(2024-25-04) Epilepsia, manejo el urgencias (ptt).pptx
Tenencia y Consumo de Estupefacientes
1.
2. Estupefacientes
Los estupefacientes, son aquellos que actúan sobre el sistema nervioso
central, ya sea excitándolo o deprimiéndolo.
Se pueden conocer como narcóticos al ser negociados en el mercado negro,
con fines de lucro o distintos a los medicinales.
La palabra en si se refiere en su mayoría a productos de uso medicinal como el
Difenoxilato o la Metadona pero no se limita a estos al tener los mismos
efectos sustancias ilegales como la Cocaína o Heroína ya que afectan al
sistema nervioso central, una excitándolo y otra deprimiéndolo.
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Características
Sustancias psicotrópicas de
carácter o con potencial
altamente adictivo
Perfil similar a la morfina o
incluso a la mariguana
debido a sus efectos
Para tratamiento y control
del dolor
Estas sustancias tienen un
índice terapéutico muy
pequeño
Con una concentración
específica se puede
producir excitación y con
una concentración superior
pueden deprimir el SNC.
Toda sustancia psicotrópica,
con alto potencial de producir
conducta abusiva y/o
dependencia (psíquica/física,
con perfil similar a morfina,
cocaína, marihuana, etc.), que
actúa por sí misma o a través
de la conversión en una
sustancia activa que ejerza
dichos efectos.
3. Cuáles son los estupefacientes y sus consecuencias en el
organismo
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HEROÍNA
Adicción. Enfermedades infecciosas, por ejemplo, VIH/SIDA, la hepatitis B y C.
Venas colapsadas. Infecciones bacterianas.
Abscesos. Infección del endocardio y las válvulas del corazón.
Artritis y otros problemas reumatológicos.
PASTA BASE DE COCAÍNA
• Euforia: disminución de las inhibiciones, sensación de bienestar, de poder, aceleración del ritmo cardíaco y latidos
más fuertes.
• Disforia: comienzo de sentimiento de angustia, depresión e inseguridad, necesidad imperiosa de volver a fumar
para evitar esa caída tan abrupta que siente el consumidor.
• Adicción
• Etapa de psicosis y alucinaciones
CLORHIDRATO DE COCAINA
• Disminución drástica del apetito
• Paranoia
• Alucinaciones auditivas
• Perdida de sentido de la realidad
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Beneficios
* Para tratar las migrañas
•* Retrasa el crecimiento de tumores.
•*Atenúa síntomas de enfermedades crónicas.
•* Previene el Alzheimer
•* Trata el glaucoma. Ayuda a bajar la presión intraocular.
•* Previene dolores.
•* Se utiliza para tratar la arteriosclerosis múltiple
•* Ayuda con el síndrome pre menstrual.
Riesgos
• Los efectos inmediatos taquicardia, desorientación, falta de coordinación física, a menudo seguidos por depresión o somnolencia.
• Algunos consumidores sufren ataques de pánico o ansiedad.
• E ingrediente activo del cannabis, THC, permanece en el cuerpo durante semanas, o incluso más tiempo.
• Los fumadores de toda la vida a menudo sufren de bronquitis e inflamación del tracto respiratorio.
• El uso frecuente y prolongado de mariguana con anormalidades en el cerebro. Psicosis.
Pequeñas cantidades de mariguana pueden causar esterilidad temporal en el hombre.
• El uso de la mariguana puede alterar el ciclo de la menstruación en la mujer.
• Las funciones mentales de personas que han fumado gran cantidad de mariguana tienden a disminuir.
• El THC afecta las células nerviosas del cerebro, lo que a su vez afecta a la memoria.
• Una mujer embarazada que fuma regularmente mariguana o hachís puede dar a luz prematuramente un bebé de menor tamaño y
con menos peso de lo normal.
• Hijos de adictos han nacido con una iniciativa reducida y capacidades disminuidas en cuanto a concentrarse
• El consumo prenatal de la droga puede resultar en un mayor riesgo de leucemia en los niños.
Mariahuana
6. Droga “H”
La droga ‘H’ apareció hace 4 o 5 años. Es un polvo color marrón oscuro, que se puede administrar de tres formas:
inhalado, fumando o inyectado. Su acogida por los jóvenes se debe a su bajo costo y por la ‘tripeada’ que
produce.
Un sobre puede costar $1 = 2 sobres Tiempo de efecto 3 y 4 horas
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Como identificar un consumidor y sus síntomas:
Embriaguez
Somnolencia
Pseudotranquilidad
Euforia
Perdida de peso
Hombros metidos hacia
adentro en forma de U
Vómitos
Diarrea
Insomnio
Dolor de huesos
Cambios bruscos de
humor
Irritabilidad
Perdida de interes de lo
que lo rodea
7. Efectos de la “H” en el organismo
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* Cuando se da
por inhalación en
procesos broco
neumónicos se
activan patologías
como la
tuberculosis
* Disnea
* Insuficiencia
pulmonar
>3 M: Toxicidad
Glomeruloesclero
sis focal y
segmentaria
Alteraciones del
SD
Ulceras
No hay toxicidad
directa
Aumento de
colesterol y
triglicéridos por
perdidas de
proteínas
Tendencia a
trombos
IRC Diálisis
Falla cardiaca
Aumento del
Ritmo cardiaco en
un 50%
Disminución de
provisión de
oxigeno al msc
cardiaco
Depósito de
sustancia
amiloide del
páncreas
Afectación del
sistema inmune
Falta de aportes
vitamínicos
Esquizofrenia
Psicosis
Confusión
Letargo
Adormecimiento
12. × ¡Por su altísima toxicidad! Deben usarse dosis mínimas para
conseguir los efectos y entre estos y la dosis letal hay un
margen muy fino.
× La dosis letal de Escopolamina es muy inferior a la de la
cocaína. Es muy fácil la sobredosis.
× La dosis indicada para anular la voluntad es a partir de los 2mg
(según algunos). La Escopolamina empieza a presentan riesgo
mortal con unos 10 mg en niños y 100 mg en adultos, si lo
comparamos con las dosis habituales de cocaína vemos la clara
diferencia.
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14. La mayoría de las víctimas de las denominadas “Dulces Sueños” son
hombres que frecuentan centros de diversión nocturna o
restaurantes.
Dulces sueños
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“Generalmente son pequeñas organizaciones formadas por no
más de tres delincuentes encargados de seleccionar a la
víctima para confundirla, drogarla y robarle”
Sintomatología
Si luego de ingerir una bebida la persona tiene:
• Sudoración excesiva
• Visión borrosa
• Enrojecimiento de la piel
16. Artículo 219.- Producción ilícita de sustancias catalogadas
sujetas a fiscalización
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La persona que directa o indirectamente sin autorización y requisitos
previstos en la normativa correspondiente:
1. Produzca, fabrique, extraiga o
prepare, sustancias estupefacientes,
psicotrópicas o preparados que las
contengan, será sancionada con
pena privativa de libertad de siete a
diez años.
2. Produzca, fabrique o prepare
precursores y químicos específicos
destinados a la elaboración ilícita de
sustancias estupefacientes y
psicotrópicas o preparados que las
contengan, será sancionada con
pena privativa de libertad de tres a
cinco años.
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La persona que directa o indirectamente sin autorización y requisitos previstos en
la normativa correspondiente:
Artículo 220.- Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización.-
1. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte,
comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de
sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, en las
cantidades señaladas en las escalas previstas en la normativa correspondiente, será
sancionada con pena privativa de libertad de la siguiente manera:
a) Mínima escala
de dos a seis
meses.
b) Mediana escala
de uno a tres años.
c) Alta escala de
cinco a siete años.
d) Gran escala de
diez a trece años.
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2. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte,
comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de
precursores químicos o sustancias químicas específicas, destinados para la
elaboración ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las
contengan, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Si las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, se
oferten, vendan, distribuyan o entreguen a niñas, niños o adolescentes, se impondrá el
máximo de la pena aumentada en un tercio.
La tenencia o posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso o
consumo personal en las cantidades establecidas por la normativa correspondiente,
no será punible.
Artículo 221.- Organización o financiamiento para la producción o tráfico
ilícitos de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.-
La persona que directa o indirectamente financie u organice, actividades o grupos
de personas dedicadas a la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas
sujetas a fiscalización, será sancionada con pena privativa de libertad de dieciséis a
diecinueve años.
19. Artículo 222.- Siembra o cultivo.-
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La persona que siembre, cultive o coseche plantas para extraer sustancias que por sí
mismas o por cuyos principios activos van a ser utilizadas en la producción de sustancias
estupefacientes y psicotrópicas, con fines de comercialización, será sancionada con pena
privativa de libertad de uno a tres años.
Artículo 223.- Suministro de sustancias estupefacientes,
psicotrópicas o preparados que las contengan.-
La persona que mediante engaño, violencia o sin el consentimiento de otra, suministre
sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada
con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Artículo 224.- Prescripción injustificada.-
La o el profesional de la salud que, sin causa justificada, recete sustancias
estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionado con pena
privativa de libertad de uno a tres años.
Si prescribe la receta a una o un incapaz absoluto, mujeres embarazadas, discapacitados
o adultos mayores, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
20. Artículo 227.- Sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización.-
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Para efectos de este Código, se consideran sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización, los estupefacientes, psicotrópicos, precursores químicos y sustancias
químicas específicas que consten en la normativa correspondiente.
Artículo 228.- Cantidad admisible para uso o consumo
personal
La tenencia o posesión de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados
que las contengan, para consumo personal, será regulada por la normativa
correspondiente.