1. CONTABILIDAD
TEMA :
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS - IMPUESTO AL SELECTIVO CONSUMO
U . D :
LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
INTEGRANTES :
KATTY GYMENA VILCA PINEDO
JESICA CLARISSE PINEDO CABUDIVO
AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO.
NAUTA_2023
2. EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Y EL IMPUESTO SELECTIVO
AL CONSUMO
• Concepto básico
Dentro de nuestro sistema tributario, los impuestos representan a las
obligaciones tributarias que tienen contribuyente y que no tienen una
contraprestación directa. Tenemos en nuestro país impuestos a la renta, impuesto
a las transacciones financieras, entre otros. Pero, existen dos impuestos que son
bastante frecuentes en la vida diaria de los contribuyentes, así como en todas sus
actividades empresariales, ya que están involucrados en las operaciones de
ventas, ya sea de bienes, de servicios, entre otros. Estos se llaman el IMPUESTO
GENERAL A LAS VENTAS (IGV) y el IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
(ISC).
Estos dos impuestos, son denominados como impuestos de consumo y gravan las
ventas de bienes y de servicios. Veamos el detalle de cada uno de estos:
3. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)
El IGV es un tributo que los compradores pagamos diariamente a quienes
nos venden bienes o prestan servicios, siendo responsabilidad de estos
últimos entregarle a la SUNAT dicho tributo en calidad de contribuyentes,
Es decir grava o afecta a:
• La venta en el país de bienes muebles.
• La prestación o utilización de servicios en el país.
• Los contratos de construcción.
• La importación de bienes.
4. CÁLCULO DEL IMPUESTO IGV
• Base Imponible:
• Valor numérico sobre el cual se aplica la tasa del tributo. La base imponible está constituida por :
• El valor de venta, en el caso de venta de los bienes.
• El total de la retribución, en la prestación o utilización de servicios.
• El valor de construcción, en los contratos de construcción.
• El ingreso percibido en la venta de inmuebles, con exclusión del valor del terreno.
• Tasa del Impuesto:
• 18% (16 % + 2% de Impuesto de Promoción Municipal)
• Tasa aplicable desde el 01.03.2011
• Impuesto Bruto:
• El Impuesto Bruto correspondiente a cada operación gravada es el monto resultante de aplicar la tasa del Impuesto sobre la base imponible.
• El Impuesto Bruto correspondiente al contribuyente por cada período tributario, es la suma de los Impuestos Brutos determinados conforme al
párrafo precedente por las operaciones gravadas de ese período.
• Impuesto a pagar:
• El Impuesto a pagar se determina mensualmente deduciendo del Impuesto Bruto de cada período el crédito fiscal correspondiente; salvo los
casos de la utilización de servicios en el país prestados por sujetos no domiciliados y de la importación de bienes, en los cuales el Impuesto a
pagar es el Impuesto Bruto
5. IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC)
Es un impuesto indirecto y especifico que a diferencia del IGV, solamente
grava determinados bienes. Su principal finalidad es desincentivar el
consumo de productos que generan externalidades negativas tanto en el
orden individual, como social y medioambiental, como puede ser el caso de las
bebidas alcohólicas, el tabaco o los combustibles.
El ISC grava los siguientes productos:
*Cigarros que contengan tabaco.
*Combustible(Gasolina),Querosene.
*Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizado.
6. CALCULO DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
En virtud de los tres sistemas para la determinación del impuesto, la base
imponible estará constituida por:
En la venta de bienes:
El valor de las ventas.
Importación:
Valor de aduana, determinado conforme a la legislación, mas los derechos
pagados por la importación
Juegos de azar y apuestas:
Diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por los
juegos y apuestas y el total de premios concedidos en dicho mes.