2. ¿Qué son los impuestos
nacionales?
• Colombia heredó del sistema colonial español las excesivas y
difusas cargas tributarias. Hasta la década de los treinta, el
sistema impositivo colombiano se caracterizó por ser
básicamente regresivo, en la medida en que, debido a la
incipiente capacidad productiva nacional, la mayoría de los
bienes eran traídos del exterior, por lo que el impuesto de
Aduanas constituyó la más importante fuente de recursos
para el Estado.
3. Los impuestos nacionales Son los tributos emitidos
por el poder ejecutivo y sometido a consideración
del congreso nacional para su aprobación, los cuales
se hacen efectivos a partir de la sanción presidencial
y su correspondiente publicación en el diario oficial.
4. Son impuestos del orden nacional
los siguientes:
1. Impuesto al valor agregado (IVA).
2. Impuesto de Renta.
3. Impuesto de al consumo.
4. Contribuciones Especiales .
5.
6. Impuesto al valor agregado IVA
• El IVA es el impuesto que se establece sobre toda la venta de
bienes y servicios del territorio Nacional. Se genera por: las
ventas de mercancía que no hayan sido excluidas, Los servicios
prestados en el territorio y la mercancía importada.
7. IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO (IVA)
Es el gravamen establecido sobre toda venta de bienes y
servicios en el territorio Nacional. Es generado por:
• Las ventas de bienes Corporales muebles (Mercancía) que no
hayan sido excluidas expresamente
8. • La prestación de servicios en el territorio Nacional.
• La importación de Bienes corporales muebles (Mercancía) que
no hayan sido excluidos expresamente
9. Responsables Del Impuesto
(Sujetos Pasivos):
• Los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de
ellos.
• Importadores.
• Quienes presten servicios.
10. • Los contribuyentes pertenecientes al régimen común del
impuesto sobre las ventas cuando realicen compras o
adquieran servicios gravados con personas pertenecientes a l
régimen simplificado.
11. Base Gravable Del Impuesto
En la venta y prestación de servicios la base gravable será el
valor total de la operación, sea que esta se realice de contado
o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de
financiación, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros,
comisiones y demás gastos complementarios.
13. Clase De Responsables:
• Personas o entidades pertenecientes al régimen común
• Personas pertenecientes al régimen simplificado
14.
15. IMPUESTO DE RENTA
El impuesto de renta y complementarios es un tributo de
orden nacional aplicado a los contribuyentes que cumplan con
los requisitos establecidos en las leyes tributarias, y liquidado
sobre la base de la renta liquida gravable a la tarifa única del
35%, es aplicable a los siguientes contribuyentes:
16. • Personas Naturales y sucesiones ilíquidas
• Demás contribuyentes que cumplan los requisitos
establecidos en el estatuto tributario
17. • La base gravable para las personas naturales son sus ingresos
ajustados por deducciones y exenciones. Las tarifas del
impuesto aumentan con el ingreso del contribuyente como un
mecanismo de equidad. En empresas, la tarifa tiende a ser
plana, es decir, es independiente de su tamaño o rentabilidad.
18.
19. Contribuciones Especiales.
Son los gravámenes que establece el gobierno nacional con el
fin de cubrir necesidades específicas en el presupuesto de la
nación.
• Impuesto para preservar la seguridad democrática o impuesto
al patrimonio- impuesto a las riquezas
• Gravamen a los movimientos financieros
20. • son los gravámenes que establece el gobierno nacional con el
fin de cubrir necesidades específicas en el presupuesto de la
nación.
22. Considerando…
• Que el artículo 868 del Estatuto Tributario establece la Unidad
de Valor Tributario – UVT, como la medida de valor que
permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones
relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la cual se
reajustará anualmente en la variación del índice de precios al
consumidor para ingresos medios, certificada por el
Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
23. En el periodo comprendido entre el primero 1º de octubre del
año anterior al gravable y la misma fecha del año
inmediatamente anterior a este.