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“UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA”
               FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS




                  CÁTEDRA DE INFORMÁTICA JURÍDICA

TEMA:           “LA IMPORTANCIA DE LA CONFIANZA Y LA SEGURIDAD
                JURÍDICA EN LOS CONTRATOS DIGITALES     PARA EL
                EFECTIVO DESARROLLO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO EN
                EL PERÚ.”

INTEGRANTES:     HUAYHUA COLQUE, Cristian
                 MAMANI VALERIANO, Liliana
                 PALZA PACCI, Rosario
                 SALAS HALLASI, Katherine
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN


 I. TÍTULO:

 “LA IMPORTANCIA DE LA CONFIANZA Y LA
 SEGURIDAD JURÍDICA EN LOS CONTRATOS
 DIGITALES PARA EL EFECTIVO DESARROLLO
 DEL COMERCIO ELECTRÓNICO EN EL PERÚ.”
II.  PLANTEAMIENTO
DEL PROBLEMA:

¿CUÁN        IMPORTANTE
RESULTA LA CONFIANZA Y
LA SEGURIDAD JURÍDICA EN
LOS CONTRATOS DIGITALES
PARA      EL    EFECTIVO
DESARROLLO           DEL
COMERCIO ELECTRÓNICO
EN EL PERÚ?
JUSTIFICACIÓ
     N


                                      GENERAL:
                              Destacar la importancia de la
                                confianza y la seguridad
                                jurídica en los contratos
 OBJETIVOS                     digitales para un efectivo
                                 comercio electrónico.
                              ESPECÍFICOS:
                  •Conocer el alcance de la normatividad
                jurídica en materia de contratos digitales.
                  •Inferir respecto de la regulación como
                          mecanismo de confianza.
               •Analizar la problemática d el contratación
                                electrónica.
                 •Reconocer la importancia del desarrollo
                          del comercio electrónico.
III. MARCO
                 2. COMERCIO
 TEÓRICO
                ELECTRÓNICO


  1. CONTRATO
  ELECTRÓNICO
EVOLUCIÓN


                      Utilización de
  Transacción de                          Reducción de
                       medios e.
     bs. Y ss.                              costos de
                                           transacción
                   CARACTERÍSTICAS
Privacidad y
 seguridad                              Apertura de
                     Riesgo               nuevo
                                         mercado



                   SUJETOS

  EMPRESARIO       CONSUMIDORES        ADMINISTRACIÓN
3. EL C.E. EN LA    4. LA CONFIANZA EN EL
SOCIEDAD DE LA      INTERNET COMO ACTIVO
 INFORMACIÓN         FUNDAMENTAL EN LAS
                    TRANSACCIONES ON LINE
5. La                                 6. Los sellos
   autorregulación                            de confianza


                                       Se trata de que una tercera parte
La autorregulación consiste en
                                       da una garantía escrita de que un
una forma que tiene la compañía
                                       producto, proceso o servicio está
de mostrar a sus clientes el
                                       cumpliendo            determinadas
cumplimiento de estrictas reglas
                                       características, en otras palabras
en su página web.
                                       se les puede definir como terceras
el Estado como             distintas
                                       partes de confianza, lo cual
comunidades han alentado a
                                       constituyen          organizaciones
losa gentes por la adopción de
                                       independientes en las que se
diferentes instrumentos de
                                       puede confiar y que buscan la
autorregulación, como son por
                                       promoción de confianza “on line”
ejemplo los códigos de conducta
                                       a través del ofrecimiento de un
y los sellos de confianza.
                                       sistema de certificación.
7. Normatividad jurídica
                 existente en materia de comercio
                         electrónico – Perú:


LEY 27291. Ley que modifica el Código Civil permitiendo la utilización de
los medios electrónicos para la comunicación de la manifestación de
voluntad y la utilización de la firma electrónica. Arts. 141, 141 –A, 1374.

    LEY 2626. Ley de Firmas y Certificados Digitales, la presente ley tiene por
    objeto regular la utilización de la firma electrónica otorgándole la misma
    validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga
    que conlleve manifestación de voluntad. Art. 3

       LEY 27309. Ley que incorpora los delitos informáticos al Código Penal:
       Art.207 Inc. A, B y C.

         Las normas emitidas por el INDECOPI, trata sobre el código de barras y
         el Intercambio Electrónico de Datos o EDI.
8. La seguridad en                    9. Manifestaciones
  la contratación                          de voluntades
     electrónica                            electrónicas


Esta seguridad está referida a    El Art. 1374 se regula la utilización de
la celebración del mismo acto     la firma electrónica otorgándole la
como a las declaraciones          misma validez y eficacia jurídica que
contractuales emitidas por        el uso de una firma manuscrita que
medios electrónicos. L            conlleve manifestación de voluntad.
                                  Código civil en su art. 1373 aplica la
a Ley de Firmas y Certificados
                                  teoría del conocimiento, esta teoría
Digitales tiene por objeto
                                  sostiene que el contrato es un
permitir el uso de la firma       acuerdo       de     declaración      de
electrónica en los actos y        voluntades. Sin embargo el Art. 1374
contratos         electrónicos,   considera la teoría de la recepción al
otorgándole la misma validez y    disponer que el contrato queda
eficacia jurídica que a una       concluido cuando la aceptación llega
firma manuscrita.                 a la dirección del oferente.
10. Derecho de
                    resolución



Una contratación vía internet expone el consumidor
numerosos riesgos, como la imposibilidad de conocer el
producto o servicio en sí. El derecho de resolución es la
posibilidad que tiene el consumidor de resolver el
contrario sin penalización alguna y sin indicación de los
motivos en un plazo determinado. El ultimo gasto, que
puede imputarse al consumidor, es el costo directo de la
devolución de las mercancías al proveedor.
11. Naturaleza de las Normas que
               Regulan los Contratos
                   Electrónicos



Las normas que regulan los contratos que se celebran
a través de medios electrónicos son innovadoras,
porque regulan una nueva forma de contratación
propia o de acorde con el avance de la tecnología.
Por ejemplo el artículo 1374 del Código Civil al ser
modificado por la ley Nº 27291 pasa a ser una norma
innovadora que regula la celebración de los contratos
electrónicos.
12. Vicios de la
              Contratación Electrónica

                 ERROR                          DOLO

Error          de                        Es     sinónimo     de
derecho: Es la       Error         de
                     hecho:       Por    engaño, engañar en la
interpretación                           contratación
equivocada de la     ejemplo que el
                                         electrónica.       Por
norma jurídica.      oferente en su
                                         ejemplo el cliente que
Por ejemplo la       página      web     después de efectuar
interpretación       ofrezca       un    una compra on line
equivocada del       producto con        recibe una impresora
art. 1374 que        un precio que       Hp modelo 3820,
regula          la   no             le   cuando la que eligió
celebración de       corresponde         en la página web fue
los     contratos    por          sus    una impresora Hp
electrónicos.        características.    modelo D1660.
13. Tarjeta electrónica

Pago en línea, suministrando los datos de la tarjeta para la
adquisición del bien o servicio:

El banco o institución emisora es quien aprueba el crédito y otorga una
tarjeta al titular.
El titular es quien haciendo uso de la tarjeta de crédito efectúa el pago
virtual en línea de bienes o servicios adquiridos de aquellos
establecimientos comerciales afiliados al banco o institución emisora. Y es
éste quien paga a los establecimientos comerciales afiliados. Pero en esta
modalidad de pago con tarjeta de crédito, existe temor en relación con la
seguridad que brinda la red para proteger el número de tarjeta, puesto
que es posible que un tercero la consiga, haciendo un mal uso de ella.
Pero se han creado métodos técnicos para proteger los datos de la tarjeta
de crédito siendo uno el número, y así dar confianza a los usuarios de
Internet e impulsar la contratación electrónica de adquisición de bienes o
servicios.
Pago en línea suministrando el usuario los datos de su
tarjeta de modo encriptado:


En caso de criptografía simétrica

El usuario quien envía el e-mail que contiene: el producto a
comprar, el nombre y dirección domiciliaria del titular de la tarjeta
de crédito y el número de ésta lo encripta con una clave privada
secreta. Y el proveedor quien recibe el e-mail lo desencripta con
esa misma clave.
Dicho mecanismo resulta inseguro puesto que al e-mail va
adjunta la clave privada secreta, por lo tanto basta con interceptar
el e-mail para conocer la clave y una vez conocida el e-mail es
desencriptado, consiguiéndose así el número de tarjeta de
crédito.
¿Cómo impedir que el tercero consiga el número de mi tarjeta de
crédito? La respuesta en el siguiente mecanismo.
En caso de criptografía asimétrica


Se basa en el uso de 2 claves: 1 clave privada que conoce el
usuario y una clave pública que conoce el proveedor y el
usuario.
El usuario encripta el e-mail que contiene: el producto a
comprar, el nombre y dirección domiciliaria del titular de la
tarjeta de crédito y el número de ésta con la clave privada y lo
envía haciendo uso de la clave pública. Y el proveedor
haciendo uso de la clave pública recibe el e-mail y lo
desencripta con la clave privada.
Este mecanismo evita que el tercero consiga el número de mi
tarjeta de crédito.
14. Clasificación de los Contratos Electrónicos


               Contrato electrónico directo: Aquél que permita la
               entrega virtual de bienes inmateriales o la prestación
               de servicios que no precisen de presencia física de su
               prestador. Ejemplos: adquisición de licencias de uso
               de programas informáticos o derechos sobre
  Por su       canciones y vídeos o la contratación de servicios de
 forma de      hosting, gestión de pagos, y servicios virtuales.
ejecución:

               Contrato electrónico indirecto: Aquél que requiere la
               entrega física de bienes materiales o la prestación
               presencial de servicios. Su ejecución es
               necesariamente diferida. Ejemplos: compra de
               cartuchos de tinta, contratación de pintor de casas,
               contratación de servicios jurídicos.
14. Clasificación de los Contratos Electrónicos


                    Contrato con pago electrónico: El medio de
                    pago elegido por las partes es el dinero
                    electrónico. Los ejemplos más comunes son
                    los siguientes: pago con tarjeta de crédito y
 Por la forma       transferencia bancaria.
de pago (sólo
 aplicable a
   contratos
  onerosos):        Contrato con pago tradicional: El medio de
                    pago escogido es el dinero en efectivo o
                    cheque, pudiéndose entregarse mediante
                    su envío postal.
14. Clasificación de los Contratos Electrónicos


                  B2G (Empresa y gobierno): Busca una mejor
                  optimización del proceso de negociación entre
                  empresa y gobierno a través de internet.
                   B2B (Empresa a Empresa): Es el tipo de
                   relación comercial que existe entre empresas,
   Por los         por ejemplo, la relación que puede haber
  Sujetos          entre un fabricante y el distribuidor de un
Participantes:     producto, o también la relación entre el
                   distribuidor y el mayorista, que operan a
                   través de internet.
                  B2C (Empresa a Consumidor): Las relación
                  comercial de empresa a consumidor que
                  opera a través de Internet.
FACTORES DE ÉXITO DEL
    COMERCIO ELECTRÓNICO



 Proporcionar valor al cliente.
 Proporcionar servicios y ejecución.
 Proporcionar una pagina web
atractiva.
 Proporcionar un incentivo para los
compradores
 Proporcionar atención personal.
 Proporcionar un sentido de
comunidad.
 Proporcionar confianza y
seguridad.
 Poseer la experiencia total del
consumidor.
 Optimización de los procesos de
negocios.
Dejar que los consumidores se
ayuden a si mismos.



  Ayudar a los consumidores de
  hacer el trabajo de consumir.



       Construir un modelo de
       negocios sólidos.



       Crear una cadena de valor
       añadido.



      Operar en o cerca del límite de la
      tecnología.


         Construir una organización con suficiente
         agilidad y sistemas de alerta.
oportunidades            reducción de los
de negocio a los             costos de
 proveedores.             soporte: on-line


                              Creación de
  Acceso a mercados
                            oportunidades de
    especializados.
                                negocio


    Intercambio de        Apertura de mercados
información constante.      internacionales.


                            Establecimiento de
       Prestigio.
                                relaciones.


Reducción de costos: de
                          Tecnología multimedia,
 catálogos, manuales
En nuestro país el tema todavía esta en
                         desarrollo.
          Existe mucho temor en el uso y aplicación
                      de la tecnología.
              Hay informalidad de muchos negocios.

                Desconocimiento de la empresa.

                        Forma de pago.

DESVENTAJAS         Intangibilidad e idioma.

                     Privacidad y seguridad.
VARIABLE              VARIABLE
 INDEPENDIENTE          DEPENDIENTE



La confianza y la    Comercio
seguridad jurídica    electrónico
en los contratos
digitales.
MARQUE USTED LA RESPUESTAS DE LAS PREGUNTAS CON UN ASPA ( X )



1¿CONOCE USTED LO QUE ES UN CONTRATO ELECTRONICO?

         ASI   (   )            NO     (   )

2¿HA CELEBRADO USTED ALGUNA VEZ UN CONTRATO ELECTRONICO?

         ASI   (   )              NO   (   )

3¿POR QUE RAZON COMPRARIA USTED UN BIEN A TRAVES DE INTERNET?

         APOR AHORRO DE TIEMPO.                (   )

         APOR EL PRECIO JUSTO                  (   )

         APOR LA SEGURIDAD EN LA RED           (   )

         APOR LA CONFIANZA EN LA RED           (   )

         ATODAS LAS ANTERIORES                 (   )
4¿CREES QUE EXISTE SEGURIDAD JURIDICA                                        EN LA CELEBRACION DE
CONTRATOS A TRAVES DE INTERNET?
               ASI       (      )     NO      (      )
5CONFIAS EN LAS NORMAS VIGENTES QUE RESPALDAN LA CELEBRACION DE
LOS CONTRATOS ELECTRONICOS VIA INTERNET?
               ASI       (      )     NO      (      )
6CONOCE ALGUNA NORMA QUE AMPARA LA CELEBRACION DE CONTRATOS
ELCTRONICOS VIA INTERNET?
               ASI       (      )     NO      (      )
7SI ES SI, MENCIONE LA NORMA:
----------------------------------------------------------------------------------------------------------
8¿SI  TUVIERAS A TU ALCANCE UNA TARJETA DE CREDITO PUDIENDO
ADQUIRIR BIENES HASTA POR TRES MIL SOLES, ADQUIDIRIAS UN BIEN POR:
               AVIA INTERNET (               )     ESTABLECIMIENTO DE VENTA                          (       )
   OBJETIVO: CONOCER Y DESTACAR LA IMPORTANCIA DE LA CONFIANZA Y LA SEGURIDAD JURIDICA EN
    LOS CONTRATOS DIGITALES PARA UN EFECTIVO DESARROLLO EN EL COMERCIO ELECTRONICO.


    1. ¿QUE OPINION TIENE USTED SOBRE LA CONTRATACION ELECTRONICA?
    -------------------------------------------------------------------------------
   2. ¿SE UTILIZA CON FRECUENCIA LOS CONTRATOS ELECTRONICOS EN LA
    CIUDAD DE TACNA?
    -------------------------------------------------------------------------------
   3. ¿CUAL ES EL GRUPO POBLACIONAL QUE LAS UTILIZA?
    -------------------------------------------------------------------------------
   4. CONOCE USTED DE ALGUN PROBLEMA QUE SURGIO DE LA CELEBRACION
    DE UN CONTRATO ELECTRONICO? ¿CUAL? Y ¿PORQUE?
    -------------------------------------------------------------------------------
   5. ¿QUE OPINION TIENE USTED SOBRE LAS NORMAS VIGENTES EN LA
    REGULACION DE LOS CONTRATOS ELECTRONICOS DE NUESTRO PAIS?
-------------------------------------------------------------------------------
CONCLUSIONES:


PRIMERA. Dentro de la dinámica comercial que presenta el mundo globalizado
por medio del internet, se desenvuelve el comercio electrónico, el cual no es
otra cosa que el intercambio de bienes y servicios, con una naturaleza onerosa,
sin embargo cabe resaltar que ésta actividad es tan cual la es la física sino que
con la particularidad que es mediante el soporte virtual, lo que acorta
distancias y elimina las fronteras, haciendo las transacciones a tiempo veloz,
sin embargo es preciso resaltar la confianza que genera éste medio asimismo
los mecanismos de seguridad que envuelven y protegen la actividad misma
virtual en esta materia, en tanto se observan las leyes que amparan dicha
actividad en tal soporte digital como los instrumentos de confianza que
garantizan la satisfacción tanto del consumidor como del oferente.
En tal razón es importante la confianza generada y la seguridad en la
celebración de los contratos digitales dentro de la dinámica del comercio
electrónico.
SEGUNDA. Actualmente el mundo vive una etapa de transición, la cual
se encuentra orientada hacia una nueva etapa de total digitalización
de la información y donde los recursos y avances tecnológicos serán el
común de la vida diaria de las personas. Es fundamental adaptar la
legislación tradicional y/o formular de nuevas leyes que cubrirán las
expectativas del comercio electrónico en su globalidad, como la
adaptación de una ley sobre la protección de los datos personales. A
pesar de todas las formas de seguridad que hay para el Comercio
electrónico, estas transacciones tienen un alto porcentaje de riesgos,
fraude o alteración de datos personales.


TERCERA. El mecanismo que evita que un tercero ajeno a la relación
contractual electrónica consiga el número de mi tarjeta de crédito
cuando yo envío el e-mail al proveedor conteniendo el sí acepto el bien
o servicio ofrecido es la criptación asimétrica.
CUARTA. El término "comercio electrónico" se refiere a la venta de
productos y servicios por Internet. Actualmente, este segmento
presenta el crecimiento más acelerado de la economía. Gracias al
costo mínimo que implica, hasta la empresa más pequeña puede
llegar a clientes de todo el mundo con sus productos y mensajes. En la
actualidad, más de 250 millones de personas en todo el mundo
utilizan Internet habitualmente. Asimismo el uso de Internet como
herramienta del comercio electrónico no garantiza la SEGURIDAD por
ende no exista CONFIANZA que pueda respaldar en gran medida la
celebración de un contrato vía web, es necesario que en nuestro país
se refuerce mas este sistema comercial con la aprobación de nuevas
normas que respalden la veracidad, transparencia y seguridad de la
CELEBRACION DE CONTRATOS.

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Importancia de la confianza y seguridad jurídica en contratos digitales para el desarrollo del comercio electrónico en Perú

  • 1. “UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CÁTEDRA DE INFORMÁTICA JURÍDICA TEMA: “LA IMPORTANCIA DE LA CONFIANZA Y LA SEGURIDAD JURÍDICA EN LOS CONTRATOS DIGITALES PARA EL EFECTIVO DESARROLLO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO EN EL PERÚ.” INTEGRANTES: HUAYHUA COLQUE, Cristian MAMANI VALERIANO, Liliana PALZA PACCI, Rosario SALAS HALLASI, Katherine
  • 2. PROYECTO DE INVESTIGACIÓN I. TÍTULO: “LA IMPORTANCIA DE LA CONFIANZA Y LA SEGURIDAD JURÍDICA EN LOS CONTRATOS DIGITALES PARA EL EFECTIVO DESARROLLO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO EN EL PERÚ.”
  • 3. II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA: ¿CUÁN IMPORTANTE RESULTA LA CONFIANZA Y LA SEGURIDAD JURÍDICA EN LOS CONTRATOS DIGITALES PARA EL EFECTIVO DESARROLLO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO EN EL PERÚ?
  • 4. JUSTIFICACIÓ N GENERAL: Destacar la importancia de la confianza y la seguridad jurídica en los contratos OBJETIVOS digitales para un efectivo comercio electrónico. ESPECÍFICOS: •Conocer el alcance de la normatividad jurídica en materia de contratos digitales. •Inferir respecto de la regulación como mecanismo de confianza. •Analizar la problemática d el contratación electrónica. •Reconocer la importancia del desarrollo del comercio electrónico.
  • 5. III. MARCO 2. COMERCIO TEÓRICO ELECTRÓNICO 1. CONTRATO ELECTRÓNICO
  • 6. EVOLUCIÓN Utilización de Transacción de Reducción de medios e. bs. Y ss. costos de transacción CARACTERÍSTICAS Privacidad y seguridad Apertura de Riesgo nuevo mercado SUJETOS EMPRESARIO CONSUMIDORES ADMINISTRACIÓN
  • 7. 3. EL C.E. EN LA 4. LA CONFIANZA EN EL SOCIEDAD DE LA INTERNET COMO ACTIVO INFORMACIÓN FUNDAMENTAL EN LAS TRANSACCIONES ON LINE
  • 8. 5. La 6. Los sellos autorregulación de confianza Se trata de que una tercera parte La autorregulación consiste en da una garantía escrita de que un una forma que tiene la compañía producto, proceso o servicio está de mostrar a sus clientes el cumpliendo determinadas cumplimiento de estrictas reglas características, en otras palabras en su página web. se les puede definir como terceras el Estado como distintas partes de confianza, lo cual comunidades han alentado a constituyen organizaciones losa gentes por la adopción de independientes en las que se diferentes instrumentos de puede confiar y que buscan la autorregulación, como son por promoción de confianza “on line” ejemplo los códigos de conducta a través del ofrecimiento de un y los sellos de confianza. sistema de certificación.
  • 9. 7. Normatividad jurídica existente en materia de comercio electrónico – Perú: LEY 27291. Ley que modifica el Código Civil permitiendo la utilización de los medios electrónicos para la comunicación de la manifestación de voluntad y la utilización de la firma electrónica. Arts. 141, 141 –A, 1374. LEY 2626. Ley de Firmas y Certificados Digitales, la presente ley tiene por objeto regular la utilización de la firma electrónica otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad. Art. 3 LEY 27309. Ley que incorpora los delitos informáticos al Código Penal: Art.207 Inc. A, B y C. Las normas emitidas por el INDECOPI, trata sobre el código de barras y el Intercambio Electrónico de Datos o EDI.
  • 10. 8. La seguridad en 9. Manifestaciones la contratación de voluntades electrónica electrónicas Esta seguridad está referida a El Art. 1374 se regula la utilización de la celebración del mismo acto la firma electrónica otorgándole la como a las declaraciones misma validez y eficacia jurídica que contractuales emitidas por el uso de una firma manuscrita que medios electrónicos. L conlleve manifestación de voluntad. Código civil en su art. 1373 aplica la a Ley de Firmas y Certificados teoría del conocimiento, esta teoría Digitales tiene por objeto sostiene que el contrato es un permitir el uso de la firma acuerdo de declaración de electrónica en los actos y voluntades. Sin embargo el Art. 1374 contratos electrónicos, considera la teoría de la recepción al otorgándole la misma validez y disponer que el contrato queda eficacia jurídica que a una concluido cuando la aceptación llega firma manuscrita. a la dirección del oferente.
  • 11. 10. Derecho de resolución Una contratación vía internet expone el consumidor numerosos riesgos, como la imposibilidad de conocer el producto o servicio en sí. El derecho de resolución es la posibilidad que tiene el consumidor de resolver el contrario sin penalización alguna y sin indicación de los motivos en un plazo determinado. El ultimo gasto, que puede imputarse al consumidor, es el costo directo de la devolución de las mercancías al proveedor.
  • 12. 11. Naturaleza de las Normas que Regulan los Contratos Electrónicos Las normas que regulan los contratos que se celebran a través de medios electrónicos son innovadoras, porque regulan una nueva forma de contratación propia o de acorde con el avance de la tecnología. Por ejemplo el artículo 1374 del Código Civil al ser modificado por la ley Nº 27291 pasa a ser una norma innovadora que regula la celebración de los contratos electrónicos.
  • 13. 12. Vicios de la Contratación Electrónica ERROR DOLO Error de Es sinónimo de derecho: Es la Error de hecho: Por engaño, engañar en la interpretación contratación equivocada de la ejemplo que el electrónica. Por norma jurídica. oferente en su ejemplo el cliente que Por ejemplo la página web después de efectuar interpretación ofrezca un una compra on line equivocada del producto con recibe una impresora art. 1374 que un precio que Hp modelo 3820, regula la no le cuando la que eligió celebración de corresponde en la página web fue los contratos por sus una impresora Hp electrónicos. características. modelo D1660.
  • 14. 13. Tarjeta electrónica Pago en línea, suministrando los datos de la tarjeta para la adquisición del bien o servicio: El banco o institución emisora es quien aprueba el crédito y otorga una tarjeta al titular. El titular es quien haciendo uso de la tarjeta de crédito efectúa el pago virtual en línea de bienes o servicios adquiridos de aquellos establecimientos comerciales afiliados al banco o institución emisora. Y es éste quien paga a los establecimientos comerciales afiliados. Pero en esta modalidad de pago con tarjeta de crédito, existe temor en relación con la seguridad que brinda la red para proteger el número de tarjeta, puesto que es posible que un tercero la consiga, haciendo un mal uso de ella. Pero se han creado métodos técnicos para proteger los datos de la tarjeta de crédito siendo uno el número, y así dar confianza a los usuarios de Internet e impulsar la contratación electrónica de adquisición de bienes o servicios.
  • 15. Pago en línea suministrando el usuario los datos de su tarjeta de modo encriptado: En caso de criptografía simétrica El usuario quien envía el e-mail que contiene: el producto a comprar, el nombre y dirección domiciliaria del titular de la tarjeta de crédito y el número de ésta lo encripta con una clave privada secreta. Y el proveedor quien recibe el e-mail lo desencripta con esa misma clave. Dicho mecanismo resulta inseguro puesto que al e-mail va adjunta la clave privada secreta, por lo tanto basta con interceptar el e-mail para conocer la clave y una vez conocida el e-mail es desencriptado, consiguiéndose así el número de tarjeta de crédito. ¿Cómo impedir que el tercero consiga el número de mi tarjeta de crédito? La respuesta en el siguiente mecanismo.
  • 16. En caso de criptografía asimétrica Se basa en el uso de 2 claves: 1 clave privada que conoce el usuario y una clave pública que conoce el proveedor y el usuario. El usuario encripta el e-mail que contiene: el producto a comprar, el nombre y dirección domiciliaria del titular de la tarjeta de crédito y el número de ésta con la clave privada y lo envía haciendo uso de la clave pública. Y el proveedor haciendo uso de la clave pública recibe el e-mail y lo desencripta con la clave privada. Este mecanismo evita que el tercero consiga el número de mi tarjeta de crédito.
  • 17. 14. Clasificación de los Contratos Electrónicos Contrato electrónico directo: Aquél que permita la entrega virtual de bienes inmateriales o la prestación de servicios que no precisen de presencia física de su prestador. Ejemplos: adquisición de licencias de uso de programas informáticos o derechos sobre Por su canciones y vídeos o la contratación de servicios de forma de hosting, gestión de pagos, y servicios virtuales. ejecución: Contrato electrónico indirecto: Aquél que requiere la entrega física de bienes materiales o la prestación presencial de servicios. Su ejecución es necesariamente diferida. Ejemplos: compra de cartuchos de tinta, contratación de pintor de casas, contratación de servicios jurídicos.
  • 18. 14. Clasificación de los Contratos Electrónicos Contrato con pago electrónico: El medio de pago elegido por las partes es el dinero electrónico. Los ejemplos más comunes son los siguientes: pago con tarjeta de crédito y Por la forma transferencia bancaria. de pago (sólo aplicable a contratos onerosos): Contrato con pago tradicional: El medio de pago escogido es el dinero en efectivo o cheque, pudiéndose entregarse mediante su envío postal.
  • 19. 14. Clasificación de los Contratos Electrónicos B2G (Empresa y gobierno): Busca una mejor optimización del proceso de negociación entre empresa y gobierno a través de internet. B2B (Empresa a Empresa): Es el tipo de relación comercial que existe entre empresas, Por los por ejemplo, la relación que puede haber Sujetos entre un fabricante y el distribuidor de un Participantes: producto, o también la relación entre el distribuidor y el mayorista, que operan a través de internet. B2C (Empresa a Consumidor): Las relación comercial de empresa a consumidor que opera a través de Internet.
  • 20. FACTORES DE ÉXITO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO  Proporcionar valor al cliente.  Proporcionar servicios y ejecución.  Proporcionar una pagina web atractiva.  Proporcionar un incentivo para los compradores  Proporcionar atención personal.  Proporcionar un sentido de comunidad.  Proporcionar confianza y seguridad.  Poseer la experiencia total del consumidor.  Optimización de los procesos de negocios.
  • 21. Dejar que los consumidores se ayuden a si mismos. Ayudar a los consumidores de hacer el trabajo de consumir. Construir un modelo de negocios sólidos. Crear una cadena de valor añadido. Operar en o cerca del límite de la tecnología. Construir una organización con suficiente agilidad y sistemas de alerta.
  • 22. oportunidades reducción de los de negocio a los costos de proveedores. soporte: on-line Creación de Acceso a mercados oportunidades de especializados. negocio Intercambio de Apertura de mercados información constante. internacionales. Establecimiento de Prestigio. relaciones. Reducción de costos: de Tecnología multimedia, catálogos, manuales
  • 23. En nuestro país el tema todavía esta en desarrollo. Existe mucho temor en el uso y aplicación de la tecnología. Hay informalidad de muchos negocios. Desconocimiento de la empresa. Forma de pago. DESVENTAJAS Intangibilidad e idioma. Privacidad y seguridad.
  • 24.
  • 25. VARIABLE VARIABLE INDEPENDIENTE DEPENDIENTE La confianza y la Comercio seguridad jurídica electrónico en los contratos digitales.
  • 26.
  • 27. MARQUE USTED LA RESPUESTAS DE LAS PREGUNTAS CON UN ASPA ( X ) 1¿CONOCE USTED LO QUE ES UN CONTRATO ELECTRONICO? ASI ( ) NO ( ) 2¿HA CELEBRADO USTED ALGUNA VEZ UN CONTRATO ELECTRONICO? ASI ( ) NO ( ) 3¿POR QUE RAZON COMPRARIA USTED UN BIEN A TRAVES DE INTERNET? APOR AHORRO DE TIEMPO. ( ) APOR EL PRECIO JUSTO ( ) APOR LA SEGURIDAD EN LA RED ( ) APOR LA CONFIANZA EN LA RED ( ) ATODAS LAS ANTERIORES ( )
  • 28. 4¿CREES QUE EXISTE SEGURIDAD JURIDICA EN LA CELEBRACION DE CONTRATOS A TRAVES DE INTERNET? ASI ( ) NO ( ) 5CONFIAS EN LAS NORMAS VIGENTES QUE RESPALDAN LA CELEBRACION DE LOS CONTRATOS ELECTRONICOS VIA INTERNET? ASI ( ) NO ( ) 6CONOCE ALGUNA NORMA QUE AMPARA LA CELEBRACION DE CONTRATOS ELCTRONICOS VIA INTERNET? ASI ( ) NO ( ) 7SI ES SI, MENCIONE LA NORMA: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- 8¿SI TUVIERAS A TU ALCANCE UNA TARJETA DE CREDITO PUDIENDO ADQUIRIR BIENES HASTA POR TRES MIL SOLES, ADQUIDIRIAS UN BIEN POR: AVIA INTERNET ( ) ESTABLECIMIENTO DE VENTA ( )
  • 29. OBJETIVO: CONOCER Y DESTACAR LA IMPORTANCIA DE LA CONFIANZA Y LA SEGURIDAD JURIDICA EN LOS CONTRATOS DIGITALES PARA UN EFECTIVO DESARROLLO EN EL COMERCIO ELECTRONICO. 1. ¿QUE OPINION TIENE USTED SOBRE LA CONTRATACION ELECTRONICA? -------------------------------------------------------------------------------  2. ¿SE UTILIZA CON FRECUENCIA LOS CONTRATOS ELECTRONICOS EN LA CIUDAD DE TACNA? -------------------------------------------------------------------------------  3. ¿CUAL ES EL GRUPO POBLACIONAL QUE LAS UTILIZA? -------------------------------------------------------------------------------  4. CONOCE USTED DE ALGUN PROBLEMA QUE SURGIO DE LA CELEBRACION DE UN CONTRATO ELECTRONICO? ¿CUAL? Y ¿PORQUE? -------------------------------------------------------------------------------  5. ¿QUE OPINION TIENE USTED SOBRE LAS NORMAS VIGENTES EN LA REGULACION DE LOS CONTRATOS ELECTRONICOS DE NUESTRO PAIS? -------------------------------------------------------------------------------
  • 30. CONCLUSIONES: PRIMERA. Dentro de la dinámica comercial que presenta el mundo globalizado por medio del internet, se desenvuelve el comercio electrónico, el cual no es otra cosa que el intercambio de bienes y servicios, con una naturaleza onerosa, sin embargo cabe resaltar que ésta actividad es tan cual la es la física sino que con la particularidad que es mediante el soporte virtual, lo que acorta distancias y elimina las fronteras, haciendo las transacciones a tiempo veloz, sin embargo es preciso resaltar la confianza que genera éste medio asimismo los mecanismos de seguridad que envuelven y protegen la actividad misma virtual en esta materia, en tanto se observan las leyes que amparan dicha actividad en tal soporte digital como los instrumentos de confianza que garantizan la satisfacción tanto del consumidor como del oferente. En tal razón es importante la confianza generada y la seguridad en la celebración de los contratos digitales dentro de la dinámica del comercio electrónico.
  • 31. SEGUNDA. Actualmente el mundo vive una etapa de transición, la cual se encuentra orientada hacia una nueva etapa de total digitalización de la información y donde los recursos y avances tecnológicos serán el común de la vida diaria de las personas. Es fundamental adaptar la legislación tradicional y/o formular de nuevas leyes que cubrirán las expectativas del comercio electrónico en su globalidad, como la adaptación de una ley sobre la protección de los datos personales. A pesar de todas las formas de seguridad que hay para el Comercio electrónico, estas transacciones tienen un alto porcentaje de riesgos, fraude o alteración de datos personales. TERCERA. El mecanismo que evita que un tercero ajeno a la relación contractual electrónica consiga el número de mi tarjeta de crédito cuando yo envío el e-mail al proveedor conteniendo el sí acepto el bien o servicio ofrecido es la criptación asimétrica.
  • 32. CUARTA. El término "comercio electrónico" se refiere a la venta de productos y servicios por Internet. Actualmente, este segmento presenta el crecimiento más acelerado de la economía. Gracias al costo mínimo que implica, hasta la empresa más pequeña puede llegar a clientes de todo el mundo con sus productos y mensajes. En la actualidad, más de 250 millones de personas en todo el mundo utilizan Internet habitualmente. Asimismo el uso de Internet como herramienta del comercio electrónico no garantiza la SEGURIDAD por ende no exista CONFIANZA que pueda respaldar en gran medida la celebración de un contrato vía web, es necesario que en nuestro país se refuerce mas este sistema comercial con la aprobación de nuevas normas que respalden la veracidad, transparencia y seguridad de la CELEBRACION DE CONTRATOS.