Informatica juridica principios rectores. juan melean
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSITARIA
“UNIVERSIDAD FERMÍN TORO”
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO ARAURE - PORTUGUESA
INFORMATICA JURIDICA.
INTEGRANTE:
MELEAN JUAN.
C.I: V-11.540.042
PROFESORA: YARITZA CAMEJO.
FEBRERO, 2.016.
2. INFORMÁTICA JURÍDICA MODALIDADES DEL COMERCIO
ELECTRÓNICO
Existen en el mundo un gran número de organizaciones que se dedican a
realizar soluciones para el uso adecuado y manejo de internet, estas se
basan en los servicios de consultoría, diseño, integración y experiencia
en usuarios.
Ahora bien existen varios tipos, formas y/o modalidades para acceder al
mundo del comercio electrónico, entre los que citaremos a continuación:
Gobierno Electrónico el cual se emplea para crear un instrumento
especial que permite unos servicios públicos más eficaces y de mejor
calidad, reduciendo los plazos de espera de los usuarios y mejorando la
transparencia y la rendición de cuentas. Esto se logra con el uso de las
tecnologías de la Información y el conocimiento en los procesos internos
de gobierno y en la Entrega de los productos y servicios del gobierno
tanto a los ciudadanos como a las industrias.
Es a través de la comunicación asincrónica y sincrónica que es
desarrollada por la educación virtual, la cual crea la forma de impartir
conocimientos de manera remota, es decir, desde el computador se
puede acceder a los foros, charlas, chats y diversas modalidades de los
cursos que se ofrezcan en los diversos institutos educativos y
universidades.
Cuando nos referimos a la comunicación asincrónica, esta tiene que ver
directamente con todo lo relacionado a las herramientas propias del
Internet, como foros, correos electrónicos, o cualquier otro medio de
almacenamiento de información, en los que los estudiantes pueden
inscribirse a destiempo.
3. Con relación a la comunicación sincrónica lo que se quiere dejar claro es
que esta es una plataforma que permite la comunicación de los
participantes pero en tiempo real por medio de chats o video conferencia.
Podemos decir que este tipo de comunicación virtual permite lograr un
conocimiento de forma versátil, diferente, activa, fácil apegado a los
medios electrónicos.
Por otra parte existen varios tipos de proveedores de internet que son
personas jurídicas que se dedican a suministrar los diversos dispositivos y
medios que permiten el enlace a través de computadoras de uso personal
o equipos de teléfonos celulares.
La modalidad aplicada dependiendo del caso y tipo de información se
realiza a través de portales, como son, los horizontales, que es un sitio
de Internet que abarca diferentes temas, tales como: deportes, noticias,
finanzas, entre otras, y además ofrece a los usuarios servicios de
buscador, chat, e-mail, páginas amarillas, como por ejemplo Yahoo,
Google, entre otros.
Existen los portales verticales que hacen referencia a áreas o aspectos
específicos y pueden formar parte de varios portales horizontales.
Se encuentran también distintas plataformas que ayudaran a interactuar
según sea el caso a consumidores y clientes, tal como las B2C como
ejemplo citamos, mipunto.com, amazon.com. Las C2C que envuelven
consumidores con otros consumidores. Representa una plataforma de
interacción entre personas donde intercambian información, o negocian
bienes o servicios. Ejemplo: eBay.com, tucarro.com.
Se cuentan también con las B2B que permiten operaciones que
envuelven directamente a comerciantes y comerciantes, resultando ser
4. plataformas que ofrecen servicios y productos a personas jurídicas o
servicios institucionales.
Ejemplo: Microsoft.
Se tienen las C2B que crea la relación de los consumidores con las
empresas.
Los consumidores venden productos y servicios a las organizaciones, se
establecen relaciones entre comerciantes a gobierno, por las plataformas
B2G, como también se pueden realizar relaciones entre el gobierno a
consumidores a través de la G2C.
Del mismo modo se cuentan con las tiendas virtuales que ejercen el papel
de la tradicional venta por catálogo. Consisten en las mismas tiendas con
infraestructura física que ofrecen sus productos vía Internet, y luego, una
vez adquiridos, son enviados al cliente.
Así de la misma manera existen los centros comerciales virtuales que son
aquellos en los cuales los usuarios pueden acceder a distintos comercios
independientes entre sí, que abarcan diferentes sectores desde una
dirección única, garantizando la seguridad de los pagos y la atención al
cliente. Ejemplo de ellos makro.
Finalmente mencionaremos las contrataciones electrónicas en donde se
agiliza el comercio con la administración pública, situación que se
diferencia con los métodos tradicionales aplicados por esta, la
Administración Pública, publica en su página web, todas las condiciones
necesarias a los fines de contratar a los particulares o empresas que
cumplan con ellas.
5. Seguidamente se hará mención sobre los distintos principios que rigen el
comercio electrónico o que representan su rectoría, Se trata de una serie
de reglas básicas de aplicación general consideradas como esenciales
para el correcto funcionamiento de esta nueva disciplina legal. Dentro de
estas reglas o principios de contenido universal, encontramos: la
equivalencia funcional, la neutralidad tecnológica, la inalteración del
Derecho preexistente de obligaciones y contratos, la buena fe y la libertad
de pacto.
1. Principio de Equivalencia Funcional.
De acuerdo con los postulados de este principio, los efectos que produce
un documento contenido en un soporte en papel, con la firma autógrafa
de su emisor, los producirá su homólogo en soporte informático, firmado
electrónicamente. La equivalencia funcional, permite aplicar a los
mensajes de datos un principio de no discriminación respecto de las
declaraciones de voluntad, independientemente de la forma en que hayan
sido expresadas, de este modo, los efectos jurídicos deseados por el
emisor se producirán con independencia del soporte donde conste la
declaración. La Ley Modelo de UNCITRAL sobre Comercio Electrónico
(LMUCE) aborda cinco aspectos específicos de equivalencia funcional: el
documento, la firma electrónica, originales y copias, el problema de la
prueba, y la conservación de los mensajes de datos.
Las reglas que rigen la conservación de los mensajes de datos, se
encuentran especificadas en los artículos 10 de la LMUCE y 8 de la
LMDFE, que someten la validez del documento electrónico a las
siguientes condiciones: a) que la información que contenga sea accesible
para su ulterior consulta, b) que el mensaje sea conservado en el formato
en que se haya generado, enviado o recibido o en algún formato que sea
demostrable la exacta reproducción de la información y c) que se
6. conserven los datos que permitan determinar el origen y destino del
mensaje y la fecha y la hora en que fue enviado o recibido. Aparte de
estas condiciones, se deben observar también los requisitos de validez
que rigen los actos jurídicos en general, para que un documento
electrónico sea equiparable a un documento tradicional y surta los efectos
deseados por quien manifiesta su voluntad, es necesario que las
declaraciones de voluntad no estén viciadas.
Respecto a la firma electrónica, el artículo 7 de la LMUCE establece que
cuando la ley requiera la firma de una persona, ese requisito quedará
satisfecho en relación con un mensaje de datos.
Disposición similar encontramos en la Ley Modelo de UNCITRAL sobre
Firmas Electrónicas que indica que el requisito de la firma puede
cumplirse utilizando una firma electrónica fiable, que resulte apropiada
para los fines con los cuales se comunicó o generó ese mensaje (Art. 6).
En Venezuela, el artículo 16 de la LMDFE señala que cuando la firma
electrónica permita vincular al signatario con el mensaje de datos y
atribuir la autoría de éste, tendrá la misma validez y eficacia probatoria
que la ley otorga a la firma autógrafa. Para que se cumpla el principio de
equivalencia funcional, la firma generada a través de técnicas e
instrumentos electrónicos debe cumplir los siguientes requisitos: 1)
garantizar que los datos utilizados para su generación puedan producirse
sólo una vez, y asegurar, razonablemente, su confiabilidad; 2) ofrecer
seguridad suficiente que no pueda ser falsificada con la tecnología
existente en cada momento; y 3) no alterar la integridad del mensaje de
datos. A tenor de lo dispuesto en el artículo 18 de la citada ley, se
presume que estos requisitos se cumplen cuando la firma se encuentra
certificada por un proveedor de servicios de certificación.
7. Principio de Neutralidad Tecnológica.
Se basa en el respeto al uso de cualquier tecnología que se utilice o
pueda usarse en el futuro a efectos de transmitir un mensaje de datos o
insertar una firma electrónica, por lo tanto implica no favorecer unas
tecnologías sobre otras con la finalidad de evitar posibles obsolescencias
legales, la Ley no se inclina por una determinada tecnología para las
firmas y certificados electrónicos, advirtiendo la necesidad de incluir las
tecnologías existentes y las que están por existir. Esto quiere decir que
cualquier tecnología es valida siempre y cuando no se salga del marco de
la ley.
Principio de Inalteración del Derecho preexistente de obligaciones y
contratos.
Este principio deja claro que no debe modificarse los elementos
esenciales del negocio jurídico cuando el contrato se perfecciona por vía
electrónica, ya que se trata sólo de un nuevo medio de representación de
la voluntad negocial.En Venezuela se deja claro a través de la LMDFE,
que la ley no pretende alterar el funcionamiento de los negocios jurídicos
sino otorgar validez a los mensajes de datos.
El derecho en algunos casos puede exigir una modificación por ejemplo
en aquellos casos donde el acuse de recibo, se trata de un instrumento de
muy poco uso en el comercio tradicional, pero de fundamental importancia
en el marco del comercio electrónico, requisito exigido con la finalidad de
proveer seguridad a las relaciones contractuales.
Principio de Buena Fe.
Consiste en la no alteración del derecho preexistente de obligaciones y
contratos, donde priva la buena fe en la interpretación de los acuerdos
8. contractuales. Este principio es fundamental y adquiere especial
significado ante el desconocimiento y la desconfianza generada en el
medio por su reciente aparición y complejidad técnica, por lo tanto la
buena fe debe ser respetada en grado superior mientras las
circunstancias del parcial desconocimiento y desconfianza persistan.
Principio de Libertad Contractual.
Permite a las partes convenir la forma de realizar sus transacciones y
decidir si acuerdan o no adoptar los procedimientos electrónicos para
celebrar sus contratos, esta fundamentado en la autonomía de la voluntad
de las partes. La libertad contractual implica dos cosas, por una parte, la
elección del medio empleado en las negociaciones y por la otra, la libertad
para incluir las cláusulas o convenios que consideren necesarios a
efectos de regir sus relaciones.