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“Año de la diversificación productiva y del fortalecimiento de la Educación”
UNIVERSIDAD NACIONAL DE
UCAYALI
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS
POLITICAS
Tema: “Contratos electrónicos”
Docente : Ing. Guitton Lozano, Erick
Curso : Informática jurídica
Ciclo : III
Integrantes : Mendoza García, Fiorela
Igreda Villanueva, Andrea Fernanda
Gerbi Palomino; Romina
Fernández Espinoza, Sandy
Diaz Torres, Moises
Pucallpa - Perú
2015
CONTRATOS ELECTRONICOS
GENERALIDADES
La globalización que experimenta la humanidad es consecuencia de los avances
agigantados de la tecnología, sobre todo en las comunicaciones, en donde el
Internet es indiscutiblemente la herramienta de mayor comunicación mundial.
Y es gracias al Internet, que nació una nueva forma de comerciar (el comercio
electrónico), debido a los bajos costos y a la amplitud del mercado disponible, ya
que se puede comerciar con todo el mundo, lo que impactará, desde luego en las
instituciones del Derecho Mercantil, y revolucionará la actividad económica en
general.
Es decir, el contrato electrónico es la manera actual de comerciar, acortando
tiempo y distancias con relación al comercio tradicional, y trayendo consigo
implicaciones jurídicas en su estructura, lo que requiere establecer reglas y
conceptos claros, para lo cual es necesario analizar detenidamente el contrato
electrónico, de donde proviene y cuáles son sus particularidades.
La premisa de la que debemos partir, para entender lo que es un contrato
electrónico, es justamente la de establecer qué es un contrato.
Y al respecto podemos decir jurídicamente que un contrato "Es una fuente de
obligación". Nuestro Código Civil, no define que son las obligaciones, pero la
doctrina la ha definido diciendo que "Es un lazo de derecho, en virtud del cual una
persona queda comprometida respecto de otra a dar, hacer o no hacer alguna
cosa."
DEFINICIÓN DE CONTRATO ELECTRÓNICO
El Comercio electrónico se puede definir como cualquier transacción o intercambio
de información comercial basada en la transmisión de datos sobre redes de
comunicación. En este sentido, el concepto de comercio electrónico no sólo
incluye la compraventa electrónica de bienes, información o servicios, sino
también el uso de la Red para otras actividades como publicidad o búsqueda de
información, atención al cliente, etc.
Es todo contrato en que al menos la aceptación se trasmite por medio de equipos
electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos, conectados a una red de
telecomunicaciones
Otros autores lo consideran como todo contrato celebrado sin la presencia física
simultánea de los factores, prestando este consentimiento en origen y destino por
medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos,
concertados por medio de cables, radio, medios ópticos o cualquier otro medio. No
existe la presencia de las partes. El consentimiento se presta por medio
electrónico y el soporte del documento queda de manera electrónica.
"Todo contrato celebrado sin la presencia física simultánea de las partes,
prestando éstas su consentimiento en orígen y destino por medio de equipos
electrónicos de tratamiento y almacenaje de datos, concretados por medio de
cable, radio, medios ópticos o cualquier otro medio.
Es aquel en el que una empresa ofrece sus servicios por Internet y el usuario los
adquiere por vía electrónica a través de la Red; es decir, aquel contrato en el cual
ambas partes manifiestan su deseo de contratar por medios electrónicos.
TIPOS Y CLASIFICACION
 Por su forma de ejecución:
o Contrato de comercio electrónico directo: aquel que permita
la entrega virtual de bienes inmateriales o la prestación de
servicios que no precisen de presencia física de su prestador.
Esta entrega o prestación puede ser, a su vez, inmediata o
diferida. Ejemplos: adquisición de licencias de uso de
programas informáticos o derechos sobre canciones y vídeos o
la contratación de servicios de hosting, gestión de pagos, y
servicios virtuales.
o Contrato de comercio electrónico indirecto: aquel que
requiere la entrega física de bienes materiales o la prestación
presencial. Su ejecución es necesariamente diferida. Ejemplos:
compra de cartuchos de tinta, contratación de pintor de casas,
contratación de servicios jurídicos.
 Por la emisión de las declaraciones:
o Contrato electrónico puro: las declaraciones de voluntad se
manifiestan íntegramente a través de medios electrónicos tales
como el correo electrónico las páginas interactivas.
 Contratos Reactivos: Exigen de las partes el uso de
herramientas adicionales de comunicación para poder
llevar a cabo la contratación. Son los más comunes
en sistemas de micropagos, contratación de servicios
personalizados y venta por catálogo. Ejemplos:
Contratación a través de e-mail, Suscripción a
servicios por medio del envío de SMS.
 Contratos Interactivos: El lugar en que se encuentra la
oferta permite por sí mismo efectuar la contratación.
 Contratos “click“: La formalización del
contrato exige del aceptante una
manifestación expresa de voluntad, que
otorga pulsando el botón que se indica a tal
efecto y que habitualmente contiene la
palabra “Acepto”. Ejemplo: Aceptación por
medio click de las condiciones de uso de
una red social online.
 Contratos “browse“: El contrato se formaliza
con el mero acceso a la página web o sitio,
sin necesidad de aceptación expresa.
Ejemplos: Aceptación tácita de las
condiciones de uso de una página web o de
su aviso legal.
o Contrato electrónico mixto. La contratación combina
sistemas electrónicos de manifestación de voluntad con otros
tradicionales. Ejemplo: Descarga de formulario de solicitud de
pedido para su envío por fax o correo postal.
 Por los sujetos que son parte del contrato electrónico:
o Contrato electrónico de consumo: el contrato será de
consumo cuando en él participe al menos un consumidor o
usuario. Ejemplo: compra de billetes de vuelo a través de una
página web.
o Contrato electrónico mercantil: el contrato será mercantil
cuando todas las partes contratantes sean empresarios o
profesionales. Ejemplo: Compra-venta de madera para la
fabricación de sillas.
Adicionalmente puede hacerse una clasificación de contratos electrónicos en
función de la forma de pago que las partes hayan establecido o por el objeto del
contrato:
 Por la forma de pago (sólo aplicable a contratos onerosos):
o Contrato con con pago electrónico: El medio de pago
elegido por las partes es el dinero electrónico.
Tarjetas de Crédito.- Cualquier tarjeta u otro documento que permita
a su titular disponer de un crédito otorgado por su emisor, y es
utilizado por su titular o usuario en la adquisición de bienes o en pago
de servicios, vendidos o prestados por establecimientos afiliados al
sistema.
Tarjetas de Débito .- Cualquier tarjeta u otro documento que identifica
al titular de una cuenta corriente o de una cuenta de ahorro a la vista;
contratada con el emisor y que sea utilizada como instrumento de
pago en la red de establecimientos afiliados al sistema, que cuenten
con dispositivos electrónicos que capturen en línea las transacciones
y que los montos correspondientes sean débitos todos
inmediatamente de la cuenta del titular y acreditados en la cuenta del
Beneficiario. Deberá existir fondos suficientes y autorizados.
Cheque Electrónico.- Se crea un cheque electrónico, se llena y se
firma electrónicamente (algoritmos de números, secuencia de bits).
Pago por e-mail .- No requieren software especiales, se validan en el
banco el monto que se está enviando y luego se debita.
o Contrato con pago tradicional: El medio de pago escogido es
el dinero en efectivo o cheque, pudiéndose entregarse
mediante su envío postal o contrarrembolso.
 Por el objeto del contrato: Esta clasificación está intimamente unida a
la indicada por forma de ejecución.
o Contratos de entrega:
 Contratos de entrega material.
 Contratos de entrega inmaterial
o Contratos de prestación:
 Contratos de prestación instantánea
 Contratos de prestación diferida
FORMA DE CONTRATACION.-
Si se parte del hecho cierto de que la contratación electrónica es, en muchas
ocasiones, una contratación sometida a formatos previos, es decir, que las
condiciones de la contratación han sido previamente dispuestas por una sola de
las partes quedando a la otra parte sólo la facultad de adherirse, configurándose
así un contrato de adhesión, la primera fase a la que se ha hecho mención, es
decir, los tratos o negociaciones preliminares, pierde relevancia.
No obstante, esto sucede en todos los ámbitos posibles de contratación con la
mayoría de los contratos de servicios, por ej. compraventa de boletos aéreos.
De otra parte, el momento del nacimiento del contrato, es decir, de su perfección,
permite conocer a partir de qué momento el contrato existe, así como determinar
cuál es la ley aplicable a la capacidad de las partes contratantes, cuál es la norma
aplicable en el supuesto de modificaciones legislativas ocurridas durante la
formación del contrato (hay una ley vigente en el momento de los tratos
preliminares y deja de estar vigente al tiempo del nacimiento del contrato),
determinar los plazos de prescripción, el límite de la retroactividad en el caso de
contratos sometidos a condición, la transferencia de los riesgos de la cosa objeto
del contrato, los precios del mercado o la rescisión de los contratos hechos en
fraude de los acreedores , etc.
Algunos de estos aspectos resultan relevantes dentro del ámbito de la
contratación electrónica, por ejemplo, el de la determinación de los riesgos, y otros
parecen quizá imposibles, como las modificaciones legislativas en dos momentos
del contrato, puesto que la Contratación Electrónica se caracteriza por la velocidad
en la ejecución.
También tiene especial relevancia, el lugar de perfeccionamiento del contrato, que
permitirá determinar los tribunales competentes y el derecho aplicable.
SUJETOSENTERVENIENTES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
El problema de la identificación de las partes cuando celebramos un contrato, es
relativamente fácil de identificarse, si no conocemos aquella persona con la que
estamos celebrando un contrato, se procede a la identificación del mismo con los
distintos documentos oficiales.
Pero tratándose de la contratación electrónica la identificación de las partes no es
posible, la única información disponible algunas veces es el correo electrónico,
pero no tiene el carácter legal de identificación de las personas.
CONTENIDO DEL CONTRATO
También en la contratación electrónica nos enfrentamos al contenido del contrato
como uno de las dificultades que se presentan.
Debemos tomar en cuenta que al momento que celebramos un contrato de forma
tradicional, las cláusulas del contrato, así como las demás declaraciones que se
celebran en papel, es difícil alterar el documento papel y que no quede huella de la
infracción contractual; sin embargo tratándose de la contratación electrónica la
alteración del contenido se puede realizar sin dejar constancia de ello.
La criptografía participa de forma importante dentro de la forma que las partes
eligieron para proteger su acto jurídico, de forma tal que se oculte la escritura
original.
El sistema de clave asimétrica que se utiliza en la firma electrónica implica que
cualquier intento o de hecho modificación del contrato dejará un rastro o evitará
que se descifre lo cifrado; ahora bien que habrá que contar con la tecnología
suficiente ante la tendencia de tratar de romper el cálculo del mecanismo que se
utiliza en la firma electrónica.
TESTIGO ELECTRÓNICO EN LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
Tratándose de la contratación electrónica el testigo electrónico o el notario
cibernético viene a solucionar este problema planteado.
El testigo electrónico será aquella persona en que las partes confían y acuerdan
que presencie el acto jurídico por medios electrónicos que se va a celebrar.
Cabe apuntar aquí que al mencionar la presencia del testigo electrónico estamos
refiriéndonos a una presencia virtual a través de un ordenador que tendrá los
requisitos de seguridad y confiabilidad exigibles, de los que el testigo electrónico
será responsable.
El testigo electrónico aparecerá por ejemplo en el supuesto en que dos empresas
deciden realizar un contrato electrónico, por lo que una de ellas realiza un pedido
de mercancías a la otra a través de su página de Internet, para otorgarle seguridad
y certeza jurídica ambas partes deciden contactar a un tercero, el cual actuaría
como testigo electrónico, se debería contactamos a un notario público que este
facultado para otorgar fe de este tipo de actos de comercio a través de Internet.
Se establece un contacto entre los tres, así que se establezca la oferta y la
aceptación manifestada en las propias declaraciones de las partes contratantes,
las cuales pasan por el ordenador del testigo electrónico, el cual estará en la
obligación de guardar en su forma original el contrato para su consulta
posteriormente en caso de que exista un conflicto entre las partes.
La otra parte fundamental de los contratos electrónicos es la forma como las
partes otorgan su consentimiento de determinado acto jurídico, en la contratación
tradicional el uso de las firmas, algunas veces apoyado con algún documento
oficial o cuando se trate del representante legal de alguna empresa con la
presentación del poder en que lo faculte a realizar determinados actos jurídicos,
será suficiente.
Pero tratándose de la contratación electrónica será necesario que las partes
cuenten con una firma electrónica para complementar el proceso de la
contratación, con el objeto de determinar llegado el momento si las partes están
facultadas para hacerlo.
Para determinar la vigencia de las firmas electrónicas, de sus certificados, para los
casos en que el representante legal la verificación del poder y sus alcances
legales, existen hoy en día tecnología en línea que sin que se produzca dilación en
el proceso de contratación.
Cabe apuntar que esta tecnología la encontramos en las páginas de las agencias
de certificación, con el único requisito de la clave pública.
CONTRATACIÓN ENTRE PERSONAS NO PRESENTES
Es en este aspecto donde tienen especial relevancia las teorías que tratan
de explicar cuál es el momento en que el contrato debe considerarse perfecto.
A. Teoría de la emisión, declaración o manifestación.
Según esta teoría el contrato se considera perfecto desde el instante en que
el aceptante emite su declaración de voluntad.
B. Teoría de la expedición, comunicación, remisión o desapropiación
(mailbox rule o posting rule)
El contrato nace desde el momento en que el aceptante expide su
aceptación, pues se considera que al dejar de situarse tal declaración en la esfera
de acción del aceptante e ir a la esfera propia del oferente, el aceptante ya ha
hecho todo lo que estaba en sus manos para dar nacimiento al contrato.
c. Teoría de la recepción
El nacimiento del contrato se produce cuando la aceptación llega al ámbito
o esfera de acción (círculo de intereses del oferente) sin que sea necesario su
conocimiento.
D. Teoría de la cognición, conocimiento o información
En este sistema el contrato nace cuando el oferente tiene efectivo
conocimiento de la aceptación. Se fundamenta en el principio de que toda
declaración de voluntad es eficaz desde el momento que llega a su destinatario.
Ahora bien, estos sistemas pueden estar combinados, y dar lugar a nuevas
teorías. Estas son:
 . Teoría de la cognición presunta.
Considera que el contrato celebrado por correo o telegrama se concluye en
el momento y en el lugar en que el oferente tenga conocimiento de la aceptación,
se entiende que existe este conocimiento cuando llega la aceptación a la dirección
del oferente, salvo que el oferente demuestre, que sin su culpa, le fue imposible
tener acceso a ella.
 Teoría mixta entre expedición y cognición
Según este sistema, el contrato en relación con el oferente se perfecciona
en el momento de la expedición de la aceptación (mailbox rule), pero en relación
con el aceptante el contrato está concluido cuando su aceptación sea conocida
por el oferente (teoría de la cognición).
SEGURIDAD EN LOS CONTRATOS ELECTRÓNICOS
FIRMA ELECTRONICA.-
CONCEPTO.-
 Firma Eléctronica
Se define como aquella manera de representación y confirmación de la identidad
de un sujeto en el medio electrónico. Técnicamente, es un conjunto de datos
únicos encriptados
( Transformados en código)
La ley modelo UNCITRAL (9) la define como datos en forma electrónica
consignados en un mensaje de datos o adjuntados o lógicamente asociados al
mismo y que pueden ser utilizados para identificar al titular de la firma aprueba la
información contenida en el mensaje de datos.
 Firma Digital
La comisión de reforma de código de nuestro país acordó la aprobación por
unanimidad el proyecto de ley 5070- 99 CR (10) " Ley de Firma y Certificados
digitales" definiendo a la firma digital en su articulo 3 que dice: " la firma digital es
aquella firma electrónico que utiliza una técnica de Criptografía a si métrica,
basada en el uso de un par de claves único; asociados a una clave privada y una
clave pública relacionadas matemáticamente entre sí de tal forma que las
personas que conocen la clave pública no puedan derivar de ella la clave privada"
Cuando señala el uso de una clave privada se refiere que no es de uso público
como la clave pública se refiere que no es de uso público como la clave pública , si
no secreta, de conocimiento exclusivo del usuario.
CARACTERÍSTICAS DE LA FIRMA DIGITAL
a) La firma digital otorga certeza de la integridad del documento, una vez que se
ha cambiado algún dato, la firma queda invalida. Esto realiza mediante
un procedimiento técnico conocida como hashing que a semejanza de una pericia
grafotécnica, verifica que la firma sea valida y pertenezca al firmante.
b) La firma digital es perfectamente susceptible de generar los mismos efectos de
una firma manuscrita.
C) Pretende emular (Imitar y mejorar) las funciones que cumple la firma
manuscrita para los documentos tradicionales. Como la firma es única no puede
negar que le pertenece.
FUNCIONES LEGALES DE LA FIRMA DIGITAL
Las firmas electrónicas por si mismas requieren observan al algunas funciones
legales. Dichas funciones varían según el sistema legal a que se apliquen:
 Consentimiento:
Cuando el titular firma , señala que conoce el contenido y que lo aprueba. La
persona manifiesta su voluntad cuando inicia el proceso de firmado. Para el caso
de personas jurídicas se aplican las reglas generales de representación . porque
no solo pueden sus funcionarios tener firmas digitales propios, si no que deben
estar autorizado para actuar en nombre de la persona jurídica.
 Vigencia de la Firma
Debe tener un periodo de vigencia para su utilización. La entidad de certificación
que maneja los datos verifica los datos y existe un tiempo por el cual puede
afirmar su certeza y veracidad.
Dichos datos son tomados en cuenta por terceros que se vinculan con el titular de
la firma, por lo tanto es importante que conozcan el plazo durante el cual pueden
confiar en que esa firma otorga planos efectos vinculatorios respecto al titular.
El termino implica la inejecución de su derecho carece de protección jurídica frente
a los tribunales. El plazo que contempla nuestra legislación es de 10 años salvo
los plazos establecidos en leyes especiales.
Cabe la posibilidad de que la persona titular del certificado de la firma quiera
cancelar el servicio que le presta la entidad de certificación, lo cual es posible,
pero por seguridad a terceros debe tener la adecuada publicidad de igual manera
si se revoca al certificado.
Tipos de Firma
La ley sobre firma electrónica establece dos tipos:
a. Firma electrónica; que autentifica la identidad de la persona, es como mostrar
nuestra cédula de identidad para que se confirme quien soy.
b. Firma electrónica Avanzada; autentifica la identidad pero además permite llevar
a cabo transacciones comerciales avanzadas y contratos, es como ir a la
notaria donde muestro mi cédula de identificación pero además se confirma
ante el notario la legalidad de la transacción o relación.
La diferencia entre ambas clases de firmas esta hecha en función de la protección
legal que ellas producen.
Nótese que nuestra legislación Proyecto de ley de firmas y certificados digitales -
5070-99 CR) solo contempla la firma electrónica al cual se refiere como firma
digital.
Mecanismos Tecnológicos
Son mecanismos informáticos utilizados para realizar las funciones legales de las
firmas digitales. Mediante el uso de estos mecanismos se logra la equivalencia
funcional entre la firma manuscrita y la digital.
La firma digital no puede existir independientemente de un certificado digital que lo
contenga porque la firma, entendida como un conjunto de datos, es una
característica del certificado.
A. Un texto legible es transformado en uno cifrado, el cual si es interceptada, no
podría ser leída por el interceptor. Aún si fuese modificada invalidaría el
documento electrónico porque automáticamente se comprobaría la alteración.
En la Encriptación asimétrica se utiliza un "Par de llaves" : una privada (que es
secreta) usada para severar la firma digital y otra pública (a la que todos tienen
acceso) que se usa para verificar la firma.
La coherencia entre el contenido y el certificado de firma digital es verificado
por medio de funciones Hash, que hacen posible identificar al autor del
documento electrónico.
Los mecanismos de Encriptación aseguran la integridad del documento y la
identidad del titular de la firma, sólo en combinación con sistemas de
certificación adecuados a ese propósito.
B. Encriptación
Son funciones matemáticos por los que un conjunto de información es
transformada en una suma decimal. Estas sumas se utilizan para notar una
coherencia cercana entre los contenidos y la firma digital. Al mensaje que se
desea enviar se le aplica la función Hash y la suma resultante es lo que se
firma digitalmente.
Si solo una letra del mensaje original es cambiado, se vera una suma que es
diferente de la calculada y firmada inicialmente, conformando así su alteración
luego de ser enviado.
C. Funciones Hash
D. Entidades de Certificación
Otorgan y verifican los pares de claves, conservan y archivan información
adicional o asociada a los usuarios de dichos pares de claves (solo la necesaria).
La entidad de certificación tiene como principal función la de hacer corresponder
los pares de claves de la firma con su titular. Pero para que funcione el sistema
requieren que se realicen funciones de registro de formación y
de almacenamiento. El registro de Información coteja los datos y la información del
titular con la realidad, comprueba la veracidad de la información y la identidad del
solicitante de la firma.
Dichas entidades intervienen como Terceros de confianza en las relaciones que
las partes pueden llevar a cabo por medios electrónicos.
Certificados Digitales
Nuestra ley N° 27269 Publicada el 28 de Mayo 2000, de firmas y certificados
digitales la define en su art.6 como el documento electrónico generado y firmado
digitalmente por una entidad de certificación que vincula un par de claves con una
persona determinada confirmando su identidad. Este documento electrónico es
generado y firmado digitalmente por una entidad de certificación, se encuentra
relacionado con la firma digital ya que permite através de el identificarse suscriptor
ya la identidad de certificación, la clave pública, el método para verificar la firma el
número de serie del certificado, su vigencia y la firma digital de la entidad
certificadora.
Cancelación del Certificado Digital
Nuestra legislación prevé en su articulo 9 y 10 los siguientes supuestos para la
cancelación:
a. A solicitud del titular de la firma digital.
b. Por revocatoria de la entidad certificante.
c. Por expiración del plazo de vigencia.
La revocatoria se dará por muerte del titular de la firma, cuando se determine que
la información contenida en el certificado digital sea inexacta o haya sido
modificada y por incumplimiento derivado, de la relación contractual con la entidad
de certificación de las entidades de certificación y le de registro.
La entidad de certificación cumple con la función de emitir o cancelar certificados
digitales así como brindar otros servicios inherentes al certificado o aquellos que
brinden seguridad al sistema de certificados en particular del comercio electrónico.
Podrán asumir las funciones de entidades de registro verificación que realicen el
levantamiento de datos y comprobación de información, de un solicitante de
certificado digital, identificación y autenticación del suscriptor de la firma,
aceptación y autorización de solicitudes de emisión de certificados y de
cancelación.
Principios de las Transacciones Electrónicas
La doctrina Española (11) reconoce a estos principios como fundamento de las
transacciones electrónicas, las cuales se basan en la necesidad de establecer
presunciones que hagan a estas seguras :
a. Principio de integridad.- La no alteración de los datos que han sido recogidos
en el mensaje, firmado digitalmente. Asegura el contenido del mensaje, quien
se oponga a ellos debe probar que fue alterado y no sea respetado
las normas de seguridad establecidas.
b. Principio de Autenticidad.- La firma digital pertenece exclusivamente a la
persona titular del certificado.
c. Principio de no Repudio.- La firma digital refleja el pleno consentimiento del
titular del certificado con el contenido de la transacción. Por lo que las partes
intervinientes no podrán rechazar las obligaciones que se deriven de los actos
celebrados por medios electrónicos seguros.
Seguridad y Protección en los Contratos Electrónicos
La tendencia internacional es recoger en su normativa a los medios electrónicos
seguros para permitir un desarrollo uniforme en los mercados. De existir
incompatibilidades tecnológicas los mercados no se podrían integrar, es por ello
que se hace necesario establecer reglas claras que no se conviertan en un
obstáculo para uso en contratación, así como medidas que procuren la efectividad,
protección y seguridad del contrato electrónico
Chile nos habla de un sistema de acreditación que es voluntario en virtud del cual
el prestador de servicios de certificación demuestra que cuenta con las
instalaciones, sistemas, programas informáticos y los recursos humanos
necesarios para otorgar los certificados.
11- Ysella Arguedas, Supuestos de Derechos a los contratos Electrónicos, Pgs.
Internet
Así mismo se refiere a las garantías que otorga la firma electrónica como: la
integridad del documento garantiza que los firmantes no podrán repudiarlo (no
podrán negar su existencia y validez). Técnicamente la firma electrónica es mas
segura que el papel, pues esta encriptada y es mas difícil que plagiar.
La ley Española 1551 establece que el prestador de servicios deberá facilitar la
siguiente información de manera inequívoca antes de aquel destinatario efectúe
ser pedido:
 Los diferentes pasos técnicos que deben darse para celebrar un contrato.
 Si el prestador de servicios va a registrar o no el contrato celebrado y si este va a
ser accesible.
 Los medios técnicos para identificar y corregir los errores de Introducción de datos
antes de ejecutar el pedido.
 Las lenguas ofrecidas para celebrar el contrato.
 El prestador de servicios indicará la política de protección de datos.
 Las condiciones del contrato, disponibles de tal manera se puedan almacenar y
reproducirlas.
La ley peruana nos habla de la funciones legales de las firmas las que deben ser
verificables, la firma debe ser susceptible de verificación por medios Tecnológicos.
Los datos son confidenciales pero comprobables por métodos que no afectan
dicha confidencialidad. En el caso de la forma digital es susceptible de verificación
mediante un certificado digital que confirma la clave pública correspondiente a la
clave privada con la que se encriptó el mensaje. El tercero que verifica la
información no tiene acceso a la clave privada, ni a la información referente al
titular de la firma.

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1. contratos electronicos

  • 1. “Año de la diversificación productiva y del fortalecimiento de la Educación” UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS Tema: “Contratos electrónicos” Docente : Ing. Guitton Lozano, Erick Curso : Informática jurídica Ciclo : III Integrantes : Mendoza García, Fiorela Igreda Villanueva, Andrea Fernanda Gerbi Palomino; Romina Fernández Espinoza, Sandy Diaz Torres, Moises Pucallpa - Perú 2015
  • 2. CONTRATOS ELECTRONICOS GENERALIDADES La globalización que experimenta la humanidad es consecuencia de los avances agigantados de la tecnología, sobre todo en las comunicaciones, en donde el Internet es indiscutiblemente la herramienta de mayor comunicación mundial. Y es gracias al Internet, que nació una nueva forma de comerciar (el comercio electrónico), debido a los bajos costos y a la amplitud del mercado disponible, ya que se puede comerciar con todo el mundo, lo que impactará, desde luego en las instituciones del Derecho Mercantil, y revolucionará la actividad económica en general. Es decir, el contrato electrónico es la manera actual de comerciar, acortando tiempo y distancias con relación al comercio tradicional, y trayendo consigo implicaciones jurídicas en su estructura, lo que requiere establecer reglas y conceptos claros, para lo cual es necesario analizar detenidamente el contrato electrónico, de donde proviene y cuáles son sus particularidades. La premisa de la que debemos partir, para entender lo que es un contrato electrónico, es justamente la de establecer qué es un contrato. Y al respecto podemos decir jurídicamente que un contrato "Es una fuente de obligación". Nuestro Código Civil, no define que son las obligaciones, pero la doctrina la ha definido diciendo que "Es un lazo de derecho, en virtud del cual una persona queda comprometida respecto de otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa."
  • 3. DEFINICIÓN DE CONTRATO ELECTRÓNICO El Comercio electrónico se puede definir como cualquier transacción o intercambio de información comercial basada en la transmisión de datos sobre redes de comunicación. En este sentido, el concepto de comercio electrónico no sólo incluye la compraventa electrónica de bienes, información o servicios, sino también el uso de la Red para otras actividades como publicidad o búsqueda de información, atención al cliente, etc. Es todo contrato en que al menos la aceptación se trasmite por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos, conectados a una red de telecomunicaciones Otros autores lo consideran como todo contrato celebrado sin la presencia física simultánea de los factores, prestando este consentimiento en origen y destino por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos, concertados por medio de cables, radio, medios ópticos o cualquier otro medio. No existe la presencia de las partes. El consentimiento se presta por medio electrónico y el soporte del documento queda de manera electrónica. "Todo contrato celebrado sin la presencia física simultánea de las partes, prestando éstas su consentimiento en orígen y destino por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenaje de datos, concretados por medio de cable, radio, medios ópticos o cualquier otro medio. Es aquel en el que una empresa ofrece sus servicios por Internet y el usuario los adquiere por vía electrónica a través de la Red; es decir, aquel contrato en el cual ambas partes manifiestan su deseo de contratar por medios electrónicos.
  • 4. TIPOS Y CLASIFICACION  Por su forma de ejecución: o Contrato de comercio electrónico directo: aquel que permita la entrega virtual de bienes inmateriales o la prestación de servicios que no precisen de presencia física de su prestador. Esta entrega o prestación puede ser, a su vez, inmediata o diferida. Ejemplos: adquisición de licencias de uso de programas informáticos o derechos sobre canciones y vídeos o la contratación de servicios de hosting, gestión de pagos, y servicios virtuales. o Contrato de comercio electrónico indirecto: aquel que requiere la entrega física de bienes materiales o la prestación presencial. Su ejecución es necesariamente diferida. Ejemplos: compra de cartuchos de tinta, contratación de pintor de casas, contratación de servicios jurídicos.  Por la emisión de las declaraciones: o Contrato electrónico puro: las declaraciones de voluntad se manifiestan íntegramente a través de medios electrónicos tales como el correo electrónico las páginas interactivas.  Contratos Reactivos: Exigen de las partes el uso de herramientas adicionales de comunicación para poder llevar a cabo la contratación. Son los más comunes en sistemas de micropagos, contratación de servicios personalizados y venta por catálogo. Ejemplos: Contratación a través de e-mail, Suscripción a servicios por medio del envío de SMS.  Contratos Interactivos: El lugar en que se encuentra la oferta permite por sí mismo efectuar la contratación.  Contratos “click“: La formalización del contrato exige del aceptante una
  • 5. manifestación expresa de voluntad, que otorga pulsando el botón que se indica a tal efecto y que habitualmente contiene la palabra “Acepto”. Ejemplo: Aceptación por medio click de las condiciones de uso de una red social online.  Contratos “browse“: El contrato se formaliza con el mero acceso a la página web o sitio, sin necesidad de aceptación expresa. Ejemplos: Aceptación tácita de las condiciones de uso de una página web o de su aviso legal. o Contrato electrónico mixto. La contratación combina sistemas electrónicos de manifestación de voluntad con otros tradicionales. Ejemplo: Descarga de formulario de solicitud de pedido para su envío por fax o correo postal.  Por los sujetos que son parte del contrato electrónico: o Contrato electrónico de consumo: el contrato será de consumo cuando en él participe al menos un consumidor o usuario. Ejemplo: compra de billetes de vuelo a través de una página web. o Contrato electrónico mercantil: el contrato será mercantil cuando todas las partes contratantes sean empresarios o profesionales. Ejemplo: Compra-venta de madera para la fabricación de sillas. Adicionalmente puede hacerse una clasificación de contratos electrónicos en función de la forma de pago que las partes hayan establecido o por el objeto del contrato:  Por la forma de pago (sólo aplicable a contratos onerosos): o Contrato con con pago electrónico: El medio de pago elegido por las partes es el dinero electrónico.
  • 6. Tarjetas de Crédito.- Cualquier tarjeta u otro documento que permita a su titular disponer de un crédito otorgado por su emisor, y es utilizado por su titular o usuario en la adquisición de bienes o en pago de servicios, vendidos o prestados por establecimientos afiliados al sistema. Tarjetas de Débito .- Cualquier tarjeta u otro documento que identifica al titular de una cuenta corriente o de una cuenta de ahorro a la vista; contratada con el emisor y que sea utilizada como instrumento de pago en la red de establecimientos afiliados al sistema, que cuenten con dispositivos electrónicos que capturen en línea las transacciones y que los montos correspondientes sean débitos todos inmediatamente de la cuenta del titular y acreditados en la cuenta del Beneficiario. Deberá existir fondos suficientes y autorizados. Cheque Electrónico.- Se crea un cheque electrónico, se llena y se firma electrónicamente (algoritmos de números, secuencia de bits). Pago por e-mail .- No requieren software especiales, se validan en el banco el monto que se está enviando y luego se debita. o Contrato con pago tradicional: El medio de pago escogido es el dinero en efectivo o cheque, pudiéndose entregarse mediante su envío postal o contrarrembolso.  Por el objeto del contrato: Esta clasificación está intimamente unida a la indicada por forma de ejecución. o Contratos de entrega:  Contratos de entrega material.  Contratos de entrega inmaterial o Contratos de prestación:  Contratos de prestación instantánea  Contratos de prestación diferida
  • 7. FORMA DE CONTRATACION.- Si se parte del hecho cierto de que la contratación electrónica es, en muchas ocasiones, una contratación sometida a formatos previos, es decir, que las condiciones de la contratación han sido previamente dispuestas por una sola de las partes quedando a la otra parte sólo la facultad de adherirse, configurándose así un contrato de adhesión, la primera fase a la que se ha hecho mención, es decir, los tratos o negociaciones preliminares, pierde relevancia. No obstante, esto sucede en todos los ámbitos posibles de contratación con la mayoría de los contratos de servicios, por ej. compraventa de boletos aéreos. De otra parte, el momento del nacimiento del contrato, es decir, de su perfección, permite conocer a partir de qué momento el contrato existe, así como determinar cuál es la ley aplicable a la capacidad de las partes contratantes, cuál es la norma aplicable en el supuesto de modificaciones legislativas ocurridas durante la formación del contrato (hay una ley vigente en el momento de los tratos preliminares y deja de estar vigente al tiempo del nacimiento del contrato), determinar los plazos de prescripción, el límite de la retroactividad en el caso de contratos sometidos a condición, la transferencia de los riesgos de la cosa objeto del contrato, los precios del mercado o la rescisión de los contratos hechos en fraude de los acreedores , etc. Algunos de estos aspectos resultan relevantes dentro del ámbito de la contratación electrónica, por ejemplo, el de la determinación de los riesgos, y otros parecen quizá imposibles, como las modificaciones legislativas en dos momentos del contrato, puesto que la Contratación Electrónica se caracteriza por la velocidad en la ejecución. También tiene especial relevancia, el lugar de perfeccionamiento del contrato, que permitirá determinar los tribunales competentes y el derecho aplicable. SUJETOSENTERVENIENTES IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES El problema de la identificación de las partes cuando celebramos un contrato, es relativamente fácil de identificarse, si no conocemos aquella persona con la que estamos celebrando un contrato, se procede a la identificación del mismo con los distintos documentos oficiales.
  • 8. Pero tratándose de la contratación electrónica la identificación de las partes no es posible, la única información disponible algunas veces es el correo electrónico, pero no tiene el carácter legal de identificación de las personas. CONTENIDO DEL CONTRATO También en la contratación electrónica nos enfrentamos al contenido del contrato como uno de las dificultades que se presentan. Debemos tomar en cuenta que al momento que celebramos un contrato de forma tradicional, las cláusulas del contrato, así como las demás declaraciones que se celebran en papel, es difícil alterar el documento papel y que no quede huella de la infracción contractual; sin embargo tratándose de la contratación electrónica la alteración del contenido se puede realizar sin dejar constancia de ello. La criptografía participa de forma importante dentro de la forma que las partes eligieron para proteger su acto jurídico, de forma tal que se oculte la escritura original. El sistema de clave asimétrica que se utiliza en la firma electrónica implica que cualquier intento o de hecho modificación del contrato dejará un rastro o evitará que se descifre lo cifrado; ahora bien que habrá que contar con la tecnología suficiente ante la tendencia de tratar de romper el cálculo del mecanismo que se utiliza en la firma electrónica. TESTIGO ELECTRÓNICO EN LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Tratándose de la contratación electrónica el testigo electrónico o el notario cibernético viene a solucionar este problema planteado. El testigo electrónico será aquella persona en que las partes confían y acuerdan que presencie el acto jurídico por medios electrónicos que se va a celebrar. Cabe apuntar aquí que al mencionar la presencia del testigo electrónico estamos refiriéndonos a una presencia virtual a través de un ordenador que tendrá los requisitos de seguridad y confiabilidad exigibles, de los que el testigo electrónico será responsable. El testigo electrónico aparecerá por ejemplo en el supuesto en que dos empresas deciden realizar un contrato electrónico, por lo que una de ellas realiza un pedido de mercancías a la otra a través de su página de Internet, para otorgarle seguridad y certeza jurídica ambas partes deciden contactar a un tercero, el cual actuaría como testigo electrónico, se debería contactamos a un notario público que este facultado para otorgar fe de este tipo de actos de comercio a través de Internet. Se establece un contacto entre los tres, así que se establezca la oferta y la aceptación manifestada en las propias declaraciones de las partes contratantes, las cuales pasan por el ordenador del testigo electrónico, el cual estará en la
  • 9. obligación de guardar en su forma original el contrato para su consulta posteriormente en caso de que exista un conflicto entre las partes. La otra parte fundamental de los contratos electrónicos es la forma como las partes otorgan su consentimiento de determinado acto jurídico, en la contratación tradicional el uso de las firmas, algunas veces apoyado con algún documento oficial o cuando se trate del representante legal de alguna empresa con la presentación del poder en que lo faculte a realizar determinados actos jurídicos, será suficiente. Pero tratándose de la contratación electrónica será necesario que las partes cuenten con una firma electrónica para complementar el proceso de la contratación, con el objeto de determinar llegado el momento si las partes están facultadas para hacerlo. Para determinar la vigencia de las firmas electrónicas, de sus certificados, para los casos en que el representante legal la verificación del poder y sus alcances legales, existen hoy en día tecnología en línea que sin que se produzca dilación en el proceso de contratación. Cabe apuntar que esta tecnología la encontramos en las páginas de las agencias de certificación, con el único requisito de la clave pública. CONTRATACIÓN ENTRE PERSONAS NO PRESENTES Es en este aspecto donde tienen especial relevancia las teorías que tratan de explicar cuál es el momento en que el contrato debe considerarse perfecto. A. Teoría de la emisión, declaración o manifestación. Según esta teoría el contrato se considera perfecto desde el instante en que el aceptante emite su declaración de voluntad. B. Teoría de la expedición, comunicación, remisión o desapropiación (mailbox rule o posting rule) El contrato nace desde el momento en que el aceptante expide su aceptación, pues se considera que al dejar de situarse tal declaración en la esfera de acción del aceptante e ir a la esfera propia del oferente, el aceptante ya ha hecho todo lo que estaba en sus manos para dar nacimiento al contrato. c. Teoría de la recepción El nacimiento del contrato se produce cuando la aceptación llega al ámbito o esfera de acción (círculo de intereses del oferente) sin que sea necesario su conocimiento.
  • 10. D. Teoría de la cognición, conocimiento o información En este sistema el contrato nace cuando el oferente tiene efectivo conocimiento de la aceptación. Se fundamenta en el principio de que toda declaración de voluntad es eficaz desde el momento que llega a su destinatario. Ahora bien, estos sistemas pueden estar combinados, y dar lugar a nuevas teorías. Estas son:  . Teoría de la cognición presunta. Considera que el contrato celebrado por correo o telegrama se concluye en el momento y en el lugar en que el oferente tenga conocimiento de la aceptación, se entiende que existe este conocimiento cuando llega la aceptación a la dirección del oferente, salvo que el oferente demuestre, que sin su culpa, le fue imposible tener acceso a ella.  Teoría mixta entre expedición y cognición Según este sistema, el contrato en relación con el oferente se perfecciona en el momento de la expedición de la aceptación (mailbox rule), pero en relación con el aceptante el contrato está concluido cuando su aceptación sea conocida por el oferente (teoría de la cognición). SEGURIDAD EN LOS CONTRATOS ELECTRÓNICOS FIRMA ELECTRONICA.- CONCEPTO.-  Firma Eléctronica Se define como aquella manera de representación y confirmación de la identidad de un sujeto en el medio electrónico. Técnicamente, es un conjunto de datos únicos encriptados ( Transformados en código) La ley modelo UNCITRAL (9) la define como datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos o adjuntados o lógicamente asociados al mismo y que pueden ser utilizados para identificar al titular de la firma aprueba la información contenida en el mensaje de datos.  Firma Digital La comisión de reforma de código de nuestro país acordó la aprobación por unanimidad el proyecto de ley 5070- 99 CR (10) " Ley de Firma y Certificados digitales" definiendo a la firma digital en su articulo 3 que dice: " la firma digital es aquella firma electrónico que utiliza una técnica de Criptografía a si métrica, basada en el uso de un par de claves único; asociados a una clave privada y una
  • 11. clave pública relacionadas matemáticamente entre sí de tal forma que las personas que conocen la clave pública no puedan derivar de ella la clave privada" Cuando señala el uso de una clave privada se refiere que no es de uso público como la clave pública se refiere que no es de uso público como la clave pública , si no secreta, de conocimiento exclusivo del usuario. CARACTERÍSTICAS DE LA FIRMA DIGITAL a) La firma digital otorga certeza de la integridad del documento, una vez que se ha cambiado algún dato, la firma queda invalida. Esto realiza mediante un procedimiento técnico conocida como hashing que a semejanza de una pericia grafotécnica, verifica que la firma sea valida y pertenezca al firmante. b) La firma digital es perfectamente susceptible de generar los mismos efectos de una firma manuscrita. C) Pretende emular (Imitar y mejorar) las funciones que cumple la firma manuscrita para los documentos tradicionales. Como la firma es única no puede negar que le pertenece. FUNCIONES LEGALES DE LA FIRMA DIGITAL Las firmas electrónicas por si mismas requieren observan al algunas funciones legales. Dichas funciones varían según el sistema legal a que se apliquen:  Consentimiento: Cuando el titular firma , señala que conoce el contenido y que lo aprueba. La persona manifiesta su voluntad cuando inicia el proceso de firmado. Para el caso de personas jurídicas se aplican las reglas generales de representación . porque no solo pueden sus funcionarios tener firmas digitales propios, si no que deben estar autorizado para actuar en nombre de la persona jurídica.  Vigencia de la Firma Debe tener un periodo de vigencia para su utilización. La entidad de certificación que maneja los datos verifica los datos y existe un tiempo por el cual puede afirmar su certeza y veracidad. Dichos datos son tomados en cuenta por terceros que se vinculan con el titular de la firma, por lo tanto es importante que conozcan el plazo durante el cual pueden confiar en que esa firma otorga planos efectos vinculatorios respecto al titular. El termino implica la inejecución de su derecho carece de protección jurídica frente a los tribunales. El plazo que contempla nuestra legislación es de 10 años salvo los plazos establecidos en leyes especiales.
  • 12. Cabe la posibilidad de que la persona titular del certificado de la firma quiera cancelar el servicio que le presta la entidad de certificación, lo cual es posible, pero por seguridad a terceros debe tener la adecuada publicidad de igual manera si se revoca al certificado. Tipos de Firma La ley sobre firma electrónica establece dos tipos: a. Firma electrónica; que autentifica la identidad de la persona, es como mostrar nuestra cédula de identidad para que se confirme quien soy. b. Firma electrónica Avanzada; autentifica la identidad pero además permite llevar a cabo transacciones comerciales avanzadas y contratos, es como ir a la notaria donde muestro mi cédula de identificación pero además se confirma ante el notario la legalidad de la transacción o relación. La diferencia entre ambas clases de firmas esta hecha en función de la protección legal que ellas producen. Nótese que nuestra legislación Proyecto de ley de firmas y certificados digitales - 5070-99 CR) solo contempla la firma electrónica al cual se refiere como firma digital. Mecanismos Tecnológicos Son mecanismos informáticos utilizados para realizar las funciones legales de las firmas digitales. Mediante el uso de estos mecanismos se logra la equivalencia funcional entre la firma manuscrita y la digital. La firma digital no puede existir independientemente de un certificado digital que lo contenga porque la firma, entendida como un conjunto de datos, es una característica del certificado. A. Un texto legible es transformado en uno cifrado, el cual si es interceptada, no podría ser leída por el interceptor. Aún si fuese modificada invalidaría el documento electrónico porque automáticamente se comprobaría la alteración. En la Encriptación asimétrica se utiliza un "Par de llaves" : una privada (que es secreta) usada para severar la firma digital y otra pública (a la que todos tienen acceso) que se usa para verificar la firma. La coherencia entre el contenido y el certificado de firma digital es verificado por medio de funciones Hash, que hacen posible identificar al autor del documento electrónico. Los mecanismos de Encriptación aseguran la integridad del documento y la identidad del titular de la firma, sólo en combinación con sistemas de certificación adecuados a ese propósito.
  • 13. B. Encriptación Son funciones matemáticos por los que un conjunto de información es transformada en una suma decimal. Estas sumas se utilizan para notar una coherencia cercana entre los contenidos y la firma digital. Al mensaje que se desea enviar se le aplica la función Hash y la suma resultante es lo que se firma digitalmente. Si solo una letra del mensaje original es cambiado, se vera una suma que es diferente de la calculada y firmada inicialmente, conformando así su alteración luego de ser enviado. C. Funciones Hash D. Entidades de Certificación Otorgan y verifican los pares de claves, conservan y archivan información adicional o asociada a los usuarios de dichos pares de claves (solo la necesaria). La entidad de certificación tiene como principal función la de hacer corresponder los pares de claves de la firma con su titular. Pero para que funcione el sistema requieren que se realicen funciones de registro de formación y de almacenamiento. El registro de Información coteja los datos y la información del titular con la realidad, comprueba la veracidad de la información y la identidad del solicitante de la firma. Dichas entidades intervienen como Terceros de confianza en las relaciones que las partes pueden llevar a cabo por medios electrónicos. Certificados Digitales Nuestra ley N° 27269 Publicada el 28 de Mayo 2000, de firmas y certificados digitales la define en su art.6 como el documento electrónico generado y firmado digitalmente por una entidad de certificación que vincula un par de claves con una persona determinada confirmando su identidad. Este documento electrónico es generado y firmado digitalmente por una entidad de certificación, se encuentra relacionado con la firma digital ya que permite através de el identificarse suscriptor ya la identidad de certificación, la clave pública, el método para verificar la firma el número de serie del certificado, su vigencia y la firma digital de la entidad certificadora. Cancelación del Certificado Digital Nuestra legislación prevé en su articulo 9 y 10 los siguientes supuestos para la cancelación: a. A solicitud del titular de la firma digital. b. Por revocatoria de la entidad certificante. c. Por expiración del plazo de vigencia. La revocatoria se dará por muerte del titular de la firma, cuando se determine que la información contenida en el certificado digital sea inexacta o haya sido
  • 14. modificada y por incumplimiento derivado, de la relación contractual con la entidad de certificación de las entidades de certificación y le de registro. La entidad de certificación cumple con la función de emitir o cancelar certificados digitales así como brindar otros servicios inherentes al certificado o aquellos que brinden seguridad al sistema de certificados en particular del comercio electrónico. Podrán asumir las funciones de entidades de registro verificación que realicen el levantamiento de datos y comprobación de información, de un solicitante de certificado digital, identificación y autenticación del suscriptor de la firma, aceptación y autorización de solicitudes de emisión de certificados y de cancelación. Principios de las Transacciones Electrónicas La doctrina Española (11) reconoce a estos principios como fundamento de las transacciones electrónicas, las cuales se basan en la necesidad de establecer presunciones que hagan a estas seguras : a. Principio de integridad.- La no alteración de los datos que han sido recogidos en el mensaje, firmado digitalmente. Asegura el contenido del mensaje, quien se oponga a ellos debe probar que fue alterado y no sea respetado las normas de seguridad establecidas. b. Principio de Autenticidad.- La firma digital pertenece exclusivamente a la persona titular del certificado. c. Principio de no Repudio.- La firma digital refleja el pleno consentimiento del titular del certificado con el contenido de la transacción. Por lo que las partes intervinientes no podrán rechazar las obligaciones que se deriven de los actos celebrados por medios electrónicos seguros. Seguridad y Protección en los Contratos Electrónicos La tendencia internacional es recoger en su normativa a los medios electrónicos seguros para permitir un desarrollo uniforme en los mercados. De existir incompatibilidades tecnológicas los mercados no se podrían integrar, es por ello que se hace necesario establecer reglas claras que no se conviertan en un obstáculo para uso en contratación, así como medidas que procuren la efectividad, protección y seguridad del contrato electrónico Chile nos habla de un sistema de acreditación que es voluntario en virtud del cual el prestador de servicios de certificación demuestra que cuenta con las instalaciones, sistemas, programas informáticos y los recursos humanos necesarios para otorgar los certificados. 11- Ysella Arguedas, Supuestos de Derechos a los contratos Electrónicos, Pgs. Internet Así mismo se refiere a las garantías que otorga la firma electrónica como: la integridad del documento garantiza que los firmantes no podrán repudiarlo (no podrán negar su existencia y validez). Técnicamente la firma electrónica es mas segura que el papel, pues esta encriptada y es mas difícil que plagiar.
  • 15. La ley Española 1551 establece que el prestador de servicios deberá facilitar la siguiente información de manera inequívoca antes de aquel destinatario efectúe ser pedido:  Los diferentes pasos técnicos que deben darse para celebrar un contrato.  Si el prestador de servicios va a registrar o no el contrato celebrado y si este va a ser accesible.  Los medios técnicos para identificar y corregir los errores de Introducción de datos antes de ejecutar el pedido.  Las lenguas ofrecidas para celebrar el contrato.  El prestador de servicios indicará la política de protección de datos.  Las condiciones del contrato, disponibles de tal manera se puedan almacenar y reproducirlas. La ley peruana nos habla de la funciones legales de las firmas las que deben ser verificables, la firma debe ser susceptible de verificación por medios Tecnológicos. Los datos son confidenciales pero comprobables por métodos que no afectan dicha confidencialidad. En el caso de la forma digital es susceptible de verificación mediante un certificado digital que confirma la clave pública correspondiente a la clave privada con la que se encriptó el mensaje. El tercero que verifica la información no tiene acceso a la clave privada, ni a la información referente al titular de la firma.