Puede entenderse por contratación electrónica “aquella que se realiza mediante la utilización la utilización de algún “elemento electrónico” cuando éste tiene o puede tener una incidencia real y real sobre la formación de la voluntad o el desarrollo o interpretación futura del acuerdo.
2. ¿Cuál es la diferencia entre Contrato
Telemático y Contrato Electrónico?
El contrato telemático se caracteriza por el medio empleado para celebrarlo, cumplirlo
o ejecutarlo, sea en una o en las tres etapas en forma total o parcial.Se define a la
telemática como la integración de las tecnologías de la telecomunicación y la
informática. Entre otros aspectos se centra en el estudio, diseño y gestión de las
redes de ordenadores a varios niveles, desde el nivel físico (redes de acceso, redes
inalámbricas, redes ópticas) hasta niveles más lógicos (protocolos; arquitecturas de
red; medidas, análisis y control de tráfico).
El contrato electrónico, de una manera sencilla se entiende como venta online, esto es,
vender y comprar productos y/o servicios a través de escaparates Web. Los productos
comercializados, pueden ser productos físicos (viajes, teléfonos móviles consultas
legales online…), o productos digitales (imágenes, sonidos, bases de datos, software).
3. un contrato telemático
necesariamente es electrónico
El contrato electrónico es el intercambio telemático de información entre personas que da
lugar a una relación comercial, consistente en la entrega de bienes intangibles o en un
pedido electrónico de bienes tangibles. Al respecto podemos decir que el contrato a
través de Internet sin elemento extra nacionales, se considera perfeccionado con el
intercambio de la oferta y la aceptación, sin modificaciones de las mismas. La voluntad
de las partes de contratar va a ser exteriorizada a través de la computadora y de las
telecomunicaciones en combinación.
Por lo tanto la contratación electrónica por medios digitales, es la que se
lleva a cabo desde la formación del consentimiento hasta la ejecución del
contrato, mediante dispositivos de enlaces electrónicos que se comunican
interactivamente por canales de red basados en el procesamiento y
transmisión de datos digitalizados, con el fin de crear, modificar, transferir,
conservar o aniquilar derechos.
4. ¿Cuál es la diferencia entre contrato
electrónico y contrato informático? Explique.
CONTRATO INFORMATICO
Sera todo contrato que tenga
como objetivo un bien o un
servicio informático. Los
contratos informáticos están
referidos a bienes de servicio
informático
ONTRATO ELECTRONICOS Se
entiende a todo contrato que se
haya realizado por ese medio
(electrónico) lo cual no solo se
imita a internet sino a tecnologías
anteriores como el FAX entre
otros.Los contratos electrónicos no
están limitados por su objeto sino
por el medio que se emplea para
realizar dicho contrato
5. ¿Cuáles son las características principales de los
contratos de adhesión o masivos? Explique con
ejemplos.
Se materializa mediante la firma por el consumidor o usuario del
formulario contractual, una vez rellenados sus datos personales. También
se necesita que exista un tercero interesado como aval para que se lleve
a cabo este contrato.
En el mismo formulario contractual o en otro documento que se debe
adjuntar con el mismo se contienen las cláusulas que reglamentarán el
contrato, que se denominan Condiciones Generales de la Contratación
6. ¿Por qué se dice que los contratos de adhesión o
masivos adolecen del elemento sinalagmático?
Son aquellos que nacen como contratos unilaterales, pero a propósito de los cuales
ulteriormente emerge obligación para la parte que originalmente estaba dispensada.
Ej. Depósito y comodato.
La terminología “sinalagmático o bilateral imperfecto” da la idea de que estamos frente a
un contrato bilateral, lo que es inexacto. Es en el momento de su nacimiento o formación
cuando un contrato pasa a revestir el carácter de unilateral o bilateral.
El contrato unilateral no pierde tal calificativo por quedar después obligada la parte que no
lo estaba. Esa obligación deriva de la ley, no del contrato.