2. El contrato telemático se caracteriza por el medio empleado
para celebrarlo, cumplirlo o ejecutarlo, sea en una o en las tres
etapas en forma total o parcial. El medio incide en la etapa de
formación y transmisión de la voluntad contractual y en el modo
de celebración. Se define a la telemática como la integración de
las tecnologías de la telecomunicación y la informática.
Los contratos electrónicos son en primer lugar contratos y
después electrónicos. Se define el contrato electrónico o
contrato celebrado por vía electrónica, como: «todo contrato en
el que la oferta y la aceptación se transmiten por medio de
equipos electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos,
conectados a una red de telecomunicaciones».
3. El contrato electrónico es el intercambio telemático de información
entre personas que da lugar a una relación comercial, consistente
en la entrega de bienes intangibles o en un pedido electrónico de
bienes tangibles. Al respecto podemos decir que el contrato a través
de Internet sin elemento extranacionales, se considera
perfeccionado con el intercambio de la oferta y la aceptación, sin
modificaciones de las mismas. La voluntad de las partes de
contratar va a ser exteriorizada a través de la computadora y de las
telecomunicaciones en combinación.
4. Contrato Electronicos
• Se entiende a todo contrato que se haya realizado por ese medio
(electrónico) lo cual no solo se imita a internet sino a tecnologías
anteriores como el FAX entre otros.
• Los contratos electrónicos no están limitados por su objeto sino por
el medio que se emplea para realizar dicho contrato
Contrato Informatico
• Sera todo contrato que tenga como objetivo un bien o un servicio
informático
• Los contratos informáticos están referidos a bienes de servicio
informático
5. Se materializa mediante la firma por el consumidor o
usuario del formulario contractual, una vez rellenados
sus datos personales. También se necesita que exista
un tercero interesado como aval para que se lleve a
cabo este contrato.
En el mismo formulario contractual o en otro
documento que se debe adjuntar con el mismo se
contienen las cláusulas que reglamentarán el contrato,
que se denominan Condiciones Generales de la
Contratación.
Los ejemplos son variados, como la compra de un
pasaje en bus, un pasaje en avión, las realizadas
con empresas de telefonia movil.
6. La terminología “sinalagmático o bilateral imperfecto” da la
idea de que estamos frente a un contrato bilateral, lo que es
inexacto. Es en el momento de su nacimiento o formación
cuando un contrato pasa a revestir el carácter de unilateral o
bilateral.
Son aquellos que nacen como contratos unilaterales, pero a
propósito de los cuales ulteriormente emerge obligación para
la parte que originalmente estaba dispensada.
El contrato unilateral no pierde tal calificativo por quedar
después obligada la parte que no lo estaba. Esa obligación
deriva de la ley, no del contrato.
Al contrato sinalagmático imperfecto no se le aplican, en
principio, los efectos particulares de los contratos bilaterales.