2. CONTRATO ELECTRONICA:
El Contrato Electrónico se define en la LSSICE, como “todo contrato celebrado
sin la presencia física simultánea de las partes, prestando éstas su
consentimiento en origen y en destino por medio de equipos electrónicos de
tratamiento y almacenaje de datos, conectados por medio de cable, radio,
medios ópticos o cualquier otro medio electromagnético”.
Contratos celebrados a distancia: No hay presencia física simultánea entre
las partes contratantes en el momento de suscribir el contrato.
Son contratos concluidos a través de redes telemáticas: oferta y aceptación
por medios electrónicos.
3. CONTRATO INFORMATICO:
Un contrato informático es un concepto ambiguo que puede abarcar distintos
tipos de contratos:
En sentido amplio u objetivo, abarca todos aquellos convenios cuyo objeto
sea un bien o servicio informático, independientemente de la vía por la que
se celebren. El objeto del contrato, por tanto, sería la prestación de un
servicio informático.
En sentido restringido o formal, son aquellos contratos cuyo
perfeccionamiento se da por vía informática, indiferentemente de cual sea su
objeto. A estos últimos se les conoce también, propiamente, como contratos
electrónicos.
4. DIFERENCIA ENTRE CONTRATACIÓN
ELECTRÓNICA Y CONTRATACIÓN
INFORMÁTICA:
CONTRATO INFORMATICO:
Será todo contrato que tenga como objeto un bien o un servicio informático.
Los contratos informáticos están referidos a bienes o servicios informáticos.
Los contratos informáticos están referidos a bienes o servicios informáticos
5. DIFERENCIA ENTRE CONTRATACIÓN
ELECTRÓNICA Y CONTRATACIÓN
INFORMÁTICA:
CONTRATO ELECTRONICO:
Son convenciones o negocios jurídicos, en la cual las partes manifiestan su
voluntad de constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir un vínculo
jurídico a través de medios electrónicos o informáticos. Se entiende a todo
aquel contrato que se haya realizado por ese medio (electrónico), lo cual no
sólo se limita a Internet sino a tecnologías anteriores como el Fax entre otros.
Los contratos electrónicos no están limitados por su objeto, sino por el medio
que se emplea para realizar dicho contrato.
6. 2.- ¿A QUÉ SE DENOMINAN CONTRATOS DE ADHESIÓN O MASIVOS?
¿QUÉ RELACIÓN TIENE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA POR INTERNET
CON LOS LLAMADOS CONTRATOS DE ADHESIÓN?
Contrato de adhesión o contrato por adhesión es aquel contrato que se
redacta por una sola de las partes y el aceptante simplemente se adhiere o no
al mismo, aceptando o rechazando el contrato en su integridad. Se lo suele
llamar "contrato de adhesión" confundiendo el tipo de contrato con la forma
de celebración. Un contrato de consumo es celebrado por adhesión. Si bien la
celebración por adhesión suele darse en contratos de consumo no queda
excluida en la contratación singular entre oferente y aceptante
7. 3. ¿A QUÉ SE DENOMINAN CLÁUSULAS
ABUSIVAS EN TELECTONTRATACIÓN? DE
ALGUNOS EJEMPLOS DE ÉSTAS.
Según la ley son cláusulas abusivas aquellas estipulaciones
contractuales que no han sido negociadas individualmente y todas aquellas
prácticas no consentidas expresamente por el consumidor y que van en contra
de la buena fe, causando en perjuicio del consumidor y usuario un gran
desequilibro importante de los derechos y obligaciones que se derivan del
contrato celebrado entre las partes.
8. 4. ¿A QUÉ SE DENOMINAN VICIOS DEL
CONSENTIMIENTO? ¿CÓMO SE PRODUCEN ÉSTOS EN
LA TELECONTRATACIÓN? EXPONGA EJEMPLOS.
Es todo hecho, manifestación o actitud con la que se anula o restringe la
plena libertad o el pleno conocimiento con que debe formularse una
declaración.
Se manifiestan normalmente a través del dolo, el error, la intimidación, la
amenaza de hacer valer una vía de derecho y la violencia.
9. 5. ¿QUE ES EL OUTSOURCING EN MATERIA
DE CONTRATACIÓN INFORMÁTICA?
Contrato atípico que consiste en la cesión de la gestión de los sistemas de
información de una entidad a un tercero que, especializado en esta área, se
integra en la toma de decisiones y desarrollo de las aplicaciones y actividades
propias de la referida gestión, con la finalidad de la optimización de los
resultados de la misma, al tiempo que permite a la entidad el acceso a
nuevas tecnologías y la utilización de recursos especializados de que no
dispone.
También podemos definirlo como la subcontratación de servicios que busca
agilizar y economizar los procesos productivos para el cumplimiento eficiente
de los objetos sociales de las instituciones, de modo que las empresas se
centren en lo que les es propio.