2. Se define a la telemática como la integración de
las tecnologías de la telecomunicación y la
informática. Entre otros aspectos se centra en
el estudio, diseño y gestión de las redes de
ordenadores a varios niveles, desde el nivel
físico hasta niveles mas lógicos
El contrato electrónico, de una manera sencilla
se entiende como venta online, esto es, vender
y comprar productos y/o servicios a través de
escaparates Web.
3. Podemos definir la contratación electrónica o
telemática como el tráfico de mensajes dentro de
una red que permite la negociación, conclusión y
ejecución de contratos. Mencionamos telemática, al
ser el tratamiento automático de información a
distancia, lo que supone la existencia de un emisor
y un receptor que intercambian mensajes entre sí.
El tráfico de mensajes es el flujo de información
que transcurre entre emisor y receptor de mensajes
y que contiene datos acerca de actividades
4. El contrato informático tiene por objeto un bien o servicio informático, y si
celebramos un contrato de ese tipo mediante un medio electrónico se
denomina contrato telemático, electrónico o virtual. El contrato electrónico es
aquel contrato que se celebra y perfecciona a través de medios electrónicos.
Es denominado también contrato virtual o contrato telemático.
cuando hablamos de contratos informáticos, estamos ha blando de contratos
que tienen por objeto un bien o servicio que automatice información,
independientemente del medio que se celebre, sea internet o de la manera
tradicional.
5. Se materializa mediante la firma por el consumidor
o usuario del formulario contractual, una vez
rellenados sus datos personales.
también se necesita que exista un tercero
interesado como aval para que se lleve a cabo este
contrato.
En el mismo formulario contractual o en otro
documento que se debe adjuntar con el mismo se
contienen las cláusulas que reglamentarán el
contrato, que se denominan Condiciones
6. Los contratos masivos encajarían en lo
que son Contratos Sinalagmáticos
Imperfectos, ya que son aquellos en
que las obligaciones recaen en una
sola parte, en el momento de la
convención, pero que al momento de
la liquidación del contrato, la otra
puede resultar obligada.
Ejemplo característico son el
depósito y el comodato, en
los cuales el obligado es el
depositario y el comodatario,
pero al final puede resultar
obligado el depositante y el
comodante por la
conservación de la cosa o
por los perjuicios de la mala
calidad de la misma