Norma Teresa De León Casas
   Es un contrato por el cual el reportado
    transfiere en propiedad al reportador,
    títulos de crédito de una especie
    determinada, por un precio también
    determinado, asumiendo el reportado la
    obligación de transferir al reportado,
    cuando transcurre un tiempo que se fija en
    el contrato, la propiedad de los mismos u
    otros títulos de la misma especie, contra el
    pago de un precio, mas una cantidad
    como premio.
   Es un contrato por el cual el reportador
    adquiere por una suma de dinero la
    propiedad de títulos de crédito, y se obliga
    a transferir al reportado la propiedad de
    otros tantos títulos de la misma especie,
    en el plazo convenido y contra reembolso
    del mismo precio más un premio. El
    premio queda en beneficio del reportador,
    salvo pacto en contrario.
   El reportador: Adquiere los títulos de crédito
    pagando su precio, y los podrá utilizar como guste
    durante el plazo de contrato; después, deberá
    reintegrarlos contra el pago del mismo precio más
    un premio.

   El reportado: Originalmente entrega los títulos a
    cambio de su precio, y al término del contrato,
    cuando se le regresen los títulos, deberá
    reembolsar su precio, más un premio.
   Títulos valores: Constituyen el contenido de la
    prestación actual del reportado y la diferida del
    reportador. El reporto sólo puede realizarse con
    títulos valores fungibles, es decir bienes que pueden
    ser objeto de comercio entre los hombres.
   Premio o prima: Es la cantidad que paga el reportado
    sobre el precio, y que representa la compensación que
    él mismo da al reportador por la utilización del dinero
    de éste, así como por el servicio que le presta al recibir
    los títulos, conservándolos y restituyéndolos al
    liquidarse la operación.
   Precio: El precio del reporto es único, o sea, se fija
    de una vez, tanto para la operación de entrega al
    reportador como para la entrega al reportado. El
    precio puede fijarse impersonalmente por
    referencia al que tengan en bolsa los títulos el día
    de la operación.
   El reporto es un contrato formal, debe constar por
    escrito, donde deben figurar los siguientes datos:
       ❖ Calidades del reportado y el reportador.

      ❖ Especificar la clase de títulos dados en
    reporto, así como los datos necesarios para su
    debida identificación.

      ❖ Establecer igualmente el monto pactado por
    concepto del precio y premio para la operación.
   Bilateral: Surgen obligaciones para ambas partes.
   Real: Se perfecciona con la entrega de los títulos y
    por su endoso cuando sean nominativos.
   Conmutativo: Porque las partes conocen desde el
    inicio la existencia de contraprestaciones
    equivalentes.
   Oneroso: El reportador deberá cancelar una
    determinada suma de dinero y finalizado el
    contrato deberá reintegrar los títulos a su dueño
    original, recibiendo a cambio una suma de dinero
    más un premio.
   Nominado: Se encuentra regulado en la Ley del
    Mercado de Valores. (L.M.V.)
   De plazo esencial: El reportador no recibirá los
    títulos si no cuenta con un plazo para devolverlos,
    y el reportado no entregará los títulos si no es
    porque transcurrido ese plazo, volverá a recibirlos.
   Formal: Cumple con una serie de solemnidades
    para su validez.
    Traslativo de dominio: El reportador adquiere la
    propiedad de los títulos y el pleno dominio sobre
    ellos frente al reportado y terceros.
   Ejecución continuada: No se agota en una
    prestación, sino que se desenvuelve durante todo
    el plazo, generando obligaciones.
    Bursátil o bancario: Puede ser realizado por una
    entidad bursátil o por una bancaria, inclusive por
    un particular.
   Conservación jurídica de los títulos.

    Es decir, la obligación física de los títulos o la
    guarda del equivalente o las provisiones necesarias
    para adquirir otros títulos de la misma especie y
    cantidad para satisfacer a tiempo la obligación de
    retransmitirlos al reportado al momento de que
    cancele el crédito otorgado.
   Ejercitar los derechos derivados de los títulos.

    El Banco al convertirse en propietario de los
    títulos, le corresponde ejercitar todos los derechos
    inherentes a la propiedad, como por ejemplo en el
    caso de acciones, el de asistir y votar en las Juntas
    de Accionistas o cobrar los dividendos que
    correspondan a las mismas.
   Retransmitir los títulos.

    Es la esencia del contrato, que el Banco se obligue
    a retransmitir los títulos dados en garantía, contra
    el pago de la remuneración que se haya pactado.
    Ya hemos señalado que la obligación del Banco es
    de género y por consiguiente puede disponer
    libremente de los títulos recibidos con la simple
    obligación de devolver otros tantos de la misma
    calidad y condiciones.
   Readquirir los títulos.

    La consecuencia inmediata de la obligación
    consiste en pagar el precio, que de ordinario es el
    mismo recibido más una prima. También podría
    haberse acordado otro precio de recompra, que
    estaría compuesto por el precio original más la
    prima estipulada a favor del Banco.
   Pagar la prima.

    Corresponde al reconocimiento pecuniario que
    hace el reportado en favor del Banco por la
    concesión del dinero que recibe y por la
    conservación jurídica de los títulos y su ulterior
    devolución. La prima puede definirse en el
    contrato o establecerse los mecanismos para
    calcularla posteriormente.
   Vencimiento del plazo.



   Por resolución del contrato como consecuencia
    del Incumplimiento de cualquiera de las
    obligaciones de los contratantes, lo que
    normalmente genera el pago de una
    indemnización por daños y perjuicios.

Contrato de reporto

  • 1.
    Norma Teresa DeLeón Casas
  • 2.
    Es un contrato por el cual el reportado transfiere en propiedad al reportador, títulos de crédito de una especie determinada, por un precio también determinado, asumiendo el reportado la obligación de transferir al reportado, cuando transcurre un tiempo que se fija en el contrato, la propiedad de los mismos u otros títulos de la misma especie, contra el pago de un precio, mas una cantidad como premio.
  • 3.
    Es un contrato por el cual el reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de crédito, y se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie, en el plazo convenido y contra reembolso del mismo precio más un premio. El premio queda en beneficio del reportador, salvo pacto en contrario.
  • 5.
    El reportador: Adquiere los títulos de crédito pagando su precio, y los podrá utilizar como guste durante el plazo de contrato; después, deberá reintegrarlos contra el pago del mismo precio más un premio.  El reportado: Originalmente entrega los títulos a cambio de su precio, y al término del contrato, cuando se le regresen los títulos, deberá reembolsar su precio, más un premio.
  • 6.
    Títulos valores: Constituyen el contenido de la prestación actual del reportado y la diferida del reportador. El reporto sólo puede realizarse con títulos valores fungibles, es decir bienes que pueden ser objeto de comercio entre los hombres.  Premio o prima: Es la cantidad que paga el reportado sobre el precio, y que representa la compensación que él mismo da al reportador por la utilización del dinero de éste, así como por el servicio que le presta al recibir los títulos, conservándolos y restituyéndolos al liquidarse la operación.
  • 7.
    Precio: El precio del reporto es único, o sea, se fija de una vez, tanto para la operación de entrega al reportador como para la entrega al reportado. El precio puede fijarse impersonalmente por referencia al que tengan en bolsa los títulos el día de la operación.
  • 8.
    El reporto es un contrato formal, debe constar por escrito, donde deben figurar los siguientes datos: ❖ Calidades del reportado y el reportador. ❖ Especificar la clase de títulos dados en reporto, así como los datos necesarios para su debida identificación. ❖ Establecer igualmente el monto pactado por concepto del precio y premio para la operación.
  • 9.
    Bilateral: Surgen obligaciones para ambas partes.  Real: Se perfecciona con la entrega de los títulos y por su endoso cuando sean nominativos.  Conmutativo: Porque las partes conocen desde el inicio la existencia de contraprestaciones equivalentes.
  • 10.
    Oneroso: El reportador deberá cancelar una determinada suma de dinero y finalizado el contrato deberá reintegrar los títulos a su dueño original, recibiendo a cambio una suma de dinero más un premio.  Nominado: Se encuentra regulado en la Ley del Mercado de Valores. (L.M.V.)  De plazo esencial: El reportador no recibirá los títulos si no cuenta con un plazo para devolverlos, y el reportado no entregará los títulos si no es porque transcurrido ese plazo, volverá a recibirlos.
  • 11.
    Formal: Cumple con una serie de solemnidades para su validez.  Traslativo de dominio: El reportador adquiere la propiedad de los títulos y el pleno dominio sobre ellos frente al reportado y terceros.  Ejecución continuada: No se agota en una prestación, sino que se desenvuelve durante todo el plazo, generando obligaciones.  Bursátil o bancario: Puede ser realizado por una entidad bursátil o por una bancaria, inclusive por un particular.
  • 12.
    Conservación jurídica de los títulos. Es decir, la obligación física de los títulos o la guarda del equivalente o las provisiones necesarias para adquirir otros títulos de la misma especie y cantidad para satisfacer a tiempo la obligación de retransmitirlos al reportado al momento de que cancele el crédito otorgado.
  • 13.
    Ejercitar los derechos derivados de los títulos. El Banco al convertirse en propietario de los títulos, le corresponde ejercitar todos los derechos inherentes a la propiedad, como por ejemplo en el caso de acciones, el de asistir y votar en las Juntas de Accionistas o cobrar los dividendos que correspondan a las mismas.
  • 14.
    Retransmitir los títulos. Es la esencia del contrato, que el Banco se obligue a retransmitir los títulos dados en garantía, contra el pago de la remuneración que se haya pactado. Ya hemos señalado que la obligación del Banco es de género y por consiguiente puede disponer libremente de los títulos recibidos con la simple obligación de devolver otros tantos de la misma calidad y condiciones.
  • 15.
    Readquirir los títulos. La consecuencia inmediata de la obligación consiste en pagar el precio, que de ordinario es el mismo recibido más una prima. También podría haberse acordado otro precio de recompra, que estaría compuesto por el precio original más la prima estipulada a favor del Banco.
  • 16.
    Pagar la prima. Corresponde al reconocimiento pecuniario que hace el reportado en favor del Banco por la concesión del dinero que recibe y por la conservación jurídica de los títulos y su ulterior devolución. La prima puede definirse en el contrato o establecerse los mecanismos para calcularla posteriormente.
  • 17.
    Vencimiento del plazo.  Por resolución del contrato como consecuencia del Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de los contratantes, lo que normalmente genera el pago de una indemnización por daños y perjuicios.