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Ley N0 16744
Sobre Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales
Las disposiciones legales anteriores a la ley 16.744 tenían carácter
eminentemente compensatorio.
Ley 16.744 incorpora el criterio preventivo, exigiendo y promoviendo
acciones tendientes a evitar que ocurran accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales.
INTRODUCCION
Prevenir los accidentes del trabajo y las enfermedades
profesionales.
Otorgar prestaciones médicas para curar o sanar al
trabajador y restituirle su capacidad de trabajo.
OBJETIVOS
Rehabilitar profesionalmente al trabajador accidentado o
enfermo profesional.
Otorgar prestaciones económicas en el período de
incapacidad como compensación de las consecuencias
del accidente o enfermedad profesional, incluyendo el
caso de muerte.
Solidaridad: Todos los beneficios que otorga se financian con aporte
patronal o empresarial; el trabajador no tiene ningún descuento o aporte
que hacer.
Universalidad: Protege a todos los trabajadores incluso a los
estudiantes (DS Nº 313).
Integridad: Todos los recursos se destinan al trabajador, desde prevenir
los riesgos ocupacionales hasta las prestaciones médicas y
económicas, en caso de ocurrir el accidente o enfermedad profesional.
Unidad: Los beneficios que otorga son iguales para todos los
trabajadores.
PRINCIPIOS
Trabajadores por cuenta ajena cualesquiera sean las labores que ejecuten, sean manuales o
intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, servicio o persona para la cual
trabajen.
Funcionarios públicos de la administración civil del Estado, municipales y de instituciones
administrativamente descentralizadas del Estado.
Estudiantes que deben ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo
plantel.
Trabajadores independientes y los trabajadores familiares. Ej.: Campesinos asignatarios de Tierras
(DFL Nº488); Suplementeros (DFL Nº244), etc., por facultad del Presidente de la República.
Estudiantes de planteles fiscales o particulares por los accidentes que sufran a causa o con ocasión
de sus estudios o en la realización de su práctica educacional (DS N° 313).
PERSONAS PROTEGIDAS
Accidente del trabajo, que es "toda lesión que
una persona sufra a causa o con ocasión del
trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte".
Accidentes del trayecto directo de ida o de
regreso, entre la habitación y el lugar de
trabajo.
CONTINGENCIAS CUBIERTAS
CONTINGENCIAS CUBIERTAS
Enfermedad profesional, que es aquella causada de
una manera directa por el ejercicio de la profesión o el
trabajo que realice una persona y que le produzca
incapacidad o muerte.
Accidente del trabajo es un hecho que se presenta en
forma rápida y en el que casi siempre se ven los
resultados. Ej.: Proyección de partícula metálica a los
ojos del tornero.
Diferencia entre accidente del trabajo y
enfermedad profesional
La enfermedad profesional se presenta en
forma lenta y gradualmente va creciendo su
efecto. Está asociada a la existencia de agentes
contaminantes en el ambiente de trabajo. Ej.:
Ruido de telares en industria textil.
Accidente del trabajo es "toda lesión que una persona
sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le
produzca incapacidad o muerte".
Diferencia entre accidente del trabajo y accidente común
Accidente común es el originado por un riesgo
que uno mismo buscó, como por ejemplo ser
atropellado por cruzar la calle a mitad de cuadra.
ISL (Instituto de Seguridad Laboral)
ORGANISMOS ADMINISTRADORES
Mutualidades de Empleadores, que es el caso de MUTUAL.
Administración Delegada (empresas con más de 2.000
trabajadores).
Cotización básica: la pagan todas las empresas por igual y corresponde
al 0,90% de las remuneraciones imponibles de cada trabajador. En
forma excepcional, desde el 01/09/1998 hasta el 31/08/2004 se pagará
una cotización extraordinaria uniforme de 0,05% de las remuneraciones
imponibles de cada trabajador (Ley N° 19578)
Prorrogado al 31/08/2008 (Ley Nº 19969)
Financiamiento
Cotización adicional diferenciada: se paga en función de la
actividad y riesgos de cada empresa, además de la cotización
básica. Fluctúa entre 0 y 3,4%, de acuerdo al DS Nº110/68 y
regulada por el DS N°67/2000, vigente desde el 01/07/2001
ESQUEMA FINANCIAMIENTO
• Por incapacidad temporal (el trabajador se recupera totalmente y vuelve al
trabajo)
• Por incapacidad permanente (se afecta la capacidad de ganancia del
trabajador)
• Por muerte (del accidentado o enfermo profesional, así como del inválido
pensionado)
PRESTACIONES ECONÓMICAS
Por incapacidad permanente; de acuerdo con la pérdida de la capacidad de
ganancia, las prestaciones son las siguientes:
• La indemnización que corresponda se cancela de una sola vez, o bien, en
cuotas iguales a petición del interesado.
• Las pensiones son aumentadas en 5% por cada hijo sobre dos que cause
asignación familiar, con el tope máximo indicado para cada caso.
ESQUEMA DE PENSIONES POR INVALIDEZ
Por muerte del accidentado o enfermo profesional, así como del inválido
pensionado; se contemplan pensiones de supervivencia, cuyos montos no
pueden sobrepasar el 100% de la pensión total a que habría tenido derecho el
trabajador en caso de invalidez total, o de la pensión que percibía al momento de
la muerte. Tienen derecho a ellas:
• Cónyuge.
• Hijos legítimos, ilegítimos o adoptivos, naturales (deben haber sido
reconocidos antes de la fecha del accidente o del diagnóstico de la
enfermedad profesional causante de la muerte).
• Madre de los hijos naturales.
• A falta de los anteriores, los ascendientes y descendientes que causaban
asignación familiar.
Toda empresa minera, industrial o comercial de más de 100
trabajadores debe tener un departamento de prevención de riesgos,
cuyas funciones son: reconocer, evaluar y controlar los riesgos de
accidentes y enfermedades profesionales, capacitación, confección de
estadísticas, asesorar a los comités paritarios, supervisores y línea de
administración técnica.
Es obligatorio llevar estadísticas sobre accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales.
Es obligatorio que las empresas tengan un reglamento interno de
seguridad e higiene industrial, así como que los trabajadores lo
conozcan y lo acaten.
Los empleadores tienen la obligación de informar a sus empleados
en forma oportuna y conveniente acerca de los riesgos a los que
están expuestos en sus labores, de las medidas preventivas y de
los métodos de trabajo correcto (derecho a saber).
DECRETO 40
DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Decreto 54
Comité Paritario
Requisitos para formar parte del comité paritario:
 Ser mayor de 18 años
 Saber leer y escribir
 Antigüedad de un año en la empresa
 Haber asistido a un curso de Orientación en prevención de
riesgos o tener experiencia en departamentos de prevención
de riesgos de a lo menos un año.
Funciones del comité paritario:
 Asesorar e instruir a los trabajadores sobre la correcta utilización de
los elementos de protección.
 Controlar el cumplimiento de las medidas de prevención.
 Investigar las causas de los accidentes.
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Ley 16744-sobre-accidentes-del-trabajo-y-enfermedades-profesionales

  • 1. Ley N0 16744 Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
  • 2. Las disposiciones legales anteriores a la ley 16.744 tenían carácter eminentemente compensatorio. Ley 16.744 incorpora el criterio preventivo, exigiendo y promoviendo acciones tendientes a evitar que ocurran accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. INTRODUCCION
  • 3. Prevenir los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales. Otorgar prestaciones médicas para curar o sanar al trabajador y restituirle su capacidad de trabajo. OBJETIVOS Rehabilitar profesionalmente al trabajador accidentado o enfermo profesional. Otorgar prestaciones económicas en el período de incapacidad como compensación de las consecuencias del accidente o enfermedad profesional, incluyendo el caso de muerte.
  • 4. Solidaridad: Todos los beneficios que otorga se financian con aporte patronal o empresarial; el trabajador no tiene ningún descuento o aporte que hacer. Universalidad: Protege a todos los trabajadores incluso a los estudiantes (DS Nº 313). Integridad: Todos los recursos se destinan al trabajador, desde prevenir los riesgos ocupacionales hasta las prestaciones médicas y económicas, en caso de ocurrir el accidente o enfermedad profesional. Unidad: Los beneficios que otorga son iguales para todos los trabajadores. PRINCIPIOS
  • 5. Trabajadores por cuenta ajena cualesquiera sean las labores que ejecuten, sean manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, servicio o persona para la cual trabajen. Funcionarios públicos de la administración civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado. Estudiantes que deben ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel. Trabajadores independientes y los trabajadores familiares. Ej.: Campesinos asignatarios de Tierras (DFL Nº488); Suplementeros (DFL Nº244), etc., por facultad del Presidente de la República. Estudiantes de planteles fiscales o particulares por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica educacional (DS N° 313). PERSONAS PROTEGIDAS
  • 6. Accidente del trabajo, que es "toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte". Accidentes del trayecto directo de ida o de regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo. CONTINGENCIAS CUBIERTAS
  • 7. CONTINGENCIAS CUBIERTAS Enfermedad profesional, que es aquella causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
  • 8. Accidente del trabajo es un hecho que se presenta en forma rápida y en el que casi siempre se ven los resultados. Ej.: Proyección de partícula metálica a los ojos del tornero. Diferencia entre accidente del trabajo y enfermedad profesional La enfermedad profesional se presenta en forma lenta y gradualmente va creciendo su efecto. Está asociada a la existencia de agentes contaminantes en el ambiente de trabajo. Ej.: Ruido de telares en industria textil.
  • 9. Accidente del trabajo es "toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte". Diferencia entre accidente del trabajo y accidente común Accidente común es el originado por un riesgo que uno mismo buscó, como por ejemplo ser atropellado por cruzar la calle a mitad de cuadra.
  • 10. ISL (Instituto de Seguridad Laboral) ORGANISMOS ADMINISTRADORES Mutualidades de Empleadores, que es el caso de MUTUAL. Administración Delegada (empresas con más de 2.000 trabajadores).
  • 11. Cotización básica: la pagan todas las empresas por igual y corresponde al 0,90% de las remuneraciones imponibles de cada trabajador. En forma excepcional, desde el 01/09/1998 hasta el 31/08/2004 se pagará una cotización extraordinaria uniforme de 0,05% de las remuneraciones imponibles de cada trabajador (Ley N° 19578) Prorrogado al 31/08/2008 (Ley Nº 19969) Financiamiento Cotización adicional diferenciada: se paga en función de la actividad y riesgos de cada empresa, además de la cotización básica. Fluctúa entre 0 y 3,4%, de acuerdo al DS Nº110/68 y regulada por el DS N°67/2000, vigente desde el 01/07/2001
  • 13. • Por incapacidad temporal (el trabajador se recupera totalmente y vuelve al trabajo) • Por incapacidad permanente (se afecta la capacidad de ganancia del trabajador) • Por muerte (del accidentado o enfermo profesional, así como del inválido pensionado) PRESTACIONES ECONÓMICAS Por incapacidad permanente; de acuerdo con la pérdida de la capacidad de ganancia, las prestaciones son las siguientes: • La indemnización que corresponda se cancela de una sola vez, o bien, en cuotas iguales a petición del interesado. • Las pensiones son aumentadas en 5% por cada hijo sobre dos que cause asignación familiar, con el tope máximo indicado para cada caso.
  • 14. ESQUEMA DE PENSIONES POR INVALIDEZ
  • 15. Por muerte del accidentado o enfermo profesional, así como del inválido pensionado; se contemplan pensiones de supervivencia, cuyos montos no pueden sobrepasar el 100% de la pensión total a que habría tenido derecho el trabajador en caso de invalidez total, o de la pensión que percibía al momento de la muerte. Tienen derecho a ellas: • Cónyuge. • Hijos legítimos, ilegítimos o adoptivos, naturales (deben haber sido reconocidos antes de la fecha del accidente o del diagnóstico de la enfermedad profesional causante de la muerte). • Madre de los hijos naturales. • A falta de los anteriores, los ascendientes y descendientes que causaban asignación familiar.
  • 16. Toda empresa minera, industrial o comercial de más de 100 trabajadores debe tener un departamento de prevención de riesgos, cuyas funciones son: reconocer, evaluar y controlar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, capacitación, confección de estadísticas, asesorar a los comités paritarios, supervisores y línea de administración técnica. Es obligatorio llevar estadísticas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Es obligatorio que las empresas tengan un reglamento interno de seguridad e higiene industrial, así como que los trabajadores lo conozcan y lo acaten. Los empleadores tienen la obligación de informar a sus empleados en forma oportuna y conveniente acerca de los riesgos a los que están expuestos en sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correcto (derecho a saber). DECRETO 40 DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
  • 17. Decreto 54 Comité Paritario Requisitos para formar parte del comité paritario:  Ser mayor de 18 años  Saber leer y escribir  Antigüedad de un año en la empresa  Haber asistido a un curso de Orientación en prevención de riesgos o tener experiencia en departamentos de prevención de riesgos de a lo menos un año.
  • 18. Funciones del comité paritario:  Asesorar e instruir a los trabajadores sobre la correcta utilización de los elementos de protección.  Controlar el cumplimiento de las medidas de prevención.  Investigar las causas de los accidentes.  Decidir si el accidente ocurrió por descuido irresponsable del trabajador (negligencia inexcusable).  Promover actividades de capacitación.