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ASPECTOS BÁSICOS DE LA LEY DE
SEGURIDAD SOCIAL
Gerencia Corporativa de Gestión Humana
LA AFILIACIÓN AL SEGURO SOCIAL
CONCEPTOS:
EL TRABAJADOR sujeto al Régimen Obligatorio del Seguro
Social es toda persona que presta o desempeña un trabajo o
realiza un servicio profesional o de cualquier naturaleza a otra.
ASEGURADO en el régimen del Seguro Social, es toda persona
inscrita como tal y que debe cumplir con los requisitos establecidos
en este reglamento para tener derecho a las prestaciones del
régimen al que está afiliado.
BENEFICIARIO a una persona que por sus vínculos con él tiene
derecho a prestaciones en los términos preceptuados por este
Reglamento.
COMPAÑERA de vida del asegurado, es la Mujer soltera que
convive bajo el mismo techo con el asegurado no casado por un
periodo mayor de cinco años continuos o hayan tenido hijos.
LA AFILIACIÓN AL SEGURO SOCIAL
El carácter obligatorio de la Afiliación
Es obligación de los empleadores solicitar la inscripción de sus
trabajadores, dentro del plazo de tres días siguientes a la fecha de
la iniciación de su actividad o contrato laboral.
Los trabajadores están obligados a proporcionar a los
empleadores, los datos necesarios para el cumplimiento de las
disposiciones establecidas en el artículo anterior y su negativa no
exime a éstos ni a los empleadores de la obligación de pagar las
cotizaciones.
El Instituto asignará a cada trabajador inscrito, un número de
registro (NSS) y le extenderá gratuitamente Carnet de
Identificación, el cual podrá solicitar en la delegación del INSS,
presentando para esto la cedula de identidad y fotocopia.
EL SEGURO DE ENFERMEDAD Y
MATERNIDAD
Es el seguro que garantiza las prestaciones en salud, económicas
(subsidios) y de lactancia a los asegurados y sus beneficiarios
activos (hijos menores de 12 años y cónyuges en estado de
embarazo).
El INSS garantiza las prestaciones en salud a su población
derecho habiente a través de Instituciones Proveedoras de
Servicios de Salud (ISSP), tanto del sector público como del
privado debidamente Certificada, con la que establece relaciones
contractuales mediante la firma de un contrato, estableciendo un
sistema de control de calidad.
Libertad de Elección:
El asegurado y sus beneficiarios tienen derecho o la facultad de
seleccionar de forma voluntaria y sin ningún tipo de coacción al
Prestador de servicio de salud que desea le brinde y garantice las
prestaciones médicas.
EL SEGURO DE RIESGOS
PROFESIONALES
Las prestaciones por Riesgos Profesionales tienen el
propósito de proteger integralmente al trabajador ante las
contingencias derivadas de su actividad laboral y la
reparación del daño económico que pudieran causarle a él y
sus familiares.
Pensión de Incapacidad
Es el pago mensual que tiene por objeto ayudar a las
necesidades básicas del trabajador en estado de incapacidad
y de las personas a su cargo.
EL SEGURO DE RIESGOS
PROFESIONALES
PENSIÓN DE VIUDEZ, ORFANDAD Y ASCENDENCIA
Pago mensual que reciben los dependientes económicos del
asegurado o pensionado fallecido y tienen por objeto ayudar
a solventar las necesidades básicas.
Viudez:
La viuda de un asegurado fallecido tendrá derecho a percibir
una pensión equivalente al 50% de la que percibía el
causante o de la que éste percibiría por invalidez total si
hubiere cumplido con el requisito de cotizaciones para tener
derecho a ella, sin incluir asignaciones familiares.
EL SEGURO DE RIESGOS
PROFESIONALES
Orfandad:
Tendrá derecho a una pensión de orfandad cada uno de los
hijos menores de 15 años o inválidos de cualquier edad
cuando mueran el padre o la madre asegurados, equivalente
al 25% de la pensión que percibía por invalidez total si
hubiere cumplido el requisito de cotizaciones para tener
derecho a ella, sin incluir las asignaciones familiares.
A los hijos se les mantendrá hasta los 21 años no cotizantes
que se encuentren estudiando con aprovechamiento. Si el
estudiante pierde un curso se le suspenderá la pensión hasta
tanto apruebe el curso siguiente.
EL SEGURO IVM
Ascendientes y otros dependientes:
A falta de viuda y huérfanos, tendrá derecho a una pensión
equivalente a la de orfandad, los ascendientes y otros
dependientes mayores de 60 años de edad o inválidos de
cualquier edad que demuestren haber dependido
económicamente del asegurado al momento de su
fallecimiento.
Aún cuando existan viuda o huérfanos, tendrá derecho a la
pensión los otros beneficiarios siempre que no se menoscabe
el derecho de aquellos.
Si sólo existe la madre y/o abuela del asegurado con derecho
a recibir pensión se le otorgará ésta en la proporción
equivalente a la de viudez.
EL SEGURO DE RIESGOS
PROFESIONALES
Seguro de Riesgos Profesionales (RP)
Es el Seguro que protege integralmente al trabajador ante las
contingencias derivadas de su actividad laboral y repara el
daño económico que pudieran causarle éstas a él o a sus
familiares. (Cap. IV Arto. 60 LSS). Garantiza las prestaciones
en salud y económicas, tanto por accidente de trabajo o
trayecto como por enfermedad laboral.
Escogencia del Proveedor de Servicios de Salud
El empleador tienen la facultad de seleccionar al Proveedor
de servicio de salud que desea le brinde y garantice las
prestaciones médicas a sus trabajadores ante un accidente o
enfermedad laboral. La selección la realiza durante el trámite
de Inscripción al Seguro y lo hace por nómina.
EL SEGURO DE RIESGOS
PROFESIONALES
A quienes se atiende en el Seguro de Riesgos Profesionales:
Asegurado activo
Asegurado cesante o con pensión de incapacidad, con
secuelas bien definidas de accidentes de trabajo, trayecto o
enfermedades profesionales diagnosticadas por un Médico
Laboral autorizado.
Todos los trabajadores, a excepción de aquellos inscritos en
régimen Facultativo en cualquiera de sus modalidades,
estarán cubiertos por este seguro desde el momento en que
inician a laborar.
EL SEGURO DE RIESGOS
PROFESIONALES
Concepto de Accidente de Trabajo (Ley de Seguridad
Social, Arto. 63):
Es la muerte o toda lesión orgánica o perturbación funcional,
permanente o transitoria, inmediata o posterior, producida por
la acción repentina de una causa externa, sobrevenida por el
hecho o en ocasión del trabajo ó por caso fortuito ó fuerza
mayor inherente a él.
También es el que ocurre en el trayecto habitual entre el
domicilio del trabajador y su centro de trabajo o viceversa
EL SEGURO DE RIESGOS
PROFESIONALES
Concepto de Accidente de Trabajo (Código del Trabajo,
Arto. 110):
Es el suceso eventual o acción de que involuntariamente, con
ocasión ó a consecuencia del trabajo, resulte la muerte del
trabajador o le produce una lesión orgánica ó perturbación
funcional de carácter permanente o transitorio .
También se entiende como accidente de trabajo:
1. El ocurrido al trabajador en el trayecto normal entre su domicilio
y su lugar de trabajo.
2. El que ocurre al trabajador al ejecutar órdenes o prestar servicio
bajo la autoridad del empleador, dentro o fuera del lugar y hora de
trabajo.
3. El que suceda durante el período de interrupción del trabajo o
antes y después del mismo, si el trabajador se encuentra en el
lugar de trabajo o en locales de la empresa por razón de sus
obligaciones.
EL SEGURO DE RIESGOS
PROFESIONALES
No son Accidentes de Trabajo o Trayecto:
Los que ocurren en estado de ebriedad o bajo efecto de
drogas, por riñas personales, intentos suicidas, agresiones o
lesiones ocasionadas intencionalmente y al realizar labores
ajenas a la empresa donde está contratado.
Concepto de Enfermedad Profesional (Ley de Seguridad
Social, Arto. 64):
Estado patológico derivado de la acción continuada de una
causa que tenga su origen en el trabajo, o en el medio en que
la persona se vea obligada a prestar sus servicios, que
provoque una incapacidad o perturbación funcional,
permanente o transitoria. La lista de enfermedades no es
limitativa y por lo menos contendrá las enumeradas por la
OIT. (Arto. 65).
EL SEGURO DE RIESGOS
PROFESIONALES
Requisitos para recibir atención médica
Los trabajadores desde el momento en que inician a trabajar
para un empleador, y que sufran un accidente de trabajo o de
trayecto, tienen derecho a la atención medica, debiendo
cumplir los siguientes requisitos:
1. Que el representante del empleador extienda la Notificación de
Accidente de Trabajo (NIT) en original y cuatro copias impresas, o
tenerla registrada en el Sistema Computarizado—SIE del INSS (en
caso de que se haga en línea, no debe ser requerida en físico y no
requiere de firma ni sello del empleador).
2. Identificación: carnet del asegurado o cedula de identidad.
3. Notificación del Ingreso del Trabajador (NIT), fotocopia con la
firma y sello de recibido de la sucursal que le corresponde—para
asegurados de recién ingreso.
EL SEGURO DE RIESGOS
PROFESIONALES
En Circunstancias de Excepción:
─ Atención sin demora por la IPSS-RP
─ Solicitar al empleador NAT original en físico o en línea en
un tiempo no mayor de 48 horas o adquirir el compromiso
de pago por la atención recibida.
─ Representante del empleador se persona.
─ Si se trata de un accidente de trabajo antiguo, que amerita
ingreso hospitalario por sus secuelas, se requiere de Copia
de la NAT o declaración del accidente de trabajo mas
Orden de Atención Medica y documento de identificación
EL SEGURO DE RIESGOS
PROFESIONALES
Requisitos para recibir atención médica en caso de
Accidente de Trayecto:
Este tipo de accidente debe cumplir lo normado en el Arto. 63
de Ley de Seguridad Social, en cuanto a trayecto habitual de
su casa al lugar de trabajo y viceversa, debiendo ser
certificado por el jefe inmediato y el asegurado no debe estar
bajo efectos de bebidas alcohólicas o sustancias psico
trópicas.
Es necesario que cuando un colaborador sufre un accidente
de trayecto, comunique a los primeros auxilios que es
asegurado activo; quienes dependiendo de la gravedad lo
trasladaran a la Unidad de Salud mas cercana para la
asistencia de primeros auxilios y/o a la IPSS RP que le
corresponde según la Colilla de Comprobación de Pagos y
Derechos.
LA ORDEN DE REPOSO POR
INCAPACIDAD TEMPORAL
La Orden de Reposo por Incapacidad Temporal
Es el documento que emite el médico facultativo, que con
fundamento a su diagnóstico, en el formato oficial establecido
por el INSS, establece un tiempo para recuperación o
sanación del asegurado.
La Orden de Reposo por Incapacidad Temporal emitida de uno
a tres días, se le llama solamente orden de reposo y por
costumbre se aplica a cuenta de vacaciones.
La Orden de Reposo Por Incapacidad Temporal emitida por un
período mayor de tres a treinta días, a causa de Enfermedad o
Accidente Común, es aplicado a la N°1, un periodo de
carencia de tres días (sin goce de subsidio), a los restantes
días el INSS le calculará subsidio equivalente al 60% del
salario cotizado.
LA ORDEN DE REPOSO POR
INCAPACIDAD TEMPORAL
La Orden de Reposo por Incapacidad Temporal en caso de
Accidentes Profesionales
En caso de accidentes profesionales la Ley de Seguridad
Social, establece en el Arto. 75º.- “En caso de incapacidad
temporal para el trabajo, el asegurado tendrá derecho a partir
del día Siguiente al accidente a un subsidio diario igual al 60%
del salario promedio calculado en igual forma que el subsidio
por enfermedad común.”
LA CONSTANCIA DE VISITA MÉDICA
La Constancia de Visita Médica
Para el goce del beneficio del Permiso con Goce de Salario en
caso de consulta médica, de conformidad a lo establecido en
el Arto. 74 del Código del Trabajo, el colaborador deberá
presentar Constancia de visita medica, la cual debe ser
emitida por el IPSS donde se encuentra inscrito, documento
que justifica únicamente el tiempo de ausencia a las labores,
requerido para asistir a la consulta medica.
El colaborador que acude a la consulta medica, debe
presentar a su ingreso la Constancia en el área de gestión
humana y posteriormente integrarse a sus labores.
La constancia de visita medica no sustituye o es igual a la
Orden de Reposo por Incapacidad Temporal.
MUCHAS
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Ley Seguridad Social

  • 1. ASPECTOS BÁSICOS DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL Gerencia Corporativa de Gestión Humana
  • 2. LA AFILIACIÓN AL SEGURO SOCIAL CONCEPTOS: EL TRABAJADOR sujeto al Régimen Obligatorio del Seguro Social es toda persona que presta o desempeña un trabajo o realiza un servicio profesional o de cualquier naturaleza a otra. ASEGURADO en el régimen del Seguro Social, es toda persona inscrita como tal y que debe cumplir con los requisitos establecidos en este reglamento para tener derecho a las prestaciones del régimen al que está afiliado. BENEFICIARIO a una persona que por sus vínculos con él tiene derecho a prestaciones en los términos preceptuados por este Reglamento. COMPAÑERA de vida del asegurado, es la Mujer soltera que convive bajo el mismo techo con el asegurado no casado por un periodo mayor de cinco años continuos o hayan tenido hijos.
  • 3. LA AFILIACIÓN AL SEGURO SOCIAL El carácter obligatorio de la Afiliación Es obligación de los empleadores solicitar la inscripción de sus trabajadores, dentro del plazo de tres días siguientes a la fecha de la iniciación de su actividad o contrato laboral. Los trabajadores están obligados a proporcionar a los empleadores, los datos necesarios para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo anterior y su negativa no exime a éstos ni a los empleadores de la obligación de pagar las cotizaciones. El Instituto asignará a cada trabajador inscrito, un número de registro (NSS) y le extenderá gratuitamente Carnet de Identificación, el cual podrá solicitar en la delegación del INSS, presentando para esto la cedula de identidad y fotocopia.
  • 4. EL SEGURO DE ENFERMEDAD Y MATERNIDAD Es el seguro que garantiza las prestaciones en salud, económicas (subsidios) y de lactancia a los asegurados y sus beneficiarios activos (hijos menores de 12 años y cónyuges en estado de embarazo). El INSS garantiza las prestaciones en salud a su población derecho habiente a través de Instituciones Proveedoras de Servicios de Salud (ISSP), tanto del sector público como del privado debidamente Certificada, con la que establece relaciones contractuales mediante la firma de un contrato, estableciendo un sistema de control de calidad. Libertad de Elección: El asegurado y sus beneficiarios tienen derecho o la facultad de seleccionar de forma voluntaria y sin ningún tipo de coacción al Prestador de servicio de salud que desea le brinde y garantice las prestaciones médicas.
  • 5. EL SEGURO DE RIESGOS PROFESIONALES Las prestaciones por Riesgos Profesionales tienen el propósito de proteger integralmente al trabajador ante las contingencias derivadas de su actividad laboral y la reparación del daño económico que pudieran causarle a él y sus familiares. Pensión de Incapacidad Es el pago mensual que tiene por objeto ayudar a las necesidades básicas del trabajador en estado de incapacidad y de las personas a su cargo.
  • 6. EL SEGURO DE RIESGOS PROFESIONALES PENSIÓN DE VIUDEZ, ORFANDAD Y ASCENDENCIA Pago mensual que reciben los dependientes económicos del asegurado o pensionado fallecido y tienen por objeto ayudar a solventar las necesidades básicas. Viudez: La viuda de un asegurado fallecido tendrá derecho a percibir una pensión equivalente al 50% de la que percibía el causante o de la que éste percibiría por invalidez total si hubiere cumplido con el requisito de cotizaciones para tener derecho a ella, sin incluir asignaciones familiares.
  • 7. EL SEGURO DE RIESGOS PROFESIONALES Orfandad: Tendrá derecho a una pensión de orfandad cada uno de los hijos menores de 15 años o inválidos de cualquier edad cuando mueran el padre o la madre asegurados, equivalente al 25% de la pensión que percibía por invalidez total si hubiere cumplido el requisito de cotizaciones para tener derecho a ella, sin incluir las asignaciones familiares. A los hijos se les mantendrá hasta los 21 años no cotizantes que se encuentren estudiando con aprovechamiento. Si el estudiante pierde un curso se le suspenderá la pensión hasta tanto apruebe el curso siguiente.
  • 8. EL SEGURO IVM Ascendientes y otros dependientes: A falta de viuda y huérfanos, tendrá derecho a una pensión equivalente a la de orfandad, los ascendientes y otros dependientes mayores de 60 años de edad o inválidos de cualquier edad que demuestren haber dependido económicamente del asegurado al momento de su fallecimiento. Aún cuando existan viuda o huérfanos, tendrá derecho a la pensión los otros beneficiarios siempre que no se menoscabe el derecho de aquellos. Si sólo existe la madre y/o abuela del asegurado con derecho a recibir pensión se le otorgará ésta en la proporción equivalente a la de viudez.
  • 9. EL SEGURO DE RIESGOS PROFESIONALES Seguro de Riesgos Profesionales (RP) Es el Seguro que protege integralmente al trabajador ante las contingencias derivadas de su actividad laboral y repara el daño económico que pudieran causarle éstas a él o a sus familiares. (Cap. IV Arto. 60 LSS). Garantiza las prestaciones en salud y económicas, tanto por accidente de trabajo o trayecto como por enfermedad laboral. Escogencia del Proveedor de Servicios de Salud El empleador tienen la facultad de seleccionar al Proveedor de servicio de salud que desea le brinde y garantice las prestaciones médicas a sus trabajadores ante un accidente o enfermedad laboral. La selección la realiza durante el trámite de Inscripción al Seguro y lo hace por nómina.
  • 10. EL SEGURO DE RIESGOS PROFESIONALES A quienes se atiende en el Seguro de Riesgos Profesionales: Asegurado activo Asegurado cesante o con pensión de incapacidad, con secuelas bien definidas de accidentes de trabajo, trayecto o enfermedades profesionales diagnosticadas por un Médico Laboral autorizado. Todos los trabajadores, a excepción de aquellos inscritos en régimen Facultativo en cualquiera de sus modalidades, estarán cubiertos por este seguro desde el momento en que inician a laborar.
  • 11. EL SEGURO DE RIESGOS PROFESIONALES Concepto de Accidente de Trabajo (Ley de Seguridad Social, Arto. 63): Es la muerte o toda lesión orgánica o perturbación funcional, permanente o transitoria, inmediata o posterior, producida por la acción repentina de una causa externa, sobrevenida por el hecho o en ocasión del trabajo ó por caso fortuito ó fuerza mayor inherente a él. También es el que ocurre en el trayecto habitual entre el domicilio del trabajador y su centro de trabajo o viceversa
  • 12. EL SEGURO DE RIESGOS PROFESIONALES Concepto de Accidente de Trabajo (Código del Trabajo, Arto. 110): Es el suceso eventual o acción de que involuntariamente, con ocasión ó a consecuencia del trabajo, resulte la muerte del trabajador o le produce una lesión orgánica ó perturbación funcional de carácter permanente o transitorio . También se entiende como accidente de trabajo: 1. El ocurrido al trabajador en el trayecto normal entre su domicilio y su lugar de trabajo. 2. El que ocurre al trabajador al ejecutar órdenes o prestar servicio bajo la autoridad del empleador, dentro o fuera del lugar y hora de trabajo. 3. El que suceda durante el período de interrupción del trabajo o antes y después del mismo, si el trabajador se encuentra en el lugar de trabajo o en locales de la empresa por razón de sus obligaciones.
  • 13. EL SEGURO DE RIESGOS PROFESIONALES No son Accidentes de Trabajo o Trayecto: Los que ocurren en estado de ebriedad o bajo efecto de drogas, por riñas personales, intentos suicidas, agresiones o lesiones ocasionadas intencionalmente y al realizar labores ajenas a la empresa donde está contratado. Concepto de Enfermedad Profesional (Ley de Seguridad Social, Arto. 64): Estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen en el trabajo, o en el medio en que la persona se vea obligada a prestar sus servicios, que provoque una incapacidad o perturbación funcional, permanente o transitoria. La lista de enfermedades no es limitativa y por lo menos contendrá las enumeradas por la OIT. (Arto. 65).
  • 14. EL SEGURO DE RIESGOS PROFESIONALES Requisitos para recibir atención médica Los trabajadores desde el momento en que inician a trabajar para un empleador, y que sufran un accidente de trabajo o de trayecto, tienen derecho a la atención medica, debiendo cumplir los siguientes requisitos: 1. Que el representante del empleador extienda la Notificación de Accidente de Trabajo (NIT) en original y cuatro copias impresas, o tenerla registrada en el Sistema Computarizado—SIE del INSS (en caso de que se haga en línea, no debe ser requerida en físico y no requiere de firma ni sello del empleador). 2. Identificación: carnet del asegurado o cedula de identidad. 3. Notificación del Ingreso del Trabajador (NIT), fotocopia con la firma y sello de recibido de la sucursal que le corresponde—para asegurados de recién ingreso.
  • 15. EL SEGURO DE RIESGOS PROFESIONALES En Circunstancias de Excepción: ─ Atención sin demora por la IPSS-RP ─ Solicitar al empleador NAT original en físico o en línea en un tiempo no mayor de 48 horas o adquirir el compromiso de pago por la atención recibida. ─ Representante del empleador se persona. ─ Si se trata de un accidente de trabajo antiguo, que amerita ingreso hospitalario por sus secuelas, se requiere de Copia de la NAT o declaración del accidente de trabajo mas Orden de Atención Medica y documento de identificación
  • 16. EL SEGURO DE RIESGOS PROFESIONALES Requisitos para recibir atención médica en caso de Accidente de Trayecto: Este tipo de accidente debe cumplir lo normado en el Arto. 63 de Ley de Seguridad Social, en cuanto a trayecto habitual de su casa al lugar de trabajo y viceversa, debiendo ser certificado por el jefe inmediato y el asegurado no debe estar bajo efectos de bebidas alcohólicas o sustancias psico trópicas. Es necesario que cuando un colaborador sufre un accidente de trayecto, comunique a los primeros auxilios que es asegurado activo; quienes dependiendo de la gravedad lo trasladaran a la Unidad de Salud mas cercana para la asistencia de primeros auxilios y/o a la IPSS RP que le corresponde según la Colilla de Comprobación de Pagos y Derechos.
  • 17. LA ORDEN DE REPOSO POR INCAPACIDAD TEMPORAL La Orden de Reposo por Incapacidad Temporal Es el documento que emite el médico facultativo, que con fundamento a su diagnóstico, en el formato oficial establecido por el INSS, establece un tiempo para recuperación o sanación del asegurado. La Orden de Reposo por Incapacidad Temporal emitida de uno a tres días, se le llama solamente orden de reposo y por costumbre se aplica a cuenta de vacaciones. La Orden de Reposo Por Incapacidad Temporal emitida por un período mayor de tres a treinta días, a causa de Enfermedad o Accidente Común, es aplicado a la N°1, un periodo de carencia de tres días (sin goce de subsidio), a los restantes días el INSS le calculará subsidio equivalente al 60% del salario cotizado.
  • 18. LA ORDEN DE REPOSO POR INCAPACIDAD TEMPORAL La Orden de Reposo por Incapacidad Temporal en caso de Accidentes Profesionales En caso de accidentes profesionales la Ley de Seguridad Social, establece en el Arto. 75º.- “En caso de incapacidad temporal para el trabajo, el asegurado tendrá derecho a partir del día Siguiente al accidente a un subsidio diario igual al 60% del salario promedio calculado en igual forma que el subsidio por enfermedad común.”
  • 19. LA CONSTANCIA DE VISITA MÉDICA La Constancia de Visita Médica Para el goce del beneficio del Permiso con Goce de Salario en caso de consulta médica, de conformidad a lo establecido en el Arto. 74 del Código del Trabajo, el colaborador deberá presentar Constancia de visita medica, la cual debe ser emitida por el IPSS donde se encuentra inscrito, documento que justifica únicamente el tiempo de ausencia a las labores, requerido para asistir a la consulta medica. El colaborador que acude a la consulta medica, debe presentar a su ingreso la Constancia en el área de gestión humana y posteriormente integrarse a sus labores. La constancia de visita medica no sustituye o es igual a la Orden de Reposo por Incapacidad Temporal.