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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONIA PERUANA
CURSO:
DOCTRINA CONTABLE
ACTIVIDAD:
LOS REGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU
DOCENTE DEL CURSO:
CPC. VICTOR LUIS ARAUJO ARANCIBIA
ALUMNO:
 CRUZ JESUS TORRES SANCHEZ
 LICK ANGHELO BARTRA GARCIA
 CINTYA CAROLINE CACHIQUE LOZANO
 PERCY MARTIN OLAZA REATEGUI
 KERLYN RUIZ PINEDO
 ELENN ELIZABETH SALLES LOZANO
AÑO 2022
SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL
En mérito a facultades delegadas, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Legislativo No. 771 dictó la Ley Marco del
Sistema Tributario Nacional, vigente a partir desde 1994, con los siguientes objetivos:
Incrementar la recaudación.
Brindar al sistema tributario una mayor eficiencia, permanencia y simplicidad.
Distribuir equitativamente los ingresos que corresponden a las Municipalidades.
El Código Tributario constituye el eje fundamental del Sistema Tributario Nacional, ya que sus normas se aplican a
los distintos tributos. De manera sinóptica, el Sistema Tributario Nacional puede esquematizarse de la siguiente
manera:
SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL
CODIGO TRIBUTARIO TRIBUTOS
GOBIERNO CENTRAL GOBIERNO LOCALES PARA OTROS FINES
Impuesto A La Renta Impuesto Predial Contribuciones al SENATI
Impuesto General De Venta Impuesto a la Alcabala
Contribuciones al SENCICO
Impuesto Selectivo Al Consumo
Impuesto a los Juegos
Impuesto a las apuesta
Impuesto al patrimonio
Régimen único simplificado Vehicular
Impuesto Especial a la Minería
Aportaciones al Seguro Social ( Es salud)
Aportaciones a la Oficina de Normalización Previsional
(ONP
Derechos Arancelarios
Tasas de prestación de Servicios
Públicos
REGIMENES TRIBUTARIO
Los regímenes tributarios son categorías de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria (Sunat), y a las que debes incorporarte, seas una persona natural o jurídica.
Estas categorías establecen la manera en la debes pagar los impuestos y los niveles de pagos de los mismos.
Puedes optar por uno u otro régimen dependiendo del tipo y el tamaño de tu negocio.
Es muy importante que sepas que existen cuatro regímenes tributarios en el Perú:
 Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS)
 Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER)
 Régimen MYPE Tributario (RMT)
 Régimen General (RG)
Y cada uno de estos regímenes tiene sus propias características tales como límites de ingresos, compras, tipos
de comprobante de pago a emitir, actividades no comprendidas, entre otras. A continuación, te explicaremos las
características de cada uno de los regímenes tributarios vigentes en Perú.
CAPITULOI: NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (NRUS)
Es un régimen tributario creado para los pequeños comerciantes y productores, el cual les permite el pago de
una cuota mensual fijada en función a sus compras y/o ingresos, con la que se reemplaza el pago de diversos
tributos.
Este régimen está dirigido a personas naturales que realizan ventas de mercaderías o servicios a consumidores
finales. También pueden acogerse al Nuevo RUS las personas que desarrollan un oficio.
En este régimen tributario está permitida la emisión de boletas de venta y tickets de máquina registradora como
comprobantes de pago.
a. ¿A QUIÉNES ESTÁN ORIENTADO?
Solo pueden estar las personas naturales, por lo que, si inicias un pequeño negocio como una bodega, puesto de mercado,
zapatería, bazar, pequeño restaurante, juguería, peluquería, entre otros y debes emitir Boletas de Venta, este régimen es para ti.
DESCRIPCIÓN
Si eres una persona natural y vas a iniciar un pequeño negocio como bodega, puesto de mercado, zapatería, bazar, restaurante,
juguería, peluquería u otros y solo emitirás boleta de venta, puedes acogerte al NRUS.
b.¿QUIENES NO ESTA COMPRENDIDO AL NRUS?
Si estás inscrito(a) en el Nuevo RUS, no podrás desarrollar las siguientes actividades:
 Transporte de carga de mercancías, si tus vehículos tienen una capacidad de carga mayor o igual a 2 toneladas métricas.
 Transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
 Agente corredor de productos, de bolsa de valores u operador especial que realiza actividades en la bolsa de productos.
 Agente de aduana, intermediario o auxiliar de seguros.
 Negocio de casinos, tragamonedas u otros de naturaleza similar.
 Agencia de viajes, propaganda o publicidad.
 Venta de inmuebles.
 Entrega de bienes en consignación.
Trámite o ejercicio de cualquier régimen, operación o destino aduanero, salvo tu domicilio fiscal se encuentra en zona de frontera y
además realizas:
Importaciones definitivas que no excedan los US$ 500.00 por mes.
Exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b y c del
artículo 83 de la Ley General de Aduanas.
Operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo.
c. ¿CUALES SON LAS TASAS DE IMPUESTOS?
Ten presente que no puedes estar en el NRUS si tus ingresos o compras superan el monto de S/ 8,000.00 al mes o S/ 96,000.00 al año.
Asimismo, es importante que al hacer tus compras exijas la emisión de la factura, salvo que compres a otras personas que también están en el NRUS.
En este régimen:
 No puedes emitir facturas por tus ventas o servicios.
 No necesitas llevar libros contables.
 No estás obligado a presentar declaración anual.
 Solo debes hacer un pago único mensual por Internet o bancos.
d. ¿COMO SE CALCULA LOS PAGOS MENSUALES?
Para calcular tu pago único mensual debes considerar tus ingresos o compras del mes y colocarte en una de estas categorías:
Categoría 1: ingresos o compras hasta S/ 5,000.00. La cuota es de S/ 20.00.
Categoría 2: ingresos o compras hasta S/ 8,000.00. La cuota es de S/ 50.00.
e. ¿COMO ELABORAR LA DECLARACION DEL PAGO DEL IMPUESTO?
Ingresa con tu usuario y Clave SOL, sigue la ruta 'Mis Declaraciones y Pagos'/'Nuevo RUS', completa la información requerida por el sistema y
selecciona 'Agregar Bandeja'. Elige la opción de pago electrónico de Sunat'Carga a cuenta bancaria' o 'Tarjetas de crédito o débito'. El sistema
generará automáticamente la constancia de declaración y pago 'Nuevo Régimen Único Simplificado - Formulario Virtual N° 1611', con la información
declarada. Podrás descargar, imprimir o enviar la constancia por correo electrónico. Si se trata de un formulario frecuente, indícalo para que solo
tengas que cambiar el periodo tributario los próximos meses.
f. ¿HASTA QUE FECHA TENGO QUE DECLARAR Y PAGAR?
Podrás realizar la declaración anual 2021 con el Formulario Virtual N° 709, a partir del 14 de febrero 2022 y debes presentarlo como máximo hasta el
día del vencimiento, según el último dígito de tu RUC de acuerdo al siguiente cronograma:
Último dígito del RUC 0: vence 25/03/2022
Último dígito del RUC 9: vence 07/04/2022
Los buenos contribuyentes y los sujetos no obligados: vence 08/04/2022
g. ¿SE DEBE REPRESENTAR UNA DECLARACION ANUAL?
Se encuentran obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta quienes en el 2021 hubieran obtenido
rentas o pérdidas de Tercera categoría y que hubieran estado afectos al Régimen General y/o al Régimen MYPE Tributario del
Impuesto a la Renta.
También se encuentran obligados a presentar la declaración, las personas o entidades generadoras de rentas de Tercera
categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber
efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago.
NO OBLIGADOS A DECLARAR
No están obligados a presentar la declaración jurada anual, los que obtienen Rentas de Tercera Categoría comprendidos en:
 El Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS
 El Régimen Especial del Impuesto a la Renta - RER.
Sin embargo, si durante algún mes o periodo del año 2021, su empresa se acogió al Régimen MYPE Tributario o al Régimen
General, entonces deberá presentar su Declaración Jurada Anual con la información que corresponda desde su ingreso a
cualquiera de dichos regímenes hasta el 31/12/2021.
h. ¿QUE COMPROBANTES DE PAGO SE UTILIZA?
Si te encuentras en el Nuevo Régimen Único Simplificado, debes emitir boleta de venta que es el comprobante de pago para tus
clientes (consumidores o usuarios finales), pueden ser impresas o electrónicas.
i. ¿SE TIENE QUE LLEVAR ALGUN DIA O REGISTRO CONTABLE MENCIONADO?
 No hay obligación de llevar libros ni registros contables.
j. ¿CUALES SON LAS FORMAS PARA LLEVAR LOS LIBROS Y REGISTRO CONTABLES?
 Sólo debes conservar los comprobantes de pago que te hubieran emitido y aquellos que sustenten las adquisiciones
realizadas, en orden cronológico.
CAPITULO II: RÉGIMEN ESPECIAL DE IMPUESTO A LA RENTA (RER)
a. ¿A QUIÉNES ESTÁN ORIENTADO?
El Régimen Especial de Renta – RER está orientado a pequeñas empresas (Persona Natural o Jurídica) que realicen actividades de
comercialización de bienes que adquieran o produzcan, así como la prestación de servicios cuyos ingresos netos anuales o compras no superen los
S/ 525,000.
Ventajas que te ofrece este Régimen Tributario:
 Sólo llevas dos registros contables: Registro de compras y Registro de ventas.
 Sólo presentas las declaraciones mensuales.
 Puedes emitir cualquier tipo de comprobante de pago.
b. ¿QUIENES NO ESTA COMPRENDIDO AL RER?
Si realizas estas actividades, no podrás acogerte al RER:
 Contratos de construcción.
 Transporte de mercancías en vehículos con capacidad de carga mayor o igual a 2 toneladas.
 Servicio de transporte de terrestre nacional o internacional de pasajeros.
 Actividades de médicos y odontólogos, veterinarias, jurídicas e ingeniería.
c. ¿CUALES SON LAS TASAS DE IMPUESTOS?
Impuesto General a las ventas (IGV) mensual: 18% (incluye el Impuesto de Promoción Municipal).
d. ¿COMO SE CALCULA LOS PAGOS MENSUALES?
 Para calcular la renta a pagar mensual, solo debemos multiplicar los ingresos netos por la tasa del 1.5%.
Por ejemplo:
Régimen Especial de Renta: Base Imponible de Ventas x 1.5%
e. ¿COMO ELABORAR LA DECLARACION DEL PAGO DEL IMPUESTO?
Es el procedimiento por el que registras los ingresos obtenidos por tu actividad empresarial dentro del Régimen Especial de Renta (RER) como
establecen las obligaciones tributarias.
También puedes utilizar el Formulario N° 1662 - Boleta de Pago (Sistema Pago Fácil), debidamente llenado, para realizar el pago.
f. ¿HASTA QUE FECHA TENGO QUE DECLARAR Y PAGAR?
 Sólo Declaración Mensual.
g. ¿SE DEBE REPRESENTAR UNA DECLARACION ANUAL?
Los sujetos del presente Régimen anualmente presentarán una declaración jurada la
misma que se presentará en la forma, plazos y condiciones que señale la SUNAT.
Dicha declaración corresponderá al inventario realizado el último día del ejerció
anterior al de la presentación. Artículo incorporado por el artículo 26° del Decreto
Legislativo N.° 1086, publicado el 28.6.2008 vigente a partir del 1.10.2008.
h. ¿QUE COMPROBANTES DE PAGO SE UTILIZA?
 Facturas, boletas y todos los demás permitidos.
i. ¿SE TIENE QUE LLEVAR ALGUN DIA O REGISTRO CONTABLE
MENCIONADO?
En el Régimen Especial de Renta - RER: Los libros contables que estarás obligado
a llevar son el Registro de Compras y el Registro de Ventas.
j. ¿CUALES SON LAS FORMAS PARA LLEVAR LOS LIBROS Y REGISTRO
CONTABLES?
Los sujetos del presente Régimen están obligados a llevar un Registro de Compras y
un Registro de Ventas de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia. Artículo
sustituido por el artículo 26° del Decreto Legislativo N.° 1086, publicado el
28.6.2008 vigente a partir del 1.10.2008.
CAPITULO III: RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO (RMT)
Es un régimen especialmente creado para las micro y pequeñas empresas con el objetivo de promover su
crecimiento. El Régimen MYPE Tributario (RMT) les exige condiciones más simples para cumplir con sus
obligaciones tributarias.
El RMT es uno de los regímenes tributarios para negocio admitidos por la Sunat.
a. ¿A QUIÉNES ESTÁN ORIENTADO?
El Régimen MYPE Tributario, está dirigido a las Micro y Pequeñas empresas (Persona Natural o Jurídica), que
generen rentas de Tercera Categoría y cuyos ingresos netos no superen 1700 UIT en el año.
Ventajas que te ofrece este Régimen Tributario:
 El monto del impuesto a pagar es de acuerdo a la ganancia obtenida.
 Puede emitir cualquier tipo de comprobante de pago.
 Puedes realizar cualquier actividad económica.
 Contabilidad sencilla, llevas el Registro de ventas, Registro de compras y el Libro Diario de formato
simplificado (hasta 300 UIT)
 Puede acogerse a la prórroga del IGV.
b. ¿QUIENES NO ESTA COMPRENDIDO AL RMT?
 Contribuyentes con vinculación directa o indirecta en función de capital y cuyos ingresos netos anuales en
conjunto superen las 1700UIT
 Las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente de empresas constituidas en el exterior.
 Aquellos ingresos netos anuales superiores a 1700 UIT en el ejercicio anterior.
c. ¿CUALES SON LAS TASAS DE IMPUESTOS?
Monto Ingresos Netos TASAS
Menor a 300 UIT 1% de los Ingresos Netos
A partir del mes que supere las 300
UIT
1.5 % de los Ingresos Netos o Coeficiente
El que resulte mayor, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley del Impuesto
a la Renta.
Impuesto General a las Ventas (IGV) mensual: 18% (incluye el Impuesto de Promoción
Municipal).
d. ¿COMO SE CALCULA LOS PAGOS MENSUALES?
Impuesto a la renta depende del monto de ingresos que estés obteniendo (hasta 300 UIT o S/
1,380,000.00 solo pagas el 1% de los ingresos netos mensuales, y si superas las 300 UIT o S/
1,380,000.00 será el que resulte mayor de aplicar el coeficiente o 1.5%).
e. ¿COMO ELABORAR LA DECLARACION DEL PAGO DEL IMPUESTO?
 Primero: Debes sumar todos los ingresos que hayas recibido en el mes (Renta de cuarta categoría).
 Segundo: Multiplica tus ingresos por el 8% y resta las retenciones de cuarta categoría que se
hubieran efectuado en dicho mes, finalmente el resultado será tu pago a cuenta.
 Importante: Los recibos por honorarios emitidos a personas, empresas o entidades calificadas como
agentes de retención, están sujetos a retención del impuesto a la renta por el 8% del monto total del
recibo emitido.
f. ¿HASTA QUE FECHA TENGO QUE DECLARAR Y PAGAR?
 Declaración Mensual y Anual.
Si su RUC termina en el dígito 0 y quiere pagar el impuesto del mes de 01/2020 entonces lo podrá
hacer desde el 01 de febrero 2020 hasta el 14 de febrero 2020, después de esta fecha deberá pagar una
multa.
g. ¿SE DEBE REPRESENTAR UNA DECLARACION ANUAL?
 Con la declaración y pago del periodo de ENERO de cada año, siempre que se efectúe dentro de la
fecha de vencimiento.
h. ¿QUE COMPROBANTES DE PAGO SE UTILIZA?
 Facturas, boletas y todos los demás permitidos.
i. ¿SE TIENE QUE LLEVAR ALGUN DIA O REGISTRO CONTABLE MENCIONADO?
Los contribuyentes del RMT deberán llevar los siguientes libros contables en función a sus ingresos:
 Con ingresos anuales hasta 300 UIT: Registro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario de Formato
Simplificado.
 Con ingresos anuales mayores a 300 UIT hasta 500 UIT: Libro Diario, Libro Mayor, Registro de Compras y
Registro de Ventas.
 Con ingresos anuales superiores a 500 UIT hasta 1700 UIT: Libro de Inventarios y Balances, Libro Diario,
Libro Mayor, Registro de Compras y Registro de Ventas.
CAPITULO IV: RÉGIMEN GENERAL (RG)
El Régimen General está dirigido a medianas y grandes empresas (Persona Natural o Jurídica), que generen rentas de tercera
categoría y cuyos ingresos netos anuales superen las 1,700 UIT. Además, aquí se ubicarán todos los contribuyentes que no
cumplen las condiciones o requisitos para estar en el NRUS, Régimen Especial o Régimen MYPE Tributario.
a. ¿A QUIÉNES ESTÁN ORIENTADO?
 Personas Naturales y Jurídicas.
 Está dirigido a las medianas y grandes empresas (personas naturales con negocio o personas jurídicas) que generan
rentas de tercera categoría. En este régimen no hay límite de ingresos.
b. ¿QUIENES NO ESTA COMPRENDIDO AL RG?
Entre los sujetos que no se encuentran dentro del régimen tenemos las personas naturales o sucesiones indivisas que: Por la
característica del negocio: Cuando en el transcurso de cada año el monto de sus ventas supere los S
c. ¿CUALES SON LAS TASAS DE IMPUESTOS?
Para el Régimen General deberá considerar dos impuestos: - El Impuesto General a las Ventas (IGV) el cual tiene
una tasa del 18%. - El Impuesto a la Renta, el cual tiene una tasa del 29.5% anual. Hay que considerar que existe
la obligación de realizar pagos a cuenta mensuales.
TIPO DE PAGO TASA
Pagos a cuenta mensuales Coeficiente o 1.5%
Impuesto a la renta anual 29.5%
d. ¿COMO SE CALCULA LOS PAGOS MENSUALES?
Para calcular el importe de los pagos a cuentas mensuales deberá seguir los siguientes pasos:
Determinación del coeficiente que se aplicará a los ingresos obtenidos en el mes Dividir:
COEFICIENTE
Impuesto calculado de ejercicio anterior
Ingresos netos del ejercicio anterior
El coeficiente resultante se redondea en 4 decimales. Para los periodos de enero y febrero la división se realiza de
la siguiente manera:
COEFICIENTE
Impuesto calculado de ejercicio anterior
Ingresos netos del ejercicio anterior
El coeficiente resultante se redondea en 4 decimales.
Nota: De no existir impuesto calculado en el ejercicio anterior, ni en el precedente al anterior, se deberá aplicar la tasa del 1.5% a
los ingresos netos obtenidos en el mes.
b. Determinación de la cuota con la aplicación del coeficiente determinado en punto “a”. Una vez determinado el
coeficiente, este se aplica a los ingresos netos del mes:
Ingresos Netos del mes X Coeficiente = Cuota A
c. Comparación de cuotas La “cuota A” se compara con la cuota resultante de la siguiente operación
Ingresos Netos del mes X 1.5% = Cuota B
El monto mayor será el monto que corresponda al pago a cuenta del mes.
a. ¿COMO ELABORAR LA DECLARACION DEL PAGO DEL IMPUESTO?
Ingresa con tu usuario y clave SOL, accede a la sección Mis Declaraciones y Pagos. Selecciona 'Declara Fácil 621 –
IGV' y 'Renta Mensual'. Completa la información requerida por el sistema y elige 'Agregar Bandeja'. Elige una opción
de pago electrónico Sunat.
a. ¿HASTA QUE FECHA TENGO QUE DECLARAR Y PAGAR?
Existen dos procedimientos que permiten suspender o modificar los pagos a cuenta mensuales:
a. Suspensión de pagos a cuenta a partir de febrero, marzo, abril o mayo
 Aplica para los que calculen sus pagos a cuenta con el 1.5%.
 Este procedimiento permite suspender los pagos a partir de los meses de febrero, marzo, abril o mayo, siempre
que no hayan vencido, presentando por mesa de partes los estados de ganancias y pérdidas de acuerdo con lo
siguiente:
Suspensión A Partir De: Estado de Ganancia y perdidas
Febrero Al 31 de enero
Marzo Al 28 o 29 de febrero
Abril Al 31 de marzo
Mayo Al 30 de abril
b. Suspensión o modificación de pagos a cuenta a partir de mayo, junio o julio
 Aplica para los que calculen sus pagos a cuenta con el 1.5%.
 Deberá de presentar un estado de ganancias y pérdidas al 30 de abril mediante el PDT 625 para poder suspender o modificar sus pagos a
cuenta a partir de mayo o junio, cumpliendo determinadas condiciones que puede encontrar en el Artículo 85° de la Ley del Impuesto a la
Renta.
 La suspensión o modificación aplicará hasta el mes de julio.
 Para los meses de agosto a diciembre se tendrá que presentar otro estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio mediante el PDT 625, para
modificar o suspender los pagos a cuenta de dichos periodos, siempre que se cumpla las condiciones del Artículo 85° de la Ley del Impuesto
a la Renta.
c. Suspensión o modificación de pagos a cuenta a partir de agosto
 Aplica para los que calculen sus pagos a cuenta con el coeficiente o 1.5%.
 Para los meses de agosto a diciembre se tendrá que presentar el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio mediante el PDT 625, para
modificar o suspender los pagos a cuenta de dichos periodos, siempre que se cumpla las condiciones del Artículo 85° de la Ley del Impuesto
a la Renta.
a. ¿QUE COMPROBANTES DE PAGO SE UTILIZA?
 Facturas, boletas y todos los demás permitidos.
a. ¿SE TIENE QUE LLEVAR ALGUN DIA O REGISTRO CONTABLE MENCIONADO?
En cuanto a los libros contables en el Régimen General, estos se llevarán dependiendo del monto de los ingresos.
Si los ingresos brutos anuales fueran hasta 300 UIT llevará:
REGISTRO DE VENTAS
• Registro de Compras
• Libro Diario de Formato Simplificado
Si los ingresos brutos anuales son mayores de 300 UIT y no
superan las 500 UIT llevará:
• Registro de Ventas
• Registro de Compras
• Libro Mayor
• Libro Diario
Si los ingresos brutos anuales son mayores a 500 UIT y no
superan las 1700 UIT llevará:
REGISTRO DE COMPRAS
• Registro de Ventas
• Libro Diario
• Libro Mayor
• Libro de Inventarios y Balances
Si los ingresos brutos anuales son mayores a 1700 UIT llevarán
contabilidad completa:
REGISTRO DE COMPRAS:
• Registro de Ventas
• Libro Diario
• Libro Mayor
• Libro de Inventario y Balances
• Libro de Caja y Bancos
Adicionalmente las empresas se encuentran obligadas a llevar, cuando les
corresponda, los siguientes libros:
REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS:
• Registro de Costos
• Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas
i. ¿CUALES SON LAS FORMAS PARA LLEVAR LOS LIBROS Y REGISTRO
CONTABLES?
En Formatos físicos:
 Requiere su legalización en una notaría.
 Su llenado puede ser manual o se puede imprimir en hojas sueltas las que luego son
empastadas.
 Para más información puede revisar el siguiente enlace: Llevado de Libros - Forma
Manual y Sistema Computarizado
GRACIAS

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  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONIA PERUANA CURSO: DOCTRINA CONTABLE ACTIVIDAD: LOS REGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU DOCENTE DEL CURSO: CPC. VICTOR LUIS ARAUJO ARANCIBIA ALUMNO:  CRUZ JESUS TORRES SANCHEZ  LICK ANGHELO BARTRA GARCIA  CINTYA CAROLINE CACHIQUE LOZANO  PERCY MARTIN OLAZA REATEGUI  KERLYN RUIZ PINEDO  ELENN ELIZABETH SALLES LOZANO AÑO 2022
  • 2. SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL En mérito a facultades delegadas, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Legislativo No. 771 dictó la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional, vigente a partir desde 1994, con los siguientes objetivos: Incrementar la recaudación. Brindar al sistema tributario una mayor eficiencia, permanencia y simplicidad. Distribuir equitativamente los ingresos que corresponden a las Municipalidades. El Código Tributario constituye el eje fundamental del Sistema Tributario Nacional, ya que sus normas se aplican a los distintos tributos. De manera sinóptica, el Sistema Tributario Nacional puede esquematizarse de la siguiente manera: SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL CODIGO TRIBUTARIO TRIBUTOS GOBIERNO CENTRAL GOBIERNO LOCALES PARA OTROS FINES Impuesto A La Renta Impuesto Predial Contribuciones al SENATI Impuesto General De Venta Impuesto a la Alcabala Contribuciones al SENCICO Impuesto Selectivo Al Consumo Impuesto a los Juegos Impuesto a las apuesta Impuesto al patrimonio Régimen único simplificado Vehicular Impuesto Especial a la Minería Aportaciones al Seguro Social ( Es salud) Aportaciones a la Oficina de Normalización Previsional (ONP Derechos Arancelarios Tasas de prestación de Servicios Públicos
  • 3. REGIMENES TRIBUTARIO Los regímenes tributarios son categorías de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), y a las que debes incorporarte, seas una persona natural o jurídica. Estas categorías establecen la manera en la debes pagar los impuestos y los niveles de pagos de los mismos. Puedes optar por uno u otro régimen dependiendo del tipo y el tamaño de tu negocio. Es muy importante que sepas que existen cuatro regímenes tributarios en el Perú:  Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS)  Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER)  Régimen MYPE Tributario (RMT)  Régimen General (RG) Y cada uno de estos regímenes tiene sus propias características tales como límites de ingresos, compras, tipos de comprobante de pago a emitir, actividades no comprendidas, entre otras. A continuación, te explicaremos las características de cada uno de los regímenes tributarios vigentes en Perú. CAPITULOI: NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (NRUS) Es un régimen tributario creado para los pequeños comerciantes y productores, el cual les permite el pago de una cuota mensual fijada en función a sus compras y/o ingresos, con la que se reemplaza el pago de diversos tributos. Este régimen está dirigido a personas naturales que realizan ventas de mercaderías o servicios a consumidores finales. También pueden acogerse al Nuevo RUS las personas que desarrollan un oficio. En este régimen tributario está permitida la emisión de boletas de venta y tickets de máquina registradora como comprobantes de pago.
  • 4. a. ¿A QUIÉNES ESTÁN ORIENTADO? Solo pueden estar las personas naturales, por lo que, si inicias un pequeño negocio como una bodega, puesto de mercado, zapatería, bazar, pequeño restaurante, juguería, peluquería, entre otros y debes emitir Boletas de Venta, este régimen es para ti. DESCRIPCIÓN Si eres una persona natural y vas a iniciar un pequeño negocio como bodega, puesto de mercado, zapatería, bazar, restaurante, juguería, peluquería u otros y solo emitirás boleta de venta, puedes acogerte al NRUS. b.¿QUIENES NO ESTA COMPRENDIDO AL NRUS? Si estás inscrito(a) en el Nuevo RUS, no podrás desarrollar las siguientes actividades:  Transporte de carga de mercancías, si tus vehículos tienen una capacidad de carga mayor o igual a 2 toneladas métricas.  Transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.  Agente corredor de productos, de bolsa de valores u operador especial que realiza actividades en la bolsa de productos.  Agente de aduana, intermediario o auxiliar de seguros.  Negocio de casinos, tragamonedas u otros de naturaleza similar.  Agencia de viajes, propaganda o publicidad.  Venta de inmuebles.  Entrega de bienes en consignación. Trámite o ejercicio de cualquier régimen, operación o destino aduanero, salvo tu domicilio fiscal se encuentra en zona de frontera y además realizas: Importaciones definitivas que no excedan los US$ 500.00 por mes. Exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b y c del artículo 83 de la Ley General de Aduanas. Operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo.
  • 5. c. ¿CUALES SON LAS TASAS DE IMPUESTOS? Ten presente que no puedes estar en el NRUS si tus ingresos o compras superan el monto de S/ 8,000.00 al mes o S/ 96,000.00 al año. Asimismo, es importante que al hacer tus compras exijas la emisión de la factura, salvo que compres a otras personas que también están en el NRUS. En este régimen:  No puedes emitir facturas por tus ventas o servicios.  No necesitas llevar libros contables.  No estás obligado a presentar declaración anual.  Solo debes hacer un pago único mensual por Internet o bancos. d. ¿COMO SE CALCULA LOS PAGOS MENSUALES? Para calcular tu pago único mensual debes considerar tus ingresos o compras del mes y colocarte en una de estas categorías: Categoría 1: ingresos o compras hasta S/ 5,000.00. La cuota es de S/ 20.00. Categoría 2: ingresos o compras hasta S/ 8,000.00. La cuota es de S/ 50.00. e. ¿COMO ELABORAR LA DECLARACION DEL PAGO DEL IMPUESTO? Ingresa con tu usuario y Clave SOL, sigue la ruta 'Mis Declaraciones y Pagos'/'Nuevo RUS', completa la información requerida por el sistema y selecciona 'Agregar Bandeja'. Elige la opción de pago electrónico de Sunat'Carga a cuenta bancaria' o 'Tarjetas de crédito o débito'. El sistema generará automáticamente la constancia de declaración y pago 'Nuevo Régimen Único Simplificado - Formulario Virtual N° 1611', con la información declarada. Podrás descargar, imprimir o enviar la constancia por correo electrónico. Si se trata de un formulario frecuente, indícalo para que solo tengas que cambiar el periodo tributario los próximos meses. f. ¿HASTA QUE FECHA TENGO QUE DECLARAR Y PAGAR? Podrás realizar la declaración anual 2021 con el Formulario Virtual N° 709, a partir del 14 de febrero 2022 y debes presentarlo como máximo hasta el día del vencimiento, según el último dígito de tu RUC de acuerdo al siguiente cronograma: Último dígito del RUC 0: vence 25/03/2022 Último dígito del RUC 9: vence 07/04/2022 Los buenos contribuyentes y los sujetos no obligados: vence 08/04/2022
  • 6. g. ¿SE DEBE REPRESENTAR UNA DECLARACION ANUAL? Se encuentran obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta quienes en el 2021 hubieran obtenido rentas o pérdidas de Tercera categoría y que hubieran estado afectos al Régimen General y/o al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta. También se encuentran obligados a presentar la declaración, las personas o entidades generadoras de rentas de Tercera categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago. NO OBLIGADOS A DECLARAR No están obligados a presentar la declaración jurada anual, los que obtienen Rentas de Tercera Categoría comprendidos en:  El Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS  El Régimen Especial del Impuesto a la Renta - RER. Sin embargo, si durante algún mes o periodo del año 2021, su empresa se acogió al Régimen MYPE Tributario o al Régimen General, entonces deberá presentar su Declaración Jurada Anual con la información que corresponda desde su ingreso a cualquiera de dichos regímenes hasta el 31/12/2021. h. ¿QUE COMPROBANTES DE PAGO SE UTILIZA? Si te encuentras en el Nuevo Régimen Único Simplificado, debes emitir boleta de venta que es el comprobante de pago para tus clientes (consumidores o usuarios finales), pueden ser impresas o electrónicas. i. ¿SE TIENE QUE LLEVAR ALGUN DIA O REGISTRO CONTABLE MENCIONADO?  No hay obligación de llevar libros ni registros contables. j. ¿CUALES SON LAS FORMAS PARA LLEVAR LOS LIBROS Y REGISTRO CONTABLES?  Sólo debes conservar los comprobantes de pago que te hubieran emitido y aquellos que sustenten las adquisiciones realizadas, en orden cronológico.
  • 7. CAPITULO II: RÉGIMEN ESPECIAL DE IMPUESTO A LA RENTA (RER) a. ¿A QUIÉNES ESTÁN ORIENTADO? El Régimen Especial de Renta – RER está orientado a pequeñas empresas (Persona Natural o Jurídica) que realicen actividades de comercialización de bienes que adquieran o produzcan, así como la prestación de servicios cuyos ingresos netos anuales o compras no superen los S/ 525,000. Ventajas que te ofrece este Régimen Tributario:  Sólo llevas dos registros contables: Registro de compras y Registro de ventas.  Sólo presentas las declaraciones mensuales.  Puedes emitir cualquier tipo de comprobante de pago. b. ¿QUIENES NO ESTA COMPRENDIDO AL RER? Si realizas estas actividades, no podrás acogerte al RER:  Contratos de construcción.  Transporte de mercancías en vehículos con capacidad de carga mayor o igual a 2 toneladas.  Servicio de transporte de terrestre nacional o internacional de pasajeros.  Actividades de médicos y odontólogos, veterinarias, jurídicas e ingeniería. c. ¿CUALES SON LAS TASAS DE IMPUESTOS? Impuesto General a las ventas (IGV) mensual: 18% (incluye el Impuesto de Promoción Municipal). d. ¿COMO SE CALCULA LOS PAGOS MENSUALES?  Para calcular la renta a pagar mensual, solo debemos multiplicar los ingresos netos por la tasa del 1.5%. Por ejemplo: Régimen Especial de Renta: Base Imponible de Ventas x 1.5% e. ¿COMO ELABORAR LA DECLARACION DEL PAGO DEL IMPUESTO? Es el procedimiento por el que registras los ingresos obtenidos por tu actividad empresarial dentro del Régimen Especial de Renta (RER) como establecen las obligaciones tributarias. También puedes utilizar el Formulario N° 1662 - Boleta de Pago (Sistema Pago Fácil), debidamente llenado, para realizar el pago.
  • 8. f. ¿HASTA QUE FECHA TENGO QUE DECLARAR Y PAGAR?  Sólo Declaración Mensual. g. ¿SE DEBE REPRESENTAR UNA DECLARACION ANUAL? Los sujetos del presente Régimen anualmente presentarán una declaración jurada la misma que se presentará en la forma, plazos y condiciones que señale la SUNAT. Dicha declaración corresponderá al inventario realizado el último día del ejerció anterior al de la presentación. Artículo incorporado por el artículo 26° del Decreto Legislativo N.° 1086, publicado el 28.6.2008 vigente a partir del 1.10.2008. h. ¿QUE COMPROBANTES DE PAGO SE UTILIZA?  Facturas, boletas y todos los demás permitidos. i. ¿SE TIENE QUE LLEVAR ALGUN DIA O REGISTRO CONTABLE MENCIONADO? En el Régimen Especial de Renta - RER: Los libros contables que estarás obligado a llevar son el Registro de Compras y el Registro de Ventas. j. ¿CUALES SON LAS FORMAS PARA LLEVAR LOS LIBROS Y REGISTRO CONTABLES? Los sujetos del presente Régimen están obligados a llevar un Registro de Compras y un Registro de Ventas de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia. Artículo sustituido por el artículo 26° del Decreto Legislativo N.° 1086, publicado el 28.6.2008 vigente a partir del 1.10.2008.
  • 9. CAPITULO III: RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO (RMT) Es un régimen especialmente creado para las micro y pequeñas empresas con el objetivo de promover su crecimiento. El Régimen MYPE Tributario (RMT) les exige condiciones más simples para cumplir con sus obligaciones tributarias. El RMT es uno de los regímenes tributarios para negocio admitidos por la Sunat. a. ¿A QUIÉNES ESTÁN ORIENTADO? El Régimen MYPE Tributario, está dirigido a las Micro y Pequeñas empresas (Persona Natural o Jurídica), que generen rentas de Tercera Categoría y cuyos ingresos netos no superen 1700 UIT en el año. Ventajas que te ofrece este Régimen Tributario:  El monto del impuesto a pagar es de acuerdo a la ganancia obtenida.  Puede emitir cualquier tipo de comprobante de pago.  Puedes realizar cualquier actividad económica.  Contabilidad sencilla, llevas el Registro de ventas, Registro de compras y el Libro Diario de formato simplificado (hasta 300 UIT)  Puede acogerse a la prórroga del IGV. b. ¿QUIENES NO ESTA COMPRENDIDO AL RMT?  Contribuyentes con vinculación directa o indirecta en función de capital y cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen las 1700UIT  Las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente de empresas constituidas en el exterior.  Aquellos ingresos netos anuales superiores a 1700 UIT en el ejercicio anterior.
  • 10. c. ¿CUALES SON LAS TASAS DE IMPUESTOS? Monto Ingresos Netos TASAS Menor a 300 UIT 1% de los Ingresos Netos A partir del mes que supere las 300 UIT 1.5 % de los Ingresos Netos o Coeficiente El que resulte mayor, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta. Impuesto General a las Ventas (IGV) mensual: 18% (incluye el Impuesto de Promoción Municipal). d. ¿COMO SE CALCULA LOS PAGOS MENSUALES? Impuesto a la renta depende del monto de ingresos que estés obteniendo (hasta 300 UIT o S/ 1,380,000.00 solo pagas el 1% de los ingresos netos mensuales, y si superas las 300 UIT o S/ 1,380,000.00 será el que resulte mayor de aplicar el coeficiente o 1.5%).
  • 11. e. ¿COMO ELABORAR LA DECLARACION DEL PAGO DEL IMPUESTO?  Primero: Debes sumar todos los ingresos que hayas recibido en el mes (Renta de cuarta categoría).  Segundo: Multiplica tus ingresos por el 8% y resta las retenciones de cuarta categoría que se hubieran efectuado en dicho mes, finalmente el resultado será tu pago a cuenta.  Importante: Los recibos por honorarios emitidos a personas, empresas o entidades calificadas como agentes de retención, están sujetos a retención del impuesto a la renta por el 8% del monto total del recibo emitido. f. ¿HASTA QUE FECHA TENGO QUE DECLARAR Y PAGAR?  Declaración Mensual y Anual. Si su RUC termina en el dígito 0 y quiere pagar el impuesto del mes de 01/2020 entonces lo podrá hacer desde el 01 de febrero 2020 hasta el 14 de febrero 2020, después de esta fecha deberá pagar una multa. g. ¿SE DEBE REPRESENTAR UNA DECLARACION ANUAL?  Con la declaración y pago del periodo de ENERO de cada año, siempre que se efectúe dentro de la fecha de vencimiento.
  • 12. h. ¿QUE COMPROBANTES DE PAGO SE UTILIZA?  Facturas, boletas y todos los demás permitidos. i. ¿SE TIENE QUE LLEVAR ALGUN DIA O REGISTRO CONTABLE MENCIONADO? Los contribuyentes del RMT deberán llevar los siguientes libros contables en función a sus ingresos:  Con ingresos anuales hasta 300 UIT: Registro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado.  Con ingresos anuales mayores a 300 UIT hasta 500 UIT: Libro Diario, Libro Mayor, Registro de Compras y Registro de Ventas.  Con ingresos anuales superiores a 500 UIT hasta 1700 UIT: Libro de Inventarios y Balances, Libro Diario, Libro Mayor, Registro de Compras y Registro de Ventas. CAPITULO IV: RÉGIMEN GENERAL (RG) El Régimen General está dirigido a medianas y grandes empresas (Persona Natural o Jurídica), que generen rentas de tercera categoría y cuyos ingresos netos anuales superen las 1,700 UIT. Además, aquí se ubicarán todos los contribuyentes que no cumplen las condiciones o requisitos para estar en el NRUS, Régimen Especial o Régimen MYPE Tributario. a. ¿A QUIÉNES ESTÁN ORIENTADO?  Personas Naturales y Jurídicas.  Está dirigido a las medianas y grandes empresas (personas naturales con negocio o personas jurídicas) que generan rentas de tercera categoría. En este régimen no hay límite de ingresos. b. ¿QUIENES NO ESTA COMPRENDIDO AL RG? Entre los sujetos que no se encuentran dentro del régimen tenemos las personas naturales o sucesiones indivisas que: Por la característica del negocio: Cuando en el transcurso de cada año el monto de sus ventas supere los S
  • 13. c. ¿CUALES SON LAS TASAS DE IMPUESTOS? Para el Régimen General deberá considerar dos impuestos: - El Impuesto General a las Ventas (IGV) el cual tiene una tasa del 18%. - El Impuesto a la Renta, el cual tiene una tasa del 29.5% anual. Hay que considerar que existe la obligación de realizar pagos a cuenta mensuales. TIPO DE PAGO TASA Pagos a cuenta mensuales Coeficiente o 1.5% Impuesto a la renta anual 29.5% d. ¿COMO SE CALCULA LOS PAGOS MENSUALES? Para calcular el importe de los pagos a cuentas mensuales deberá seguir los siguientes pasos: Determinación del coeficiente que se aplicará a los ingresos obtenidos en el mes Dividir: COEFICIENTE Impuesto calculado de ejercicio anterior Ingresos netos del ejercicio anterior El coeficiente resultante se redondea en 4 decimales. Para los periodos de enero y febrero la división se realiza de la siguiente manera: COEFICIENTE Impuesto calculado de ejercicio anterior Ingresos netos del ejercicio anterior El coeficiente resultante se redondea en 4 decimales. Nota: De no existir impuesto calculado en el ejercicio anterior, ni en el precedente al anterior, se deberá aplicar la tasa del 1.5% a los ingresos netos obtenidos en el mes.
  • 14. b. Determinación de la cuota con la aplicación del coeficiente determinado en punto “a”. Una vez determinado el coeficiente, este se aplica a los ingresos netos del mes: Ingresos Netos del mes X Coeficiente = Cuota A c. Comparación de cuotas La “cuota A” se compara con la cuota resultante de la siguiente operación Ingresos Netos del mes X 1.5% = Cuota B El monto mayor será el monto que corresponda al pago a cuenta del mes. a. ¿COMO ELABORAR LA DECLARACION DEL PAGO DEL IMPUESTO? Ingresa con tu usuario y clave SOL, accede a la sección Mis Declaraciones y Pagos. Selecciona 'Declara Fácil 621 – IGV' y 'Renta Mensual'. Completa la información requerida por el sistema y elige 'Agregar Bandeja'. Elige una opción de pago electrónico Sunat. a. ¿HASTA QUE FECHA TENGO QUE DECLARAR Y PAGAR? Existen dos procedimientos que permiten suspender o modificar los pagos a cuenta mensuales: a. Suspensión de pagos a cuenta a partir de febrero, marzo, abril o mayo  Aplica para los que calculen sus pagos a cuenta con el 1.5%.  Este procedimiento permite suspender los pagos a partir de los meses de febrero, marzo, abril o mayo, siempre que no hayan vencido, presentando por mesa de partes los estados de ganancias y pérdidas de acuerdo con lo siguiente:
  • 15. Suspensión A Partir De: Estado de Ganancia y perdidas Febrero Al 31 de enero Marzo Al 28 o 29 de febrero Abril Al 31 de marzo Mayo Al 30 de abril b. Suspensión o modificación de pagos a cuenta a partir de mayo, junio o julio  Aplica para los que calculen sus pagos a cuenta con el 1.5%.  Deberá de presentar un estado de ganancias y pérdidas al 30 de abril mediante el PDT 625 para poder suspender o modificar sus pagos a cuenta a partir de mayo o junio, cumpliendo determinadas condiciones que puede encontrar en el Artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta.  La suspensión o modificación aplicará hasta el mes de julio.  Para los meses de agosto a diciembre se tendrá que presentar otro estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio mediante el PDT 625, para modificar o suspender los pagos a cuenta de dichos periodos, siempre que se cumpla las condiciones del Artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta. c. Suspensión o modificación de pagos a cuenta a partir de agosto  Aplica para los que calculen sus pagos a cuenta con el coeficiente o 1.5%.  Para los meses de agosto a diciembre se tendrá que presentar el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio mediante el PDT 625, para modificar o suspender los pagos a cuenta de dichos periodos, siempre que se cumpla las condiciones del Artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta. a. ¿QUE COMPROBANTES DE PAGO SE UTILIZA?  Facturas, boletas y todos los demás permitidos. a. ¿SE TIENE QUE LLEVAR ALGUN DIA O REGISTRO CONTABLE MENCIONADO? En cuanto a los libros contables en el Régimen General, estos se llevarán dependiendo del monto de los ingresos. Si los ingresos brutos anuales fueran hasta 300 UIT llevará:
  • 16. REGISTRO DE VENTAS • Registro de Compras • Libro Diario de Formato Simplificado Si los ingresos brutos anuales son mayores de 300 UIT y no superan las 500 UIT llevará: • Registro de Ventas • Registro de Compras • Libro Mayor • Libro Diario Si los ingresos brutos anuales son mayores a 500 UIT y no superan las 1700 UIT llevará: REGISTRO DE COMPRAS • Registro de Ventas • Libro Diario • Libro Mayor • Libro de Inventarios y Balances Si los ingresos brutos anuales son mayores a 1700 UIT llevarán contabilidad completa: REGISTRO DE COMPRAS: • Registro de Ventas • Libro Diario • Libro Mayor • Libro de Inventario y Balances • Libro de Caja y Bancos Adicionalmente las empresas se encuentran obligadas a llevar, cuando les corresponda, los siguientes libros: REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS: • Registro de Costos • Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas
  • 17. i. ¿CUALES SON LAS FORMAS PARA LLEVAR LOS LIBROS Y REGISTRO CONTABLES? En Formatos físicos:  Requiere su legalización en una notaría.  Su llenado puede ser manual o se puede imprimir en hojas sueltas las que luego son empastadas.  Para más información puede revisar el siguiente enlace: Llevado de Libros - Forma Manual y Sistema Computarizado