2. Con la
2
REGÍMENES TRIBUTARIOS
NRUS
RÉGIMEN ESPECIAL
RÉGIMEN GENERAL
PERSONA
NATURAL
PERSONA
JURÍDICA
Dentro de la Tercera Categoría del Impuesto a la Renta existen 3 regímenes
tributarios:
3. NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
NRUS
3
Decreto Legislativo N° 937, publicada el 14.11.2003 y vigente a partir del 01.01.2004 y normas modificatorias.
Decreto Supremo N° 097-2004-EF, publicada el 21.07.2004.
Resolución de Superintendencia Nº 024-2007/SUNAT, publicada el 01.02.2007 y vigente a partir del 02.02.2007,
Resolución de Superintendencia Nº 120-2009/SUNAT, publicada el 04.06.2009 y vigente a partir del 05.06.2009,
6. NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
6
¿Cuáles son los requisitos para acogerse al
Nuevo RUS?
7. NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
7
¿Quiénes no pueden acogerse al Nuevo
RUS?
• Presten el servicio de transporte de carga de mercancías
utilizando sus vehículos que tengan una capacidad de
carga mayor o igual a 2 TM.
• Presten el servicio de transporte terrestre nacional o
internacional de pasajeros.
• Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino
aduanero; excepto que se trate de contribuyentes:
Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen
importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 por mes, de acuerdo
a lo señalado en el Reglamento; y/o.
Que efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos
aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del
artículo 83º de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la normatividad
específica que las regule; y/o.
Que realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del
despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la
normatividad aduanera.
8. NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
8
Realicen venta de inmuebles.
Desarrollen actividades de comercialización
de combustibles líquidos y otros productos
derivados de los hidrocarburos, de acuerdo
con el Reglamento para la Comercialización
de Combustibles Líquidos y otros productos
derivados de los Hidrocarburos.
Entreguen bienes en consignación.
Presten servicios de depósitos aduaneros y
terminales de almacenamiento.
Realicen alguna de las operaciones
gravadas con el Impuesto Selectivo al
Consumo.
Realicen operaciones afectas al Impuesto a
la venta del Arroz Pilado
¿Quiénes no pueden acogerse al Nuevo
RUS?
Organicen cualquier tipo de espectáculo
público.
Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o
rematadores; agentes corredores de productos,
de bolsa de valores y/u operadores especiales
que realizan actividades en la Bolsa de
Productos; agentes de aduana y los
intermediarios de seguros.
Sean titulares de negocios de casinos,
máquinas tragamonedas y/u otros de
naturaleza similar.
Sean titulares de agencias de viaje, propaganda
y/o publicidad.
10. NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
10
¿Cómo se paga la cuota mensual del Nuevo
RUS?
11. NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
11
¿Cómo se paga la cuota mensual del Nuevo
RUS?
12. NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
12
CONCEPTO MONTO
Valor de venta 150
IGV (18%) 27
Precio Venta 177
Percepción (2%) 4
Total a pagar S/. 181
El monto de la percepción resulta de aplicar el porcentaje del 2% sobre el
precio de venta. La relación de bienes sujetos a la percepción del IGV se
encuentra comprendida en el Anexo 1 de la R.S. Nº 58-2006/SUNAT
publicada el 01.04.06. Dentro de los bienes sujetos al sistema tenemos:
• Gaseosas y agua mineral, cervezas.
• Gas licuado de petróleo.
• Trigo y harina de trigo
Régimen de Percepciones del IGV en el NRUS
13. 13
A través de SUNAT Virtual en la opción “Declaraciones y Pagos”.
Por ejemplo, si su categoría es la 1 (monto de cuota: S/. 20 nuevos soles) y
tuviese un monto total de percepciones del IGV que le hubiesen efectuado de S/.
50 soles, lo máximo que podría compensar en la cuota es S/. 20 soles, monto que
deberá consignar en la casilla “monto a compensar por percepciones del IGV” .
La diferencia de S/. 30 lo puede utilizar para compensar sus cuotas en los
siguientes períodos o solicitar su devolución cuando lo estime conveniente.
Ejemplo de aplicación:
Juan Pérez con número de RUC 10103540502 (contribuyente del NUEVO RUS que
está sujeto a la percepción), es dueño de una bodega y compra el 15 de febrero
del 2013, 5 cajas de cerveza (producto sujeto a la percepción) a la Distribuidora
"La mejor Botella“.
El monto de los S/. 4 cobrado por adelantado por la Distribuidora "La mejor
Botella", por encargo de la SUNAT, puede ser compensado (utilizado) por el
contribuyente Sr. Juan Pérez en su cuota del NUEVO RUS a partir del período
tributario Febrero 2013.
.
¿Cómo realizan los contribuyentes del NUEVO RUS la compensación
de las percepciones de IGV que le hubiesen efectuado?
NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
15. 15
Para incorporarte a la Categoría Especial del NUEVO RUS debes presentar el
Formulario 2010 a través de la Red de Bancos que reciben declaraciones de la
SUNAT.
El Formulario 2010 se denomina Comunicación de ubicación en la Categoría
Especial del Nuevo Régimen Único Simplificado.
NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
Categoría Especial del Nuevo RUS
Si se trata de contribuyentes que
inician actividades en el ejercicio
Presentar el Form. 2010
correspondiente al período tributario
de inicio de actividades.
Si se trata de contribuyentes que
provienen de otras categorías del
NUEVO RUS.
Presentar el Form. 2010
correspondiente al período tributario
en que se produce el cambio.
Si se trata de contribuyentes que
provienen del Régimen General o
Especial del Impuesto a la Renta.
Presentar el Form. 2010
correspondiente al período tributario
en que se produce el cambio, hasta
la fecha de vencimiento respectivo.
17. NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
17
Entre las principales ventajas del NUEVO RUS
tenemos las siguientes:
El contribuyente puede ubicarse en una categoría
de acuerdo a su realidad económica.
No hay obligación de llevar libros contables.
No hay obligación de declarar o pagar el Impuesto
a la Renta, ni el Impuesto General a la Ventas e
Impuesto de Promoción Municipal; sólo debe
cumplir con pagar su cuota mensual del NUEVO
RUS.
Permite realizar el pago sin formularios, a través
del sistema PAGO FÄCIL en toda una amplia gama
de agencias bancarias a nivel nacional.
¿Qué ventajas ofrece el NRUS?
23. 23
RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA
¿Qué impuestos debe declarar y pagar si Ud.
se acoge al RER?
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RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA
¿Cómo declaro y pago mis impuestos en
este régimen?
• Se podrá utilizar la opción Declaración y Pago IGV – Renta simplificada mensual (ideal para MYPES).
• Para usar la declaración simplificada de IGV - Renta Mensual, no debe ser sujeto de retenciones o
percepciones en el período tributario por el que realiza la declaración.
• Si su impuesto a pagar es Cero, sólo podrá presentar su declaración a través de SUNAT Virtual,
utilizando su CLAVE SOL que puede obtenerla en forma gratuita en el Centro de Servicios al
Contribuyente más cercano a su domicilio.
30. 30
• I.G.V.:
18 % del valor de venta, con deducción del crédito fiscal.
• Impuesto a la Renta:
30% sobre la renta neta
¿Qué impuestos debe declarar y pagar si Ud.
se acoge al Régimen General?
RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
31. 31
•El impuesto a la renta de Tercera categoría se determina al finalizar el año.
•La declaración y pago se efectúa dentro de los tres primeros meses del año siguiente, de
acuerdo con el Cronograma de Vencimientos que aprueba la SUNAT para cada ejercicio
•Sin embargo todos los meses, desde su fecha de inicio de actividades, usted debe hacer
pagos a cuenta.
•En caso que las cantidades abonadas durante el año resulten inferiores al monto del Impuesto
Anual, la diferencia se considera saldo a favor del fisco.
•Esta cantidad deberá ser cancelada al momento de presentar la Declaración Jurada Anual del
Impuesto a la Renta.
•Por el contrario, si los pagos a cuenta efectuados excedieran el monto del impuesto anual
existirá un saldo a su favor, entonces podrá pedir a la SUNAT la devolución del exceso pagado,
o podrá aplicar dicho saldo a favor contra los pagos a cuenta mensuales del impuesto que sea
de su cargo, por los meses siguientes al de la presentación de la declaración jurada anual.
Impuesto a la Renta
RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
34. Determinación de los Pagos a Cuenta
Pagos
a
Cuenta
Art. 85º
Se aplica en los casos de no existir
impuesto calculado con el ejercicio anterior
o en el precedente al anterior
Coeficiente = IC ejercicio precedente al anterior
ENR-FEB IN ejercicio precedente al anterior
Coeficiente = IC ejercicio anterior
MZO-DIC IN ejercicio anterior
PAGOA
CUENTA
Ingresos
Netos del
mes
X
Coeficiente
Inciso a)
PAGO A
CUENTA
Ingresos
Netos del
mes
X 1.5%
Inciso b)
MONTO
MAYOR
Notas:
IC: Impuesto Calculado
IN: Ingresos Netos
Coeficiente de la DJ Anual = IC ejercicio anterior
IN ejercicio anterior
RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
35. La Empresa ARTES SAC desea saber cómo va a determinar sus pagos a cuenta de Renta en el ejercicio 2013
Datos Adicionales:
Solución
- Por Enero y Febrero 2013
Impuesto Calculado 2011 = 185,000 = 0.0121
Ingresos Netos 2011 15´320,000
- Por Marzo a Julio 2013 ó a Diciembre 2013
Impuesto Calculado 2012 = 320,000 = 0.0162
Ingresos Netos 2012 19´750,000
Impuesto
Calculado
320,000
Ingresos Netos 19´750,000
EJERCICIO 2011 EJERCICIO 2012
Impuesto
Calculado
185,000
Ingresos Netos 15´320,000
En este caso se compara con el 1.5% y se aplica
el mayor, para el presente caso el pago a cuenta
por los meses de Enero y Febrero 2013 sería el
resultado de aplicar el 1.5% a los ingresos netos
de los meses indicados.
Como en este caso el coeficiente es mayor al
1.5% el contribuyente deberá cancelar los
pagos a cuenta de renta aplicando a los
ingresos netos de los meses de marzo a julio el
coeficiente determinado (0.0162), si desea
puede seguir aplicando el mismo coeficiente a
los pagos a cuenta hasta el mes de diciembre
2013.
RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
36. La Empresa ARCOS SAC desea saber cómo va a determinar sus pagos a cuenta de Renta en el ejercicio 2013
Datos Adicionales:
Solución
- Por Enero y Febrero 2013
Impuesto Calculado 2011 = 185,000 = 0.0179
Ingresos Netos 2011 10´320,000
- Por Marzo a Abril 2013 ó a Diciembre 2013
Impuesto Calculado 2012 = 320,000 = 0.0141
Ingresos Netos 2012 22´750,000
Impuesto
Calculado
320,000
Ingresos Netos 22´750,000
EJERCICIO 2011 EJERCICIO 2012
Impuesto
Calculado
185,000
Ingresos Netos 10´320,000
En este caso se compara con el 1.5% y se aplica
el mayor, para el presente caso el pago a cuenta
por los meses de Enero y Febrero 2013 sería el
resultado de aplicar el coeficiente de 0.0179 a
los ingresos netos de los meses indicados.
Como en este caso el coeficiente es menor
al 1.5% el contribuyente deberá cancelar los
pagos a cuenta de renta aplicando a los
ingresos netos de los meses de marzo a abril
el 1.5%, si desea puede seguir aplicando el
mismo a los pagos a cuenta hasta el mes de
diciembre 2013.
RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
38. Hasta 150 UIT de
ingresos brutos
anuales:
Ingresos brutos anuales
mayores a 150 UIT:
- Registro de Compras
- Registro de Ventas
- Libro Diario de Formato
Simplificado
Contabilidad Completa
Según el art. 12º
de la RS Nº 234-2006/ SUNAT
Libros y Registros Contables
RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
39. 39
¿Cómo declaro y pago mis impuestos en
este régimen?
• Se podrá utilizar la opción Declaración y Pago IGV – Renta simplificada mensual (ideal para MYPES).
• Para usar la declaración simplificada de IGV - Renta Mensual, no debe ser sujeto de retenciones o
percepciones en el período tributario por el que realiza la declaración.
• Si su impuesto a pagar es Cero, sólo podrá presentar su declaración a través de SUNAT Virtual,
utilizando su CLAVE SOL que puede obtenerla en forma gratuita en el Centro de Servicios al
Contribuyente más cercano a su domicilio.
RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
40. Libro de Retenciones incisos e) y f) del
artículo 34° de la LIR.
Registro de Activos Fijos.
Registro de Costos.
Registro de Inventario Permanente en
Unidades Físicas.
Registro de Inventario Permanente
Valorizado.
Libro Caja y Bancos.
Libro de Inventarios y Balances.
Libro Diario.
Libro Mayor.
Registro de Compras.
Registro de Ventas e Ingresos.
Libros y Registros Contables
Los libros y registros que integran la
contabilidad completa son los
siguientes:
Asimismo, los siguientes libros y
registros integrarán la contabilidad
completa siempre que el deudor
tributario se encuentre obligado a
llevarlos de acuerdo a las normas de
la Ley del Impuesto a la Renta:
RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
42. 42
Personas naturales con negocio (empresa unipersonal):
Son personas físicas e individuales, con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que
desarrollan actividades empresariales a título personal.
Persona Jurídica:
Es toda entidad distinta a la persona física o natural que está capacitada por el ordenamiento jurídico
para adquirir derechos y contraer obligaciones como las de carácter tributario. Así tenemos: las
Sociedades Anónimas, las Sociedades de Responsabilidad Limitada, las Empresas Individuales de
Responsabilidad Limitada constituidas en el país, así como las sociedades irregulares (es decir aquéllas
que no se han constituido e inscrito conforme a la Ley General de Sociedades); también las sucursales,
agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales,
sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.
Sucesiones Indivisas:
Están compuestas por todos aquellos que comparten una herencia que no ha sido repartida,
principalmente por ausencia de testamento o porque aún no se dicta la declaratoria de herederos. Para
los fines del Impuesto a la Renta, se le brinda el tratamiento de una persona natural.
Sociedades Conyugales:
Para fines tributarios, cada uno de los cónyuges, es contribuyente del impuesto a título personal por sus
propias rentas y por la mitad de las rentas comunes. Sin embargo, pueden decidir que las rentas
comunes sean atribuidas a uno solo de ellos, debiendo comunicar tal hecho a la SUNAT al inicio de cada
año