2. ¿Qué es el Régimen General del Impuesto a la
Renta?
Es un régimen tributario que comprende las personas naturales y
jurídicas que generan rentas de tercera categoría (aquéllas provenientes
del capital, trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores).
Aquellos contribuyentes que provienen del Nuevo Régimen Único
Simplificado (NRUS) o del Régimen Especial del Impuesto a la Renta
(RER), que deseen incorporarse al Régimen General, pueden realizarlo
en cualquier momento del año mediante la presentación de la
declaración pago correspondiente al mes en que se incorporen,
utilizando el PDT N° 621 o el Formulario N° 119 según corresponda.
3. ¿Cómo determino los PAGOS del RÉGIMEN
GENERAL?
El Régimen General involucra dos impuestos:
• Impuesto a la Renta
• Impuesto General a las Ventas
El Impuesto a la Renta se calcula aplicando una tasa del 30% a la Utilidad generada al
cierre de cada año. Este cálculo se efectuó en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a
la Renta, dentro de los tres primeros meses del año siguiente, de acuerdo con el
cronograma de pagos dispuesto por la SUNAT.
Sin embargo, se tiene la obligación de efectuar declaraciones y pagos mensuales que son
considerados PAGOS A CUENTA del impuesto que se determinará en la Declaración
Jurada Anual.
Al momento de calcular el impuesto definitivo, se descontará dichos pagos a cuenta y, en
caso de que todavía quedara un saldo por regularizar, se cancelará en el momento de
presentar la Declaración Jurada Anual.
4. ¿Cuáles son los métodos para el cálculo de los
PAGOS a CUENTA del Régimen General?
Para efectuar el pago a cuenta sólo existen dos métodos: Método de Coeficientes y el Método
del 2% de los Ingresos Netos.
Estos sistemas no son optativos, sino obligatorios ya que cada contribuyente debe determinar
cuál le corresponde aplicar de acuerdo con lo que establece la Ley del Impuesto a la Renta.
I. Método del Coeficiente
Se determina aplicando un coeficiente sobre los Ingresos Netos Devengados en el mes.
Dicho coeficiente se obtiene dividiendo el impuesto calculado del año anterior entre los
ingresos netos del ejercicio anterior (ingresos gravables luego de deducir las devoluciones,
bonificaciones, descuentos, etc.), redondeando el resultado a cuatro decimales.
Sólo pueden acogerse a este método quienes hayan obtenido impuesto calculado en el ejercicio
anterior. Los pagos a cuenta por los períodos de enero y febrero se fijarán utilizando el
coeficiente determinado en base al impuesto calculado e ingresos netos correspondientes al
ejercicio precedente al anterior.
5. ¿Cuáles son los MÉTODOS para el CÁLCULO de
los pagos a cuenta del Régimen General?
II. Método del Porcentaje del 2%
Se determina aplicando el 2% sobre los Ingresos Netos devengados en el mes.
Sólo pueden acogerse a este método aquellos contribuyentes que inician sus actividades
durante el ejercicio o que no hubieran obtenido renta imponible en el ejercicio anterior.
Este porcentaje puede ser variado según el balance acumulado al 31 de enero o al 30 de
junio.
6. ¿Qué COMPROBANTES DE PAGO debe EXIGIR
POR LA ADQUISICIÓN de insumos y bienes o al
recibir prestación de servicios?
Cuando se adquiere bienes y/o recibe la prestación de servicios necesarios para generar las
rentas, se debe exigir que otorguen facturas, recibos por honorarios, o tickets que den
derecho al crédito fiscal y/o que permitan sustentar gasto o costo para efectos tributarios,
pudiendo emitir liquidaciones de compra. También están considerados los recibos de luz,
agua, teléfono, y recibos de arrendamiento.
7. ¿Qué COMPROBANTES SE DEBE EMITIR por la
venta de las mercaderías?
Si el cliente tiene RUC se debe extenderle una factura. Si es consumidor final y no tiene
RUC, debe emitirse una boleta de venta, ticket o cinta emitida por máquina registradora
que no otorgue derecho a crédito fiscal o que sustente gasto o costo para efectos
tributarios.
Por ventas a consumidores finales menores a S/. 5.00, no es necesario emitir comprobante
de pago, salvo que el comprador lo exija. En estos casos, al final del día, debe emitir una
boleta de venta que comprenda el total de estas ventas menores, conservando el original y
copia de dicha Boleta para control de la SUNAT.
Para sustentar el traslado de mercadería debe utilizar guías de remisión.
8. ¿Qué LIBROS DE CONTABILIDAD se debe llevar?
Los perceptores de Rentas de tercera categoría (sea persona natural o jurídica) cuyos
ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT (S/. 532,500 para el ejercicio 2009)
deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y un Libro de
Diario de Formato Simplificado, de acuerdo con las normas sobre la materia.
Los demás perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales
superen las 150 UIT (S/. 532,500 para el ejercicio 2009) están obligados a llevar
Contabilidad Completa. Adicionalmente, los contribuyentes del Régimen General deben
llevar cualquier otro libro o registro especial que estuvieran obligados de acuerdo a las
normas tributarias, al tipo de organización o a otras circunstancias particulares.
9. ¿A que TRIBUTOS están AFECTOS y que RETENCIONES
debe efectuar?
TRIBUTOS AFECTOS
Por su actividad económica:
+ IGV : 19% de las ventas mensuales con derecho a deducir crédito fiscal.
+ RENTA:
+ Declaración y pagos a cuentas mensuales, de acuerdo con alguno de los siguientes sistemas de
cálculo:
Sistema A) : Método del Coeficiente sobre los Ingresos Netos mensuales
Sistema B) : Método del 2% de los Ingresos Netos mensuales
+ Declaración anual y pago de regularización: 30% sobre la renta neta imponible.
+ Adicionalmente, de corresponderle, debe realizar el pagos del Impuesto Temporal a los Activos
Netos (ITAN).
+ ISC : Sólo si estuviera afecto. La tasa del impuesto, es de acuerdo con las tablas anexas de la Ley del IGV e ISC.
+ Si tiene trabajadores dependientes: Contribuciones al ESSALUD 9%
RETENCIONES A EFECTUAR
De ser el caso, debe cumplir con efectuar las retenciones correspondientes a las rentas que abone por
segunda, cuarta y quinta categoría , aportes a la ONP, así como a los contribuyentes no domiciliados.
10. Medios, lugar para presentar la declaración y pago de
tributos
Debe presentar sus Declaraciones Pago IGV - Renta todos los meses, a través del PDT N° 621 o el Formulario
N° 119, según corresponda, de acuerdo con la fecha que señala el cronograma de pagos, según su último dígito
del RUC.
Asimismo, de tener trabajadores dependientes, debe presentar sus Declaraciones Pago retenciones del
impuesto a la renta de 4ta y/o 5ta categoría, contribuciones al ESSALUD y aportaciones a la ONP a través del
PDT Planilla Electrónica – Formulario Virtual Nº 601. En el caso de la contribuciones al ESSALUD, podrá usar el
Formulario N° 402, siempre que no se encuentre obligado a usar el PDT.
Lugares de presentación y pago:
+ Principales Contribuyentes: En la dependencia que la SUNAT le ha designado para la presentación de sus
declaraciones. A través del módulo SUNAT Operaciones en Línea- SOL de SUNAT Virtual, para la presentación y
pago mediante el PDT.
+ Medianos y Pequeños Contribuyentes: En las sucursales y agencias de la red bancaria autorizadas, para la
presentación y pago mediante el PDT o Formulario. A través del módulo SUNAT Operaciones en Línea- SOL de
SUNAT Virtual, para la presentación y pago mediante el PDT. Para ello, es necesario que previamente halla
solicitado su Clave Sol, en los Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a Nivel Nacional.