2. Con la
2
REGÍMENES TRIBUTARIOS
NRUS
RÉGIMEN ESPECIAL
RÉGIMEN GENERAL
PERSONA
NATURAL
PERSONA
JURÍDICA
Dentro de la Tercera Categoría del Impuesto a la Renta existen 3 regímenes
tributarios:
3. NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
NRUS
3
DECRETO LEGISLATIVO N° 937, PUBLICADA EL 14.11.2003 Y VIGENTE A PARTIR DEL 01.01.2004 Y
NORMAS MODIFICATORIAS.
DECRETO SUPREMO N° 097-2004-EF, PUBLICADA EL 21.07.2004.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 024-2007/SUNAT, PUBLICADA EL 01.02.2007 Y VIGENTE A
PARTIR DEL 02.02.2007,
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 120-2009/SUNAT, PUBLICADA EL 04.06.2009 Y VIGENTE A
PARTIR DEL 05.06.2009,
6. NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
6
¿Cuáles son los requisitos para acogerse al Nuevo RUS?
7. NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
7
¿Quiénes no pueden acogerse al Nuevo
RUS?
Presten el servicio de transporte de carga de mercancías
utilizando sus vehículos que tengan una capacidad de
carga mayor o igual a 2 TM.
Presten el servicio de transporte terrestre nacional o
internacional de pasajeros.
Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino
aduanero; excepto que se trate de contribuyentes:
Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que
realicen importaciones definitivas que no excedan de US$
500 por mes, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento;
y/o.
Que efectúen exportaciones de mercancías a través de los
destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en
los incisos b) y c) del artículo 83º de la Ley General de
Aduanas, con sujeción a la normatividad específica que las
regule; y/o.
Que realicen exportaciones definitivas de mercancías, a
través del despacho simplificado de exportación, al amparo
de lo dispuesto en la normatividad aduanera.
8. NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
8
Realicen venta de inmuebles.
Desarrollen actividades de
comercialización de combustibles
líquidos y otros productos derivados
de los hidrocarburos, de acuerdo con
el Reglamento para la
Comercialización de Combustibles
Líquidos y otros productos derivados
de los Hidrocarburos.
Entreguen bienes en consignación.
Presten servicios de depósitos
aduaneros y terminales
de almacenamiento.
Realicen alguna de las operaciones
gravadas con el Impuesto Selectivo al
Consumo.
Realicen operaciones afectas al
Impuesto a la venta del Arroz Pilado
¿Quiénes no pueden acogerse al Nuevo RUS?
Organicen cualquier tipo de
espectáculo público.
Sean notarios, martilleros,
comisionistas y/o rematadores;
agentes corredores de productos, de
bolsa de valores y/u operadores
especiales que realizan actividades
en la Bolsa de Productos; agentes de
aduana y los intermediarios de
seguros.
Sean titulares de negocios de
casinos, máquinas tragamonedas y/u
otros de naturaleza similar.
Sean titulares de agencias de viaje,
propaganda y/o publicidad.
10. NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
10
¿Cómo se paga la cuota mensual del Nuevo RUS?
11. NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
11
¿Cómo se paga la cuota mensual del Nuevo RUS?
12. NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
12
CONCEPTO MONTO
Valor de venta 150
IGV (18%) 27
Precio Venta 177
Percepción (2%) 4
Total a pagar S/. 181
El monto de la percepción resulta de aplicar el porcentaje del 2% sobre el precio de venta. La relación
de bienes sujetos a la percepción del IGV se encuentra comprendida en el Anexo 1 de la R.S. Nº 58-
2006/SUNAT publicada el 01.04.06. Dentro de los bienes sujetos al sistema tenemos:
• Gaseosas y agua mineral, cervezas.
• Gas licuado de petróleo.
• Trigo y harina de trigo
Régimen de Percepciones del IGV en el NRUS
14. 15
Para incorporarte a la Categoría Especial del NUEVO RUS debes presentar el
Formulario 2010 a través de la Red de Bancos que reciben declaraciones de la
SUNAT.
El Formulario 2010 se denomina Comunicación de ubicación en la Categoría Especial
del Nuevo Régimen Único Simplificado.
NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
Categoría Especial del Nuevo RUS
Si se trata de contribuyentes que inician
actividades en el ejercicio
Presentar el Form. 2010 correspondiente al
período tributario de inicio de actividades.
Si se trata de contribuyentes que provienen
de otras categorías del NUEVO RUS.
Presentar el Form. 2010 correspondiente al
período tributario en que se produce el cambio.
Si se trata de contribuyentes que provienen
del Régimen General o Especial del
Impuesto a la Renta.
Presentar el Form. 2010 correspondiente al
período tributario en que se produce el cambio,
hasta la fecha de vencimiento respectivo.
16. NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
17
Entre las principales ventajas del NUEVO
RUS tenemos las siguientes:
El contribuyente puede ubicarse en una
categoría de acuerdo a su realidad
económica.
No hay obligación de llevar libros
contables.
No hay obligación de declarar o pagar el
Impuesto a la Renta, ni el Impuesto General a
la Ventas e Impuesto de Promoción
Municipal; sólo debe cumplir con pagar su
cuota mensual del NUEVO RUS.
Permite realizar el pago sin formularios, a
través del sistema PAGO FÄCIL en toda una
amplia gama de agencias bancarias a nivel
nacional.
¿Qué ventajas ofrece el NRUS?
22. 23
RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA
¿Qué impuestos debe declarar y pagar si Ud. se acoge al RER?
23. 24
RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA
¿Cómo declaro y pago mis impuestos en
este régimen?
• Se podrá utilizar la opción Declaración y Pago IGV – Renta simplificada mensual (ideal para MYPES).
• Para usar la declaración simplificada de IGV - Renta Mensual, no debe ser sujeto de retenciones o percepciones
en el período tributario por el que realiza la declaración.
• Si su impuesto a pagar es Cero, sólo podrá presentar su declaración a través de SUNAT Virtual, utilizando su
CLAVE SOL que puede obtenerla en forma gratuita en el Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su
domicilio.
29. 30
• I.G.V.:
18 % del valor de venta, con deducción del crédito fiscal.
• Impuesto a la Renta:
30% sobre la renta neta
¿Qué impuestos debe declarar y pagar si Ud. se acoge al Régimen
General?
RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
30. 31
•El impuesto a la renta de Tercera categoría se determina al finalizar el año.
•La declaración y pago se efectúa dentro de los tres primeros meses del año
siguiente, de acuerdo con el Cronograma de Vencimientos que aprueba la SUNAT para
cada ejercicio
•Sin embargo todos los meses, desde su fecha de inicio de actividades, usted debe
hacer pagos a cuenta.
•En caso que las cantidades abonadas durante el año resulten inferiores al monto del
Impuesto Anual, la diferencia se considera saldo a favor del fisco.
•Esta cantidad deberá ser cancelada al momento de presentar la Declaración Jurada
Anual del Impuesto a la Renta.
•Por el contrario, si los pagos a cuenta efectuados excedieran el monto del impuesto
anual existirá un saldo a su favor, entonces podrá pedir a la SUNAT la devolución del
exceso pagado, o podrá aplicar dicho saldo a favor contra los pagos a cuenta
mensuales del impuesto que sea de su cargo, por los meses siguientes al de la
presentación de la declaración jurada anual.
Impuesto a la Renta
RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
34. Hasta 150 UIT de
ingresos brutos
anuales:
Ingresos brutos anuales
mayores a 150 UIT:
- Registro de Compras
- Registro de Ventas
- Libro Diario de Formato
Simplificado
Contabilidad Completa
Según el art. 12º
de la RS Nº 234-2006/ SUNAT
Libros y Registros Contables
RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
35. 39
¿Cómo declaro y pago mis impuestos en este régimen?
• Se podrá utilizar la opción Declaración y Pago IGV – Renta simplificada mensual (ideal para
MYPES).
• Para usar la declaración simplificada de IGV - Renta Mensual, no debe ser sujeto de retenciones o
percepciones en el período tributario por el que realiza la declaración.
• Si su impuesto a pagar es Cero, sólo podrá presentar su declaración a través de SUNAT Virtual,
utilizando su CLAVE SOL que puede obtenerla en forma gratuita en el Centro de Servicios al
Contribuyente más cercano a su domicilio.
RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
36. Libro de Retenciones incisos e) y f) del
artículo 34° de la LIR.
Registro de Activos Fijos.
Registro de Costos.
Registro de Inventario Permanente en
Unidades Físicas.
Registro de Inventario Permanente
Valorizado.
Libro Caja y Bancos.
Libro de Inventarios y Balances.
Libro Diario.
Libro Mayor.
Registro de Compras.
Registro de Ventas e Ingresos.
Libros y Registros Contables
Los libros y registros que integran la
contabilidad completa son los
siguientes:
Asimismo, los siguientes libros y
registros integrarán la contabilidad
completa siempre que el deudor
tributario se encuentre obligado a
llevarlos de acuerdo a las normas de
la Ley del Impuesto a la Renta:
RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
38. 42
Personas naturales con negocio (empresa unipersonal):
Son personas físicas e individuales, con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones
y que desarrollan actividades empresariales a título personal.
Persona Jurídica:
Es toda entidad distinta a la persona física o natural que está capacitada por el ordenamiento
jurídico para adquirir derechos y contraer obligaciones como las de carácter tributario. Así
tenemos: las Sociedades Anónimas, las Sociedades de Responsabilidad Limitada, las Empresas
Individuales de Responsabilidad Limitada constituidas en el país, así como las sociedades
irregulares (es decir aquéllas que no se han constituido e inscrito conforme a la Ley General de
Sociedades); también las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el
país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en
el exterior.
Sucesiones Indivisas:
Están compuestas por todos aquellos que comparten una herencia que no ha sido repartida,
principalmente por ausencia de testamento o porque aún no se dicta la declaratoria de herederos.
Para los fines del Impuesto a la Renta, se le brinda el tratamiento de una persona natural.
Sociedades Conyugales:
Para fines tributarios, cada uno de los cónyuges, es contribuyente del impuesto a título personal
por sus propias rentas y por la mitad de las rentas comunes. Sin embargo, pueden decidir que las
rentas comunes sean atribuidas a uno solo de ellos, debiendo comunicar tal hecho a la SUNAT al
inicio de cada año