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REGÍMENES TRIBUTARIOS
Con la
2
REGÍMENES TRIBUTARIOS
NRUS
RÉGIMEN ESPECIAL
RÉGIMEN GENERAL
PERSONA
NATURAL
PERSONA
JURÍDICA
Dentro de la Tercera Categoría del Impuesto a la Renta existen 3 regímenes
tributarios:
NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
NRUS
3
DECRETO LEGISLATIVO N° 937, PUBLICADA EL 14.11.2003 Y VIGENTE A PARTIR DEL 01.01.2004 Y
NORMAS MODIFICATORIAS.
DECRETO SUPREMO N° 097-2004-EF, PUBLICADA EL 21.07.2004.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 024-2007/SUNAT, PUBLICADA EL 01.02.2007 Y VIGENTE A
PARTIR DEL 02.02.2007,
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 120-2009/SUNAT, PUBLICADA EL 04.06.2009 Y VIGENTE A
PARTIR DEL 05.06.2009,
NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
4
¿Cuáles son los objetivos del Nuevo RUS?
NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
5
¿Quiénes se pueden acoger al Nuevo RUS?
NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
6
¿Cuáles son los requisitos para acogerse al Nuevo RUS?
NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
7
¿Quiénes no pueden acogerse al Nuevo
RUS?
 Presten el servicio de transporte de carga de mercancías
utilizando sus vehículos que tengan una capacidad de
carga mayor o igual a 2 TM.
 Presten el servicio de transporte terrestre nacional o
internacional de pasajeros.
 Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino
aduanero; excepto que se trate de contribuyentes:
Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que
realicen importaciones definitivas que no excedan de US$
500 por mes, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento;
y/o.
Que efectúen exportaciones de mercancías a través de los
destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en
los incisos b) y c) del artículo 83º de la Ley General de
Aduanas, con sujeción a la normatividad específica que las
regule; y/o.
Que realicen exportaciones definitivas de mercancías, a
través del despacho simplificado de exportación, al amparo
de lo dispuesto en la normatividad aduanera.
NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
8
 Realicen venta de inmuebles.
 Desarrollen actividades de
comercialización de combustibles
líquidos y otros productos derivados
de los hidrocarburos, de acuerdo con
el Reglamento para la
Comercialización de Combustibles
Líquidos y otros productos derivados
de los Hidrocarburos.
 Entreguen bienes en consignación.
 Presten servicios de depósitos
aduaneros y terminales
de almacenamiento.
 Realicen alguna de las operaciones
gravadas con el Impuesto Selectivo al
Consumo.
 Realicen operaciones afectas al
Impuesto a la venta del Arroz Pilado
¿Quiénes no pueden acogerse al Nuevo RUS?
 Organicen cualquier tipo de
espectáculo público.
 Sean notarios, martilleros,
comisionistas y/o rematadores;
agentes corredores de productos, de
bolsa de valores y/u operadores
especiales que realizan actividades
en la Bolsa de Productos; agentes de
aduana y los intermediarios de
seguros.
 Sean titulares de negocios de
casinos, máquinas tragamonedas y/u
otros de naturaleza similar.
 Sean titulares de agencias de viaje,
propaganda y/o publicidad.
NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
9
¿Cuáles son las categorías del Nuevo RUS?
NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
10
¿Cómo se paga la cuota mensual del Nuevo RUS?
NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
11
¿Cómo se paga la cuota mensual del Nuevo RUS?
NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
12
CONCEPTO MONTO
Valor de venta 150
IGV (18%) 27
Precio Venta 177
Percepción (2%) 4
Total a pagar S/. 181
El monto de la percepción resulta de aplicar el porcentaje del 2% sobre el precio de venta. La relación
de bienes sujetos a la percepción del IGV se encuentra comprendida en el Anexo 1 de la R.S. Nº 58-
2006/SUNAT publicada el 01.04.06. Dentro de los bienes sujetos al sistema tenemos:
• Gaseosas y agua mineral, cervezas.
• Gas licuado de petróleo.
• Trigo y harina de trigo
Régimen de Percepciones del IGV en el NRUS
14
NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
Categoría Especial del Nuevo Rus
15
Para incorporarte a la Categoría Especial del NUEVO RUS debes presentar el
Formulario 2010 a través de la Red de Bancos que reciben declaraciones de la
SUNAT.
El Formulario 2010 se denomina Comunicación de ubicación en la Categoría Especial
del Nuevo Régimen Único Simplificado.
NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
Categoría Especial del Nuevo RUS
Si se trata de contribuyentes que inician
actividades en el ejercicio
Presentar el Form. 2010 correspondiente al
período tributario de inicio de actividades.
Si se trata de contribuyentes que provienen
de otras categorías del NUEVO RUS.
Presentar el Form. 2010 correspondiente al
período tributario en que se produce el cambio.
Si se trata de contribuyentes que provienen
del Régimen General o Especial del
Impuesto a la Renta.
Presentar el Form. 2010 correspondiente al
período tributario en que se produce el cambio,
hasta la fecha de vencimiento respectivo.
NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
16
¿Cuáles son las obligaciones del NRUS?
NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
17
Entre las principales ventajas del NUEVO
RUS tenemos las siguientes:
 El contribuyente puede ubicarse en una
categoría de acuerdo a su realidad
económica.
 No hay obligación de llevar libros
contables.
 No hay obligación de declarar o pagar el
Impuesto a la Renta, ni el Impuesto General a
la Ventas e Impuesto de Promoción
Municipal; sólo debe cumplir con pagar su
cuota mensual del NUEVO RUS.
 Permite realizar el pago sin formularios, a
través del sistema PAGO FÄCIL en toda una
amplia gama de agencias bancarias a nivel
nacional.
¿Qué ventajas ofrece el NRUS?
RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA
RER
18
RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA
19
¿Qué es el RER – Régimen Especial del
Impuesto a la Renta?
20
RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA
¿Cuáles son los requisitos para acogerse en el
RER?
21
RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA
¿Cómo acogerse al RER ?
22
¿Qué actividades están excluidas del RER?
RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA
23
RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA
¿Qué impuestos debe declarar y pagar si Ud. se acoge al RER?
24
RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA
¿Cómo declaro y pago mis impuestos en
este régimen?
• Se podrá utilizar la opción Declaración y Pago IGV – Renta simplificada mensual (ideal para MYPES).
• Para usar la declaración simplificada de IGV - Renta Mensual, no debe ser sujeto de retenciones o percepciones
en el período tributario por el que realiza la declaración.
• Si su impuesto a pagar es Cero, sólo podrá presentar su declaración a través de SUNAT Virtual, utilizando su
CLAVE SOL que puede obtenerla en forma gratuita en el Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su
domicilio.
25
RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA
¿Qué comprobantes de pago puedo emitir en el RER?
26
RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA
¿Qué Libros y Registros contables deben llevarse en el
RER?
27
RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
28
Renta de Tercera Categoría – Régimen General
29
Contribuyentes (Rentas de 3ra. Categoría)
RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
30
• I.G.V.:
18 % del valor de venta, con deducción del crédito fiscal.
• Impuesto a la Renta:
30% sobre la renta neta
¿Qué impuestos debe declarar y pagar si Ud. se acoge al Régimen
General?
RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
31
•El impuesto a la renta de Tercera categoría se determina al finalizar el año.
•La declaración y pago se efectúa dentro de los tres primeros meses del año
siguiente, de acuerdo con el Cronograma de Vencimientos que aprueba la SUNAT para
cada ejercicio
•Sin embargo todos los meses, desde su fecha de inicio de actividades, usted debe
hacer pagos a cuenta.
•En caso que las cantidades abonadas durante el año resulten inferiores al monto del
Impuesto Anual, la diferencia se considera saldo a favor del fisco.
•Esta cantidad deberá ser cancelada al momento de presentar la Declaración Jurada
Anual del Impuesto a la Renta.
•Por el contrario, si los pagos a cuenta efectuados excedieran el monto del impuesto
anual existirá un saldo a su favor, entonces podrá pedir a la SUNAT la devolución del
exceso pagado, o podrá aplicar dicho saldo a favor contra los pagos a cuenta
mensuales del impuesto que sea de su cargo, por los meses siguientes al de la
presentación de la declaración jurada anual.
Impuesto a la Renta
RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
32
REGULARIZACION / SALDO A FAVOR
INGRESOS AFECTOS AL IR (art. 1º al 5º )
(—) Costo Computable (art. 20º – 21º )
(+) Otros Ingresos (art. 61º )
RENTA BRUTA
(—) Gastos
RENTA NETA
(+) Adiciones (art. 37º y 44º )
(—) Deducciones (art. 37º)
(-) Pérdidas Tributarias Compensables (art. 50º )
RENTA NETA IMPONIBLE / (PERDIDA)
IMPUESTO (art. 55º)
Créditos (Art. 88º)
33
Pagos a cuenta
RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
37
RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
Impuesto General a las Ventas - IGV
Hasta 150 UIT de
ingresos brutos
anuales:
Ingresos brutos anuales
mayores a 150 UIT:
- Registro de Compras
- Registro de Ventas
- Libro Diario de Formato
Simplificado
Contabilidad Completa
Según el art. 12º
de la RS Nº 234-2006/ SUNAT
Libros y Registros Contables
RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
39
¿Cómo declaro y pago mis impuestos en este régimen?
• Se podrá utilizar la opción Declaración y Pago IGV – Renta simplificada mensual (ideal para
MYPES).
• Para usar la declaración simplificada de IGV - Renta Mensual, no debe ser sujeto de retenciones o
percepciones en el período tributario por el que realiza la declaración.
• Si su impuesto a pagar es Cero, sólo podrá presentar su declaración a través de SUNAT Virtual,
utilizando su CLAVE SOL que puede obtenerla en forma gratuita en el Centro de Servicios al
Contribuyente más cercano a su domicilio.
RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
Libro de Retenciones incisos e) y f) del
artículo 34° de la LIR.
Registro de Activos Fijos.
Registro de Costos.
Registro de Inventario Permanente en
Unidades Físicas.
Registro de Inventario Permanente
Valorizado.
Libro Caja y Bancos.
Libro de Inventarios y Balances.
Libro Diario.
Libro Mayor.
Registro de Compras.
Registro de Ventas e Ingresos.
Libros y Registros Contables
Los libros y registros que integran la
contabilidad completa son los
siguientes:
Asimismo, los siguientes libros y
registros integrarán la contabilidad
completa siempre que el deudor
tributario se encuentre obligado a
llevarlos de acuerdo a las normas de
la Ley del Impuesto a la Renta:
RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
41
RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
VISITENOS:
http://mype.sunat.gob.pe/
GRACIAS
42
Personas naturales con negocio (empresa unipersonal):
Son personas físicas e individuales, con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones
y que desarrollan actividades empresariales a título personal.
Persona Jurídica:
Es toda entidad distinta a la persona física o natural que está capacitada por el ordenamiento
jurídico para adquirir derechos y contraer obligaciones como las de carácter tributario. Así
tenemos: las Sociedades Anónimas, las Sociedades de Responsabilidad Limitada, las Empresas
Individuales de Responsabilidad Limitada constituidas en el país, así como las sociedades
irregulares (es decir aquéllas que no se han constituido e inscrito conforme a la Ley General de
Sociedades); también las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el
país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en
el exterior.
Sucesiones Indivisas:
Están compuestas por todos aquellos que comparten una herencia que no ha sido repartida,
principalmente por ausencia de testamento o porque aún no se dicta la declaratoria de herederos.
Para los fines del Impuesto a la Renta, se le brinda el tratamiento de una persona natural.
Sociedades Conyugales:
Para fines tributarios, cada uno de los cónyuges, es contribuyente del impuesto a título personal
por sus propias rentas y por la mitad de las rentas comunes. Sin embargo, pueden decidir que las
rentas comunes sean atribuidas a uno solo de ellos, debiendo comunicar tal hecho a la SUNAT al
inicio de cada año
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Clase 3 Regimenes Tributarios.pptx

  • 2. Con la 2 REGÍMENES TRIBUTARIOS NRUS RÉGIMEN ESPECIAL RÉGIMEN GENERAL PERSONA NATURAL PERSONA JURÍDICA Dentro de la Tercera Categoría del Impuesto a la Renta existen 3 regímenes tributarios:
  • 3. NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO NRUS 3 DECRETO LEGISLATIVO N° 937, PUBLICADA EL 14.11.2003 Y VIGENTE A PARTIR DEL 01.01.2004 Y NORMAS MODIFICATORIAS. DECRETO SUPREMO N° 097-2004-EF, PUBLICADA EL 21.07.2004. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 024-2007/SUNAT, PUBLICADA EL 01.02.2007 Y VIGENTE A PARTIR DEL 02.02.2007, RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 120-2009/SUNAT, PUBLICADA EL 04.06.2009 Y VIGENTE A PARTIR DEL 05.06.2009,
  • 4. NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 4 ¿Cuáles son los objetivos del Nuevo RUS?
  • 5. NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 5 ¿Quiénes se pueden acoger al Nuevo RUS?
  • 6. NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 6 ¿Cuáles son los requisitos para acogerse al Nuevo RUS?
  • 7. NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 7 ¿Quiénes no pueden acogerse al Nuevo RUS?  Presten el servicio de transporte de carga de mercancías utilizando sus vehículos que tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM.  Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.  Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino aduanero; excepto que se trate de contribuyentes: Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 por mes, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento; y/o. Que efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 83º de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la normatividad específica que las regule; y/o. Que realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera.
  • 8. NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 8  Realicen venta de inmuebles.  Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.  Entreguen bienes en consignación.  Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.  Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo.  Realicen operaciones afectas al Impuesto a la venta del Arroz Pilado ¿Quiénes no pueden acogerse al Nuevo RUS?  Organicen cualquier tipo de espectáculo público.  Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.  Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.  Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
  • 9. NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 9 ¿Cuáles son las categorías del Nuevo RUS?
  • 10. NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 10 ¿Cómo se paga la cuota mensual del Nuevo RUS?
  • 11. NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 11 ¿Cómo se paga la cuota mensual del Nuevo RUS?
  • 12. NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 12 CONCEPTO MONTO Valor de venta 150 IGV (18%) 27 Precio Venta 177 Percepción (2%) 4 Total a pagar S/. 181 El monto de la percepción resulta de aplicar el porcentaje del 2% sobre el precio de venta. La relación de bienes sujetos a la percepción del IGV se encuentra comprendida en el Anexo 1 de la R.S. Nº 58- 2006/SUNAT publicada el 01.04.06. Dentro de los bienes sujetos al sistema tenemos: • Gaseosas y agua mineral, cervezas. • Gas licuado de petróleo. • Trigo y harina de trigo Régimen de Percepciones del IGV en el NRUS
  • 13. 14 NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO Categoría Especial del Nuevo Rus
  • 14. 15 Para incorporarte a la Categoría Especial del NUEVO RUS debes presentar el Formulario 2010 a través de la Red de Bancos que reciben declaraciones de la SUNAT. El Formulario 2010 se denomina Comunicación de ubicación en la Categoría Especial del Nuevo Régimen Único Simplificado. NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO Categoría Especial del Nuevo RUS Si se trata de contribuyentes que inician actividades en el ejercicio Presentar el Form. 2010 correspondiente al período tributario de inicio de actividades. Si se trata de contribuyentes que provienen de otras categorías del NUEVO RUS. Presentar el Form. 2010 correspondiente al período tributario en que se produce el cambio. Si se trata de contribuyentes que provienen del Régimen General o Especial del Impuesto a la Renta. Presentar el Form. 2010 correspondiente al período tributario en que se produce el cambio, hasta la fecha de vencimiento respectivo.
  • 15. NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 16 ¿Cuáles son las obligaciones del NRUS?
  • 16. NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 17 Entre las principales ventajas del NUEVO RUS tenemos las siguientes:  El contribuyente puede ubicarse en una categoría de acuerdo a su realidad económica.  No hay obligación de llevar libros contables.  No hay obligación de declarar o pagar el Impuesto a la Renta, ni el Impuesto General a la Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; sólo debe cumplir con pagar su cuota mensual del NUEVO RUS.  Permite realizar el pago sin formularios, a través del sistema PAGO FÄCIL en toda una amplia gama de agencias bancarias a nivel nacional. ¿Qué ventajas ofrece el NRUS?
  • 17. RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA RER 18
  • 18. RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA 19 ¿Qué es el RER – Régimen Especial del Impuesto a la Renta?
  • 19. 20 RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA ¿Cuáles son los requisitos para acogerse en el RER?
  • 20. 21 RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA ¿Cómo acogerse al RER ?
  • 21. 22 ¿Qué actividades están excluidas del RER? RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA
  • 22. 23 RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA ¿Qué impuestos debe declarar y pagar si Ud. se acoge al RER?
  • 23. 24 RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA ¿Cómo declaro y pago mis impuestos en este régimen? • Se podrá utilizar la opción Declaración y Pago IGV – Renta simplificada mensual (ideal para MYPES). • Para usar la declaración simplificada de IGV - Renta Mensual, no debe ser sujeto de retenciones o percepciones en el período tributario por el que realiza la declaración. • Si su impuesto a pagar es Cero, sólo podrá presentar su declaración a través de SUNAT Virtual, utilizando su CLAVE SOL que puede obtenerla en forma gratuita en el Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su domicilio.
  • 24. 25 RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA ¿Qué comprobantes de pago puedo emitir en el RER?
  • 25. 26 RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA ¿Qué Libros y Registros contables deben llevarse en el RER?
  • 27. RÉGIMEN GENERAL DE RENTA 28 Renta de Tercera Categoría – Régimen General
  • 28. 29 Contribuyentes (Rentas de 3ra. Categoría) RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
  • 29. 30 • I.G.V.: 18 % del valor de venta, con deducción del crédito fiscal. • Impuesto a la Renta: 30% sobre la renta neta ¿Qué impuestos debe declarar y pagar si Ud. se acoge al Régimen General? RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
  • 30. 31 •El impuesto a la renta de Tercera categoría se determina al finalizar el año. •La declaración y pago se efectúa dentro de los tres primeros meses del año siguiente, de acuerdo con el Cronograma de Vencimientos que aprueba la SUNAT para cada ejercicio •Sin embargo todos los meses, desde su fecha de inicio de actividades, usted debe hacer pagos a cuenta. •En caso que las cantidades abonadas durante el año resulten inferiores al monto del Impuesto Anual, la diferencia se considera saldo a favor del fisco. •Esta cantidad deberá ser cancelada al momento de presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. •Por el contrario, si los pagos a cuenta efectuados excedieran el monto del impuesto anual existirá un saldo a su favor, entonces podrá pedir a la SUNAT la devolución del exceso pagado, o podrá aplicar dicho saldo a favor contra los pagos a cuenta mensuales del impuesto que sea de su cargo, por los meses siguientes al de la presentación de la declaración jurada anual. Impuesto a la Renta RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
  • 31. 32 REGULARIZACION / SALDO A FAVOR INGRESOS AFECTOS AL IR (art. 1º al 5º ) (—) Costo Computable (art. 20º – 21º ) (+) Otros Ingresos (art. 61º ) RENTA BRUTA (—) Gastos RENTA NETA (+) Adiciones (art. 37º y 44º ) (—) Deducciones (art. 37º) (-) Pérdidas Tributarias Compensables (art. 50º ) RENTA NETA IMPONIBLE / (PERDIDA) IMPUESTO (art. 55º) Créditos (Art. 88º)
  • 32. 33 Pagos a cuenta RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
  • 33. 37 RÉGIMEN GENERAL DE RENTA Impuesto General a las Ventas - IGV
  • 34. Hasta 150 UIT de ingresos brutos anuales: Ingresos brutos anuales mayores a 150 UIT: - Registro de Compras - Registro de Ventas - Libro Diario de Formato Simplificado Contabilidad Completa Según el art. 12º de la RS Nº 234-2006/ SUNAT Libros y Registros Contables RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
  • 35. 39 ¿Cómo declaro y pago mis impuestos en este régimen? • Se podrá utilizar la opción Declaración y Pago IGV – Renta simplificada mensual (ideal para MYPES). • Para usar la declaración simplificada de IGV - Renta Mensual, no debe ser sujeto de retenciones o percepciones en el período tributario por el que realiza la declaración. • Si su impuesto a pagar es Cero, sólo podrá presentar su declaración a través de SUNAT Virtual, utilizando su CLAVE SOL que puede obtenerla en forma gratuita en el Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su domicilio. RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
  • 36. Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la LIR. Registro de Activos Fijos. Registro de Costos. Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. Registro de Inventario Permanente Valorizado. Libro Caja y Bancos. Libro de Inventarios y Balances. Libro Diario. Libro Mayor. Registro de Compras. Registro de Ventas e Ingresos. Libros y Registros Contables Los libros y registros que integran la contabilidad completa son los siguientes: Asimismo, los siguientes libros y registros integrarán la contabilidad completa siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta: RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
  • 37. 41 RÉGIMEN GENERAL DE RENTA VISITENOS: http://mype.sunat.gob.pe/ GRACIAS
  • 38. 42 Personas naturales con negocio (empresa unipersonal): Son personas físicas e individuales, con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que desarrollan actividades empresariales a título personal. Persona Jurídica: Es toda entidad distinta a la persona física o natural que está capacitada por el ordenamiento jurídico para adquirir derechos y contraer obligaciones como las de carácter tributario. Así tenemos: las Sociedades Anónimas, las Sociedades de Responsabilidad Limitada, las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada constituidas en el país, así como las sociedades irregulares (es decir aquéllas que no se han constituido e inscrito conforme a la Ley General de Sociedades); también las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior. Sucesiones Indivisas: Están compuestas por todos aquellos que comparten una herencia que no ha sido repartida, principalmente por ausencia de testamento o porque aún no se dicta la declaratoria de herederos. Para los fines del Impuesto a la Renta, se le brinda el tratamiento de una persona natural. Sociedades Conyugales: Para fines tributarios, cada uno de los cónyuges, es contribuyente del impuesto a título personal por sus propias rentas y por la mitad de las rentas comunes. Sin embargo, pueden decidir que las rentas comunes sean atribuidas a uno solo de ellos, debiendo comunicar tal hecho a la SUNAT al inicio de cada año
  • 39. 43