2. Objetivo
Brindar las pautas necesarias
para la elaboración de una
escombrera autorizada por la
Dirección General de Asuntos
Ambientales – Ministerio de
Vivienda, Construcción y
Saneamiento
OBJETIVO
3. RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y
DEMOLICIÓN - RCD
Son aquellos residuos
generados en las actividades y
procesos de construcción,
rehabilitación, restauración,
remodelación y demolición de
edificaciones e infraestructura.
(Artículo 6 del Decreto
Supremo n.° 003-2013-
VIVIENDA). La generación de
escombros en los procesos
constructivos se puede dar de
diferentes maneras y en
distintos procesos que
conforman la totalidad de la
obra.
4. RESIDUOS PELIGROSOS DE LA
CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN
Restos de madera tratada
Envases de removedores de pinturas, aerosoles
Envases de removedores de grasa, adhesivos, líquidos para remover
pintura
Envases de pinturas, pesticidas, contrachapados de madera, colas,
lacas
Restos de tubos de fluorescentes, transformadores, condensadores,
etc.
Restos de PVC (solo luego de ser sometidos a temperaturas mayores
a 40 °C)
Restos de planchas de fibrocemento con asbesto, pisos de vinilo
asbesto, paneles divisores de asbestos
Envases de solventes
Envases de preservantes de madera
Restos de cerámicos, baterías
Filtros de aceite, envases de lubricantes
5. RESIDUOS RECICLABLES
Mobiliario Fijo
Cubiertas (Tejas, tableros, placas, etc.)
Fachadas (puertas, ventanas, elementos de
hormigón, etc.)
Mamparas
Tabiques y barandillas
Vigas y pilares
Cielo raso
Pavimentos flotantes
Alicatados y elementos de decoración
6. RCD – OBRAS MENORES
Son aquellos residuos generados en las
actividades y procesos que se realizan
para modificar, excepcionalmente, una
edificación existente y que no altera sus
elementos estructurales ni su función,
puede consistir en una estructura,
remodelación o refacción de una
infraestructura existente. Tienen las
siguientes características:
Cumple con los parámetros urbanísticos
y edificatorios.
Tiene un área inferior a 30 m2 de área
techada de intervenciones en caso de las
no mensurables; a su vez, tiene un valor
de obra no mayor de seis (6) UIT.
7. ESTABLECIMIENTO DE ESCOMBRERAS
Zonificación para disposición final y ubicación de
áreas para escombreras, brindado por la
municipalidad provincial. (Autorización de Lima)
Se realiza en canteras, tajos abiertos o depósitos de
material excedente.
Certificación Ambiental del Proyecto en el marco del
D.L. N° 1278 y el D.S. N° 014-2017-MINAM.
Requisitos mínimos logísticos para etapa de
ejecución del proyecto. (Material de cobertura,
drenes, etc.)
8. ESCOMBRERAS
• Se le denomina a la infraestructura de disposición
final, diseñada únicamente para la disposición de
residuos de la construcción.
• Las municipalidades provinciales en coordinación
con las municipalidades distritales en función de los
criterios establecidos, determinaran la zonificación
donde podre ubicarse dicha infraestructura.
9. Distancia mínima de 500 km respecto a una zona
poblada.
Pendiente menor a 25-30°.
Dirección del viento contraria a la zona poblada.
No interferirá con el transito vehicular.
Contar con vías de acceso para vehículos de gran tamaño
o similares.
No podrán ubicarse a menos de 800 metros de distancia
de hospitales, centros educativos u otros establecimientos
El uso de infraestructuras de escombreras, después de
cierre debe ser autorizado por la DGAA - VIVIENDA
•
•
•
•
•
•
•
REQUISITOS Y RESTRICCIONES PARA
UBICAR UNA ESCOMBRERA (NUEVA
GUÍA)
10. Recepción y pesaje.
Descarga de residuos.
Rutas de acceso.
Transito de vehículos.
•
•
•
•
• Procedimientos de compactación
disposición final.
Cubrimiento de los residuos.
de los residuos previa
•
PLAN OPERATIVO DE ESCOMBRERA
11. Constituye el documento mediante el cual el
titular de un proyecto solicita la clasificación del
mismo. El contenido mínimo está señalado en el
anexo VI.
Categoría I
Declaración de
Impacto Ambiental
(DIA)
Evaluación
preliminar
Evaluación preliminar
(DGAA)
12. Inclusión e
inicio del
proceso
Clasificación
Elaboración
del EIA
Revisión del
EIA
Aprobación o
desaprobación
del EIA
Seguimiento
El EIA lo elabora una entidad especializada, dependiendo de la
magnitud de proyecto en tanto se habilite es la autoridad
competente y seleccionada y pagada por el Titular del Proyecto
Evaluar opciones en el proyecto: ubicación, tecnologías, medidas
compensatorias
13. Inclusión e
inicio del
proceso
Clasificación
Elaboración
del EIA
Revisión del
EIA
Aprobación o
desaprobación
del EIA
Seguimiento
Contenido del EIA (Anexo III y IV)
Descripción de proyecto de inversión antecedentes de su área de influencia
Identificar y caracterizar impactos ambientales del proyecto: construcción hasta el
cierre
Estrategia de manejo ambiental o la definición de metas ambientales: incluye
planes de manejo, de contingencia, de compensación y de abandono
Plan de participación ciudadana de parte del Titular del proyecto
Planes de seguimiento, vigilancia y control
Resumen ejecutivo de fácil comprensión
14. TdR básico para Estudios de Impacto
Ambiental (Escombrera)– EIA
EIA-sd :categoría II (Anexo
III)
Medidas, compromisos
y obligaciones del
titular del proyecto
• Resumen Ejecutivo
• Descripción del proyecto o actividad
• Línea Base
• Plan de Participación Ciudadana
• Caracterización de Impacto Ambiental
• Estrategia de Manejo Ambiental (EMA)
• Los nombres y firma de los
profesionales y técnicos que
intervinieron en la elaboración del EIA-
sd
• Otras consideraciones técnicas que
determine la Área Competente
• Anexos (cartografía, fotografías; entre
otros)
15. TdR básico para Estudios de Impacto
Ambiental – EIA
EIA-d: categoría III
(Anexo IV)
Medidas,
compromisos y
obligaciones del
titular del proyecto
•Resumen Ejecutivo
•Descripción del proyecto o actividad (Análisis de
alternativas)
•Línea Base
•Plan de Participación Ciudadana
•Caracterización de Impacto Ambiental
•Estrategia de Manejo Ambiental (EMA) (Incluye
Plan de Compensación y Plan de Relaciones
Comunitarias)
•Valoración Económica del Impacto Ambiental
•La empresa consultora y los nombres y firma de
los profesionales y técnicos que intervinieron en
la elaboración del EIA-d
•Otras consideraciones técnicas que determine la
autoridad competente de administración y
ejecución
•Anexos (cartografía, fotografías; entre otros)
16. FLUJOGRAMA DEL PROCESO
DE CERTIFICACION AMBIENTAL - ESCOMBRERA
Evaluación del
Documento
Ambiental
Clasificación del
Documento Ambiental
Certificación Ambiental
25 días a partir de admisión a la
Solicitud de Clasificación.
Este proceso consta de:
1. Evalúa, autoriza o deniega.
2. Emite Certificación Ambiental
para la DIA.
3.Asigna Categoría II y III cuando
corresponda y aprueba TdR
EIA-sd:
• 45 días para evaluación
• 30 días para subsanación de
observaciones
EIA-d:
• 65 días para evaluación
• 30 días para subsanación de
observaciones
EIA-sd:
20 días para la expedición de la
resolución respectiva
EIA-d:
25 días para la expedición de
la resolución respectiva
Plazo Total del Proceso *
DIA: 25 días, EIA-sd: 100 días, EIA-d: 145 días
*Plazos ampliables, entre 10 y 20 días según corresponda
17. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
D.S N° 003-2013-VIVIENDA
D.S. N° 019-2016-VIVIENDA
D.L. N° 1278
D.S. N° 014-2017-MINAM
Nueva Guía Técnica para Gestión y Manejo de RCD
– En Aprobación.