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Análisis Caso
Carrera: Ingeniería en Prevención de Riesgos
Asignatura: Legislación Aplicada y Protocolos
Profesor: Jaime Daniel Soto
Fecha de envío: 01 de mayo 2022
Nombre de estudiante: Natalia E. Cordovez Duarte
Tabla de contenido
Introducción....................................................................................................................................................................3
1. Antecedentes del Caso....................................................................................................................................4
2. Antecedentes Generales de la Empresa...............................................................................................4
2.1 Empresa 1.....................................................................................................................................................4
2.2 Empresa 2.....................................................................................................................................................5
3. Antecedentes del Trabajador......................................................................................................................5
4. Descripción de los hechos.............................................................................................................................5
5.1 Hechos que acaecieron en Accidente Grave de Trabajo.........................................................5
5.2 Diagnóstico Inicial ingreso Organismo Administrador ley 16.744 .................................6
5.3 Evolución médica del trabajador..........................................................................................................6
5. Aplicación Norma Técnica Preventiva 142........................................................................................7
6. Causas que originaron el accidente ........................................................................................................7
7. Medidas Correctivas.........................................................................................................................................8
8. Levantamiento de Faena...............................................................................................................................8
9. Implicancias acerca de la productividad en la paralización de faena................................9
Conclusión.....................................................................................................................................................................10
Bibliografía ...................................................................................................................................................................10
Introducción
En Chile, el 1 de febrero de 1968 fue publicada en el diario oficial, la ley 16.744 sobre
seguro social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales,
incorporando mejoras a legislaciones existentes en materia de prevención de riesgos
laborales.
La Norma Técnica 142 tiene como propósito “Contribuir a la protección de la salud de la
población trabajadora y a la mejoría de las condiciones de trabajo, a través de la
vigilancia accidentes de trabajo fatales (ATF) y graves (ATG), además de orientar el
desarrollo de políticas públicas en esta materia.” (Salud, 2012)
debe considerarse que el artículo 76 de la Ley Nº16.744, dispone que, en caso de
accidentes del trabajo fatales y graves, “el empleador deberá suspender de forma
inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores la
evacuación del lugar de trabajo. La reanudación de faenas sólo podrá efectuarse
cuando, previa fiscalización del organismo fiscalizador se verifique que se han
subsanado las deficiencias constatadas”.
Los encargados de fiscalizar conductas de riesgo y seguridad de las empresas y sus
trabajadores y que estos se rijan según lo establecido por la ley en materia de higiene y
seguridad industrial.
- Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO)
- SEREMI de Salud
- Dirección del Trabajo
- COMPIN
1. Antecedentes del Caso
Caso Trabajador Eduardo Diaz Suarez – Empresa Arquetipo Spa.
Causa RIT O-4157-2019
Estado Sentencia
Ubicación https://vlex.cl/vid/sentencia-n-4157-2019-845525434
2. Antecedentes Generales de la Empresa
2.1 Empresa 1
Datos de la empresa donde el trabajador se encuentra contratado
Nombre de la Empresa Estructuras Arquetipo SPA
RUT 79.851.010-K
Representante Legal Joaquín Baeza Domínguez
Dirección Exposición 1354, Estación Central, Región Metropolitana
Teléfono (56-2) 2783 58 00
Correo Electrónico distribuidora@arquetipo.cl
Página Web www.arquetipo.cl
Tamaño Empresa Gran Empresa
N° Trabajadores Rango de 100 – 500 personas
2.2 Empresa 2
Datos de la empresa a cargo de la faena donde ocurrió el accidente laboral
Nombre de la Empresa Constructora Mena y Ovalle S.A
RUT 96.691.680-K
Representante Legal Patricio José Mena Barros
Dirección Av. Apoquindo 3500, Las Condes, Región Metropolitana
Teléfono +56 2 2940 4000
Página Web www.menayovalle.cl
Tamaño Empresa Gran Empresa
N° Trabajadores + de 500 personas
3. Antecedentes del Trabajador
Nombre Trabajador Eduardo Alfonso Díaz Suarez
RUT Sin Dato
Dirección Agustinas 681, Of. 609, Santiago
Ingreso Empresa 04 de septiembre de 2012
Cargo Maestro instalador en estructuras de aluminio y PVC
Remuneración mensual $ 920.660 pesos
Fecha Accidente 10 de diciembre 2018
4. Descripción de los hechos
5.1 Hechos que acaecieron en Accidente Grave de Trabajo
El trabajador antes individualizado se encuentra desempeñando funciones para la
Empresa de Estructuras Arquetipo Spa. “bajo vínculo de subordinación y dependencia en
calidad de maestro instalador en estructuras de aluminio y PVC, más específicamente en
labores de sellado con silicona en diferentes estructuras, por ejemplo, muros cortina o
lucarnas”. (Diaz Suarez - Estructuras Arquetipo , 2018)
De acuerdo al relato descrito en demanda:“Que se desempeñaba en la labor instalando
estructuras de aluminio y P.V.C. en la obra “Construcción Habilitación Primer Piso del
Proyecto HotelBest Western III“, desarrollado por la Empresa ConstructoraMenay Ovalle
S.A., ubicado en Alonso de Córdova, comuna de Las Condes, que se encontraba en estado
de terminaciones. El 10 de diciembre de 2018 se lo ordenó realizar el sellado
climático de una lucarna, ubicado aproximadamente 4 m de altura a la que debía
acceder por medio de una escalerilla situado al costado del hotel.
Aproximadamente a las 15 horas, mientras realizaba tareas de sellado con
silicona,transitaba porsobre la superficie, perdió elequilibrio debidoa que faltaba
un panel de vidrio en una lucarna, que corresponde a la fachada sur del edificio
cayendo sobre un mesón de trabajo hecho de madera, de pie quebrándolo por el
impacto, golpeándose la cabeza, la cadera y otras partes de su cuerpo perdiendo la
conciencia en el acto.” (Diaz Suarez - Estructuras Arquetipo , 2018)
Posterior al accidente “…fue asistido por sus compañeros, trasladándolo en ambulancia
hasta la mutualde seguridad lugar en que despertó a las 19 horas quedando hospitalizado
por 14 días producto de la gravedad de las lesiones…” (Diaz Suarez - Estructuras
Arquetipo , 2018)
5.2 Diagnóstico Inicial ingreso Organismo Administrador ley 16.744
Producto de las lesiones el diagnostico inicial entregado por el Organismo
Administradorde la ley “…inestabilidad radiocubital aguda, fractura de pelvisanillo
cerrada, fractura de pelvis cerrada, luxo fractura de codo, luxación de dedo de la
mano, Luxo fractura de muñeca, lesión pulmonar, lesión craneana con secuelas
neurológicas y contusión costal...”
5.3 Evolución médica del trabajador
Posterior a la atención inicial y progreso del estado de salud del trabajador “…debiendo
utilizar tutores externos en su brazo derecho por varias semanas, realizándose reducción
y ostiosíntesis en la pelvis como en la extremidad, por tanto, placas de titanio y tornillos.
Posteriormente inició un largo proceso de rehabilitación y controles médicos, siendo
intervenido nuevamente en el mes de marzo el 2019 ocasión en que los médicos de la
mutual retiraron agujas de su brazo derecho y liberaron el túnel carpiano del mismo,
permaneciendo a la fecha de la presentación de la demanda con licencia médica y
gravemente incapacitado.” (Diaz Suarez - Estructuras Arquetipo , 2018)
5. Aplicación Norma Técnica Preventiva 142
5.1 Paralización de obra por parte de APR o a quien corresponda encargado de la
faena, en caso de ser necesario evacuar a los trabajadores del lugar
5.2 Realizar DeclaraciónIndividual de Accidente del Trabajo (DIAT), porempleador
o a quien corresponda en la empresa.
5.3 Se debe notificar a SEREMI de Salud y Dirección del Trabajo por las siguientes
vías:
 Empresa realiza notificación a través de correo electrónico, presencial y/o vía
telefónica a línea bipartita para notificar a SEREMI de Salud y/o Dirección del
Trabajo
En caso de no realizar la empresa, será realizada por:
 Médico tratante del organismo administradorde la ley que tiene la facultad legal
de notificar como accidente
El accidente ocurrido en faena se encuentra a cargo de empresa
subcontratista/contratista, a quien corresponde cumplir con los puntos descritos, en
atención al trabajador de empresa de servicios transitorios.
6. Causas que originaron el accidente
De acuerdo con los antecedentes descritos en la sentencia, dan cuenta de la nula o
escasa atención de cuidados y medidas de seguridad por parte de ambas empresas. No
se tomaron las medidas de prevención de riesgos necesarias, así como tampoco las
medidas de seguridad para evitar que sucediera el accidente. Además, se señala que los
trabajadoresrealizabanfunciones bajo ningún tipo deprocedimiento de trabajo seguro
para evitar caídas de altura al instalar lucarnas o tragaluz, no existía punto de anclaje
para el afianzamiento del arnés, así como tampoco protecciones colectivas (como
barandas, rejillas o redes), tampoco existía algún sistema de anclaje, no contaba con
elementos de protección personal y específicos para la tarea a desarrollar.
Por último, al trabajador no se le informó de los riesgos, ni de las medidas preventivas
o método de trabajo correcto para que ejecutara las labores al momento del accidente.
En la sentencia se señala que el trabajador, no tenía pleno conocimiento de los riesgos
y las medidas deseguridadasociadasa la funciónasignada, apesarde tenerexperiencia
por el tiempo desempeñando funciones en la empresa, no disminuye la exposición
frente a los riesgos.
Aunque el trabajador fue capacitado, se constató que no hubo análisis seguro del
trabajo, así como tampoco procedimientos para realizar la tarea específica y la
información de riesgos laborales específicos asociadas a la tarea que el trabajadoriba a
ejecutar no fue entregada por parte de la empresa.
7. Medidas Correctivas
Deacuerdo alas causas queocasionaronel accidente se debenconsiderarlassiguientes
medidas correctivas:
7.1 Establecer Programa de Prevención de Riesgos
7.2 Calendarización de charlas ya sea diarias y/o semanales de seguridad y
prevención relacionadas con el riesgo al cual están expuestos en cada faena con
lista de asistencia de respaldo art. 21 D.S. 40 Ley 16.744. Entrega de reglamento
interno de orden, higiene y seguridad con respaldo de entrega y con medidas
preventivas específicas al riesgo de altura, art. 14 D.S. 40 Ley 16.744
7.3 Establecer un supervisor en cada faena, a fin de establecer las funciones a
realizar a los trabajadores, así como la observación del lugar donde se presta el
servicio para prevenir accidentes.
7.4 Todo trabajo que se desarrolle en altura a más de 1.80 mts., debe establecerse
de acuerdo a Nch 2458/99 y Nch 1258/97
7.5 Entrega de Elementos de Protección Personal de acuerdo con las funciones a
desarrollar.
7.6 Capacitación/Curso Trabajo en Altura
7.7 Considerar exámenes preocupacionales para compatibilidad con funciones a
desarrollar
8. Levantamiento de Faena
Para solicitar la reanudación de faenas se deberá acreditar la mejora de las deficiencias
detectadas en la fiscalización las cuales se encuentran descritas en el punto 8 del
presente documento, con mayor énfasis en aquellas que dieron origen al accidente.
Evacuación de informe por parte de APR con fundamentación para requerimiento de
reanudación de faena (si bien no es vinculante en la decisión del fiscalizador, es
importante considerar)
Informe Técnico de Organismo Administrador del Seguro de la Ley, indicando medidas
correctivas implementadas por la empresa, a fin de garantizar el optimo
funcionamiento de la faena.
Quien determina la reanudación de faena es la Inspección de Trabajo o SEREMI de
Salud, dependiendo de quien concurrió en primera instancia en la faena donde ocurrió
el accidente.
9. Implicancias acerca de la productividad en la paralización de
faena
Las implicancias
- Incumplimiento de entrega de proyecto de acuerdo con los plazos establecidos
con cliente.
- Incremento en el costo de cotización al Organismo Administrador de la Ley
- Incremento en gastos administrativos producto de la fiscalización
- Incremento HH/HH
Conclusión
El caso expuesto fue acogido a demanda por el 1° Juzgado de Letras de Santiago, el día
8 de abril de 2020, estableciendo la responsabilidad de las empresas Estructuras
Arquetipo SPA y Constructora Mena y Ovalle S.A., por falta de medidas de seguridad
para el sellado climático de estructura en una altura de cuatro metros, tarea
encomendada al trabajador individualizado.
En sentencia se ordenó pagar una indemnización total de $180.823.696 al trabajador
quien resultó con daño neurológico y múltiples fracturas, producto del accidente
laboral ocurrido el 10 de diciembre de 2018 en faena de construcción ubicada en la
comuna de Las Condes, Región Metropolitana.
Ambas empresas actualmente se siguen desarrollando en el rubro.
Se desconocen antecedentes actuales del trabajador afectado.
Bibliografía
 Diaz Suarez - Estructuras Arquetipo , O-4157-2019 (1° Juzgado de Letras del
Trabajo de Santiago 18 de 12 de 2018).
 Salud, M. d. (01 de 05 de 2012). MINSAL. Obtenido de MINSAL:
https://www.minsal.cl/portal/url/item/d49a7f7a09c32d96e0400101640108
eb.pdf

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  • 1. Análisis Caso Carrera: Ingeniería en Prevención de Riesgos Asignatura: Legislación Aplicada y Protocolos Profesor: Jaime Daniel Soto Fecha de envío: 01 de mayo 2022 Nombre de estudiante: Natalia E. Cordovez Duarte
  • 2. Tabla de contenido Introducción....................................................................................................................................................................3 1. Antecedentes del Caso....................................................................................................................................4 2. Antecedentes Generales de la Empresa...............................................................................................4 2.1 Empresa 1.....................................................................................................................................................4 2.2 Empresa 2.....................................................................................................................................................5 3. Antecedentes del Trabajador......................................................................................................................5 4. Descripción de los hechos.............................................................................................................................5 5.1 Hechos que acaecieron en Accidente Grave de Trabajo.........................................................5 5.2 Diagnóstico Inicial ingreso Organismo Administrador ley 16.744 .................................6 5.3 Evolución médica del trabajador..........................................................................................................6 5. Aplicación Norma Técnica Preventiva 142........................................................................................7 6. Causas que originaron el accidente ........................................................................................................7 7. Medidas Correctivas.........................................................................................................................................8 8. Levantamiento de Faena...............................................................................................................................8 9. Implicancias acerca de la productividad en la paralización de faena................................9 Conclusión.....................................................................................................................................................................10 Bibliografía ...................................................................................................................................................................10
  • 3. Introducción En Chile, el 1 de febrero de 1968 fue publicada en el diario oficial, la ley 16.744 sobre seguro social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, incorporando mejoras a legislaciones existentes en materia de prevención de riesgos laborales. La Norma Técnica 142 tiene como propósito “Contribuir a la protección de la salud de la población trabajadora y a la mejoría de las condiciones de trabajo, a través de la vigilancia accidentes de trabajo fatales (ATF) y graves (ATG), además de orientar el desarrollo de políticas públicas en esta materia.” (Salud, 2012) debe considerarse que el artículo 76 de la Ley Nº16.744, dispone que, en caso de accidentes del trabajo fatales y graves, “el empleador deberá suspender de forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo. La reanudación de faenas sólo podrá efectuarse cuando, previa fiscalización del organismo fiscalizador se verifique que se han subsanado las deficiencias constatadas”. Los encargados de fiscalizar conductas de riesgo y seguridad de las empresas y sus trabajadores y que estos se rijan según lo establecido por la ley en materia de higiene y seguridad industrial. - Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - SEREMI de Salud - Dirección del Trabajo - COMPIN
  • 4. 1. Antecedentes del Caso Caso Trabajador Eduardo Diaz Suarez – Empresa Arquetipo Spa. Causa RIT O-4157-2019 Estado Sentencia Ubicación https://vlex.cl/vid/sentencia-n-4157-2019-845525434 2. Antecedentes Generales de la Empresa 2.1 Empresa 1 Datos de la empresa donde el trabajador se encuentra contratado Nombre de la Empresa Estructuras Arquetipo SPA RUT 79.851.010-K Representante Legal Joaquín Baeza Domínguez Dirección Exposición 1354, Estación Central, Región Metropolitana Teléfono (56-2) 2783 58 00 Correo Electrónico distribuidora@arquetipo.cl Página Web www.arquetipo.cl Tamaño Empresa Gran Empresa N° Trabajadores Rango de 100 – 500 personas
  • 5. 2.2 Empresa 2 Datos de la empresa a cargo de la faena donde ocurrió el accidente laboral Nombre de la Empresa Constructora Mena y Ovalle S.A RUT 96.691.680-K Representante Legal Patricio José Mena Barros Dirección Av. Apoquindo 3500, Las Condes, Región Metropolitana Teléfono +56 2 2940 4000 Página Web www.menayovalle.cl Tamaño Empresa Gran Empresa N° Trabajadores + de 500 personas 3. Antecedentes del Trabajador Nombre Trabajador Eduardo Alfonso Díaz Suarez RUT Sin Dato Dirección Agustinas 681, Of. 609, Santiago Ingreso Empresa 04 de septiembre de 2012 Cargo Maestro instalador en estructuras de aluminio y PVC Remuneración mensual $ 920.660 pesos Fecha Accidente 10 de diciembre 2018 4. Descripción de los hechos 5.1 Hechos que acaecieron en Accidente Grave de Trabajo El trabajador antes individualizado se encuentra desempeñando funciones para la Empresa de Estructuras Arquetipo Spa. “bajo vínculo de subordinación y dependencia en calidad de maestro instalador en estructuras de aluminio y PVC, más específicamente en
  • 6. labores de sellado con silicona en diferentes estructuras, por ejemplo, muros cortina o lucarnas”. (Diaz Suarez - Estructuras Arquetipo , 2018) De acuerdo al relato descrito en demanda:“Que se desempeñaba en la labor instalando estructuras de aluminio y P.V.C. en la obra “Construcción Habilitación Primer Piso del Proyecto HotelBest Western III“, desarrollado por la Empresa ConstructoraMenay Ovalle S.A., ubicado en Alonso de Córdova, comuna de Las Condes, que se encontraba en estado de terminaciones. El 10 de diciembre de 2018 se lo ordenó realizar el sellado climático de una lucarna, ubicado aproximadamente 4 m de altura a la que debía acceder por medio de una escalerilla situado al costado del hotel. Aproximadamente a las 15 horas, mientras realizaba tareas de sellado con silicona,transitaba porsobre la superficie, perdió elequilibrio debidoa que faltaba un panel de vidrio en una lucarna, que corresponde a la fachada sur del edificio cayendo sobre un mesón de trabajo hecho de madera, de pie quebrándolo por el impacto, golpeándose la cabeza, la cadera y otras partes de su cuerpo perdiendo la conciencia en el acto.” (Diaz Suarez - Estructuras Arquetipo , 2018) Posterior al accidente “…fue asistido por sus compañeros, trasladándolo en ambulancia hasta la mutualde seguridad lugar en que despertó a las 19 horas quedando hospitalizado por 14 días producto de la gravedad de las lesiones…” (Diaz Suarez - Estructuras Arquetipo , 2018) 5.2 Diagnóstico Inicial ingreso Organismo Administrador ley 16.744 Producto de las lesiones el diagnostico inicial entregado por el Organismo Administradorde la ley “…inestabilidad radiocubital aguda, fractura de pelvisanillo cerrada, fractura de pelvis cerrada, luxo fractura de codo, luxación de dedo de la mano, Luxo fractura de muñeca, lesión pulmonar, lesión craneana con secuelas neurológicas y contusión costal...” 5.3 Evolución médica del trabajador Posterior a la atención inicial y progreso del estado de salud del trabajador “…debiendo utilizar tutores externos en su brazo derecho por varias semanas, realizándose reducción y ostiosíntesis en la pelvis como en la extremidad, por tanto, placas de titanio y tornillos. Posteriormente inició un largo proceso de rehabilitación y controles médicos, siendo intervenido nuevamente en el mes de marzo el 2019 ocasión en que los médicos de la mutual retiraron agujas de su brazo derecho y liberaron el túnel carpiano del mismo, permaneciendo a la fecha de la presentación de la demanda con licencia médica y gravemente incapacitado.” (Diaz Suarez - Estructuras Arquetipo , 2018)
  • 7. 5. Aplicación Norma Técnica Preventiva 142 5.1 Paralización de obra por parte de APR o a quien corresponda encargado de la faena, en caso de ser necesario evacuar a los trabajadores del lugar 5.2 Realizar DeclaraciónIndividual de Accidente del Trabajo (DIAT), porempleador o a quien corresponda en la empresa. 5.3 Se debe notificar a SEREMI de Salud y Dirección del Trabajo por las siguientes vías:  Empresa realiza notificación a través de correo electrónico, presencial y/o vía telefónica a línea bipartita para notificar a SEREMI de Salud y/o Dirección del Trabajo En caso de no realizar la empresa, será realizada por:  Médico tratante del organismo administradorde la ley que tiene la facultad legal de notificar como accidente El accidente ocurrido en faena se encuentra a cargo de empresa subcontratista/contratista, a quien corresponde cumplir con los puntos descritos, en atención al trabajador de empresa de servicios transitorios. 6. Causas que originaron el accidente De acuerdo con los antecedentes descritos en la sentencia, dan cuenta de la nula o escasa atención de cuidados y medidas de seguridad por parte de ambas empresas. No se tomaron las medidas de prevención de riesgos necesarias, así como tampoco las medidas de seguridad para evitar que sucediera el accidente. Además, se señala que los trabajadoresrealizabanfunciones bajo ningún tipo deprocedimiento de trabajo seguro para evitar caídas de altura al instalar lucarnas o tragaluz, no existía punto de anclaje para el afianzamiento del arnés, así como tampoco protecciones colectivas (como barandas, rejillas o redes), tampoco existía algún sistema de anclaje, no contaba con elementos de protección personal y específicos para la tarea a desarrollar. Por último, al trabajador no se le informó de los riesgos, ni de las medidas preventivas o método de trabajo correcto para que ejecutara las labores al momento del accidente. En la sentencia se señala que el trabajador, no tenía pleno conocimiento de los riesgos y las medidas deseguridadasociadasa la funciónasignada, apesarde tenerexperiencia
  • 8. por el tiempo desempeñando funciones en la empresa, no disminuye la exposición frente a los riesgos. Aunque el trabajador fue capacitado, se constató que no hubo análisis seguro del trabajo, así como tampoco procedimientos para realizar la tarea específica y la información de riesgos laborales específicos asociadas a la tarea que el trabajadoriba a ejecutar no fue entregada por parte de la empresa. 7. Medidas Correctivas Deacuerdo alas causas queocasionaronel accidente se debenconsiderarlassiguientes medidas correctivas: 7.1 Establecer Programa de Prevención de Riesgos 7.2 Calendarización de charlas ya sea diarias y/o semanales de seguridad y prevención relacionadas con el riesgo al cual están expuestos en cada faena con lista de asistencia de respaldo art. 21 D.S. 40 Ley 16.744. Entrega de reglamento interno de orden, higiene y seguridad con respaldo de entrega y con medidas preventivas específicas al riesgo de altura, art. 14 D.S. 40 Ley 16.744 7.3 Establecer un supervisor en cada faena, a fin de establecer las funciones a realizar a los trabajadores, así como la observación del lugar donde se presta el servicio para prevenir accidentes. 7.4 Todo trabajo que se desarrolle en altura a más de 1.80 mts., debe establecerse de acuerdo a Nch 2458/99 y Nch 1258/97 7.5 Entrega de Elementos de Protección Personal de acuerdo con las funciones a desarrollar. 7.6 Capacitación/Curso Trabajo en Altura 7.7 Considerar exámenes preocupacionales para compatibilidad con funciones a desarrollar 8. Levantamiento de Faena Para solicitar la reanudación de faenas se deberá acreditar la mejora de las deficiencias detectadas en la fiscalización las cuales se encuentran descritas en el punto 8 del presente documento, con mayor énfasis en aquellas que dieron origen al accidente. Evacuación de informe por parte de APR con fundamentación para requerimiento de reanudación de faena (si bien no es vinculante en la decisión del fiscalizador, es importante considerar)
  • 9. Informe Técnico de Organismo Administrador del Seguro de la Ley, indicando medidas correctivas implementadas por la empresa, a fin de garantizar el optimo funcionamiento de la faena. Quien determina la reanudación de faena es la Inspección de Trabajo o SEREMI de Salud, dependiendo de quien concurrió en primera instancia en la faena donde ocurrió el accidente. 9. Implicancias acerca de la productividad en la paralización de faena Las implicancias - Incumplimiento de entrega de proyecto de acuerdo con los plazos establecidos con cliente. - Incremento en el costo de cotización al Organismo Administrador de la Ley - Incremento en gastos administrativos producto de la fiscalización - Incremento HH/HH
  • 10. Conclusión El caso expuesto fue acogido a demanda por el 1° Juzgado de Letras de Santiago, el día 8 de abril de 2020, estableciendo la responsabilidad de las empresas Estructuras Arquetipo SPA y Constructora Mena y Ovalle S.A., por falta de medidas de seguridad para el sellado climático de estructura en una altura de cuatro metros, tarea encomendada al trabajador individualizado. En sentencia se ordenó pagar una indemnización total de $180.823.696 al trabajador quien resultó con daño neurológico y múltiples fracturas, producto del accidente laboral ocurrido el 10 de diciembre de 2018 en faena de construcción ubicada en la comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Ambas empresas actualmente se siguen desarrollando en el rubro. Se desconocen antecedentes actuales del trabajador afectado. Bibliografía  Diaz Suarez - Estructuras Arquetipo , O-4157-2019 (1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago 18 de 12 de 2018).  Salud, M. d. (01 de 05 de 2012). MINSAL. Obtenido de MINSAL: https://www.minsal.cl/portal/url/item/d49a7f7a09c32d96e0400101640108 eb.pdf