1. UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA
GRAN MARISCAL DE AYACUCHO
DECANATO DE POSTGRADO
COORDINACIÓN DE POSTGRADO
NÚCLEO EL TIGRE
ESPECIALIZACIÓN: GERENCIA TRIBUTARIA INTEGRAL
CATEDRA: SISTEMA DE INFORMACION GERENCIAL
Participante:
Lcda. Leoudelys Soto
C.I.:11.657.013
Facilitadora: MSc. Carlena Astudillo
El Tigre, Mayo de 2017
ENSAYO
El Portal web del SENIAT como herramienta
tecnológica para la comunicación y recaudación de
impuestos entre el Estado y los contribuyentes
2. Un sistema de información es un conjunto de elementos que interactúan entre sí con
el fin de apoyar las actividades de una empresa o negocio. Por su parte, Gómez (1998)
define un sistema de información como:
Todo proceso, por medio del cual se recopilan, clasifican, procesan, interpretan y se
resumen cantidades de datos, a fin de sacar conclusiones, que informarán a la
Gerencia y demás personas interesadas en la organización; con el deliberado
propósito de orientar la toma de decisiones. (p.4.1).
El mayor de los activos de una compañía hoy en día es su información, representada
en su personal, experiencia y conocimiento. Para poder competir, las organizaciones
deben poseer una fuerte infraestructura de información, en cuyo corazón se sitúa la
infraestructura de la tecnología de información. Por tal motivo, el sistema de información
se centra en estudiar las formas para mejorar el uso de la tecnología que soporte el flujo de
información dentro de la organización. A toda empresa le interesa obtener un buen
desempeño de las actividades que desarrolla, para lo cual debe contar con una forma de
suministro adecuado de la información que ella maneja, con la calidad requerida, a la
persona o departamento que lo solicite, en el momento y lugar especificados con el formato
más útil para el receptor; además de proporcionar mayor orden y seguridad en el resguardo
de informaciones importantes para la organización.
Los organismos públicos utilizan cada vez más las tecnologías de la información
como medio para una entrega más eficiente y eficaz de los servicios públicos. Según Turner
(2001), dichos sistemas no sólo aportan una mayor eficiencia a los servicios
gubernamentales, sino que también crean una mayor familiaridad con las TIC’s entre el
colectivo de la población, requisito previo que es esencial para un mayor desarrollo de la
tecnología de la información, enfatizándose la necesidad de un papel promocional de la
acción por parte del Estado a estos fines.
El Estado venezolano, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias,
por parte de los contribuyentes, creó en el año 1994, al Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
3. La misión del SENIAT es recaudar con niveles óptimos los tributos nacionales, a
través de un sistema integral de administración tributaria moderno, eficiente, equitativo y
confiable, bajo los principios de legalidad y respeto al contribuyente, tal como lo establece
el artículo 316 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999):
El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la
capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de
progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del
nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para
la recaudación de los tributos.
Para la Administración Tributaria, la disponibilidad de información oportuna y
confiable es indispensable para lograr sus objetivos. Los sistemas de información tributaria
implementan estrategias de recolección, tratamiento y distribución de la información
requerida, y son uno de los factores condicionantes para el éxito de una administración.
Así, de acuerdo con el mandato constitucional de reconocer el interés público de la
ciencia y la tecnología, la innovación y sus aplicaciones y con los objetivos del Ejecutivo
Nacional, se desarrolló un cuerpo normativo, entre los que podemos mencionar, el Código
Orgánico Tributario (2001), que contiene normas legales expresas que sugiere el uso de los
medios electrónicos o magnéticos para el intercambio digitalizado de información relevante
entre la Administración Tributaria y los contribuyentes.
Para cumplir con lo expuesto anteriormente, el SENIAT creó una plataforma
tecnológica, su portal, http://www.seniat.gov.ve/, donde el contribuyente tiene acceso a
toda la información necesaria sobre tributos internos y aduana, consultas e información,
denuncias en línea, publicaciones orientadas a incrementar la cultura tributaria del
contribuyente.
Con el fin de incrementar los controles sobre los administrados tributarios, en fecha
4 de octubre de 2005, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 38.286, la Providencia Nº 0821 de fecha 16 de septiembre de 2005, emanada
4. del SENIAT mediante la cual se determinan nuevas disposiciones para el funcionamiento
del Registro de Información Fiscal (RIF).
En primer lugar, las personas naturales o jurídicas, comunidades y entidades con o
sin personalidad jurídica que resulten sujetos pasivos de tributos, y, en segundo lugar, los
sujetos o entidades no residentes o no domiciliadas en Venezuela, que no posean
establecimiento permanente o base fija cuando realicen actividades económicas en el país o
posean bienes susceptibles de ser gravados en el mismo deberán inscribirse en el Registro
Único de Información Fiscal (RIF), a través del portal del SENIAT, de esta manera
quedarán registrados en la base de datos del organismo recaudador de tributos nacionales.
En vista de lo anterior, se puede afirmar que el uso de avances tecnológicos como la
Internet constituye política prioritaria para el desarrollo y adaptación de la actividad
administrativa, tanto pública, como privada. Por ello, se prevé la obligación de los órganos
de la Administración Pública Nacional de incluir en el desarrollo de sus actividades, metas
relacionadas con el empleo de sistemas de información para facilitar la tramitación de los
asuntos de sus respectivas competencias. Asimismo, se establece que los organismos
públicos deberán utilizar preferentemente Internet para el intercambio de información con
los particulares.
El empleo de la informática en la actividad administrativa, especialmente en la
tributaria, supone importantes posibilidades tanto desde el punto de vista de la
Administración, al permitir una mejor y más eficiente gestión tributaria, como desde la
óptica de la mejor satisfacción de los derechos e intereses del ciudadano, toda vez que a
éstos se les facilita enormemente el cumplimiento de los deberes formales.
Cabe destacar que, propiciar la inclusión digital de los agentes económicos
mediante el cumplimiento tributario electrónico, permite a los contribuyentes, no sólo
aprovechar las ventajas del uso de Internet y de las tecnologías de información y
comunicación en el ámbito tributario, sino además, descubrir las potencialidades, ahorros y
ganancias en eficiencia y productividad en la realización de sus negocios.
5. Los servicios informáticos prestados por la Administración Tributaria buscan
proveer servicios de alta calidad, facilitando el cumplimiento tributario, minimizando el
costo del cumplimiento de las obligaciones, optimizando la capacidad de fiscalización de la
administración, aprovechando la información, fomentando el uso de las tecnologías en los
negocios del contribuyente, y en pro de producir un efecto en otros organismos públicos y
privados con el fin de fomentar el uso de las tecnologías de información y comunicación.
La revolución tecnológica en Venezuela tiene su fundamento en la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela (1999), específicamente el artículo 110 que señala:
El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento,
la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser
instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país,
así como para la seguridad y soberanía como fecha de inicio del procedimiento de
que se trate. En todo caso, se prescindirá de la firma autógrafa del contribuyente o
responsables.
Otra norma que merece citarse es el artículo 45 de la Ley sobre Simplificación de
Trámites Administrativos, promulgada mediante Decreto Nº 368, de fecha 5 de octubre de
1999, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.393, de fecha 22 de octubre de 1999, que establece:
Cada organismo de la Administración Pública creará un sistema de información
centralizada, automatizada, ágil y de fácil acceso que sirva de apoyo al
funcionamiento de los servicios de atención al público, disponible para éste, para el
personal asignado a los mismos y, en general, para cualquier funcionario de otros
organismos, a los fines de integrar y compartir la información, propiciando la
coordinación y colaboración entre los órganos de la Administración Pública, de
acuerdo con el principio de la unidad orgánica. Asimismo, deberán habilitar
sistemas de transmisión electrónica de datos para que los administrados envíen o
reciban la información requerida en sus actuaciones frente a la Administración
Pública.
Los avances en la tecnología de la información pueden apoyar a los gobiernos en las
transformaciones requeridas para enfrentar un mundo competitivo, reformando el modo por
lo cual los servicios son ofrecidos a los ciudadanos; mejorando la eficiencia, efectividad y
control de los servicios gubernamentales.
6. REFERENCIAS
Libros:
Gómez R, Francisco. (1998). Sistemas y procedimientos administrativos. Caracas:
Ediciones Fragor.
Turner, C. (2001). Economía de la Información. Estrategias Empresariales para Competir
en la Era Digital. Madrid: Ediciones Deusto.
Documentos en Línea:
Aranguren, M. (2005). Conferencia Técnica Administración Tributaria Viable.
www.ciat.org.
Asamblea Constituyente de la República de Venezuela (1999). Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial No. 5.453
Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (2001)- Código Orgánico
Tributario. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Ordinaria No.
37.305