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ENSAYO
AVANCE TECNOLÓGICO EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN APLICADA EN LA
GERENCIA TRIBUTARIA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA
GRAN MARISCAL DE AYACUCHO
DECANATO DE POSTGRADO
COORDINACION DE POSTGRADO
NUCLEO EL TIGRE
ESPECIALIZACION: GERENCIA TRIBUTARIA INTEGRAL
CATEDRA: SISTEMA DE INFORMACION GERENCIAL
EL TIGRE, MAYO 2017
Participante:
Licenciada María Angélica Castellón.
Facilitadora: MSc. Carlena Astudillo
2
Con la llegada de las tecnologías de información, la dinámica de la gerencia tributaria
aplicada en nuestro país, ha experimentado una evolución sustancial, lo cual ha impactado
en los procedimientos de ejecutar el control fiscal. Si es el Estado el garante de un nivel de
vida adecuado, controlar y fiscalizar la actividad económica realizada por el contribuyente,
se hace necesario la implantación de herramientas que le permita agrupar un gran volumen
información, verificar la exactitud de dicha información y determinar el monto resultante.
Así las cosas, el Estado Venezolano decide adoptar las nuevas tecnologías para en sus inicios,
mantener información tanto tributaria como administrativa entre sus dependencias.
Las necesidades de satisfacer los niveles de recaudación requerían por parte del Estado,
concientizar y educar al contribuyente en el quehacer tributario; debido a ello , el Estado
decide acoger los servicios y beneficios ofrecidos por la red, para fines contables y
tributarios, realizando un proceso de modernización de las finanzas públicas con la creación
del Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas, realizando a su vez la
reingeniería del Sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT), con el objetivo de optimizar los procesos de recaudación de tributos nacionales.
En correspondencia con este marco, el Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT) debe sustentarse en un sistema eficiente de recaudación
impositiva, para lo cual goza de autonomía técnica, funcional y financiera. En tal sentido, la
institución se fijó como uno de sus principales objetivos estratégicos la modernización de su
estructura organizativa y funcional, especialmente la transformación de las Áreas de
Asistencia al Contribuyente en todo el país, a fin de fortalecer la relación de la República con
los sujetos pasivos o administrados (contribuyentes, responsables, auxiliares y público en
general).
Una de las estrategias fundamentales para tal fin, descansa en el desarrollo de la tecnología
de la información como herramienta de apoyo a las funciones sustantivas del Servicio, a
través de la automatización de los trámites y procedimientos administrativos, bajo un enfoque
integrado e integral, en el entendido que la gestión de una Administración Tributaria moderna
pasa necesariamente por disponer de sistemas de información apoyados en tecnología
informática de vanguardia, y que su diseño y desarrollo comprendan todos los aspectos del
proceso tributario.
En tal sentido, se dio inicio al funcionamiento de un Sistema Modular integral e
interconectado bajo el ambiente del Internet, mediante la creación del Portal SENIAT, al cual
se puede acceder a través de la página www.seniat.gov.ve, inserta dentro del Portal del
Gobierno Venezolano. Esta página Web es una plataforma tecnológica que combina la
posibilidad de consultar la más amplia información tributaria, a la vez que permite declarar
y pagar impuestos, mediante una herramienta sencilla, guiada paso a paso.
El Portal tiene acceso a las “preguntas más frecuentes”, en las que se encontrarán respuestas
a las inquietudes de los usuarios. Igualmente, calendarios de cumplimiento de las
obligaciones tributarias, guías para el correcto llenado de las planillas de declaración,
vínculos a otros sitios de interés y la posibilidad de envío directo de consultas a la dirección
electrónica asiste@seniat.gov.ve.
3
Además se cuenta con la línea telefónica 08000-SENIAT, que es un servicio que permite,
mediante una llamada gratuita, formular preguntas o presentar observaciones sobre el
funcionamiento de la Administración Tributaria y el comportamiento de contribuyentes y
funcionarios de la institución.
Igualmente, el Seniat, en su afán de hacer más eficiente las acciones del Plan Evasión Cero,
puso en funcionamiento una nueva herramienta informática, se trata de un proyecto elaborado
por la Intendencia Nacional de Tributos Internos con la Gerencia de Fiscalización y la
Gerencia General de Tecnología de Información y Comunicaciones del organismo
recaudador, denominado Sistema de Información integrado del Plan Evasión Cero (SIPEC).
El SIPEC, es una aplicación informática que funcionará en línea, para consolidar toda la
información generada de los operativos realizados por las divisiones de fiscalización en las
regiones del país, y los operativos nacionales que ejecuta la Gerencia de Fiscalización del
SENIAT. En este sistema los usuarios tendrán información sobre fiscales actuantes,
contribuyentes visitados, sanciones y multas aplicadas, número de visitas efectuadas al
contribuyente, reparos emitidos, providencias administrativas, estadísticas y cantidad de
efectivos de resguardo nacional tributario participantes en los procesos de fiscalización, entre
otros datos relevantes para el funcionario del organismo recaudador. Paralelamente son
utilizados sistemas automatizados más específicos (entre los que se pueden nombrar: SIVIT,
SISFIS, SIDUNEA, CONGES, entre otros), con el objeto de mantener dicha información
actualizada, controlar el comportamiento de los sujetos pasivos, verificar el cumplimiento de
las obligaciones tributarias, gestionar más rápidamente las actividades internas,
disminuyendo así, los márgenes de error y por lo tanto, la evasión fiscal. (Colina, 2013)
En estos últimos años, se puede evidenciar la inclusión del Sistema Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en las redes sociales (FACEBOOK,
TWITTER, INSTAGRAM), como herramienta adicional a la plataforma tecnológica y así
poder captar la mayor participación y comunicación recíproca con los contribuyentes,
garantizando la eficacia en la gestión de captación de impuestos y tributos en el país.
NORMATIVA DESARROLLADA EN VENEZUELA PARA REGULAR LAS
NUEVAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN.
La revolución tecnológica en Venezuela tiene su fundamento en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999), específicamente el artículo 110 que señala:
“El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el
conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información
necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico,
social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para
el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos
suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la
ley. El sector privado deberá aportar recursos para las mismas. El Estado
garantizará el cumplimiento de losprincipios éticos y legales que deben regirlas
actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley
determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía”
4
De acuerdo con la norma citada, para realizar cualquier trámite administrativo o cumplir con
los deberes formales por vía electrónica, es imprescindible que la Administración Tributaria
previamente los haya habilitado para ello. Es decir, no basta que la Administración Tributaria
cuente con la tecnología, sino que además está en el deber de instalarla y habilitarla para el
intercambio de información electrónica, para ello, la Administración Tributaria al recibir una
declaración o consulta, deberá entregar por vía electrónica un certificado de recepción de
documentos; el cual no es más que un mensaje de datos, donde expresamente se especifique
que se recibió el mensaje, el contenido del mismo y la fecha de recepción.
Según Armas A, Maria Elena & Colmenares de Eizaga, Miriam I.,(s.f) considerar la Internet
como una herramienta para agilizar la gestión pública, es un asunto que debe tratarse con
sumo cuidado, en especial cuando se trata de relaciones entre Administración-administrados,
pues, en estos casos la seguridad jurídica impone que el particular conozca de antemano las
reglas que regirán el intercambio de información con la Administración vía Internet. En
consecuencia, el primer paso que deberá tomar el Estado es incorporar a nuestro
ordenamiento jurídico, normas expresas que regulen esta nueva forma de comunicación en
la gestión de los tributos. Existen muchos aspectos que presentan debilidad en torno a las
nuevas tecnologías de información y comunicación; entre ellos podemos destacar, la validez
de la firma electrónica. En este sentido en Venezuela existen leyes aplicables a las
transacciones electrónicas, entre las cuales se pueden mencionar:
Ley Especial Contra Los Delitos Informáticos: Publicada en Gaceta Oficial No. 37.313 del
30 de octubre de 2001, brinda protección integral a los sistemas que utilicen tecnologías de
información, a la prevención y sanción de los delitos realizados contra dichos sistemas o sus
componentes y los cometidos mediante el uso de estas.
Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, No. 1.290 de
fecha 30 de agosto de 2001 y publicada en Gaceta Oficial No. 37.291 del 26-09-2001, cuyo
objeto es desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e
innovación, establece la Constitución Nacional, organizar el Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias
para la actividad científica, tecnológica y de innovación, con la implantación de mecanismos
institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación
científica, a fin de impulsar el desarrollo nacional.
Decreto Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, No. 1.024, del 10-02-2001,
publicada en Gaceta Oficial No. 37.148 del 28-02-2001:Otorga y reconoce la eficacia y valor
jurídico a los mensajes de datos, los cuales son la información inteligible en formato
electrónico que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio y la firma
electrónica, información creada o utilizada por la persona titular de la firma asociada al
Mensaje de Datos, que permite atribuirle su autoría bajo el contexto en el cual ha sido
empleado.
Ley de Telecomunicaciones, publicada en Gaceta Oficial No. 36.970 de la República
Bolivariana de Venezuela el día 12 de junio de 2000 la cual tiene por objeto establecer el
marco legal de regulación general de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho
5
humano de las personas a la comunicación y a la realización de las actividades económicas
de telecomunicaciones.
Decreto 825, de fecha 10-05-2000, Gaceta Oficial No. 36.955 del 22-05-2000; Acceso y uso
de Internet como Política Prioritaria para el Desarrollo Cultural, Económico, Social y Político
de Venezuela: Su objetivo es la incorporación masiva de este medio de información en la
actividad diaria de la Administración, que permita, incentive y facilite el acercamiento entre
la Administración y los particulares que requieran de sus servicios, para dar una respuesta
eficaz, segura y expedita a sus requerimientos.
Otra norma que merece citarse es el artículo 45 de la Ley sobre Simplificación de Trámites
Administrativos, promulgada mediante Decreto Nº 368, de fecha 5 de octubre de 1999,
publicada en Gaceta Oficial Nº 5.393, de fecha 22 de octubre de 1999, que establece:
“Cada organismo dela AdministraciónPúblicacrearáun sistema deinformación
centralizada, automatizada, ágil y de fácil acceso que sirva de apoyo al
funcionamiento de los servicios de atención al público,disponible para éste, para
el personal asignado a los mismos y, en general, para cualquier funcionario de
otros organismos, a los fines de integrar y compartir la información, propiciando
la coordinación y colaboración entre los órganos de la Administración Pública,
de acuerdo con el principio de la unidad orgánica.
Asimismo, deberán habilitar sistemas de transmisión electrónica de datos para
que los administrados envíen o reciban la información requerida en sus
actuaciones frente a la Administración Pública.”
Según (Colina, 2013), las Tecnologías de Información y Comunicación (TICs) son cada vez
más utilizadas en todos los ámbitos de la sociedad, ubicando sus aplicaciones más relevantes
dentro de los campos sociales, como son: la economía, la política, la tributación, entre otros”.
Se concluyó que la Administración Tributaria nacional se ha mostrado preocupada en el
ámbito tecnológico, por lo que ha venido incluyendo de manera crucial a las nuevas
tecnologías dentro de los procesos que son de su competencia, tal como lo establece la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual ha generado simplificación,
comodidad y facilidad en la realización de dichas operaciones. Sin embargo, se recomienda
a la Administración Tributaria efectuar un seguimiento constante a dichas herramientas
tecnológicas, a fin de mantenerlas actualizadas para de esta manera ejercer controles más
efectivos, vigilando los niveles de recaudación de impuestos y tributos aplicables en nuestro
país. Los avances en la tecnología de la información pueden apoyar a los gobiernos en las
transformaciones requeridas para enfrentar un mundo competitivo, reformando el modo por
lo cual los servicios son ofrecidos a los ciudadanos; mejorando la eficiencia, efectividad y
control de los servicios gubernamentales.
En el caso de Venezuela, el Estado tiene la necesidad de alinearse con los avances en materia
de la tecnología aplicada en los sistemas de información gerencial tributaria. De esta forma
garantizará hasta cierto punto, incrementar la recaudación de impuestos, tasas y
contribuciones y reduciendo de esta manera la evasión fiscal. En estos últimos años se puede
evidenciar la evolución radical de la administración tributaria venezolana a nivel de la
tecnología de información. No se puede negar que aún tiene sus debilidades, que a través de
ensayo y error la nación ha tratado de superar, pero que a su vez ha brindado muchos
beneficios y ventajas a los contribuyentes en relación al siglo pasado.
6
REFERENCIAS
Armas A, Maria Elena & Colmenares de Eizaga, Miriam I.,(s.f). Las Nuevas Tecnologías
en las Administraciones Tributarias. [Documento en línea]. Disponible en la página:
http://publicaciones.urbe.edu/index.php/telematique/article/viewarticle/838/2052 .
[Consulta 2017: Mayo 22]
Colina, Karla (2013). Aplicación de nuevas tecnologías en el Impuesto al Valor Agregado.
[Documento en línea]. Disponible en la página:
http://publicaciones.urbe.edu/index.php/comercium/article/viewArticle/3111/4444
[Consulta 2017: Mayo 22]
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial No. 5.453 de fecha
24/03/2000.
Decreto 825, de fecha 10-05-2000, Gaceta Oficial No. 36.955 del 22-05-2000; Acceso y uso
de Internet como Política Prioritaria para el Desarrollo Cultural, Económico, Social y Político
de Venezuela.
Decreto Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, No. 1.024, del 10-02-2001,
publicada en Gaceta Oficial No. 37.148 del 28-02-2001
Galué, Zenaida (2012). Nuevas Tecnologías Al Servicio De La Tributación en Venezuela .
[Documento en línea]. Disponible en la página:
http://publicaciones.urbe.edu/index.php/comercium/article/viewarticle/1159/3197
[Consulta 2017: Mayo 22]
Ley de Telecomunicaciones, publicada en Gaceta Oficial No. 36.970 de la República
Bolivariana de Venezuela el día 12 de junio de 2000.
Ley Especial Contra los Delitos Informáticos. Gaceta Oficial No. 37.313 de fecha
30/10/2011. Venezuela.
Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, No. 1.290 de fecha 30 de agosto de 2001
y publicada en Gaceta Oficial No. 37.291 del 26-09-2001.
Ley sobre Simplificación de Trámites Administrativos, promulgada mediante Decreto Nº
368, de fecha 5 de octubre de 1999, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.393, de fecha 22 de
octubre de 1999.
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Venezuela. http://www.seniat.gov.ve/

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Ensayo castellonm 27 05-2017

  • 1. ENSAYO AVANCE TECNOLÓGICO EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN APLICADA EN LA GERENCIA TRIBUTARIA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA GRAN MARISCAL DE AYACUCHO DECANATO DE POSTGRADO COORDINACION DE POSTGRADO NUCLEO EL TIGRE ESPECIALIZACION: GERENCIA TRIBUTARIA INTEGRAL CATEDRA: SISTEMA DE INFORMACION GERENCIAL EL TIGRE, MAYO 2017 Participante: Licenciada María Angélica Castellón. Facilitadora: MSc. Carlena Astudillo
  • 2. 2 Con la llegada de las tecnologías de información, la dinámica de la gerencia tributaria aplicada en nuestro país, ha experimentado una evolución sustancial, lo cual ha impactado en los procedimientos de ejecutar el control fiscal. Si es el Estado el garante de un nivel de vida adecuado, controlar y fiscalizar la actividad económica realizada por el contribuyente, se hace necesario la implantación de herramientas que le permita agrupar un gran volumen información, verificar la exactitud de dicha información y determinar el monto resultante. Así las cosas, el Estado Venezolano decide adoptar las nuevas tecnologías para en sus inicios, mantener información tanto tributaria como administrativa entre sus dependencias. Las necesidades de satisfacer los niveles de recaudación requerían por parte del Estado, concientizar y educar al contribuyente en el quehacer tributario; debido a ello , el Estado decide acoger los servicios y beneficios ofrecidos por la red, para fines contables y tributarios, realizando un proceso de modernización de las finanzas públicas con la creación del Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas, realizando a su vez la reingeniería del Sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objetivo de optimizar los procesos de recaudación de tributos nacionales. En correspondencia con este marco, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) debe sustentarse en un sistema eficiente de recaudación impositiva, para lo cual goza de autonomía técnica, funcional y financiera. En tal sentido, la institución se fijó como uno de sus principales objetivos estratégicos la modernización de su estructura organizativa y funcional, especialmente la transformación de las Áreas de Asistencia al Contribuyente en todo el país, a fin de fortalecer la relación de la República con los sujetos pasivos o administrados (contribuyentes, responsables, auxiliares y público en general). Una de las estrategias fundamentales para tal fin, descansa en el desarrollo de la tecnología de la información como herramienta de apoyo a las funciones sustantivas del Servicio, a través de la automatización de los trámites y procedimientos administrativos, bajo un enfoque integrado e integral, en el entendido que la gestión de una Administración Tributaria moderna pasa necesariamente por disponer de sistemas de información apoyados en tecnología informática de vanguardia, y que su diseño y desarrollo comprendan todos los aspectos del proceso tributario. En tal sentido, se dio inicio al funcionamiento de un Sistema Modular integral e interconectado bajo el ambiente del Internet, mediante la creación del Portal SENIAT, al cual se puede acceder a través de la página www.seniat.gov.ve, inserta dentro del Portal del Gobierno Venezolano. Esta página Web es una plataforma tecnológica que combina la posibilidad de consultar la más amplia información tributaria, a la vez que permite declarar y pagar impuestos, mediante una herramienta sencilla, guiada paso a paso. El Portal tiene acceso a las “preguntas más frecuentes”, en las que se encontrarán respuestas a las inquietudes de los usuarios. Igualmente, calendarios de cumplimiento de las obligaciones tributarias, guías para el correcto llenado de las planillas de declaración, vínculos a otros sitios de interés y la posibilidad de envío directo de consultas a la dirección electrónica asiste@seniat.gov.ve.
  • 3. 3 Además se cuenta con la línea telefónica 08000-SENIAT, que es un servicio que permite, mediante una llamada gratuita, formular preguntas o presentar observaciones sobre el funcionamiento de la Administración Tributaria y el comportamiento de contribuyentes y funcionarios de la institución. Igualmente, el Seniat, en su afán de hacer más eficiente las acciones del Plan Evasión Cero, puso en funcionamiento una nueva herramienta informática, se trata de un proyecto elaborado por la Intendencia Nacional de Tributos Internos con la Gerencia de Fiscalización y la Gerencia General de Tecnología de Información y Comunicaciones del organismo recaudador, denominado Sistema de Información integrado del Plan Evasión Cero (SIPEC). El SIPEC, es una aplicación informática que funcionará en línea, para consolidar toda la información generada de los operativos realizados por las divisiones de fiscalización en las regiones del país, y los operativos nacionales que ejecuta la Gerencia de Fiscalización del SENIAT. En este sistema los usuarios tendrán información sobre fiscales actuantes, contribuyentes visitados, sanciones y multas aplicadas, número de visitas efectuadas al contribuyente, reparos emitidos, providencias administrativas, estadísticas y cantidad de efectivos de resguardo nacional tributario participantes en los procesos de fiscalización, entre otros datos relevantes para el funcionario del organismo recaudador. Paralelamente son utilizados sistemas automatizados más específicos (entre los que se pueden nombrar: SIVIT, SISFIS, SIDUNEA, CONGES, entre otros), con el objeto de mantener dicha información actualizada, controlar el comportamiento de los sujetos pasivos, verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, gestionar más rápidamente las actividades internas, disminuyendo así, los márgenes de error y por lo tanto, la evasión fiscal. (Colina, 2013) En estos últimos años, se puede evidenciar la inclusión del Sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en las redes sociales (FACEBOOK, TWITTER, INSTAGRAM), como herramienta adicional a la plataforma tecnológica y así poder captar la mayor participación y comunicación recíproca con los contribuyentes, garantizando la eficacia en la gestión de captación de impuestos y tributos en el país. NORMATIVA DESARROLLADA EN VENEZUELA PARA REGULAR LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN. La revolución tecnológica en Venezuela tiene su fundamento en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), específicamente el artículo 110 que señala: “El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para las mismas. El Estado garantizará el cumplimiento de losprincipios éticos y legales que deben regirlas actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía”
  • 4. 4 De acuerdo con la norma citada, para realizar cualquier trámite administrativo o cumplir con los deberes formales por vía electrónica, es imprescindible que la Administración Tributaria previamente los haya habilitado para ello. Es decir, no basta que la Administración Tributaria cuente con la tecnología, sino que además está en el deber de instalarla y habilitarla para el intercambio de información electrónica, para ello, la Administración Tributaria al recibir una declaración o consulta, deberá entregar por vía electrónica un certificado de recepción de documentos; el cual no es más que un mensaje de datos, donde expresamente se especifique que se recibió el mensaje, el contenido del mismo y la fecha de recepción. Según Armas A, Maria Elena & Colmenares de Eizaga, Miriam I.,(s.f) considerar la Internet como una herramienta para agilizar la gestión pública, es un asunto que debe tratarse con sumo cuidado, en especial cuando se trata de relaciones entre Administración-administrados, pues, en estos casos la seguridad jurídica impone que el particular conozca de antemano las reglas que regirán el intercambio de información con la Administración vía Internet. En consecuencia, el primer paso que deberá tomar el Estado es incorporar a nuestro ordenamiento jurídico, normas expresas que regulen esta nueva forma de comunicación en la gestión de los tributos. Existen muchos aspectos que presentan debilidad en torno a las nuevas tecnologías de información y comunicación; entre ellos podemos destacar, la validez de la firma electrónica. En este sentido en Venezuela existen leyes aplicables a las transacciones electrónicas, entre las cuales se pueden mencionar: Ley Especial Contra Los Delitos Informáticos: Publicada en Gaceta Oficial No. 37.313 del 30 de octubre de 2001, brinda protección integral a los sistemas que utilicen tecnologías de información, a la prevención y sanción de los delitos realizados contra dichos sistemas o sus componentes y los cometidos mediante el uso de estas. Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, No. 1.290 de fecha 30 de agosto de 2001 y publicada en Gaceta Oficial No. 37.291 del 26-09-2001, cuyo objeto es desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación, establece la Constitución Nacional, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica y de innovación, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, a fin de impulsar el desarrollo nacional. Decreto Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, No. 1.024, del 10-02-2001, publicada en Gaceta Oficial No. 37.148 del 28-02-2001:Otorga y reconoce la eficacia y valor jurídico a los mensajes de datos, los cuales son la información inteligible en formato electrónico que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio y la firma electrónica, información creada o utilizada por la persona titular de la firma asociada al Mensaje de Datos, que permite atribuirle su autoría bajo el contexto en el cual ha sido empleado. Ley de Telecomunicaciones, publicada en Gaceta Oficial No. 36.970 de la República Bolivariana de Venezuela el día 12 de junio de 2000 la cual tiene por objeto establecer el marco legal de regulación general de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho
  • 5. 5 humano de las personas a la comunicación y a la realización de las actividades económicas de telecomunicaciones. Decreto 825, de fecha 10-05-2000, Gaceta Oficial No. 36.955 del 22-05-2000; Acceso y uso de Internet como Política Prioritaria para el Desarrollo Cultural, Económico, Social y Político de Venezuela: Su objetivo es la incorporación masiva de este medio de información en la actividad diaria de la Administración, que permita, incentive y facilite el acercamiento entre la Administración y los particulares que requieran de sus servicios, para dar una respuesta eficaz, segura y expedita a sus requerimientos. Otra norma que merece citarse es el artículo 45 de la Ley sobre Simplificación de Trámites Administrativos, promulgada mediante Decreto Nº 368, de fecha 5 de octubre de 1999, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.393, de fecha 22 de octubre de 1999, que establece: “Cada organismo dela AdministraciónPúblicacrearáun sistema deinformación centralizada, automatizada, ágil y de fácil acceso que sirva de apoyo al funcionamiento de los servicios de atención al público,disponible para éste, para el personal asignado a los mismos y, en general, para cualquier funcionario de otros organismos, a los fines de integrar y compartir la información, propiciando la coordinación y colaboración entre los órganos de la Administración Pública, de acuerdo con el principio de la unidad orgánica. Asimismo, deberán habilitar sistemas de transmisión electrónica de datos para que los administrados envíen o reciban la información requerida en sus actuaciones frente a la Administración Pública.” Según (Colina, 2013), las Tecnologías de Información y Comunicación (TICs) son cada vez más utilizadas en todos los ámbitos de la sociedad, ubicando sus aplicaciones más relevantes dentro de los campos sociales, como son: la economía, la política, la tributación, entre otros”. Se concluyó que la Administración Tributaria nacional se ha mostrado preocupada en el ámbito tecnológico, por lo que ha venido incluyendo de manera crucial a las nuevas tecnologías dentro de los procesos que son de su competencia, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual ha generado simplificación, comodidad y facilidad en la realización de dichas operaciones. Sin embargo, se recomienda a la Administración Tributaria efectuar un seguimiento constante a dichas herramientas tecnológicas, a fin de mantenerlas actualizadas para de esta manera ejercer controles más efectivos, vigilando los niveles de recaudación de impuestos y tributos aplicables en nuestro país. Los avances en la tecnología de la información pueden apoyar a los gobiernos en las transformaciones requeridas para enfrentar un mundo competitivo, reformando el modo por lo cual los servicios son ofrecidos a los ciudadanos; mejorando la eficiencia, efectividad y control de los servicios gubernamentales. En el caso de Venezuela, el Estado tiene la necesidad de alinearse con los avances en materia de la tecnología aplicada en los sistemas de información gerencial tributaria. De esta forma garantizará hasta cierto punto, incrementar la recaudación de impuestos, tasas y contribuciones y reduciendo de esta manera la evasión fiscal. En estos últimos años se puede evidenciar la evolución radical de la administración tributaria venezolana a nivel de la tecnología de información. No se puede negar que aún tiene sus debilidades, que a través de ensayo y error la nación ha tratado de superar, pero que a su vez ha brindado muchos beneficios y ventajas a los contribuyentes en relación al siglo pasado.
  • 6. 6 REFERENCIAS Armas A, Maria Elena & Colmenares de Eizaga, Miriam I.,(s.f). Las Nuevas Tecnologías en las Administraciones Tributarias. [Documento en línea]. Disponible en la página: http://publicaciones.urbe.edu/index.php/telematique/article/viewarticle/838/2052 . [Consulta 2017: Mayo 22] Colina, Karla (2013). Aplicación de nuevas tecnologías en el Impuesto al Valor Agregado. [Documento en línea]. Disponible en la página: http://publicaciones.urbe.edu/index.php/comercium/article/viewArticle/3111/4444 [Consulta 2017: Mayo 22] Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial No. 5.453 de fecha 24/03/2000. Decreto 825, de fecha 10-05-2000, Gaceta Oficial No. 36.955 del 22-05-2000; Acceso y uso de Internet como Política Prioritaria para el Desarrollo Cultural, Económico, Social y Político de Venezuela. Decreto Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, No. 1.024, del 10-02-2001, publicada en Gaceta Oficial No. 37.148 del 28-02-2001 Galué, Zenaida (2012). Nuevas Tecnologías Al Servicio De La Tributación en Venezuela . [Documento en línea]. Disponible en la página: http://publicaciones.urbe.edu/index.php/comercium/article/viewarticle/1159/3197 [Consulta 2017: Mayo 22] Ley de Telecomunicaciones, publicada en Gaceta Oficial No. 36.970 de la República Bolivariana de Venezuela el día 12 de junio de 2000. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos. Gaceta Oficial No. 37.313 de fecha 30/10/2011. Venezuela. Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, No. 1.290 de fecha 30 de agosto de 2001 y publicada en Gaceta Oficial No. 37.291 del 26-09-2001. Ley sobre Simplificación de Trámites Administrativos, promulgada mediante Decreto Nº 368, de fecha 5 de octubre de 1999, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.393, de fecha 22 de octubre de 1999. Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Venezuela. http://www.seniat.gov.ve/