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DirecciónTécnico Normativa
Opinión
T.D.: 14373408
OPINIÓN Nº 040-2019/DTN
Solicitante: Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED
Asunto: Plazo de vigencia contractual
Referencia: Oficio N° 1047-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED
1. ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, la Directora Ejecutiva del Programa Nacional de
Infraestructura Educativa – PRONIED, formula varias consultas relacionadas con la
definición de “plazo de ejecución contractual” y “vigencia del contrato”, en el marco de
lo establecido por la normativa de contrataciones del Estado.
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas
que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y
alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y
vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad
con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado,
Ley N° 30225, y el acápite 9 del Anexo 2 del Reglamento, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 344-2018-EF.
En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas
necesariamente a situación particular alguna.
2. CONSULTAS1 Y ANÁLISIS
Para efectos de la presente opinión se entenderá por:
 “Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225, vigente desde el 9 de enero de 2016
hasta el 2 de abril de 2017.
 “Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, vigente
desde el 9 de enero de 2016 hasta el 2 de abril de 2017.
Las consultas formuladas son las siguientes:
2.1. “En el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Ley N°
30225, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 350-2015-EF, no se
define el plazo de vigencia contractual, por lo cual se consulta lo siguiente: ¿LA
DEFINICIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO RESULTA
1 De la revisión de los documentos de la referencia se advierte que las consultas formuladas están vinculadas
al marco normativo vigente desde el 9 de enero de 2016 hasta el 2 de abril de 2017; esto es, antes que
entren en vigor las modificatorias a la Ley y a su Reglamento.
2
SER LA MISMA QUE EL PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO?” (Sic).
2.1.1.Sobre el particular, debe indicarse que la normativa de contrataciones del Estado -
vigente desde el 8 de enero de 2016 hasta el 2 de abril de 2017- estableció que el
área usuaria de la Entidad es la dependencia encargada de requerir los bienes,
servicios u obras a contratar, siendo responsable de formular las especificaciones
técnicas (tratándose de bienes), términos de referencia (tratándose de servicios) o
expediente técnico (tratándose de obras), según corresponda al objeto del contrato;
así como de justificar la finalidad pública de la contratación.
Al respecto, cabe precisar que de acuerdo a lo previsto en el numeral 16.2 del
artículo 16 de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 del
Reglamento, las especificaciones técnicas, los términos de referencia o el
expediente técnico, respectivamente, contienen la descripción objetiva y precisa de
las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad
pública de la contratación, así como las condiciones en las que debe ejecutarse el
contrato; entre ellas, el plazo de ejecución contractual, en el que el contratista
deberá ejecutar las obligaciones a su cargo.
Sobre este punto, corresponde señalar que el artículo 120 del Reglamento reguló el
“Plazo de ejecución contractual”, precisando que el mismo se inicia: i) el día
siguiente del perfeccionamiento del contrato, ii) desde la fecha que se establezca
en el contrato, o iii) desde la fecha en que se cumplan las condiciones previstas en
el contrato.
De esta manera, se aprecia que el plazo de ejecución contractual obedece al
periodo en que el contratista está obligado a ejecutar las prestaciones a su
cargo, el mismo que inicia a partir del día siguiente de perfeccionado el contrato –
es decir, al siguiente día de suscrito el mismo o de haberse notificado la orden de
compra o de servicio, según corresponda-, o a partir de la fecha establecida en el
contrato, o desde el momento en que se cumplan las condiciones contractuales
previstas para dicho efecto.
2.1.2. Precisado lo anterior, resulta pertinente anotar que aun cuando el contratista
cumpliera con ejecutar las prestaciones a su cargo dentro del plazo de ejecución
contractual y este último venciera, el área usuaria de la Entidad cuenta con un plazo
para verificar el cabal cumplimiento del contrato, a fin de emitir la conformidad
respectiva y, posteriormente, realizar el pago; ello implica que el contrato se
mantiene vigente hasta que la Entidad realice el procedimiento de verificación de
las condiciones contractuales, emita la conformidad de la prestación
correspondiente y realice el pago (salvo que el pago sea condición para la entrega
de los bienes o la prestación de los servicios, en cuyo caso el contrato se encontraría
vigente hasta la conformidad respectiva).
3
En tal sentido –y en aplicación del “método histórico”2, considerando lo dispuesto
en la normativa de contrataciones del Estado vigente hasta el 8 de enero de 20163;
así como lo establecido por la normativa actualmente vigente4- se infiere que la
vigencia del contrato rige desde el día siguiente de la suscripción del documento
que lo contiene, o en su caso, desde la recepción de la orden de compra o de servicio,
hasta el otorgamiento de la conformidad de las prestaciones a cargo del
contratista y el pago correspondiente, tratándose de bienes y servicios –
distintos a los de consultoría de obras-, o hasta el consentimiento de la
liquidación y el pago correspondiente, en el caso de ejecución y consultoría de
obras.
Adicionalmente, cabe precisar que el criterio antes expuesto es concordante con lo
señalado en la Opinión N° 141-2017/DTN, en la cual se precisa que la normativa
de contrataciones del Estado –vigente en el contexto que es materia en consulta-
mantiene similar criterio con respecto a la “vigencia del contrato”, entre otros
aspectos.
2.1.3.En consecuencia, en el marco de lo dispuesto por la normativa de contrataciones
del Estado -vigente desde el 8 de enero de 2016 hasta el 2 de abril de 2017- el plazo
de vigencia del contrato es distinto al plazo de ejecución contractual, toda vez
que este último corresponde al período en que el contratista debe cumplir con
ejecutar las prestaciones a su cargo; en ese sentido, el plazo de ejecución contractual
está comprendido dentro del plazo de vigencia del contrato. Por su parte, el plazo
2 Al respecto, resulta oportuno citar a Marcial Rubio, quien refiere que: "Para el método histórico la
interpretación se hace recurriendo a los contenidos que brindan antecedentes jurídicos directamente
vinculadosa la norma de que se trate. (…) son importantes para el método histórico las normas en las
que el legisladordeclara haberse inspirado y las propias normas derogadas,pues el cotejo entre ambas
puede decirmucho del contenido de la actual." (El subrayado es agregado).RUBIO CORREA, Marcial.
El Sistema Jurídico, décima edición, 2009, Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica
del Perú, Pág. 248.
3 Dicha normativa estaba conformada por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto
Legislativo N° 1017; por su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF; y por las
normas de carácter reglamentario emitidas por el OSCE; así como por sus modificatorias. En ese contexto
normativo, el artículo 149 del Reglamento regulaba la “Vigencia del Contrato”, estableciendo que: “El
contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene o, en su
caso, desde la recepciónde la orden de compra o de servicio. Tratándose de la adquisiciónde bienes y
servicios, el contrato rige hasta que el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la
prestación a cargo del contratista y se efectúe el pago.
En el caso de ejecucióny consultoría de obras,el contrato rige hasta el consentimiento de la liquidación
y se efectúe el pago correspondiente”. (El énfasis es agregado).
4 Conformada por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1444; por su
Reglamento, aprobado porDecreto Supremo N° 344-2018-EF; y porlas normas de carácter reglamentario
emitidas por el OSCE. En dicho contexto normativo, el artículo 144 del Reglamento establece que:
“144.1 El contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene
o, en su caso, desde la recepción de la orden de compra o de servicio.
144.2 Tratándose de la adquisición de bienes y servicios, el contrato rige:
a) Hasta que el funcionario competente da la conformidad de la recepciónde la prestacióna cargo del
contratista y se efectúe el pago,salvo que este sea condiciónpara la entrega de los bienes o la prestación
de los servicios, en cuyo caso el contrato se encuentra vigente hasta la conformidad respectiva; o,
b) Hasta que se ejecuta la última prestacióna cargo del contratista, cuando existan prestaciones que
corresponden ser ejecutadas con posterioridad al pago.
144.3. En el caso de ejecución y consultoría de obras, el contrato rige hasta el consentimiento de la
liquidación y se efectúe el pago correspondiente.”. (El énfasis es agregado).
4
de vigencia del contrato rige desde el día siguiente de la suscripción del documento
que lo contiene, o en su caso, desde la recepción de la orden de compra o de servicio,
hasta el otorgamiento de la conformidad de las prestaciones a cargo del contratista
y el pago correspondiente (salvo que el pago sea condición para la entrega de los
bienes o la prestación de los servicios, en cuyo caso el contrato se encontraría
vigente hasta la conformidad respectiva), tratándose de bienes y servicios –distintos
a los de consultoría de obras-, o hasta el consentimiento de la liquidación y el pago
correspondiente, en el caso de ejecución y consultoría de obras.
2.2.“Bajo la misma normativa precitada, en caso de no tener la misma definición el
plazo de ejecución del contrato y el plazo de vigencia del contrato: ¿QUÉ
DEFINICIÓN CORRESPONDERÍA AL PLAZO DE VIGENCIA DEL
CONTRATO?” (Sic).
Tal como se indicó al absolver la consulta anterior, el plazo de vigencia del contrato
rige desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene, o en su
caso, desde la recepción de la orden de compra o de servicio, hasta el otorgamiento
de la conformidad de las prestaciones a cargo del contratista y el pago
correspondiente (salvo que el pago sea condición para la entrega de los bienes o la
prestación de los servicios, en cuyo caso el contrato se encontraría vigente hasta la
conformidad respectiva), tratándose de bienes y servicios –distintos a los de
consultoría de obras-, o hasta el consentimiento de la liquidación y el pago
correspondiente, en el caso de ejecución y consultoría de obras.
2.3. “En el marco de la conclusión 3.1 de la Opinión N° 043-2017/DTN (…) ¿EL
ADICIONAL SE PUEDE APROBAR DURANTE EL PLAZO DE EJECUCIÓN
CONTRACTUAL O DURANTE EL PLAZO DE VIGENCIA DEL
CONTRATO?” (Sic).
Al respecto, es importante señalar que la Opinión N° 043-2017/DTN desarrolla
aspectos relacionados con la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y
servicios, precisando en su numeral 3.1 que “La ejecución de prestaciones
adicionales, suponen la ejecución de nuevas prestaciones o prestaciones diferentes
a las originalmente pactadas que son necesarias para que se cumpla con la
finalidad del contrato. Para dicho efecto, el contrato debe encontrarse vigente y
cumplirse las condiciones previstas en el artículo 34 de la Ley y 139 del
Reglamento”. (El énfasis es agregado).
En ese contexto, se aprecia que la citada Opinión hace referencia a los artículos 34
de la Ley y 139 del Reglamento, los cuales deben observarse para la aprobación y
ejecución de prestaciones adicionales de bienes o servicios, en el marco de la
normativa de contrataciones del Estado –vigente en el contexto que es materia en
consulta-; asimismo, precisa que para tal fin “el contrato debe encontrarse
vigente”, lo que implica que una Entidad puede aprobar la ejecución de dichas
prestaciones adicionales hasta antes del otorgamiento de la conformidad y pago
respectivo, según corresponda.
3. CONCLUSIONES
5
3.1. En el marco de lo dispuesto por la normativa de contrataciones del Estado -vigente
desde el 8 de enero de 2016 hasta el 2 de abril de 2017- se advierte que el plazo de
vigencia del contrato es distinto al plazo de ejecución contractual, toda vez que este
último corresponde al período en que el contratista debe cumplir con ejecutar las
prestaciones a su cargo; en ese sentido, el plazo de ejecución contractual está
comprendido dentro del plazo de vigencia del contrato.
3.2. El plazo de vigencia del contrato rige desde el día siguiente de la suscripción del
documento que lo contiene, o en su caso, desde la recepción de la orden de compra
o de servicio, hasta el otorgamiento de la conformidad de las prestaciones a cargo
del contratista y el pago correspondiente (salvo que el pago sea condición para la
entrega de los bienes o la prestación de los servicios, en cuyo caso el contrato se
encontraría vigente hasta la conformidad respectiva), tratándose de bienes y
servicios –distintos a los de consultoría de obras-, o hasta el consentimiento de la
liquidación y el pago correspondiente, en el caso de ejecución y consultoría de
obras.
3.3. La Opinión N° 043-2017/DTN hace referencia a los artículos 34 de la Ley y 139
del Reglamento, los cuales deben observarse para la aprobación y ejecución de
prestaciones adicionales de bienes o servicios, en el marco de la normativa de
contrataciones del Estado –vigente en el contexto que es materia en consulta-;
asimismo, precisa que para tal fin “el contrato debe encontrarse vigente”, lo que
implica que una Entidad puede aprobar la ejecución de dichas prestaciones
adicionales hasta antes del otorgamiento de la conformidad y pago respectivo,
según corresponda.
Jesús María, 19 de marzo de 2019
PATRICIA SEMINARIO ZAVALA
Directora Técnico Normativa
LAA/.

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040-19 - PRONIED TD

  • 1. DirecciónTécnico Normativa Opinión T.D.: 14373408 OPINIÓN Nº 040-2019/DTN Solicitante: Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED Asunto: Plazo de vigencia contractual Referencia: Oficio N° 1047-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED 1. ANTECEDENTES Mediante el documento de la referencia, la Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, formula varias consultas relacionadas con la definición de “plazo de ejecución contractual” y “vigencia del contrato”, en el marco de lo establecido por la normativa de contrataciones del Estado. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, y el acápite 9 del Anexo 2 del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. 2. CONSULTAS1 Y ANÁLISIS Para efectos de la presente opinión se entenderá por:  “Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225, vigente desde el 9 de enero de 2016 hasta el 2 de abril de 2017.  “Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, vigente desde el 9 de enero de 2016 hasta el 2 de abril de 2017. Las consultas formuladas son las siguientes: 2.1. “En el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 350-2015-EF, no se define el plazo de vigencia contractual, por lo cual se consulta lo siguiente: ¿LA DEFINICIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO RESULTA 1 De la revisión de los documentos de la referencia se advierte que las consultas formuladas están vinculadas al marco normativo vigente desde el 9 de enero de 2016 hasta el 2 de abril de 2017; esto es, antes que entren en vigor las modificatorias a la Ley y a su Reglamento.
  • 2. 2 SER LA MISMA QUE EL PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO?” (Sic). 2.1.1.Sobre el particular, debe indicarse que la normativa de contrataciones del Estado - vigente desde el 8 de enero de 2016 hasta el 2 de abril de 2017- estableció que el área usuaria de la Entidad es la dependencia encargada de requerir los bienes, servicios u obras a contratar, siendo responsable de formular las especificaciones técnicas (tratándose de bienes), términos de referencia (tratándose de servicios) o expediente técnico (tratándose de obras), según corresponda al objeto del contrato; así como de justificar la finalidad pública de la contratación. Al respecto, cabe precisar que de acuerdo a lo previsto en el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento, las especificaciones técnicas, los términos de referencia o el expediente técnico, respectivamente, contienen la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, así como las condiciones en las que debe ejecutarse el contrato; entre ellas, el plazo de ejecución contractual, en el que el contratista deberá ejecutar las obligaciones a su cargo. Sobre este punto, corresponde señalar que el artículo 120 del Reglamento reguló el “Plazo de ejecución contractual”, precisando que el mismo se inicia: i) el día siguiente del perfeccionamiento del contrato, ii) desde la fecha que se establezca en el contrato, o iii) desde la fecha en que se cumplan las condiciones previstas en el contrato. De esta manera, se aprecia que el plazo de ejecución contractual obedece al periodo en que el contratista está obligado a ejecutar las prestaciones a su cargo, el mismo que inicia a partir del día siguiente de perfeccionado el contrato – es decir, al siguiente día de suscrito el mismo o de haberse notificado la orden de compra o de servicio, según corresponda-, o a partir de la fecha establecida en el contrato, o desde el momento en que se cumplan las condiciones contractuales previstas para dicho efecto. 2.1.2. Precisado lo anterior, resulta pertinente anotar que aun cuando el contratista cumpliera con ejecutar las prestaciones a su cargo dentro del plazo de ejecución contractual y este último venciera, el área usuaria de la Entidad cuenta con un plazo para verificar el cabal cumplimiento del contrato, a fin de emitir la conformidad respectiva y, posteriormente, realizar el pago; ello implica que el contrato se mantiene vigente hasta que la Entidad realice el procedimiento de verificación de las condiciones contractuales, emita la conformidad de la prestación correspondiente y realice el pago (salvo que el pago sea condición para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, en cuyo caso el contrato se encontraría vigente hasta la conformidad respectiva).
  • 3. 3 En tal sentido –y en aplicación del “método histórico”2, considerando lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado vigente hasta el 8 de enero de 20163; así como lo establecido por la normativa actualmente vigente4- se infiere que la vigencia del contrato rige desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene, o en su caso, desde la recepción de la orden de compra o de servicio, hasta el otorgamiento de la conformidad de las prestaciones a cargo del contratista y el pago correspondiente, tratándose de bienes y servicios – distintos a los de consultoría de obras-, o hasta el consentimiento de la liquidación y el pago correspondiente, en el caso de ejecución y consultoría de obras. Adicionalmente, cabe precisar que el criterio antes expuesto es concordante con lo señalado en la Opinión N° 141-2017/DTN, en la cual se precisa que la normativa de contrataciones del Estado –vigente en el contexto que es materia en consulta- mantiene similar criterio con respecto a la “vigencia del contrato”, entre otros aspectos. 2.1.3.En consecuencia, en el marco de lo dispuesto por la normativa de contrataciones del Estado -vigente desde el 8 de enero de 2016 hasta el 2 de abril de 2017- el plazo de vigencia del contrato es distinto al plazo de ejecución contractual, toda vez que este último corresponde al período en que el contratista debe cumplir con ejecutar las prestaciones a su cargo; en ese sentido, el plazo de ejecución contractual está comprendido dentro del plazo de vigencia del contrato. Por su parte, el plazo 2 Al respecto, resulta oportuno citar a Marcial Rubio, quien refiere que: "Para el método histórico la interpretación se hace recurriendo a los contenidos que brindan antecedentes jurídicos directamente vinculadosa la norma de que se trate. (…) son importantes para el método histórico las normas en las que el legisladordeclara haberse inspirado y las propias normas derogadas,pues el cotejo entre ambas puede decirmucho del contenido de la actual." (El subrayado es agregado).RUBIO CORREA, Marcial. El Sistema Jurídico, décima edición, 2009, Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Pág. 248. 3 Dicha normativa estaba conformada por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017; por su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF; y por las normas de carácter reglamentario emitidas por el OSCE; así como por sus modificatorias. En ese contexto normativo, el artículo 149 del Reglamento regulaba la “Vigencia del Contrato”, estableciendo que: “El contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene o, en su caso, desde la recepciónde la orden de compra o de servicio. Tratándose de la adquisiciónde bienes y servicios, el contrato rige hasta que el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista y se efectúe el pago. En el caso de ejecucióny consultoría de obras,el contrato rige hasta el consentimiento de la liquidación y se efectúe el pago correspondiente”. (El énfasis es agregado). 4 Conformada por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1444; por su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo N° 344-2018-EF; y porlas normas de carácter reglamentario emitidas por el OSCE. En dicho contexto normativo, el artículo 144 del Reglamento establece que: “144.1 El contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene o, en su caso, desde la recepción de la orden de compra o de servicio. 144.2 Tratándose de la adquisición de bienes y servicios, el contrato rige: a) Hasta que el funcionario competente da la conformidad de la recepciónde la prestacióna cargo del contratista y se efectúe el pago,salvo que este sea condiciónpara la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, en cuyo caso el contrato se encuentra vigente hasta la conformidad respectiva; o, b) Hasta que se ejecuta la última prestacióna cargo del contratista, cuando existan prestaciones que corresponden ser ejecutadas con posterioridad al pago. 144.3. En el caso de ejecución y consultoría de obras, el contrato rige hasta el consentimiento de la liquidación y se efectúe el pago correspondiente.”. (El énfasis es agregado).
  • 4. 4 de vigencia del contrato rige desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene, o en su caso, desde la recepción de la orden de compra o de servicio, hasta el otorgamiento de la conformidad de las prestaciones a cargo del contratista y el pago correspondiente (salvo que el pago sea condición para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, en cuyo caso el contrato se encontraría vigente hasta la conformidad respectiva), tratándose de bienes y servicios –distintos a los de consultoría de obras-, o hasta el consentimiento de la liquidación y el pago correspondiente, en el caso de ejecución y consultoría de obras. 2.2.“Bajo la misma normativa precitada, en caso de no tener la misma definición el plazo de ejecución del contrato y el plazo de vigencia del contrato: ¿QUÉ DEFINICIÓN CORRESPONDERÍA AL PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO?” (Sic). Tal como se indicó al absolver la consulta anterior, el plazo de vigencia del contrato rige desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene, o en su caso, desde la recepción de la orden de compra o de servicio, hasta el otorgamiento de la conformidad de las prestaciones a cargo del contratista y el pago correspondiente (salvo que el pago sea condición para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, en cuyo caso el contrato se encontraría vigente hasta la conformidad respectiva), tratándose de bienes y servicios –distintos a los de consultoría de obras-, o hasta el consentimiento de la liquidación y el pago correspondiente, en el caso de ejecución y consultoría de obras. 2.3. “En el marco de la conclusión 3.1 de la Opinión N° 043-2017/DTN (…) ¿EL ADICIONAL SE PUEDE APROBAR DURANTE EL PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL O DURANTE EL PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO?” (Sic). Al respecto, es importante señalar que la Opinión N° 043-2017/DTN desarrolla aspectos relacionados con la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, precisando en su numeral 3.1 que “La ejecución de prestaciones adicionales, suponen la ejecución de nuevas prestaciones o prestaciones diferentes a las originalmente pactadas que son necesarias para que se cumpla con la finalidad del contrato. Para dicho efecto, el contrato debe encontrarse vigente y cumplirse las condiciones previstas en el artículo 34 de la Ley y 139 del Reglamento”. (El énfasis es agregado). En ese contexto, se aprecia que la citada Opinión hace referencia a los artículos 34 de la Ley y 139 del Reglamento, los cuales deben observarse para la aprobación y ejecución de prestaciones adicionales de bienes o servicios, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado –vigente en el contexto que es materia en consulta-; asimismo, precisa que para tal fin “el contrato debe encontrarse vigente”, lo que implica que una Entidad puede aprobar la ejecución de dichas prestaciones adicionales hasta antes del otorgamiento de la conformidad y pago respectivo, según corresponda. 3. CONCLUSIONES
  • 5. 5 3.1. En el marco de lo dispuesto por la normativa de contrataciones del Estado -vigente desde el 8 de enero de 2016 hasta el 2 de abril de 2017- se advierte que el plazo de vigencia del contrato es distinto al plazo de ejecución contractual, toda vez que este último corresponde al período en que el contratista debe cumplir con ejecutar las prestaciones a su cargo; en ese sentido, el plazo de ejecución contractual está comprendido dentro del plazo de vigencia del contrato. 3.2. El plazo de vigencia del contrato rige desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene, o en su caso, desde la recepción de la orden de compra o de servicio, hasta el otorgamiento de la conformidad de las prestaciones a cargo del contratista y el pago correspondiente (salvo que el pago sea condición para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, en cuyo caso el contrato se encontraría vigente hasta la conformidad respectiva), tratándose de bienes y servicios –distintos a los de consultoría de obras-, o hasta el consentimiento de la liquidación y el pago correspondiente, en el caso de ejecución y consultoría de obras. 3.3. La Opinión N° 043-2017/DTN hace referencia a los artículos 34 de la Ley y 139 del Reglamento, los cuales deben observarse para la aprobación y ejecución de prestaciones adicionales de bienes o servicios, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado –vigente en el contexto que es materia en consulta-; asimismo, precisa que para tal fin “el contrato debe encontrarse vigente”, lo que implica que una Entidad puede aprobar la ejecución de dichas prestaciones adicionales hasta antes del otorgamiento de la conformidad y pago respectivo, según corresponda. Jesús María, 19 de marzo de 2019 PATRICIA SEMINARIO ZAVALA Directora Técnico Normativa LAA/.