2. ACCIÓN DE TUTELA CONTRA
PARTICULARES
Procede cuando:
Prestación de un servicio público, grave y directa afectación del interés
colectivo y la existencia de “estado de subordinación o indefensión”. La Corte
Constitucional reiteradamente ha señalado que, además, procede la tutela
contra particulares que ejercen funciones públicas, pues en tal caso ostentan
la calidad de autoridad pública.