1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA
FACULTAD DE LA EDUCACIÓN EL ARTE Y LA COMUNICACIÓN
CARRERA DE PSICOLOGIA INFANTIL Y EDUCACIÓN PARVULARIA
NOMBRE: Johanna Pamela Calderón Cevallos.
DOCENTE: Lic. Bernardino Acaro Camacho. Mg.Sc
CICLO: 8º “B”
LEGISLACIÓN EDUCATIVA
3. Art. 1.- De la persona con discapacidad.-
Según el Reglamento, se entiende por persona con
discapacidad a aquella que, presenta una o más
deficiencias físicas, mentales, intelectuales o
sensoriales, con independencia de la causa que la
hubiera originado, se ve restringida permanentemente
su capacidad biológica, psicológica y asociativa para
ejercer una o más actividades de la vida diaria, en una
proporción equivalente al treinta por ciento (30%) de
discapacidad.
CAPITULO 1
4. CAPÍTULO III DE LOS
DERECHOS DE LAS
PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
5. • La autoridad educativa nacional y la autoridad
sanitaria nacional garantizarán que en las unidades
educativas de educación especializada se cuente
con el equipo multidisciplinario especializado que
requiere esta atención, conformado por: un
psicólogo/a educativo/a, un/a psicólogo/a clínico/a.
Art. 10.- Educación Especial y Especializada.-
• En las Instituciones educativas y en la educación
especializada se requiere que cuenten con un
equipo multidisciplinario para realizar
intervenciones, tanto con los estudiantes, como con
los profesores y las familias y así mejorar el
rendimiento académico, reforzando conductas
positivas y garantizando el bienestar de todos los
estudiantes, específicamente, de aquellos que
presentan dificultades; los encargados de velar por
esta disposición, serán la autoridad educativa
Nacional y la autoridad sanitaria nacional.
Comentario
6. La autoridad nacional encargada de trabajo es
competente para vigilar, controlar, dar seguimiento al
cumplimiento del porcentaje de inclusión laboral de
personas con discapacidad y aplicar las sanciones
conforme a lo establecido en la legislación
correspondiente. Pasarán a formar parte del
porcentaje de inclusión laboral, quienes tengan una
discapacidad igual o superior al treinta por ciento. El
porcentaje de inclusión laboral para el sector privado
se calculará y aplicará en base al total de trabajadores
El órgano rector para vigilar controlar y dar
cumplimiento a la inclusión laboral es la autoridad
nacional encargada de trabajo. El porcentaje de
inclusión laboral está ligado a personas que presenten
discapacidad igual o superior al 30%, en el sector
privado se calculará en base al total de trabajadores.
Para impulsar la inclusión laboral, las empresas tanto
públicas como privadas están en la obligación de
adecuar los puestos de trabajo, como infraestructura,
ayudas técnicas escenarios y ambientes en donde se va
a desenvolver dicha persona.
Art. 12
Inclusión
laboral.
Comentario
“Las personas con discapacidad se perciben
a sí mismas como marginadas y limitadas en
su participación ciudadana. Un alto
porcentaje percibe que la discapacidad es un
elemento que limita acceso a la educación,
empleo y a la vida social en igualdad de
oportunidades que el resto de la población”
(CONADIS, 2016, pág. 8)
7. El consejo nacional para la igualdad de
discapacidades en coordinación con la autoridad
Nacional encargada del turismo formularán las
políticas públicas con el fin de promover el turismo
accesible para las personas con discapacidad.
El consejo nacional en coordinación con la
autoridad nacional son los organismos encargados
de promover políticas públicas encaminadas al
turismo accesible para personas con discapacidad.
Los mismos están en la obligación de crear
espacios idóneos para que las personas
independientemente de su condición puedan
disfrutar con igualdad de oportunidades.
Art. 13
Turismo
accesible
COMENTARIO
TURISMO
ACCESIBLE
8. • Los Gobiernos Autónomos Descentralizados
aplicarán lo establecido en toda la normativa
Técnica Ecuatoriana INEN referente a
accesibilidad al medio físico en edificaciones
públicas, privadas con acceso al público y
entorno construido, incluyendo la normativa
técnica referente a accesibilidad de las personas
al medio físico(estacionamientos).
Art.17
Accesibilidad al
medio físico
• La accesibilidad al medio físico es indispensable
para que las personas con discapacidad puedan
movilizarse, por tal razón es importante que los
gobiernos autónomos descentralizados cumplan
la normativa Técnica Ecuatoriana INEN.
• Una adecuada aplicación de la normativa INEN,
promoverá facilidad de acceso a edificaciones
públicas, privadas con acceso al público y
entorno construido.
Comentario
9. LOS EMPLEADOS ESTÁN
MOTIVADOS POR:
Art.20
Lengua de señas
• Se incorporará progresivamente el servicio de
intérpretes de la lengua de señas ecuatoriana en
las instituciones públicas, así como en los medios
de comunicación públicos y privados; siempre y
cuando el Intérprete de Lengua de Señas
Ecuatoriana haya sido certificado en sus
competencias laborales por el Servicio de
Acreditación Ecuatoriana - SAE y el Servicio de
Capacitación Profesional SECAP.
Comentario
• El artículo se refiere a la incorporación del servicio
de interpretes de lenguaje de señas, en
instituciones tanto públicas como privadas, se
requerirá de estos servicios siempre y cuando los
interpretes hayan sido capacitados y presenten un
certificado por el SAE Y SECAP.
• El servicio que brinden estas instituciones es un
recurso imprescindible para que exista una
adecuada comunicación entre todos sus
integrantes.