En todas partes del Perú, hay funcionarios públicos que se niegan a dar información publica. Pero el mayor problema es que la población no sabe como acceder a la información publica, cuando esta es denegada.
-Marco teorico conceptual--Limitación del acceso a la información publica, Región de Moquegua.
1. SEMINARIO DE TESIS
MARCO TEORICO CONCEPTUAL
ALUMNO: PEDRO ALEJANDRO REYES RAMOS
LIMITACION DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA EN LA REGION MOQUEGUA
Antecedentes:
Aunque existe obligatoriedad para que las entidades públicas
entreguen información vía los mecanismos de solicitud de
Transparencia de la Información, esta no necesariamente se
cumple, por lo que Fuerza Popular propone sanciones más
severas, como la destitución y hasta la denuncia penal en caso
de incumplimiento.1
En la iniciativa legislativa presentada en el Congreso, la
bancada de Fuerza Popular propone modificaciones a la Ley
de Transparencia de la Información, con el objetivo que la
información se entregada de manera oportuna.
En la argumentación del proyecto se propone sanciones desde
la destitución de los funcionarios hasta la penalización en caso
de incumplimiento del mismo.
En el documento, se menciona que en los últimos años las
quejas ante la Defensoría del Pueblo se han duplicado, debido
a las demoras en la entrega de la información o la información
incompleta.
1
Diario Gestion 7/5/2018
2. Se constata según dice la Defensoría del Pueblo, que
existe un amplio desconocimiento de la población –
incluso la que se agrupa en organizaciones sociales y
periodísticas – sobre la existencia y, más aún, sobre el
contenido y los alcances del derecho de acceso a la
información pública. En segundo lugar, (en buena
medida, como consecuencia de lo primero) se advierte
el escaso ejercicio del derecho de acceso a la
información pública. Sin duda, esta situación no resulta
favorable, toda vez que no estimula el desarrollo de la
transparencia en los gobiernos regionales y, en general,
en las administraciones públicas2
.
Un caso es el del 25 de enero del 2010, en el que el
ciudadano Mario Cueto Cárdenas presentó una solicitud
dirigida al Presidente del Gobierno Regional de
Ayacucho, invocando su derecho de acceso a la
información pública, a través de la cual solicitó los:
“Pagos efectuados a los periodistas y medios de
comunicación de Ayacucho durante los meses de
octubre a diciembre 2009, por concepto de publicidad y
publirreportajes, con indicación de montos y asunto,
además de copias de los procesos de contratación y los
costos que supuso elaborar los spots o videos, según
los casos”. Esta solicitud fue registrada por la oficina de
trámite documentario de la Secretaría General del
Gobierno Regional de Ayacucho con el número de
ingreso 0022333, a las 11,30 de la mañana. Hasta hoy,
2
https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2018/05/Documento-Defensorial-18.pdf
3. dicha solicitud no ha sido respondida por la mencionada
entidad, en tanto la información solicitada no califica en
ninguna de las excepciones previstas en el TUO de la
Ley Nº 27806, y lo que es más grave, ni siquiera ha
habido respuesta en sentido negativo.
El 23 de enero del 2010, la ciudadana Zoila Cainero
presentó una solicitud de información al Director
Regional de Vivienda del Gobierno Regional de
Lambayeque -quien a la vez es el funcionario
responsable de entregar información en dicha
dependencia del Gobierno Regional– sobre diversos
documentos relacionados con el Programa Agua para
Todos. Ante la omisión de la respuesta, Cainero reiteró
la solicitud el 28 de febrero del 2010, que tampoco
Defensoría del Pueblo 46 fue atendida. El 8 de marzo
del 2010, Zoila Cainero hizo una nueva reiteración,
indicando que, de no obtener respuesta, acudiría al
proceso constitucional de hábeas data.
En la Región Moquegua
Recurso de agravio constitucional interpuesto por
Empresa de Transportes, Turismo y Servicios
Generales Mar y Sol SRL contra la sentencia de fojas
121, de 29 de setiembre de 2015, expedida por la Sala
Mixta de la Corte Superior de Justicia de Moquegua,
que declaró improcedente la demanda de habeas data.
4. El 14 de mayo de 2014, la recurrente interpone
demanda de habeas data contra la Municipalidad
Provincial de Mariscal Nieto. Manifiesta que la
emplazada se niega a entregar copias de las
resoluciones que autorizan a las siguientes empresas a
brindar servicios de transporte público interprovincial en
la ruta Moquegua-Ilo:
— Empresa Colectivos Moquegua Express SRL
— Empresa de Transporte N.° 11 Tacna Express SCRL
— Empresa Colectivos Buen Porteño SRL; y,
----Empresa Jedi Turismo Car EIRL
Señala que la renuencia de la emplazada a entregar
dicha información afecta su derecho fundamental de
acceso a la información pública.
El 11 de julio de 2014, la emplazada deduce excepción
de falta de agotamiento de la vía previa por considerar
que, ante la denegatoria de su solicitud, la recurrente
debió interponer un recurso de apelación al interior de
la entidad.
Además, contesta la demanda señalando que los
pedidos de información del •recurrente no se dirigen al
funcionario competente para atenderlos y que éste no
ha demostrado acercarse e a la municipalidad a fin de
solicitar información.
5. El resultado final del Habeas Data de la demandante
fue: INFUNDADO3
.
Conclusiones:
Los TUPA analizados tienden a utilizar técnicas
legislativas que generan confusión en los
ciudadanos, lo que dificulta el conocimiento preciso
tanto del procedimiento, como de los responsables
de cada una de sus instancias.
En la mayoría de los Gobiernos Regionales, los
funcionarios responsables de entregar información
no han sido designados formalmente, ni se difunde
el nombre de los mismos ni en los TUPA o los
portales institucionales y de transparencia.
La determinación del costo por el acceso a la
información pública implica, exclusivamente, los
gastos vinculados a su reproducción. Sin embargo,
algunos Gobiernos Regionales no cumplen con
este criterio. Asimismo, la desconcentración del
procedimiento en diferentes procedimientos por
cada dirección regional y sede central ha definido
la determinación de costos diferentes para un
mismo soporte.
Se confirma que existe un amplio desconocimiento
de la población sobre la existencia y más aún sobre
el contenido y los alcances del derecho de acceso
a la información pública.
3
https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2018/06605-2015-HD.pdf
6. Se debería identificar con precisión al funcionario
responsable de atender los pedidos de información
o de entregar la información, eliminando la
referencia al “funcionario que aprueba el trámite”
como alguien distinto del “funcionario al que se
dirige la solicitud” o al “funcionario donde se inicia
el trámite”. Se debe establecer una sola
denominación conforme al TUO de la Ley Nº
27806, que hace referencia al “funcionario
responsable de entregar información”. Este
funcionario al que se dirige la solicitud es el mismo
que resuelve el pedido o la solicitud.