PORQUE SE LIMITA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA EN LA REGIÓN MOQUEGA--INVESTIGACIÓN JURÍDICA---REALIZADA PARA UN PROYECTO DE TESIS------ASIGNATURA SEMINARIO DE TESIS-----UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI---ALUMNO--PEDRO ALEJANDRO REYES RAMOS---DÉCIMO SEGUNDO CICLO---------CONCLUIDO EL AÑO 2019------CURSO QUE FALTABA--PARA COMPLETAR LA CURRICULA---CARRERA DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS---
Seminario de Tesis --Limitación de Acceso a la Información Publica en Región Moquegua
1. SEMINARIO DE TESIS
Alumno: Pedro Alejandro Reyes Ramos
TEMA: LIMITACION DEL ACCESO A LA INFORMACION EN LA
REGION MOQUEGUA
El artículo 2º inciso 5) de la Constitución establece que toda
persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la
información que requiera y a recibirla de cualquier entidad
pública en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido.
Para determinar de modo más preciso los alcances del citado
derecho se debe tener en cuenta que, conforme a la norma
referida, éste no es ilimitado y las únicas excepciones se
refieren a las informaciones que afectan la intimidad personal
y las que expresamente se excluyen por ley o por razones de
seguridad nacional.
OPERALIZACIÓN DE VARIABLES.
1.- Variables.
VARIABLES DEL PROBLEMA
En el presente estudio desarrollado trata esencialmente sobre
la restricción al Derecho y acceso a la información en la
administración pública de los pobladores de las Comunidades
Campesinas y población de la Región Moquegua durante el
año 2003. Con el propósito de determinar las restricciones del
derecho y acceso a la información en la administración pública
de los usuarios de la Región Moquegua; para el efecto se
aplicaron instrumentos de recolección de datos como el
cuestionario y la entrevista respectivamente a fin de percibir la
opinión de los administrados, abogados, estudiantes de
derecho
2. 1.2.1 Variable dependiente
La variable dependiente, información en la administración
pública que al ser analizada, ponderada, y medida se ha
determinado que, los indicadores de la misma; percibido por
los conformantes de la muestra y los expedientes implica
también sus resultados nos muestran a las claras que Los
aspectos del derecho individual como la investigación, opinión,
expresión, el derecho colectivo, transparencia de la
administración pública, del mismo modo la excepcionalidad del
derecho a la información en la administración pública se
presenta a través de la protección de la seguridad nacional, la
protección del derecho a la intimidad, garantizar la
investigación penal y administrativa.
Desde luego la libertad a la información en la administración
pública, influye negativamente en el derecho de acceso a la
información
1.2.2 Variables independientes
Al analizar y medir la variable independiente en la legislación
peruana, el habeas data protege los derechos de acceso a la
información pública y el de autodeterminación informativa,
regulados en nuestra Constitución Política del Perú.
A pesar de su importancia, todavía no es muy utilizado en
comparación a otros procesos constitucionales. Del mismo
modo se determina que existen restricciones en el acceso a la
información en los usuarios de las Regiones Cusco, Puno y de
Moquegua durante el año 20031
, respecto de sus peticiones,
por incumplimiento de las normas que regulan el procedimiento
administrativo amparada en la ley general dela misma 27444.
1
https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2018/05/informe-165.pdf
3. 1.2.3 Variables intervinientes
“Sujetos Obligados”
“Información de Oficio”
“Facilidad de Acceso a la Información”
“Información Reservada”
“Gratuidad de la Información”
“Fomento al Cumplimiento de la Norma”
“Transparencia Económico - Financiera”
1.2.3.1. Valoración de la variable “Sujetos Obligados”
Se observa que los funcionarios públicos, que están obligados
a proporcionarla obstaculizan el acceso a la información, de
distintas maneras, entorpeciendo el trámite, con un sinnúmero
de exigencias. Y no ayudan a los usuarios, a solicitar acceso
a la información pública, de la forma debida. Lo que origina que
el usuario se pierda en el trámite y no logre acceder a la
información, que requiere.
Actualmente no existe una ley que desarrolle el contenido y
alcances del derecho a la información pública. Sin embargo, el
Decreto Supremo N° 018-2001-PCM, ha llenado parcialmente
este vacío regulando un procedimiento especial que busca ser
expeditivo y garantista. Así, el referido decreto ha establecido
plazos breves para el procedimiento de acceso a la
información, tal como se puede apreciar en el siguiente
esquema:
4. En este primer supuesto, la entidad tiene siete (7) días hábiles
para pronunciarse sobre la viabilidad de la solicitud y, de ser
aprobada, el plazo total puede ser de doce (12) días hábiles.
1.2.3.2 Valoración de la variable “Información de Oficio”
Como ya se ha mencionado en reiteradas oportunidades, uno
de los pilares de las normas de Acceso a la información Pública
es el principio de máxima publicidad, el cual establece que los
sujetos obligados deben publicar determinada información de
oficio en sus páginas Web oficiales. Pero en ciertos casos no
lo hacen.
1.2.3.3. Valoración de la variable “Facilidad de Acceso a la
Información” Este aspecto tiene como finalidad evaluar las
herramientas que poseen los instrumentos legales para hacer
más viable el requerimiento de la información. Los usuarios por
su poca educación, muchas veces no saben cuál es la forma
de solicitar acceso a la información pública, requieren de la
asistencia de un letrado, pero por cuestiones económicas,
prefieren intentar acceder ellos, por cuenta propia.
El derecho de acceso a la información pública puede ser
tutelado judicialmente mediante el proceso de Hábeas Data
regulado por el artículo 200º inciso 3) de la Constitución. A
través de este proceso se pude exigir judicialmente que el
funcionario público entregue la información solicitada, con las
responsabilidades que ello conlleve. En consecuencia,
cualquier persona a quien se le niegue información pública,
5. tendría la posibilidad de recurrir al órgano jurisdiccional para
hacer efectivo su derecho a la información. La referida garantía
constitucional ha sido regulada en la Ley N° 26301, publicada
el 3 de mayo de 1994, la cual en el inciso a) de su artículo 5º,
señala que la vía previa para los casos de la referida garantía
constitucional por vulneración del derecho a la información, es
el requerimiento por conducto notarial, con una antelación no
menor a quince (15) días calendario. Esto no lo saben la
mayoría de los administrados.
1.2.3.4. Valoración de la variable “Información Reservada”
Otra cuestión de vital importancia a la hora de evaluar una
legislación sobre acceso a la información pública es la
definición de los límites a dicho acceso, ya que como se
mencionó en su oportunidad, si bien las excepciones a la
norma suelen considerarse como puntos de inflexión en el
reconocimiento de un derecho, el listado de los casos en los
que se puede negar el acceso a la información puede leerse
como fortalezas, en cuanto describen expresamente las
situaciones en las que se podrá invocar esta excepción,
dejando poco espacio a interpretaciones discrecionales por
parte de los funcionarios públicos. (Mutti G., Page, M.M.; 2009)
1.2.3.5. Valoración de la variable “Gratuidad de la
Información” Un elemento llamativo en las reglamentación es
que respetan el principio de accesibilidad.
1.2.3.6. Valoración de la variable “Fomento al
Cumplimiento de la Norma” Como ya se ha mencionado en
su oportunidad, el último punto a tener presente al momento
de examinar las piezas legislativas es el relativo a los
6. mecanismos que se prevén en la norma para asegurar su
cumplimiento. Los hay, pero a pesar de ello, no se cumplen.
La misma Ley Nº 27444 ha previsto en su artículo 240º,
algunos criterios para la aplicación de sanciones considerando
el perjuicio ocasionado a los administrados, la afectación al
debido procedimiento causado, así como la naturaleza y
jerarquía de las funciones desempeñadas; todo lo cual puede
ser aplicable a los funcionarios que incumplan con la obligación
de proporcionar información pública a los administrados.
1.2.3.7. Valoración de la variable “Transparencia
Económico - Financiera” La variable intenta determinar la
cantidad de información económica y presupuestaria que las
provincias publican en la Web, a fin de ofrecer una mayor
transparencia en cuanto a los ingresos, gastos, deudas, entre
otros, que posibilite a la ciudadanía ejercer una fiscalización
más activa de la gestión pública.
2.-INDICADORES.
Indicadores Legales en materia de Acceso a la Información
2.1. Componentes legales del acceso a la información.
Dentro de los principales Indicadores en materia de
Transparencia y Acceso a la Información destacan:
INDICADORES
1.- SUJETOS OBLIGADOS
2.- DEFINICIONES E INTERPRETACION
3.- CULTURA DE LA TRANSPARENCIA
4.- INFORMACION DE OFICIO
5.- LIMITES AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORM.
7. 6.- VERSIONES PUBLICAS
7.- MAXIMA PUBLICDAD
8.- PRUEBA DE DAÑO
9.- GRATUIDAD DE LA INFORMACION
10.-PERIODO DE RESERVA
11.- FORMAS DE SOLICITUD DE ACCESO A LA
INFORMACION
12.- HABEAS DATA
13.- ORGANO GARANTE
14.- AFIRMATIVA FICTA
15.- VIAS DE IMPUGNACION Y DEFINITIVIDAD
16.- FORMAS DE CONTROL DE LA LEY
17.- AMBITO TEMPORAL DE VALIDEZ
2.1.1. Sujetos obligados. Como parte del ámbito personal de
aplicación de la ley, las leyes referentes al acceso a la
información deben contener un catálogo de los sujetos
obligados por la misma. En principio, todo sujeto que ejerza
gasto público tendrá la obligación de rendir cuentas en cuanto
al uso que haga de esos recursos, entre más sujetos queden
determinados la ley será más eficaz sobre todo al momento de
obligarlo a publicar la información de oficio.
2.1.2. Definiciones e interpretación. En este apartado se
determina que la eficacia de este indicador depende del estilo
de redacción y contenido propio de las leyes. Por tal motivo, se
busca dentro del análisis que cada una de las definiciones en
los diversos artículos sea claras y precisas.
8. Toda ley contiene dentro de sus primeros artículos un catálogo
de definiciones que permite entender la lógica jurídica de la
forma en que deben de aplicarse los diversos conceptos que
se contemplan en la misma.
En este indicador se deben manejar tres aspectos importantes
para hacer efectivamente operativo el mismo:
1. Tratados y Convenios Internacionales como referentes
de interpretación.
2.- Facultad del órgano garante de interpretar la ley en el
ámbito de su exacta observancia para que la misma
tenga plena vigencia en el sistema jurídico peruano
3.- En la interpretación de la ley, favorecer el principio de
publicidad de los sujetos obligados
2.1.3. Cultura de la Transparencia. La base fundamental con
meta a mediano y largo plazo de la Transparencia y el Acceso
a la Información se destaca la importancia de integrar en
planes y programas de estudio de todos los niveles de
enseñanza de la temática de la Transparencia y el Acceso a la
Información. En la medida en que se enseñe desde los
primeros años la importancia de este derecho se tendrá
garantizado su ejercicio en las futuras generaciones.
2.1.4 Información de Oficio. Bajo el principio de máxima
publicidad, existe cierta información que es de interés general
para todas las personas. Para tal efecto, el legislador debe
establecer determinada información cuyo acceso no dependa
9. de una solicitud expresa. Este principio determina como efecto
secundario la transparencia de la función pública; esto es, a
mayor información disponible de manera oficiosa se tendrá un
gobierno con mayor apertura informativa, de igual forma a
mayor información de oficio menos solicitudes de información.
Los elementos que se consideraron parte integral de este
indicador son:
1 NORMATIVIDAD: a) El periódico oficial, leyes,
decretos administrativos, reglamentos, acuerdos,
circulares y demás disposiciones de observancia
general; b) Manuales de organización y, en general, la
base legal que fundamente la actuación de las
entidades públicas; c) Dictámenes sobre iniciativas que
se presenten en el Poder Legislativo.
2 ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA:
a) Su estructura orgánica, nombramientos de
funcionarios, los servicios que ofrece y las facultades
por unidad administrativa;
b) El directorio de servidores públicos, desde el nivel de
jefe de departamento o sus equivalentes;
c) El nombre, domicilio oficial y dirección electrónica,
en su caso, de los servidores públicos de enlace
encargados de gestionar y resolver las solicitudes de
información pública;
d) Los contratos, convenios y condiciones generales de
trabajo que regulen las relaciones laborales del
personal sindicalizado y de confianza que se encuentre
adscrito a las entidades públicas; así como la relación
del personal sindicalizado, los montos que por
concepto de cuotas sindicales se hayan entregado a
los sindicatos, los nombres de quienes los reciben y de
quienes son responsables de ejercerlos;
10. e) Las opiniones, datos y fundamentos finales
contenidos en los expedientes administrativos que
justifican el otorgamiento de permisos, concesiones o
licencias que la Ley confiere autorizar a cualquiera de
las entidades públicas, así como las contrataciones,
licitaciones y los procesos de toda adquisición de
bienes o servicios;
f) Los informes presentados por los partidos políticos
ante la autoridad estatal electoral, tan pronto sean
recibidos.
g) Ejercicio Presupuestal.
3 RECURSOS FINANCIEROS:
a) Los balances generales y su estado financiero;
b) La remuneración mensual por puesto, incluyendo el
sistema de premios, estímulos y recompensas,
compensación; según lo establezcan las disposiciones
correspondientes;
c) Los gastos de representación, costo de viajes,
viáticos y otro tipo de gastos realizados por los
servidores públicos en ejercicio o por motivo de sus
funciones;
d) El padrón inmobiliario;
e) La aplicación del Fondo Auxiliar.
4 INFORMACIÓN REFERENTE A SU GESTIÓN
ESPECÍFICA:
a) Los resultados de todo tipo de auditorías concluidas,
hechas al ejercicio presupuestal de cada una de las
entidades públicas, así como las minutas de las
reuniones oficiales;
11. b) Los destinatarios y el uso autorizado de toda entrega
de recursos públicos, cualquiera que sea su destino,
así como los informes que se les entregue para el uso
y destino de dicho recurso;
c) Las reglas para otorgar concesiones, licencias,
permisos o autorizaciones;
d) Los contratos de obra pública, su monto y a quien le
fueron asignados; e) Metas y objetivos de sus
programas operativos;
f) La contrataciones que se hayan celebrado en
términos de la legislación aplicable;
g) Información anual de actividades;
h) Minutas de cada reunión de las entidades públicas
en que se discutan y adopten decisiones públicas que
deberá preservarse en los archivos oficiales
5 PARTICIPACIÓN Y ATENCIÓN CIUDADANA:
a) Los mecanismos de participación ciudadana, en su
caso, para la toma de decisiones por parte de las
entidades públicas;
b) Los servicios y programas de apoyo que ofrecen, así
como los trámites, requisitos y formatos para acceder a
los mismos y en su caso el monto de los derechos para
acceder a los mismos;
c) Las convocatorias a concurso o licitación de obras,
adquisiciones, arrendamientos, prestación de
servicios, concesiones, permisos y autorizaciones, así
como sus resultados;
d) Los domicilios de la Unidad de Enlace además de la
dirección de correo electrónico donde podrán recibirse
las solicitudes para obtener información;
12. e) La relación de solicitudes de acceso a la información
pública y las respuestas que se les dan a las mismas.
2.1.5. Limite al derecho de Acceso.
No toda la información que esté en posesión de los sujetos
obligados es pública. Esto se debe a la sensibilidad de la
información, es decir, aquella cuyo costo de divulgación
pudiere poner en riesgo algún interés general tutelado por la
Constitución Política del Estado Peruano, tanto del Estado
como de los particulares que actúan de Buena Fe, los
elementos que integran este principio general, de acuerdo a
las condiciones sociales, económicas, políticas y jurídicas de
cada Estado, son:
1. Seguridad Pública y Defensa
Nacional/Estatal/Municipal.
2. Menoscabar la relación internacional o nacional y la
conducción de negocios internacionales o nacionales.
3. Dañar la estabilidad financiera/ económica/ monetaria
4. Poner en riesgo la vida y/o seguridad y/o salud de
cualquier persona.
5. Causar un serio perjuicio a las actividades de
verificación de cumplimiento de las leyes
6. Causar un serio perjuicio a la prevención o
persecución de los delitos.
7. Causar un serio perjuicio a la recaudación de las
contribuciones.
13. 8. Causar un serio perjuicio a la impartición de justicia
9. La referente a posturas, ofertas, propuestas
generados con motivo de los concursos o licitaciones,
en proceso.
10. Secretos Comerciales/ Industriales/Propiedad
Industrial.
11. Secreto Fiscal/ Bancario/ Fiduciario.
12. Las Averiguaciones Previas.
13. Los expedientes Judiciales o Administrativos mientras
no sean definitivos
14. Información recibida bajo promesa de reserva.
15. Los procedimientos de responsabilidad de los
Servidores Públicos mientras no sean definitivos.
16. La que contenga opiniones, recomendaciones o
puntos de vista que formen parte de un proceso
deliberativo de los servidores públicos mientras no
concluyan.
17. La que pueda generar una ventaja indebida.
18. Auditorias en cuanto no concluyan.
19. Lista de electores o padrón de contribuyentes
20. La que por disposición expresa de una ley tenga este
carácter
Al ser éste el principio básico para determinar si un Estado o
País busca la apertura informativa, la transparencia y rendición
de cuentas dentro de su gestión gubernamental, en la
evaluación se considera que a menor número de causales de
clasificación, será mayor su avance democrático.
14. 2.1.6. Versiones Públicas. El que se catalogue determinada
información como de acceso restringido y se configure como
un límite al acceso a la información no implica que el emisor
pueda generar versiones públicas en las que se protejan los
datos sensibles y personales evitando así el daño o
menoscabo al Estado o a los particulares por la difusión de esa
información. En la medida que las leyes en la materia
establezcan la posibilidad de elaborar versiones públicas de
aquella información que no debe difundirse abiertamente,
mejor será la disposición de apertura y rendición de cuentas
sin que el que se catalogue como reservada cierta información
genere suspicacias.
2.1.7. Máxima Publicidad. Esta máxima implica que todo
sujeto obligado ponga a disposición de toda persona la
información que tiene en su posesión. Sin embargo, no se
puede determinar de manera unilateral una redacción precisa
o los elementos que conforman este indicador, por tal motivo
se busca dentro del análisis de este estudio, que las diversas
leyes hagan una mención clara y precisa a éste.
2.1.8. Prueba de Daño. Se garantiza el principio de máxima
publicidad cuando la autoridad al momento de catalogar
determinada información como de acceso restringido
fundamente y motive con base en el Principio de Prueba de
Daño de tres partes, por lo que se valoran los siguientes tres
elementos:
1 La información se encuentra prevista en alguno de
los supuestos de excepción previstos en la propia
ley.
2 La liberación de la información puede amenazar
efectivamente el interés público protegido por la
ley.
15. 3 El daño que puede producirse con la liberación de
la información es mayor que el interés público de
conocer la información de relevancia.
2.1.9. Gratuidad. Este principio va en función de que toda la
información que esté en posesión de los sujetos obligados por
una ley es considerada como un bien público, por lo tanto, toda
persona que desee ejercitar este derecho debe tener acceso a
la información de manera gratuita, sin que esto impida al sujeto
obligado el poder cobrar una cuota de recuperación por la
reproducción de la información, dejándose la opción de la
consulta directa por parte del solicitante.
1 Se establece como Principio la Gratuidad
2 Se cuenta con la opción de la consulta directa.
3 Se establece que sólo se cobrará por la
reproducción de la información.
4 Se tratará de reducir los costos de la reproducción.
2.1.10. Periodo de Reserva. El periodo de reserva es el
tiempo durante el cual la información que fue catalogada como
reservada deberá permanecer con tal carácter. El referente
que se utiliza como plazo máximo es el de 12 años. Para
valorar el cumplimiento de este principio se establecen tres
valores:
1. En el caso de que la Ley analizada especifique un periodo
de reserva de menos de 12 años se asignan 10 puntos. 29
16. 2. En caso de que el periodo de reserva y la ampliación del
plazo no rebase los 20 años es equivalente a 5 puntos.
3. En caso de que se excedan los 20 años y/o no se especifique
el periodo de ampliación se asigna 0. En el cómputo se incluye
el primer plazo del periodo de reserva más la posible
ampliación al mismo que se agregue por ley.
2.1.11. Formas de solicitud de acceso. En las leyes en la
materia se deberán precisar las formas de acceso a la
información pública de los sujetos obligados. La principal
manera es a través de la solicitud que presenta el interesado,
en la medida que las formas de acceso sean amigables y los
plazos de respuesta cortos se favorecerán y utilizarán mejor
las leyes socializándose este derecho.
1 Solicitud verbal.
2 Solicitud escrita.
3 Plazo para dar respuesta no mayor a 20 días.
4 Plazo de ampliación no mayor a 20 días.
5 Formas de presentación vía correo electrónico.
6 No se requiere acreditar interés jurídico ni presentar
identificación alguna
2.1.12. Habeas Data. Es definido tradicionalmente por
diversos especialistas en la materia, tales como Ernesto
Villanueva y Francisco Javier Acuña Llamas, como la tutela de
los datos personales en el ejercicio del derecho a la privacidad
17. de las personas, así como los mecanismos para la corrección,
supresión de la información de carácter personalísimo.
En la medida que a la par de permitir el derecho de acceso a
la información se protejan los datos personales que pudiera
contener la información solicitada se complementan ambas
partes sustanciales del Derecho de la Información que
consagra la Constitución.
Las variables que conforman de manera idónea este indicador
del Derecho de Acceso a la Información pública, son:
1 Sistematización de la información.
2 Actualización permanente.
3 Congruencia de los datos recabados con el fin.
4 Negativa de revelación por incompatibilidad con el
objeto
5 Consentimiento para la transmisión.
6 Periodo de almacenamiento.
7 Interés legítimo para acceder a esta información.
8 Rectificación/ Sustitución/ Supresión/ Oposición.
9 Nombre del destinatario final, en caso de
transmisión.
10 Niveles de seguridad.
2.1.13. Órgano Garante. Es el órgano creado para garantizar
el libre ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
Es preferible que sea un ente con autonomía constitucional, a
fin de que pueda conocer cualquier controversia que se suscite
18. entre los sujetos obligados (Poder Ejecutivo, Legislativo,
Judicial, Organismos Autónomos, etc.) y las personas en el
momento de ejercitar su derecho.
En los casos en que no se otorga a este órgano garante la
autonomía constitucional su campo de acción se circunscribe
al del Poder Ejecutivo por lo que deja indefensas a las
personas frente a los otros sujetos obligados ya que estos se
convierten en juez y parte al momento de resolver los recursos
promovidos ante la negativa o cumplimiento parcial del acceso
a la información. Los aspectos mínimos que debe contener
este indicador son los siguientes:
1 OPERATIVO:
a) Autonomía Constitucional;
b) Designación de los comisionados por el Poder
Legislativo;
c) Interpretar en el orden administrativo esta Ley;
d) Elaborar los formatos de solicitudes de acceso a
la información, así como los de acceso y corrección
de datos personales;
e) Cooperar respecto de la materia de esta Ley, con
los demás sujetos obligados, las entidades
federativas, los municipios, o sus órganos de acceso
a la información, mediante la celebración de
acuerdos o programas;
f) Elaborar su Reglamento Interior y demás normas
de operación;
g) Designar a los servidores públicos a su cargo;
h) Preparar su presupuesto anual;
19. i) Vigilar el cumplimiento de la ley;
j) Imponer sanciones.
2 ACCESO A LA INFORMACIÓN A LOS
PARTICULARES:
a) Orientar y asesorar a los particulares acerca de
las solicitudes de acceso a la información;
b) Conocer y resolver los recursos interpuestos por
los solicitantes;
c) Establecer y revisar los criterios de clasificación,
desclasificación y custodia de la información
reservada y confidencial;
d) Ordenar a las entidades públicas que
proporcionen información a los solicitantes y vigilar
a las dependencias y entidades para que se dé
cumplimiento a las obligaciones de transparencia;
e) Hacer del conocimiento del órgano interno de
control de cada dependencia y entidad, las
presuntas infracciones a esta Ley y su Reglamento;
3 PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: a)
Establecer los lineamientos y políticas generales
para el manejo, mantenimiento, seguridad y
protección de los datos personales, que estén en
posesión de las dependencias y entidades; b)
Establecer los lineamientos para el acceso y
rectificación de datos personales.
4 CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN: a) Proporcionar
apoyo técnico a las dependencias y entidades; b)
Capacitación a los servidores públicos; c) Difundir
entre los servidores públicos y los particulares, los
beneficios del manejo público de la información,
como también sus responsabilidades en el buen uso
20. y conservación de aquélla; d) Celebrar convenios y
dar su debido seguimiento.
5 PROMOCIÓN DE UNA CULTURA DE ACCESO A
LA INFORMACIÓN PÚBLICA: a) Cooperación de
los Sujetos Obligados con el Órgano Garante para
su capacitación; b) Planes y programa de educación
básica, media y/o normal, Universidades Públicas y
Privadas en cooperación con el Órgano Garante; c)
Realización estudios e investigaciones en la materia
y publicar para difundir y ampliar el conocimiento
sobre la materia de esta ley; d) Organización de
seminarios, talleres, congresos etc.
2.1.14. Afirmativa Ficta. Una de las principales sanciones
ante el silencio de la autoridad, sobre todo en materia
administrativa es la Afirmativa Ficta. Cuando un solicitante
realiza una solicitud de acceso a la información ante los sujetos
obligados y los mismos por omisión o negligencia dejan de
contestar en tiempo y forma a la misma se entiende que la
respuesta se dio en sentido afirmativo por la ficción que
contempla la ley.
Lo anterior no implica que el solicitante tenga acceso irrestricto
a toda la información ya que se puede dar el caso en que la
solicitud se refiera a información de acceso restringido
(información reservada y confidencial) y por la omisión se
pudiera tener acceso a información que pudiera ser sensible o
contuviera datos personales.
Es aquí donde se hace efectiva una de las principales
facultades del Órgano Garante al supervisar que la información
que se debe entregar al solicitante efectivamente sea pública
y sin restricciones para garantizar el acceso responsable a la
multicitada información.
21. Otra parte fundamental de la Afirmativa Ficta es el derecho del
solicitante a recibir la información solicitada, una vez que sea
revisada por el Órgano Garante, de manera gratuita en la forma
en que fue requerida, con lo que se complementan las dos
partes de este principio, por un lado el que no queden sin
respuesta las solicitudes y obtengan por la falta de respuesta
la información de manera gratuita.
2.1.15. Vías de Impugnación y Definitividad.
Otro de los grandes factores que determinan la fuerza de las
leyes de Acceso a la Información Pública depende en gran
medida del procedimiento que se haya establecido por el
legislador para la defensa de este derecho. La premisa es que
prevalezca el principio de sencillez del procedimiento que
motive el seguimiento de los casos por parte del particular. Por
tal motivo, elementos que se consideraron como integrantes
de este principio fueron:
1 Recurso unistancial/binstancial.
2 Forma de presentación del recurso escrito/correo
electrónico
3 Presentación ante el Órgano Garante
4 Suplencia de la queja.
5 Facultades de Investigación en el desahogo del
recurso.
6 Garantía de Audiencia Pública
7 Opciones en las formas de notificación
8 Plazo total para resolver el recurso menor a 40 días
9 Definitividad de la resolución del Órgano Garante.
2.1.16. Forma de Control.
22. La fuerza del Derecho reside en la sanción. Toda norma para
tener no sólo vigencia sino eficacia debe contar con las
posibles consecuencias ante el incumplimiento de las
obligaciones que se contienen en la misma. En la medida en
que las Leyes de Acceso a la Información Pública contengan
un catálogo de responsabilidades en las que pueden incurrir
los servidores públicos que incumplan la ley tendrá mayor
fuerza de ejecución inhibiendo su incumplimiento.
1 Facultades al Órgano de Control de emitir
resoluciones vinculatorias/Posibilidad de dar vista
al órgano de control interno de los sujetos
obligados.
2 Establecimiento de un catálogo de
Responsabilidades.
3 Remisión a la Ley de Responsabilidad de los
Servidores Públicos
2.1.17.Ámbito temporal. El último rubro es el que se refiere al
Ámbito Temporal de Validez de la norma. En este caso el
tiempo en que va a entrar en vigor el contenido de la Ley. La
Vacatio Legis es el periodo entre la publicación de una ley y la
entrada en vigor de la misma. En la medida que todos los
componentes de la ley vayan entrando en vigor se logrará la
mejor implementación de la misma.
23. Plazos Tiempo
1 Entrada en vigor de
la ley.
Del día siguiente a
treinta días
2 Entrada en vigor de
las obligaciones de
oficio
Seis meses
3 Plena operatividad
del Órgano
Garante.
Un año
3.- Técnicas
Para el procesamiento estadístico se desarrollara mediante el análisis
e interpretación de la información utilizando para el caso la estadística
descriptiva e inferencial, cuyos resultados se presentan a través de
cuadros y gráficos estadísticos. En el presente estudio se concluye que,
mediante la recolección de la información a través de técnicas e
instrumentos para el caso que el acceso de la información, se restringe
por el incumplimiento de las normas que regulan el procedimiento
administrativo en la administración pública de usuarios de la Región
Moquegua.
3.1. Cuadros y Gráficos Estadísticos sobre solicitudes y pedidos
de información, atendidos y no atendidos por las entidades de la
Administración Publica del Perú.
DEL AÑO 2011 AL 2015 PERU
24.
25.
26.
27.
28.
29.
30.
31.
32.
33.
34.
35.
36.
37.
38.
39. 3.2. Expedientes de Habeas Data tramitados por el
Tribunal Constitucional de Perú de 2010 hasta el año 2014.
Los demandantes son ciudadanos, a los que no se les
permite el acceso a la información y que recurren al
Tribunal Constitucional, para hacer valer su derecho al
acceso a la información publica.
La investigación es de tipo aplicada, el método empleado es el
jurídico- descriptivo y documental. Para mayor fiabilidad de los
datos, se trabajó en base a la revisión bibliográfica y
documental de las jurisprudencias del Tribunal Constitucional
sobre el proceso de Hábeas Data, los mismos que abarcan el
ámbito temporal de cinco años (2010-2014).
Población y muestra.- Para efectos de esta investigación, la
población estuvo conformada por todas las jurisprudencias que
sobre Hábeas Data se encuentran publicadas en el Portal del
Tribunal Constitucional desde el año 1996, que suma un total
de 634 en 18 años. .
40. De todas las resoluciones publicadas, se tomó como muestra
no probabilística 207 jurisprudencias de los últimos cinco años
(2010-2014). El criterio de selección fue intencional,
descartando aquellas resoluciones referidas a un mismo tipo
de materia y tramitadas ante la misma institución, caso ONP,
Ministerio de Trabajo, Municipalidades, etc.
Instrumentos de recolección de datos .- Se diseñó una
matríz de datos de doble entrada para acopiar la información
que permitiera conocer el contenido de las jurisprudencias.
Luego de ubicar e identificar los expedientes sobre la materia
de interés, se procedió a resumirlos en base a la tabla de
variables establecida previamente, para finalmente, a través de
un estudio analítico e interpretativo cuantificar en una tabla de
frecuencias los hallazgos en lo que respecta a cada uno de los
indicadores objeto de la investigación.
Variables e indicadores de estudio.- Estos se resumen como
sigue.
41. 6. Resultados
Tomando como base el marco metodológico expuesto, así
como la tabla de variables e indicadores, a continuación se
describe, analiza e interpreta, la información obtenida de la
revisión de las jurisprudencias del Tribunal Constitucional
(2010-2014).
Lugar de la demanda de Hábeas Data
Esta variable se refiere a la jurisdicción territorial donde se
presentaron las demandas de Hábeas Data. Los siguientes
datos muestran que casi la mitad (48%) de las demandas se
iniciaron en los Juzgados Civiles de Lima Metropolitana (100
casos), lo cual indica que, por la densidad poblacional de la
capital, es explicable este resultado. Mientras que un poco más
de la mitad (107 casos, 52%) de las demandas, corresponden
a las demás ciudades del país. Los departamentos en los que
se presentaron mayor número de demandas fueron: Ica,
Arequipa y Lambayeque. Esto preocupa, por cuanto es una
42. limitación al ejercicio del derecho de acceso a la información
para los habitantes del interior del país; más aún, muestra un
alto grado de desconocimiento respecto a los mecanismos de
protección de datos personales (autodeterminación
informativa), lo que exige mayor difusión, a fin que se efectivice
la real protección a estos derechos.
Demandantes
Los demandantes son las personas naturales o jurídicas que
entablan una acción judicial, en este caso, el Hábeas Data. Los
resultados del siguiente Gráfico indican que un alto porcentaje
de las demandas (93%) fueron presentadas por personas
naturales, quienes iniciaron el proceso al ver afectados sus
43. derechos, y solo un reducido 7%, por personas jurídicas,
quienes hicieron uso del proceso constitucional de Hábeas
Data. Esto se explica por el mayor interés o necesidad de los
ciudadanos de acceder a la información pública, y
desconocimiento res pecto a la protección de datos o
autodeterminación informativa.
Demandados
Lo conforman las personas naturales o jurídicas contra quienes
se inicia un proceso judicial. Los datos que se adjunta en la
siguiente Tabla, muestran que las entidades con mayor
número de demandas fueron los organismos públicas; entre
ellas, los ministerios (33%), seguido de las municipalidades
(15%). Esto se explica, porque a nivel del Gobierno Central, es
el Poder Ejecutivo quien aglutina a la mayoría de organismos
descentralizados, y a nivel de Gobiernos Locales, son las
municipalidades representadas por sus alcaldes, los que
44. ejercen función pública. Y, sobre las demandas presentadas
contra las entidades privadas, estos representan escasamente
el 8%, lo cual muestra desconocimiento de la población de
ejercer su derecho de acceso a la información o la
autodeterminación informativa, también, contra entidades
privadas que prestan servicios públicos.
Materia de la demanda de Hábeas Data
45. La materia en el ámbito judicial, es el derecho que se considera
vulnerado y cuya protección o garantía se invoca a través de
una demanda. En este caso, son dos derechos fundamentales,
el acceso a la información y la autodeterminación informativa.
Del análisis de las jurisprudencias, se ha determinado que casi
la totalidad de las demandas están referidas al acceso a la
información pública (92%) y solo un mínimo 8% a la
autodeterminación informativa. Esto se explica, toda vez que
la ciudadanía aún no está informada, o carece de suficientes
elementos de juicio que lo lleven a solicitar protección a sus
datos personales, o ejercer su derecho a la autodeterminación
informativa.
Fallo del Tribunal Constitucional
El fallo de un organismo autónomo como es el Tribunal
Constitucional, comprende el contenido de las resoluciones
que ponen fin al recurso de agravio constitucional, en este
46. caso, de Hábeas Data. De todas las resoluciones analizadas,
un poco menos de la mitad (42%) fueron declaradas fundadas,
lo cual significa que los fallos se ajustan a ley y se les da la
razón a los demandantes. Sin embargo, si se compara las
cifras con lo resuelto el año 2010, la mayoría de las demandas
fueron declaradas fundadas, hecho que se redujo en los años
posteriores. Mientras tanto, las resoluciones declaradas
infundadas solo alcanzaron el 14%. A su vez, casi la tercera
parte (29%) de las demandas fueron consideradas
improcedentes, significa esto que presentaban errores de
fondo que debían ser subsanadas. De estos datos se infiere
que, las diferentes decisiones adoptadas en los fallos del TC,
denotan que el recurso de agravio de Hábeas Data, requiere
ser mejor entendido por los abogados y operadores del
derecho, para así acudir al máximo organismo con actuados
procesales que se ajusten a ley y evitar que las demandas
sean declaradas improcedentes, revocadas o nulas, afectando
los derechos de la ciudadanía.
Conclusiones
Primera.- El recurso de agravio constitucional de Hábeas
Data, es una garantía contenida en la Constitución Política del
Perú de 1993, protege dos derechos fundamentales, el acceso
47. a la información y la autodeterminación informativa o
protección de datos personales. Estos, son derechos humanos
de tercera generación, cuyo principio es la solidaridad, en la
que intervienen, las personas, el Estado y las empresas
privadas. Esta garantía surge como respuesta al avance
imparable de las nuevas tecnologías de la información y las
comunicaciones, que, acopian, registran y procesan ingentes
cantidades de datos personales, que si no son protegidos de
acuerdo a los tratados internacionales y a las normas internas
de cada país, pueden constituir un grave riesgo a la privacidad
de los individuos.
Segundo.- Las demandas sobre acceso a la información y
autodeterminación informativa resueltos por el Tribunal
Constitucional del Perú durante los últimos cinco años (2010-
2014), muestran que es muy limitado el ejercicio de estos dos
derechos por parte de la población, si comparamos con los
otros tipos de Garantía, como la Acción de Amparo y el Hábeas
Corpus.
Tercero.- Se concluye que, la mayoría de las demandas fueron
presentadas en la capital de la República, Lima Metropolitana
(48%). No obstante, un poco más de la mitad (52%) accionaron
en las otras ciudades del interior del país. Es explicable este
hallazgo por cuanto la tercera parte de la población del país,
10 millones, se aglutina en la ciudad capital. Por otro lado, los
demandantes que iniciaron la acción o reclamo judicial, en
mayor porcentaje (93%) fueron las personas naturales o lo que
sociológicamente se les llama "ciudadanos de a pié", en tanto
que las personas jurídicas, que pueden ser sociedades
anónimas, de responsabilidad limitada o sociedades
colectivas, solo alcanzaron un mínimo porcentaje de 7%.
Cuarto.- Respecto al acceso a la información, casi la totalidad
de las demandas (92%) están referidas a la defensa de este
derecho, a diferencia de las acciones judiciales sobre
48. autodeterminación informativa, que solo representa un escaso
8%. Este bajo porcentaje indica la poca efectividad de las
normas que protegen este derecho, entre las causas que
pueden ser explicadas están la falta de difusión a la
ciudadanía, el desconocimiento de abogados, jueces y demás
operadores del derecho respecto al procedimiento, así como,
de los funcionarios del Estado.
4.- Instrumentos.
https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2018/08/Manual-excepciones-al-acceso-
info-publica-2016.pdf
https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2018/05/informe-165.pdf
http://cooperaccion.org.pe/publicaciones/comunidades-campesinas-lo-que-hay-que-saber-antes-
de-negociar-2/
http://miningpress.com/322791/el-sur-del-peru-centro-de-mineria-y-conflictos-sociales
https://www.prensaregional.pe/region-moquegua/ilo-provincia/ilo-ilo/regidoras-denuncian-a-
alcalde-de-el-algarrobal-por-supuesto-abuso-de-autoridad/
Aprueban el Reglamento de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública DECRETO SUPREMO Nº
072-2003-PCM
Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública
Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, que aprueba el
Reglamento de la Ley N° 27806
Decreto Supremo N° 070-2013-PCM, que modifica el
Reglamento de la Ley N° 27806
Decreto Supremo N° 043-2018-PCM, que aprueba el
TUO de la Ley N° 27806
Decreto Legislativo N° 1353, que crea la Autoridad Nacional de
Transparencia y Acceso a la Información Pública
49. Directiva N° 002-2019-SUNAFIL/GG, "Normas para la atención
de las solicitudes de acceso a la información pública en la
SUNAFIL"
Directiva N° 001-2019-SUNAFIL/OGTIC, "Directiva que regula
el procedimiento para la publicación y actualización de
información en el Portal Institucional, Intranet y Portal de
Transparencia de la SUNAFIL"
III. INSTRUMENTOS JURÍDICOS DE INVESTIGACIÓN
3.1 Legislación
3.1.1 Métodos de Interpretación
a) Método Literal
b) Método de la ratio legis o método lógico
c) Método psicológico o histórico
d) Método sistemático
e) Método sociológico
3.2 Jurisprudencia
3.3 Legislación y jurisprudencia comparada