4. LA OIT
La Organización Internacional del Trabajo
Es un organismo especializado de las Naciones Unidas que
se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones
laborales. Fue fundada el 11 de abril de 1919, en el marco
de las negociaciones del Tratado de Versalles. Su
Constitución, sancionada en 1919, se complementa con la
Declaración de Filadelfia de 1944. La OIT tiene un
gobierno tripartito, integrado por los representantes de
los gobiernos, de los sindicatos y de los empleadores.
5. ORGANOS
Conferencia Internacional
Es el órgano superior de la OIT. Se reúne anualmente, en
junio, en Ginebra. Está integrada por cuatro delegados por
cada país miembro, dos de ellos elegidos por el gobierno, y
los otros dos propuestos por las organizaciones de
trabajadores y empleadores respectivamente.
A la Conferencia Internacional le corresponde la sanción de
las normas internacionales del trabajo]], fundamentalmente
convenios y recomendaciones por las dos terceras partes de
sus miembros.
6. La Comisión de Expertos en Aplicación de
Convenios y Recomendaciones (CEACR)
Es un organismo permanente asesor de la Conferencia
Internacional, integrado por juristas especialistas en Derecho
Internacional del Trabajo. La función de la Comisión de
Expertos es examinar las memorias que todos los países
tienen la obligación de presentar cada año, detallando el
estado en que se encuentra la aplicación de los convenios
internacionales en cada país.
7. Consejo de Administración
Está integrado por 56 personas. De los 28 integrantes que
corresponden a los gobiernos, 10 son designados
directamente por los diez países de mayor importancia
industrial (Alemania, Brasil, China, Estados Unidos, Francia,
India, Italia, Japón, Reino Unido y Rusia) y el resto por los
delegados gubernamentales en la Conferencia. Los otros 28
miembros corresponden en partes iguales a los trabajadores
son elegidos por los bloques correspondientes en la
Conferencia.
8. El Comité de Libertad Sindical (CLS)
Es un importante organismo que depende del Consejo de
Administración, integrado por nueve de sus
miembros, pertenecientes por partes iguales a los tres
bloques. Su función es intervenir en las quejas relacionadas
con la libertad sindical, derivadas de las potenciales
violaciones a los Convenios Internacionales Nº 87 y 98 y
aquellos que resultan complementarios.
9.
10.
11. LA CNTPE
El Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo
Es un mecanismo de diálogo social y concertación laboral del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que tiene por
objeto la concertación de políticas en materia de
trabajo, promoción del empleo y capacitación laboral, y de
protección social para el desarrollo nacional y regional.
Asimismo, participa en la regulación de las remuneraciones
mínimas. Dichas competencias están previstas en el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo
12. Integran el Consejo, organizaciones sindicales y gremios
empresariales más representativos del país, así como
funcionarios de Gobierno del más alto nivel, como el Ministro
de Trabajo y Promoción del Empleo. Todos ellos interactúan
en este foro. También participa un cuarto grupo conformado
por representantes de las organizaciones sociales vinculadas
al Sector Trabajo.