1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Fermín Toro
Escuela de Derecho
Organización Internacional de Trabajadores
OIT
Estudiante: Angelo David Navas Soto
C.I 27085476
DLC423/2019/B SAIA-D
Barquisimeto; Edo. Lara
2. Podemos comenzar definiendo que la Organización Internacional de
Trabajadores es una agencia tripartita de la ONU, la OIT reúne a gobiernos,
empleadores y trabajadores de 187 Estados Miembros a fin de establecer las
normas del trabajo, formular políticas y elaborar programas promoviendo el trabajo
decente de todos, mujeres y hombres, integrado por los representantes de los
gobiernos, de los sindicatos y de los empleadores. Su órgano supremo es
la Conferencia Internacional del Trabajo, que se reúne anualmente en junio. Su
órgano ejecutivo es el Consejo de Administración, que se reúne
cuatrimestralmente en Ginebra. Toma decisiones sobre políticas de la OIT y
establece el programa y presupuesto que posteriormente son presentados a la
Conferencia para su aprobación.
A su vez podemos decir que la OIT se fundó en 1919 cuando se firmó
el Tratado de Versalles que puso fin a la Primera Guerra Mundial. Su constitución,
sancionada en esa fecha, se complementó con la Declaración de Filadelfia de
1944. Su sede se encuentra en Ginebra, Suiza, pero posee un área de operación
que abarca a 187 países diferentes, en contra de cuyos gobiernos no puede
sancionar, la constitución de la OIT tuvo lugar en la conferencia de Washington
celebrada entre el 29 de octubre y 29 de noviembre de 1919, en la que participó
como representante de las organizaciones obreras españolas Francisco Largo
Caballero, secretario general de la socialista Unión General de Trabajadores,
resultando elegido miembro de su Consejo de Administración y colaborando a
partir de entonces muy estrechamente con el primer director general de la OIT, el
francés Albert Thomas.
Dentro del mismo orden de ideas, entre los años 1919 y 1921 la OIT
sancionó dieciséis convenios internacionales del trabajo y dieciocho
recomendaciones y en 1926 se introdujo un mecanismo de control, aún vigente,
por el cual cada país debe presentar anualmente una memoria informando sobre
3. el estado de aplicación de las normas internacionales. Con el fin de examinar esas
memorias se creó también la Comisión de Expertos, integrada por juristas
independientes, que cada año presenta su informe a la Conferencia, A la
Conferencia Internacional le corresponde la sanción de las normas internacionales
del trabajo, fundamentalmente convenios y recomendaciones, por las dos terceras
partes de sus miembros.
Es importante señalar que la organización busca promover la creación de
empleos, regular de mejor manera los principios y derechos de los trabajadores,
mejorar la protección social y promover el diálogo social al igual que proveer
información relevante, así como técnicas de asistencia y de entrenamiento, se
pueden presentar quejas contra los estados miembros que no cumplan los
convenios que han ratificado, las quejas pueden provenir de otro estado miembro
que ha firmado el mismo convenio, de un delegado a la Conferencia Internacional
del Trabajo o del propio Consejo de Administración de la OIT, los
sindicatos utilizan el procedimiento de quejas y la Conferencia Internacional del
Trabajo para llamar la atención sobre violaciones de los derechos laborales y de
los trabajadores en los estados miembros.
Un aspecto de gran importancia es que el derecho internacional del trabajo,
lo constituyen las normas internacionales que en materia laboral adoptan los
diferentes países, para regir de una manera uniforme o coincidente, las relaciones
del trabajo en cada uno de ellos, el motor de esa internacionalización lo constituye
la OIT, la recopilación ordenada y sistemática de los convenios y
recomendaciones adoptadas por la OIT constituyen el Código Internacional del
Trabajo, cuyo contenido comprende: Condiciones de trabajo, salarios, reposo,
higiene y seguridad, política y seguridad social.
4. Por último y no menos importante es señalar que los movimientos
anarquistas, marxistas, socialdemócratas y socialcristianos, tratando de imponer
sus ideas políticas, han sido determinantes en el Derecho Colectivo del Trabajo,
porque han penetrado la dirigencia sindical, marcando sus políticas y con ello esa
parte del Derecho del Trabajo que en cada país sigue los vaivenes de las distintas
ideologías que predominan en cada gobierno, en tal sentido la OIT recomienda
que los sindicatos no deben estar al servicio de gobiernos ni de partidos políticos,
porque de esa manera pierden sus fines y propósitos