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CADENA DE
CUSTODIA
Ponente: Abg. Jorge Luis Ray Forty
Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía 3° del Ministerio Publico de la
Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Evidencia: todos los elementos que se usan y se
producen en la comisión de un hecho delictivo. Las
cuales se pueden localizar en la escena del crimen y
otros lugares relacionados con la misma, estas son
la mayor fuente de información para el
esclarecimiento de un hecho delictivo; el estudio
técnico científico de las evidencias físicas es el
objetivo general de la Criminalística.
DEFINICION DE EVIDENCIA
1. Sangre. 11. Marcas de Escritura.
2. Huellas Dactilares. 12. Armas de
Fuego.
3. Semen. 13. Armas blancas.
4. Huellas de Pisadas. 14. Proyectiles y
Conchas
5. Huellas de Neumáticos. 15. Apéndices Pilosos.
6. Marcas de Herramientas. 16. Prendas de
Vestir.
7. Marcas Labiales. 17. Manchas de Pintura.
TIPOS DE EVIDENCIA
1. En el lugar del hecho es importante colectar la
mayor cantidad de evidencias físicas posibles.
2. Tratar en lo posible de no contaminar o alterar las
evidencias físicas.
3. Colectar y embalar las evidencias por separado.
Mantener la evidencia física en su estado original.
4. Las evidencias de origen biológico, se embalan
en bolsas de papel.
5. Marcar la evidencia en un lugar donde no
interfiera sus estudios posteriores.
REGLAS DE LAS EVIDENCIAS
Según su Traslado:
Evidencias Primarias
Evidencias Secundarias
Según su Análisis
Evidencias Macroscópicas
Evidencias Microscópicas
Según su Naturaleza
Evidencias Orgánicas
Evidencias Inorgánicas.
CLASIFICACION DE LAS
EVIDENCIAS
Es una herramienta que garantiza la seguridad, la
preservación e integridad de los elementos probatorios
colectados, recibidos y examinados, que aportan a la
investigación penal, a fin de evitar su modificación,
alteración o contaminación, desde el momento de su
ubicación, su paso por las distintas dependencia que
cumplan funciones de investigaciones penales,
criminalísticas o forenses, la consignación de los
resultados de las experticias o informes técnicos a la
autoridad competente, hasta la culminación del
proceso.
DEFINICION DE CADENA DE
CUSTODIA
Es un conjunto de procedimientos que se relaciona
directamente con la evidencia física y es capaz de
establecer la posesión de la misma en todo momento,
cubriéndola con el manto de la legalidad. En efecto,
este mecanismo legal contiene distintos procedimientos
empleados en la inspección técnica del sitio del suceso,
sitio del hallazgo y del cadáver, debiendo cumplirse
progresivamente los siguientes pasos: protección,
fijación, colección embalaje, rotulado, etiquetado,
preservación y traslado de las evidencias físicas y
digitales.
DEFINICION DE CADENA DE
CUSTODIA
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
Artículo 49. El debido proceso se aplicara a todas
las actuaciones judiciales y administrativas, en
consecuencia.
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos
inviolables en todo estado y grado de la investigación
y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser
notificada de los cargos por los cuales se le
investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del
tiempo y de los medios adecuados para ejercer su
defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas
FUNDAMENTO LEGAL
Código Orgánico Procesal Penal.
Cadena de Custodia.
Articulo 187. Todo funcionario o funcionaria que colecte
evidencias físicas debe cumplir con la cadena de custodia,
entendiéndose por ésta, la garantía legal que permite el manejo
idóneo de las evidencias digitales, físicas o materiales, con el
objeto de evitar su modificación, alteración o contaminación desde
el momento de su ubicación en el sitio del suceso o lugar del
hallazgo, su trayectoria por las distintas dependencias de
investigaciones penales, criminalísticas y forenses, la consignación
de los resultados a la autoridad competente, hasta la culminación
del proceso.
FUNDAMENTO LEGAL
Código Orgánico Procesal Penal.
La planilla de registro de evidencias físicas deberá contener la indicación, en cada una de sus
partes, de los funcionarios o funcionarias, o personas que intervinieron en el resguardo, fijación
fotográfica o por otro medio, colección, embalaje, etiquetaje, traslado, preservación, análisis,
almacenaje y custodia de evidencias físicas, para evitar y detectar cualquier modificación,
alteración, contaminación o extravío de estos elementos probatorios.
Los procedimientos generales y específicos, fundados en los principios básicos de la cadena de
custodia de las evidencias físicas, estarán regulados por un manual de procedimiento único, de
uso obligatorio para todas las instituciones policiales del territorio nacional, que practiquen entre
sus labores, el resguardo, fijación fotográfica o por otro medio, colección, embalaje, etiquetaje,
traslado, preservación, análisis, almacenaje y custodia de evidencias físicas, con la finalidad de
mantener un criterio unificado de patrones criminalísticos. El referido Manual de Procedimientos
en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, es competencia del Ministerio del
Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia en coordinación con el Ministerio Público.
FUNDAMENTO LEGAL
Código Orgánico Procesal Penal.
Áreas de resguardo de evidencias
Artículo 188. En cada órgano de investigación penal
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Materia de Cadena de Custodia de Evidencias.
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Las áreas de resguardo deberán estar debidamente
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Licitud de la Prueba
Artículo 181. Los elementos de convicción sólo
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Artículo 39. Los órganos y entes con competencia en
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a aplicar el procedimiento científico necesario para
garantizar la cadena de custodia de las evidencias físicas,
como modelo necesario dentro del desarrollo de la
actividad criminalística. En consecuencia, emplearan con
carácter obligatorio las normas establecidas a tal efecto
FUNDAMENTO LEGAL
Garantizar la integridad de la evidencia física, desde
la etapa de investigación hasta la culminación del
proceso. En efecto, con la cadena de custodia se
certifica la pulcritud de la evidencia física, que la
misma se mantenga intacta durante todo el proceso
judicial, tal cual se ubico en el sitio del suceso, es el
sitio del hallazgo o en el cadáver.
OBJETO DE LA CADENA DE
CUSTODIA
1. Se garantiza la seguridad, preservación e
integridad de las evidencias físicas.
2. Se mantiene la evidencia física en un lugar
seguro y no se permite el acceso a la misma a
persona sin autorización.
3. Se garantiza que la evidencia colectada sea la
misma que se lleva a juicio.
4. Da licitud a las evidencias que se convertirán
en pruebas.
IMPORTANCIA DE LA CADENA DE
LA CADENA DE CUSTODIA
1. Es el mecanismo que garantiza la autenticidad de
los elementos de convicción colectados y
examinados, esto es que las pruebas corresponden
al caso investigado, sin que de lugar a confusión,
adulteración, ni sustracción alguna.
2. Esta conformada por funcionarios y personas bajo
cuya responsabilidad se encuentran los elementos
probatorios, durante las diferentes etapas del
proceso penal. Todo funcionario que reciba, genere o
analice muestras o elementos probatorios y
documentos, forma parte de la cadena de custodia.
PRINCIPIOS DE LA CADENA DE
CUSTODIA
7. Al colectar los elementos probatorios se debe
dejar constancia en la Planilla de cadena de
custodia, la descripción competa de los mismos, su
naturaleza, fecha del hecho, sitio donde fuer
colectado, persona que colecto, numero de
expediente y numero de registro .
8. Todo elemento probatorio tendrá el registro de
cadena de custodia, el cual debe acompañar a cada
uno de los elementos a través de su curso judicial;
por consiguiente toda transferencia de custodia
deberá quedar consignada en el registro indicando
PRINCIPIOS DE LA CADENA DE
CUSTODIA
1. Ha sido protegido el sitio adecuadamente.
2. Las evidencias colectadas, han sido marcadas o
identificadas debidamente.
3. Se ha preservado las evidencias físicas de alguna
alteración, modificación, deterioro o destrucción.
4. Se han registrado los cambios hechos en la
evidencia, en cada custodia.
5. Existen actuaciones procesales para garantizar la
cadena de custodia, entre estas actas policiales,
experticias o informes.
VERIFICACION DE LA CADENA DE
CUSTODIA
El procedimiento de cadena de custodia tiene que
estar revestido de legalidad, licitud y pertinencia de
la prueba; debe ajustarse al Manual Único de
Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, en las
distintas labores adecuadas desde su ubicación
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CADEN DE CUSTODIA.pptx

  • 1. CADENA DE CUSTODIA Ponente: Abg. Jorge Luis Ray Forty Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía 3° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
  • 2. Evidencia: todos los elementos que se usan y se producen en la comisión de un hecho delictivo. Las cuales se pueden localizar en la escena del crimen y otros lugares relacionados con la misma, estas son la mayor fuente de información para el esclarecimiento de un hecho delictivo; el estudio técnico científico de las evidencias físicas es el objetivo general de la Criminalística. DEFINICION DE EVIDENCIA
  • 3. 1. Sangre. 11. Marcas de Escritura. 2. Huellas Dactilares. 12. Armas de Fuego. 3. Semen. 13. Armas blancas. 4. Huellas de Pisadas. 14. Proyectiles y Conchas 5. Huellas de Neumáticos. 15. Apéndices Pilosos. 6. Marcas de Herramientas. 16. Prendas de Vestir. 7. Marcas Labiales. 17. Manchas de Pintura. TIPOS DE EVIDENCIA
  • 4. 1. En el lugar del hecho es importante colectar la mayor cantidad de evidencias físicas posibles. 2. Tratar en lo posible de no contaminar o alterar las evidencias físicas. 3. Colectar y embalar las evidencias por separado. Mantener la evidencia física en su estado original. 4. Las evidencias de origen biológico, se embalan en bolsas de papel. 5. Marcar la evidencia en un lugar donde no interfiera sus estudios posteriores. REGLAS DE LAS EVIDENCIAS
  • 5. Según su Traslado: Evidencias Primarias Evidencias Secundarias Según su Análisis Evidencias Macroscópicas Evidencias Microscópicas Según su Naturaleza Evidencias Orgánicas Evidencias Inorgánicas. CLASIFICACION DE LAS EVIDENCIAS
  • 6. Es una herramienta que garantiza la seguridad, la preservación e integridad de los elementos probatorios colectados, recibidos y examinados, que aportan a la investigación penal, a fin de evitar su modificación, alteración o contaminación, desde el momento de su ubicación, su paso por las distintas dependencia que cumplan funciones de investigaciones penales, criminalísticas o forenses, la consignación de los resultados de las experticias o informes técnicos a la autoridad competente, hasta la culminación del proceso. DEFINICION DE CADENA DE CUSTODIA
  • 7. Es un conjunto de procedimientos que se relaciona directamente con la evidencia física y es capaz de establecer la posesión de la misma en todo momento, cubriéndola con el manto de la legalidad. En efecto, este mecanismo legal contiene distintos procedimientos empleados en la inspección técnica del sitio del suceso, sitio del hallazgo y del cadáver, debiendo cumplirse progresivamente los siguientes pasos: protección, fijación, colección embalaje, rotulado, etiquetado, preservación y traslado de las evidencias físicas y digitales. DEFINICION DE CADENA DE CUSTODIA
  • 8. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 49. El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia. 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas FUNDAMENTO LEGAL
  • 9. Código Orgánico Procesal Penal. Cadena de Custodia. Articulo 187. Todo funcionario o funcionaria que colecte evidencias físicas debe cumplir con la cadena de custodia, entendiéndose por ésta, la garantía legal que permite el manejo idóneo de las evidencias digitales, físicas o materiales, con el objeto de evitar su modificación, alteración o contaminación desde el momento de su ubicación en el sitio del suceso o lugar del hallazgo, su trayectoria por las distintas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y forenses, la consignación de los resultados a la autoridad competente, hasta la culminación del proceso. FUNDAMENTO LEGAL
  • 10. Código Orgánico Procesal Penal. La planilla de registro de evidencias físicas deberá contener la indicación, en cada una de sus partes, de los funcionarios o funcionarias, o personas que intervinieron en el resguardo, fijación fotográfica o por otro medio, colección, embalaje, etiquetaje, traslado, preservación, análisis, almacenaje y custodia de evidencias físicas, para evitar y detectar cualquier modificación, alteración, contaminación o extravío de estos elementos probatorios. Los procedimientos generales y específicos, fundados en los principios básicos de la cadena de custodia de las evidencias físicas, estarán regulados por un manual de procedimiento único, de uso obligatorio para todas las instituciones policiales del territorio nacional, que practiquen entre sus labores, el resguardo, fijación fotográfica o por otro medio, colección, embalaje, etiquetaje, traslado, preservación, análisis, almacenaje y custodia de evidencias físicas, con la finalidad de mantener un criterio unificado de patrones criminalísticos. El referido Manual de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, es competencia del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia en coordinación con el Ministerio Público. FUNDAMENTO LEGAL
  • 11. Código Orgánico Procesal Penal. Áreas de resguardo de evidencias Artículo 188. En cada órgano de investigación penal se destinará un área para el resguardo de las evidencias que se recaben durante las investigaciones penales llevadas por esos organismos, definido de conformidad con las especificaciones del Manual de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias. FUNDAMENTO LEGAL
  • 12. Código Orgánico Procesal Penal Las áreas de resguardo deberán estar debidamente acondicionadas, equipadas y dotadas de infraestructura, materiales consumibles, tecnología, seguridad y mantenimiento, necesarios para contener y conservar evidencias de origen biológico y no biológico hasta la culminación del proceso. Las evidencias de origen biológico que por su naturaleza son susceptibles de degradación, cuyos FUNDAMENTO LEGAL
  • 13. Código Orgánico Procesal Penal Licitud de la Prueba Artículo 181. Los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código. No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, en FUNDAMENTO LEGAL
  • 14. Decreto de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. Procedimiento Científico Artículo 39. Los órganos y entes con competencia en materia de investigación penal y policial, están obligados a aplicar el procedimiento científico necesario para garantizar la cadena de custodia de las evidencias físicas, como modelo necesario dentro del desarrollo de la actividad criminalística. En consecuencia, emplearan con carácter obligatorio las normas establecidas a tal efecto FUNDAMENTO LEGAL
  • 15. Garantizar la integridad de la evidencia física, desde la etapa de investigación hasta la culminación del proceso. En efecto, con la cadena de custodia se certifica la pulcritud de la evidencia física, que la misma se mantenga intacta durante todo el proceso judicial, tal cual se ubico en el sitio del suceso, es el sitio del hallazgo o en el cadáver. OBJETO DE LA CADENA DE CUSTODIA
  • 16. 1. Se garantiza la seguridad, preservación e integridad de las evidencias físicas. 2. Se mantiene la evidencia física en un lugar seguro y no se permite el acceso a la misma a persona sin autorización. 3. Se garantiza que la evidencia colectada sea la misma que se lleva a juicio. 4. Da licitud a las evidencias que se convertirán en pruebas. IMPORTANCIA DE LA CADENA DE LA CADENA DE CUSTODIA
  • 17. 1. Es el mecanismo que garantiza la autenticidad de los elementos de convicción colectados y examinados, esto es que las pruebas corresponden al caso investigado, sin que de lugar a confusión, adulteración, ni sustracción alguna. 2. Esta conformada por funcionarios y personas bajo cuya responsabilidad se encuentran los elementos probatorios, durante las diferentes etapas del proceso penal. Todo funcionario que reciba, genere o analice muestras o elementos probatorios y documentos, forma parte de la cadena de custodia. PRINCIPIOS DE LA CADENA DE CUSTODIA
  • 18. 7. Al colectar los elementos probatorios se debe dejar constancia en la Planilla de cadena de custodia, la descripción competa de los mismos, su naturaleza, fecha del hecho, sitio donde fuer colectado, persona que colecto, numero de expediente y numero de registro . 8. Todo elemento probatorio tendrá el registro de cadena de custodia, el cual debe acompañar a cada uno de los elementos a través de su curso judicial; por consiguiente toda transferencia de custodia deberá quedar consignada en el registro indicando PRINCIPIOS DE LA CADENA DE CUSTODIA
  • 19. 1. Ha sido protegido el sitio adecuadamente. 2. Las evidencias colectadas, han sido marcadas o identificadas debidamente. 3. Se ha preservado las evidencias físicas de alguna alteración, modificación, deterioro o destrucción. 4. Se han registrado los cambios hechos en la evidencia, en cada custodia. 5. Existen actuaciones procesales para garantizar la cadena de custodia, entre estas actas policiales, experticias o informes. VERIFICACION DE LA CADENA DE CUSTODIA
  • 20. El procedimiento de cadena de custodia tiene que estar revestido de legalidad, licitud y pertinencia de la prueba; debe ajustarse al Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, en las distintas labores adecuadas desde su ubicación hasta la culminación del proceso judicial, para garantizar la transparencia de la investigación penal. NULIDAD EN EL PROCEDIMIENTO DE CADENA DE CUSTODIA
  • 22. FIN Tlf. (0414) 458-38-10 E-mail: jlrayf@gmail.com / jorge.ray@mp.gob.ve