1. CADENA DE
CUSTODIA
Ponente: Abg. Jorge Luis Ray Forty
Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía 3° del Ministerio Publico de la
Circunscripción Judicial del Estado Aragua
2. Evidencia: todos los elementos que se usan y se
producen en la comisión de un hecho delictivo. Las
cuales se pueden localizar en la escena del crimen y
otros lugares relacionados con la misma, estas son
la mayor fuente de información para el
esclarecimiento de un hecho delictivo; el estudio
técnico científico de las evidencias físicas es el
objetivo general de la Criminalística.
DEFINICION DE EVIDENCIA
3. 1. Sangre. 11. Marcas de Escritura.
2. Huellas Dactilares. 12. Armas de
Fuego.
3. Semen. 13. Armas blancas.
4. Huellas de Pisadas. 14. Proyectiles y
Conchas
5. Huellas de Neumáticos. 15. Apéndices Pilosos.
6. Marcas de Herramientas. 16. Prendas de
Vestir.
7. Marcas Labiales. 17. Manchas de Pintura.
TIPOS DE EVIDENCIA
4. 1. En el lugar del hecho es importante colectar la
mayor cantidad de evidencias físicas posibles.
2. Tratar en lo posible de no contaminar o alterar las
evidencias físicas.
3. Colectar y embalar las evidencias por separado.
Mantener la evidencia física en su estado original.
4. Las evidencias de origen biológico, se embalan
en bolsas de papel.
5. Marcar la evidencia en un lugar donde no
interfiera sus estudios posteriores.
REGLAS DE LAS EVIDENCIAS
5. Según su Traslado:
Evidencias Primarias
Evidencias Secundarias
Según su Análisis
Evidencias Macroscópicas
Evidencias Microscópicas
Según su Naturaleza
Evidencias Orgánicas
Evidencias Inorgánicas.
CLASIFICACION DE LAS
EVIDENCIAS
6. Es una herramienta que garantiza la seguridad, la
preservación e integridad de los elementos probatorios
colectados, recibidos y examinados, que aportan a la
investigación penal, a fin de evitar su modificación,
alteración o contaminación, desde el momento de su
ubicación, su paso por las distintas dependencia que
cumplan funciones de investigaciones penales,
criminalísticas o forenses, la consignación de los
resultados de las experticias o informes técnicos a la
autoridad competente, hasta la culminación del
proceso.
DEFINICION DE CADENA DE
CUSTODIA
7. Es un conjunto de procedimientos que se relaciona
directamente con la evidencia física y es capaz de
establecer la posesión de la misma en todo momento,
cubriéndola con el manto de la legalidad. En efecto,
este mecanismo legal contiene distintos procedimientos
empleados en la inspección técnica del sitio del suceso,
sitio del hallazgo y del cadáver, debiendo cumplirse
progresivamente los siguientes pasos: protección,
fijación, colección embalaje, rotulado, etiquetado,
preservación y traslado de las evidencias físicas y
digitales.
DEFINICION DE CADENA DE
CUSTODIA
8. Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
Artículo 49. El debido proceso se aplicara a todas
las actuaciones judiciales y administrativas, en
consecuencia.
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos
inviolables en todo estado y grado de la investigación
y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser
notificada de los cargos por los cuales se le
investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del
tiempo y de los medios adecuados para ejercer su
defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas
FUNDAMENTO LEGAL
9. Código Orgánico Procesal Penal.
Cadena de Custodia.
Articulo 187. Todo funcionario o funcionaria que colecte
evidencias físicas debe cumplir con la cadena de custodia,
entendiéndose por ésta, la garantía legal que permite el manejo
idóneo de las evidencias digitales, físicas o materiales, con el
objeto de evitar su modificación, alteración o contaminación desde
el momento de su ubicación en el sitio del suceso o lugar del
hallazgo, su trayectoria por las distintas dependencias de
investigaciones penales, criminalísticas y forenses, la consignación
de los resultados a la autoridad competente, hasta la culminación
del proceso.
FUNDAMENTO LEGAL
10. Código Orgánico Procesal Penal.
La planilla de registro de evidencias físicas deberá contener la indicación, en cada una de sus
partes, de los funcionarios o funcionarias, o personas que intervinieron en el resguardo, fijación
fotográfica o por otro medio, colección, embalaje, etiquetaje, traslado, preservación, análisis,
almacenaje y custodia de evidencias físicas, para evitar y detectar cualquier modificación,
alteración, contaminación o extravío de estos elementos probatorios.
Los procedimientos generales y específicos, fundados en los principios básicos de la cadena de
custodia de las evidencias físicas, estarán regulados por un manual de procedimiento único, de
uso obligatorio para todas las instituciones policiales del territorio nacional, que practiquen entre
sus labores, el resguardo, fijación fotográfica o por otro medio, colección, embalaje, etiquetaje,
traslado, preservación, análisis, almacenaje y custodia de evidencias físicas, con la finalidad de
mantener un criterio unificado de patrones criminalísticos. El referido Manual de Procedimientos
en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, es competencia del Ministerio del
Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia en coordinación con el Ministerio Público.
FUNDAMENTO LEGAL
11. Código Orgánico Procesal Penal.
Áreas de resguardo de evidencias
Artículo 188. En cada órgano de investigación penal
se destinará un área para el resguardo de las
evidencias que se recaben durante las
investigaciones penales llevadas por esos
organismos, definido de conformidad con las
especificaciones del Manual de Procedimientos en
Materia de Cadena de Custodia de Evidencias.
FUNDAMENTO LEGAL
12. Código Orgánico Procesal Penal
Las áreas de resguardo deberán estar debidamente
acondicionadas, equipadas y dotadas de
infraestructura, materiales consumibles, tecnología,
seguridad y mantenimiento, necesarios para
contener y conservar evidencias de origen biológico
y no biológico hasta la culminación del proceso.
Las evidencias de origen biológico que por su
naturaleza son susceptibles de degradación, cuyos
FUNDAMENTO LEGAL
13. Código Orgánico Procesal Penal
Licitud de la Prueba
Artículo 181. Los elementos de convicción sólo
tendrán valor si han sido obtenidos por un medio
lícito e incorporados al proceso conforme a las
disposiciones de este Código.
No podrá utilizarse información obtenida mediante
tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño,
indebida intromisión en la intimidad del domicilio, en
FUNDAMENTO LEGAL
14. Decreto de Ley Orgánica del Servicio de Policía de
Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias
Forenses.
Procedimiento Científico
Artículo 39. Los órganos y entes con competencia en
materia de investigación penal y policial, están obligados
a aplicar el procedimiento científico necesario para
garantizar la cadena de custodia de las evidencias físicas,
como modelo necesario dentro del desarrollo de la
actividad criminalística. En consecuencia, emplearan con
carácter obligatorio las normas establecidas a tal efecto
FUNDAMENTO LEGAL
15. Garantizar la integridad de la evidencia física, desde
la etapa de investigación hasta la culminación del
proceso. En efecto, con la cadena de custodia se
certifica la pulcritud de la evidencia física, que la
misma se mantenga intacta durante todo el proceso
judicial, tal cual se ubico en el sitio del suceso, es el
sitio del hallazgo o en el cadáver.
OBJETO DE LA CADENA DE
CUSTODIA
16. 1. Se garantiza la seguridad, preservación e
integridad de las evidencias físicas.
2. Se mantiene la evidencia física en un lugar
seguro y no se permite el acceso a la misma a
persona sin autorización.
3. Se garantiza que la evidencia colectada sea la
misma que se lleva a juicio.
4. Da licitud a las evidencias que se convertirán
en pruebas.
IMPORTANCIA DE LA CADENA DE
LA CADENA DE CUSTODIA
17. 1. Es el mecanismo que garantiza la autenticidad de
los elementos de convicción colectados y
examinados, esto es que las pruebas corresponden
al caso investigado, sin que de lugar a confusión,
adulteración, ni sustracción alguna.
2. Esta conformada por funcionarios y personas bajo
cuya responsabilidad se encuentran los elementos
probatorios, durante las diferentes etapas del
proceso penal. Todo funcionario que reciba, genere o
analice muestras o elementos probatorios y
documentos, forma parte de la cadena de custodia.
PRINCIPIOS DE LA CADENA DE
CUSTODIA
18. 7. Al colectar los elementos probatorios se debe
dejar constancia en la Planilla de cadena de
custodia, la descripción competa de los mismos, su
naturaleza, fecha del hecho, sitio donde fuer
colectado, persona que colecto, numero de
expediente y numero de registro .
8. Todo elemento probatorio tendrá el registro de
cadena de custodia, el cual debe acompañar a cada
uno de los elementos a través de su curso judicial;
por consiguiente toda transferencia de custodia
deberá quedar consignada en el registro indicando
PRINCIPIOS DE LA CADENA DE
CUSTODIA
19. 1. Ha sido protegido el sitio adecuadamente.
2. Las evidencias colectadas, han sido marcadas o
identificadas debidamente.
3. Se ha preservado las evidencias físicas de alguna
alteración, modificación, deterioro o destrucción.
4. Se han registrado los cambios hechos en la
evidencia, en cada custodia.
5. Existen actuaciones procesales para garantizar la
cadena de custodia, entre estas actas policiales,
experticias o informes.
VERIFICACION DE LA CADENA DE
CUSTODIA
20. El procedimiento de cadena de custodia tiene que
estar revestido de legalidad, licitud y pertinencia de
la prueba; debe ajustarse al Manual Único de
Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, en las
distintas labores adecuadas desde su ubicación
hasta la culminación del proceso judicial, para
garantizar la transparencia de la investigación penal.
NULIDAD EN EL PROCEDIMIENTO
DE CADENA DE CUSTODIA