Este documento describe el sistema de puntos en las licencias de conducir de la Ciudad de México como una estrategia para prevenir accidentes viales y proteger a peatones. Explica que los conductores que acumulen 12 puntos por infracciones al reglamento pierden su licencia. Sin embargo, señala que el sistema ha sido ineficaz porque no se respeta el reglamento ni se aplican las sanciones correspondientes a los puntos acumulados. Propone fortalecer el sistema para mejorar la seguridad vial en la ciudad.
Informe sobre el Bono Verde en el Parque Eólico Arauco
Ley sobre el Tercer Strike
1.
22/JUNIO/2013.
FICHA
TÉCNICA.
TEMA:
MOVILIDAD.
SUBTEMA:
PUNTOS
EN
LICENCIAS
(TERCER
STRIKE).
Tercer Strike
Estrategia de defensa al peatón en la Ciudad
1. Problemática
- LOS
ACCIDENTES
VIALES
Y
EL
SISTEMA
DE
PUNTOS
Y
SUSPENSIÓN
DE
LICENCIAS.
Existe
una
correlación
positiva
entre
la
ingesta
de
alcohol
de
los
conductores
de
vehículos
y
los
accidentes
viales,
lo
que
también
incrementa
el
riesgo
de
sufrir
lesiones
graves
o
la
muerte
a
quienes
son
más
vulnerables
según
su
forma
de
moverse,
es
decir,
los
peatones,
ciclistas
y
motociclistas.
Los
traumatismos
causados
por
el
tránsito
se
pueden
prevenir
en
gran
medida;
más
que
eventos
azarosos
en
las
vías
de
tránsito,
se
trata
de
un
problema
causado
por
el
ser
humano
que
se
puede
someter
a
un
análisis
racional
y
a
la
aplicación
de
medidas
correctivas
por
medio
de
la
Ley.
No
podemos
seguir
permitiendo
que
en
nuestro
país,
los
accidentes
viales
sean
la
causa
número
1
de
muerte
en
jóvenes
y
la
causa
número
1
de
su
orfandad
y
quedarnos
cruzados
de
brazos.
- No se respeta el reglmento de tránsito
- No se aplica el sistema de puntos
SISTEMA
DE
PUNTOS
EN
LICENCIAS
DE
CONDUCIR.
(GENERALIDADES).
Es
un
sistema
de
penalización
a
conductores
de
vehículos,
implementado
por
la
todavía
Secretaría
de
Transportes
y
Vialidad
del
GDF
(2008),
que
establece
la
cancelación
de
licencias
de
conducir
por
diversas
sanciones
que
incumplan
con
el
Reglamento
de
Tránsito
Metropolitano.
De
ésta
forma,
la
Secretaría
de
Transportes
y
Vialidad
realiza
el
cómputo
de
los
puntos
de
penalización
con
base
en
copias
de
las
boletas
de
sanción
expedidas
por
la
Secretaría
de
Seguridad
Pública
del
GDF.
2.
De
acuerdo
al
Reglamento
Metropolitano
de
Tránsito,
en
su
Artículo
44,
las
licencias
de
conducir
se
cancelarán
al
acumular
doce
puntos
de
penalización.
Los
puntos
de
penalización
se
acumulan
de
la
siguiente
manera:
Detalle
de
los
puntos
de
penalización,
de
acuerdo
al
Reglamento
de
Tránsito
Metropolitano.
Seis
puntos
por
infringir
el
Reglamento
en:
Respetar
los
límites
de
velocidad
establecidos
en
los
señalamientos
de
tránsito
(Art.
5,
V)
Circular
sobre
banquetas,
camellones,
andadores,
así
como
en
las
vías
peatonales
(Art.
6,
I)
Circular
en
carriles
de
contraflujo,
carriles
confinados,
excepto
cuando
conduzcan
vehículos
autorizados
para
ello
(Art.
6,
II)
Circular
en
carriles
exclusivos
para
el
transporte
público
de
pasajeros
(Art.
6,
VI)
Dar
vuelta
a
la
izquierda,
derecha
o
en
“U”
cuando
se
interfiera
los
corredores
del
“Metrobús”,
salvo
que
exista
señalamiento
que
lo
permita
(Art.
6,
XV)
Tres
puntos
por
infringirlo
en:
Obedecer
los
señalamientos
de
tránsito
y
las
indicaciones
de
los
agentes
o
personal
de
apoyo
vial
(Art.
5,
III)
Transportar
menores
de
12
años
en
los
asientos
delanteros
(Art.
6,
IX)
Estacionarse
en
lugares
o
cajones
destinados
al
estacionamiento
de
vehículos
que
transporten
o
sean
conducidos
por
personas
con
discapacidad,
identificados
con
la
señalización
respectiva
(Art.
12,
XIV)
Un
punto
por
infringirlo
en
cualquier
artículo
distinto
de
los
señalados
en
las
dos
fracciones
anteriores.
Cuando
una
boleta
de
sanción
sea
anulada,
los
puntos
se
descontarán
por
la
Secretaría
con
base
en
copia
de
la
resolución
judicial
o
administrativa
respectiva.
La
acumulación
de
puntos
no
eximirá
al
titular
de
la
licencia
de
cumplir
con
la
sanción
que
corresponda
a
la
infracción
cometida.
Los
puntos
de
penalización
tendrán
una
vigencia
de
un
año
a
partir
de
la
fecha
de
la
expedición
de
la
boleta
de
sanción.
La
reexpedición
de
una
licencia
que
se
haya
extinguido
por
penalización
procederá
sólo
después
de
transcurridos
tres
años.
Hoy
en
día,
las
personas
cuya
licencia
haya
sido
cancelada,
y
conduzcan
algún
vehículo
en
el
lapso
a
que
se
refiere
el
párrafo
anterior,
serán
sancionadas
con
la
remisión
del
vehículo
al
depósito
y
una
multa
de
noventa
a
ciento
ochenta
días
de
salario
mínimo.
LA
INEFICACIA
DEL
SISTEMA
DE
PUNTOS
DE
SANCIÓN.
Ahora
bien,
es
importante
mencionar
que
además
de
las
sanciones
por
puntos
referido
en
párrafos
que
anteceden,
dentro
del
Reglamento
para
el
Control
vehicular
y
de
Licencias
y
permisos
para
conducir
en
el
3.
Distrito
Federal,
se
regulan
diversas
sanciones
para
quienes
sean
sorprendidos
conduciendo
vehículo
motorizado
o
auto
y
que
se
refieren
a
la
suspensión
de
las
licencias
o
permisos
para
conducir.
Reglamento
para
el
Control
vehicular
y
de
Licencias
y
permisos
para
conducir
en
el
Distrito
Federal.
Suspensión
de
la
licencia
para
conducir
cuando:
El
titular
de
la
licencia
para
conducir
será
sancionado
por
conducir
un
vehículo
bajo
los
efectos
del
alcohol
(Art.
42,
I)
La
primera
ocasión,
por
un
periodo
de
un
año,
quedando
obligado
el
infractor
a
someterse
a
un
tratamiento
de
combate
a
las
adicciones
que
determine
su
rehabilitación
en
una
institución
especializada
pública
o
privada.
La
segunda
ocasión,
por
un
periodo
de
tres
años,
quedando
obligado
el
infractor
a
someterse
a
un
tratamiento
de
combate
a
las
adiciones
que
determine
su
rehabilitación
en
una
institución
especializada
pública
o
privada.
Se
impongan
al
titular
de
la
licencia
tres
o
más
infracciones
en
el
transcurso
de
un
año
(Art.
42,
II)
El
titular
de
la
misma,
haya
causado
algún
daño
derivado
de
la
conducción
del
vehículo
y
no
cuente
con
póliza
de
seguro
(Art.
42,
III)
No
obstante
lo
anterior,
lamentablemente
hoy
en
día
no
podemos
decir
que
el
Sistema
de
Puntos
de
penalización
del
GDF
funcione
a
cabalidad,
ni
que
los
reglamentos
se
estén
aplicando
correctamente,
debido
a
que
de
acuerdo
a
los
datos
arrojados
por
el
Programa
Conduce
sin
Alcohol,
durante
el
año
2012,
se
reportaron
más
de
20
mil
personas
sancionadas
mientras
que
el
sistema
de
suspensión
y/o
cancelación
de
licencias
reportó
poco
más
de
2,200
licencias
sancionadas
y
alrededor
de
1,600
en
procedimiento,
por
lo
que
quedaban
pendientes
miles
de
licencias
de
conductores
que
no
fueron
suspendidas;
de
ahí
que
se
puede
observar
con
claridad
un
gran
desfase
con
la
aplicación
de
las
sanciones
conforme
a
la
Ley.
LOS
ACCIDENTES
VIALES
Y
EL
SISTEMA
DE
PUNTOS
Y
SUSPENSIÓN
DE
LICENCIAS.
Existe
una
correlación
positiva
entre
la
ingesta
de
alcohol
de
los
conductores
de
vehículos
y
los
accidentes
viales,
lo
que
también
incrementa
el
riesgo
de
sufrir
lesiones
graves
o
la
muerte
a
quienes
son
más
vulnerables
según
su
forma
de
moverse,
es
decir,
los
peatones,
ciclistas
y
motociclistas.
Los
traumatismos
causados
por
el
tránsito
se
pueden
prevenir
en
gran
medida;
más
que
eventos
azarosos
en
las
vías
de
tránsito,
se
trata
de
un
problema
causado
por
el
ser
humano
que
se
puede
someter
a
un
análisis
racional
y
a
la
aplicación
de
medidas
correctivas
por
medio
de
la
Ley.
No
podemos
seguir
permitiendo
que
en
4.
nuestro
país,
los
accidentes
viales
sean
la
causa
número
1
de
muerte
en
jóvenes
y
la
causa
número
1
de
su
orfandad
y
quedarnos
cruzados
de
brazos.
A. Accidentes viales, 1ra causa de muerte, cifras
B. Atropellamientos, cifras
Con
base
en
los
Indicadores
de
Resultados
en
Seguridad
Vial
que
realizó
el
Centro
Nacional
para
la
Prevención
de
Accidentes
(CENAPRA)
al
año
2011,
en
México
las
lesiones,
discapacidad
y
muerte
por
causa
de
tránsito
cuestan
más
de
120
mil
millones
de
pesos
al
año.
• Los
accidentes
de
tránsito
son
la
primera
causa
de
muerte
en
la
población
de
5
a
34
años
de
edad
y
la
segunda
causa
de
orfandad
en
México.
• Así
tenemos
que
en
nuestro
país,
derivado
de
los
accidentes
viales
o
de
tránsito,
llegamos
a
más
de
27,000
muertes
al
año,
750,000
heridos
graves
que
requieren
hospitalización
y
suman
más
de
39,000
discapacidades
al
año.
Datos
duros:
El
caso
de
los
accidentes
viales
en
el
DF.
Una
de
las
principales
limitantes
al
peatón
es
el
nivel
de
siniestralidad
y
el
riesgo
con
el
que
deben
transitar
en
las
calles
y
banquetas
del
Distrito
Federal.
Considerar
a
la
persona
y
su
derecho
a
la
movilidad
en
la
ciudad
debe
ser
prioridad
para
una
Ciudad
como
la
nuestra.
• El
30
%
de
los
accidentes
de
tránsito
en
la
Ciudad
de
México
son
atropellamientos,
según
lo
indican
cifras
de
la
SSP-‐DF.
• Tan
sólo
en
el
2011
se
registraron
en
total
14
mil
483
percances
automovilísticos,
entre
ellos
los
724
causados
por
los
transeúntes.
• De
acuerdo
con
cifras
de
la
Procuraduría
General
de
Justicia
del
Distrito
Federal
(PGJDF),
tan
sólo
en
los
primeros
6
meses
del
2011
se
iniciaron
3
mil
634
averiguaciones
previas
por
el
delito
de
lesiones
culposas
por
tránsito
vehicular.
• El
promedio
diario
es
de
16
casos,
aunque
las
estadísticas
no
especifican
cuántas
denuncias
se
levantan
por
atropellamientos.
5.
• Cada
año
mueren
en
el
país
unas
27
mil
personas
debido
a
accidentes
de
tránsito;
es
decir,
al
día
perecen
46,
16
de
las
cuales
son
de
peatones
atropellados
por
automovilistas.
• Sólo
en
el
DF,
mueren
alrededor
de
4
personas
diariamente.
C. Ejemplos
D. Esta ciudad no esta pensada, ni hecha ni supervisada para proteger a las personas en
su movilidad, peatón el mas vulnerable. Ya trabajamos en marco JURIDICO movilidad,
sin embargo, se tiene q acompañar de cambios en ordenamientos jurídicos que
acompañen el cambio de paradigma.
3. Historia de la Ley
4. Justificación de la ley,
tema ONU
Esta
propuesta
busca
evitar
los
accidentes
viales,
sobre
todo
aquellos
que
tienen
consecuencias
mortales,
muchas
son
las
historias
que
miles
de
familias
viven
en
la
Ciudad,
pérdidas
irreparables,
historias
que
no
deben
repetirse.
Por
ello
es
importante
seguir
el
ejemplo
de
Estados
como
Los
ángeles,
Carolina
del
norte
y
Carolina
del
Sur,
Dakota,
Virginia,
Colorado,
Florida
y
Nueva
York,
en
donde
se
aplica
una
sanción
penal
cuando
las
licencias
se
encuentran
canceladas
o
suspendidas
y
aún
así
el
conductor
maneja
un
vehículo.
Con
base
en
el
Informe
mundial
de
prevención
de
traumatismos
causados
por
el
tránsito1
,
realizado
por
la
ONU,
el
tratamiento
y
prevención
de
los
accidentes
viales
que
afectan
a
los
usuarios
vulnerables
es
una
cuestión
de
equidad
social.
Por
ello,
se
debe
de
proteger
por
igual
a
todos
los
usuarios
de
la
vía
pública,
e
incluso
darle
más
derechos
a
aquellos
que
se
encuentren
en
una
situación
de
mayor
vulnerabilidad:
los
peatones,
ya
que
sin
duda
los
peatones
y
usuarios
de
vehículos
sin
motor
son
mucho
más
susceptibles
de
padecer
riesgos,
accidentes,
traumatismos
e
incluso
la
muerte.
Como
una
recomendación
derivada
de
dicho
informe,
la
ONU
aconseja
que:
Los
gobiernos
deberían
promulgar
leyes
de
amplio
alcance
que
brinden
protección
a
todos
los
usuarios
de
las
vías
de
tránsito
por
1
Publicado
en
el
año
2004,
por
la
Organización
Mundial
de
la
Salud
y
el
Banco
Mundial.
6.
medio
del
establecimiento
de
límites
de
velocidad
apropiados
al
tipo
y
función
de
la
vía
de
tránsito,
la
instauración
de
límites
de
concentración
de
alcohol
en
sangre
para
ayudar
a
reducir
la
conducción
bajo
los
efectos
del
alcohol,
y
el
uso
de
medidas
apropiadas
de
protección
para
los
ocupantes
de
los
vehículos.
La
legislación
existente
debería
revisarse
y
enmendarse
para
ajustarse
a
las
buenas
prácticas
que
se
fundamentan
en
pruebas
sólidas
de
eficacia.2
Sin
duda
ésta
es
una
propuesta
que
encuadra
en
la
recomendación
de
ONU,
evitar
que
quien
por
cualquier
circunstancia
no
deba
conducir
es
una
cuestión
de
equidad,
sin
duda
con
la
propuesta
se
protege
a
los
más
vulnerables.
5. Explicación de la Ley
Primer
strike:
Reglamento
de
Tránsito
Metropolitano.
Independientemente
de
los
puntos
a
la
licencia,
hoy
la
sanción
que
se
aplica
a
quienes
“no
pasan
la
prueba
del
alcoholímetro”,
es
el
arresto
administrativo
inconmutable,
de
20
a
36
horas.
El
cambio
propuesto
adiciona
un
número
de
horas
igual
en
trabajo
a
favor
de
la
comunidad,
es
decir,
se
propone
arresto
más
el
trabajo
en
favor
de
la
comunidad.
Segundo
strike:
Ley
de
Cultura
Cívica
del
Distrito
Federal.
Independientemente
de
si
en
una
primera
ocasión
se
suspendió
o
no
la
licencia
o
no
ha
sido
cancelada,
en
caso
de
reincidencia
se
confirma
la
suspensión
de
licencia
por
tres
años
y
además
subsiste
un
nuevo
arresto
administrativo
y
el
trabajo
en
favor
de
la
comunidad.
A
efecto
de
que,
ante
la
suspensión
y/0o
cancelación
de
licencia
para
sea
aún
más
efectiva
y
no
haya
conductores
que
desobedezcan
la
orden
de
abstenerse
de
conducir
vehículos
motorizados
se
añade
un:
Tercer
strike:
Código
Penal
para
el
Distrito
Federal.
Se
propone
como
agravante
el
hecho
de
cometer
homicidio
o
lesiones
con
motivo
de
accidente
de
tránsito,
después
de
que
se
hubiere
cancelado
o
suspendido
la
licencia
y
todavía
se
encuentre
en
el
lapso
de
la
2
Informe
sobre
la
situación
mundial
de
la
seguridad
vial.
Pág.
11
7.
suspensión
o
cancelación.
También
se
propone
sancionar
penalmente
a
quien
sea
sorprendido
conduciendo
durante
el
periodo
de
cancelación
o
suspensión
de
licencia,
es
decir,
se
propone
un
nuevo
delito
y
equiparar
esta
situación
al
delito
de
desobediencia.
Con
la
primer
propuesta
de
reforma
al
código
penal
se
crea
y
se
define
la
figura
de
impedimento
administrativo
a
efecto
de
que
sea
una
calificativa
para
el
caso
de
que
se
cometa
el
delito
de
homicidio
o
lesione
:
ARTÍCULO
138.
El
homicidio
y
las
lesiones
son
calificadas
cuando
se
cometan
con:
ventaja,
traición,
alevosía,
retribución,
por
el
medio
empleado,
saña,
en
estado
de
alteración
voluntaria,
impedimento
administrativo
u
odio.
VIII.
Impedimento
administrativo:
Cuando
el
agente
lo
comete
haya
sido
sancionado
conforme
a
lo
ordenado
por
los
artículos
64
y
64
bis
de
la
Ley
de
Transporte
y
Vialidad
(suspensión
o
cancelación
de
licencia),
sin
importar
si
hubiere
obtenido
Licencia
o
permiso
para
conducir
emitido
por
cualquier
otra
autoridad
administrativa
del
país
o
extranjera.
Al
crear
la
calificativa
de
impedimento
administrativo
se
pretende
que
cuando
alguna
persona
haya
sido
acreedora
a
la
sanción
de
suspensión
o
cancelación
de
licencia
en
verdad
no
vuelva
a
manejar
durante
el
periodo
de
su
sanción,
y
se
aseguraría
de
que
en
caso
de
que
violentara
la
sanción
y
ocasionara
una
muerte
o
lesiones
graves
en
un
accidente
de
tránsito,
dicho
delito
no
alcance
fianza
y
por
tanto
se
cumpla
con
una
pena
corporal.
Ni
un
peatón
y
ni
un
ciclista
más!!!.
También
se
busca
presionar
al
GDF
para
que
el
sistema
de
puntos
y
de
cancelación
y
suspensión
de
licencias
funcione,
es
decir,
si
alguien
infringió
la
ley
y
mata
o
lesiona
a
alguien,
cuando
tenía
que
haber
sido
suspendida
o
cancelada
su
licencia
previamente,
y
no
se
le
sancionó
ni
se
le
inicio
el
procedimiento
de
sanción
la
autoridad
claramente
sería
corresponsable
de
dicha
muerte
o
lesiones.
Con
la
segunda
propuesta
de
reforma
al
Código
Penal,
se
equipara
al
delito
de
desobediencia
o
resistencia
a
un
mandato
judicial,
el
violar
la
resolución
administrativa
de
suspensión
y
cancelación
de
licencia,
lo
que
8.
convierte
en
un
delito
no
grave
el
hecho
de
que
aquel
sea
sorprendido
conduciendo
cuando
ya
estaba
suspendida
o
cancelada
su
licencia.
ARTÍCULO
283.
La
pena
será
de
uno
a
cinco
años
de
prisión,
cuando
la
desobediencia
o
resistencia
sea
a
un
mandato
judicial
o
al
cumplimiento
a
una
sentencia.
ARTÍCULO
283
BIS.
Se
impondrán
las
penas
previstas
en
el
artículo
anterior
a
quien
sea
sorprendido
conduciendo
vehículo
automotor
y
haya
sido
sancionado
conforme
a
lo
ordenado
por
los
artículos
64
y
64
bis
de
la
Ley
de
Transporte
y
Vialidad,
sin
importar
si
hubiere
obtenido
Licencia
o
permiso
para
conducir
emitido
por
cualquier
otra
autoridad
administrativa
del
país
o
extranjera.
De
igual
forma
se
impondrán
las
penas
señaladas
en
el
artículo
anterior,
a
quien
sea
sorprendido
conduciendo
vehículo
automotor
y
anteriormente
haya
sido
sancionado
por
cualquier
autoridad
nacional
o
extranjera
y
derivado
de
dicha
sanción
tenga
impedimento
para
conducir.
6. Beneficios: con sanciones efectivas a los Cafres que violen reglamento y lastimen a
las personas con esta conducta, 3er Strike:ponchados:
1. Disminuir mortandad entre capitalinos por accidentes viales y atropellamientos en la
ciudad
2. respeto al reglamento de tránsito por parte de los capitalinos
3. Hacer responsable a la autoridad de no vigilar el cumplimiento del reglamento de
tránsito
4. Hacer de esta una ciudad mas segura q proteja a las personas, al peatón. Todos
somos peatones
5. Acompañar el cambio de paradigma en materia de movilidad, cambios legislativos de la
Ley de Movilidad, no es solo un cambio....cambio cultural.
7. Estrategia:
-ley 3er Strike
-punto de acuerdo para la aplicación de puntos a la licencia
¿CUÁL
ES
EL
OBJETIVO?
9.
Asimismo,
es
importante
mencionar
que
nuevamente
presentaremos
un
punto
de
acuerdo
para
solicitar
al
Tatuar
de
la
Secretaría
de
Movilidad
informe
sobre
el
programa
“conduzca
sin
alcohol”
y
su
relación
con
la
cancelación
y
suspensión
de
licencias,
tal
y
como
se
solicitó
desde
noviembre
y
a
la
fecha
no
hemos
obtenido
respuesta.
Adicionalmente,
creo
de
suma
importancia
anunciar
que
la
propuesta
aquí
contenida,
será
impulsada
para
su
inclusión
dentro
del
marco
del
“pacto
por
México”
y
de
la
creación
del
código
penal
único
para
todo
el
país.