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DIP. ADRIAN MICHEL ESPINO.
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA, VI LEGISLATURA
P R E S E N T E.
La suscrita Diputada LAURA IRAIS BALLESTEROS MANCILLA, integrante del
Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la VI Legislatura, de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 17 fracción VI y 58 fracción X de la Ley Orgánica y 93 y 132 del
Reglamento para el Gobierno Interior, ambos de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, someto a la consideración del pleno de este Órgano Legislativo
esta Honorable Asamblea, la siguiente: PROPOSICIÓN CON PUNTO DE
ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD
PÚBLICA, A LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y A LA SECRETARÍA DE
TRANSPORTES Y VIALIDAD, TODAS DEL DISTRITO FEDERAL, DIVERSA
INFORMACIÓN SOBRE LA IMPOSICIÓN DE MULTAS Y APLICACIÓN DE
SANCIONES A CONDUCTORES DE AUTOMOTORES EN EL DISTRITO
FEDERAL, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
1. En el Distrito Federal se reconoce el derecho al espacio público, en el
Artículo 2 de la misma Ley de Desarrollo Urbano, mismo que a letra ordena que:
“Son principios generales para la realización del objeto de la presente ley,
los siguientes: Planear el desarrollo urbano, con base en proyecciones del
crecimiento poblacional de la ciudad de México, a fin de garantizar la
sustentabilidad de la Ciudad de México mediante el ejercicio de los
derechos de los habitantes del Distrito Federal al suelo urbano, a la
vivienda, a la calidad de vida, a la infraestructura urbana, al transporte, a
los servicios públicos, al patrimonio cultural urbano, al espacio público, al
esparcimiento y a la imagen urbana y su compatibilidad con el sistema de
planificación urbana del Distrito Federal”.

2. Actualmente es necesario atender la gestión integral del espacio público de
la Ciudad de México, entendiendo por espacio público las áreas para la recreación
pública y las vías públicas, tales como: plazas, calles, avenidas, banquetas,
viaductos, paseos, jardines, bosques urbanos, parques públicos y demás de
naturaleza análoga. El respeto irrestricto a lo ordenado por el artículo 2, de la Ley
de Desarrollo Urbano no puede estar sujeto al arbitrio de la autoridad, por ello
resulta necesario que, las diversas autoridades del Distrito Federal, de manera
solidaria asuman su corresponsabilidad y entonces actúen de manera coordinada
para poder garantizar a todos los ciudadanos sus derechos, incluido el derecho a
disfrutar del espacio público de acuerdo a su naturaleza.

3. Ahora bien, en la Ciudad de México diariamente circulan alrededor de 4.7
millones de automotores, en las 25 mil calles de la ciudad y que equivalen a 10 mil
kilómetros de red vial, lo que hace necesario que las acciones de seguridad y
vigilancia que realizan las autoridades sean estratégicas.
4. Según datos de la Secretaría de Seguridad Pública en el 2013, se aplicaron
864 mil 597 multas de tránsito, el motivo más común con 345 mil 339 infracciones
fue por estacionarse en lugares prohibidos, lo que significa invasión directa al
espacio público en detrimento de los derechos de todos. De igual forma, según los
datos de la Secretaría las colonias donde más infracciones se comenten son
Centro, Del Valle, Juárez, Lindavista, Narvarte y Roma, lugares en su mayoría
donde se concentra un gran flujo y paso de vehículos por ser estratégicos
geográfica y económicamente.
5. Así las cosas, en este año 2014, la Secretaría de Seguridad Pública ha
referido que se han infraccionado a más de 10,000 (DIEZ MIL), vehículos por
estacionarse sobre banqueas, lo que impide y obstaculiza el paso peatonal
natural. Según estadísticas de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito
Federal, dicha práctica indebida y violación a las normas de tránsito ocurre
principalmente en las colonias Centro Histórico, Del Valle, Lindavista, Narvarte,
Roma y Jardín Balbuena, entre otras.

6. De lo anterior, resulta necesario resaltar que de manera evidente en la
Ciudad, no han sido protegidos eficientemente los espacios públicos, ya que en
todo momento vemos que el mismo y la infraestructura incorporada o construida
es usada con otros fines, incluso cuando por Ley se encuentra prohibido y debería
ser sancionado. Lo anterior perjudica el desarrollo de la vida y las actividades de
los capitalinos así como el uso apropiado de los espacios públicos y va en
detrimento al derecho de disfrutarlos.
7. Las Ciudades son los espacios físicos urbanos donde se desarrollan las
personas. Estas deben atender a necesidades sociales de desarrollo, motivo por
el cual el concepto de persona es fundamental para entender la importancia del
espacio público. En la Ciudad, el espacio público está definido en la Ley de
Desarrollo Urbano como: “las áreas para la recreación pública y las vías públicas,
tales como, plazas, calles, avenidas, banquetas, viaductos, paseos, jardines,
bosques, parques públicos y demás de naturaleza análoga”, por lo que debemos
entender que éstos deben estar libres para cumplir con los fines para los cuales
fueron diseñados e incluso para los fines referidos en la Ley. Garantizar espacios
libres, es en sí mismo garantizar la libertad de las personas-
8. No menos importante resulta que en el Distrito Federal, el 30% los peatones
califica como mala o muy mala la calidad de las banquetas y pasos peatonales,
esto de acuerdo a la encuesta ¿Cómo vamos Ciudad de México?. Estas fallas,
entre las que se cuentan autos que bloquean las banquetas y obligan al peatón a
transitar por la calle, son causa de un gran número de accidentes.

9. La mitad de la población mundial vive actualmente en las Ciudades, cifra
que llegará hasta el 60% en 2030, y hasta el 70% el 2050. Actualmente, la Zona
Metropolitana del Valle de México (compuesta por el Distrito Federal y 59
municipios del Estado de México e Hidalgo), cuenta con 29 millones de habitantes,
de los que 8,851,080 viven en el territorio del Distrito Federal. La Ciudad de
México se caracteriza por tener una participación crucial para la economía y
conectividad Nacional y Regional al ser centro financiero de Latinoamérica y la
capital política, económica y cultural de nuestro país. Es el Distrito Federal el que
genera aproximadamente el 21% del PIB nacional y 34% considerando el área
metropolitana; y concentra el 9.2% de la Población Económicamente Activa(PEA)
nacional.
10. El siglo XXI, es considerado el “siglo de la ciudad”, y a mediados del siglo
en curso la mayoría de las regiones del mundo serán preponderantemente
urbanas.

Las ciudades son territorios con gran riqueza y diversidad económica, ambiental,
política y cultural; el modo de vida urbano influye sobre el modo en que
establecemos vínculos con nuestros semejantes y con el territorio, por ello se ha
planteado la idea del derecho a la ciudad y su reconocimiento en el sistema
internacional de los derechos humanos consistente en un modelo de ciudad justa,
democrática, humana y sustentable, cuestión que no podemos dejar de observar.

11. En esta tesitura, se debe garantizar a todas las personas el ejercicio pleno
de sus derechos, entre ellos, el derecho de movilidad y circulación en las
banquetas, calles y avenidas de la ciudad, sin obstrucciones que limiten su libertad
de movimiento.

12. En un concepto más amplio el derecho a la movilidad urbana debe
entenderse como la tendencia de un ser humano a desplazarse en una ciudad. En
este contexto, ya no es suficiente el libre tránsito de los ciudadanos sin la
perturbación de los agentes del Estado, la prioridad está en la definición de las
condiciones para que las personas se puedan desplazar de forma oportuna,
sostenible y segura por toda la ciudad.

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Que el artículo12 del Reglamento de Tránsito Metropolitano
ordena los lugares donde queda expresamente prohibido estacionarse y a la letra
ordena:
“Artículo 12.-

Se prohíbe estacionar cualquier vehículo en los siguientes

espacios:
I. En las vías primarias;
II. En zonas o vías públicas donde exista señalización vial restrictiva;
III. En las vías públicas en doble o más filas y en batería, salvo que el
señalamiento lo permita;
IV. En lugares donde se obstruya la visibilidad de señales de tránsito;
V. En lugares destinados al estacionamiento momentáneo de vehículos de
traslado de valores, identificados con laseñalización respectiva;
VI. En los carriles exclusivos para transporte colectivo de pasajeros;
VII. En zonas autorizadas para carga y descarga, cuando éste no sea su
fin;
VIII. En accesos y salidas, áreas de circulación y zonas de ascenso y
descenso de pasaje en las terminales del transportecolectivo Metro;
IX. Sobre las banquetas, rampas, camellones, andadores, retornos, isletas
u otras vías y espacios reservados a peatones yciclistas; para ello es
suficiente con que cualquier parte del vehículo se encuentre sobre estos
espacios.
X. Frente a:
a) Establecimientos bancarios;
b) Hidrantes para uso de los bomberos;
c) Entradas y salidas de ambulancias y vehículos de emergencia;
d) Rampas especiales para personas con discapacidad;
e) Rampas de entrada de vehículos, salvo que se trate de las del domicilio
del propio conducto, siempre y cuando no seobstruya el paso peatonal o el
tránsito de personas con discapacidad;
XI. Fuera de un cajón de estacionamiento, o invadiendo u obstruyendo otro;
XII. Sobre o debajo de cualquier puente o estructura elevada de una vía
pública o en el interior de un túnel;
XIII. En un tramo:
a) Menor a 5 metros de la entrada de una estación de bomberos y de
vehículos de emergencia; y en un espacio de 25 metros a cada lado del eje
de entrada en la acera opuesta a ella.
b) Menor a 10 metros de cualquier cruce ferroviario;
XIV. En lugares o cajones destinados al estacionamiento de vehículos que
transporten

o

sean

conducidos

por

personas

con

discapacidad,

identificados con la señalización respectiva; y
XV. En los demás lugares que la Secretaría y Seguridad Pública
determinen.
La infracción a las prohibiciones dispuestas en este artículo, se sancionará
con base en la siguiente tabla:

SEGUNDO.- Que el mismo artículo 12 del Reglamento de Tránsito
Metropolitano, ordena en su tabla de sanciones que las violaciones a las normas
de

estacionamiento

referidas

en

el

anterior

punto

considerativo,

serán

sancionadas con multa de 10 a 15 días de Salario Mínimo General Vigente en el
Distrito Federal y con la remisión del vehículo al depósito.

TERCERO.- Que resulta importante conocer cuántas de las sanciones
referidas, por la Secretaría han sido pagadas y cuál ha sido el monto recaudado
por la imposición de las mismas.

CUARTO.- De igual forma resulta importante conocer, cuantas multas se han
impuesto en total en lo que va del 2014, así como cuantas han derivado en la
imposición de puntos a licencias y en procedimientos de suspensión y/o
cancelación de las mismas.

QUINTO.Que en el Reglamento para el Control Vehicular y de Licencias y
Permisos para Conducir en el Distrito Federal, se establecen los procedimientos
de sanción para la cancelación y/o suspensión de los permisos y licencias.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de la
Diputación Permanente de esta Honorable Asamblea Legislativa la siguiente
proposición con
PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.-SE SOLICITA A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y A
LA SECRETARÍA DE FINANZAS AMBAS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL, INFORMEN A ESTA ASAMBLEA A CUANTO ASCIENDE EL
MONTO DE RECAUDO POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO IMPUESTAS EN
EL AÑO 2013 Y EN LO QUE VA DEL AÑO 2014

SEGUNDO.- SE SOLICITA A LA SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y
VIALIDAD DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, A QUE INFORME A
ESTA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, EL NUMERO DE
SANCIONES POR PUNTOS A LICENCIAS QUE SE HAN APLICADO
DERIVADO DE LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO IMPUESTAS EN EL AÑO
2013 Y 2014 Y CUANTOS PROCEDIMIENTOS DE CANCELACIÓN Y/O
SUSPENSIÓN DE LICENCIAS SE INICIARON DERIVADOS DE DICHAS
INFRACCIONES.
TERCERO.- SE SOLICITA A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y A
LA SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD, AMBAS DEL GOBIERNO
DEL DISTRITO FEDERAL, A QUE INFORMEN A ESTA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL QUE DE LAS INFRACCIONES
IMPUESTAS EN EL AÑO 2013 Y 2014, CUANTAS LO FUERON A VEHÍCULOS
DESTINADOS PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS, YA SEA
INDIVIDUAL O COLECTIVO.

Dado en el Recinto Legislativo de Donceles, a los veintiséis días del mes de
Febrero de 2014.
_________________________________________________

DIP. LAURA IRAÍS BALLESTEROS MANCILLA.

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Punto de acuerdo por el cual se solicita diversa información sobre la imposición de multas y aplicación de sanciones a conductores de automotores en el Distrito Federal

  • 1. DIP. ADRIAN MICHEL ESPINO. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, VI LEGISLATURA P R E S E N T E. La suscrita Diputada LAURA IRAIS BALLESTEROS MANCILLA, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la VI Legislatura, de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 fracción VI y 58 fracción X de la Ley Orgánica y 93 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior, ambos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración del pleno de este Órgano Legislativo esta Honorable Asamblea, la siguiente: PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, A LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y A LA SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD, TODAS DEL DISTRITO FEDERAL, DIVERSA INFORMACIÓN SOBRE LA IMPOSICIÓN DE MULTAS Y APLICACIÓN DE SANCIONES A CONDUCTORES DE AUTOMOTORES EN EL DISTRITO FEDERAL, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. En el Distrito Federal se reconoce el derecho al espacio público, en el Artículo 2 de la misma Ley de Desarrollo Urbano, mismo que a letra ordena que: “Son principios generales para la realización del objeto de la presente ley, los siguientes: Planear el desarrollo urbano, con base en proyecciones del crecimiento poblacional de la ciudad de México, a fin de garantizar la sustentabilidad de la Ciudad de México mediante el ejercicio de los derechos de los habitantes del Distrito Federal al suelo urbano, a la vivienda, a la calidad de vida, a la infraestructura urbana, al transporte, a los servicios públicos, al patrimonio cultural urbano, al espacio público, al
  • 2. esparcimiento y a la imagen urbana y su compatibilidad con el sistema de planificación urbana del Distrito Federal”. 2. Actualmente es necesario atender la gestión integral del espacio público de la Ciudad de México, entendiendo por espacio público las áreas para la recreación pública y las vías públicas, tales como: plazas, calles, avenidas, banquetas, viaductos, paseos, jardines, bosques urbanos, parques públicos y demás de naturaleza análoga. El respeto irrestricto a lo ordenado por el artículo 2, de la Ley de Desarrollo Urbano no puede estar sujeto al arbitrio de la autoridad, por ello resulta necesario que, las diversas autoridades del Distrito Federal, de manera solidaria asuman su corresponsabilidad y entonces actúen de manera coordinada para poder garantizar a todos los ciudadanos sus derechos, incluido el derecho a disfrutar del espacio público de acuerdo a su naturaleza. 3. Ahora bien, en la Ciudad de México diariamente circulan alrededor de 4.7 millones de automotores, en las 25 mil calles de la ciudad y que equivalen a 10 mil kilómetros de red vial, lo que hace necesario que las acciones de seguridad y vigilancia que realizan las autoridades sean estratégicas. 4. Según datos de la Secretaría de Seguridad Pública en el 2013, se aplicaron 864 mil 597 multas de tránsito, el motivo más común con 345 mil 339 infracciones fue por estacionarse en lugares prohibidos, lo que significa invasión directa al espacio público en detrimento de los derechos de todos. De igual forma, según los datos de la Secretaría las colonias donde más infracciones se comenten son Centro, Del Valle, Juárez, Lindavista, Narvarte y Roma, lugares en su mayoría donde se concentra un gran flujo y paso de vehículos por ser estratégicos geográfica y económicamente.
  • 3. 5. Así las cosas, en este año 2014, la Secretaría de Seguridad Pública ha referido que se han infraccionado a más de 10,000 (DIEZ MIL), vehículos por estacionarse sobre banqueas, lo que impide y obstaculiza el paso peatonal natural. Según estadísticas de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, dicha práctica indebida y violación a las normas de tránsito ocurre principalmente en las colonias Centro Histórico, Del Valle, Lindavista, Narvarte, Roma y Jardín Balbuena, entre otras. 6. De lo anterior, resulta necesario resaltar que de manera evidente en la Ciudad, no han sido protegidos eficientemente los espacios públicos, ya que en todo momento vemos que el mismo y la infraestructura incorporada o construida es usada con otros fines, incluso cuando por Ley se encuentra prohibido y debería ser sancionado. Lo anterior perjudica el desarrollo de la vida y las actividades de los capitalinos así como el uso apropiado de los espacios públicos y va en detrimento al derecho de disfrutarlos. 7. Las Ciudades son los espacios físicos urbanos donde se desarrollan las personas. Estas deben atender a necesidades sociales de desarrollo, motivo por el cual el concepto de persona es fundamental para entender la importancia del espacio público. En la Ciudad, el espacio público está definido en la Ley de Desarrollo Urbano como: “las áreas para la recreación pública y las vías públicas, tales como, plazas, calles, avenidas, banquetas, viaductos, paseos, jardines, bosques, parques públicos y demás de naturaleza análoga”, por lo que debemos entender que éstos deben estar libres para cumplir con los fines para los cuales fueron diseñados e incluso para los fines referidos en la Ley. Garantizar espacios libres, es en sí mismo garantizar la libertad de las personas-
  • 4. 8. No menos importante resulta que en el Distrito Federal, el 30% los peatones califica como mala o muy mala la calidad de las banquetas y pasos peatonales, esto de acuerdo a la encuesta ¿Cómo vamos Ciudad de México?. Estas fallas, entre las que se cuentan autos que bloquean las banquetas y obligan al peatón a transitar por la calle, son causa de un gran número de accidentes. 9. La mitad de la población mundial vive actualmente en las Ciudades, cifra que llegará hasta el 60% en 2030, y hasta el 70% el 2050. Actualmente, la Zona Metropolitana del Valle de México (compuesta por el Distrito Federal y 59 municipios del Estado de México e Hidalgo), cuenta con 29 millones de habitantes, de los que 8,851,080 viven en el territorio del Distrito Federal. La Ciudad de México se caracteriza por tener una participación crucial para la economía y conectividad Nacional y Regional al ser centro financiero de Latinoamérica y la capital política, económica y cultural de nuestro país. Es el Distrito Federal el que genera aproximadamente el 21% del PIB nacional y 34% considerando el área metropolitana; y concentra el 9.2% de la Población Económicamente Activa(PEA) nacional. 10. El siglo XXI, es considerado el “siglo de la ciudad”, y a mediados del siglo en curso la mayoría de las regiones del mundo serán preponderantemente urbanas. Las ciudades son territorios con gran riqueza y diversidad económica, ambiental, política y cultural; el modo de vida urbano influye sobre el modo en que establecemos vínculos con nuestros semejantes y con el territorio, por ello se ha
  • 5. planteado la idea del derecho a la ciudad y su reconocimiento en el sistema internacional de los derechos humanos consistente en un modelo de ciudad justa, democrática, humana y sustentable, cuestión que no podemos dejar de observar. 11. En esta tesitura, se debe garantizar a todas las personas el ejercicio pleno de sus derechos, entre ellos, el derecho de movilidad y circulación en las banquetas, calles y avenidas de la ciudad, sin obstrucciones que limiten su libertad de movimiento. 12. En un concepto más amplio el derecho a la movilidad urbana debe entenderse como la tendencia de un ser humano a desplazarse en una ciudad. En este contexto, ya no es suficiente el libre tránsito de los ciudadanos sin la perturbación de los agentes del Estado, la prioridad está en la definición de las condiciones para que las personas se puedan desplazar de forma oportuna, sostenible y segura por toda la ciudad. CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que el artículo12 del Reglamento de Tránsito Metropolitano ordena los lugares donde queda expresamente prohibido estacionarse y a la letra ordena: “Artículo 12.- Se prohíbe estacionar cualquier vehículo en los siguientes espacios: I. En las vías primarias; II. En zonas o vías públicas donde exista señalización vial restrictiva; III. En las vías públicas en doble o más filas y en batería, salvo que el señalamiento lo permita;
  • 6. IV. En lugares donde se obstruya la visibilidad de señales de tránsito; V. En lugares destinados al estacionamiento momentáneo de vehículos de traslado de valores, identificados con laseñalización respectiva; VI. En los carriles exclusivos para transporte colectivo de pasajeros; VII. En zonas autorizadas para carga y descarga, cuando éste no sea su fin; VIII. En accesos y salidas, áreas de circulación y zonas de ascenso y descenso de pasaje en las terminales del transportecolectivo Metro; IX. Sobre las banquetas, rampas, camellones, andadores, retornos, isletas u otras vías y espacios reservados a peatones yciclistas; para ello es suficiente con que cualquier parte del vehículo se encuentre sobre estos espacios. X. Frente a: a) Establecimientos bancarios; b) Hidrantes para uso de los bomberos; c) Entradas y salidas de ambulancias y vehículos de emergencia; d) Rampas especiales para personas con discapacidad; e) Rampas de entrada de vehículos, salvo que se trate de las del domicilio del propio conducto, siempre y cuando no seobstruya el paso peatonal o el tránsito de personas con discapacidad; XI. Fuera de un cajón de estacionamiento, o invadiendo u obstruyendo otro; XII. Sobre o debajo de cualquier puente o estructura elevada de una vía pública o en el interior de un túnel; XIII. En un tramo: a) Menor a 5 metros de la entrada de una estación de bomberos y de vehículos de emergencia; y en un espacio de 25 metros a cada lado del eje de entrada en la acera opuesta a ella. b) Menor a 10 metros de cualquier cruce ferroviario;
  • 7. XIV. En lugares o cajones destinados al estacionamiento de vehículos que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad, identificados con la señalización respectiva; y XV. En los demás lugares que la Secretaría y Seguridad Pública determinen. La infracción a las prohibiciones dispuestas en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla: SEGUNDO.- Que el mismo artículo 12 del Reglamento de Tránsito Metropolitano, ordena en su tabla de sanciones que las violaciones a las normas de estacionamiento referidas en el anterior punto considerativo, serán sancionadas con multa de 10 a 15 días de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal y con la remisión del vehículo al depósito. TERCERO.- Que resulta importante conocer cuántas de las sanciones referidas, por la Secretaría han sido pagadas y cuál ha sido el monto recaudado por la imposición de las mismas. CUARTO.- De igual forma resulta importante conocer, cuantas multas se han impuesto en total en lo que va del 2014, así como cuantas han derivado en la imposición de puntos a licencias y en procedimientos de suspensión y/o cancelación de las mismas. QUINTO.Que en el Reglamento para el Control Vehicular y de Licencias y Permisos para Conducir en el Distrito Federal, se establecen los procedimientos de sanción para la cancelación y/o suspensión de los permisos y licencias.
  • 8. Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de la Diputación Permanente de esta Honorable Asamblea Legislativa la siguiente proposición con PUNTO DE ACUERDO PRIMERO.-SE SOLICITA A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y A LA SECRETARÍA DE FINANZAS AMBAS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, INFORMEN A ESTA ASAMBLEA A CUANTO ASCIENDE EL MONTO DE RECAUDO POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO IMPUESTAS EN EL AÑO 2013 Y EN LO QUE VA DEL AÑO 2014 SEGUNDO.- SE SOLICITA A LA SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, A QUE INFORME A ESTA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, EL NUMERO DE SANCIONES POR PUNTOS A LICENCIAS QUE SE HAN APLICADO DERIVADO DE LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO IMPUESTAS EN EL AÑO 2013 Y 2014 Y CUANTOS PROCEDIMIENTOS DE CANCELACIÓN Y/O SUSPENSIÓN DE LICENCIAS SE INICIARON DERIVADOS DE DICHAS INFRACCIONES. TERCERO.- SE SOLICITA A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y A LA SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD, AMBAS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, A QUE INFORMEN A ESTA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL QUE DE LAS INFRACCIONES IMPUESTAS EN EL AÑO 2013 Y 2014, CUANTAS LO FUERON A VEHÍCULOS DESTINADOS PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS, YA SEA INDIVIDUAL O COLECTIVO. Dado en el Recinto Legislativo de Donceles, a los veintiséis días del mes de Febrero de 2014.