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45
EVOLUCIÓN JURÍDICA DE LA EMPRESA
Enrique Vigil Oliveros1
RESUMEN
El presente informe tiene como objetivo verificar el origen de la empresa. Existen diversos antecedentes histó-
ricos que describen el inicio de la empresa o las primeras transacciones que podrían ser catalogadas como em-
presa. Sin embargo, no hay uniformidad de los autores en establecer una posible data del inicio de la misma, al
punto que inclusive podría señalarse épocas distintas de más de mil años de diferencia. Por ello, trataremos de
verificar si algunas manifestaciones ocurridas en las grandes culturas antiguas podrían ser realmente catalogadas
como empresa o simplemente serían considerados actos de comercio. Se hará una descripción histórica, jurídica
y económica.
ABSTRACT
This paper aims to confirm the origin of companies. There are different kinds of historical sources that descri-
be the beginning of companies or the first transactions that could be classified as an entrepreneurial venture.
However, scholars cannot agree on a possible date for the beginning of companies. In fact, they propose dates
that could vary for as much as over a thousand years. Therefore, we will try to determine if some events in the
great ancient civilizations could really be classified as entrepreneurial or simply as commercial transactions. This
subject is addressed from a historical, legal and financial approach.
PALABRAS CLAVES
Comercio, empresa, comerciante, empresario, mercados, ferias, empresa individual de responsabilidad limita-
da, sociedad, corporación.
KEYWORDS
Trade, Company, Trader, Entrepreneur, Markets, Fairs, Sole Trader, Proprietorship, Partnership, Corporation.
1
Giurista d’Impresa por la Universita di Bologna-Italia. Director del Departamento Académico de Ciencias Ju-
ridicas de Unifé. Docente de los cursos de Sociedades I y II.
1. Antecedentes Edad
		
Antigua
En época antigua tenemos an-
tecedentes en las grandes cul-
turas como Fenicia, Grecia y
Roma.
En Fenicia existen indicios de
empresa, por cuanto fueron
grandes comerciantes, se re-
monta al comercio marítimo,
que realizaban con otras cultu-
ras como Grecia. Como señala
el maestro Ulises Montoya Man-
fredi en su libro Derecho Co-
mercial I, los fenicios comer-
cializaban productos agrícolas,
ganaderos e incluso algunos
metales como bronce y cobre.
En el aspecto económico,
el comercio era la actividad
principal de la economía de
los fenicios, esta consistía en
el intercambio o trueque de
mercancías que ellos mismos
producían y el transporte de
las elaboradas por otros pue-
blos. Fueron los grandes mer-
caderes de la antigüedad. La
46
geografía les brindaba los ele-
mentos básicos para construir
barcos y organizar compañías
de navegación.
En cuanto a los antecedentes
jurídicos encontramos que el
avance en las instituciones ju-
rídicas es evidente, destacán-
dose la Lex Rhodia y la echa-
zón adoptadas por el derecho
griego y romano.
En Grecia: “La actividad co-
mercial no gozó de conside-
ración en Grecia. Platón y
Aristóteles reprobaron esta
actividad al igual que todas las
ocupaciones manuales, a las
que solo podían dedicarse ma-
nos serviles. Sin embargo, el
comercio tuvo gran desarrollo
sobre todo en las numerosas
colonias griegas, gracias a las
Leyes de Solón y al estableci-
miento de un buen sistema de
pesas y medidas”2
.
Asimismo, en el aspecto eco-
nómico las empresas financie-
ras encuentran su origen más
remoto en la cultura griega,
iniciando sus actividades me-
diante el cambio de monedas
y, posteriormente, otorgando
préstamos con intereses o con
garantía de prenda sobre tie-
rras agrícolas, que el banque-
ro explotaba hasta que el deu-
dor cumplía con su obligación.
Sobre la Banca CARLOS VAR-
GAS VASSEROT3
textualmente
dice: “No se deben olvidar
tampoco las importantes con-
tribuciones de Grecia a la or-
denación de la banca, con la
existencia de normas peculia-
res que obligaban a los ban-
queros a llevar libros obligato-
rios, y la práctica habitual por
parte de estos bancos de la
llevanza de servicios de caja a
sus clientes, de cambio de mo-
neda, la documentación de ór-
denes de pago y la creación de
títulos a la orden y al portea-
dor (REHME, Historia universal
del Derecho mercantil, cit.,
pp. 51 a 53). RIPERT y ROBLOT,
Traité de Droit commercial, t.
I, París, Ed. LGDJ, 17.ª ed.,
1998, p. 10, citan la existencia
contratos privados e informes
de abogados (Isocrates y Deos-
thenes) que demuestran las
prácticas bancarias griegas”4
.
En cuanto al derecho positivo
estuvo contenido en las leyes
Rodias, que rigieron en todos
los pueblos de Grecia y que
más tarde fueron incorporadas
al Digesto.
Sobre las Leyes de Solón
“en los asuntos económicos
destacan las leyes que han
dado lugar a reformas como
la seisachtheia, el fin de la
esclavitudpordeudas,amnistía
y perdón a todos los deudores
y limitación de la compra de
tierras a los eupátridas que
seguían haciendo negocio con
la quiebra de los pequeños y
medianos propietarios”5
.
En el caso de Roma, citan-
do a Aaron Oyarce Yuzzelli,
quien realiza un análisis his-
tórico y comparatístico de la
empresa, cita a Feliciano Se-
rrao en su libro de Diritto Pri-
vato Economia e Societa nella
Storia di Roma, nos señala la
“teoría del esclavo manager”
por la cual el origen de la em-
presa es la familia, teniendo
como elementos la participa-
ción de dos o más personas, el
dominus y el esclavo, fin de lu-
cro, responsabilidad limitada.
Se podría señalar que existía
empresa porque se concer-
taban los elementos para su
constitución y funcionamien-
to, el esclavo aquí tenía la fun-
ción de gerente y el dominus
el propietario de la empresa.
Respecto a los antecedentes
jurídicos, se puede decir que
los romanos en ciertas activi-
dades comerciales, adaptaron
leyes de otros pueblos.
Es el caso, por ejemplo, de
la Lex Rhodia de Iactu, en el
comercio marítimo. “Fenicios
y griegos se rigieron por la
costumbre en sus relaciones
de comercio marítimo, estas
se cristalizaron en la Lex Rho-
dia de Iactu (que reglamenta-
ba la echazón, reparto de las
perdidas, ante un siniestro o
percance, proporcionalmente
entre los interesados), consi-
derada originaria de la Isla de
Rodas y que posteriormente
fue reconocida en el Digesto
como ley común del mar. Por
su parte, el Ius Civile aportó
una serie de principios que
enriquecieron la tradición del
comercio marítimo”6
.
“De las Leyes rodias tomaron
los romanos, igualmente, las
2
MONTOYA MANFREDI Ulises. Derecho Comercial. Tomo I. 2004.
3
VARGAS VASSEROT Carlos. (2012). La evolución histórica del Derecho mercantil y su concepto.
4
VARGAS VASSEROT Carlos, La evolución histórica y el concepto del Derecho Mercantil. 2012.
5
SAENZ JIMENEZ Sergui. “Solón el legislador”. 2013.
6
CRUZ BARNEY Oscar, Derecho Mercantil y Jurisdicción Mercantil: Una relación necesaria. El subrayado es
nuestro.
LUMEN, Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón
47
acciones exercitoria (actio
exercitoria) e institoria (actio
institoria) en virtud de ellas,
el que ha contratado con el
capitán de la nave, puede de-
mandar al propietario por los
actos del capitán o la respon-
sabilidad de este o de quien lo
sustituye, por reputarse que
existe una relación de manda-
to o una autorización para sus-
titución de persona”7
.
Fue a partir de la Roma Impe-
rial y su dominio sobre toda la
cuenca del Mediterráneo cuan-
do se estructuraron los con-
tratos de representación, las
reglamentaciones marítimas,
las instituciones bancarias y
de cuentas como el receptum
argentariorum, contrato en
virtud del cual el banquero
se comprometía a pagar las
deudas de su cliente, es decir,
una especie de aval bancario;
o como el liber accepti et de-
pensi, en el cual los romanos
anotaban las sumas recibidas
de sus clientes y las que ellos
pagaban, esta contabilidad
era muy elemental pero tenía
valor probatorio en justicia, y
de ella nació la obligatio lit-
teris.
Génesis de los mercados:
“A lo largo de la historia has
existido diferentes modos de
organización, el comercio y los
intercambios de mercancías y
servicios. La reciprocidad (el
intercambio) y la redistribu-
ción fueron mecanismos habi-
tuales en imperios antiguos.
La expansión agrícola per-
mitió alimentar a un mayor
número de personas y eso
estimuló un proceso de espe-
cialización económica cuyo
resultado más visible fue el
desarrollo urbano.
El crecimiento del comercio y
los intercambios, actividades
llevadas a cabo por una cla-
se cada vez más numerosa de
comerciantes impulsó la gene-
ralización de la moneda y el
crédito”.8
Si nos remontamos al origen
etimológico de empresa, la
palabra deriva del término
emprendedor, en ese sentido,
podríamos establecer que si
existió empresa en estas cul-
turas.
2. Antecedentes Edad
Media
“En los países bajos e Inglate-
rra, desde el siglo XVII la acti-
vidad agrícola paso de ser en-
tendida como una explotación
según el ciclo natural (agricul-
tura tradicional, que produ-
cía para la subsistencia) a ser
concebida como una empresa
(agricultura capitalista) que
producía para el mercado”9
.
“En la Edad Media existían en
Europa dos grandes focos co-
merciales: El mar del Norte y
el Mediterráneo; en el Medi-
terráneo estaba dominado por
los italianos y en el mar del
Norte por los flamencos del
norte de Bélgica y por las ciu-
dades hanseáticas. Se ponían
en contacto por vía terrestre
siguiendo los cursos de los ríos
Ródano y Rin hasta que a prin-
cipios del siglo XIV los italia-
nos los pusieron en contacto
por vía marítima a través del
Estrecho de Gibraltar.
Para el desarrollo del comer-
cio fueron fundamentales la
creación de dos instituciones:
los mercados y las ferias.
Los mercados tenían una pe-
riodicidad semanal o quince-
nal y en ellos se intercambia-
ban sobre todo productos de
la comarca, por el contrario,
las ferias solo se celebraban
una o dos veces al año y se
intercambiaban productos re-
gionales, nacionales e inter-
nacionales”10
.
“La precariedad de los siste-
mas de transporte y comuni-
caciones, la inseguridad en las
rutas, tanto terrestres como
marítimas y el escaso desarro-
llo de los mercados infundían
a la actividad comercial, es-
pecialmente en la realizada
a media y larga distancia, un
7
MONTOYA MANFREDI Ulises. Derecho Comercial. Tomo I. 2004. Pág. 68-69. Comparar también EMILIO VALIÑO,
“Las Actiones Adiecticiae Quialitatis y sus relaciones”. Para mayor entendimiento: El institor podía ser hom-
bre o mujer, libre o esclavo, tanto del principal como ajeno; en tanto originariamente es siempre un sometido
del principal, en la segunda época puede serlo también un extraño no sometido a su potestad. Cuando el in-
stitor, en el desarrollo de su actividad mercantil, celebra negocios jurídicos asumiendo obligaciones respecto
a terceros, los acreedores tienen la facultad de elegir o bien demandar ex negotio al praepositus (si no era
esclavo) o bien al principal con la acción adyecticia. La responsabilidad del principal solo tiene lugar si el fac-
tor ha actuado en el ámbito de la condicio praepositionis, es decir, dentro de los límites de su apoderamiento:
si estos son traspasados, no hay responsabilidad del principal.
8
VALDALISO, Jesús María. LÓPEZ, Santiago. “Historia Económica de la Empresa”. Madrid: Editorial Critica SL.
2007.
9
VALDALISO, Jesús María. LÓPEZ, Santiago. “Historia Económica de la Empresa”. Madrid: Editorial Critica SL.
2007.
10
Idem.
Evolución Jurídica de la Empresa Enrique Vigil Oliveros
48
componente de riesgo y aven-
tura nada desdeñables.
Es por ello que las ferias y mer-
cados recibían la protección
política de príncipes a cam-
bio de un impuesto sobre los
ingresos (coste de protección)
y en ellas se desarrollaron ins-
tituciones que favorecieron el
comercio.
El comerciante individual era
el tipo de empresa más exten-
dido en Europa, el norte de
Africa y el Oriente hasta el si-
glo XIII.”11
Tanto las ferias como los
mercados necesitaban para
que pudieran desarrollarse,
la protección legal de los re-
yes o de los señores feudales.
“El comercio se reducía al
trueque y a las transacciones
en ferias y mercados. Las em-
presas o talleres comarcales.
Las empresas o talleres manu-
factureros raramente sobre-
pasaban el carácter familiar.
Dado el escaso peso del mer-
cado, la división del trabajo
era mínima: las villas y las ciu-
dades, los sectores comercial,
manufacturero y de servicios,
se reducían a islotes en medio
de un mundo rural.”12
Se inicia con el tránsito entre
el sistema económico romano
basado en la municipalidad de
la civitas, con el sistema lati-
fundista que tendrá influencia
romano germánica hasta cul-
minar en el feudalismo.
No existen grandes vestigios
de empresa en Europa, por
cuanto existía las Monarquías
Absolutas que derivaban en
un sistema feudal, en el cual
el Señor Feudal era el amo de
las tierras o comarcas, conoci-
das como feudos, en ellas la-
boraban los vasallos conocidos
como feudatarios a cambio
de alimentación, vestido, vi-
vienda y protección. Se puede
establecer que esta etapa pre-
dominaba el comercio artesa-
nal y agrícola. Sin embargo,
cuando se produce el cisma de
la Iglesia Católica por la toma
de Jerusalén a manos de los
turcos, se organizan las cru-
zadas y ello trajo como conse-
cuencia que Europa desplace
grandes ejércitos al mando
de los emperadores y por ello
los feudos fueron tomados y
producen la diáspora de los
campesinos y artesanos que
se desplazan por Europa ofre-
ciendo sus productos y ello
trajo dos fenómenos las ferias
y luego los mercados.
Desde el punto de vista econó-
mico, la Edad Media se carac-
terizó por:
a) Estancamiento en los pri-
meros cinco siglos.
b) La institución de los Conse-
jos, los gremios, las ferias
y los mercados, así como la
influencia del cristianismo,
lograron reactivar el co-
mercio entre las empresas.
c) Dificultades y peligros cons-
tantes para el comercio por
la piratería y el pillaje.
d) El enclaustramiento de la
vida económica dentro de
la villa o feudo.
e) Se creó la institución del
mercado como institución
pública para realizar tran-
sacciones comerciales.
f) En el siglo XI se dio gran
impulso al comercio y al a
industria por lo que se afir-
mó el establecimiento de
los gremios comerciales,
mediante la creación de la
institución de los cónsules
(Juzgadores) y, más tarde,
los estatutos de las organi-
zaciones comerciales.
Los Centros de Comercio co-
rresponden a los grandes ne-
gocios entre regiones, dando
origen al surgimiento de gran-
des centros de productores y
de exportadores, en los que se
desarrolló el comercio inter-
nacional, donde la costumbre
es la norma, el consensualismo
absoluto es la regla y el indivi-
dualismo la técnica jurídica.
Las ferias, en un principio de
carácter religioso, se convier-
ten en ocasiones para inter-
cambio de mercaderías y de
dinero de comerciantes que
arribaban con el propósito de
efectuar sus transacciones,
beneficiándose con los dere-
chos de mercado, así como de
instituciones como la “paz de
Dios” o la “tregua de Dios”,
mediante la cual el Rey o el
Señor que patrocinaba la fe-
ria garantizaba la paz dentro
de la misma y en las vías de
acceso, lo que les permitía
desplazamiento seguro a los
comerciantes.
La forma más antigua de so-
ciedad es la llamada societas
maris o commenda que apare-
ce en Italia en el siglo X, esta
sociedad es un contrato entre
un socio capitalista sedentario
y un comerciante o capitán de
un barco que realiza el viaje y
11
Idem.
12
SUÁREZ VALDÉS, Joaquín Ocampo. “Historia económica mundial y de España”. España: Universidad de Oviedo.
2006.
LUMEN, Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón
49
aporta el trabajo, ambas par-
tes se reparten los beneficios
o las perdidas según una fór-
mula acordada y la sociedad
dura solo un viaje, siendo por
tanto una sociedad muy senci-
lla que dura hasta el siglo XVII
por toda Europa.
Los comerciantes, como los
banqueros y artesanos, se
agrupan en distintas organiza-
ciones de las cuales se pueden
distinguir dos tipos básicos: las
corporaciones mercantiles, en
las que los grandes comercian-
tes se asocian, y los gremios
locales (corporaciones meno-
res), que responden a las ne-
cesidades del modesto comer-
cio local.
En cuanto a los antecedentes
jurídicos, la necesidad de que
las transacciones comercia-
les de las pequeñas y grandes
empresas fueran reguladas por
normas especiales, dio origen
a los siguientes cuerpos nor-
mativos.
El derecho positivo de esta eta-
pa, está formada básicamente
por los Estatutos Locales.
Los Estatutos eran una mezcla
de los usos y prácticas comer-
ciales de aceptación general.
Los Estatutos hacían el oficio
de ley y jurisprudencia. Los
Estatutos Locales se aplicaban
en determinadas ciudades, los
más notables son los de Vene-
cia, Genova, Florencia y Mar-
sella.
3. Antecedentes época
Moderna
En el plano político – social,
es un hecho es que a partir
del siglo XVI los Estados fue-
ron dirigiéndose lentamente a
lo que será llamado el Ancien
Régime, caracterizado por
la decadencia de las grandes
fuerzas que en la Edad Me-
dia habían representado el
poder: el feudalismo, las au-
toridades municipales y las
corporaciones mercantiles.
Frente a todos ellos se halla-
ba el Príncipe con su corte y
su burocracia, un poder cen-
tral que estaba articulándose
de modo cada vez más eficaz
y que alcanzará durante el si-
glo XVII la forma extrema del
Estado absoluto con la iden-
tificación del Estado y el Mo-
narca a través del concepto
de soberanía.
Durante los siglos XVII y XVIII,
se instauró el Mercantilismo
propiamente dicho, el cual te-
nía su razón de ser en el co-
mercio como actividad econó-
mica básica. En este contexto
surgió la empresa comercial,
que se dedicaba a desarrollar
el comercio internacional. En
esta época se desarrolló fuer-
temente la actividad banca-
ria, que se basaba principal-
mente en financiar las guerras
de las mayores potencias de la
época.
Los descubrimientos geográfi-
cos trajeron como consecuen-
cia un intercambio de bienes
entre las metrópolis y sus co-
lonias, si bien es cierto ello
no puede ser considerado un
comercio por cuanto no había
finalidad lucrativa, solo inter-
cambios, en el virreinato si
se permitió en el caso de los
españoles peninsulares, crio-
llos y mestizos el comercio,
podríamos aquí señalar que
existía empresa, pero aun de
manera artesanal.
Desde el punto de vista econó-
mico, se abren nuevas y más
amplias rutas para el comercio
marítimo. El descubrimiento
de América originó la expan-
sión colonial, y, la explota-
ción de los recursos del Nuevo
Continente provocó una gran
afluencia de metales preciosos
hacia Europa.
En la Edad Moderna se produjo
un claro progreso comercial,
manufacturero y crediticio, y
se inicia un proceso de indus-
trialización. Se crean los pri-
meros bancos europeos, como
el de San Jorge en Milán, San
Ambrosio en Florencia y las
Bolsas en Flandes.
En cuanto a los antecedentes
jurídicos, a partir del siglo
XV renace el comercio con las
rutas abiertas a la navegación
y se empieza a regular norma-
tivamente la actividad empre-
sarial.
Francia da un paso definiti-
vo durante el siglo XVII a una
nueva etapa legislativa con
las Ordenanzas del Comercio
(1673) y la Marina (1681). Es-
tas regulan el comercio terres-
tre y marítimo, y son coleccio-
nes de disposiciones legales
y costumbres de distinta pro-
cedencia y época, intentado
más que innovar, transcribir el
Derecho existente con normas
claras, precisas y adaptadas a
un sistema, con el que lograr
una mayor certeza y facilitar
su aplicación a los ciudadanos.
En Alemania hubo una gran
profusión de Estatutos, Orde-
nanzas, Reglamentos y com-
pilaciones particulares, entre
éstas últimas destacan las Or-
denanzas marítimas de la Han-
sa teutónica (1591), y se dic-
taron algunas codificaciones
en Prusia, como fue el Allge-
meins Landrecht für preussis-
chen Staaten (1794), que hay
Evolución Jurídica de la Empresa Enrique Vigil Oliveros
50
quién la considera la primera
codificación moderna, y que
contiene una ordenación del
Derecho privado prusiano, con
numerosas normas que regulan
las actividades comerciales de
las empresas.
En Inglaterra encontramos
las primeras iniciativas para
la tutela de las invenciones
industriales (Estatuto de los
monopolios de 1623) y para la
exclusiva del reconocimiento
del derecho de autor se pro-
mulgó el Estatuto de la Reina
Ana (1710), esta normativa fue
enfocada a corregir los proble-
mas existentes en ese momen-
to en torno a la reproducción
y venta de obras literarias. La
misma le reconoce al autor
su derecho de propiedad. Lo
que se pretendía brindarle al
autor el reconocimiento como
titular de su obra y por con-
siguiente de los derechos que
de ella derivan.
“Endemann (en 1875) y Pisko
(en 1918) fueron los prime-
ros autores que se fijaron en
la empresa, como concepto
importante en el derecho del
comercio.”13
4. Antecedentes época
Contemporánea
Luego de la Revolución Fran-
cesa, lo que provoca que las
estructuras del Antiguo Régi-
men sean abolidas para insti-
tuir un sistema más racional,
basado en la Ley y el reconoci-
miento al individuo de ciertos
derechos y libertades inviola-
bles, en el Imperio de Napo-
león Bonaparte se promulga
el primer Código de Comer-
cio en el año 1807 donde se
recoge las transacciones con
finalidad lucrativa. Sin embar-
go, muchos autores coinciden
que la empresa nace con la
producción en serie, y ello se
realizó en la Revolución Indus-
trial. Desde allí el auge de la
empresa se realiza a gran es-
cala, hasta que después de las
guerras mundiales se desarro-
lla en gran escala la industria
del automovilismo y del arma-
mentismo.
En ese sentido, el Código
francés de 1807 entendía a
la empresa como “un acto
de comercio”, hecho que era
resultado directo de la in-
tención de dar apariencia de
hecho objetivo a la actividad
del comerciante y correspon-
día, por lo tanto, a la aplica-
ción de la teoría del acto de
comercio que en la actualidad
ya ha sido descartada en casi
todas sus manifestaciones.
En la década de los sesentas
del siglo pasado, se inicia la
era cibernética y con ella la
revolución en el comercio por
cuanto con la negociación en
línea las comercializaciones
aumentan a través de los con-
tratos entre ausentes.
Desde el punto de vista eco-
nómico, el liberalismo, con
su gran teórico ADAM SMITH,
considera la libertad uno de los
presupuestos fundamentales
del progreso y bienestar so-
cial y se postula la libertad de
mercado. Existe una confian-
za ciega en las ventajas de la
competencia como motor del
crecimiento económico y del
progreso técnico (que guía con
mano invisible los recursos).
El Estado no interviene en la
economía, adoptando una pos-
tura neutral frente a ésta que,
a través de su pieza básica (el
mercado), se autorregula. Co-
rresponde, por tanto, al Estado
tan sólo asegurar legislativa-
mente que tal autorregulación
se produzca (Estado policía).
En cuanto a los antecedentes
jurídicos, en 1804 se promul-
gó el Código civil francés, que
recogerá un Derecho histórico
pues su contenido se estructu-
ra, fundamentalmente, sobre
la base del Derecho romano y,
posteriormente, se promulga-
rá el Código de comercio en
1807, fuertemente influido
por las Ordenanzas francesas
del Comercio y la Marina de
Colbert, lo que será deter-
minante a la hora de delimi-
tar el concepto de Derecho
mercantil recogido en dicho
Código. En España, el Código
de comercio de 1829 consti-
tuye una obra legislativa de
extraordinario valor para su
época, constituyendo cronoló-
gicamente el segundo Código
de comercio del mundo, des-
pués del napoleónico de 1807.
En Perú, en el año 1959 se pro-
mulgó la Ley N° 13270, Ley
de Promoción industrial, a la
que podemos calificar como
una de las primeras expresio-
nes del Derecho Empresarial
Peruano, porque define a la
“empresa industrial” y regula
el marco jurídico de su actua-
ción. Su artículo 30 prescribe:
“Se denomina ‘empresa in-
dustrial’ o simplemente ‘em-
presa’, a la persona natural o
jurídica que ejerce una deter-
minada actividad económica
que, por su finalidad, está am-
13
ABASCAL ZAMORA, José María. “Empresa, Empresario y Negociación Mercantil”. En: http://www.juridicas.
unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/4/pr/pr1.pdf
LUMEN, Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón
51
parada por esta Ley de Promo-
ción Industrial, con la ampli-
tud o con las limitaciones que
ella determina”.
La Constitución Política del
Perú de 1979 en su artículo
130 señala lo siguiente:
Las empresas, cualquiera sea
su modalidad, son unidades
de producción cuya eficiencia
y contribución al bien común
son exigibles por el Estado de
acuerdo con la ley.
“La empresa (entendida como
la organización económica
dedicada a la producción o
comercialización de bienes o
a la prestación de servicios)
puede estructurarse adoptan-
do un modelo individual o un
modelo colectivo y en cada
caso variarán las modalidades
empresariales dependiendo
de la legislación en que se en-
marque”14
.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA
EMPRESA
Alfred Chandlre define a la
empresa como una entidad
legal -que supone firmar con-
tratos con proveedores, dis-
tribuidores, empleados y con
frecuencia con los clientes.
También es una entidad admi-
nistrativa, ya que dentro de
ella existen una división del
trabajo, o bien porque saca
adelante más de una activi-
dad individual y se necesita un
equipo de gerentes para coor-
dinar y monitorear estas ac-
tividades diversas. hasta aquí
Chandler ha identificado una
naturaleza legal -que es una
esencia contractual, verbal o
escrita, entre diferentes par-
tes- y una naturaleza adminis-
trativa, referida al trabajo y al
modo como se realiza.
El objeto de nuestro estudio,
es analizar el aspecto jurídico
de la empresa, debido a ello
abordaremos la naturaleza ju-
rídica de la empresa.
“La empresa como sujeto de
derecho.
Una de las teorías propuestas
para explicar la naturaleza ju-
rídica de la empresa la identifi-
caba con las personas jurídica y
sostenía que la empresa no era
un simple conjunto de medios
de producción inertes sino que
la fusión de ciertos elementos
había producido su indepen-
dencia jurídica y el nacimiento
de una nueva persona.
Fernández Sessarego concibe
a la empresa como una “or-
ganización de personas” en
la cual confluyen múltiples
intereses. de esta manera,
además del titular de los bie-
nes y derechos que utiliza la
empresa en su actividad eco-
nómica, existen otros agentes
actuantes que tienen interés
en ella, como los trabajado-
res. Concluye este autor se-
ñalando que “... resultan hi-
tos históricos el definir a la
empresa como la actividad
del comerciante o confundirla
con el patrimonio que maneja,
para terminar, afirmando que
la empresa es un “objeto”. Es
decir, convirtiendo en “obje-
to” a una pluralidad de seres
humanos actuantes en la em-
presa”. (1990, 349).
La concepción de la empresa
como sujeto de derecho difie-
14
DANIEL ECHAIZ, “Manual Societario”, Segunda Edicion. Lima. 2012.
15
GALVAN PAREJA, Gustavo. “Apuntes sobre el uso del término Empresa en la doctrina y legislación peruana”.
En: http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtualdata/publicaciones/economia/ 5/a08.pdf
re en gran medida de las pos-
turas iniciales que otorgaban
personalidad jurídica a la em-
presa.
La empresa como objeto de
derecho.
Los intentos por capturar la
esencia de la empresa para
el derecho han pasado por la
elaboración de varias teorías
que la conciben como un obje-
to unitario que forma parte de
un patrimonio de su titular. Es-
tas teorías, no reconocen en la
empresa una organización de
personas, sino más bien una
organización de bienes y dere-
chos utilizados para realizar la
actividad empresarial. La con-
cepción de la empresa como
un objeto se fundamenta en la
posibilidad de constituirla en
materia de tráfico jurídico.
Nuestra legislación, al refe-
rirse a la empresa puede con-
siderarla como un sujeto de
derechos y obligaciones, y,
en otros casos, como un obje-
to de derecho. Esto último se
aprecia en diversas disposicio-
nes del Código Civil de 1984
que se refieren a la empresa
como un objeto complejo sus-
ceptible de ser heredado, de
ser dado en hipoteca, de ser
adjudicado en el caso de una
división de bienes como conse-
cuencia del fenecimiento de la
sociedad de gananciales o de
ser considerado como parte de
la sociedad de gananciales.”15
“Concepto jurídico de em-
presa según la doctrina ale-
mana.
Según el jurista alemán Karsten
Schmidt, no existe un concep-
Evolución Jurídica de la Empresa Enrique Vigil Oliveros
52
to jurídico general de empre-
sa. Lo que existe son diversos
ámbitos jurídicos que tratan
de desarrollar el concepto de
empresa, cada uno desde su
propia perspectiva, pero al de-
cir de este autor, el concepto
de empresa desarrollado por
otras ramas del derecho debe
ser analizado con detenci6n y
juicio crítico y no ser asumido
de buenas a primeras por el
derecho comercial. Asimismo,
este autor sostiene que, si tra-
tamos de asimilar el concepto
de empresa y empresario a las
categorías tradicionales del de-
recho comercial, el concepto
de comerciante corresponde al
concepto de titular de empresa
o empresario y el concepto de
actividad comercial con el con-
cepto de empresa.
Por su parte, el jurista alemán
Raisch define al empresario
como “quien en forma inde-
pendiente y mediante una uni-
dad económica organizada, es-
tablecida en forma duradera,
ofrece prestaciones con valor
económico a otros participan-
tes del mercado”. Empresa,
por consiguiente, según este
último autor, es la unidad eco-
nómica organizada mediante
la cual el empresario actúa en
el mercado. Raisch señala que
toda empresa tiene ciertas ca-
racterísticas esenciales:
1. Un mínimo de medios ma-
teriales y personales, los
que varían caso a caso
(ejemplo, una gran empre-
sa eléctrica en compara-
ción con un sencillo corre-
dor de propiedades).
2. Una mínima medida de or-
ganización unitaria. El gra-
do de organización varía
caso a caso y evoluciona,
pero siempre se trata de
una unidad organizada.
3. Una mínima presencia en
el mercado. La empresa se
convierte en el punto de
contacto de relaciones ju-
rídicas.
Por su parte, el jurista Julius
von Gierke señala que “em-
presa, en sentido estricto, es
el ámbito de actuación con-
formado por la actividad eco-
nómica, los bienes y derechos
regularmente incorporados,
y adquiridos, incluyendo las
deudas que le corresponden”.
Es decir, Von Gierke se inclina
por un concepto de empresa
como actividad”.16
DIFERENCIA ENTRE EMPRESA,
EMPRESARIO Y
COMERCIANTE.
La palabra “empresa”, de ori-
gen italiano, desde siempre ha
evocado la idea de emprender
una acción con ciertos objeti-
vos; en su uso hay muchas ve-
ces un dejo de admiración por
alguien que emprende o inicia
una empresa, en términos de
intentar lograr algo con esfuer-
zo. Esta idea desde las revolu-
ciones industriales europeas
acompañaría los esfuerzos del
capital por diseñar procesos
productivos que permitirían
contar con nuevas formas de
organización del trabajo, con-
servaría aquella cierta dosis
de subjetividad admirativa, en
términos de los retos que im-
plican los esfuerzos por lograr
los objetivos buscados.17
El derecho, por su parte, iría
incorporando la idea de em-
presa de muy variadas formas,
en atención sobre todo a las
maneras como este ente par-
ticipaba y actuaba en la vida
social, política y económica de
las naciones. Seria, así como
se dotaría a la empresa de un
cada vez más amplio y com-
plejo marco jurídico, desde su
nacimiento y existencia legal
en áreas importantes del de-
recho privado, hasta ampliar
su regulación en terrenos pro-
pios del derecho público.
Al respecto, Ferrara sostie-
ne que Empresa se refiere a
la actividad económica orga-
nizada, y el Empresario es el
sujeto que ejerce dicha or-
ganización.18
Para la Empre-
sa, el autor italiano, hace los
siguientes distingos: Debe ser
una actividad dirigida a la pro-
ducción o cambio de bienes y
servicios, una actividad lícita
y que sea organizada y se de-
sarrolle profesionalmente. Por
esta última característica, se
refiere a un sentido amplio de
profesionalidad, se refiere a
la mentalidad empresarial, el
desarrollar y permanecer con
la actividad empresarial. Por
otro lado, Empresario es quien
ejerce la actividad y se vale
de la organización de las per-
sonas y bienes que implican.
Una de las mayores dificul-
tades que encontramos en la
determinación de nuestro con-
16
ARTEAGA ECHEVARRIA, Ignacio. “En busca del concepto jurídico de empresa”. En: https://repositorio.uc.cl/
bitstream/handle/11534/14931/000348272.pdf?sequence=1
17
REYNOSO CASTILLO, Carlos. “Las transformaciones del concepto de Empresa”. México: Revista Latinoameri-
cana de Derecho Social. En: http://www.revistas.unam.mx/ index.php/rlds/article/ viewFile/46160/41293
18
Visto en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/4/pr/pr1.pdf
LUMEN, Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón
53
cepto, estriba en la diversidad
de significados que se le dan
al termino en cuestión. En la
doctrina, en la ley y en el len-
guaje vulgar, se le atribuyen
los más diversos significados:
se habla de empresa como
organismo económico, como
comunidad de trabajo, como
actividad económica organiza-
da; se le confunde con el con-
junto instrumental que sirve al
empresario para el desarrollo
de su actividad; y, por último,
se le llega a confundir con las
personas jurídicas.
Para Shane19
: “la función em-
presarial implica el descubri-
miento, evaluación y explo-
tación de oportunidades de
negocio que surgen en la eco-
nomía. Los empresarios son
los individuos que bien por sus
propiedades cognitivas, bien
por la posesión de informa-
ción, descubren esas oportu-
nidades.
El empresario tiene unos ras-
gos, funciones y un compor-
tamiento: descubren crean
y explotan oportunidades,
afrontan el riesgo y la incer-
tidumbre, promueven innova-
ciones y lideran cambios.”
El concepto de empresario ha
sufrido grandes modificaciones
desde la época del capitalismo
mercantilista hasta la actuali-
dad. de ser el propietario de
la empresa y el que tomaba las
decisiones, ha pasado a cons-
tituirse en una figura mucho
más compleja, que no nece-
sariamente tiene que ser una
persona física ni el dueño de
la empresa.
• SIGLO XIX.- Diversos propieta-
rios financian conjuntamente
la empresa. con la llegada de
esta forma societaria se em-
piezan a separar por primera
vez los objetivos del empre-
sario y del capitalista. El ca-
pitalismo llega a una etapa en
la cual el capital se fracciona
entre un número amplio de
accionistas y se elige al em-
presario en función de su ca-
pacidad. este nuevo empre-
sario afronta ahora un riesgo
más profesional que patrimo-
nial. Sus funciones son orga-
nizar, planificar y dirigir.
• SIGLO XX.- El empresario es
la persona que asume el ries-
go derivado de la actividad
económica, ya que adelanta
una cantidad de dinero real y
cierta con el objetivo de reco-
ger un beneficio incierto. Las
fases del cambio tecnológico
eran tres: invención, innova-
ción e imitación. El empresa-
rio era la figura que inventa-
ba e innovaba en el mercado.
La separación entre la pro-
piedad y el control de la
empresa que ya hemos visto
trae consigo que el tamaño
de muchas organizaciones y
la complejidad de las deci-
siones que en ellas hay que
tomar sea tal que muchas
empresas no puedan ser di-
rigidas por una sola persona,
sino por un órgano colegiado
que se puede denominar tec-
noestructura.
PERÍODO PREHISPÁNICO DEL
PERÚ Y LA EMPRESA
Para realizar el estudio de la
evolución del termino empre-
sa en la historia del Perú, se
debe de realizar un análisis de
los acontecimientos económi-
cos más relevantes que surgie-
ron a través de esos años, ya
que la denominación empresa
que se traduce en unidad de
organización dedicada a acti-
vidades industriales, mercan-
tiles o de prestación de servi-
cios con fines lucrativos, tiene
un contexto económico que no
se puede pasar por alto.
En los inicios de este periodo,
los hombres fueron interactuan-
do con la naturaleza, domes-
ticando a plantas y animales,
este acontecimiento es conoci-
do por la arqueología como “la
revolución neolítica”, así con
el tiempo, se logra consolidar
la agricultura y la ganadería,
como una de las actividades de
mayor producción, aparece la
cerámica y las organizaciones
estatales, como es el caso de
Chavín, por ejemplo.
Se inició la tarea de fijar re-
glas de reconocimiento de los
derechos de las personas so-
bre aquellos medios de vida
que dependían de una canti-
dad de trabajo invertido en
ellos. En ese sentido se reco-
noce a la propiedad como el
conjunto de reglas de relación
entre personas, que consiste
en reconocer como propio, lo
que nace del trabajo de cada
cual, dado que la obtención
de alimentos, tanto en calidad
como en volumen, dependía
de la calidad y cantidad de la
fuerza de trabajo disponible.
En este periodo se distinguía
por haber desarrollado un sis-
tema agropecuario para pro-
19
Mencionado por VALDALISO, Jesús María. LÓPEZ, Santiago.” Historia Económica de la Empresa”. Madrid: Edi-
torial Critica SL. 2007.
Evolución Jurídica de la Empresa Enrique Vigil Oliveros
54
ducir bienes de prestigio, por
haber impulsado una meta-
lurgia de tendencia ornamen-
tal. En la región alto andina
el trueque era el sistema ge-
neral de acceso a recursos de
subsistencia, cabe precisar
que, actividades tales como el
transporte y el almacenamien-
to también formaban parte de
la economía prehispánica.
En los años 200 a.c. se dis-
tinguieron como los logros
generales, el predominio de
sistemas agrícolas de riego, el
crecimiento de asentamien-
tos urbanos y el desarrollo
de la producción artesanal —
esencialmente la cerámica, la
textilería y la metalurgia— la
población común asentada en
la sierra se organizó en peque-
ñas aldeas. En contraposición,
la costa norte y central, ade-
más de la organización de la
población rural en aldeas, se
construyeron conglomerados
urbano-religiosos.
En la época del Tahuantinsuyo
es preciso señalar que: “se tra-
taba de una economía donde
los precios en moneda acuñada
en metales preciosos no exis-
tían. Estrictamente, tampoco
se puede hablar de “capital”,
“salario”, “renta” y “ahorro”
con mucha frecuencia; y de
usarlos, hay que hacerlo en un
sentido distinto al de los econo-
mistas modernos, por tener im-
plicaciones no aplicables a las
situaciones de la vida antigua
en los Andes, ya que se trató de
una sociedad precapitalista.
(…) La organización económica
del Tahuantinsuyo puede ser
analizada convenientemente a
partir de cuatro encabezados:
1º la estructura de la propie-
dad y posesión de la tierra; 2º
la organización del trabajo; 3º
lo concerniente a la produc-
ción, distribución, intercam-
bio y consumo; y 4º las cuentas
y medidas de valor.”20
Sobre la propiedad se puede
decir que se distinguían distin-
tos tipos de pertenencia: de
bienes inmuebles (tierra, ca-
sas, caminos, puentes, pozos,
árboles); de objetos domés-
ticos (como herramientas de
trabajo y armas, que difieren
según el sexo y la edad y que,
por lo común, son heredados
de acuerdo a la consanguini-
dad); de cosas almacenadas
y acorraladas (alimentos, ga-
nado); derechos sobre el uso
económico (usufructo de los
predios ocupados por los ay-
llus); derecho de los podero-
sos sobre personas y servicios
humanos (yanas, mitayos,
piñas); y, otras modalidades
de dominio, como derechos
exclusivos sobre canciones,
danzas, hechizos y artesanías
concretas.
Sobre la organización del tra-
bajo, en el Tahuantinsuyo se
distinguían la mita minka y
ayni, ya que, “el trabajo se
dividía según la participación
de los campesinos y de los ar-
tesanos especialistas. Esta di-
visión era indispensable para
el funcionamiento del sistema
económico en su totalidad.
Por lo tanto, en el Incario el
trabajo se apuntalaba en tres
pilares claves: la edad, el sexo
y el rango social. Así, exis-
tían labores únicamente para
personas jóvenes y otras para
adultas, las mismas que resul-
taban imposibles de ser eje-
cutadas por niños y ancianos.
Otras ocupaciones estaban en
manos exclusivas de deter-
minadas clases sociales supe-
riores, en contradicción a las
labores a cargo de la nobleza
de segundo y tercer orden y de
los runas comunes.”21
Respecto a las actividades pro-
ductivas, “buscaban auto pro-
porcionarse provisiones para
la subsistencia; bienes para
regalar a sus familiares; bie-
nes para satisfacer otras obli-
gaciones, como por ejemplo,
obsequios a los superiores y a
los padres de la futura esposa;
ofrendas a los ancestros, espí-
ritus y divinidades; intercam-
biar con productos vegetales,
animales y minerales de otras
ecologías cercanas y lejanas;
reservar semillas para la próxi-
ma siembra; y, finalmente de-
positaban las demasías, para
situaciones de emergencia,
en almacenes. En los pueblos
ganaderos, los camélidos te-
nían diversas aplicaciones: por
su pelambre; como sacrifico
a seres sobrenaturales; como
bestias de carga y, a veces, de
transporte de niños, mujeres e
inválidos; por su estiércol, que
es un buen abono en las altu-
ras; por sus huesos, que los
convertían en herramientas
para tejer y en instrumentos
musicales; por su carne para
la alimentación; por sus pieles
que eran utilizadas como pe-
llejos para alfombrar el piso y
acondicionarlos como colcho-
netas para dormir y como cor-
20
Compendio de historia económica del Perú I: Economía prehispánica /Carlos Contreras, ed.; Luis Guillermo
Lumbreras, Peter Kaulicke, Julián I. Santillana y Waldemar Espinoza Soriano. Lima: BCRP; IEP, 2008. (Serie:
Historia Económica, 1).
21
Idem.
LUMEN, Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón
55
tinas para tapar sus puertas;
como recompensa por la futu-
ra esposa; y, como reparacio-
nes de ofensas.
Es posible que parte de sus bie-
nes almacenados, en situación
de sobrantes, fuesen presta-
dos a los parientes y amigos
en ocasiones de emergencia,
lo que sucedía con frecuencia.
Por ejemplo, se podían prestar
herramientas, balsas de pesca,
adornos y trajes para danzas y
hasta productos alimenticios.
Hay pruebas documentales de
que las devoluciones podían ha-
cerlas con una adehala —agre-
gado o interés—, aunque esto
no debió funcionar siempre
así, bien que debió tener cier-
ta importancia”.22
Se puede determinar que, en
el Perú, no existió empresa ni
comercio sino hasta la llegada
de los españoles.
LA EMPRESA INDIVIDUAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
EN EL PERÚ.
En la década de los años se-
tenta del siglo XX, en nuestro
país se trató de realizar una
distinción entre el comercian-
te y la persona natural que por
sí sola, sin asociarse con otra,
iniciaba una actividad econó-
mica creando una nueva perso-
na jurídica, ello con el objeto
de limitar su responsabilidad.
Es por ello, que mediante De-
creto Ley Nº 21621 se regula
este tipo de actividad.
“La Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada apa-
rece en nuestra legislación
con el Decreto-Ley N° 21621
del 14 de Setiembre de 1976
con el propósito de crear una
persona jurídica a través de
la cual el comerciante indivi-
dual, persona natural, pudiera
tener la responsabilidad limi-
tada que podían alcanzar las
personas jurídicas mediante
algunas de las formas societa-
rias mercantiles.
La Empresa Individual de Res-
ponsabilidad Limitada no es
más que una persona jurídica
que por virtud de la ley tiene
un patrimonio propio consti-
tuido por el aporte del titular
y este patrimonio sirve para
formar una unidad productiva
o «empresa» de propiedad de
la Empresa Individual de Res-
ponsabilidad Limitada.
Para quienes sostienen que la
empresa es un sujeto de dere-
cho, la Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada no
es tampoco una empresa pues-
to que «No puede confundirse
el caso de la empresa, que
siempre está constituida por
una organización de personas,
que cuenta con un solo propie-
tario de su patrimonio, con el
del empresario individual que
no requiere de una organiza-
ción plural de personas para
ejercer su actividad mercan-
til o artesanal.» (Fernández,
1986b, 63). Por este motivo,
se ha planteado la utilización
de otras denominaciones para
esta persona jurídica tales
como «empresario individual
de responsabilidad limitada»
(Fernández,1986a, 153).”23
CONCEPTO JURÍDICO
DE EMPRESA EN PERÚ
UNA VISIÓN HACIA
EL FUTURO
El presente informe tiene
como objetivo verificar si el
término empresa tendrá que
ser superado por las nuevas
formas de comercio que se
dan a través de la tecnología
y las nuevas tendencias que
consideran a la empresa como
una unidad económica que se
desarrolla de manera integra-
da, debido a la conjunción de
varias disciplinas como el De-
recho, la Economía, la Socio-
logía entre otras.
Es importante, establecer que
en los tiempos actuales, la
empresa no tiene un carácter
jerárquico, como lo establecía
Frederick Winslow Taylor (Fre-
derick Winslow Taylor y Henry
Fayol, 2005), donde el Jefe
era el que decidía los destinos
del negocio, sino en la actuali-
dad, como señala Richard Sen-
nett(Richard Sennett -Traduc-
ción Daniel Najmías, 1998):
la búsqueda de la flexibilidad
y la adaptación a los nuevos
mercados, modifica el espa-
cio y los contratos laborales
a corto plazo. Las empresas
han pasado de una estructura
jerárquica a una red, lo que
provoca que los lazos sociales
tarden más en desarrollarse y
se debilite el trabajo en equi-
po con consecuencias a nivel
personal, ya que no se crean
lazos de lealtad y confianza.
Continuando con el análisis de
Sennett, para ver el futuro de
22
GONZÁLEZ HOLGUÍN, Diego 1951[1608] Vocabulario de la lengua general de todo el Pirv llamada lengua qui-
chua. Lima: Imprenta Santa María.
23
GALVAN PAREJA, Gustavo. “Apuntes sobre el uso del término Empresa en la doctrina y legislación peruana”.
En: http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtualdata/publicaciones/ economia/ 5/a08.pdf
Evolución Jurídica de la Empresa Enrique Vigil Oliveros
56
la empresa, desde su visión
sociológica, en su otro libro
(Hernando, 2006).
Establece que el mundo glo-
balizado, existen tres princi-
pales desafíos a superar en los
nuevos escenarios del capita-
lismo, caracterizados por la
inestabilidad y fragmentarie-
dad: la rápida adaptación a los
cambios (sociales, laborales,
etc.); el desarrollo de nuevas
habilidades; y la renuncia al
pasado como garantía de per-
manencia en las instituciones,
especialmente empresariales.
Estos tres rasgos que propo-
ne Sennett como claves para
prosperar socialmente remi-
ten a su juicio a tres grandes
temas en torno los que gira la
sociedad moderna: trabajo,
talento y consumo.
Por su parte, (Luc Boltanski y
Eve Chiapello Traducción MA-
RISA PÉREZ COLINA / ALBERTO
RIESCO SANZ / RAÚL SÁNCHEZ
CEDILLO, 2010). Analizan al
capitalismo desde las perspec-
tivas del entorno político des-
pués de la revolución moderna
industrial, superado el sistema
jerárquico de las empresas. Se-
ñalan que el eje central de las
empresas para obtener más ga-
nancias no estriban en la lucha
por la competencia con otras
empresas, no se trata de recu-
perar el espacio perdido para
lograr un rendimiento econó-
mico, sino todo lo contrario
la se busca nuevas formas de
hacer negocios, penetrar nue-
vos mercados quizás con los
mismos productos o con otros
productos o servicios. Esa es
la nueva competencia de tipo
global y no localizada como en
épocas anteriores.
Estas ideas, nos dan un alcance
de la verdadera dimensión de
la empresa en la actualidad,
como señalan los expertos, el
gran avance que ha obtenido
la empresa después de la post-
guerra y en el inicio de la era
cibernética, trae como conse-
cuencia una concepción multi-
disciplinaria de la misma, por
ello, es importante incorporar
a la noción jurídica las con-
cepciones sociológicas, pues-
to que podríamos afirmar que
ya desde los tiempos de Adam
Smith, teniamos una concep-
ción jurídico – económica. No,
es que esta inclusión es nue-
va, por el contrario desde Carl
Marx al hablar del capitalismo
ya se entendía la nocion so-
ciológica de la empresa, sino
en una visión futurista debe
normarse con un vocablo que
permite una sinergia entre la
concepción jurídica que tiene
como finalidad lo lícito, la con-
cepción económica que tiene
como meta el beneficio y la
concepción social que tiende
a la satisfacción de las necesi-
dades de un grupo social. Bajo
esta perspectiva, nos pregun-
tamos si nuestra legislación
acorde con la legislación mun-
dial debería seguir conside-
rando el término empresa ten-
diendo como sus sujetos a los
empresarios o considerar una
noción distinta.
Ya en la visión presente, es
decir, en la actualidad, a pe-
sar de los cambios sustanciales
descritos por la globalización,
la transmisión de información
y la especialización del trabajo
sobre la lealtad laboral en la
empresa, en nuestro país, si-
gue existiendo una mala prác-
tica jurídica, al realizar una
diferenciación de sociedad,
empresa y comercio sólo de
tipo normativo, entendiéndose
a la persona natural con ne-
gocio que no constituyen una
nueva persona jurídica como
comerciante o empresa uni-
personal, a la persona natural
que de manera voluntaria y sin
asociarse desea constituir una
nueva persona jurídica para
realizar actividad lucrativa
como una empresa individual
de responsabilidad limitadas y
a la constitución por dos o más
personas sean naturales o jurí-
dicas como sociedades. Cabría
entonces la pregunta ¿Cómo se
denominan a los sujetos que
realizan actividad en las tres
formas descritas? El término
sigue siendo empresario, por
cuanto cualquiera de las for-
mas descritas es una empresa
por las características eco-
nómicas que realiza. En con-
secuencia, existe un divorcio
entre la economía y el Dere-
cho en este aspecto. Frances-
co Galgano en su obra Diritto
Commerciale – L’imprenditore
–Le societá, edizione zaniche-
lli, bologna 1998.quarta edizio-
ne. Ya se refiere a la sociedad
unipersonal, lo señalo como
referencia porque ya existen
varios paises del mundo, que
hace muchos años han supe-
rado el término empresa para
negocios individuales, incluso
en Colombia por dar un ejem-
plo en Sudamerica ya existe y
por ello nuestro país no debe-
ría ser ajeno al cambio.
Por ello, citando pensamos
que debe existir dos términos
jurídicos en el futuro, clara-
mente definidos uno para el
ente y otro para sus miembros.
En realidad, en la actualidad
existen pero son términos con-
fusos que suelen utilizarse de
manera inadecuada.
Primero, partiremos que tér-
minos deberían ser proscritos
para el futuro y luego señala-
remos a nuestro parecer cual
LUMEN, Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón
57
debería estar en el ordena-
miento jurídico.
Sociedad: Término que no
engloba la organización social,
económica y jurídica que rea-
liza actividad lucrativa porque
esta actividad puede ser reali-
zada por una o más personas.
Corporación: Utilizada sobre-
todo en el Derecho Anglosa-
jón, este término se refería a
las sociedades que cotizan en
la Bolsa de Valores, es decir las
sociedades anónimas abiertas.
Existen diversos autores que
consideran que las corpora-
ciones son catalogadas por las
personas como sociedades ne-
gativas, entre ellos:
Robert Keys, perteneciente
a la Junta Canadiense de Co-
mercio Internacional “CCIB” la
equipara con agenda y la des-
cribe como algo malevolo y
señala que el le gusta más los
términos empresa, compañía y
que el la llamaría comunidad
empresarial.
Por su parte el profesor Joe Ba-
daracco, quien enseña el curso
de etica empresarial de la Uni-
versidad de Harvard, define:
“La corporación es un grupo de
individuos que trabajan juntos
para la obtención de objetivos,
siendo lo principal obtener be-
neficios, con el único límite
que sean constantes, crecien-
tes, sostenibles y legales”
Una opinión desde la optica so-
cial, muy importante la consti-
tuye la Premio Nobel, Vandana
Shiva, siendo activista y lider
ecologista, la define de la si-
guiente manera: “ La corpo-
ración no es una persona y no
piensa, la gente que trabaja
en ella piensa que para ellos es
legítimo crear tecnología sui-
cida, hoy en día los granjeros
no pueden sembrar sus semillas
porque estas semillas se des-
truyen a sí mismas mediante
un gen suicida, estas semillas
están diseñadas para producir
cosecha una sola temporada,
hay que tener verdaderamen-
te una mente cruel, pensar así
es incluso una guerra contra la
evolución, pero está claro que
los beneficios son para ellos, su
prioridad.
Como podemos apreciar, los
términos sociedad y corpo-
ración no se ajustan a la ac-
tualidad y como se dan los
cambios, no es posible, que la
percepción hacia ellos, mejo-
re en el futuro.
Por ello, creo que es mejor
seguir el Proyecto de José Ma-
nuel Calle Fiocco, uno de los
más destacados propulsores
de la LEY MARCO DEL EMPRE-
SARIADO, para erradicar de
manera definitiva el Código
de Comercio que tiene más de
103 años.
Como bien se interpreta en
esta interesante propuesta de
futuro, en su exposición de
motivos establece: “La LEY
MARCO DEL EMPRESARIADO,
que presentamos se sustenta
en una base distinta a la asumi-
da en la elaboración del Código
de comercio de 1902. El nue-
vo eje de la vida económica es
la empresa. Su tratamiento ha
sido más propio del mundo de
la economía o de la adminis-
tración. El derecho la encuen-
tra en la realidad y la trata en
forma dispersa. Estimamos que
ha llegado el momento que la
legislación peruana, aluda en
forma armónica y cohesionada
a este centro de imputación
fundamental en la economía
moderna.”
La empresa es definida como
“ una organización económica
destinada a la producción o
comercialización de bienes o
a la prestación de servicios”.
“A lo largo de nuestro traba-
jo los integrantes de la Co-
misión hemos querido pensar
genuinamente en la realidad
empresarial peruana, carac-
terizada por la proliferación
de unidades económicas pe-
queñas o medianas. Creemos
que el gran capital no sólo es
bienvenido sino necesario en
un país sin ahorro interno sufi-
ciente y urgido de inversión de
riesgo y de lenta recuperación.
Empero, la vida económica de
nuestro país y particularmente
las posibilidades de empleo,
se sustentan en el dinamismo
de la pequeña y mediana em-
presa, en la que hemos fun-
damentalmente hemos pen-
sado al concebir novedosas
instituciones. Hemos creído
también que la noción de em-
presa y actividad empresarial
deben extenderse a todos los
ámbitos de la vida económi-
ca, incluyendo áreas en las
que, hace algún tiempo la no-
ción empresarial se rechaza-
ba por prejuicios ideológicos.
Hay que fomentar la actividad
empresarial en el agro, en la
artesanía, en la cultura, en el
deporte. Sin perder la orien-
tación humanista, la empresa
ingresa también a la educa-
ción y a la salud. Toda reforma
tiene una orientación valorati-
va y principista. Propugnamos
un país en el que la empresa
y el ímpetu empresarial sean
asumidos como actitudes so-
ciales.”
Esta nueva concepción plasma-
da en el Proyecto Marco de la
Ley del Empresariado, señala
que cualquier persona sea na-
Evolución Jurídica de la Empresa Enrique Vigil Oliveros
58
tural o juridica puede hacer
empresa no importando la fi-
nalidad lucrativa solo el inter-
cambio de bienes o la presta-
ción de servicios. Con lo cual,
se busca deslindar de una ma-
nera definitiva la relación entre
comercio y empresa, indicando
que la empresa hace comercio
y por ende tiene finalidad lu-
crativa. Ello, se ha hecho como
señala la Comisión para romper
la vieja concepción del Código
Francés de 1807 que contem-
plaba los actos de comercio de
manera objetiva, por la finali-
dad lucrativa.
Mención aparte, merece el
acertado tratamiento que debe
darse en un futuro sobre la per-
sona que integra la empresa,
denominada empresario, en
ello se señala en el “Libro II del
proyecto se regula al empresa-
rio como titular de la empresa.
La ley admite que la titularidad
corresponda a una persona na-
tural o jurídica. En este último
caso, adoptando la posición
casi unánime de la doctrina se
le otorga a la persona jurídica,
como sujeto de derecho que
es, la calidad de empresario.
Es importante poner énfasis
en el distingo que la doctrina
mercantil ha efectuado desde
hace varias décadas entre em-
presario y empresa y específi-
camente entre sociedad y em-
presa. Si tuviéramos que partir
de una explicación coloquial
diríamos que la empresa es el
negocio y el empresario el titu-
lar o quien lo conduce. Si A es
dueño de una botica. La botica
es la empresa y A es el empre-
sario. Si ocurriera que A es una
sociedad, la regla es la misma:
la botica es el negocio y A Socie-
dad Anónima es el empresario.
La empresa constituye un con-
junto de “elementos” organi-
zados. En tal virtud, es obje-
to de derecho y no sujeto de
derecho. Es el empresario el
que, en su condición de suje-
to de derecho, crea, modifica,
regula o extingue relaciones
jurídicas. Lo que sí es eviden-
te es que, en la actividad em-
presarial participan más suje-
tos de los que le dieron inicio,
por ejemplo como accionistas
al constituir la sociedad anóni-
ma titular de la empresa. Los
trabajadores y la administra-
ción son parte de la empresa y
no de la sociedad.”
Bajo estas consideraciones,
consideramos que, en el “fu-
turo”, la Legislación Peruana
debería adoptar los térmi-
nos de Empresa y Empresa-
rio, pero desde la concepción
planteada en el Proyecto de
Ley del Empresariado, ello
con la finalidad de lograr una
definición tridimensional so-
cial, económica y jurídica,
entendida la económica no
solo con el beneficio de sus
miembros sino con el benefi-
cio a los consumidores y usua-
rios.
En conclusión, no se trata de
buscar una palabra nueva para
regular la actividad empresa-
rial en la Ley, sino remontar-
nos al pasado, ver el presente
e imaginar el futuro acorde a
la realidad para darle el ver-
dadero sentido al término em-
presa y empresario.
Como señalaba Winston Chur-
chill: “cuanto más atrás
puedas mirar, más adelante
verás”; y ello aplicado al De-
recho, con instituciones tan
antiguas como el propio ser
humano, demuestra que varias
leyes pueden perdurar en el
tiempo siempre que se hayan
concebido dentro de su real
dimensión social.
LUMEN, Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón

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EVOLUCIÓN JURÍDICA DE LA EMPRESA - LECTURA UNIDAD ll.pdf

  • 1. 45 EVOLUCIÓN JURÍDICA DE LA EMPRESA Enrique Vigil Oliveros1 RESUMEN El presente informe tiene como objetivo verificar el origen de la empresa. Existen diversos antecedentes histó- ricos que describen el inicio de la empresa o las primeras transacciones que podrían ser catalogadas como em- presa. Sin embargo, no hay uniformidad de los autores en establecer una posible data del inicio de la misma, al punto que inclusive podría señalarse épocas distintas de más de mil años de diferencia. Por ello, trataremos de verificar si algunas manifestaciones ocurridas en las grandes culturas antiguas podrían ser realmente catalogadas como empresa o simplemente serían considerados actos de comercio. Se hará una descripción histórica, jurídica y económica. ABSTRACT This paper aims to confirm the origin of companies. There are different kinds of historical sources that descri- be the beginning of companies or the first transactions that could be classified as an entrepreneurial venture. However, scholars cannot agree on a possible date for the beginning of companies. In fact, they propose dates that could vary for as much as over a thousand years. Therefore, we will try to determine if some events in the great ancient civilizations could really be classified as entrepreneurial or simply as commercial transactions. This subject is addressed from a historical, legal and financial approach. PALABRAS CLAVES Comercio, empresa, comerciante, empresario, mercados, ferias, empresa individual de responsabilidad limita- da, sociedad, corporación. KEYWORDS Trade, Company, Trader, Entrepreneur, Markets, Fairs, Sole Trader, Proprietorship, Partnership, Corporation. 1 Giurista d’Impresa por la Universita di Bologna-Italia. Director del Departamento Académico de Ciencias Ju- ridicas de Unifé. Docente de los cursos de Sociedades I y II. 1. Antecedentes Edad Antigua En época antigua tenemos an- tecedentes en las grandes cul- turas como Fenicia, Grecia y Roma. En Fenicia existen indicios de empresa, por cuanto fueron grandes comerciantes, se re- monta al comercio marítimo, que realizaban con otras cultu- ras como Grecia. Como señala el maestro Ulises Montoya Man- fredi en su libro Derecho Co- mercial I, los fenicios comer- cializaban productos agrícolas, ganaderos e incluso algunos metales como bronce y cobre. En el aspecto económico, el comercio era la actividad principal de la economía de los fenicios, esta consistía en el intercambio o trueque de mercancías que ellos mismos producían y el transporte de las elaboradas por otros pue- blos. Fueron los grandes mer- caderes de la antigüedad. La
  • 2. 46 geografía les brindaba los ele- mentos básicos para construir barcos y organizar compañías de navegación. En cuanto a los antecedentes jurídicos encontramos que el avance en las instituciones ju- rídicas es evidente, destacán- dose la Lex Rhodia y la echa- zón adoptadas por el derecho griego y romano. En Grecia: “La actividad co- mercial no gozó de conside- ración en Grecia. Platón y Aristóteles reprobaron esta actividad al igual que todas las ocupaciones manuales, a las que solo podían dedicarse ma- nos serviles. Sin embargo, el comercio tuvo gran desarrollo sobre todo en las numerosas colonias griegas, gracias a las Leyes de Solón y al estableci- miento de un buen sistema de pesas y medidas”2 . Asimismo, en el aspecto eco- nómico las empresas financie- ras encuentran su origen más remoto en la cultura griega, iniciando sus actividades me- diante el cambio de monedas y, posteriormente, otorgando préstamos con intereses o con garantía de prenda sobre tie- rras agrícolas, que el banque- ro explotaba hasta que el deu- dor cumplía con su obligación. Sobre la Banca CARLOS VAR- GAS VASSEROT3 textualmente dice: “No se deben olvidar tampoco las importantes con- tribuciones de Grecia a la or- denación de la banca, con la existencia de normas peculia- res que obligaban a los ban- queros a llevar libros obligato- rios, y la práctica habitual por parte de estos bancos de la llevanza de servicios de caja a sus clientes, de cambio de mo- neda, la documentación de ór- denes de pago y la creación de títulos a la orden y al portea- dor (REHME, Historia universal del Derecho mercantil, cit., pp. 51 a 53). RIPERT y ROBLOT, Traité de Droit commercial, t. I, París, Ed. LGDJ, 17.ª ed., 1998, p. 10, citan la existencia contratos privados e informes de abogados (Isocrates y Deos- thenes) que demuestran las prácticas bancarias griegas”4 . En cuanto al derecho positivo estuvo contenido en las leyes Rodias, que rigieron en todos los pueblos de Grecia y que más tarde fueron incorporadas al Digesto. Sobre las Leyes de Solón “en los asuntos económicos destacan las leyes que han dado lugar a reformas como la seisachtheia, el fin de la esclavitudpordeudas,amnistía y perdón a todos los deudores y limitación de la compra de tierras a los eupátridas que seguían haciendo negocio con la quiebra de los pequeños y medianos propietarios”5 . En el caso de Roma, citan- do a Aaron Oyarce Yuzzelli, quien realiza un análisis his- tórico y comparatístico de la empresa, cita a Feliciano Se- rrao en su libro de Diritto Pri- vato Economia e Societa nella Storia di Roma, nos señala la “teoría del esclavo manager” por la cual el origen de la em- presa es la familia, teniendo como elementos la participa- ción de dos o más personas, el dominus y el esclavo, fin de lu- cro, responsabilidad limitada. Se podría señalar que existía empresa porque se concer- taban los elementos para su constitución y funcionamien- to, el esclavo aquí tenía la fun- ción de gerente y el dominus el propietario de la empresa. Respecto a los antecedentes jurídicos, se puede decir que los romanos en ciertas activi- dades comerciales, adaptaron leyes de otros pueblos. Es el caso, por ejemplo, de la Lex Rhodia de Iactu, en el comercio marítimo. “Fenicios y griegos se rigieron por la costumbre en sus relaciones de comercio marítimo, estas se cristalizaron en la Lex Rho- dia de Iactu (que reglamenta- ba la echazón, reparto de las perdidas, ante un siniestro o percance, proporcionalmente entre los interesados), consi- derada originaria de la Isla de Rodas y que posteriormente fue reconocida en el Digesto como ley común del mar. Por su parte, el Ius Civile aportó una serie de principios que enriquecieron la tradición del comercio marítimo”6 . “De las Leyes rodias tomaron los romanos, igualmente, las 2 MONTOYA MANFREDI Ulises. Derecho Comercial. Tomo I. 2004. 3 VARGAS VASSEROT Carlos. (2012). La evolución histórica del Derecho mercantil y su concepto. 4 VARGAS VASSEROT Carlos, La evolución histórica y el concepto del Derecho Mercantil. 2012. 5 SAENZ JIMENEZ Sergui. “Solón el legislador”. 2013. 6 CRUZ BARNEY Oscar, Derecho Mercantil y Jurisdicción Mercantil: Una relación necesaria. El subrayado es nuestro. LUMEN, Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón
  • 3. 47 acciones exercitoria (actio exercitoria) e institoria (actio institoria) en virtud de ellas, el que ha contratado con el capitán de la nave, puede de- mandar al propietario por los actos del capitán o la respon- sabilidad de este o de quien lo sustituye, por reputarse que existe una relación de manda- to o una autorización para sus- titución de persona”7 . Fue a partir de la Roma Impe- rial y su dominio sobre toda la cuenca del Mediterráneo cuan- do se estructuraron los con- tratos de representación, las reglamentaciones marítimas, las instituciones bancarias y de cuentas como el receptum argentariorum, contrato en virtud del cual el banquero se comprometía a pagar las deudas de su cliente, es decir, una especie de aval bancario; o como el liber accepti et de- pensi, en el cual los romanos anotaban las sumas recibidas de sus clientes y las que ellos pagaban, esta contabilidad era muy elemental pero tenía valor probatorio en justicia, y de ella nació la obligatio lit- teris. Génesis de los mercados: “A lo largo de la historia has existido diferentes modos de organización, el comercio y los intercambios de mercancías y servicios. La reciprocidad (el intercambio) y la redistribu- ción fueron mecanismos habi- tuales en imperios antiguos. La expansión agrícola per- mitió alimentar a un mayor número de personas y eso estimuló un proceso de espe- cialización económica cuyo resultado más visible fue el desarrollo urbano. El crecimiento del comercio y los intercambios, actividades llevadas a cabo por una cla- se cada vez más numerosa de comerciantes impulsó la gene- ralización de la moneda y el crédito”.8 Si nos remontamos al origen etimológico de empresa, la palabra deriva del término emprendedor, en ese sentido, podríamos establecer que si existió empresa en estas cul- turas. 2. Antecedentes Edad Media “En los países bajos e Inglate- rra, desde el siglo XVII la acti- vidad agrícola paso de ser en- tendida como una explotación según el ciclo natural (agricul- tura tradicional, que produ- cía para la subsistencia) a ser concebida como una empresa (agricultura capitalista) que producía para el mercado”9 . “En la Edad Media existían en Europa dos grandes focos co- merciales: El mar del Norte y el Mediterráneo; en el Medi- terráneo estaba dominado por los italianos y en el mar del Norte por los flamencos del norte de Bélgica y por las ciu- dades hanseáticas. Se ponían en contacto por vía terrestre siguiendo los cursos de los ríos Ródano y Rin hasta que a prin- cipios del siglo XIV los italia- nos los pusieron en contacto por vía marítima a través del Estrecho de Gibraltar. Para el desarrollo del comer- cio fueron fundamentales la creación de dos instituciones: los mercados y las ferias. Los mercados tenían una pe- riodicidad semanal o quince- nal y en ellos se intercambia- ban sobre todo productos de la comarca, por el contrario, las ferias solo se celebraban una o dos veces al año y se intercambiaban productos re- gionales, nacionales e inter- nacionales”10 . “La precariedad de los siste- mas de transporte y comuni- caciones, la inseguridad en las rutas, tanto terrestres como marítimas y el escaso desarro- llo de los mercados infundían a la actividad comercial, es- pecialmente en la realizada a media y larga distancia, un 7 MONTOYA MANFREDI Ulises. Derecho Comercial. Tomo I. 2004. Pág. 68-69. Comparar también EMILIO VALIÑO, “Las Actiones Adiecticiae Quialitatis y sus relaciones”. Para mayor entendimiento: El institor podía ser hom- bre o mujer, libre o esclavo, tanto del principal como ajeno; en tanto originariamente es siempre un sometido del principal, en la segunda época puede serlo también un extraño no sometido a su potestad. Cuando el in- stitor, en el desarrollo de su actividad mercantil, celebra negocios jurídicos asumiendo obligaciones respecto a terceros, los acreedores tienen la facultad de elegir o bien demandar ex negotio al praepositus (si no era esclavo) o bien al principal con la acción adyecticia. La responsabilidad del principal solo tiene lugar si el fac- tor ha actuado en el ámbito de la condicio praepositionis, es decir, dentro de los límites de su apoderamiento: si estos son traspasados, no hay responsabilidad del principal. 8 VALDALISO, Jesús María. LÓPEZ, Santiago. “Historia Económica de la Empresa”. Madrid: Editorial Critica SL. 2007. 9 VALDALISO, Jesús María. LÓPEZ, Santiago. “Historia Económica de la Empresa”. Madrid: Editorial Critica SL. 2007. 10 Idem. Evolución Jurídica de la Empresa Enrique Vigil Oliveros
  • 4. 48 componente de riesgo y aven- tura nada desdeñables. Es por ello que las ferias y mer- cados recibían la protección política de príncipes a cam- bio de un impuesto sobre los ingresos (coste de protección) y en ellas se desarrollaron ins- tituciones que favorecieron el comercio. El comerciante individual era el tipo de empresa más exten- dido en Europa, el norte de Africa y el Oriente hasta el si- glo XIII.”11 Tanto las ferias como los mercados necesitaban para que pudieran desarrollarse, la protección legal de los re- yes o de los señores feudales. “El comercio se reducía al trueque y a las transacciones en ferias y mercados. Las em- presas o talleres comarcales. Las empresas o talleres manu- factureros raramente sobre- pasaban el carácter familiar. Dado el escaso peso del mer- cado, la división del trabajo era mínima: las villas y las ciu- dades, los sectores comercial, manufacturero y de servicios, se reducían a islotes en medio de un mundo rural.”12 Se inicia con el tránsito entre el sistema económico romano basado en la municipalidad de la civitas, con el sistema lati- fundista que tendrá influencia romano germánica hasta cul- minar en el feudalismo. No existen grandes vestigios de empresa en Europa, por cuanto existía las Monarquías Absolutas que derivaban en un sistema feudal, en el cual el Señor Feudal era el amo de las tierras o comarcas, conoci- das como feudos, en ellas la- boraban los vasallos conocidos como feudatarios a cambio de alimentación, vestido, vi- vienda y protección. Se puede establecer que esta etapa pre- dominaba el comercio artesa- nal y agrícola. Sin embargo, cuando se produce el cisma de la Iglesia Católica por la toma de Jerusalén a manos de los turcos, se organizan las cru- zadas y ello trajo como conse- cuencia que Europa desplace grandes ejércitos al mando de los emperadores y por ello los feudos fueron tomados y producen la diáspora de los campesinos y artesanos que se desplazan por Europa ofre- ciendo sus productos y ello trajo dos fenómenos las ferias y luego los mercados. Desde el punto de vista econó- mico, la Edad Media se carac- terizó por: a) Estancamiento en los pri- meros cinco siglos. b) La institución de los Conse- jos, los gremios, las ferias y los mercados, así como la influencia del cristianismo, lograron reactivar el co- mercio entre las empresas. c) Dificultades y peligros cons- tantes para el comercio por la piratería y el pillaje. d) El enclaustramiento de la vida económica dentro de la villa o feudo. e) Se creó la institución del mercado como institución pública para realizar tran- sacciones comerciales. f) En el siglo XI se dio gran impulso al comercio y al a industria por lo que se afir- mó el establecimiento de los gremios comerciales, mediante la creación de la institución de los cónsules (Juzgadores) y, más tarde, los estatutos de las organi- zaciones comerciales. Los Centros de Comercio co- rresponden a los grandes ne- gocios entre regiones, dando origen al surgimiento de gran- des centros de productores y de exportadores, en los que se desarrolló el comercio inter- nacional, donde la costumbre es la norma, el consensualismo absoluto es la regla y el indivi- dualismo la técnica jurídica. Las ferias, en un principio de carácter religioso, se convier- ten en ocasiones para inter- cambio de mercaderías y de dinero de comerciantes que arribaban con el propósito de efectuar sus transacciones, beneficiándose con los dere- chos de mercado, así como de instituciones como la “paz de Dios” o la “tregua de Dios”, mediante la cual el Rey o el Señor que patrocinaba la fe- ria garantizaba la paz dentro de la misma y en las vías de acceso, lo que les permitía desplazamiento seguro a los comerciantes. La forma más antigua de so- ciedad es la llamada societas maris o commenda que apare- ce en Italia en el siglo X, esta sociedad es un contrato entre un socio capitalista sedentario y un comerciante o capitán de un barco que realiza el viaje y 11 Idem. 12 SUÁREZ VALDÉS, Joaquín Ocampo. “Historia económica mundial y de España”. España: Universidad de Oviedo. 2006. LUMEN, Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón
  • 5. 49 aporta el trabajo, ambas par- tes se reparten los beneficios o las perdidas según una fór- mula acordada y la sociedad dura solo un viaje, siendo por tanto una sociedad muy senci- lla que dura hasta el siglo XVII por toda Europa. Los comerciantes, como los banqueros y artesanos, se agrupan en distintas organiza- ciones de las cuales se pueden distinguir dos tipos básicos: las corporaciones mercantiles, en las que los grandes comercian- tes se asocian, y los gremios locales (corporaciones meno- res), que responden a las ne- cesidades del modesto comer- cio local. En cuanto a los antecedentes jurídicos, la necesidad de que las transacciones comercia- les de las pequeñas y grandes empresas fueran reguladas por normas especiales, dio origen a los siguientes cuerpos nor- mativos. El derecho positivo de esta eta- pa, está formada básicamente por los Estatutos Locales. Los Estatutos eran una mezcla de los usos y prácticas comer- ciales de aceptación general. Los Estatutos hacían el oficio de ley y jurisprudencia. Los Estatutos Locales se aplicaban en determinadas ciudades, los más notables son los de Vene- cia, Genova, Florencia y Mar- sella. 3. Antecedentes época Moderna En el plano político – social, es un hecho es que a partir del siglo XVI los Estados fue- ron dirigiéndose lentamente a lo que será llamado el Ancien Régime, caracterizado por la decadencia de las grandes fuerzas que en la Edad Me- dia habían representado el poder: el feudalismo, las au- toridades municipales y las corporaciones mercantiles. Frente a todos ellos se halla- ba el Príncipe con su corte y su burocracia, un poder cen- tral que estaba articulándose de modo cada vez más eficaz y que alcanzará durante el si- glo XVII la forma extrema del Estado absoluto con la iden- tificación del Estado y el Mo- narca a través del concepto de soberanía. Durante los siglos XVII y XVIII, se instauró el Mercantilismo propiamente dicho, el cual te- nía su razón de ser en el co- mercio como actividad econó- mica básica. En este contexto surgió la empresa comercial, que se dedicaba a desarrollar el comercio internacional. En esta época se desarrolló fuer- temente la actividad banca- ria, que se basaba principal- mente en financiar las guerras de las mayores potencias de la época. Los descubrimientos geográfi- cos trajeron como consecuen- cia un intercambio de bienes entre las metrópolis y sus co- lonias, si bien es cierto ello no puede ser considerado un comercio por cuanto no había finalidad lucrativa, solo inter- cambios, en el virreinato si se permitió en el caso de los españoles peninsulares, crio- llos y mestizos el comercio, podríamos aquí señalar que existía empresa, pero aun de manera artesanal. Desde el punto de vista econó- mico, se abren nuevas y más amplias rutas para el comercio marítimo. El descubrimiento de América originó la expan- sión colonial, y, la explota- ción de los recursos del Nuevo Continente provocó una gran afluencia de metales preciosos hacia Europa. En la Edad Moderna se produjo un claro progreso comercial, manufacturero y crediticio, y se inicia un proceso de indus- trialización. Se crean los pri- meros bancos europeos, como el de San Jorge en Milán, San Ambrosio en Florencia y las Bolsas en Flandes. En cuanto a los antecedentes jurídicos, a partir del siglo XV renace el comercio con las rutas abiertas a la navegación y se empieza a regular norma- tivamente la actividad empre- sarial. Francia da un paso definiti- vo durante el siglo XVII a una nueva etapa legislativa con las Ordenanzas del Comercio (1673) y la Marina (1681). Es- tas regulan el comercio terres- tre y marítimo, y son coleccio- nes de disposiciones legales y costumbres de distinta pro- cedencia y época, intentado más que innovar, transcribir el Derecho existente con normas claras, precisas y adaptadas a un sistema, con el que lograr una mayor certeza y facilitar su aplicación a los ciudadanos. En Alemania hubo una gran profusión de Estatutos, Orde- nanzas, Reglamentos y com- pilaciones particulares, entre éstas últimas destacan las Or- denanzas marítimas de la Han- sa teutónica (1591), y se dic- taron algunas codificaciones en Prusia, como fue el Allge- meins Landrecht für preussis- chen Staaten (1794), que hay Evolución Jurídica de la Empresa Enrique Vigil Oliveros
  • 6. 50 quién la considera la primera codificación moderna, y que contiene una ordenación del Derecho privado prusiano, con numerosas normas que regulan las actividades comerciales de las empresas. En Inglaterra encontramos las primeras iniciativas para la tutela de las invenciones industriales (Estatuto de los monopolios de 1623) y para la exclusiva del reconocimiento del derecho de autor se pro- mulgó el Estatuto de la Reina Ana (1710), esta normativa fue enfocada a corregir los proble- mas existentes en ese momen- to en torno a la reproducción y venta de obras literarias. La misma le reconoce al autor su derecho de propiedad. Lo que se pretendía brindarle al autor el reconocimiento como titular de su obra y por con- siguiente de los derechos que de ella derivan. “Endemann (en 1875) y Pisko (en 1918) fueron los prime- ros autores que se fijaron en la empresa, como concepto importante en el derecho del comercio.”13 4. Antecedentes época Contemporánea Luego de la Revolución Fran- cesa, lo que provoca que las estructuras del Antiguo Régi- men sean abolidas para insti- tuir un sistema más racional, basado en la Ley y el reconoci- miento al individuo de ciertos derechos y libertades inviola- bles, en el Imperio de Napo- león Bonaparte se promulga el primer Código de Comer- cio en el año 1807 donde se recoge las transacciones con finalidad lucrativa. Sin embar- go, muchos autores coinciden que la empresa nace con la producción en serie, y ello se realizó en la Revolución Indus- trial. Desde allí el auge de la empresa se realiza a gran es- cala, hasta que después de las guerras mundiales se desarro- lla en gran escala la industria del automovilismo y del arma- mentismo. En ese sentido, el Código francés de 1807 entendía a la empresa como “un acto de comercio”, hecho que era resultado directo de la in- tención de dar apariencia de hecho objetivo a la actividad del comerciante y correspon- día, por lo tanto, a la aplica- ción de la teoría del acto de comercio que en la actualidad ya ha sido descartada en casi todas sus manifestaciones. En la década de los sesentas del siglo pasado, se inicia la era cibernética y con ella la revolución en el comercio por cuanto con la negociación en línea las comercializaciones aumentan a través de los con- tratos entre ausentes. Desde el punto de vista eco- nómico, el liberalismo, con su gran teórico ADAM SMITH, considera la libertad uno de los presupuestos fundamentales del progreso y bienestar so- cial y se postula la libertad de mercado. Existe una confian- za ciega en las ventajas de la competencia como motor del crecimiento económico y del progreso técnico (que guía con mano invisible los recursos). El Estado no interviene en la economía, adoptando una pos- tura neutral frente a ésta que, a través de su pieza básica (el mercado), se autorregula. Co- rresponde, por tanto, al Estado tan sólo asegurar legislativa- mente que tal autorregulación se produzca (Estado policía). En cuanto a los antecedentes jurídicos, en 1804 se promul- gó el Código civil francés, que recogerá un Derecho histórico pues su contenido se estructu- ra, fundamentalmente, sobre la base del Derecho romano y, posteriormente, se promulga- rá el Código de comercio en 1807, fuertemente influido por las Ordenanzas francesas del Comercio y la Marina de Colbert, lo que será deter- minante a la hora de delimi- tar el concepto de Derecho mercantil recogido en dicho Código. En España, el Código de comercio de 1829 consti- tuye una obra legislativa de extraordinario valor para su época, constituyendo cronoló- gicamente el segundo Código de comercio del mundo, des- pués del napoleónico de 1807. En Perú, en el año 1959 se pro- mulgó la Ley N° 13270, Ley de Promoción industrial, a la que podemos calificar como una de las primeras expresio- nes del Derecho Empresarial Peruano, porque define a la “empresa industrial” y regula el marco jurídico de su actua- ción. Su artículo 30 prescribe: “Se denomina ‘empresa in- dustrial’ o simplemente ‘em- presa’, a la persona natural o jurídica que ejerce una deter- minada actividad económica que, por su finalidad, está am- 13 ABASCAL ZAMORA, José María. “Empresa, Empresario y Negociación Mercantil”. En: http://www.juridicas. unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/4/pr/pr1.pdf LUMEN, Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón
  • 7. 51 parada por esta Ley de Promo- ción Industrial, con la ampli- tud o con las limitaciones que ella determina”. La Constitución Política del Perú de 1979 en su artículo 130 señala lo siguiente: Las empresas, cualquiera sea su modalidad, son unidades de producción cuya eficiencia y contribución al bien común son exigibles por el Estado de acuerdo con la ley. “La empresa (entendida como la organización económica dedicada a la producción o comercialización de bienes o a la prestación de servicios) puede estructurarse adoptan- do un modelo individual o un modelo colectivo y en cada caso variarán las modalidades empresariales dependiendo de la legislación en que se en- marque”14 . NATURALEZA JURÍDICA DE LA EMPRESA Alfred Chandlre define a la empresa como una entidad legal -que supone firmar con- tratos con proveedores, dis- tribuidores, empleados y con frecuencia con los clientes. También es una entidad admi- nistrativa, ya que dentro de ella existen una división del trabajo, o bien porque saca adelante más de una activi- dad individual y se necesita un equipo de gerentes para coor- dinar y monitorear estas ac- tividades diversas. hasta aquí Chandler ha identificado una naturaleza legal -que es una esencia contractual, verbal o escrita, entre diferentes par- tes- y una naturaleza adminis- trativa, referida al trabajo y al modo como se realiza. El objeto de nuestro estudio, es analizar el aspecto jurídico de la empresa, debido a ello abordaremos la naturaleza ju- rídica de la empresa. “La empresa como sujeto de derecho. Una de las teorías propuestas para explicar la naturaleza ju- rídica de la empresa la identifi- caba con las personas jurídica y sostenía que la empresa no era un simple conjunto de medios de producción inertes sino que la fusión de ciertos elementos había producido su indepen- dencia jurídica y el nacimiento de una nueva persona. Fernández Sessarego concibe a la empresa como una “or- ganización de personas” en la cual confluyen múltiples intereses. de esta manera, además del titular de los bie- nes y derechos que utiliza la empresa en su actividad eco- nómica, existen otros agentes actuantes que tienen interés en ella, como los trabajado- res. Concluye este autor se- ñalando que “... resultan hi- tos históricos el definir a la empresa como la actividad del comerciante o confundirla con el patrimonio que maneja, para terminar, afirmando que la empresa es un “objeto”. Es decir, convirtiendo en “obje- to” a una pluralidad de seres humanos actuantes en la em- presa”. (1990, 349). La concepción de la empresa como sujeto de derecho difie- 14 DANIEL ECHAIZ, “Manual Societario”, Segunda Edicion. Lima. 2012. 15 GALVAN PAREJA, Gustavo. “Apuntes sobre el uso del término Empresa en la doctrina y legislación peruana”. En: http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtualdata/publicaciones/economia/ 5/a08.pdf re en gran medida de las pos- turas iniciales que otorgaban personalidad jurídica a la em- presa. La empresa como objeto de derecho. Los intentos por capturar la esencia de la empresa para el derecho han pasado por la elaboración de varias teorías que la conciben como un obje- to unitario que forma parte de un patrimonio de su titular. Es- tas teorías, no reconocen en la empresa una organización de personas, sino más bien una organización de bienes y dere- chos utilizados para realizar la actividad empresarial. La con- cepción de la empresa como un objeto se fundamenta en la posibilidad de constituirla en materia de tráfico jurídico. Nuestra legislación, al refe- rirse a la empresa puede con- siderarla como un sujeto de derechos y obligaciones, y, en otros casos, como un obje- to de derecho. Esto último se aprecia en diversas disposicio- nes del Código Civil de 1984 que se refieren a la empresa como un objeto complejo sus- ceptible de ser heredado, de ser dado en hipoteca, de ser adjudicado en el caso de una división de bienes como conse- cuencia del fenecimiento de la sociedad de gananciales o de ser considerado como parte de la sociedad de gananciales.”15 “Concepto jurídico de em- presa según la doctrina ale- mana. Según el jurista alemán Karsten Schmidt, no existe un concep- Evolución Jurídica de la Empresa Enrique Vigil Oliveros
  • 8. 52 to jurídico general de empre- sa. Lo que existe son diversos ámbitos jurídicos que tratan de desarrollar el concepto de empresa, cada uno desde su propia perspectiva, pero al de- cir de este autor, el concepto de empresa desarrollado por otras ramas del derecho debe ser analizado con detenci6n y juicio crítico y no ser asumido de buenas a primeras por el derecho comercial. Asimismo, este autor sostiene que, si tra- tamos de asimilar el concepto de empresa y empresario a las categorías tradicionales del de- recho comercial, el concepto de comerciante corresponde al concepto de titular de empresa o empresario y el concepto de actividad comercial con el con- cepto de empresa. Por su parte, el jurista alemán Raisch define al empresario como “quien en forma inde- pendiente y mediante una uni- dad económica organizada, es- tablecida en forma duradera, ofrece prestaciones con valor económico a otros participan- tes del mercado”. Empresa, por consiguiente, según este último autor, es la unidad eco- nómica organizada mediante la cual el empresario actúa en el mercado. Raisch señala que toda empresa tiene ciertas ca- racterísticas esenciales: 1. Un mínimo de medios ma- teriales y personales, los que varían caso a caso (ejemplo, una gran empre- sa eléctrica en compara- ción con un sencillo corre- dor de propiedades). 2. Una mínima medida de or- ganización unitaria. El gra- do de organización varía caso a caso y evoluciona, pero siempre se trata de una unidad organizada. 3. Una mínima presencia en el mercado. La empresa se convierte en el punto de contacto de relaciones ju- rídicas. Por su parte, el jurista Julius von Gierke señala que “em- presa, en sentido estricto, es el ámbito de actuación con- formado por la actividad eco- nómica, los bienes y derechos regularmente incorporados, y adquiridos, incluyendo las deudas que le corresponden”. Es decir, Von Gierke se inclina por un concepto de empresa como actividad”.16 DIFERENCIA ENTRE EMPRESA, EMPRESARIO Y COMERCIANTE. La palabra “empresa”, de ori- gen italiano, desde siempre ha evocado la idea de emprender una acción con ciertos objeti- vos; en su uso hay muchas ve- ces un dejo de admiración por alguien que emprende o inicia una empresa, en términos de intentar lograr algo con esfuer- zo. Esta idea desde las revolu- ciones industriales europeas acompañaría los esfuerzos del capital por diseñar procesos productivos que permitirían contar con nuevas formas de organización del trabajo, con- servaría aquella cierta dosis de subjetividad admirativa, en términos de los retos que im- plican los esfuerzos por lograr los objetivos buscados.17 El derecho, por su parte, iría incorporando la idea de em- presa de muy variadas formas, en atención sobre todo a las maneras como este ente par- ticipaba y actuaba en la vida social, política y económica de las naciones. Seria, así como se dotaría a la empresa de un cada vez más amplio y com- plejo marco jurídico, desde su nacimiento y existencia legal en áreas importantes del de- recho privado, hasta ampliar su regulación en terrenos pro- pios del derecho público. Al respecto, Ferrara sostie- ne que Empresa se refiere a la actividad económica orga- nizada, y el Empresario es el sujeto que ejerce dicha or- ganización.18 Para la Empre- sa, el autor italiano, hace los siguientes distingos: Debe ser una actividad dirigida a la pro- ducción o cambio de bienes y servicios, una actividad lícita y que sea organizada y se de- sarrolle profesionalmente. Por esta última característica, se refiere a un sentido amplio de profesionalidad, se refiere a la mentalidad empresarial, el desarrollar y permanecer con la actividad empresarial. Por otro lado, Empresario es quien ejerce la actividad y se vale de la organización de las per- sonas y bienes que implican. Una de las mayores dificul- tades que encontramos en la determinación de nuestro con- 16 ARTEAGA ECHEVARRIA, Ignacio. “En busca del concepto jurídico de empresa”. En: https://repositorio.uc.cl/ bitstream/handle/11534/14931/000348272.pdf?sequence=1 17 REYNOSO CASTILLO, Carlos. “Las transformaciones del concepto de Empresa”. México: Revista Latinoameri- cana de Derecho Social. En: http://www.revistas.unam.mx/ index.php/rlds/article/ viewFile/46160/41293 18 Visto en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/4/pr/pr1.pdf LUMEN, Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón
  • 9. 53 cepto, estriba en la diversidad de significados que se le dan al termino en cuestión. En la doctrina, en la ley y en el len- guaje vulgar, se le atribuyen los más diversos significados: se habla de empresa como organismo económico, como comunidad de trabajo, como actividad económica organiza- da; se le confunde con el con- junto instrumental que sirve al empresario para el desarrollo de su actividad; y, por último, se le llega a confundir con las personas jurídicas. Para Shane19 : “la función em- presarial implica el descubri- miento, evaluación y explo- tación de oportunidades de negocio que surgen en la eco- nomía. Los empresarios son los individuos que bien por sus propiedades cognitivas, bien por la posesión de informa- ción, descubren esas oportu- nidades. El empresario tiene unos ras- gos, funciones y un compor- tamiento: descubren crean y explotan oportunidades, afrontan el riesgo y la incer- tidumbre, promueven innova- ciones y lideran cambios.” El concepto de empresario ha sufrido grandes modificaciones desde la época del capitalismo mercantilista hasta la actuali- dad. de ser el propietario de la empresa y el que tomaba las decisiones, ha pasado a cons- tituirse en una figura mucho más compleja, que no nece- sariamente tiene que ser una persona física ni el dueño de la empresa. • SIGLO XIX.- Diversos propieta- rios financian conjuntamente la empresa. con la llegada de esta forma societaria se em- piezan a separar por primera vez los objetivos del empre- sario y del capitalista. El ca- pitalismo llega a una etapa en la cual el capital se fracciona entre un número amplio de accionistas y se elige al em- presario en función de su ca- pacidad. este nuevo empre- sario afronta ahora un riesgo más profesional que patrimo- nial. Sus funciones son orga- nizar, planificar y dirigir. • SIGLO XX.- El empresario es la persona que asume el ries- go derivado de la actividad económica, ya que adelanta una cantidad de dinero real y cierta con el objetivo de reco- ger un beneficio incierto. Las fases del cambio tecnológico eran tres: invención, innova- ción e imitación. El empresa- rio era la figura que inventa- ba e innovaba en el mercado. La separación entre la pro- piedad y el control de la empresa que ya hemos visto trae consigo que el tamaño de muchas organizaciones y la complejidad de las deci- siones que en ellas hay que tomar sea tal que muchas empresas no puedan ser di- rigidas por una sola persona, sino por un órgano colegiado que se puede denominar tec- noestructura. PERÍODO PREHISPÁNICO DEL PERÚ Y LA EMPRESA Para realizar el estudio de la evolución del termino empre- sa en la historia del Perú, se debe de realizar un análisis de los acontecimientos económi- cos más relevantes que surgie- ron a través de esos años, ya que la denominación empresa que se traduce en unidad de organización dedicada a acti- vidades industriales, mercan- tiles o de prestación de servi- cios con fines lucrativos, tiene un contexto económico que no se puede pasar por alto. En los inicios de este periodo, los hombres fueron interactuan- do con la naturaleza, domes- ticando a plantas y animales, este acontecimiento es conoci- do por la arqueología como “la revolución neolítica”, así con el tiempo, se logra consolidar la agricultura y la ganadería, como una de las actividades de mayor producción, aparece la cerámica y las organizaciones estatales, como es el caso de Chavín, por ejemplo. Se inició la tarea de fijar re- glas de reconocimiento de los derechos de las personas so- bre aquellos medios de vida que dependían de una canti- dad de trabajo invertido en ellos. En ese sentido se reco- noce a la propiedad como el conjunto de reglas de relación entre personas, que consiste en reconocer como propio, lo que nace del trabajo de cada cual, dado que la obtención de alimentos, tanto en calidad como en volumen, dependía de la calidad y cantidad de la fuerza de trabajo disponible. En este periodo se distinguía por haber desarrollado un sis- tema agropecuario para pro- 19 Mencionado por VALDALISO, Jesús María. LÓPEZ, Santiago.” Historia Económica de la Empresa”. Madrid: Edi- torial Critica SL. 2007. Evolución Jurídica de la Empresa Enrique Vigil Oliveros
  • 10. 54 ducir bienes de prestigio, por haber impulsado una meta- lurgia de tendencia ornamen- tal. En la región alto andina el trueque era el sistema ge- neral de acceso a recursos de subsistencia, cabe precisar que, actividades tales como el transporte y el almacenamien- to también formaban parte de la economía prehispánica. En los años 200 a.c. se dis- tinguieron como los logros generales, el predominio de sistemas agrícolas de riego, el crecimiento de asentamien- tos urbanos y el desarrollo de la producción artesanal — esencialmente la cerámica, la textilería y la metalurgia— la población común asentada en la sierra se organizó en peque- ñas aldeas. En contraposición, la costa norte y central, ade- más de la organización de la población rural en aldeas, se construyeron conglomerados urbano-religiosos. En la época del Tahuantinsuyo es preciso señalar que: “se tra- taba de una economía donde los precios en moneda acuñada en metales preciosos no exis- tían. Estrictamente, tampoco se puede hablar de “capital”, “salario”, “renta” y “ahorro” con mucha frecuencia; y de usarlos, hay que hacerlo en un sentido distinto al de los econo- mistas modernos, por tener im- plicaciones no aplicables a las situaciones de la vida antigua en los Andes, ya que se trató de una sociedad precapitalista. (…) La organización económica del Tahuantinsuyo puede ser analizada convenientemente a partir de cuatro encabezados: 1º la estructura de la propie- dad y posesión de la tierra; 2º la organización del trabajo; 3º lo concerniente a la produc- ción, distribución, intercam- bio y consumo; y 4º las cuentas y medidas de valor.”20 Sobre la propiedad se puede decir que se distinguían distin- tos tipos de pertenencia: de bienes inmuebles (tierra, ca- sas, caminos, puentes, pozos, árboles); de objetos domés- ticos (como herramientas de trabajo y armas, que difieren según el sexo y la edad y que, por lo común, son heredados de acuerdo a la consanguini- dad); de cosas almacenadas y acorraladas (alimentos, ga- nado); derechos sobre el uso económico (usufructo de los predios ocupados por los ay- llus); derecho de los podero- sos sobre personas y servicios humanos (yanas, mitayos, piñas); y, otras modalidades de dominio, como derechos exclusivos sobre canciones, danzas, hechizos y artesanías concretas. Sobre la organización del tra- bajo, en el Tahuantinsuyo se distinguían la mita minka y ayni, ya que, “el trabajo se dividía según la participación de los campesinos y de los ar- tesanos especialistas. Esta di- visión era indispensable para el funcionamiento del sistema económico en su totalidad. Por lo tanto, en el Incario el trabajo se apuntalaba en tres pilares claves: la edad, el sexo y el rango social. Así, exis- tían labores únicamente para personas jóvenes y otras para adultas, las mismas que resul- taban imposibles de ser eje- cutadas por niños y ancianos. Otras ocupaciones estaban en manos exclusivas de deter- minadas clases sociales supe- riores, en contradicción a las labores a cargo de la nobleza de segundo y tercer orden y de los runas comunes.”21 Respecto a las actividades pro- ductivas, “buscaban auto pro- porcionarse provisiones para la subsistencia; bienes para regalar a sus familiares; bie- nes para satisfacer otras obli- gaciones, como por ejemplo, obsequios a los superiores y a los padres de la futura esposa; ofrendas a los ancestros, espí- ritus y divinidades; intercam- biar con productos vegetales, animales y minerales de otras ecologías cercanas y lejanas; reservar semillas para la próxi- ma siembra; y, finalmente de- positaban las demasías, para situaciones de emergencia, en almacenes. En los pueblos ganaderos, los camélidos te- nían diversas aplicaciones: por su pelambre; como sacrifico a seres sobrenaturales; como bestias de carga y, a veces, de transporte de niños, mujeres e inválidos; por su estiércol, que es un buen abono en las altu- ras; por sus huesos, que los convertían en herramientas para tejer y en instrumentos musicales; por su carne para la alimentación; por sus pieles que eran utilizadas como pe- llejos para alfombrar el piso y acondicionarlos como colcho- netas para dormir y como cor- 20 Compendio de historia económica del Perú I: Economía prehispánica /Carlos Contreras, ed.; Luis Guillermo Lumbreras, Peter Kaulicke, Julián I. Santillana y Waldemar Espinoza Soriano. Lima: BCRP; IEP, 2008. (Serie: Historia Económica, 1). 21 Idem. LUMEN, Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón
  • 11. 55 tinas para tapar sus puertas; como recompensa por la futu- ra esposa; y, como reparacio- nes de ofensas. Es posible que parte de sus bie- nes almacenados, en situación de sobrantes, fuesen presta- dos a los parientes y amigos en ocasiones de emergencia, lo que sucedía con frecuencia. Por ejemplo, se podían prestar herramientas, balsas de pesca, adornos y trajes para danzas y hasta productos alimenticios. Hay pruebas documentales de que las devoluciones podían ha- cerlas con una adehala —agre- gado o interés—, aunque esto no debió funcionar siempre así, bien que debió tener cier- ta importancia”.22 Se puede determinar que, en el Perú, no existió empresa ni comercio sino hasta la llegada de los españoles. LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EN EL PERÚ. En la década de los años se- tenta del siglo XX, en nuestro país se trató de realizar una distinción entre el comercian- te y la persona natural que por sí sola, sin asociarse con otra, iniciaba una actividad econó- mica creando una nueva perso- na jurídica, ello con el objeto de limitar su responsabilidad. Es por ello, que mediante De- creto Ley Nº 21621 se regula este tipo de actividad. “La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada apa- rece en nuestra legislación con el Decreto-Ley N° 21621 del 14 de Setiembre de 1976 con el propósito de crear una persona jurídica a través de la cual el comerciante indivi- dual, persona natural, pudiera tener la responsabilidad limi- tada que podían alcanzar las personas jurídicas mediante algunas de las formas societa- rias mercantiles. La Empresa Individual de Res- ponsabilidad Limitada no es más que una persona jurídica que por virtud de la ley tiene un patrimonio propio consti- tuido por el aporte del titular y este patrimonio sirve para formar una unidad productiva o «empresa» de propiedad de la Empresa Individual de Res- ponsabilidad Limitada. Para quienes sostienen que la empresa es un sujeto de dere- cho, la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada no es tampoco una empresa pues- to que «No puede confundirse el caso de la empresa, que siempre está constituida por una organización de personas, que cuenta con un solo propie- tario de su patrimonio, con el del empresario individual que no requiere de una organiza- ción plural de personas para ejercer su actividad mercan- til o artesanal.» (Fernández, 1986b, 63). Por este motivo, se ha planteado la utilización de otras denominaciones para esta persona jurídica tales como «empresario individual de responsabilidad limitada» (Fernández,1986a, 153).”23 CONCEPTO JURÍDICO DE EMPRESA EN PERÚ UNA VISIÓN HACIA EL FUTURO El presente informe tiene como objetivo verificar si el término empresa tendrá que ser superado por las nuevas formas de comercio que se dan a través de la tecnología y las nuevas tendencias que consideran a la empresa como una unidad económica que se desarrolla de manera integra- da, debido a la conjunción de varias disciplinas como el De- recho, la Economía, la Socio- logía entre otras. Es importante, establecer que en los tiempos actuales, la empresa no tiene un carácter jerárquico, como lo establecía Frederick Winslow Taylor (Fre- derick Winslow Taylor y Henry Fayol, 2005), donde el Jefe era el que decidía los destinos del negocio, sino en la actuali- dad, como señala Richard Sen- nett(Richard Sennett -Traduc- ción Daniel Najmías, 1998): la búsqueda de la flexibilidad y la adaptación a los nuevos mercados, modifica el espa- cio y los contratos laborales a corto plazo. Las empresas han pasado de una estructura jerárquica a una red, lo que provoca que los lazos sociales tarden más en desarrollarse y se debilite el trabajo en equi- po con consecuencias a nivel personal, ya que no se crean lazos de lealtad y confianza. Continuando con el análisis de Sennett, para ver el futuro de 22 GONZÁLEZ HOLGUÍN, Diego 1951[1608] Vocabulario de la lengua general de todo el Pirv llamada lengua qui- chua. Lima: Imprenta Santa María. 23 GALVAN PAREJA, Gustavo. “Apuntes sobre el uso del término Empresa en la doctrina y legislación peruana”. En: http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtualdata/publicaciones/ economia/ 5/a08.pdf Evolución Jurídica de la Empresa Enrique Vigil Oliveros
  • 12. 56 la empresa, desde su visión sociológica, en su otro libro (Hernando, 2006). Establece que el mundo glo- balizado, existen tres princi- pales desafíos a superar en los nuevos escenarios del capita- lismo, caracterizados por la inestabilidad y fragmentarie- dad: la rápida adaptación a los cambios (sociales, laborales, etc.); el desarrollo de nuevas habilidades; y la renuncia al pasado como garantía de per- manencia en las instituciones, especialmente empresariales. Estos tres rasgos que propo- ne Sennett como claves para prosperar socialmente remi- ten a su juicio a tres grandes temas en torno los que gira la sociedad moderna: trabajo, talento y consumo. Por su parte, (Luc Boltanski y Eve Chiapello Traducción MA- RISA PÉREZ COLINA / ALBERTO RIESCO SANZ / RAÚL SÁNCHEZ CEDILLO, 2010). Analizan al capitalismo desde las perspec- tivas del entorno político des- pués de la revolución moderna industrial, superado el sistema jerárquico de las empresas. Se- ñalan que el eje central de las empresas para obtener más ga- nancias no estriban en la lucha por la competencia con otras empresas, no se trata de recu- perar el espacio perdido para lograr un rendimiento econó- mico, sino todo lo contrario la se busca nuevas formas de hacer negocios, penetrar nue- vos mercados quizás con los mismos productos o con otros productos o servicios. Esa es la nueva competencia de tipo global y no localizada como en épocas anteriores. Estas ideas, nos dan un alcance de la verdadera dimensión de la empresa en la actualidad, como señalan los expertos, el gran avance que ha obtenido la empresa después de la post- guerra y en el inicio de la era cibernética, trae como conse- cuencia una concepción multi- disciplinaria de la misma, por ello, es importante incorporar a la noción jurídica las con- cepciones sociológicas, pues- to que podríamos afirmar que ya desde los tiempos de Adam Smith, teniamos una concep- ción jurídico – económica. No, es que esta inclusión es nue- va, por el contrario desde Carl Marx al hablar del capitalismo ya se entendía la nocion so- ciológica de la empresa, sino en una visión futurista debe normarse con un vocablo que permite una sinergia entre la concepción jurídica que tiene como finalidad lo lícito, la con- cepción económica que tiene como meta el beneficio y la concepción social que tiende a la satisfacción de las necesi- dades de un grupo social. Bajo esta perspectiva, nos pregun- tamos si nuestra legislación acorde con la legislación mun- dial debería seguir conside- rando el término empresa ten- diendo como sus sujetos a los empresarios o considerar una noción distinta. Ya en la visión presente, es decir, en la actualidad, a pe- sar de los cambios sustanciales descritos por la globalización, la transmisión de información y la especialización del trabajo sobre la lealtad laboral en la empresa, en nuestro país, si- gue existiendo una mala prác- tica jurídica, al realizar una diferenciación de sociedad, empresa y comercio sólo de tipo normativo, entendiéndose a la persona natural con ne- gocio que no constituyen una nueva persona jurídica como comerciante o empresa uni- personal, a la persona natural que de manera voluntaria y sin asociarse desea constituir una nueva persona jurídica para realizar actividad lucrativa como una empresa individual de responsabilidad limitadas y a la constitución por dos o más personas sean naturales o jurí- dicas como sociedades. Cabría entonces la pregunta ¿Cómo se denominan a los sujetos que realizan actividad en las tres formas descritas? El término sigue siendo empresario, por cuanto cualquiera de las for- mas descritas es una empresa por las características eco- nómicas que realiza. En con- secuencia, existe un divorcio entre la economía y el Dere- cho en este aspecto. Frances- co Galgano en su obra Diritto Commerciale – L’imprenditore –Le societá, edizione zaniche- lli, bologna 1998.quarta edizio- ne. Ya se refiere a la sociedad unipersonal, lo señalo como referencia porque ya existen varios paises del mundo, que hace muchos años han supe- rado el término empresa para negocios individuales, incluso en Colombia por dar un ejem- plo en Sudamerica ya existe y por ello nuestro país no debe- ría ser ajeno al cambio. Por ello, citando pensamos que debe existir dos términos jurídicos en el futuro, clara- mente definidos uno para el ente y otro para sus miembros. En realidad, en la actualidad existen pero son términos con- fusos que suelen utilizarse de manera inadecuada. Primero, partiremos que tér- minos deberían ser proscritos para el futuro y luego señala- remos a nuestro parecer cual LUMEN, Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón
  • 13. 57 debería estar en el ordena- miento jurídico. Sociedad: Término que no engloba la organización social, económica y jurídica que rea- liza actividad lucrativa porque esta actividad puede ser reali- zada por una o más personas. Corporación: Utilizada sobre- todo en el Derecho Anglosa- jón, este término se refería a las sociedades que cotizan en la Bolsa de Valores, es decir las sociedades anónimas abiertas. Existen diversos autores que consideran que las corpora- ciones son catalogadas por las personas como sociedades ne- gativas, entre ellos: Robert Keys, perteneciente a la Junta Canadiense de Co- mercio Internacional “CCIB” la equipara con agenda y la des- cribe como algo malevolo y señala que el le gusta más los términos empresa, compañía y que el la llamaría comunidad empresarial. Por su parte el profesor Joe Ba- daracco, quien enseña el curso de etica empresarial de la Uni- versidad de Harvard, define: “La corporación es un grupo de individuos que trabajan juntos para la obtención de objetivos, siendo lo principal obtener be- neficios, con el único límite que sean constantes, crecien- tes, sostenibles y legales” Una opinión desde la optica so- cial, muy importante la consti- tuye la Premio Nobel, Vandana Shiva, siendo activista y lider ecologista, la define de la si- guiente manera: “ La corpo- ración no es una persona y no piensa, la gente que trabaja en ella piensa que para ellos es legítimo crear tecnología sui- cida, hoy en día los granjeros no pueden sembrar sus semillas porque estas semillas se des- truyen a sí mismas mediante un gen suicida, estas semillas están diseñadas para producir cosecha una sola temporada, hay que tener verdaderamen- te una mente cruel, pensar así es incluso una guerra contra la evolución, pero está claro que los beneficios son para ellos, su prioridad. Como podemos apreciar, los términos sociedad y corpo- ración no se ajustan a la ac- tualidad y como se dan los cambios, no es posible, que la percepción hacia ellos, mejo- re en el futuro. Por ello, creo que es mejor seguir el Proyecto de José Ma- nuel Calle Fiocco, uno de los más destacados propulsores de la LEY MARCO DEL EMPRE- SARIADO, para erradicar de manera definitiva el Código de Comercio que tiene más de 103 años. Como bien se interpreta en esta interesante propuesta de futuro, en su exposición de motivos establece: “La LEY MARCO DEL EMPRESARIADO, que presentamos se sustenta en una base distinta a la asumi- da en la elaboración del Código de comercio de 1902. El nue- vo eje de la vida económica es la empresa. Su tratamiento ha sido más propio del mundo de la economía o de la adminis- tración. El derecho la encuen- tra en la realidad y la trata en forma dispersa. Estimamos que ha llegado el momento que la legislación peruana, aluda en forma armónica y cohesionada a este centro de imputación fundamental en la economía moderna.” La empresa es definida como “ una organización económica destinada a la producción o comercialización de bienes o a la prestación de servicios”. “A lo largo de nuestro traba- jo los integrantes de la Co- misión hemos querido pensar genuinamente en la realidad empresarial peruana, carac- terizada por la proliferación de unidades económicas pe- queñas o medianas. Creemos que el gran capital no sólo es bienvenido sino necesario en un país sin ahorro interno sufi- ciente y urgido de inversión de riesgo y de lenta recuperación. Empero, la vida económica de nuestro país y particularmente las posibilidades de empleo, se sustentan en el dinamismo de la pequeña y mediana em- presa, en la que hemos fun- damentalmente hemos pen- sado al concebir novedosas instituciones. Hemos creído también que la noción de em- presa y actividad empresarial deben extenderse a todos los ámbitos de la vida económi- ca, incluyendo áreas en las que, hace algún tiempo la no- ción empresarial se rechaza- ba por prejuicios ideológicos. Hay que fomentar la actividad empresarial en el agro, en la artesanía, en la cultura, en el deporte. Sin perder la orien- tación humanista, la empresa ingresa también a la educa- ción y a la salud. Toda reforma tiene una orientación valorati- va y principista. Propugnamos un país en el que la empresa y el ímpetu empresarial sean asumidos como actitudes so- ciales.” Esta nueva concepción plasma- da en el Proyecto Marco de la Ley del Empresariado, señala que cualquier persona sea na- Evolución Jurídica de la Empresa Enrique Vigil Oliveros
  • 14. 58 tural o juridica puede hacer empresa no importando la fi- nalidad lucrativa solo el inter- cambio de bienes o la presta- ción de servicios. Con lo cual, se busca deslindar de una ma- nera definitiva la relación entre comercio y empresa, indicando que la empresa hace comercio y por ende tiene finalidad lu- crativa. Ello, se ha hecho como señala la Comisión para romper la vieja concepción del Código Francés de 1807 que contem- plaba los actos de comercio de manera objetiva, por la finali- dad lucrativa. Mención aparte, merece el acertado tratamiento que debe darse en un futuro sobre la per- sona que integra la empresa, denominada empresario, en ello se señala en el “Libro II del proyecto se regula al empresa- rio como titular de la empresa. La ley admite que la titularidad corresponda a una persona na- tural o jurídica. En este último caso, adoptando la posición casi unánime de la doctrina se le otorga a la persona jurídica, como sujeto de derecho que es, la calidad de empresario. Es importante poner énfasis en el distingo que la doctrina mercantil ha efectuado desde hace varias décadas entre em- presario y empresa y específi- camente entre sociedad y em- presa. Si tuviéramos que partir de una explicación coloquial diríamos que la empresa es el negocio y el empresario el titu- lar o quien lo conduce. Si A es dueño de una botica. La botica es la empresa y A es el empre- sario. Si ocurriera que A es una sociedad, la regla es la misma: la botica es el negocio y A Socie- dad Anónima es el empresario. La empresa constituye un con- junto de “elementos” organi- zados. En tal virtud, es obje- to de derecho y no sujeto de derecho. Es el empresario el que, en su condición de suje- to de derecho, crea, modifica, regula o extingue relaciones jurídicas. Lo que sí es eviden- te es que, en la actividad em- presarial participan más suje- tos de los que le dieron inicio, por ejemplo como accionistas al constituir la sociedad anóni- ma titular de la empresa. Los trabajadores y la administra- ción son parte de la empresa y no de la sociedad.” Bajo estas consideraciones, consideramos que, en el “fu- turo”, la Legislación Peruana debería adoptar los térmi- nos de Empresa y Empresa- rio, pero desde la concepción planteada en el Proyecto de Ley del Empresariado, ello con la finalidad de lograr una definición tridimensional so- cial, económica y jurídica, entendida la económica no solo con el beneficio de sus miembros sino con el benefi- cio a los consumidores y usua- rios. En conclusión, no se trata de buscar una palabra nueva para regular la actividad empresa- rial en la Ley, sino remontar- nos al pasado, ver el presente e imaginar el futuro acorde a la realidad para darle el ver- dadero sentido al término em- presa y empresario. Como señalaba Winston Chur- chill: “cuanto más atrás puedas mirar, más adelante verás”; y ello aplicado al De- recho, con instituciones tan antiguas como el propio ser humano, demuestra que varias leyes pueden perdurar en el tiempo siempre que se hayan concebido dentro de su real dimensión social. LUMEN, Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón