1. ANTECEDENTES DEL COMERCIO Y DEL CREDITO
Dando por sentado un repaso a lo visto en el curso anterior, se puede concluir que
el comercio y su antecedente más antiguo que fue el trueque, no constituyó ningún
antecedente del crédito sino hasta la aparición de la moneda.
A este respecto, el cambio de cosas por cosas se sustituyó con el tiempo en el
intercambio por granos, después por trozos de metal, después por piezas de
ganado productivo o comestible al cual se llamó pecus y posteriormente por
monedas.
En la antigüedad, el manejo de aspectos comerciales no hizo necesario el
surgimiento del derecho mercantil. Incluso Roma no utilizó el derecho comercial
pues se consideraba que el propio derecho romano era duro y estricto, pero
permitía la interpretación de ciertos aspectos, por lo que no requería la elaboración
de un derecho mercantil.
Es en la edad media cuando el ius mercatorum nace y entonces empiezan a surgir
las instituciones mercantiles que conocemos como el banco, las bancarrotas o
quiebras, la utilización de documentos mercantiles como la letra de cambio y la
utilización de las prácticas, usos y costumbres comerciales.
Diaz Bravo destaca que, entre otros acontecimientos históricos, los que
ocasionaron el despegue del derecho mercantil son:
1. La reapertura del comercio ya sea por las cruzadas o por el descubrimiento
de América.
2. La insuficiencia del derecho romano al cual se considera como formalista e
insuficiente ante la regulación de actos en masa.
2. 3. La incapacidad de entender el derecho romano que estaba escrito en latín y
que se consideraba solamente para personas doctas como los religiosos y
sus universidades.
4. La inexistencia de jueces lo suficientemente preparados para impartir una
justicia pronta y acorde con las operaciones comerciales.
Sería importante anotar que se destacan en el tema el caso de Venecia, Génova y
Florencia, como las ciudades italianas que se convirtieron en la base para el
desarrollo de instituciones de derecho mercantil, incluso Venecia fue beneficiada
por Carlomagno al otorgársele el monopolio comercial de textiles, aceites y
esencias convirtiéndose en el enlace entre oriente y occidente.
También es notable la intervención de los conventos en la financiación del
comercio, pues siendo los que conocían mejor el derecho romano, tenían fondos
suficientes para financiar a los comerciantes y se convirtieron en propietarios de
bienes inmuebles al utilizar estos conocimientos en el cobro de garantías.
Entre otras instituciones jurídicas en la materia mercantil, Díaz Bravo cita los roles
de Olerón, las leyes de Wisby, el Consulado del mar, las leyes de la Liga
Hanseática, entre otras.
También destaca las ferias comerciales, destacando las de Sevilla, ciudad
española dominada por el islam y que se convirtió en el principal arbitrador
comercial para los españoles y sus territorios a través de su Casa de contratación.
Por otra parte, destaca la importancia de las ordenanzas de Colbert en Francia,
las cuales fueron de dos tipos: las de comercio terrestre y las de comercio
marítimo.