1. REGLAS DE FONDO
Como ya sabemos, la sentencia es la parte culminante del proceso. Es un acto con
autoridad de cosa juzgada, por tanto, constituye un título ejecutorio para la parte que
Manual de Derecho Procesal Civil 224 la ha obtenido. Por tales razones, es necesario
que la misma sea redactada cumpliendo las reglas de forma de las cuales hemos
hablado. Sabemos, además, que si se cometieren irregularidades en ella, la misma no
puede ser atacada por la acción principal en nulidad, sino por medio de los recursos
correspondientes. Y una vez anulada la sentencia, todo el proceso comienza de nuevo.
2. PUBLICIDAD Y NOTIFICACIÓN DE LAS
SENTENCIAS.
• La publicidad de la sentencia debe ser pronunciada en audiencias
públicas. Una vez pronunciada, cualquier persona puede hacerse expedir
copia de una sentencia sin necesidad de justificar el interés por el cual se
la hace expedir. De este modo, una sentencia puede llegar al
conocimiento de un tercero.
3. LA COPIA EJECUTORIA.
• -Después de pronunciada la sentencia, toda parte puede hacerse expedir
copia de ella. Esta copia debe someterse, previamente, a las formalidades
del registro, así como al pago de los impuestos previstos en las leyes
correspondientes.
• Finalmente, se procede a la notificación de la sentencia, y una vez
transcurridos los plazos del recurso correspondiente, la sentencia
adquiere la calidad de la cosa irrevocablemente juzgada, y entonces, es
cuando la misma obtiene su carácter de ejecutoriedad. Cuando una
sentencia es pronunciada en defecto, sea por incomparecencia, sea por
falta de concluir, la misma debe ejecutarse dentro del plazo de los seis
meses de haberse obtenido la sentencia
4. LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS.
• -Una vez cumplidas las formalidades ya mencionadas, se puede proceder
a la ejecución de la sentencia
• Como ya sabemos, para que una sentencia pueda ser ejecutada, es
necesario que la misma haya sido notificada, y que haya adquirido la
calidad de cosa irrevocablemente juzgada, pues tanto el plazo como la
interposición de un recurso suspensivo, la hace inejecutable.