Este documento resume los principales medios impugnatorios en el proceso laboral peruano. Explica que la reposición es un recurso contra decretos que pueden generar daños, con un plazo de 3 días. La apelación procede contra sentencias y autos que concluyen un proceso, con efectos suspensivos o no. La casación busca uniformidad en la jurisprudencia. Finalmente, la queja impugna resoluciones que declaran inadmisibles otros recursos.
3. 2.- Reposición
el recurso de reposición es aquel medio
impugnatorio interpuesto contra resoluciones
de impulso procesal o de mero trámite, es
decir los decretos, para que el juez que los
emitió los reexamine siempre y cuando dichos
actos procesales emitidos generen perjuicios
o daños
Reposición de los decretos .-
Los plazos son de tres días
contados a partir de su
notificación ,si es dictado en
audiencia se interpone verbal
mente en la misma audiencias
El lugar es donde el propio juez que
expedio el decreto para que el lo
resuelva
4. 2.1 Procedencia
El recurso de reposición procede contra los decretos a fin de que el Juez
los revoque.
El recurso de reposición es el medio impugnatorio mediante el cual se
pretende que el mismo órgano jurisdiccional que emitió la resolución
recurrida subsane los agravios que esta pudo haber generado (revocando
en primer lugar y después sustituyendo). Quedando solo por establecer
contra qué tipo de resoluciones se debe interponer el recurso. La idea de
catálogo de resoluciones son diversas en diferentes legislaciones sin
embargo donde existe uniformidad es con respecto a los decretos o
providencias simples
el recurso de reposición es aquel medio impugnatorio interpuesto
contra resoluciones de impulso procesal o de mero trámite, es decir
los decretos, para que el juez que los emitió los reexamine siempre
y cuando dichos actos procesales emitidos generen perjuicios o
daños
5. 2.2. Trámite
El plazo para interponerlo es de tres días, contado
desde la notificación de la resolución. Si interpuesto el
recurso el Juez advierte que el vicio o error es evidente
o que el recurso es notoriamente inadmisible o
improcedente, lo declarará así sin necesidad de trámite.
De considerarlo necesario, el Juez conferirá traslado por
tres días. Vencido el plazo, resolverá con su
contestación o sin ella.
Si la resolución impugnada se expidiera en una audiencia, el
recurso debe ser interpuesto verbalmente y se resuelve de
inmediato, previo traslado a la parte contraria o en su rebeldía.
El auto que resuelve el recurso de reposición es inimpugnable.
6. APELACION
- LUDEÑA CARRASCO, ROCÍO
ELENA (3 HASTA 3.3)
- PINEDA MARCATINCO, JUDITH
ANGIE FIORELLA (3.4 hasta 3.6)
- RIOS RAMOS RAFAEL
(3.7 HASTA 3.9)
- TOLENTINO LINO DAVID
(3.10 hasta 3.13)
-GONZALES PABLO KELLY MASIEL
(3.14 hasta 3.18)
7. CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE
SEGUNDA INSTANCIA
Consentida la sentencia de segunda instancia que contiene
un mandato y, devuelto el expediente al Juez de la demanda
La sentencia adquiere la calidad de título de
ejecución judicial
8. NULIDAD O REVOCACIÓN DE UNA
RESOLUCIÓN APELADA SIN EFECTO
SUSPENSIVO
La nulidad o revocación de una
resolución apelada sin efecto suspensivo,
determina la ineficacia de todo lo actuado
sobre la base de su vigencia
El Juez de la demanda
precisar las actuaciones que
quedan sin efecto
9. COSTAS Y COSTOS EN SEGUNDA
INSTANCIA
• Por costos se entiende todo lo que ha
costado el procedimiento (honorarios, gastos
operativos, entre otros ).
• Las costas la constituyen las tasas
administrativas y otros gastos similares
realizados dentro del procedimiento.
Cuando la sentencia de segunda instancia
confirma íntegramente la de primera, se
condenará al apelante con las costas y costos.
10. APELACIÓN Y NULIDAD
Artículo 382.- Apelación y nulidad
El recurso de apelación contiene intrínsecamente el de nulidad, sólo en los casos que
los vicios estén referidos a la formalidad de la resolución impugnada.
11. DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE
RESUELTA LA APELACIÓN CON
EFECTO SUSPENSIVO
• Se devolverá el expediente al Juez de
la demanda.
• Dentro de diez días de notificada la
resolución.
RESUELTA LA APELACIÓN SIN
EFECTO SUSPENSIVO
• El secretario del superior notifica la
resolución a las partes dentro de
tercer día de expedida.
12. 3.7. PROCEDENCIA DE LA APELACIÓN CON EFECTO
SUSPENSIVO
ARTÍCULO 371.- PROCEDENCIA DE LA APELACIÓN CON
EFECTO SUSPENSIVO
PROCEDE LA APELACIÓN CON EFECTO SUSPENSIVO
CONTRA LAS SENTENCIAS Y AUTOS QUE DAN POR
CONCLUIDO EL PROCESO O IMPIDEN SU
CONTINUACIÓN, Y EN LOS DEMÁS CASOS PREVISTOS
EN ESTE CÓDIGO.
SI UN RECURSO DE APELACIÓN ES CONCEDIDO CON
EFECTO SUSPENSIVO, SIGNIFICA QUE LA
RESOLUCIÓN NO DEBERÁ DE CUMPLIRSE DE
INMEDIATO, DEBIDO A QUE ESTÁ SUSPENDIDA SU
EFICACIA HASTA QUE SE RESUELVA EN DEFINITIVA
POR EL SUPERIOR.
13. EN CAMBIO, SI EL RECURSO DE APELACIÓN HA
SIDO CONCEDIDO SIN EFECTO SUSPENSIVO,
SIGNIFICA QUE, CON PRESCINDENCIA DE LA
TRAMITACIÓN DEL RECURSO, LA DECISIÓN
CONTENIDA EN LA RESOLUCIÓN APELADA, TIENE
PLENA EFICACIA, POR TANTO, PUEDE EXIGIRSE
SU CUMPLIMIENTO
3.8. PROCEDENCIA DE LA APELACIÓN CON EFECTO SUSPENSIVO
ARTÍCULO 372.- PROCEDENCIA DE LA APELACIÓN SIN EFECTO
SUSPENSIVO
LAS APELACIONES SIN EFECTO SUSPENSIVO PROCEDEN EN
LOS CASOS EXPRESAMENTE ESTABLECIDOS EN LA LEY Y EN
AQUELLOS EN QUE NO PROCEDE APELACIÓN CON EFECTO
SUSPENSIVO. CUANDO ESTE CÓDIGO NO HAGA REFERENCIA AL
EFECTO O A LA CALIDAD EN QUE ES APELABLE UNA
RESOLUCIÓN, ESTA ES SIN EFECTO SUSPENSIVO Y SIN LA
CALIDAD DE DIFERIDA.
14. 3.9. PLAZO Y TRÁMITE DE LA APELACIÓN DE SENTENCIAS
ARTÍCULO 373.- PLAZO Y TRÁMITE DE LA APELACIÓN DE SENTENCIAS
LA APELACIÓN CONTRA LAS SENTENCIAS SE INTERPONE DENTRO DEL
PLAZO PREVISTO EN CADA VÍA PROCEDIMENTAL, CONTADO DESDE EL DÍA
SIGUIENTE A SU NOTIFICACIÓN. CONCEDIDA APELACIÓN, SE ELEVARÁ EL
EXPEDIENTE DENTRO DE UN PLAZO NO MAYOR DE VEINTE DÍAS, CONTADO
DESDE LA CONCESIÓN DEL RECURSO, SALVO DISPOSICIÓN DISTINTA DE
ESTE CÓDIGO. ESTA ACTIVIDAD ES DE RESPONSABILIDAD DEL AUXILIAR
JURISDICCIONAL.
EN LOS PROCESOS DE CONOCIMIENTO Y ABREVIADO, EL
SUPERIOR CONFERIRÁ TRASLADO DEL ESCRITO DE APELACIÓN
POR UN PLAZO DE DIEZ DÍAS.
15. CASACION
- ALFARO GÓMEZ CLOTILDE (4 HASTA 4.4)
- GONZALES YAYA PIERINA NICOLLE (4.5 hasta 4.8)
- GALINDO BAUTISTA YANIDE (4.9 hasta 4.12)
16. QUEJA
- ARCELA NEYRA JOSE ANGEL
(5 hasta 5.3)
- ROMAN MORETO, ELIDES CELINDA.
(5.4 hasta 6)
17. 5.LA QUEJA
DEFINICION
• Denominada también recurso directo o de hecho, la queja procede contra las resoluciones que
declaran inadmisible o improcedente el recurso de apelación, o cuando se concede el recurso de
apelación en un efecto distinto del solicitado, es en buena cuenta, un recurso subsidiario
• Se trata de un recurso sui generis, pues su interposición pretende resolver las decisiones
jurisdiccionales que el juzgador, en error, por negligencia, en arbitrariedad o imbuido de parcialidad,
terminó emitiendo una resolución que declara inadmisible un recurso de apelación o de casación.
5.1. OBJETO DE LA QUEJA
• Se encuentra tipificado en el articulo 401 del codigo procesal civil, Su objeto viene a ser el reexamen
de la resolucion que declara inadmisible o improcedente un recurso de apelacion
• Tambien procede contra la resolucion que concede apelacion en el efecto distinto al solicitado
• Este reexamen se presenta debido a que el agraviado no se encuentra conforme con la sentencia
emitida ya que le esta perjudicando y ademas se presenta ante el superior que denego el recurso .
18. 5.2. ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA
• Artículo 402.- Admisibilidad y procedencia
• Se encuentra tipificado en el articulo 402 del codigo procesal civil y para que sea admitido y se
declare procedente debe cumplir con los siguientes requisitos
• .- Acompañar al recurso copia simple con el sello y firma del abogado recurrente de lo siguiente:
• .- Escrito que motivo la resolución recurrida
• .- Escrito en que se recurre (apelación o casación)
• .- Resolución denegatoria
• Además también se debe fundamentar el recurso y precisar las fechas de notificación, cuando
se interpuso el recurso y cuando quedo notificada
• Es inadmisible el recurso de queja cuando se acompaña un recibo por el pago de la tasa
correspondiente por un monto diminuto
19. 5.3. INTERPOSICIÓN
• Se encuentra tipificado en el articulo 403 del codigo procesal civil
• .- Se interpone ante el órgano que denegó el recurso de apelación o casación
• .- Tratándose de distritos judiciales distintos a los de Lima y Callao, el recurrente puede solicitar al juez que denegó
el recurso que su escrito de quejas y anexos sea remitido por conducto oficial
• .- El plazo para interponer el recurso es de 3 días contados desde el dia siguiente de la notificación de la
resolución
• .- Se debe acompañar la tasa judicial
• El escrito del recurso de queja debe contener el número de folios y las copias de los principales actuados, sobre
todo aquellos actuados que pudiesen haber motivado la resolución de inadmisibilidad en el juzgador, los cuales
serán elevados al órgano jurisdiccional superior inmediato al quejado dentro de las 24 horas siguientes
• En caso se declare fundada la queja, el órgano superior emite resolución concediendo el recurso y comunicando
su decisión para remitir el expediente al juzgador de origen. En cambio, si se declara infundada la queja, deberá
comunicarse al juez de origen y notificar a los sujetos procesales. Contra la resolución que la declara infundada no
procede ningún recurso