El documento habla sobre los tipos de embargo. Explica que el embargo preventivo es una medida cautelar al inicio de un proceso para salvaguardar el cumplimiento de una sentencia futura, mientras que el embargo ejecutivo ocurre una vez establecida la sentencia para asegurar el pago de la deuda. Detalla los requisitos y procedimientos para ambos tipos de embargo y provee ejemplos para ilustrar sus diferencias.
2. INTRODUCCION:
• el presente tema es de vital
importancia puesto que es
necesario conocerlo para obtar
por medidas que nos protejan,
por lo cual se explicara en que
consiste, sus formas, quien la
autoriza y todo el proceso
pertinente. Un embargo es una
retención de bienes por mandato
de la ley.
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El embargo es la retención de bienes
como un método de seguridad para
pagar deudas en las que se haya
podido incurrir. Es decir, puede
embargarse el bien de un sujeto o
compañía para asegurar que se
cumpla el pago de una obligación que
haya contraído el sujeto con
anterioridad y no haya pagado y
existan dudas sobre la satisfacción
futura de la deuda.
3. EL EMBARGO
El embargo es la retención e inmovilización de
uno o más bienes de una persona que se
realiza por mandato de un juez o autoridad
competente. El bien embargado se retiene
para evitar que el dueño lo venda o regale.
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4. 1.CONCEPTO:
El embargo se puede realizar como medida cautelar, es decir, al inicio de
un proceso para salvaguardar el cumplimiento de una sentencia futura.
El embargo es la retención e inmovilización de uno o más bienes de
una persona que se realiza por mandato de un juez o autoridad
competente. El bien embargado se retiene para evitar que el dueño
lo venda o regale. Los bienes embargados se mantienen como garantía
cuando existe una obligación incumplida del dueño por la cual se ha
realizado un reclamo legal. En caso de que el deudor pague su deuda, el
embargo se anula
6. ¿Qué tipo de bienes se pueden embargar?
El embargo puede recaer sobre bienes muebles o inmuebles.
• Los bienes muebles embargados pasarán al juzgado, quien
será depositario hasta que se ejecute la sentencia.
• En el caso de embargo de bienes inmuebles, se registrará
la condición de embargados, a fin de que sea de
conocimiento de terceros. Así constará en todos los
registros, y de este modo se evitará una posible venta.
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7. ¿Existen bienes que no se pueden embargar?
Hay algunos bienes que son inembargables, es decir que deben permanecer
en poder del deudor.
¿Cuáles son?
• Bienes imprescindibles para la vida del ejecutado, por ejemplo, alimentos
y todo lo que rodea a las necesidades básicas, algún mobiliario de la
casa, menaje.
• Libros e instrumentos necesarios para el trabajo o desempeño de la
profesión del deudor.
• Objetos dedicados al culto religioso.
• Una parte del salario que la ley reconoce como imprescindible para vivir.
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8. ¿Cuáles son los efectos del embargo?
• Los bienes embargados permanecen en esa situación bajo tutela del
juzgado mientras dura el proceso y hasta que se pronuncie la
sentencia. De esta manera, se le asegura al acreedor que inició
la demanda el derecho a percibir el producto de lo que se obtenga de los
bienes embargados.
• En el momento oportuno, después de la sentencia, con el dinero obtenido
de esos bienes se pagará la deuda que conste en los documentos, los
intereses en caso de que procedan y los costes de la ejecución.
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9. • El embargo no cambia la titularidad de los bienes, que
seguirán a nombre del deudor, y no genera
ningún derecho real a disponer de los mismos para el
acreedor. Mientras dura el embargo, el deudor continúa
siendo el titular de los mismos, y el acreedor no puede
apropiarse ni usar los bienes en cuestión.
• Si la sentencia confirma la deuda y le da la razón al
acreedor, éste podrá solicitar el remate de los bienes
para cobrar lo que se le debe. Si una vez abonada la
deuda sobrara dinero, este le corresponde al deudor.
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10. • Para detener un embargo y recuperar la disponibilidad
de los bienes, el deudor puede defenderse y pedir al
tribunal que detenga el proceso. El pago de la deuda es
un medio para hacerlo.
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11. Ejemplo de embargo a persona física
Imaginemos que una persona de unos 30 años de edad,
recientemente ha tenido un ascenso en el trabajo y se ha comprado
una casa. Como no tenía todo el dinero de la casa ha tenido que
pedir una hipoteca, en ese caso ha estado pagando rigurosamente
su cuota al banco.
En el país se avecina una crisis financiera, y la empresa para la
que trabaja empieza a sufrir la crisis y por ello la empresa despide a
esta persona.
Esta situación hace que la persona hipotecada no tenga capacidad
financiera para pagar su hipoteca asociada a la casa que se había
comprado. Y la entidad bancaria pertinente, ante el no abono de
las cuotas, procede al embargo del bien inmueble.
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¿Quién autoriza un embargo?
Normalmente, el embargo es declarado por un juez o un
organismo competente. El objetivo es la satisfacción de
la deuda y, para ello, se emplean bienes tanto físicos como
financieros para su posterior venta y obtener un
beneficio económico.
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Clasificación de embargos
Embargo preventivo: es aquella orden cuya emisión no
implica que el afectado pierda los bienes de manera
inmediata. Su objetivo es garantizar que una futura
sentencia condenatoria se cumpla, es decir, sirve como
una medida cautelar para que las autoridades se aseguren
de que la deuda pendiente se terminará saldando.
14. ¿Qué implicaciones tiene un embargo de carácter
preventivo?
• En caso de que el embargo se realice a un bien mueble, como por ejemplo
joyas, obras de arte o dinero, este se pondrá bajo depósito judicial. En
cambio, si se aplica sobre un bien inmueble, se anotará la orden judicial
en el Registro de la Propiedad. El deudor, en esta situación, no se verá
privado del bien, pero durante el tiempo que dure el embargo
preventivo su posibilidad de transmisión estará limitada, ya que se
aplicaría una carga que grava al inmueble en caso de que un tercero
decida comprarlo.
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15. • Este embargo tiene carácter temporal y provisional, ya que sirve para
que el demandante se asegure de que podrá cobrar el importe
correspondiente a la obligación de pago del demandado. Debemos tener
en cuenta que la Ley establece que ciertos bienes no pueden ser
embargados, como por ejemplo el mobiliario de la casa, la ropa o los
bienes sacros del ejecutado.
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16. Ejemplo de un caso en el que se podría aplicar un
embargo preventivo
Son muchas las situaciones en las que se podría aplicar un embargo
preventivo sobre los bienes del demandado.
Por ejemplo:
si un inquilino lleva unos meses sin pagar las rentas correspondientes al
alquiler, el propietario de la vivienda podrá solicitar la constitución de un
embargo preventivo sobre el mismo. En caso de que el inquilino sea condenado
a pagar las rentas pendientes y el ejecutado se niegue a hacerlo, el
demandante se asegurará que mediante la venta (a través de una subasta)
del bien embargado, podrá suplir la cantidad correspondiente a las rentas
impagadas.
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18. EMBARGO EJECUTIVO:
• El proceso de ejecución de la sentencia, es dirigido a
asegurar la eficacia de las sentencias de condena. Esta
constituye la última etapa procesal y sucede al proceso de
conocimiento, con la finalidad de no hacer ilusorios los
fines de la función jurisdiccional.
• La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto de
fuerza legal, corresponderá al Tribunal que haya
conocido de la causa en Primera Instancia, es decir el
Tribunal Competente.
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19. Embargo preventivo: Cuando se
conoce que un individuo o compañía
será imputado en un proceso judicial
y se quiere salvaguardar el
cumplimiento de la sentencia futura,
tanto si no se pagase como si se
demorase en el cumplimiento de la
misma.
COMPARACION
Embargo ejecutivo: Se produce una
vez establecida la sentencia de la
obligación. Un juez ordena la
retención de los bienes del obligado
para pagar con ellos la deuda.
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20. Diferencia entre embargo preventivo y embargo ejecutivo
• El embargo preventivo no supone la pérdida inmediata de los bienes por
parte del ejecutado, el cual podrá mantenerlos en su propiedad si
abona la cantidad correspondiente a la deuda con el demandante.
• Otro caso completamente diferente es el del embargo ejecutivo, el
cual garantiza la pérdida del bien en cuestión, produciéndose su venta
de manera forzada para saldar la deuda y cumplir de manera
inmediata con la obligación de pago. Este último tiene carácter
resolutorio, es decir, una vez se dictamine el embargo ejecutivo, el bien
dejará de ser propiedad del demandado, sin existir la posibilidad de que
la orden sea anulada.
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22. Procedimiento
1. Se decreta
el embargo 2. El juez fija un
día y una hora
de embargo
3. En la fecha
exacta se reúnen
todos y determinan
el valor de las
cosas a embargar
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4. Las cosas
embargadas han de
superar la cantidad
dispuesta de la obligación
en principio, dado que, el
obligado se hará cargo
también de pagar los
costes del juicios y los
intereses de demora
23. Requisitos para un embargo
El embargo puede solicitarse en el proceso penal
según los artículos 302 y siguientes del CPP, en
concordancia con los artículos 642 y 656 del
Código Procesal Civil.
En tal sentido, existen dos requisitos:
• El juicio de probabilidad razonable de la
participación del imputado en el delito, sostenido
por elementos de convicción suficientes
(apariencia de derecho).
• El riesgo fundado de insolvencia, ocultamiento o
desaparición, según las características del hecho
o del imputado (peligro en la demora).
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24. • En cuanto al embargo en forma de inscripción, se tiene que es una
medida cautelar de naturaleza civil que puede dictarse cuando la
pretensión es apreciable en dinero, lo que implica la incorporación
en los registros públicos del monto ejecutable de los bienes
afectados. De esta forma, se asegura la posibilidad de ejecutar los
bienes ante un fallo que declare fundada la pretensión civil, sin
necesidad de ordenar su traslado, prohibir su disposición o
gravamen, e incluso frente a terceros.
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25. • Respecto a la orden de inhibición, constituye una medida de
coerción real que se encuentra regulada en el artículo 310 del
CPP, según la cual el fiscal o el actor civil podrán solicitar,
cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 303, que el juez
dicte orden de inhibición para disponer o gravar los bienes del
imputado o del tercero civil que se inscribirán en Registros
Públicos.
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