2. ETAPA POSTULATORIA
• Inicia con la presentación de la demanda, la secretaria corre
traslado del escrito a la parte demandada, quien tiene un plazo de 15
días, para contestarla y de ser el caso puede reformular reconvención
• Con la contestación de la demanda culmina la etapa postulatoria
salvo que exista reconvención y se corre traslado al demandante,
para que en el plazo de 15 días
• En esta etapa se designa al tribunal arbitral, con la aceptación de los
árbitros y el consentimiento de las partes, culmina la etapa
postulatoria y la secretaria cita a todos los sujetos del procedimiento
arbitral a la audiencia de instalación
3. INSTALACIÒN
• La instalación arbitral por lo general se lleva en la sede de
OSCE, la finalidad de dicha actuación arbitral es que las partes
ratifiquen lo que desde la suscripción del contrato fue
declarado, además que se tienen que ratificar la competencia
de los árbitros
• En esta etapa las partes en el plazo de 10 días hábiles para que
realicen los pagos relativos a los gastos arbitrales, es decir, los
honorarios del tribunal y los gastos administrativos de la
secretaria del SNA.
4. ETAPA DE PAGOS
• En esta etapa las partes materializan su voluntad de
continuar con el desarrollo del arbitraje efectuando el
pago de los anticipos que corresponda a su cargo.
5. AUDIENCIA DE DETERMINACIÓN DE
PUNTOS CONTROVERTIDOS
• En esta etapa se busca sanear el proceso arbitral, en esta parte
el tribunal debe resolver las EXCEPCIONES.
• El tribunal puede invitar a las partes a CONCILIAR, la
conciliación se puede hacer antes de la emisión del LAUDO.
• Si no existe conciliación, el tribunal debe establecer los
PUNTOS CONTROVERTIDOS, luego debe ADMITIR LOS MEDIOS
PROBATORIOS
• Resuelve la TACHAS U OPOSIONES,
6. AUDIENCIA DE PRUEBAS
• En esta etapa se buscar generar convicción al tribunal respecto
a la posición de las partes, existe inmediatez de parte del
tribunal, que le permite conocer el caso y tomar una decisión
definitiva.
• El tribunal podrá designar a un perito de oficio o a petición de
las partes., se actúan los peritajes y se realizan los debates
periciales
• Declaracion testigos
• Confrotacion de los testigos y reconocimiento
• Concluída la actuación probatoria y se le otorga un plazo para
7. AUDIENCIA DE INFORMES ORALES
• Las partes exponen sus informes y su conclusiones finales,
previo al cierre de la instrucción y la fijación del plazo para la
emisión del laudo.
• Una vez finalizada esta etapa, el tribunal arbitral tiene un plazo
de 20 días hábiles para la emisión del laudo.
8. LAUDO
• Decisión del tribunal arbitral o árbitro único que ponen fin al
arbitraje. La secretaria se encarga de notificar a las partes.
• Características: es definitivo, INAPELABLE, de obligatorio
cumplimiento.
• , cosa juzgada
• Las partes tienen un plazo de días para solicitar la rectificación,
interpretación, integración y exclusión de laudo.
• Una vez resuelta forman parte integrante del laudo.
• Salvo que las partes interpongan RECURSO DE ANULACION DEL
LAUDO ARBITRAL.
9. • Actualmente el proceso arbitral ante el OSCE puede durante un
aproximado de 12 a 14 meses.
• Si la parte obligada no cumple con lo ordenado en el laudo, la
parte interesada puede pedir LA EJECUCION DEL LAUDO, en la
vía judicial
10. LA ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL
• Es un mecanismo de control de la actividad arbitral
• Contra el LAUDO, únicamente se podrá interponer RECURSO DE
ANULACION ARBITRAL
• Tiene por objeto la revisión de su validez por la causales
taxativamente establecidas en la ley (artículo 62.1 LA).
• Esta prohibido pronunciarse sobre la controversia o sobre el
contenido de la decisión.