2. SANEAMIENTO DEL PROCESO - CONCILIACIÓN
AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO Y CONFRONTACIÓN
ACTUACIÓN PROBATORIA
CUESTIONES PROBATORIAS
3. SANEAMIENTO DEL PROCESO
3
Es el acto por medio del cual el juez revisa por segunda vez la validez de la relación procesal.
Es un principio procesal, también denominado de expurgación, a través del cual se confiere
al juzgador una serie de facultades y deberes a fin de que sean resueltas sin limite todas las
cuestiones que pudieran entorpecer el pronunciamiento sobre el fondo de la causa o cuya
dilucidación en determinado sentido, puede provocar la inmediata finalización del proceso
4. EL SANEAMIENTO EN EL CÓDIGO
PROCESAL CIVIL
Es el periodo donde el juzgador examina los requisitos de
inadmisibilidad y procedibilidad de la demanda contestación de la
misma cuando resuelva las defensas forma, a través de las
excepciones, cuando de oficio reexamine, el cumplimiento de tales
requisitos con la finalidad de declarar valido o invalida la relación
jurídica procesal.
Significa una evaluación de los presupuestos procesales y de las
condiciones de la acción
5. ETAPAS DEL SANEAMIENTO EL
EL CPC
PRIMERA ETAPA :
Es el momento donde el juzgador examina los requisitos de admisibilidad y
procedibilidad de la demanda
SEGUNDA ETAPA: Es el momento del saneamiento propiamente dicho, el juez vuelve a
evaluar lo actuado y puede:
1. Archivar el proceso
2. Fijar un plazo para subsanar el defecto o vicio
3. Si no subsana el plazo señalado, el juez archivara el caso
TERCERA ETAPA:
El saneamiento puede ocurrir también en la sentencia de manera excepcional.
Etapa en la cual el juez propone una solución auto compositiva de las partes
6. DESPACHO SANEADOR
• Una vez presentada la demanda, el juez o jueza competente, debe admitir la
acción intentada, con la condición de que no sea contraria al orden público, a la
moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento legal. Al
presentarse la demanda, el juez está obligado a practicar el Despacho
Saneador, esto es, ordenando la corrección mediante auto motivado e indicando
el lapso para ello, que será limitado a 5 días.
• La finalidad del Despacho Saneador es purificar el proceso, es decir, una vez
admitida la demanda y para facilitar la tramitación de la misma, el juez o jueza
debe examinar y señalar las vaguedades, impresiones y contradicciones que
contenga y ordenarle al demandante la corrección.
• En este sentido está obligado a exigirle al demandante que cumpla con los
requisitos previstos en el ordenamiento legal
7. EL SANEAMIENTO PROCESAL EN LA
NUEVA LEY PROCESAL DEL
TRABAJO
• Si existe una primera gran diferencia entre la antigua regulación
procesal laboral y la nueva, es el cambio de un procedimiento
predominantemente escrito y formulario a un proceso
eminentemente oral.
• El actual proceso laboral concentra y desarrolla las etapas
postulatorias, probatoria.
8. CONCILIACION ADMINISTRATIVA
LABORAL
• Etapa en la cual el juez propone una solución auto compositiva de las
partes.
• En este último, el Juez, luego de la posición de las partes avaladas por
la pruebas aportadas al juicio, tiene necesariamente que dictar
SENTENCIA dirimiendo el conflicto, el Juez dirá quién TIENE LA RAZÓN
total o parcialmente y dictaminará en consecuencia. En cambio,
cuando de Conciliación se trata, la función del Juez (en el caso de las
conciliaciones judiciales) es HOMOLOGAR (convalidar, darle valor de
cosa juzgada) aquello que las partes han acordado previamente,
dentro del marco de la legalidad.
9. FORMAS DE LA CONCILIACION
La conciliación laboral puede presentarse:
Ante conflictos de orden individual, nacidos de la relación individuo-empleador-trabajador
por diferencias durante o al fin de la relación del trabajo; o ante conflictos de orden
colectivo, cuando el sindicato que agrupa la actividad discute con un empleador o un grupo
de éstos.
Intentamos clasificar la conciliación conforme las instancias a las que se somete:
Administrativa
Judicial
• La Conciliación Administrativa es ejercida generalmente por el Ministerio de Trabajo de la
jurisdicción que corresponda, nacional o provincial.
• La Conciliación Judicial como su nombre lo indica es ejercida por los Poderes Judiciales
que resulten competentes en el conflicto (jurisdicciones provinciales o federales, según
el caso).
10. ASPECTOS CONCILIABLES Y NO
CONCILIABLES
• En el marco de las relaciones individuales del trabajo, serán aspectos
conciliables aquellos que no vulneren el orden público laboral, este es
el piso y su techo serán los derechos disponibles. Por ejemplo, en el
caso salarial podrá un trabajador conciliar montos menores de su
salario pactado siempre y cuando el resultado de esa conciliación sea
cobrar salarios iguales o mayores que los regidos por el convenio
colectivo de la actividad.
11. AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO
CONFRONTACIÓN
ACTUACIÓN
PROBATORIA
CONFRONTACION
DE POSICIONES
ALEGATOS y
SENTENCIA
FASES
• La audiencia de juzgamiento es la segunda etapa del proceso laboral según la
Nueva Ley Procesal del Trabajo (29497), en caso no haya acuerdo en la etapa
conciliatoria.
• Se realiza en un acto único.
• se registra a través de audio y video
• La oralidad desempeña un papel fundamental.
• Es un proceso muy concentrado que acerca de manera significativa el
cumplimiento de la ley a la ley misma.
12. ETAPA DE CONFRONTACIÓN
DE POSICIONES
Según el artículo 45 de la NLPT, esta etapa se caracteriza
por la exposición oral de las pretensiones.
Con esta etapa se inicia la audiencia de juzgamiento. En
ella las partes presentan una breve exposición oral de las
pretensiones demandadas y de los fundamentos de
hecho que las sustentan. Asimismo se le dispone un
especio de tiempo para que el demandado realice la
exposición oral de los hechos que, por razones
procesales o de fondo, contradicen la demanda.
13. ETAPA DE CONFRONTACIÓN
DE POSICIONES
En esta etapa se privilegia el rol activo del juez.
En un primer momento el juez debe enunciar aquellos hechos
que no necesitan de actuación probatoria por tratarse de hechos
admitidos, presumidos por ley, recogidos en resolución judicial
con calidad de cosa juzgada o notorios.
Después, el juez enuncia las pruebas admitidas respecto de
todos los hechos que necesitan de actuación probatoria.
Cumplido esto, las partes procesales estarán facultadas a
proponer cuestiones probatorias, pero únicamente respecto de
las pruebas admitidas.
A continuación, el juez toma juramento conjunto a todos los que
participarán en esta etapa.
Finalmente, sucede la actuación de los medios probatorios: se
incluyen los vinculados a las cuestiones probatorias
14. Se inicia con los medios de prueba ofrecidos por el
demandante, en el orden siguiente:
a) declaración de parte,
b) testigos,
c) pericia,
d) reconocimiento y exhibición de documentos.
• La NLPT establece que, si al finalizar la actuación de estos medios probatorios se requiera forzosa la
inspección judicial, el juez debe suspender la audiencia y señalar el día, hora y lugar para su realización.
• Esta inspección judicial puede ser grabada en audio y video o recogida en acta con anotación de las
observaciones constatadas; al concluirse, señala día y hora, dentro de los 5 días hábiles siguientes para los
alegatos y la sentencia.
• Es necesario precisar que la actuación probatoria concluye en el día programado; sin embargo, si la
actuación no finaliza, la audiencia se pospone y continúa dentro de los 5 días hábiles siguientes.
15. ALEGATOS Y SENTENCIA
La etapa de alegatos y expedición de la sentencia es la etapa de
cierre del conocimiento del proceso y la etapa de resolución
del caso. Los alegatos permiten vincular pretensiones y hechos
probados con las normas jurídicas que le sirven de sustento y
permiten a quienes lo formulan solicitar la aplicación de la
norma jurídica correspondiente a los hechos probados.
• La etapa de alegatos implica que los abogados deban someterse a determinadas reglas que el Juez
debe imponer, con el objeto de limitar el discurso vacío o extenso que no se ciña al proceso, que
constituya una falta de respeto para los litigantes o abogados o que impida la celebración de la
siguiente audiencia programada en el día dentro del término.
16. Culminados los alegatos, en forma inmediata o en el lapso de los siguientes sesenta
minutos, el juez, comunica a las partes el fallo de su sentencia y señala día y hora, dentro
de los cinco días hábiles siguientes, para la notificación de la misma. Excepcionalmente,
debido a la complejidad del caso, el juez puede diferir el fallo de su sentencia dentro de
los cinco días posteriores, informándose a las partes para que comparezcan al juzgado
para la notificación de la sentencia.
17. la comunicación del fallo de la sentencia o la sentencia misma, en su caso, son el
punto de cierre de la audiencia de juzgamiento y el modo en el cual la NLPT concentra
la resolución de las controversias que no siendo solucionadas por la vía de la
conciliación, requieren de un expreso pronunciamiento mediante la sentencia.
Lo singular de estas etapas es que están regidas por la oralidad y la concentración, lo que le da a
la audiencia misma, un dinamismo y funcionalidad
En definitiva la audiencia de juzgamiento prevista en la NLPT refleja en sí misma la apuesta de la
mencionada norma por constituirse en una eficaz herramienta para la aplicación de la Ley.
18. Medios probatorios
La NLPT estableció, en el artículo 21, que los medios
probatorios deben ser ofrecidos por las partes únicamente
en la demanda y en la contestación
Prueba de oficio
Cuando sea necesario
y así lo considere, el
juez puede ordenar la
práctica de alguna
prueba adicional, en
cuyo caso dispone lo
conveniente para su
realización.
Carga de la prueba
En la NLPT se establece
que la carga de la prueba
corresponde a quien
afirma hechos que
configuran su pretensión o
a quien los contradice
alegando nuevos hechos.
Interrogatorios en la audiencia de juzgamiento
El artículo 24 de la
NLPT ha declarado que
es el juez quien realiza el
interrogatorio a las
partes, testigos, peritos y
otros. Las realiza de
manera libre, concreta y
clara.
19. Declaración de parte
Si una de las partes decide
declarar, esta debe hacerlo
personalmente. Para los casos
de las personas jurídicas, estas
prestan su declaración a través
de cualquiera de sus
representantes o apoderados,
quienes tienen el deber de
acudir informados sobre los
hechos que motivan el proceso.
Declaración de los testigos
Para la participación de los
testigos, el secretario del juzgado
expide una constancia de asistencia
a fin de acreditar el cumplimiento
de su deber ciudadano. Si un
trabajador asiste a la audiencia, la
constancia le habilita sustentar ante
su empleador la inasistencia y el
pago de la remuneración por el
tiempo de ausencia.
20. ESTRATEGIA PROCESAL Y LITIGACIÓN
ORAL
• Nos centraremos en la construcción de la teoría del caso, aspecto desarrollado por la
doctrina como «la herramienta estratégica del proceso y aquella por usar en el marco del
proceso regulado por la NLPT
• La teoría del caso requiere de una narración de hechos. Pero no es una narración simple; se
trata de una que guarda relación con ciertas proposiciones fácticas, «afirmaciones de hecho
que, si el juez las cree, tienden a satisfacer un elemento de una teoría jurídica» La teoría del
caso es, por lo tanto, «una simple, lógica y persuasiva historia acerca de lo que realmente
ocurrió»
21. ACTUACIÓN PROBATORIA
La actuación probatoria es
el acto por el cual el órgano
jurisdiccional extrae la
información de la fuente de
prueba. En algunos casos,
este ejercicio requerirá de
actos adicionales para
cumplir con su finalidad
Se ha considerado la prueba como
el conjunto de razones o motivos
que producen el convencimiento o
la certeza del juez respecto de los
hechos sobre los cuales debe
proferir su decisión, obtenidos por
los medios, procedimientos y
sistemas de valoración que la ley
autoriza.
22. El segundo párrafo del artículo 21 de la NLPT esta íntimamente relacionado
con lo dispuesto en el artículo 46 de la misma ley, ya que en dicha norma, se
recoge el tramite de la actuación probatoria, en el siguiente orden:
23. El juez enuncia los hechos que no necesitan de actuación probatoria por tratarse de
hechos admitidos, presumidos por ley, recogidos en resolución judicial con calidad de
cosa juzgada o notorios; así como los medios probatorios dejados de lado por estar
dirigidos a la acreditación de hechos impertinentes o irrelevantes para la causa.
El juez enuncia las pruebas admitidas respecto de los hechos necesitados de
actuación probatoria.
Inmediatamente después, las partes pueden proponer cuestiones probatorias solo
respecto de las pruebas admitidas El juez dispone la admisión de las cuestiones
probatorias únicamente si las pruebas que las sustentan pueden ser actuadas en esta
etapa.
24. El juez toma juramento conjunto a todos los que vayan a participar en
esta etapa.
Se actúan todos los medios probatorios admitidos, incluidos los
vinculados a las cuestiones probatorias, empezando por los
ofrecidos por el demandante, en el orden siguiente; declaración de
parte, testigos, pericia, reconocimiento y exhibición de documentos.
La actuación probatoria debe concluir en el día programado, sin
embargo, si la actuación no se hubiese agotado, la audiencia continúa
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
25. ARTICULO 375 ORDEN Y MODALIDAD DEL DEBATE PROBATORIO
1. El debate probatorio seguirá el siguiente orden:
a) Examen del acusado.
b) Actuación de los medios de prueba admitidos.
c) Oralización de los medios probatorios.
2. El Juez Penal, escuchando a las partes, decidirá el orden en que deben actuarse las
declaraciones de los imputados, si fueran varios, y de los medios de prueba admitidos.
3. El interrogatorio directo de los órganos de prueba corresponde al Fiscal y a los abogados de
las partes.
4. El Juez durante el desarrollo de la actividad probatoria ejerce sus poderes para conducirla
regularmente. Puede intervenir cuando lo considere necesario a fin de que el Fiscal o los
abogados de las partes hagan los esclarecimientos que se les requiera o,
excepcionalmente, para interrogar a los órganos de prueba sólo cuando hubiera quedado
algún vacío.