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TEMA : LA FUNCION LEGISLATIVA

INTEGRANTES:
Melissa Pin
Liceth Zambrano
Pierina cedeno
Alberto Bello
Roberth Cedeno

AB. Fernando Garay              GRUPO : 2
Curso : 2 ´´A´´ DERECHO
FUNCIÓN LEGISLATIVA
 Art. 118.- La Función Legislativa se ejerce por la Asamblea
    Nacional, que se integrará por asambleístas elegidos para
    un periodo de cuatro años.
   La Asamblea Nacional es unicameral y tendrá su sede en
    Quito.
   Excepcionalmente podrá reunirse en cualquier parte del
    territorio nacional.
   La Asamblea Nacional se integrará por:
   1. Quince asambleístas elegidos en circunscripción
    nacional.2. Dos asambleístas elegidos por cada provincia, y
    uno más por cada doscientos mil habitantes o fracción que
    supere los ciento cincuenta mil, de acuerdo al último censo
    nacional de la población.3. La ley determinará la elección
    de asambleístas de regiones, de distritos metropolitanos, y
    de la circunscripción del exterior.
LA NUEVA FUNCIÓN LEGISLATIVA

 Una vez que la nueva Función Legislativa
  (representada hoy por la denominada “Asamblea
  Nacional”) cumple su primer año en
  funciones, consideramos importante evaluar algunos
  aspectos de la nueva estructura constitucional y
  legal de tan importante organismo.
 En nuestro sistema jurídico, al menos desde la
  Constitución de 1978, la Función Legislativa, bajo
  diferentes denominaciones (Cámara Nacional de
  Representantes, Congreso Nacional, Asamblea
  Nacional, etc.)
 Sabemos que cuando hablamos de un Estado
 democrático, esto supone la coexistencia de poderes
 independientes que buscan la consecución del bien
 común. En dicha línea de pensamiento, un poder
 legislativo y un judicial autónomos son la mejor
 garantía frente al riesgo de un poder ejecutivo que
 en un momento dado pretenda extralimitarse en sus
 atribuciones, como ha sucedido en muchos casos a lo
 largo de nuestra historia. De allí que es necesario
 que cualquier estructura constitucional debe
 constituirse sobre la base de un organismo legislativo
 autónomo de los otros poderes, que actúe con
 independencia de ellos, estableciendo al mismo
 tiempo relaciones asertivas de cooperación que
 fortalezcan la gobernabilidad.
 En cuanto a la estructura de la Asamblea, la
 Constituyente desechó la opción del sistema
 bicameral, que aunque no estaba vigente en ese
 momento, había regido esporádicamente en períodos
 pasados. Al mantener el sistema unicameral, la
 capacidad legislativa y fiscalizadora se mantuvo
 íntegramente en una solo cámara.
 La argumentación que se esgrimió para dicha
 “limitación” a las atribuciones legislativas, era que la
 capacidad de destituir ministros fue un mecanismo
 que permanentemente atentó contra la gobernabilidad
 y por ende la misma debía ser restringida. En la
 práctica, dicha potestad, ciertamente no fue siempre
 un método responsable y efectivo de
 fiscalización, control y sanción sino un mecanismo
 de presión a los gobiernos. Sobre el tema, la
 Constituyente resolvió devolverle al legislativo su
 capacidad fiscalizadora, con la posibilidad de
 destituir al funcionario encausado
Funcion legislativa grupo dos

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  • 1. TEMA : LA FUNCION LEGISLATIVA INTEGRANTES: Melissa Pin Liceth Zambrano Pierina cedeno Alberto Bello Roberth Cedeno AB. Fernando Garay GRUPO : 2 Curso : 2 ´´A´´ DERECHO
  • 2. FUNCIÓN LEGISLATIVA  Art. 118.- La Función Legislativa se ejerce por la Asamblea Nacional, que se integrará por asambleístas elegidos para un periodo de cuatro años.  La Asamblea Nacional es unicameral y tendrá su sede en Quito.  Excepcionalmente podrá reunirse en cualquier parte del territorio nacional.  La Asamblea Nacional se integrará por:  1. Quince asambleístas elegidos en circunscripción nacional.2. Dos asambleístas elegidos por cada provincia, y uno más por cada doscientos mil habitantes o fracción que supere los ciento cincuenta mil, de acuerdo al último censo nacional de la población.3. La ley determinará la elección de asambleístas de regiones, de distritos metropolitanos, y de la circunscripción del exterior.
  • 3. LA NUEVA FUNCIÓN LEGISLATIVA  Una vez que la nueva Función Legislativa (representada hoy por la denominada “Asamblea Nacional”) cumple su primer año en funciones, consideramos importante evaluar algunos aspectos de la nueva estructura constitucional y legal de tan importante organismo.  En nuestro sistema jurídico, al menos desde la Constitución de 1978, la Función Legislativa, bajo diferentes denominaciones (Cámara Nacional de Representantes, Congreso Nacional, Asamblea Nacional, etc.)
  • 4.  Sabemos que cuando hablamos de un Estado democrático, esto supone la coexistencia de poderes independientes que buscan la consecución del bien común. En dicha línea de pensamiento, un poder legislativo y un judicial autónomos son la mejor garantía frente al riesgo de un poder ejecutivo que en un momento dado pretenda extralimitarse en sus atribuciones, como ha sucedido en muchos casos a lo largo de nuestra historia. De allí que es necesario que cualquier estructura constitucional debe constituirse sobre la base de un organismo legislativo autónomo de los otros poderes, que actúe con independencia de ellos, estableciendo al mismo tiempo relaciones asertivas de cooperación que fortalezcan la gobernabilidad.
  • 5.  En cuanto a la estructura de la Asamblea, la Constituyente desechó la opción del sistema bicameral, que aunque no estaba vigente en ese momento, había regido esporádicamente en períodos pasados. Al mantener el sistema unicameral, la capacidad legislativa y fiscalizadora se mantuvo íntegramente en una solo cámara.
  • 6.  La argumentación que se esgrimió para dicha “limitación” a las atribuciones legislativas, era que la capacidad de destituir ministros fue un mecanismo que permanentemente atentó contra la gobernabilidad y por ende la misma debía ser restringida. En la práctica, dicha potestad, ciertamente no fue siempre un método responsable y efectivo de fiscalización, control y sanción sino un mecanismo de presión a los gobiernos. Sobre el tema, la Constituyente resolvió devolverle al legislativo su capacidad fiscalizadora, con la posibilidad de destituir al funcionario encausado