Este documento describe diferentes sistemas de control constitucional, incluyendo por órgano político y por órgano jurisdiccional. Define control constitucional como los instrumentos para hacer valer la constitución y mantener a los poderes dentro de sus límites. Explica el control difuso, concentrado y mixto, señalando que el difuso permite que cualquier juez analice la constitucionalidad de leyes, el concentrado encarga esta función a una corte especializada, y el mixto combina ambos enfoques.