PROCESOS EXTRAORDINARIOS EN EL DERECHO PROCESAL BOLIVIANO.pptx
Unidad 19. Disposiciones Generales de la Constitución
1. UNIDAD 19. DISPOSICIONES GENERALES DE LA CONSTITUCIÓN.
19.1 Incompatibilidad del ejercicio simultáneo de cargo de elección popular.
El articulo 125 constitucional es uno de los pocos que no ha sufrido reformas desde la promulgación de la Carta
de Querétaro, el 5 de febrero de 1917, y ha conservado su texto original claramente menciona que ningún
individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos federales de elección popular, ni uno de la Federación y otro de
un Estado que también sea de elección; pero el nombrado puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar.
19.2 Prohibición de pagos no presupuestados.
El artículo 126 señala que no podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto o
determinado por ley posterior.
En México, como hemos visto, anualmente debe ser promulgada la ley de ingresos, así como aprobarse el
Presupuesto de Egresos de la Federación. En el sistema político mexicano es obligación del Ejecutivo federal
prever los gastos que se generan por el desempeño de las funcione gubernamentales y el mantenimiento de los
servicios públicos, mediante una cuidadosa programación de carácter anual.
La manera como se aplican los recursos no puede estar sujeta a la voluntad de los funcionarios encargados de
hacerlo, por ello, la Constitución determina que todo gasto debe estar explícitamente contemplado en el
Presupuesto de Egresos.
La Constitución de 1857 preveía en su artículo 118 que “ningún pago podrá hacerse por el tesorero federal si no
está autorizado por el presupuesto o por alguna ley posterior”.
19.3 Remuneración económica de los servidores públicos.
En términos del artículo 127 constitucional, el presidente de la Republica, los ministros de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, los diputados y senadores del Congreso de la Unión, los representantes de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal y los demás servidores públicos recibirán una remuneración adecuada e
irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que será determinada anual y
equitativamente en los en los presupuestos de egresos de la Federación y el Distrito Federal o en los presupuestos
de las entidades paraestatales, según corresponda. la remuneración que se otorga a los servidores públicos se
fundamenta en el principio de que la función gubernamental desarrollada por los tres órganos de gobierno implica
una seria responsabilidad que debe asumir quien ejerza un cargo dentro de ella. El servicio púbico no puede
entenderse como una activada benéfica, sino que es una actividad con carácter laboral pleno, que debe implicar un
compromiso e identificación total con el proyecto de nación que construye el Estado, por ello, se tiende a lo
profesionalización de los servidores públicos, con el fin de que quienes ejerzan la autoridad estatal en sus diversos
ámbitos estén plenamente capacitados para hacerlo.
Los párrafos; tercero y cuarto del artículo 5º constitucional disponen que nadie podrá ser obligado a prestar
trabajos personales sin la justa retribución y si su pleno consentimiento; por lo que hace a los servicios públicos,
solo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas el de las armas y los jurados, así
como el desempeño de los cargos concejales y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones
electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquellas que se realicen
profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de
índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que esta señale.
19.4 Obligación de rendir protesta al asumir los cargos.
El artículo 128 establece que todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su cargo
prestara la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen. Dicha protesta puede considerarse la
versión laica del juramento religioso que prestaban los funcionarios públicos antes de la toma de posesión del
cargo según señalaron las constituciones mexicanas durante el siglo XIX hasta antes de que se decretara la
separación del Estado – Iglesia.
2. Si bien con dicha protesta los funcionarios se obligan a desempeñar adecuadamente sus funciones respetando
irrestrictamente la ley es lamentable que se haya reducido a un mero acto simbólico, cuando el estado de derecho
es violentado de inicio por quienes supuestamente están encargados de hacer cumplir la ley.
19.5 Funciones y comandancias militares en tiempo de paz.
El artículo 129 estipula que en tiempo de paz ninguna autoridad militar puede ejercer mas funciones que las que
tenga exacta conexión con la disciplina militar. Solo habrá comandancia militar. Solo habrá comandancias
militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan directamente del gobierno de la
Unión, o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones estableciere para la estación de
las tropas.
19.6 Jurisdicción sobre los inmuebles destinados a servidores públicos federales.
De conformidad con el artículo 132 de la Constitución, los fuertes, cuarteles, almacenes de depósito y demás
bienes inmueble destinados por el gobierno de la Unión al servicio público o al uso común estarán sujetos a la
jurisdicción de los poderes federales en los términos que establezca la ley que expedirá el Congreso de la Unión;
mas para que lo estén igualmente los que en lo sucesivo adquiera dentro del territorio de algún Estado, serán
necesario el consentimiento de la legislatura respectiva.
De acuerdo con la citada ley reglamentaria, son bienes de uso común aquellos de los que pueden disfrutar todos
los habitantes de la Republica, sin más limitaciones que las establecidas por leyes o reglamentos administrativos.
Por medio de este precepto, la Constitución pretende preservar el régimen federal al condicionar la adquisición de
bienes por la Federación dentro del territorio de algún Estado a la autorización de la legislatura repetitiva.
19.7 Facultades del Ejecutivo para regular el comercio exterior.
De acuerdo con el artículo 131 constitucional, es facultad privativa del a Federación gravar las mercancíasque se
exporten o que pasen de transito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo y aun prohibir, por
motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la Republica de toda clase de efectos, cualquiera
que sea su procedencia, pero sin que la Federación pueda establecer ni dictar en el Distrito Federal los impuestos
y leyes que expresan las fracciones VI y VII del artículo 117.
El ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas las
cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el Congreso y para crear otras, así como para
restringir y prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo
estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país. El Ejecutivo, al enviar al Congreso el
presupuesto fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiere hecho de la facultad concedida.
Estas disposiciones regulan cuatro materias diversas:
El comercio exterior, la Federación se encarga de reglamentar esta área por medio de las leyes fiscales.
Reglamentar o establecer limitaciones a las circunstancias de cierta clase de productos por el territorio
nacional. La Federación posee esta atribución, propiamente de policía.
Se imponen a la federación, en su calidad de gobierno local del Distrito Federal, las mismas limitaciones
a las entidades federativas para gravar el tránsito de mercancías en términos de las fracciones VI y VII del
artículo 117 constitucional.
El Ejecutivo Federal tiene cierta facultad para intervenir en materia de impuestos, siempre que el
Congreso lo autorice a ello.
19.8 Principios constitucionales para el manejo y adquisición de recursos económicos del Estado
El articulo 134 prevé que los recursos económicos de que dispongan el gobierno federal y el gobierno del Distrito
Federal, así como sus respectivas administraciones publicas paraestatales se administran con eficiencia, eficacia y
honradez para satisfacer los objetivos a que estén destinado.
3. Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier
naturaleza y la contratación de obra que realicen se adjudicara o llevaran a cabo a través de licitaciones públicas
mediante convocatorias públicas para que se presente con libertad proposiciones solventes en sobre cerrado, que
será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condicione disponibles en cuanto a precio,
calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Cuando dichas licitaciones no sean idóneas para asegurar tales condiciones, las leyes establecer las bases,
procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad
y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.
El manejo de recursos económicos federales se sujetara a las bases del mencionado artículo 134 constitucional.
Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del Título Cuarto de
esta Constitución; es decir, los servidores a quienes se encomiende el manejo de los recursos económicos del
Estado, las adquisiciones y las nataciones publicas referidas estarán sujetos al régimen de responsabilidad de los
servidores públicos.
A la Secretaria de la Función Publica corresponde vigilar la estricta observancia de las normas establecidas en el
artículo 134 constitucional: así lo establece la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal.
Bibliografía.
LÓPEZ Betancourt, E. Derecho Constitucional. IURE Editores México 2006.