1. CUESTINARIO 02 – ELECTIVA DE HUMANIDADES NIVEL TECNICO
Tema:RAMAS DEL PODER EN COLOMBIA.
1. ¿Qué es la Rama Legislativa?
R./ Es una de las tres ramas en que tradicionalmente se divide el poder de
un Estado, que consiste en la aprobación de normas con rango de ley.
2. ¿A que se dedica la Rama Legislativa?
R./ Se dedica a elaborar y modificar las leyes existentes de acuerdo con la opinión
de los ciudadanos. Su función específica es la aprobación de las leyes y,
generalmente, está a cargo de un cuerpo deliberativo (congreso, parlamento o
asamblea de representantes).
3. ¿Qué es una ley?
R./Una ley es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto
establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en
consonancia con la justicia y es de estricto cumplimiento. Su incumplimiento trae
aparejada una sanción.
4. Características de las leyes.
R./ Las siguientes son las características generales de las leyes.
Generalidad: La ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las
condiciones previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase. nadie puede
esquivar su poder ya que todos son afectados por ella.
Obligatoriedad: Tiene carácter imperativo-atributivo, es decir, que por una
parte establece obligaciones o deberes jurídicos y por la otra otorga derechos.
Esto significa que siempre hay una voluntad que manda, que somete, y otra
que obedece. La ley impone sus mandatos, incluso en contra de la voluntad
de sus destinatarios. Su incumplimiento da lugar a una sanción, a un castigo
impuesto por ella misma.
Permanencia: Se dictan con carácter indefinido, permanente, para un
número indeterminado de casos y de hechos, y sólo dejará de tener vigencia
mediante su abrogación, subrogación y derogación por leyes posteriores.
Abstracta e impersonal: Las leyes no se emiten para regular o resolver
casos individuales, ni para personas o grupos determinados, su
impersonalidad y abstracción las conducen a la generalidad.
Se reputa conocida: Nadie puede invocar su desconocimiento o ignorancia
para dejar de cumplirla.
5. Tipos de leyes en Colombia.
R./ Para una mayor comprensión de la importancia que tienen las leyes, es
conveniente partir de la definición del concepto ley. Si se aplica un criterio
orgánico y formalista leyes son solamente las expedidas por el Congreso. Pero si
se tiene en cuenta un criterio material, ley es una norma general, abstracta e
impersonal; estos calificativos significan que la norma jurídica se dirige no a una
persona o agente concreto, sino a una categoría o clase de agentes (propietario
por ejemplo), la ley por ende no es particular o individual, además significan que la
ley no contempla una acción determinada sino una categoría o clase de acciones
(por ejemplo el contrato de compraventa genéricamente considerado), por
2. consiguiente la ley no es concreta. Enseguida se examinarán diversos tipos de
leyes de acuerdo a su contenido y a su jerarquización constitucional, para lo cual
podemos dividirlas en:
5.1.Leyes Orgánicas:Las leyes orgánicas tienen un sentido ordenador y auto
limitante de las funciones ejercidas por el Congreso de la República. Una ley
orgánica es "un mandamiento al Congreso en orden a regular su función
legislativa, señalándole límites y condicionamientos". Las leyes orgánicas
requieren para ser aprobadas de la mayoría absoluta de los votos de los
miembros de cada cámara.
Conforme al artículo 151 de la Constitución Política el Congreso expedirá leyes
orgánicas a las cuáles estará sujeto el ejercicio de la actividad legislativa y le
ordena dictar las siguientes normas mediante ley orgánica:
Reglamentos del Congreso y de cada una de las cámaras.
Normas sobre preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de
rentas y ley de apropiaciones y del plan general de desarrollo.
Normas relativas a la asignación de competencias normativas a las
entidades territoriales.
Como aplicación de este precepto se dictaron en Colombia las siguientes leyes: la
Ley orgánica del Congreso (ley 5ª de 1992, la cual fue modificada por las leyes
186 de 1995, 273 de 1996 y 475 de 1998); el Estatuto Orgánico del Presupuesto
(Ley 38 de 1989, modificada por las Leyes 179 de 1994 y 225 de 1995,
compiladas en el Decreto 111 de 1996) y la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo
(Ley 152 de 1994).
5.2. Leyes Estatutarias: El constituyente de 1991 determinó otro tipo de leyes
especiales denominadas leyes estatutarias para regular los siguientes temas que
estimó de singular importancia (artículo 152 C.P.):
Derechos y deberes fundamentales y mecanismos para su protección.
Administración de Justicia.
Organización y régimen de los partidos políticos, estatuto de la oposición y
funciones electorales.
Instituciones y mecanismos de participación ciudadana
Estados de excepción.
Como puede observarse en la lista, las leyes estatutarias están principalmente
instituidas para la regulación y protección de los derechos.
Estas leyes cuentan con las siguientes características: tienen trámite especial
pues deben aprobarse por mayoría absoluta en las cámaras; son de exclusiva
expedición por el Congreso y durante una misma legislatura; son revisadas por la
Corte Constitucional, organismo que ejerce sobre estas leyes un control previo de
constitucionalidad. Ejemplo de estas leyes son: El Estatuto de los Partidos y
Movimientos Políticos (Ley 130 de 1994); la Ley de Mecanismos de Participación
Ciudadana (Ley 134 de 1994); el Estatuto de los Estados de Excepción (Ley 137
de 1994); la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (Ley 270 de 1.996).
5.3. Leyes Marco:Consisten en regulaciones generales, no detalladas de los
temas económicos que corresponden a las siguientes materias indicadas en el
artículo 150 numeral 19 de la Constitución: crédito público; comercio exterior y
3. régimen de cambio internacional; actividad financiera, bursátil y aseguradora;
régimen salarial y de prestaciones sociales de los servidores públicos; entre otras.
5.4. Leyes de Facultades:Son las leyes que expide el Congreso para otorgar al
presidente de facultades extraordinarias para expedir normas con fuerza de ley
cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo haga aconsejable. Están
previstas en el artículo 150 numeral 10 de la Constitución, dicha norma establece
como condición que las facultades sean precisas y sean solicitadas expresamente
por el Gobierno, la aprobación de la ley requerirá la mayoría absoluta de los
miembros de una y otra cámara. Además se establece la prohibición de expedir
mediante este tipo de leyes códigos, leyes estatutarias, leyes orgánicas, leyes que
decreten impuestos ni las previstas en el numeral 20 del mismo artículo 150
relativas a servicios administrativos y técnicos de las cámaras".
5.5. Leyes de convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente y de
convocatoria a Referendo: Mediante una ley, que debe ser aprobada por la
mayoría de los miembros de una y otra cámara, el Congreso puede disponer que
el pueblo convoque a una asamblea nacional constituyente. Esta ley además
determinará la competencia, el período y la composición de la Asamblea.
6. ¿Quién conforma la Rama Legislativa?
R./ La Rama Legislativa está conformada por el Congreso, por la Asambleas
Departamentales y los Consejos Municipales
7. ¿Cómo son elegidos los miembros del Congreso?
R./ Los miembros del Congreso son elegidos por medio del voto popular para
periodos de cuatro años, y sus funciones esenciales son las de hacer las leyes,
mantener el control político dentro de la nación y reformar la Constitución cuando
sea necesario.
8. ¿Quién conforma el Congreso?
R./ El Senado: El Senado es de circunscripción nacional; es decir, su elección se
hace a nivel nacional. Para que una persona pueda ser elegida como Senador ha
de cumplir con ciertos requisitos, entre ellos ser colombiano de nacimiento,
ciudadano en ejercicio y ser mayor de treinta años a la fecha de la elección. El
Senado de la República está compuesto por ciento dos miembros (cien de
circunscripción nacional y dos representantes indígenas).
La Cámara de Representantes:Los Representantes a la Cámara son elegidos
dentro del marco de una circunscripción territorial (departamental); es decir, los
candidatos de cada Departamento son elegidos o no únicamente en su
Departamento respectivo. Al igual que en el Senado, para que una persona pueda
llegar a la Cámara de Representantes debe cumplir ciertos requisitos, entre ellos
ser ciudadano en ejercicio y ser mayor de veinticinco años al momento de la
elección. La Cámara está compuesta por dos Representantes por cada
circunscripción territorial y por uno más por cada 250.000 habitantes o fracción
mayor a los 125.000 sobre los 250.000 iniciales. Existe también la circunscripción
especial, que es aquella en la que tienen derecho a participar las minorías étnicas,
las minorías políticas y los colombianos residentes en el exterior.Hay que tener
claro que el número de Representantes depende del censo.
4. 9. ¿Cuáles son las Funciones del Senado?
R./ El Honorable Senado de la República en cumplimiento de la representación
soberana que el pueblo le ha encomendado, como parte de la Rama Legislativa
del Poder Público, expide las Leyes, ejerce las funciones de Control Político,
Público, Judicial y Electoral, las Protocolarias y Administrativas, observando los
principios consagrados en la Constitución Política de Colombia y las leyes, dentro
de un marco de justicia social y bien común.
Es el encargado de admitir la renuncia del Presidente y del
Vicepresidente.Debe improbar o aprobar los ascensos militares conferidos
por el Gobierno (altos rangos militares).
Concede licencia temporal al Presidente para separase del cargo.
Permite o prohíbe el tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional.
Autoriza al Gobierno Nacional para declarar la guerra a otras naciones.
Elige los Magistrados de la Corte Constitucional.
Elige al Procurador General de la Nación.
Conoce de las acusaciones que haga la Cámara de Representantes contra
altos dignatarios del país (la Cámara acusa y el Senado conoce).
10. ¿Cuáles son la Cámara de Representantes?
R./ Representar dignamente al Pueblo como titular de la Soberanía para construir
escenarios jurídicos, transparentes y democráticos que soportan la creación e
interpretación de leyes, la reforma de la Constitución real y objetiva, el control
político sobre el Gobierno y la administración Pública, la investigación y acusación
a los altos funcionarios del Estado y la elección de altos funcionarios del
Estado. Además, Constituirse en el órgano legislativo efectivo, legítimo y
democrático de la sociedad que conduzca a la consolidación del país en un
Estado social de Derecho, legislando en forma justa para lograr un desarrollo
social equitativo.
Elige al Defensor del Pueblo.
Examina y concluye (fenece) la cuenta nacional del tesoro que le envía el
Contralor General.
Acusa ante el Senado a los altos funcionarios del Estado. También conoce
de esas quejas.
Es la encargada de tramitar esas quejas.
Es la encargada de comisionar funcionarios para efectuar las pruebas
correspondientes ante los acusados.
11. ¿Qué es la Rama Ejecutiva?
R./ La rama Ejecutiva es la que representa el gobierno y se encarga de hacer
cumplir las leyes, mantener el orden público, organizar los servicios para la
población y reanudar impuestos para hacer uso de ellos. En resumen se
caracteriza por ser la rama encargada de la administración del Estado.
12. ¿Por quién está conformada la Rama Ejecutiva en Colombia?
R./ Está conformada a nivel nacional por el Presidente de la República, el
Vicepresidente, los Ministros y los directores de departamentos administrativos, a
nivel departamental está conformada por los Gobernadores y los secretarios de
gabinete; y a nivel municipal o distrital por los Alcaldes y sus secretarios de
gabinete.
13. ¿Quién es el Jefe de la Rama Ejecutiva en Colombia?
5. R./ El Presidente actúa como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema
autoridad administrativa durante un periodo de cuatro años, con la posibilidad de
ser reelegido por un segundo periodo de cuatro años según la reforma a la
constitución en 2006.
14. Funciones y características de la Rama Ejecutiva.
R./ Tiene Constitucionalmente las siguientes facultades según el Art. 189 C.N.
1. Nombrar y separar libremente a los Ministros del despacho y a los Directores de
Departamentos Administrativos.
2. Dirigir las relaciones internacionales que se someterán a la aprobación del
congreso.
3. Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las
fuerzas armadas de la República.
4. Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuera
turbado.
5. Dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente.
6. Proveer a la seguridad exterior de la República, defendiendo la independencia, la
honra de la Nación y la inviolabilidad del territorio; declarar la guerra con permiso
del Senado, o hacerla sin tal autorización para repeler una agresión extranjera; y
convertir y ratificar los tratados de paz, de todo lo cual dará cuenta inmediata al
Congreso.
7. Permitir, el receso del Senado, previo dictamen del Consejo de Estado, el
tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República.
8. Instalar y clausurar las sesiones del Congreso en cada legislatura.
9. Sancionar las leyes.
10. Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento.
11. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos,
resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.
12. Presentar un informe al Congreso, al iniciar cada legislatura, sobre los actos de
la administración, sobre la ejecución de los planes y programas de desarrollo
económico y social, y sobre los proyectos que el gobierno se proponga adelantar
durante la vigencia de la nueva legislatura.
13. Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos
públicos nacionales y a las personas que deban desempeñar empleos
nacionales cuya provisión no sea por concurso o no corresponda a otros
funcionarios o corporaciones según la constitución o la ley. Con completa
autonomía, el Gobierno tiene la facultad de nombrar y remover libremente a sus
agentes.
14. Crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demande la
administración central, señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y
emolumentos
15. Suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de
conformidad con la ley.
16. Modificar la estructura de los ministerios departamentos administrativos
nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley.
17. Distribuir los negocios estatales según su naturaleza, entre ministerios,
departamentos administrativos y establecimiento público.
18. Conceder permiso a los empleados públicos nacionales que los soliciten para
aceptar, con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros.
19. Conferir grados a los miembros de las fuerzas armadas y someter para
aprobación del Senado los que correspondan de acuerdo con el artículo 173.
6. 20. Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales
públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes.
21. Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley.
22. Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos.
23. Celebrar los contratos que le correspondan con sujeción a la Constitución y la
ley.
24. Ejercer de acuerdo con la ley, la inspección vigilancia y control sobre las
personas que realicen actividades financieras, bursátil, aseguradora y cualquiera
otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos
captados del público. Así mismo, sobre las entidades cooperativas y las
sociedades mercantiles.
25. Organizar el crédito público; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio;
modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen
de aduanas; regular el comercio exterior; y ejercer la intervención en las
actividades financieras, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el
manejo, aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro de
terceros de acuerdo con la ley.
26. Ejercer la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común para que
sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo
esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores.
27. Conceder patente de privilegio temporal a os autores de invenciones o
perfeccionamientos útiles, con arreglo a la ley
28. Expedir carta de naturalización, conforme a la ley.
15. ¿Qué son los Ministerios y quienes los Ministros?
R./ Son organismos creados para la dirección, coordinación y ejecución de una
serie de servicios públicos. El número de ellos lo determina la ley así como su
orden de precedencia. Y los ministros son voceros del Gobierno ante el Congreso
y están facultados para presentar proyectos de ley a nombre de aquel, para
atender las citaciones que las Cámaras le hagan en ejercicio del control político y
para tomar parte en los debates de éstas en asuntos que sean de competencia de
sus ministerios. Las leyes le atribuyen las funciones específicas a cada ministerio.
16. Menciones los Ministerios en Colombia.
Ministerio del Interior y de Justicia
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Hacienda
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Energía, Minas y Transporte
Ministerio de Comercio Exterior
Ministerio de Guerra Exterior
Ministerio de Educación Nacional
Ministerio de Comunicaciones
Ministerio de Cultura
Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo
17. ¿A que se dedican los Departamentos Administrativos?
7. R./ Se ocupan de la coordinación y dirección de un solo servicio en forma técnica
y especializada, son jefes superiores de la administración que bajo la dirección del
Presidente de la República les corresponde adelantar las políticas administrativas
atinentes a su despacho. Están en el mismo nivel jerárquico que los ministerios y
su control político está a cargo del congreso.
18. Mencione los Departamentos Administrativos
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Departamento Administrativo Nacional de Planeación (DANP).
Departamento Administrativo de la Función Pública
Departamento Administrativo de la Seguridad (DAS)
Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas. (DANCOOP).
19. ¿A que se define como Superintendencias?
R./ Se definen como entidades adscritas a un ministerio, para realizar algunas
actividades de inspección y vigilancia, que son atribuidas al Presidente de la
República en calidad de suprema autoridad administrativa, y otra que la ley les
asigna dentro de ciertos límites de autonomía financiera y administrativa. Las
funciones específicas de cada una de ellas dependen de las normas que las crea
u organismo. Por ejemplo en el Ministerio de Defensa Nacional encontramos la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
20. ¿Qué son Entidades Descentralizadas?
R./ Integran la rama ejecutiva y se encargan de cumplir funciones que
corresponden al estado, gracias a la descentralización de funciones, tienen
autonomía para desarrollar sus actividades y gozan de las prerrogativas que les
concede la ley que las crea. Las categorías más tradicionales son:
20.1 Los Establecimientos Públicos: Son entidades creadas por la ley o
autorizadas por ella y que cumplen funciones administrativas. Son creados por el
Congreso, o por el Presidente, previa delegación del órgano legislativo.
Su función es la prestación de servicios públicos.
Están regulados por las normas del derecho público.
Tienen personería jurídica.
Tienen autonomía administrativa.
Poseen un patrimonio independiente que puede ser constituido con bienes
o fondos públicos o con el producto de impuestos o tasas destinadas para
su funcionamiento.
Ejemplo de establecimientos públicos son:
Fondo rotatorio del ministerio de justicia.
Defensa civil colombiana.
Instituto nacional de radio y televisión, INRAVISION.
Universidad Nacional.
Instituto colombiano para el fomento de la educación superior, ICFES.
20.2. Las Empresas Industriales y Comerciales Del Estado: Son entidades
públicas encargadas de desarrollar actividades industriales o comerciales,
conforme a las normas que rigen el derecho privado. Sus características son:
Se les aplica la normatividad del derecho privado, salvo las excepciones
que determine la ley.
8. Están dirigidas por un gerente o director que es nombrado por el
Presidente de la república.
Poseen personería jurídica.
Tienen autonomía administrativa.
Su capital está integrado por fondos públicos o por el rendimiento de
impuestos o tasas destinados a tal fin.
Ejemplos de empresas industriales y comerciales del Estado son:
Ecopetrol.
Carbocol.
Servicio aéreo a territorios nacionales SATENA.
20.3. Las Sociedades de Economía Mixta:Al igual que las empresas
industriales y comerciales del estado desarrollan este tipo de actividades pero se
diferencian de estas en que los recursos para su funcionamiento están
constituidos por capital estatal y capital privado. Características:
Son creadas o autorizadas por la ley.
La participación del estado está regulada por la ley que crea la entidad.
o Se rigen por el derecho privado, salvo las excepciones de ley.
Ejemplos de sociedades de economía mixta son:
Banco Ganadero.
Banco Central Hipotecario.
21. ¿De qué se encarga la Rama Judicial?
R./ Se encarga de aplicar la ley de manera justa y resuelve conflictos entre las
personas de acuerdo a la ley .
22. ¿Quiénes componen el Poder Judicial?
R./ El poder judicial de Colombia empieza a partir de la Constitución Política de
1991, y está conformado por la Corte Suprema de Justicia, la Corte
Constitucional, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, así
como los tribunales y juzgados y la Fiscalía General de la Nación, que a pesar de
ejercer como ente acusador, es también considerada parte del poder judicial.
23. ¿Qué es el Corte Constitucional?
R./ Es la entidad judicial encargada de velar por la integridad y la supremacía de
la Constitución Colombiana y lo allí establecido. Fue creada por la Constitución de
Colombia de 1991 (Constitución de Colombia de 1991 Capítulo IV: De la
jurisdicción constitucional), e instalada por primera vez el 17 de febrero de 1992,
inició con 7 miembros, elegidos de la forma señalada en el artículo 22 transitorio
de la misma Constitución Política y desempeñaron su función hasta el día 28 de
febrero de 1993. El primero de marzo de 1993, asumieron los nueve magistrados
integrantes de la corporación de forma definitiva para un periodo de ocho años
como lo establece la Constitución en sus artículos permanentes. En la actualidad,
cuenta con nueve magistrados, que son elegidos para periodos de ocho años por
el Senado, a partir de las ternas enviadas por el Presidente de la República,
la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.
24. Conformación de la Corte Constitucional
R./ La Corte, está conformada por tres salas:
9. Una sala plena que conoce y se encarga de las acciones de
inconstitucionalidad (Sentencias "C") y los asuntos de tutela que se vuelven
sentencias de unificación (Sentencias "SU"). Conformada por nueve
magistrados.
Una sala de revisión de tutelas, conformada por tres magistrados, que se
encarga de las tutelas que han sido seleccionadas para revisión (Sentencias
"T"), proferidos por los diferentes despachos judiciales.
Una sala de selección de tutelas, en donde dos magistrados se encargan de
seleccionar los fallos de esta acción consagrada en el art. 86 C.N., que se
llevarán a las salas de revisión.
25. ¿Qué es la Corte Suprema de Justicia?
R./ Es la más alta instancia judicial de la jurisdicción ordinaria en la República
de Colombia. La sede está ubicada en el Palacio de Justicia en la Plaza de
Bolívar en Bogotá, DC.
26. Funciones de la Corte Suprema de Justicia
R./Tiene como funciones:
1. Nombrar y separar libremente a los Ministros del despacho y a los Directores de
Departamentos Administrativos.
Actuar como tribunal de casación.
2. Juzgar al presidente de la república o a quien haga sus veces y a los
magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la
Corte Constitucional, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el
Fiscal general de la Nación, por cualquier hecho punible que se les impute
(art. 174 y 175 num. 2 y 3).
3. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.
4. Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, a los Ministros del
Despacho, al Procurador General de la Nación, al Defensor del Pueblo, a los
agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante
los tribunales; a los directores de los departamentos administrativos, al
Contralor General de la República, a los embajadores y jefes de misión
diplomática o consular, a los gobernadores, a los magistrados de tribunales y
a los generales y almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que
se les imputen.
5. Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos
acreditados ante el gobierno de la nación, en los casos previstos por el
derecho internacional. 6. Darse su propio reglamento.
27. Salas de la Corte Suprema de Justicia.
R./ Se divide en tres Salas:
Sala de casación penal: Conformada por nueve magistrados.
Sala de casación civil y agraria: Conformada por siete magistrados.
Sala de casación laboral: Conformada por siete magistrados.
28. ¿Qué es el Consejo de Estado?
10. R./ Es el máximo órgano de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que
resuelve en última instancia los procesos que involucran al Estado y a los
particulares, o los procesos que involucran a dos Entidades Estatales; además
cumple una función consultiva pues es el órgano al que debe recurrir el
Gobierno antes de tomar ciertas decisiones, no para pedir autorización, sino
para saber de su consejo, dictamen u opinión en ciertos asuntos.
29. Salas del Consejo de Estado.
R./Ejerce sus funciones por medio de tres (3) salas, integradas así:
La Plena, por todos sus miembros;
La de lo Contencioso Administrativo, por veintisiete (27) Magistrados.
La de Consulta y Servicio Civil, por los cuatro (4) Magistrados restantes.
Igualmente, tiene una Sala de Gobierno, conformada por el Presidente y el
Vicepresidente del Consejo de Estado y por los Presidentes de la Sala de
Consulta y Servicio Civil y de las secciones de la Sala de lo Contencioso
Administrativo.
30. ¿Qué es el Consejo Superior de la Judicatura?
R./ Es el órgano encargado de: 1. Adoptar el informe anual que será presentado
al Congreso de la República sobre el estado de la Administración de Justicia. 2.
Adoptar, previo concepto de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial,
el Plan de Desarrollo de la Rama Judicial y presentarlo al Gobierno Nacional
para su incorporación en el Plan Nacional de Desarrollo. 3. Dictar los
reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración de
Justicia. 4. Adoptar y proponer proyectos de ley relativos a la administración de
Justicia y a los códigos sustantivos y procedimentales. 5. Elegir al Presidente
del Consejo, quien tendrá la representación institucional de la Corporación
frente a las demás ramas y autoridades del Poder Público, así como frente a los
particulares. Así mismo elegir al Vicepresidente de la Corporación. 6. Promover
y contribuir a la buena imagen de la Rama Judicial, en todos sus órdenes, frente
a la comunidad. 7. Dictar el reglamento interno del Consejo.
31. Intento de Supresión del Consejo Superior de la Judicatura.
R./ El 3 de mayo de 2012, tras una cumbre de poderes convocada por la
Presidencia, las tres ramas del poder público del país, acordaron incluir en el
proyecto de Reforma a la Justicia la eliminación del Consejo Superior de la
Judicatura y la creación de un Consejo Nacional de Administración Judicial y un
Consejo de Disciplina Judicial que lo reemplazarían. La propuesta fue aprobada
por el Congreso de la República en el marco de los debates de aprobación de la
polémica Reforma a la Justicia; sin embargo con el hundimiento de la Reforma el
28 de junio de 2012, se hundió también la propuesta de eliminación de esta
entidad.
32. ¿Qué es la Fiscalía General de la Nación?
R./ Es un organismo adscrito al poder judicial en Colombia. Su principal función
es investigar y acusar a los presuntos responsables de haber cometido un delito
a partir del sistema penal acusatorio implementado con la ley 906 de 2004. La
Fiscalía General de la Nación para el ejercicio de la acción penal esta integrada
por el Fiscal General de la Nación, el Vice-fiscal, los fiscales y los funcionarios
que él designe y estén previstos en el estatuto orgánico de la institución para
esos efectos.
11. 33. ¿Quién elige al Fiscal General de la Nación?
R./ El Fiscal General de la Nación es elegido por la Corte Suprema de Justicia de
una terna enviada por el presidente de la república.
34. ¿Qué es el Sistema Penal Acusatorio?
R./ Es un sistema adversarial donde las partes (fiscalía y defensa) se enfrentan en
igualdad de oportunidades ante un juez imparcial. También pueden intervenir el
ministerio público (La Procuduría) y la víctima. El primero para salvaguardar el
orden jurídico y el segundo para que se le garantice la verdad, la justicia y la
reparación. Este es un sistema garantista de los derechos fundamentales y se ve
reflejado en los jueces de control de garantías como su nombre lo dice, controla la
legalidad de las actuaciones de la fiscalía y de la policía judicial.
Las etapas del sistema penal acusatorio se dividen en: La audiencia de
formulación de acusación, la preparatoria al juicio oral, la de juicio oral y la
reparación integral y sentencia.
La audiencia de formulación de acusación: Se realiza ante un juez de control
de garantías y en ella la fiscalía comunica a la persona que se le está adelantado
un proceso, una investigación sobre definidos hechos punibles para que este
ejerza el derecho de defensa.
La audiencia preparatoria: Es la preparación para la audiencia de juicio oral la
defensa descubre los elementos materiales probatorios, las partes enuncian que
van a hacer valer en el juicio oral.
La audiencia de juicio oral: Es la más importante del sistema penal acusatorio.
Allí ante el desconocimiento, en un juicio público, oral y concentrado la fiscalía y la
defensa ofrecen las pruebas las cuales se practican controvierten y argumentan
ante el juez, concluido el debate probatorio el juez anuncia el sentido del fallo
(absolutorio o condenatorio).
La audiencia de reparación integral y sentencia: Consiste en la reparación
integral de la víctima de los perjuicios materiales y morales ocasionados por el
delito. En cuanto a la audiencia de sentencia si el fallo es condenatorio se hace
una valoración de las condiciones del sentenciado para establecer la pena que le
corresponde.
En conclusión el mayor impacto del sistema acusatorio es la agilidad y rapidez
con los que cuenta el sistema para administrar justicia.Este sistema promueve a
los buenos abogados y funcionarios pero también pone en evidencia a los actores
que no se preparan para hacer su trabajo en audiencia. Por último en materia de
eficacia y garantía, cosas que se resolvían en el sistema mixto en años, ahora se
resuelve en meses, por otra parte, las personas tienen mayor confianza en la
administración de justicia penal, pues aunque se sientan perseguidos por la
policía y fiscalía, al final confían en los controles posteriores de los jueces.