2. INDICE
1 Registros de Contabilidad
a. Medios para llevar registros contables
b. Norma de Contabilidad
c. Registros indispensables
d. Idioma
e. Contador Público Autorizado
2. Contabilidad de Ingresos y Gastos
3. Certificación-Declaración relacionada con el uso de Sistemas Magnéticos
4. Personas Naturales y Jurídicas que ejercen profesiones u oficios
5. Reglas de Presentación de los Registros de Contabilidad y Estados Financieros
a. Que deben de garantizar los equipos que se utilicen en los registros de
contabilidad.
6. Sanciones
a. Los Comerciantes
b. Las Personas que trabajen en profesiones u oficios
c. Contador Público Autorizado
7. Conclusiones
3. Deseamos compartir, las
normas de nuestra
legislación, en donde dejan
muy claro que el Contador
Público Autorizado debe
certificar, los Sistemas
Computarizados que
utilicen las empresas para
realizar sus registros
contables, y si los mismos
cumplen con las
normativas vigentes.
1. Registros de Contabilidad.
Todo comerciante está obligado a llevar
registros de contabilidad que indiquen clara
y precisamente sus operaciones
comerciales, activos, pasivos y patrimonio.
La contabilidad deberá reflejar siempre los
montos de las transacciones y la naturaleza
de estas.
a. Medios para llevar Registros
Contables.
Todo comerciante podrá llevar su
contabilidad y hacer sus registros, ya
sea utilizando libros, documentos
electrónicos u otros mecanismos que
autorice la ley y que permitan
determinar con claridad las
operaciones comerciales efectuadas y
que puedan garantizar que dichos
registros no puedan ser modificados o
eliminados con posterioridad.
b. Normas de Contabilidad.
El número y la clase de registros
contables, así como la forma de
llevarlos, quedan al arbitrio del
comerciante, siempre y cuando se
ajusten a las normas de contabilidad
generalmente aceptadas y de
aplicación en la República de Panamá.
Se adoptan como propias y de
aplicación en la República de Panamá,
las Normas Internacionales de
Información Financiera emitidas por el
Consejo de Normas Internacionales de
Contabilidad (IASB), organismo
independiente establecido para
promulgar normas contables de
aplicación mundial.
4. Control de Calidad
Las personas jurídicas que lleven los
registros contables y documentación
de respaldo dentro de la República de
Panamá deberán seguir las Normas
Internacionales de Información
Financiera emitidas (en adelante NIIF)
y que emita el Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad (IASB)
para tal fin, como se establece en la
Ley No. 57 de 1 de septiembre de
1978.
c. Registros Indispensables.
Los registros indispensables de
contabilidad que debe llevar todo
comerciante son: un Diario y un Mayor.
d. Idioma.
Todo comerciante que tenga
establecimiento comercial en la
República de Panamá, sin ninguna
excepción en cuanto a su ubicación,
estará obligado a llevar sus registros
de contabilidad en español, y en
moneda de curso legal o comercial de
la República de Panamá.
e. Contador Público Autorizado.
La Contabilidad de todo comerciante
será llevada por un Contador o
Contador Público Autorizado cuya
idoneidad haya sido otorgada por la
Junta Técnica de Contabilidad del
Ministerio de Comercio e Industrias.
También constituyen Actos propios de
la profesión de Contador Público
Autorizado, la intervención,
comprobación, verificación y
fiscalización de los registros de
contabilidad, así como la certificación
o dictamen sobre exactitudes o
veracidades;
2. Contabilidad de Ingresos y Gastos.
Los contribuyentes que deseen utilizar
sistemas magnéticos para el registro de su
contabilidad no requieren autorización de la
Dirección General de Ingresos, siempre que
cumplan con los requisitos que al respecto
establezca la Entidad antes mencionada.
Los contribuyentes que utilicen sistemas
magnéticos para llevar contabilidad no están
obligados a utilizar libros de contabilidad
manuales.
3. Certificación - Declaración
relacionada con el uso de Sistemas
Magnéticos.
La Dirección General de Ingresos aprobó, el
texto único de la Certificación - Declaración
del Contador Público Autorizado, para el uso
de sistemas magnéticos en el registro,
consignación de datos y archivos de los
contribuyentes.
4. Personas que trabajen en
profesiones u oficios por su propia
cuenta y las Sociedades Civiles.
Para la consignación de los datos contables
en sistemas computarizados o tecnológicos
se procederá de conformidad a la
5. Resolución No. 201-909 de 24 de junio de 1996 y demás
condiciones y requisitos que establezca el Órgano Ejecutivo.
5. Reglas de presentación de los Registros de
Contabilidad y Estados Financieros.
Los registros de contabilidad realizados por medios
electrónicos deberán quedar, además, copiados en la
película, microficha o en el disco u otro medio tecnológico
adecuado, en forma nítida, integra, permanente y con
absoluta fidelidad.
A estos efectos la tecnología de los equipos que se utilicen
en los registros de contabilidad deberá garantizar:
a. Que los registros queden grabados de
manera irreversible e inalterable
b. La conservación del registro por el plazo que
señale la Ley.
c. La recuperación del registro
d. Los procedimientos de verificación o prueba
de los equipos utilizados.
El uso del sistema de registros de contabilidad por medios
computarizados o tecnológicos deberá ser avalado por un
Contador Público Autorizado, de conformidad con la
Resolución No. 201-909 de 24 de julio de 1996 expedida por
la Dirección General de Ingresos certificando en su parte
inicial que seguirán las normas de contabilidad
generalmente aceptadas en la República de Panamá.
A estos efectos la persona titular de los registros deberá
conservar a disposición de la Dirección General de
Ingresos, la documentación completa de los programas o
aplicación y la certificación del Contador Público Autorizado.
6. Sanciones.
a. Los Comerciantes.
Todo comerciante está obligado a tener sus registros
6. de Contabilidad al día.
Los infractores se harán acreedores a
una multa de Cien Balboas a
Quinientos Balboas por cada mes de
atrasado su Contabilidad.
b. Las personas que trabajen en
profesiones u oficios.
Incurrirán en una multa de quinientos
balboas a cinco mil balboas, las
personas que trabajan en profesiones
u oficios por su propia o
independientemente, que infrinjan la
obligación de llevar el un registro
privado detallado de todos los ingresos
y egresos obtenidos durante el año
gravable.
c. Contadores Públicos
Autorizados
Serán sancionados de conformidad a
las disposiciones legales y por la
comprobación de su participación en
las violaciones a las normas legales
referente a los registros de
contabilidad y de los estados
financieros, sin perjuicio de aquellas
otras sanciones que le sean aplicables
al tenor de que disponen las normas
referentes al ejercicio de la profesión
incluyendo las relativas a la ética
profesional.
7. CONCLUSIONES
1. La Ley 57 de 1978, Por la cual se reglamenta la profesión del Contador Público
Autorizado, en su Artículo 1., literal d, es muy claro al señalar:
También constituyen actos propios de la profesión de Contador Público Autorizado, los
siguientes:
d) La intervención, comprobación, verificación y fiscalización de los registros de contabilidad,
así como la certificación o dictamen sobre exactitudes o veracidades;
2. El Código de Comercio en su Artículo 87, nos indica que la Contabilidad de todo
comerciante será llevada por un Contador o Contador Público Autorizado cuya idoneidad
haya sido otorgada por la Junta Técnica de Contabilidad del Ministerio de Comercio e
Industrias.
3. La Resolución No. 201-909 de 24 de julio de 1996, Aprueba el Texto de la
Certificación – Declaración relacionada con el uso de Sistemas Magnéticos.
4. La Resolución 201-19167 de 10 de octubre de 1997, en su Artículo Cuarto, nos
señala que para la Consignación de los datos contables en sistemas computarizados o
tecnológicos se procederá de conformidad a la Resolución No. 201-909 de 245 de junio de
1996 y demás condiciones y requisitos que establezca el Órgano Ejecutivo.
5. El Decreto Ejecutivo No. 34 de 6 de abril de 1998, en su Artículo 6., señala que el uso
de sistema de registros de contabilidad por medios electrónicos computarizados o
tecnológicos, deberá ser avalado por un Contador Público Autorizado de conformidad con la
Resolución No. 201-909 de 24 de julio de 1996 expedida por la Dirección General de
Ingresos certificando en su parte inicial las normas de contabilidad generalmente aceptadas
en la República de Panamá.
8. BIBLIOGRAFIA
1. Ley No. 2 de 22 de enero de 1916, Se aprueba el Código de Comercio elaborado por
la Comisión Codificadora.
2. Ley 8 de 27 de enero de 1956, Por medio del cual se aprueba el Código Fiscal.
3. Ley No. 57 de 1978, de 1 de septiembre de 1978. Por la cual se reglamenta la
profesión del Contador Público Autorizado.
4. Decreto Ejecutivo 170 de 1993, Por el cual se reglamentan las disposiciones del
impuesto sobre la renta contenidas en el Código Fiscal.
5. Resolución 201-909, de 24 de junio de 1996, Por la cual se aprueba el texto de la
Certificación - Declaración relacionada con el uso de sistemas magnéticos.
6. Resolución 201-1916, de 10 de octubre de 1997, Instruir a las personas naturales y
jurídicas que ejercen profesiones u oficios por cuenta propia, incluyendo las sociedades
civiles a que se refiere el artículo 1361 del Código Civil, con respecto a los requisitos que
deben cumplirse en el registro de contabilidad denominado Ingresos y Egresos.
7. Decreto Ejecutivo No. 34, de 6 de abril de 1998, Por el cual se establecen las reglas
de presentación de los Registros de Contabilidad y Estados Financieros.
8. Resolución 201-1990, de 21 de julio de 1998, Aprobar el Instructivo que servirá de
base para la aplicación de las reglas de presentación de los registros de contabilidad y
estados financieros para todos los contribuyentes.
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