1. 1ra. Resolución de Modificaciones a las
Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para el 2012.
Programas IMMEX cancelados por la
Secretaría de Economía.
Newsletter No. 2
Noviembre 2012
LEGAL & CUSTOMS
2. El pasado 1ro. de noviembre del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación la primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior para el 2012, por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones. Mismas que presentamos a manera de resumen, la información que
merece su atención.
Transmisión Electrónica de Información.
Se publica la Primera
1.9.11 Empresas concesionarias de transporte ferroviario. Se transmitirá
electrónicamente la información contenida en el manifiesto de carga y la lista de Resolución de
intercambio que ampare la mercancía que se introduzca o extraiga de territorio nacional,
conforme a los lineamientos que al efecto emita la ACPCEA. Una vez transmitida la Modificaciones a las
información, se recibirá un acuse de referencia denominado “e-despacho”.
La lista de intercambio deberá transmitirse al menos dos horas antes del cruce o arribo de
Reglas de Carácter
los equipos ferroviarios en la aduana.
General en Materia de
1.9.16 Pedimento Consolidado. Cuando se trate de pedimento consolidado, después de
transmitir electrónicamente la información requerida a la autoridad aduanera a través de la Comercio Exterior
Ventanilla Digital, se recibirá un acuse de referencia denominado “número del COVE”, el
cual se manifestara en el código de barras a que se refiere el Apéndice 17 del Anexo 22, 2012
en el formato de impresión simplificada del COVE y en el pedimento respectivo.
1.9.17 Retransmisión de datos en número COVE. No procederá la retransmisión de un
número COVE si el mecanismo de selección automatizado determina que debe
practicarse el reconocimiento aduanero o, en su caso, el segundo reconocimiento, y hasta -Se adiciona la regla 3.8.13, sobre el
que éstos hubieran sido concluidos. Igualmente, no será aplicable durante el ejercicio de despacho en domicilio por las Empresas
las facultades de comprobación. Certificadas.
-Se modifican los formatos relacionados
Control de las Mercancías por la Aduana.
2.4.2 Lugar distinto al autorizado. Para operaciones de importación o exportación, no con las autorizaciones, renovaciones y
será necesario activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado. avisos de Empresa Certificada.
-Se derogan causales de cancelación de
Disposiciones Generales. las Empresas Certificadas, quedando
3.1.6 Importación bajo trato arancelario preferencial. Cuando la factura contenga una únicamente ocho supuestos.
declaración de conformidad con los tratados de libre comercio o acuerdos comerciales no
será necesario anexarla al pedimento siempre y cuando se efectúen de acuerdo a lo
establecido de las reglas 1.9.15 y 1.9.16.
3.1.17 Mercancías amparadas por un certificado de origen de conformidad con un
TLC suscrito por México. No será necesario activar por segunda ocasión el mecanismo
de selección automatizado en las siguientes operaciones:
I. De exportación o las de retorno al extranjero.
II. En las que no se requiera la presentación física de las mercancías para realizar
su despacho.
III. Las que se despachen por ferrocarril
Vehículos.
3.5.1 Importación definitiva de vehículos y 3.5.10 Importación definitiva de un vehículo usado. Se determina el primer
reconocimiento aduanero y se elimina la figura del segundo.
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3. Empresa Certificada.
3.8.1 Apartados de Empresa Certificada. La “Solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas” se presentara
mediante el formato disponible en la página electrónica www.sat.gob.mx o a través de la Ventanilla Digital.
El comprobante de pago de derechos realizado a través del esquema electrónico e5cinco debe ser conforme a lo establecido en
la regla 1.1.3.
L. Las empresas que hayan efectuado operaciones de comercio exterior en los tres años anteriores a aquél en que solicitan la
inscripción, siempre que cuenten con sello digital para expedir comprobantes fiscales digitales de conformidad con el artículo 29
del CFF, anexen el formato denominado “Perfil de la empresa” debidamente requisitado y en medio magnético, y cumplan con lo
establecido en el “Instructivo de trámite para solicitar su inscripción en el registro de empresas certificadas”, disponible en la
página electrónica www.sat.gob.mx.
Las sociedades controladas podrán en forma individual obtener la autorización para su inscripción en el registro de empresas
certificadas, siempre que presenten su solicitud.
La empresa que obtenga el dictamen de la entidad autorizada, conforme a la regla 3.8.6, tendrá un plazo de tres meses a partir
de su notificación, para presentar la solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas.
La resolución correspondiente se emitirá en un plazo no mayor a 40 días, para el apartado L será no mayor a 140 días. Las
inscripciones mencionadas se deberán presentar ante la ACALCE.
3.8.2 Notificación de cambios de quien cuente con autorización de Empresa Certificada. Las empresas que obtengan
autorización de empresa certificada deberán de dar aviso a la ACALCE de cualquier cambio mediante el formato denominado
“Avisos a que se refieren las reglas 3.8.2 y 3.8.4 relacionadas con el registro de empresas certificadas” disponible en
www.sat.gob.mx o a través de la Ventanilla Digital. Cuando las circunstancias por las que se les otorgo la autorización hayan
variado y derivado de éstas se requieran cambios en la información vertida y proporcionada a la autoridad, mediante el formato
denominado “Perfil de la empresa”. Los formatos mencionados se presentaran actualizados y en medio magnéticos.
3.8.3 Renovación de la inscripción en el Registro de Empresa Certificada. La AGACE podrá renovar la autorización de
inscripción en el registro de empresas certificadas, siempre que presenten ante la ACALCE, declaración bajo protesta de decir
verdad en la que manifiesten que las circunstancias por las que se le otorgó la autorización, mediante formato denominado “Aviso
de Renovación de Empresa Certificada” disponible en la página electrónica www.sat.gob.mx.
Cuando la empresa solicite su renovación, y el apartado de la regla por el que haya obtenido su registro de empresas certificadas
haya sido derogado, deberá solicitar una nueva inscripción conforme a lo establecido en las reglas vigentes.
3.8.4 Fusión de Empresas Certificadas. Cuando se lleve a cabo la fusión de dos o más personas morales inscritas en el registro
de empresas certificadas y subsista una de ellas, esta última deberá dar aviso a la ACALCE con 5 días de anticipación a la fecha
en que surta efectos la fusión, mediante el formato denominado "Avisos a que se refieren las reglas 3.8.2. y 3.8.4., relacionadas
con el registro de empresas certificadas”, anexar al aviso copia certificada del documento notarial que protocolice el acto.
3.8.5 Cancelación de autorización de Empresa Certificada. Se modifican los supuestos para la cancelación de autorización de
empresa certificada.
3.8.7 Beneficios para Empresas Certificadas que cuenten con Programa IMMEX. Se adiciona una nueva fracción en la cual
se establecen los requisitos para empresas con Programa IMMEX, que bajo su programa fabriquen bienes de los sectores
eléctricos o electrónicos, de autopartes y aeroespacial, así como aquellos de las empresas de la industria automotriz terminal o
manufacturera de vehículos de autotransporte puedan someterlos a un proceso de inspección previa para la importación,
introducción a depósito fiscal o a Recinto Fiscalizado Estratégico en operaciones de tráfico aéreo.
3.8.9 Facilidades de las Empresas Certificadas del apartado L para el despacho aduanero de mercancías. La empresa
podrá gozar de un plazo de treinta días a partir de que la autoridad le notifique que está incurriendo en una de las causales de
cancelación de autorización de empresa certificada, para que exprese lo que a su derecho convenga o en su caso solvente la
causa que la motivo.
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4. Tránsito de mercancías.
4.6.8 Obligaciones de los agentes o apoderados aduanales que promuevan el régimen de tránsito interno a la
importación. Se elimina la figura del segundo mecanismo de selección automatizada.
4.6.15 Tránsito internacional de mercancías por vía terrestre por aduanas indicadas.
El agente aduanal presentará el pedimento que ampare el tránsito internacional de las mercancías ante el módulo bancario
establecido en la aduana de entrada y activará el mecanismo de selección automatizado tanto en la aduana de entrada como en
la aduana de salida.
Nuevas Reglas.
3.7.30 Revisión en recinto fiscal de la aduana de Tijuana para empresas del sector agrícola. Supuestos para que las
empresas del sector agrícola interesadas en realizar la exportación de las mercancías listadas en los Lineamientos que para tal
efecto emita la AGA, podrán solicitar la revisión conjunta con la autoridad competente, en el recinto fiscal de la aduana de Tijuana
3.8.13 Despacho a domicilio de Empresas Certificadas al amparo del apartado L de la regla 3.8.1. Supuestos mediante los
cuales las empresas con Programa IMMEX que cuenten con la autorización a que se refiere la fracción IV del primer párrafo del
apartado L de la regla 3.8.1 podrán realizar el despacho a domicilio de sus operaciones de comercio exterior, conforme a los
lineamientos que para tal efecto emita la AGA.
Reporte Anual de Operaciones.
Asimismo, el pasado 16 de octubre se dio a conocer los nombres
Fueron 291 empresas afectadas. de los titulares y números de programa de la Industria
El 80% de las IMMEX canceladas Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación
(programas IMMEX) cancelados por la Secretaría de Economía,
se debe al reporte anual de por falta de presentación del reporte anual de operaciones
operaciones, y el 20% restante por correspondiente del ejercicio 2011, conforme a lo ordenado en el
incumplimiento a la FIEL, al RFC, o artículo 25 fracción II, así como al incumplimiento en alguno de
los requisitos establecidos del artículo 11 fracción III relativo al
al domicilio fiscal vigente.
Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera,
Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX).
Cabe señalar que el mapa de las empresas canceladas se concentra en cuatro delegaciones de la Secretaría de Economía
(Tijuana, Monterrey, Metropolitana, y Guadalajara), siendo Tijuana la más representativa de dicho análisis con 62 programas
IMMEX cancelados.
Siendo las empresas con actividades de
Agricultura, de Textil y Confección, así como
de Fabricación de productos metálicos, las
más afectadas en relación a la falta de
presentación del reporte anual de
operaciones.
Las cuatro delegaciones representan el 46%
del total de las IMMEX canceladas, Tijuana
(20%), Monterrey (11%), Guadalajara (9%),
Metropolitana (6%).
Fuente: Secretaría de Economía. 2012.
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5. En relación, a las empresas canceladas en el programa IMMEX por incumplimiento a las disposiciones del artículo 11 en su
fracción III del Decreto IMMEX, se hace mención a contar con el Registro Federal de Contribuyentes activo, así como el
certificado de firma electrónica avanzada del Servicio de Administración Tributaria (FIEL) vigente, y por último que el domicilio
fiscal y los domicilios donde se realicen las operaciones al amparo del programa, estén registrados y activos ante el RFC.
De lo anterior, se observa que la falta del
certificado FIEL es una de las principales causas
de dicha cancelación de este rubro.
Las cuatro delegaciones de la Secretaría de
Economía representan el 57% del total de las
IMMEX canceladas, Tijuana (25%), Monterrey
(14%), Guadalajara (10%), Metropolitana (8%).
Por otro lado, las actividades desempeñadas por
las empresas canceladas se enfocan a la
Industria del Plástico y del Hule, Fabricación de
Productos Metálicos y Otras actividades.
Fuente: Secretaría de Economía. 2012
En caso de requerir mayor información referente a la información expuesta, no dude en contactar a nuestros especialistas en
Comercio Exterior, o vía correo electrónico a info@selecen.com.mx. El propósito del presente es meramente informativo y no
deberá sustituir a la asesoría profesional.
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