La Corte Constitucional declaró que la estabilidad ocupacional reforzada se aplica a todas las personas en situación de discapacidad o limitación, independientemente del grado de la misma o del tipo de contrato laboral. En consecuencia, ordenó a la empresa renovar el contrato de prestación de servicios con el actor, pagar los salarios caídos y una indemnización equivalente a 180 días por haber terminado el contrato sin justa causa y sin seguir el debido proceso.
2. Qué es la Estabilidad Laboral Reforzada
Garantía
Constitucional
Conservar
el Trabajo
Derecho
Superior
3. Es un Derecho Superior
La constitución política
[art. 53], dicen que el Estado y
la ley deben propender por la
estabilidad laboral
del trabajador colombiano”
lo que se ha traducido en
una estabilidad reforzada para
los trabajadores que se
encuentran en determinadas
condiciones, veamos
PERJUICIO IRREMEDIABLE
4. • Trabajadores
dependientes
• Se extiende a los
contratos de
prestación de
servicios
independientes.
Quiénes están cubiertos
Sentencia SU049/17
artículo 26 de la Ley 361 de 1997
5. • Ordenó a una empresa renovar el contrato de
prestación de servicios con el accionante,
cancelar las remuneraciones que se dejaron
de pagar y la indemnización equivalente a 180
días de honorarios
• Pese a que el actor era titular del derecho
fundamental a la estabilidad ocupacional
reforzada, se le dio por terminado el vínculo
contractual sin autorización de la oficina del
Trabajo y sin justa causa probada
Qué dice la corte
6. Descripción del caso (Hechos)
Hombre, 73 años, conductor de camión, prestó servicios
18 meses, inicia el 03 de enero de 2013 al 30/01/13; nuevo
Contrato del 01/01/2014 al 30/11/2014.
La empresa termina el contrato de manera unilateral el 14 de marzo
Incumplimiento de las obligaciones contractuales del contratista.
Dejó rodar y chocó una volqueta que estaba parqueada detrás, dañando
la persiana y causando daños a otro vehículo particular.
Notifica finalización del contrato el 18/03/18
7. Hechos
27 de enero
Sufre AT. Golpe +
atropellamiento
Lesión completa del
músculo supraespinoso,
en su hombro izquierdo
28/01/14
6/02/14
Incapacidad
7/02/14
28/02/14
Incapacidad
17/03/14
27/03/14
Incapacidad
20/06/14
30/06/14
Incapacidad
Atendido por el SOAT (800 SMLDV)
($20.930.000) Indemnización por IPP Max.(180SMDLV) 3 meses
$4.710.000. 10SMLDV para transporte ($260.000)
Muerte y Auxilio Funerario (750SMDLV)$19.600.000. D 056/15
Afiliado como trabajador
independiente EPS régimen
contributivo
No afiliado a AFP
No afiliado a ARL (Art.13, Numeral 5
Ley1562/12)
9. •
3 aspectos a analizar
La estabilidad ocupacional
reforzada es una garantía de
la cual son titulares solo las
personas que cuentan con
una calificación de pérdida de
capacidad laboral moderada,
severa o profunda
La estabilidad ocupacional
reforzada es aplicable a las
relaciones originadas en
contratos de prestación de
servicios, aun cuando no
envuelvan relaciones
laborales (subordinadas) en la
realidad.
En caso de ser afirmativas las
respuestas a las cuestiones
anteriores, la violación a la
estabilidad ocupacional reforzada
en el contexto de una relación
contractual de prestación de
servicios debe dar lugar a una
indemnización de 180 días, Art. 26,
Ley 361 de 1997, interpretado
conforme a la Constitución.
10. Quién es el actor
Persona con más
de 70 años.
Con una lesión en
el hombro
Dificultad para
realizar funciones
Se desempeñaba
como conductor
No tiene otras
fuentes de
recursos
No tiene empleo
No tiene pensión,
Carece de
cesantías, no esta
afiliado al sistema
general de
seguridad social
11. La estabilidad ocupacional reforzada no se circunscribe a quienes han sido calificados con
pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda –reiteración de jurisprudencia-
limitación “moderada” pérdida
de la capacidad laboral oscila
entre el 15% y el 25%
“severa”, la que es mayor al
25% pero inferior al 50%
“profunda” cuando el grado de
minusvalía supera el 50%.
Personas consideradas
“limitadas”
Art. 7 Decreto 2463 de 2001 señala
los parámetros de severidad de las
limitaciones en los términos del Art. 5
de la Ley 361 de 1997
Derechos:
Estabilidad en el
empleo,
(53)Protección al
trabajo en sus
diversas formas,
Igualdad real y
efectiva (debilidad
manifiesta), (13,93)
Estabilidad laboral reforzada fundamentos
constitucionales, se aplica a Todos los que
tengan impedimento para desempeñarse
normalmente en sus labores. CP art 241
Trabajo en condiciones
dignas y justas (25).
Deber del estado de la
integración social( 47).
Derecho al mínimo
vial(1,53,93 y 94), Deber
del estado de obrar
conforme al principio de
solidaridad Social. (!,48 y
95)
Es generadora de
debilidad manifiesta y
en consecuencia podría
haber discriminación
12. Laboral: Relaciones de trabajo
dependientes, relaciones laborales
divergentes.
“la estabilidad laboral reforzada para
personas en situación de debilidad
manifiesta por su estado de salud aplica
a todas las alternativas productivas,
incluyendo al contrato de prestación de
servicios” Ocupacional, los derechos no
se desvirtúan por la forma de
contratación. Artículo 26 de la Ley 361
de 1997. El tipo de vinculo cobra
importancia para definir la forma de
amparo de derechos. Indemnización.
Estabilidad
Laboral o
Estabilidad
Ocupacional
Reforzada A todas las personas en situación de
discapacidad, no necesariamente
calificada, “sin entrar a determinar ni el
tipo de limitación que se padezca, ni el
grado o nivel de dicha limitación
Despido ineficaz: procede no solo la
declaratoria de ineficacia de la
terminación del contrato, sino además
el reintegro o la renovación del mismo,
así como la indemnización de 180 días
de remuneración salarial o sus
equivalentes.
A quiénes
aplica.
La estabilidad ocupacional reforzada en los contratos de prestación de servicios, y la aplicación de las
prestaciones de la Ley 361 de 1997, interpretada conforme a la Constitución
13. Declara al tutelante objeto de estabilidad ocupacional reforzada
Procede a declarar ineficaz la terminación de la relación contractual.
Deberá: Renovar del contrato de prestación de servicios con condiciones análogas a las que
tenía al momento de dársele por terminado el último de tales contratos.
En caso de que el trabajador no pudiera realizar las actividades para las cuales fue
contratado con anterioridad, la empresa atenderá la recomendación que al respecto
efectúe la administradora de riesgos profesionales, a fin de garantizar su reubicación, previa
capacitación y ajuste de las condiciones de su trabajo en virtud del principio de integración
social (CP43)
Pago de los emolumentos dejados de percibir desde la desvinculación (17 de marzo de
2014), hasta la fecha inicialmente pactada.
Indemnización equivalente a 180 días de remuneración, todo lo cual habrá de calcularse
conforme al contrato celebrado entre la partes que parece con fecha del mes de enero del
año 2014.
Conclusiones de la corte