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ESTABILIDAD OCUPACIONAL
REFORZADA
Codess - 2018
Qué es la Estabilidad Laboral Reforzada
Garantía
Constitucional
Conservar
el Trabajo
Derecho
Superior
Es un Derecho Superior
La constitución política
[art. 53], dicen que el Estado y
la ley deben propender por la
estabilidad laboral
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lo que se ha traducido en
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dependientes
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artículo 26 de la Ley 361 de 1997
• Ordenó a una empresa renovar el contrato de
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cancelar las remuneraciones que se dejaron
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reforzada, se le dio por terminado el vínculo
contractual sin autorización de la oficina del
Trabajo y sin justa causa probada
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La estabilidad ocupacional
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La estabilidad ocupacional
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en el contexto de una relación
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La estabilidad ocupacional reforzada no se circunscribe a quienes han sido calificados con
pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda –reiteración de jurisprudencia-
limitación “moderada” pérdida
de la capacidad laboral oscila
entre el 15% y el 25%
“severa”, la que es mayor al
25% pero inferior al 50%
“profunda” cuando el grado de
minusvalía supera el 50%.
Personas consideradas
“limitadas”
Art. 7 Decreto 2463 de 2001 señala
los parámetros de severidad de las
limitaciones en los términos del Art. 5
de la Ley 361 de 1997
Derechos:
Estabilidad en el
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(53)Protección al
trabajo en sus
diversas formas,
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efectiva (debilidad
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Estabilidad laboral reforzada fundamentos
constitucionales, se aplica a Todos los que
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normalmente en sus labores. CP art 241
Trabajo en condiciones
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Deber del estado de la
integración social( 47).
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vial(1,53,93 y 94), Deber
del estado de obrar
conforme al principio de
solidaridad Social. (!,48 y
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en consecuencia podría
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dependientes, relaciones laborales
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“la estabilidad laboral reforzada para
personas en situación de debilidad
manifiesta por su estado de salud aplica
a todas las alternativas productivas,
incluyendo al contrato de prestación de
servicios” Ocupacional, los derechos no
se desvirtúan por la forma de
contratación. Artículo 26 de la Ley 361
de 1997. El tipo de vinculo cobra
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amparo de derechos. Indemnización.
Estabilidad
Laboral o
Estabilidad
Ocupacional
Reforzada A todas las personas en situación de
discapacidad, no necesariamente
calificada, “sin entrar a determinar ni el
tipo de limitación que se padezca, ni el
grado o nivel de dicha limitación
Despido ineficaz: procede no solo la
declaratoria de ineficacia de la
terminación del contrato, sino además
el reintegro o la renovación del mismo,
así como la indemnización de 180 días
de remuneración salarial o sus
equivalentes.
A quiénes
aplica.
La estabilidad ocupacional reforzada en los contratos de prestación de servicios, y la aplicación de las
prestaciones de la Ley 361 de 1997, interpretada conforme a la Constitución
Declara al tutelante objeto de estabilidad ocupacional reforzada
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Deberá: Renovar del contrato de prestación de servicios con condiciones análogas a las que
tenía al momento de dársele por terminado el último de tales contratos.
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contratado con anterioridad, la empresa atenderá la recomendación que al respecto
efectúe la administradora de riesgos profesionales, a fin de garantizar su reubicación, previa
capacitación y ajuste de las condiciones de su trabajo en virtud del principio de integración
social (CP43)
Pago de los emolumentos dejados de percibir desde la desvinculación (17 de marzo de
2014), hasta la fecha inicialmente pactada.
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conforme al contrato celebrado entre la partes que parece con fecha del mes de enero del
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  • 4. • Trabajadores dependientes • Se extiende a los contratos de prestación de servicios independientes. Quiénes están cubiertos Sentencia SU049/17 artículo 26 de la Ley 361 de 1997
  • 5. • Ordenó a una empresa renovar el contrato de prestación de servicios con el accionante, cancelar las remuneraciones que se dejaron de pagar y la indemnización equivalente a 180 días de honorarios • Pese a que el actor era titular del derecho fundamental a la estabilidad ocupacional reforzada, se le dio por terminado el vínculo contractual sin autorización de la oficina del Trabajo y sin justa causa probada Qué dice la corte
  • 6. Descripción del caso (Hechos) Hombre, 73 años, conductor de camión, prestó servicios 18 meses, inicia el 03 de enero de 2013 al 30/01/13; nuevo Contrato del 01/01/2014 al 30/11/2014. La empresa termina el contrato de manera unilateral el 14 de marzo Incumplimiento de las obligaciones contractuales del contratista. Dejó rodar y chocó una volqueta que estaba parqueada detrás, dañando la persiana y causando daños a otro vehículo particular. Notifica finalización del contrato el 18/03/18
  • 7. Hechos 27 de enero Sufre AT. Golpe + atropellamiento Lesión completa del músculo supraespinoso, en su hombro izquierdo 28/01/14 6/02/14 Incapacidad 7/02/14 28/02/14 Incapacidad 17/03/14 27/03/14 Incapacidad 20/06/14 30/06/14 Incapacidad Atendido por el SOAT (800 SMLDV) ($20.930.000) Indemnización por IPP Max.(180SMDLV) 3 meses $4.710.000. 10SMLDV para transporte ($260.000) Muerte y Auxilio Funerario (750SMDLV)$19.600.000. D 056/15 Afiliado como trabajador independiente EPS régimen contributivo No afiliado a AFP No afiliado a ARL (Art.13, Numeral 5 Ley1562/12)
  • 8. Teniendo en cuenta los hechos
  • 9. • 3 aspectos a analizar La estabilidad ocupacional reforzada es una garantía de la cual son titulares solo las personas que cuentan con una calificación de pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda La estabilidad ocupacional reforzada es aplicable a las relaciones originadas en contratos de prestación de servicios, aun cuando no envuelvan relaciones laborales (subordinadas) en la realidad. En caso de ser afirmativas las respuestas a las cuestiones anteriores, la violación a la estabilidad ocupacional reforzada en el contexto de una relación contractual de prestación de servicios debe dar lugar a una indemnización de 180 días, Art. 26, Ley 361 de 1997, interpretado conforme a la Constitución.
  • 10. Quién es el actor Persona con más de 70 años. Con una lesión en el hombro Dificultad para realizar funciones Se desempeñaba como conductor No tiene otras fuentes de recursos No tiene empleo No tiene pensión, Carece de cesantías, no esta afiliado al sistema general de seguridad social
  • 11. La estabilidad ocupacional reforzada no se circunscribe a quienes han sido calificados con pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda –reiteración de jurisprudencia- limitación “moderada” pérdida de la capacidad laboral oscila entre el 15% y el 25% “severa”, la que es mayor al 25% pero inferior al 50% “profunda” cuando el grado de minusvalía supera el 50%. Personas consideradas “limitadas” Art. 7 Decreto 2463 de 2001 señala los parámetros de severidad de las limitaciones en los términos del Art. 5 de la Ley 361 de 1997 Derechos: Estabilidad en el empleo, (53)Protección al trabajo en sus diversas formas, Igualdad real y efectiva (debilidad manifiesta), (13,93) Estabilidad laboral reforzada fundamentos constitucionales, se aplica a Todos los que tengan impedimento para desempeñarse normalmente en sus labores. CP art 241 Trabajo en condiciones dignas y justas (25). Deber del estado de la integración social( 47). Derecho al mínimo vial(1,53,93 y 94), Deber del estado de obrar conforme al principio de solidaridad Social. (!,48 y 95) Es generadora de debilidad manifiesta y en consecuencia podría haber discriminación
  • 12. Laboral: Relaciones de trabajo dependientes, relaciones laborales divergentes. “la estabilidad laboral reforzada para personas en situación de debilidad manifiesta por su estado de salud aplica a todas las alternativas productivas, incluyendo al contrato de prestación de servicios” Ocupacional, los derechos no se desvirtúan por la forma de contratación. Artículo 26 de la Ley 361 de 1997. El tipo de vinculo cobra importancia para definir la forma de amparo de derechos. Indemnización. Estabilidad Laboral o Estabilidad Ocupacional Reforzada A todas las personas en situación de discapacidad, no necesariamente calificada, “sin entrar a determinar ni el tipo de limitación que se padezca, ni el grado o nivel de dicha limitación Despido ineficaz: procede no solo la declaratoria de ineficacia de la terminación del contrato, sino además el reintegro o la renovación del mismo, así como la indemnización de 180 días de remuneración salarial o sus equivalentes. A quiénes aplica. La estabilidad ocupacional reforzada en los contratos de prestación de servicios, y la aplicación de las prestaciones de la Ley 361 de 1997, interpretada conforme a la Constitución
  • 13. Declara al tutelante objeto de estabilidad ocupacional reforzada Procede a declarar ineficaz la terminación de la relación contractual. Deberá: Renovar del contrato de prestación de servicios con condiciones análogas a las que tenía al momento de dársele por terminado el último de tales contratos. En caso de que el trabajador no pudiera realizar las actividades para las cuales fue contratado con anterioridad, la empresa atenderá la recomendación que al respecto efectúe la administradora de riesgos profesionales, a fin de garantizar su reubicación, previa capacitación y ajuste de las condiciones de su trabajo en virtud del principio de integración social (CP43) Pago de los emolumentos dejados de percibir desde la desvinculación (17 de marzo de 2014), hasta la fecha inicialmente pactada. Indemnización equivalente a 180 días de remuneración, todo lo cual habrá de calcularse conforme al contrato celebrado entre la partes que parece con fecha del mes de enero del año 2014. Conclusiones de la corte