1. MARCO LEGAL
LEY 388 DE 1997
(Julio 18)
Diario Oficial No. 43.091, de 24 de julio de 1997
ARTICULO 1. El establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio, en
ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y
racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural
localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres en asentamientos de alto
riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes.
ARTICULO 2. PRINCIPIOS. El ordenamiento del territorio se fundamenta en los
siguientes principios:
La función social y ecológica de la propiedad.
La prevalencia del interés general sobre el particular.
La distribución equitativa de las cargas y los beneficios.
ARTICULO 12. CONTENIDO DEL COMPONENTE GENERAL DEL PLAN DE
ORDENAMIENTO. El componente general del plan de ordenamiento deberá contener:
1. Los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo que complementarán,
desde el punto de vista del manejo territorial, el desarrollo municipal y distrital,
principalmente en los siguientes aspectos:
Identificación y localización de las acciones sobre el territorio que posibiliten
organizarlo y adecuarlo para el aprovechamiento de sus ventajas comparativas y
su mayor competitividad.
2. Definición de las acciones territoriales estratégicas necesarias para garantizar la
consecución de los objetivos de desarrollo económico y social del municipio o
distrito.
Adopción de las políticas de largo plazo para la ocupación, aprovechamiento y
manejo del suelo y del conjunto de los recursos naturales.
LEY 136 DE 1994
(Junio 2)
por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el
funcionamiento de los municipios.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
ARTICULO 3. FUNCIONES: Corresponde al municipio:
1. Administrar los asuntos municipales y prestar los servicios públicos que determine
la ley.
2. Ordenar el desarrollo de su territorio y construir las obras que demande el progreso
municipal
3. Promover la participación comunitaria y el mejoramiento social y cultural de sus
habitantes.
4. Planificar el desarrollo económico, social y ambiental de su territorio, de conformidad
con la ley y en coordinación con otra entidad.
3. 5. Solucionar las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental,
agua potable, servicios públicos domiciliarios, vivienda recreación y deporte, con especial
énfasis en la niñez, la mujer, la tercera edad y los sectores discapacitados, directamente y
en concurrencia, complementariedad y coordinación con las demás entidades territoriales
y la Nación, en los términos que defina la ley.
6. Velar por el adecuado manejo de los recursos naturales y del medio ambiente, de
conformidad con la ley.
7. Promover el mejoramiento económico y social de los habitantes del respectivo
municipio.
8. Hacer cuanto pueda adelantar por sí mismo, en subsidio de otras entidades
territoriales, mientras estas proveen lo necesario.
9. Las demás que le señale la Constitución y la ley.
LEY 617 DE 2000
(Octubre 6)
Diario Oficial No. 44.188 de 9 de octubre de 2000
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de
1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan
otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la
racionalización del gasto público nacional.
ARTICULO 2. CATEGORIZACION DE LOS DISTRITOS Y MUNICIPIOS.
El artículo 6. De la Ley 136 de 1994, quedará así:
Quinta categoría. Todos aquellos distritos o municipios con población comprendida entre
diez mil uno (10.001) y veinte mil (20.000) habitantes.