1. ECOLOGÍA, EDUCACIÓN Y
CONCIENCIA AMBIENTALISTA.
Republica Bolivariana de Venezuela
Instituto Politécnico Universitario
“Santiago Mariño”
Extensión Maracaibo
Carlos romero
Ci: 29691259
2. Índice
Introducción
Clasificación de zonas de acuerdo con los rangos de concentración de PTS
Normativa legal del recurso del aire
Aspectos considerados para la conservación de la calidad de la atmósfera.
Ley sobre sustancias, materiales y desechos peligrosos
Ley de tierras y desarrollo agrario
Conclusión
3. Introducción
Se debe tener en cuenta que la vida humana tiene una estrecha relación con la naturaleza y
que su funcionamiento nos afecta totalmente. Es un error considerar que nuestros avances
tecnológicos: coches, grandes casas, industria, etc. nos permiten vivir al margen del resto de
la biosfera y el estudio de los ecosistemas, de su estructura y de su funcionamiento, nos
demuestra la profundidad de estas relaciones
A medida del tiempo la ecología, ecosistemas, conservación y todo el medio ambiente en
general ha venido sufriendo cambios drásticos para los individuos que en este habitan, pues
de una manera u otra estos organismos vivos los cuales principalmente
son plantas y animales son adaptados a los cambios donde ellos pueden o no ser
vulnerables ante las infinitas circunstancias ambientales.
Es por esto que en la presente investigación se hará un énfasis en lo que se refiere a la
ecología, educación y conciencia ambientalista, y todo lo que a ella engloba (conservación,
biosfera, hábitat, entre otras) esto con el fin de dar a conocer la gran complejidad de
este ecosistema que a todos importa e interesa.
4. Clasificación de zonas de acuerdo con los
rangos de concentración de PTS
Partículas µg /m3 Zona
< 75 Aire limpio
75-200 Aire moderadamente contaminado
201-300 Aire altamente contaminado
> 300 Aire muy contaminado
5. normativa legal del recurso aire
El Decreto N.º 638, puesto en vigencia
el 26 de abril de 1995, tiene por objeto
establecer las normas para el
mejoramiento de la calidad del aire, la
prevención, reducción y control de la
contaminación atmosférica producida
por la operación de fuentes
contaminantes fijas y móviles, capaces
de generar emisiones gaseosas y
partículas, de manera que se asegure
la calidad del aire y el bienestar de la
población y demás seres vivos, así
como los diversos ecosistemas,
atendiendo a los parámetros
establecidos en las normas que la
regulan y su debido cumplimiento.
Este decreto, define al Límite de Emisión de
Contaminante del Aire como la concentración máxima de
emisión permisible de un contaminante del aire,
descargado a la atmósfera a través de una chimenea o
ducto, establecida para proteger la salud y el ambiente;
mientras que el Límite de Calidad de Aire lo define como
la concentración máxima de un contaminante en el aire
ambiental, aceptable para proteger la salud y el ambiente,
siendo el aire ambiental aquella porción de la atmósfera,
externa a edificaciones y de libre acceso al público.
6. Aspectos considerados para la
conservación de la calidad de la atmósfera.
Las medidas de prevención de la contaminación atmosférica se basan fundamentalmente en:
•Un conocimiento científico y técnico correcto y
exhaustivo de la problemática de la contaminación
atmosférica desde todos los puntos de vista:
sustancias contaminantes, focos emisores,
procesos y técnicas industriales y efectos de los
contaminantes.
•Un análisis correcto de las variables económicas
que permita un desarrollo adecuado de los factores
implicados en los procesos de contaminación
atmosférica: industrias , zonas urbanas, parque
automovilístico, etc.
•. Un conocimiento meteorológico exhaustivo, en
especial de la capa fronteriza, entre 0 y 100
metros aproximadamente
7. •Una tarea de sensibilización ciudadana y educación ambiental dirigida a todos los estamentos
sociales: escolares, adultos, técnicos, administradores, empresarios, etc., mediante todos los
medios de comunicación al abasto.
•Una legislación adecuada que regule la problemática ambiental.
•Una estructura administrativa que coordine todos los aspectos implicados en la gestión del medio
ambiente
Como acciones preventivas de la contaminación atmosférica, se pueden destacar los
mapas de vulnerabilidad y capacidad del territorio, la planificación urbanística, los estudios
de evaluación de impacto ambiental, las medidas preventivas urbanas y el ahorro
energético. También son importantes los sistemas de vigilancia y las medidas derivadas de
los principios básicos , como son los estudios económicos y unas estructuras jurídicas y
administrativas adecuadas.
8. Ley sobre sustancias, materiales y
desechos peligrosos
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular la generación, uso, recolección, almacenamiento,
transporte, tratamiento y disposición final de las sustancias, materiales y desechos peligrosos, así
como cualquier otra operación que los involucre con el fin de proteger la salud y el ambiente.
Artículo 2. También serán objeto de regulación, en todo lo relativo a su incidencia y sus efectos en la
salud y en el ambiente, aquellas sustancias y materiales peligrosos y otros similares, de origen
nacional o importado que vayan a ser destinados para uso agrícola, industrial, de investigación
científica, educación, producción u otros fines.
Artículo 3. Se declara de utilidad pública e interés social el control de la utilización de sustancias y
materiales peligrosos, la recuperación de los materiales peligrosos, y la eliminación y disposición final
de los desechos peligrosos.
Artículo 4. La falta de certeza científica no podrá servir de fundamento para postergar la adopción de
medidas preventivas y correctivas que fueren necesarias para impedir el daño a la salud y al
ambiente.
9. Artículo 5. Se prohíbe la introducción de desechos patológicos y peligrosos al país, de conformidad con
lo establecido en el artículo 9 numerales 4 y 5 de esta Ley.
Artículo 6. Se prohíbe la descarga de sustancias, materiales o desechos peligrosos en el suelo, en el
subsuelo, en los cuerpos de agua o al aire, en contravención con la reglamentación técnica que regula
la materia.
Artículo 7. Se prohíben todos los usos, importación y distribución de los productos químicos
contaminantes orgánico-persistentes, a excepción del diclorodifeniltricloroetano (DDT), que podrá ser
utilizado en forma restringida, y sólo por los organismos oficiales, bajo la supervisión del Ministerio de
Salud y Desarrollo Social, y con la aprobación del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales,
en caso de requerirse para control de epidemias. La lista de productos químicos contaminantes
orgánico-persistentes será determinada por la reglamentación técnica y los convenios internacionales
ratificados por la República que regulen esta materia. Artículo
8. La comercialización de sustancias o materiales peligrosos entre países será regulada de acuerdo a
lo establecido en la legislación nacional y en los convenios internacionales que rigen la materia.
10. Ley de tierras y desarrollo agrario
"Artículo 1: La presente Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y
sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento
económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación
estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio y la tercerización como sistemas
contrarios a la justicia, la igualdad, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la
biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección
ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones."
"Artículo 2: Con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural sustentable, a los efectos de la
presente Ley, queda afectado el uso de todas las tierras públicas y privadas con vocación de uso
agrícola. Dicha afectación queda sujeta al siguiente régimen: 1. Tierras pertenecientes al Instituto
Nacional de Tierras (INTI): Serán sometidas a un promedio de ocupación y al estudio, atendiendo a un
conjunto de factores determinantes tales como:
11. Plan Nacional de Producción
Agroalimentaria.
b. Capacidad de trabajo del usuario.
c. Densidad de población local apta para el
trabajo agrario.
d. Condiciones agrológicas de la tierra.
e. Rubros preferenciales de producción.
f. Extensión general de tierras existentes en
la zona sujeta al promedio de ocupación.
g. Áreas de reserva y protección de recursos
naturales necesarias en la zona.
h. Condiciones de infraestructura existente.
i. Riesgos previsibles en la zona.
j. Los demás parámetros técnicos para el
establecimiento del promedio de ocupación
que se desarrollen en el Reglamento de la
presente Ley y en otros instrumentos
normativos.
2. Tierras propiedad de la República:
Quedan sujetas al mismo régimen
establecido para las tierras propiedad del
Instituto Nacional de Tierras (INTI).
3. Tierras baldías: Serán objeto de planes
especiales de desarrollo socio-económico
dentro de un esquema efectivo de
producción, garantizando la biodiversidad de
los recursos existentes.
4. Tierras baldías en jurisdicción de los
Estados y Municipios: Su administración por
parte de los entes correspondientes, queda
sometida al régimen de la presente Ley.
12. Normas sanitarias de
la calidad del agua
Artículo 1.- El objetivo de las “Normas Sanitarias de Calidad del Agua
Potable” es establecer los valores máximos de aquellos componentes o
características del agua que representan un riesgo para la salud de la
comunidad, o inconvenientes para la preservación de los sistemas de
almacenamiento y distribución del líquido, así como la regulación que
asegure su cumplimiento.
Artículo 2.- Están sujetos al cumplimiento de las presentes Normas los
entes responsables de los sistemas de abastecimiento de agua potable
públicos o privados.
13. Conclusión
La conservación del ambiente y del ecosistema como tal son de gran importancia para los seres
vivos, pues de esta depende la calidad y conciencia de las personas en cuidar los recursos
naturales que nos ofrece la madre naturaleza y con estas leyes que quedamos en claro las
acciones legales en las que una persona ejercerá por la contaminación de dichos recursos
naturales.