La Norma Oficial Mexicana establece la clasificación y especificaciones para el manejo de residuos peligrosos biológico-infecciosos generados en establecimientos médicos. Clasifica los residuos en sangre, cultivos, patológicos, no anatómicos y objetos punzocortantes. Detalla los requisitos para la identificación, envasado, almacenamiento temporal, recolección y transporte de dichos residuos peligrosos basados en el nivel del establecimiento generador.
1. Norma Oficial Mexicana
NOM-087-ECOL-SSA1-
2002
Protección Ambiental-Salud Ambiental-Residuos
Peligrosos Biologico-Infecciosos
Clasificación y Especificaciones de Manejo
Integrantes:
• Zuani Neli Flores Garnica
• Martha Gutiérrez Lira
• Elda Elisa Reynoso Esparza
• Luis Fernando Ramos Ortiz
2. Introducción
La ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al medio ambiente
Residuos Peligrosos:
Todos aquellos residuos que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas,
toxicas, inflamables y bilógico-infecciosas, que representan un peligro para el
equilibrio ecológico o el ambiente
3. Norma Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-1995
El 7 de Noviembre de 1995 se publicó en el diario oficial de la federación
Establece los requisitos para la separación, envasado, almacenamiento,
recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos
peligrosos biológico-infecciosos que se generan en establecimientos que
presten servicios de atención médica
Los establecimientos de atención médica son regulados por la secretaria
de salud
4. Objetivo y Campo de Aplicación
La presente norma oficial mexicana establece la clasificación de los
residuos peligrosos bilógico-infecciosos así como las especificaciones
para su manejo
Esta norma oficial mexicana es de observancia obligatoria para los
establecimientos que generen residuos peligrosos bilógico-infecciosos y
los prestadores de servicios a terceros que tengan relación directa con los
mismos
5. Referencias
Norma Oficial Mexicana NOM-052-ECOL-1993,
Que establece las características de los residuos peligrosos, el
listado de los mismos y los límites que hacen a un residuo peligroso
por su toxicidad al ambiente, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 22 de octubre de 1993
6. Clasificación De La Designación De Los Residuos
Se considerarán peligrosos aquéllos que presenten una o más de las siguientes
características:
Corrosividad
Reactividad
Explosividad
Toxicidad
Inflamabilidad
biológico infecciosas
7.
8. Un residuo se considera peligroso por su corrosividad cuando
presenta cualquiera de las siguientes propiedades:
En estado líquido o en solución acuosa presenta un pH sobre la
escala menor o igual a 2.0, o mayor o igual a 12.5.
En estado líquido o en solución acuosa y a una temperatura de
55° C es capaz de corroer el acero al carbón (SAE 1020 ), a una
velocidad de 6.35 milímetros o más por año.
9. Un residuo se considera peligroso por su reactividad cuando
presenta cualquiera de las siguientes propiedades:
Bajo condiciones normales cuando se combina o polimeriza violentamente sin detonación.
En condiciones normales cuando se pone en contacto con agua en relación (residuo-agua) y
reacciona violentamente formando gases, vapores o humos.
Bajo condiciones normales cuando se ponen en contacto con soluciones de pH; ácido (HCl 1.0 N)
y básico (NaOH 1.0 N), y reacciona violentamente formando gases, vapores o humos.
Posee en su constitución cianuros o sulfuros que cuando se exponen a condiciones de pH entre
2.0 y 12.5 pueden generar gases, vapores o humos tóxicos en cantidades mayores a 250 mg de
HCN/kg de residuo o 500 mg de H2S/kg de residuo.
Es capaz de producir radicales libres.
Líquidos reveladores y fijadores utilizados en radiología.
10. Un residuo se considera peligroso por su inflamabilidad cuando
presenta cualquiera de las siguientes propiedades:
En solución acuosa contiene más de 24% de alcohol en volumen.
Es líquido y tiene un punto de inflamación inferior a 60°C.
No es líquido pero es capaz de provocar fuego por fricción, absorción de
humedad o cambios químicos espontáneos (a 25°C y a 1.03 kg/cm2).
Se trata de gases comprimidos inflamables o agentes oxidantes que
estimulan la combustión.
11. Un residuo con características biológico infecciosas se
considera peligroso cuando presenta cualquiera de las
siguientes propiedades:
Cuando el residuo contiene bacterias, virus u otros microorganismos con
capacidad de infección.
Cuando contiene toxinas producidas por microorganismos que causen
efectos nocivos a seres vivos.
La mezcla de un residuo peligroso conforme a esta norma con un residuo
no peligroso será considerada residuo peligroso.
12. Definiciones y terminología
Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana, se consideran las definiciones contenidas en la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en materia de
Residuos Peligrosos, la Ley General de Salud, sus Reglamentos, y las siguientes:
Agente biológico-infeccioso
Cualquier microorganismo capaz de producir enfermedades cuando está presente en
concentraciones suficientes (inóculo), en un ambiente propicio (supervivencia), en un hospedero
susceptible y en presencia de una vía de entrada.
Agente enteropatógeno
Microorganismo que bajo ciertas circunstancias puede producir enfermedad en el ser humano a
nivel del sistema digestivo, se transmite vía oral-fecal.
13. Clasificación de los residuos peligrosos
biológico-infecciosos
Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana se consideran residuos peligrosos
biológico-infecciosos los siguientes:
Sangre
Cultivos y cepas de agentes biológico-infecciosos
Patológicos
Residuos no anatómicos
Objetos punzocortantes
14. La sangre
La sangre y los componentes de ésta, sólo en su forma líquida, así como los
derivados no comerciales, incluyendo las células progenitoras,
hematopoyéticas y las fracciones celulares o acelulares de la sangre
resultante (hemoderivados).
15. Los cultivos y cepas de agentes biológico-Infecciosos
Los cultivos generados en los procedimientos de diagnóstico e
investigación, así como los generados en la producción y control de
agentes biológico-infecciosos.
Utensilios desechables usados para contener, transferir, inocular y
mezclar cultivos de agentes biológico-infecciosos.
16. Los patológicos
Los tejidos, órganos y partes que se extirpan o remueven
durante las necropsias, la cirugía o algún otro tipo de
intervención quirúrgica, que no se encuentren en formol.
Las muestras biológicas para análisis químico,
microbiológico, citológico e histológico, excluyendo orina y
excremento.
Los cadáveres y partes de animales que fueron inoculados
con agentes enteropatógenos en centros de investigación y
bioterios.
17. Los residuos no anatómicos
Son residuos no anatómicos son los siguientes:
Los recipientes desechables que contengan sangre líquida.
Los materiales de curación, empapados, saturados, o goteando sangre
o cualquiera de los siguientes fluidos corporales.
Los materiales desechables que contengan esputo, secreciones
pulmonares y cualquier material usado para contener éstos, de
pacientes con sospecha o diagnóstico de tuberculosis o de otra
enfermedad infecciosa según sea determinado por la SSA mediante
memorándum interno o el Boletín Epidemiológico.
Los materiales desechables que estén empapados, saturados o
goteando sangre, o secreciones de pacientes con sospecha o
diagnóstico de fiebres hemorrágicas, así como otras enfermedades
infecciosas emergentes según sea determinado por la SSA mediante
memorándum interno o el Boletín Epidemiológico.
18. Los objetos punzocortantes
Los que han estado en contacto con
humanos o animales o sus muestras
biológicas durante el diagnóstico y
tratamiento, únicamente: tubos capilares,
navajas, lancetas, agujas de jeringas
desechables, agujas hipodérmicas, de
sutura, de acupuntura y para tatuaje,
bisturís y estiletes de catéter, excepto todo
material de vidrio roto utilizado en el
laboratorio, el cual deberá desinfectar o
esterilizar antes de ser dispuesto como
residuo municipal.
20. Clasificación de los establecimientos
generadores de residuos peligrosos biológico-
infecciosos
21. Periodos De Almacenamientos Por Niveles
Nivel I: Hasta 30 Días
Nivel II: Hasta 15 Días
Nivel III: Hasta 7 Días
22. Cumplir con las fases de manejo de residuos biológico-infecciosos
Identificación de los residuos
Envasado de los residuos generados
Almacenamiento temporal
Recolección y transporte externo
Tratamiento
Disposición final
Manejo de residuos peligrosos biológico-
infecciosos
23. Se deberán separar y envasar todos los residuos peligrosos
biológico-infecciosos, de acuerdo con sus características
físicas y biológicas infecciosas
Durante el envasado todos los residuos no deberán
mezclarse con algún otro tipo de residuos municipales.
24. Tipo de residuos Estado físico Envasaado Color
Sangre Líquidos Recipientes herméticos Rojo
Cultivos y sepas de
agentes infecciosos
Sólidos Bolsas de polietileno Rojo
Patológicos Sólidos
Líquidos
Bolsas de polietileno
Recipientes herméticos
Amarillo
Amarillo
Residuos no anatómicos Sólidos
Líquidos
Bolsas de polietileno
Recipientes herméticos
Rojo
Rojo
Objetos punzocortantes Sólidos Recipientes rígidos
polipropileno
Rojo
25. Las bolsas deberán ser de polietileno de color rojo
traslúcido de calibre mínimo 200 y de color amarillo
traslúcido de calibre mínimo 30, impermeables y con un
contenido de metales pesados de no más de una parte
por millón y libres de cloro
Deberán estar marcadas con el símbolo universal de
riesgo biológico infecciosos y la leyenda Residuos
peligrosos Biológico-Infeccioso.
Las bolsas se llenarán al 80% de su capacidad,
cerrándose antes de ser transportadas al sitio de
almacenamiento temporal
26. Los recipientes de los residuos peligrosos punzocortantes y de
líquidos deberán ser rígidos de polipropileno de color rojo, con un
contenido de metales pesados de no más de una parte por millón
y libres de cloro, que permitan verificar el volumen del mismo,
resistentes a fracturas, tener separador de agujas y abertura para
el depósito, con tapa de ensamble seguro y cierre permanente,
con la leyenda
“Residuos peligrosos punzocortantes biológico- infecciosos”.
Resistencia de 12.5 N
Se llenarán hasta el 80 % de su capacidad
27. Almacenamiento
Deberán almacenarse en contenedores metálicos o de plástico con tapa y ser
rotulados con el símbolo universal de riesgo biológico y la leyenda
”Residuos peligrosos Biológico-Infecciosos”
El periodo de almacenamiento temporal estará sujeto al tipo de establecimiento
generador:
• Nivel I: Máx. 30 días
• Nivel II: Máx. 15 días
• Nivel III: Máx. 7 días
Los residuos patológicos (que no estén en formol) deberán conservarse a una
temperatura mayor de 4° Celsius
Contar con señalamiento y letreros alusivos a la peligrosidad de los mismos, en
lugares y formas visibles.
28. Recolección y Transporte externo
Sólo podrán recolectarse los residuos que cumplan con el
envasado, embalado y etiquetado
Durante su transporte, los residuos sin tratamiento no
deberán mezclarse con ningún otro tipo de residuos
municipales o de origen industrial.
Para la recolección y transporte de residuos se requiere la
autorización por parte de la SEMARNAT.