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MATERIAL DE APOYO PARA ESTUDIANTES DE LAS
Facultades de Ciencias Jurídicas, Sociales y Relaciones Internacionales
Derecho Notarial
Prontuario Actas Notariales En Materia Civil, Penal, Mercantil, Notarial
Contratos En Materia Civil
Elaborado Por
Francisco Posadas González En Colaboración Con El Instituto De Estudios
Económicos Y Sociopolíticos IDEALES
Guatemala, Septiembre de 2020
Felicidades si llegaste hasta este punto de la carrera no desfallezcas todo
esfuerzo tiene su recompensa Futuro ABOGADO
CONTENIDO DEL PRONTUARIO:
ACTAS NOTARIALES EN MATERIA CIVIL:
- Acta de matrimonio:
- Regular.
- Contrayente extranjero.
- Acta notarial de declaración de unión de hecho.
- Acta notarial de supervivencia.
- Acta notarial de convenio de separación, guarda, custodia, fijación de pensión
alimenticia y relación paterno filial.
- Acta notarial sobre conservación de nacionalidad.
ACTAS NOTARIALES EN MATERIA MERCANTIL:
Acta notarial de asamblea general ordinaria.
Acta notarial de asamblea general
extraordinaria.
Acta notarial de protesto.
Acta notarial de asamblea con carácter de
totalitaria.
Acta nombramiento Representante Legal
ACTA NOTARIAL EN MATERIA PENAL:
Acta notarial de arresto domiciliario.
ACTAS NOTARIALES DE OTRAS
MATERIAS:
Acta notarial de entrega de bienes.
Acta notarial de declaración jurada de
carencia de bienes.
Acta notarial de no desempeñar cargo
público.
ACTAS DE LEGALIZACIÓN DE FIRMAS:
Acta de legalización de firmas, puesta ante Notario.
Acta de legalización de firmas, signada a ruego de otra persona que no
sabe o no puede firmar. (la pueden integrar con otra acta, por ejemplo
una acta de declaración jurada en la cual la persona no puede firmar)
Toma de razón de legalización de firma.
Actas de legalización de documentos
CONTRATOS:
1. Contrato de promesa.
2. Contrato de compraventa.
3. Contrato de permuta.
4. Contrato de donación.
5. Contrato de arrendamiento.
6. Contrato de comodato.
7. Contrato de sociedad mercantil.
8. Contrato de obra y empresa.
9. Contrato de servicios profesionales.
10. Contrato de prenda.
11. Contrato de hipoteca.
12. Contrato de transacción.
I. ACTAS NOTARIALES EN MATERIA CIVIL:
ACTA DE MATRIMONIO REGULAR:
En la ciudad de Guatemala, el cuatro de marzo de dos mil diecinueve, siendo las doce
horas, constituida en mi calidad de Notario en la _____ zona __, _______ de esta
ciudad, por requerimiento de los señores ELMER ESTEBAN MENDOZA MÉNDEZ, y
BELLYN GIOCONDA HERNÁNDEZ VALLE, para que autorice su MATRIMONIO
CIVIL, por lo que el contrayente varón declara que es de veintiocho años de edad,
soltero, Perito Contador, guatemalteco, de este domicilio y vecino del municipio de Villa
Nueva, departamento de Guatemala, se identifica con Documento Personal de
Identificación, Código Único de Identificación número Dos mil trescientos cuarenta y
tres, espacio, Noventa y cuatro mil quinientos setenta y nueve, espacio, Cero
novecientos nueve (2343 94579 0909) extendido por el Registro Nacional de las
Personas, es originario del municipio de San Juan Ostuncalco, departamento de
Guatemala e hijo de los señores Delfina Méndez Marroquín y Esteban Mendoza
Marroquín, de conformidad con la certificación de la partida de su nacimiento NÚMERO
MIL TRESCIENTOS CINCUENTA (1350), FOLIO CIENTO VEINTICUATRO (124),
LIBRO OCHENTA Y TRES (83) del Registro Civil del Municipio de Ostuncalco,
departamento de Quetzaltenango, extendida por el Registro Nacional de las Personas
del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, con fecha tres de marzo de
dos mil diecinueve; y la señorita contrayente declara que es de treinta y nueve años de
edad, soltera, Ama de casa, guatemalteca, de este domicilio, vecina del municipio de
Villa Nueva, departamento de Guatemala, se identifica con el Documento Personal de
Identificación, Código Único de Identificación número Mil seiscientos ochenta y nueve,
espacio, Veintiún mil seis, espacio, Cero quinientos cinco (1689 21006 0505) extendido
por el Registro Nacional de las Personas del municipio de Guatemala departamento de
Guatemala, e hija de los señores Socorro Valle de Hernández y Adán Hernández
Martínez, de conformidad con la partida de su nacimiento número TRESCIENTOS
CATORCE (314) FOLIO TRESCIENTOS CATORCE (314) LIBRO UNO INS (1 INS) del
Registro Civil del Municipio de Masagua, departamento de Escuintla, cuya certificación
fue extendida por el Registro Nacional de las Personas del Municipio de Guatemala,
departamento de Guatemala, con fecha tres de marzo de dos mil diecinueve. Los
requirentes declaran que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles y
que por este acto desean contraer MATRIMONIO CIVIL entre sí, por lo que procedo
conforme las siguientes cláusulas: PRIMERA. Los requirentes Bajo Solemne
Juramento de Ley y enterados del delito de perjurio y de la celebración de matrimonio
ilegal conforme el Código Penal, declaran lo siguiente: a) que son de los datos de
identificación personal anteriormente consignados; b) que es su deseo expreso y
voluntario, contraer matrimonio civil entre sí; c) que no están casados ni unidos de
hecho con terceras personas; d) que entre ambos no existe parentesco legal; e) que no
administran bienes de menores, incapaces o ausentes; f) que no existe impedimento
para la celebración de su boda; y, g) que adoptan para regir su matrimonio, el régimen
de Comunidad Absoluta de Bienes; así mismo declaran que no presentan su Certificado
de Salud, por estar comprendidos en el párrafo tercero del artículo noventa y siete del
Código Civil. SEGUNDA: Seguidamente procedo a dar lectura a los Artículos setenta y
ocho y del ciento ocho al ciento doce del Código Civil, haciendo saber a los
contrayentes, los deberes y derechos que nacen del matrimonio, manifestándome que
están enterados; por lo que pregunto a cada uno y por separado, si es su voluntad
contraer MATRIMONIO CIVIL con la persona que está presente a la par suya en esta
ceremonia, a lo que me responden en forma afirmativa, manifestándome que de hoy en
adelante se tratarán como esposo y esposa. TERCERA: En vista del consentimiento
anterior, en mi calidad de Notario y en representación de la ley, los declaro legal y
solemnemente unidos en matrimonio civil. CUARTA: Los contrayentes manifiestan que
aceptan el contenido de la presente acta notarial, y declaran que están unidos de hecho
desde hace siete años, habiendo fundado su hogar en el mes de marzo de dos mil
once. Yo, el Notario, DOY FE de todo lo expuesto, de que la presente acta termina a las
trece horas, en el mismo lugar y fecha de su inicio, estando contenida en dos hojas de
papel bond, conforme a la ley y de que les leo lo escrito y enterados de su contenido,
valor y efectos legales y de la obligación de registrar este matrimonio en el Registro
Nacional de las Personas de esta ciudad, lo ratifican, aceptan y firman.
____________________________ _________________________________
Elmer Esteban Mendoza Méndez Bellyn Gioconda Hernández Valle
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ACTA DE MATRIMONIO CON CONTRAYENTE EXTRANJERO:
En el municipio de Guatemala, del departamento de Guatemala, el cinco de junio de
dos mil veinte, siendo las dieciocho horas, YO: FRANCISCO POSADAS GONZÁLEZ,
Notario, me constituyo a la residencia marcada con el número Cinco guion treinta y dos,
de la Cuarta calle y segunda avenida de la zona dos de esta ciudad, soy requerido por
el señor JULIO JOSÉ GODÍNEZ MORÁN y la señorita LUCIA ARACELY SAMAYOA
DÍAZ con EL OBJETO DE QUE AUTORICE SU MATRIMONIO, para lo cual procedo
de la siguiente manera: PRIMERO: Procedo a juramentar a los requirentes para que
en el curso de la presente diligencia digan solo la verdad, así prometen hacerlo y se les
entera sobre el delito de perjurio y pena respectiva, delito en que incurren si lo
declarado es falso. El señor JULIO JOSÉ GODÍNEZ MORÁN, afirma ser de veintiocho
años de edad, soltero, Empresario, de nacionalidad española, se identifica con el
pasaporte número A cero cero cero trescientos noventa, extendido por la Embajada de
España acreditada en Guatemala, el veintidós de febrero de dos mil dieciocho, nació en
la ciudad de Madrid, España, el uno de enero de mil novecientos noventa y dos, es hijo
de Juan José Godínez Ravina y de Karla Morán Fernández. La señorita LUCIA
ARACELY SAMAYOA DÍAZ afirma ser de veinticinco años de edad, soltera, Psicóloga
Industrial, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación,
Código Único de Identificación, número nueve mil setecientos cuarenta y seis espacio
treinta y cuatro mil seiscientos setenta y ocho espacio mil quinientos uno (9746 34678
1501), extendido por el Registro Nacional de las Personas, del departamento de
Guatemala, nació en la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, el tres de
febrero de mil novecientos noventa y cinco, es hija de Juan Pedro Samayoa Arévalo y
de Leticia Díaz Pérez; su nacimiento se encuentra inscrito en la partida número dos,
folio tres, del libro cuatro de nacimientos del Registro Civil del municipio de Guatemala,
del departamento de Guatemala. SEGUNDO: Declaran los requirentes a) Que no son
parientes entre sí, dentro de los grados que estipula ley, b) Que no tienen impedimento
legal para contraer matrimonio, c) Que no celebraron capitulaciones matrimoniales, por
no estar obligados a ello, y adoptan como Régimen Económico del matrimonio el de
COMUNIDAD ABSOLUTA DE BIENES, d) Que no han estado unidos en matrimonio, ni
unidos de hecho con persona alguna. e) Que no se encuentran comprendido en
ninguno de las prohibiciones que señalan los artículos ochenta y ocho y ochenta y
nueve del Código Civil. Asimismo, les hice saber a los requirentes lo que establecen
los artículos doscientos veintiséis al doscientos veintinueve del Código Penal, en lo
relativo a la celebración de matrimonios ilegales y expresaron no estar comprendidos
en ningunos de esos casos, ni tienen impedimento legal para contraer matrimonio.
TERCERO: El infrascrito Notario entera a los contrayentes sobre las obligaciones y
derechos que se originan del matrimonio y de su trascendencia, dándole lectura
íntegramente a los artículos setenta y ocho (78) y del ciento ocho (108) al ciento
catorce (114) del Código Civil. CUARTO: Procedo a preguntar por separado al señor
JULIO JOSÉ GODÍNEZ MORÁN y a la señorita LUCÍA ARACELY SAMAYOA DÍAZ si
aceptan unirse en matrimonio, como marido y mujer, con el otro compareciente
respectivamente, manifestando ambos en forma libre y espontánea que sí aceptan.
QUINTO: Con base a lo anterior, declaro solemne y legítimamente unidos en
MATRIMONIO CIVIL al señor JULIO JOSÉ GODÍNEZ MORÁN con la señorita LUCIA
ARACELY SAMAYOA DÍAZ. SEXTO: Los contrayentes manifiestan que posteriormente
legalizarán lo relativo a sus respectivas nacionalidades, especialmente en cuanto se
refiere a la mujer, enterada del contenido del artículo ochenta y siete del Código Civil,
se reserva el derecho de ejercitar en lo sucesivo, si deseare, aceptar la nacionalidad de
su esposo de conformidad con la ley. Como notario doy fe de que se efectuaron las
publicaciones de ley, sin que se hubiere pronunciado oposición alguna y los
ejemplares de los diarios respectivas, se adjuntan como atestados de la presente acta
notarial, y de haber tenido a la vista los siguientes documentos: a) La certificación de
las partida de nacimiento relacionada b) El Documento Personal de Identificación, y el
pasaporte indicado, c) El certificado médico extendido por el Médico José Raúl Pérez
Gutiérrez, de fecha veinticinco de mayo de dos mil veinte, colegiado número cero cero
trescientos veinte. Termino la presente acta notarial en el mismo lugar y fecha indicados
al principio, cuando son las diecinueve horas, la cual consta en dos hojas de papel
español, la cual será protocolizada, a la que adhiero un timbre fiscal del valor de
cincuenta centavos y un timbre notarial del valor de diez quetzales. Leo a los
comparecientes lo escrito, quienes enterados de su contenido íntegro, objeto, validez y
demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman juntamente con las personas
invitadas a este acto y el infrascrito notario. DOY FE.
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ACTA NOTARIAL DE DECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO:
En la ciudad de Guatemala, siendo las diez horas, del día veintidós de agosto del año
dos mil veinte, situado en la _____________ calle __________ de la zona _,
de esta ciudad, Yo: FRANCISCO POSADAS GONZÁLEZ, Notario, me constituyo a
requerimiento del señor ___________, de________ años de edad, soltero,
comerciante, guatemalteco, de este domicilio y vecindad, y quien se identifica con
el documento personal de identificación número once mil dos guion mil trescientos
guion dieciocho cero uno (1102-1300-1801), extendido por el Registro Nacional de las
Personas y la señorita ______________________, de _____ años de edad, soltera,
secretaria, guatemalteca, de este domicilio y Vecindad, quien se identifica con el
documento personal de identificación numero mil cuatrocientos guion quince mil guion
dieciocho cero uno (1400-15000.1801) extendido por el registro nacional de las
personas, con el objeto de que autorice su UNION DE HECHO. El Infrascrito Notario,
da fe y procede de la siguiente forma: PRIMERO: Que me han requerido para autorizar
su UNION DE HECHO del señor _________________ y la señorita
_______________, en esa virtud, debidamente informados de lo relativo al delito de
Perjurio, son juramentados y declaran sobre los siguientes extremos: A) Ser de los
datos de identificación personales expresados en esta Acta; b) El
señor _____________________, nació en la ciudad de Guatemala, el día ________ de
_______ del año _______________, siendo hijo de ____________________________
y ____________________, su nacimiento se encuentra inscrito en la partida número
__________ (____), Folio ______ (____), libro __________, de nacimientos del
registro civil de la ciudad Capital; c) La señorita ________________ _________, nació
en esta Ciudad, el día ______ de _______del año __________, es hija de los señores
__________________ y _______________, su nacimiento se encuentra inscrita en la
partida número ______________ (_____), folio _______ (____), del libro ________ (_),
de Nacimientos de la Ciudad Capital; d) De que no son parientes entres si dentro de los
grados que señala la ley como impedimento para contraer matrimonio, e) Que no
Tienen impedimento alguno para celebrar este Acto, f) Que no están obligados a
otorgar capitulaciones matrimoniales, y que adoptan como régimen económico del
matrimonio el de COMUNIDAD ABSOLUTA DE BIENES; g) Que no están unidos con
terceras personas, ni ligados por vínculos matrimoniales anteriores, h) Que no se
encuentran comprendidos en ninguno de los casos señalados en los artículos Ochenta
y ocho (_), y Ochenta y nueve (___) del Código Civil. SEGUNDO: El Infrascrito Notario
hace saber a los contrayentes, los deberes y derechos que se originan del matrimonio y
la trascendencia del acto, dando lectura a los artículos CIENTO SETENTA Y TRES
(173), y CIENTO SETENTA Y CUATRO (174), CIENTO SETENTA Y CINCO (175) del
Código Civil DE GUATEMALA. TERCERO: Pregunto por separado a
_________________, y a _________________, si dan su consentimiento expreso de
tomarse, respectivamente como marido y mujer, manifestando estos a su Vez QUE
SÍ, respectivamente. CUARTO: en virtud de lo expuesto y por estar cumplidos todos
los requisitos exigidos por la ley, declaro unidos en UNION DE HECHO al señor
_____________________, con la señorita _______________. DOY FE: De tener a la
vista las certificaciones de las partidas de nacimiento y las cedulas de vecindad, las
cuales razono, así como el Certificado Médico Expedido por el Medico
_______________, el día ______ de _______ del presente año. Termino la presente
acta, treinta minutos después de su inicio el mismo día y lugar, constando la presente
en una hoja de papel bond, a la cual adhiero un timbre fiscal de cincuenta centavos, y
un timbre notarial de Diez Quetzales, el acta será protocolizada de conformidad con la
ley. Leo Íntegramente lo escrito a los requirentes, quienes bien enterados de su
contenido, Validez, objeto y demás efectos legales, la aceptan, ratifican y firma,
juntamente con el Notario Autorizante. DOY FE:
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ACTA NOTARIAL DE SUPERVIVENCIA:
En la ciudad de Guatemala, el tres de diciembre de dos mil dieciocho, siendo las diez
horas, me constituyo en la residencia situada en la veintitrés Avenida ocho guion
setenta y cinco zona siete Kaminal Juyú I, de esta ciudad, por requerimiento de la
señora CLEMENCIA MARIA HORTENCIA LIMA DE HERNANDEZ, de noventa y ocho
años de edad, soltera por viudez, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio, se
identifica con el Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación
Número Mil seiscientos ochenta y nueve, espacio, Veinticuatro mil noventa y nueve,
espacio, Cero novecientos uno (1689 24099 0901) extendido por el Registro Nacional
de las Personas; quien me asegura hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles
y me manifiesta que solicita mis servicios notariales para hacer constar su
SUPERVIVENCIA, por lo que procedo conforme las siguientes cláusulas: PRIMERA:
La requirente BAJO JURAMENTO DE LEY y enterada del perjurio, declara lo siguiente:
a) que de parte del Estado recibe pensión civil por sobrevivencia; b) que como
consecuencia de lo anterior, está obligada a hacer constar su SUPERVIVENCIA; c) que
no está trabajando en los organismos del Estado, ni en sus entidades, ni en el sector
privado, por lo que no recibe ningún salario; d) que no ha sido condenada en sentencia
firme por los delitos de traición o espionaje; e) que no ha perdido la nacionalidad
guatemalteca; f) que no ha contraído matrimonio civil ni ha legalizado unión de hecho;
g) que no recibe otra pensión similar; h) que no tiene antecedentes penales ni
policiacos. SEGUNDA: En vista de la declaración anterior, en mi calidad de Notario
DOY FE Y HAGO CONSTAR LA SUPERVIVENCIA de la señora CLEMENCIA MARIA
HORTENCIA LIMA DE HERNANDEZ, quien está presente en este acto, por lo que
compruebo que dicha persona está viva. TERCERA: La requirente acepta el contenido
de la presente acta. Yo, notario, DOY FE de todo lo expuesto y de haber tenido el
documento de identificación citado y de que la presente termina a las diez horas con
treinta minutos en el mismo lugar y fecha de su inicio, estando contenida en esta única
hoja que queda en poder de la requirente y de que por su designación leo lo escrito y
enterada de su contenido, valor y efectos legales, lo ratifica, acepta y firma, y además
deja impresa la huella de su pulgar derecho.
________________________________________
Clemencia María Hortencia Lima de Hernández
ANTE MÍ:
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ACTA NOTARIAL DE SEPARACIÓN DE CUERPOS:
En la ciudad de Guatemala, el día treinta y uno del mes de julio del año dos mil veinte,
siendo las diez horas, ANTE MÍ: Francisco Posadas González, el infrascrito Notario, me
constituyo en la décima calle, diez guion treinta (10-30) Zona dos, de esta ciudad de
Guatemala, del departamento de Guatemala, y soy requerido por la señora: MARIA
MORALES SOTO, quien me manifiesta ser de cuarenta años de edad, casada,
guatemalteca, Maestra de Educación preprimaria, de este domicilio y vecindad, se
identifica con el Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación
número Dos mil trescientos quince, espacio, Sesenta y dos mil cuatrocientos tres,
espacio, Cero ciento uno (2315 62403 0101), extendido por el Registro Nacional de las
Personas; y por la otra parte el señor: JUAN PABLO HERRERA GUZMAN, quien me
manifiesta ser de cuarenta y dos años de edad, casado, Perito Contador, guatemalteco,
de este domicilio y vecindad, se identifica con el Documento Personal de Identificación,
Código Único de Identificación Tres mil doscientos tres, espacio, Cuarenta y cinco mil
trescientos trece, espacio, Cero ciento uno (3203 45313 0101), extendido por el
Registro Nacional de las Personas. Ambos requieren mis servicios notariales con el
objeto de hacer constar su SEPARACIÓN POR MUTUO ACUERDO la cual quedará
contenida en base a las condiciones y estipulaciones que se describen a continuación:
PRIMERO: Me manifiestan los comparecientes que el día doce, del mes de mayo, del
año dos mil dos, contrajeron matrimonio civil, en la ciudad de Guatemala, acto jurídico
que esta inscrito en partida numero ciento doce, folio diez, del libro cuarenta y siete de
Matrimonios Municipales; así mismo me continúan manifestando los comparecientes
que durante el matrimonio han procreado dos hijas que responden a los nombres de: a)
Maricela Herrera Morales, quien actualmente tiene diecisiete años; b) Rosa Herrera
Morales, quien actualmente tiene doce años; por lo que son menores de edad;
SEGUNDO: Manifiestan los requirentes que es de su voluntad separarse de cuerpos
por mutuo acuerdo, ya que consideran que su matrimonio por el momento, ha dejado
de llenar los fines inherentes a dicha institución, y con el afán de poder reconstruir el
matrimonio para el futuro, de conseguir ayuda matrimonial, han solicitado mis servicios
notariales, para hacer constar que es de sus propias voluntades y sin presión de
ninguna de las partes, y estando en sus optimas capacidades mentales y volitivas,
ambos acceden a proceder al siguiente acuerdo de separación matrimonial, quedando
como bases de dicha separación por mutuo acuerdo las siguientes: TERCERO: DEL
PROYECTO DE CONVENIO DE LAS BASES DE SEPARACIÓN: Las bases de la
separación se componen de lo siguiente: A) A quien quedan confiados nuestras dos
hijas menores, procreadas dentro del matrimonio: Hemos decidido que nuestras
menores hijas Maricela Herrera Morales, y Rosa Herrera Morales quedarán bajo el
cuidado y custodia de la madre, señora María Morales Soto, en consecuencia las
menores vivirán con ella. En vista de que las menores de edad vivirán con su madre, el
padre tendrá derecho y la obligación de relacionarse con sus hijas y visitarlas con el
propósito de mantener y fomentar los sentimientos paternos filiares y contribuir en todo
caso con la formación integral de las menores de edad. El padre podrá visitar a sus
hijas menores de edad en el momento que él lo considere, sin limitación ni restricción
alguna. Así mismo las menores podrán estar con su padre los fines de semana, y los
días festivos, feriados, de descanso y de Semana Santa, se alternarán un descanso
con cada uno, esto sin perjuicio que el padre pueda recoger a las hijas menores entre
semana, siempre que se pongan de acuerdo con la madre; Como se dijo las
estipulaciones anteriormente consignadas, podrán variar de común acuerdo de los
padres asimismo cualquier otra situación no establecida en el presente convenio podrá
regularse por los padres por mutuo acuerdo. Así mismo manifiesta la madre de los
menores que el padre puede entrar a la casa donde ella residirá con sus hijos las veces
que el crea convenientes con el objeto de visitar a sus menores hijas; B) De la pensión
alimenticia a favor de las menores de edad: Las menores de edad Maricela Herrera
Morales y Rosa Herrera Morales, serán alimentados tal como establece la ley por
ambos padres, de acuerdo a sus posibilidades económicas, y el padre manifiesta que
tendrá la obligación de pagar a la señora María Morales Soto, madre de sus menores
hijas la cantidad de Cinco mil quetzales (Q.5000.00) en concepto de pensión
alimenticia a favor de sus hijas menores de edad, a razón de la suma de dos mil
quinientos quetzales (Q. 2500.00) por cada una de sus hijas, suma que deberá cancelar
en los primeros cinco días del mes, en forma mensual y anticipada sin necesidad de
cobro o requerimiento alguno. Así mismo el padre accede a la petición de continuar con
el pago por la hija Maricela Herrera Morales, hasta que obtenga su título universitario,
poniendo como única condición que su hija sea una estudiante ejemplar y no
abandonar sus estudios universitarios. Por separado, el padre de las menores tendrá la
obligación de cancelar el seguro médico, gastos de hospitalización en caso de
enfermedades, y la cuota de colegiatura. C) De la pensión alimenticia a favor de la
madre: Manifiesta la señora María Morales Soto que por tener la capacidad y medios
propios no solicita pensión alimenticia y por el momento renuncia a la misma.
CUARTA: No habiendo otro hecho que hacer constar, se da por terminada la presente
acta en el mismo lugar y fecha de su inicio, treinta minutos más tarde. Y quienes bien
enterados del contenido de la presente, de su validez y efectos legales, la ratifican y
firman juntamente con el infrascrito Notario, que de todo lo actuado. DOY FE.
f.-
MARIA MORALES SOTO
f.-
JUAN PABLO HERRERA GUZMAN.
ANTE MI:
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ACTA NOTARIAL CONSERVACIÓN DE LA NACIONALIDAD:
En la ciudad de Guatemala, del departamento de Guatemala, a los dieciocho días del
mes de enero del año dos mil veinte, siendo las diez horas en punto, YO: FRANCISCO
POSADAS GONZÁLEZ, Notario, me encuentro constituido en mi Bufete Jurídico
ubicado en la _______ ZONA TRES, de esta ciudad, y soy requerido por la señora:
CARMEN AMALIA MORENO CRUZ, de cincuenta años de edad, casada,
Guatemalteca, de este domicilio, con residencia en el Lote 20 manzana J Sanjuaneros
4, Ciudad Quetzal, San Juan Sacatepequez, del departamento de Guatemala, quién se
identifica con el Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación
_______ (), extendido por el Registro Nacional de las Personas; y que soy requerido
para hacer constar en ACTA NOTARIAL DE DECLARACIÓN JURADA DE NO HABER
PERDIDO SU NACIONALIDAD GUATEMALTECA, contenido en las CLAUSULAS
SIGUIENTES: PRIMERA: Bajo juramento de ley y advertido de las penas relativas al
delito de perjurio me manifiesta la señora: CARMEN AMALIA MORENO CRUZ, que es
de NACIONALIDAD GUATEMALTECA lo que demuestra y acredita con su certificación
de nacimiento número mil cincuenta y uno, folio treinta y cuatro, del libro cincuenta y
siete de Nacimientos del Registro Civil de la Municipalidad de Guastatoya, del
departamento de El Progreso. SEGUNDA: Continúa manifestando la señora
CARMEN AMALIA MORENO CRUZ: Que es de los datos de identificación
consignados en esta acta y de hallarse en el libre ejercicio de sus derechos
civiles y bajo solemne juramento prestado de conformidad con la ley de decir la
verdad y enterado de las penas relativas al delito de perjurio declara: QUE ES
GUATEMALTECA DE NACIMIENTO Y QUE NO HA PERDIDO SU NACIONALIDAD
GUATEMALTECA Y QUE NUNCA HA RENUNCIADO A ELLA. Y TAMBIÉN
DECLARA QUE NO HA SIDO CONDENADO EN SENTENCIA FIRME POR EL
DELITO DE TRAICIÓN O ESPIONAJE. TERCERO: No habiendo más que hacer
constar se finaliza la presente acta en el mismo lugar y fecha de su inicio, siendo
las diez horas con treinta minutos, contenida, en una sola hoja, y que leído lo
escrito por el requirente, y bien enterado, de su contenido, objeto, validez y
demás efectos legales, lo ratifica, acepta y firma juntamente con el Notario
autorizante que de todo lo actuado DA FE y haciendo constar que se adhiere un
Timbre Notarial de diez quetzales.
F:_____________________________
CARMEN AMALIA MORENO CRUZ.
ANTE MÍ:
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
II. ACTAS NOTARIALES EN MATERIA MERCANTIL:
ACTA NOTARIAL DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA:
ACTA NOTARIAL DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA TOTALITARIA DE
ACCIONISTAS DE LA ENTIDAD ______, SOCIEDAD ANONIMA.--------------------
En la Ciudad de Guatemala, el veinticuatro de enero del año dos mil veinte, siendo
las catorce horas con treinta minutos, en mi oficina profesional ubicada en la
____________, zona uno de esta capital, YO: FRANCISCO POSADAS GONZÁLEZ,
Notario; soy requerido por los señores: A) _________, de cuarenta años de edad,
casado, comerciante, guatemalteco, de este domicilio, se identifica con el Documento
Personal de Identificación -DPI- Código Único de Identificación -CUI- un mil novecientos
noventa y siete, sesenta y ocho mil setenta y dos, Cero Ciento Uno, (1997 68072 0101)
extendido por el Registro Nacional de las Personas -RENAP- de la República de
Guatemala, Centroamérica, quien comparece en su calidad de GERENTE GENERAL Y
REPRESENTANTE LEGAL, de la entidad denominada ____________, SOCIEDAD
ANÓNIMA, calidad que acredita con el acta Notarial de Nombramiento de fecha el
cuatro (4) de julio de dos mil trece (2013) por el Notario JOSE LUIS GUERRERO DE
LA CRUZ, documento que se encuentra inscrito en el Registro Mercantil General de la
República, bajo el numero cuatrocientos seis mil ciento noventa y dos (406192), folio:
Quinientos ochenta y nueve (589) del libro: Trescientos treinta y tres (333) de Auxiliares
de Comercio del Registro Mercantil de Guatemala y B) ____________, de cincuenta y
cuatro años de edad, soltera, guatemalteca, estudiante, de este domicilio, quien se
identifica con el Documento Personal de Identificación -DPI- Código Único de
Identificación -CUI- Dos mil trescientos cincuenta y siete, cincuenta y dos mil cero
noventa y seis, cero quinientos uno (2357 52096 0501), extendido por el Registro
Nacional de las Personas (RENAP) de la República de Guatemala, Centroamérica,
quienes actúan en nombre propio, con el objeto de celebrar una ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA TOTALITARIA DE ACCIONISTAS de la entidad
THERMOTECK DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, lo que acreditan con
el testimonio de la escritura pública número once (11), de fecha treinta de abril, del año
dos mil diez, autorizada en esta ciudad por el Notario LINEGARD DENNIS LEIVA
GARCIA, debidamente inscrita en el Registro Mercantil General de la República, bajo
el número ochenta y siete mil quinientos noventa y ocho (87598) folio doscientos
setenta (270) del libro ciento ochenta y uno (181) de Sociedades Mercantiles, en la cual
se constituyo la entidad __________, la cual se encuentra debidamente inscrita el
Registro Mercantil General de la República, procediendo de la siguiente manera:
PRIMERO: En el lugar y hora indicada, se encuentran presentes la totalidad de
accionistas que representan el cien por ciento del capital pagado de la sociedad
(acciones emitidas por la sociedad que tienen derecho a voto), quienes se reúnen sin
necesidad de convocatoria previa y sin que ninguno manifieste oposición a la
celebración de la misma. SEGUNDO: Los accionistas deciden por unanimidad, que la
presente Asamblea sea presidida por el señor ______ y como secretario de la misma
la infrascrita notaria. TERCERO: El presidente procede a establecer al quórum legal,
determinando como ya se indico, que se encuentran presentes y representadas la
totalidad de las acciones con derecho a voto de la entidad _________, SOCIEDAD
ANÓNIMA. En consecuencia, el presidente pregunta al pleno si hay alguien que se
oponga a la celebración de la presente Asamblea General Ordinaria Totalitaria de
Accionistas y presenta la siguiente AGENDA, la cual tiene como puntos a tratar los
siguientes: A) LA VENTA DEL INMUEBLE PROPIEDAD DE LA ENTIDAD, inscrito en
el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número finca urbana
setecientos treinta y uno (731), folio doscientos veintinueve (229) del libro mil
quinientos treinta y cuatro (1534) de Guatemala; consistente en terreno con la
extensión superficial, medidas y colindancias que le aparecen en el referido registro, el
cual se encuentra ubicado en lote veinticuatro, manzana G, Sector A tres, de la
lotificación Ciudad San Cristobal Uno, en Municipio de Mixco, del departamento de
Guatemala; por el valor de trescientos veinticinco mil quetzales (Q325,000.00). B)
AUTORIZAR: al señor ________, como Gerente General y Representante Legal, de la
entidad mercantil, _____________, SOCIEDAD ANÓNIMA, para que en nombre de la
Sociedad pueda realizar todas y cada una de las gestiones necesarias para la VENTA
del inmueble propiedad de la entidad, antes relacionado. por el precio de Q325,000.00
y demás condiciones que se acuerden con la parte compradora y firmar todos los
documentos necesarios para el efecto.; CUARTO: Luego de discutida la propuesta, por
unanimidad se “RESUELVE: A) LA VENTA DEL INMUEBLE PROPIEDAD DE LA
ENTIDAD, inscrito en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al
número finca urbana setecientos treinta y uno (731), folio doscientos veintinueve
(229) del libro mil quinientos treinta y cuatro (1534) de Guatemala; consistente en
terreno con la extensión superficial, medidas y colindancias que le aparecen en el
referido registro, el cual se encuentra ubicado en lote veinticuatro, manzana G, Sector A
tres, de la lotificación Ciudad San Cristobal Uno, en Municipio de Mixco, del departamento
de Guatemala; por el valor de trescientos veinticinco mil quetzales (Q325,000.00). B)
AUTORIZAR: al señor _____________, como Gerente General y Representante Legal,
de la entidad mercantil, _______________, SOCIEDAD ANÓNIMA, para que en
nombre de la Sociedad pueda realizar todas y cada una de las gestiones necesarias
para la VENTA del inmueble propiedad de la entidad, antes relacionado. por el precio y
demás condiciones que se acuerden con la parte compradora y firmar todos los
documentos necesarios para el efecto.; QUINTO: No habiendo más que tratar, se da
por terminada la Asamblea General Ordinaria Totalitaria de Accionistas de la entidad
___________, SOCIEDAD ANÓNIMA, finalizando la presente acta notarial en el
mismo lugar y fecha de su inicio, cuando son las quince horas con treinta minutos,
Hago constar a) Que tuve a la vista los documentos de identificación personal, b)
testimonio de la escritura pública relacionada, C) Representación Legal, así como de
que todo lo escrito me fue expuesto en forma manifiesta y voluntaria por los requirentes,
la presente acta se encuentra contenida en dos hojas de papel bond tamaño oficio,
impresas de ambos lados, las cuales van numeradas, selladas y firmadas por la
suscrita notaria, se le adhiere un timbre notarial de diez quetzales y un timbre fiscal de
cincuenta centavos de quetzal a la primera hoja y un timbre fiscal de cincuenta
centavos de quetzal a la segunda, las cuales son leídas íntegramente a los requirentes
quienes enterados de su contenido, objeto validez y demás efectos legales y
obligaciones contraídas, la aceptan, ratifican y firman, junto con el notario que de todo
lo relacionado DOY FE.
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ACTA NOTARIAL DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA:
ACTA No. ____-2019
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS CON CARÁCTER DE
TOTALITARIA DE LA ENTIDAD *******, SOCIEDAD ANÓNIMA. ------------------------------
------------
En la ciudad de Guatemala, el ******* de ******* de dos mil *******, siendo las nueve
horas, reunidos en la sede de la entidad, la totalidad de los accionistas de la entidad
*******, SOCIEDAD ANÓNIMA, con el objeto de celebrar ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS CON CARÁCTER DE TOTALITARIA, para lo
cual se procedió de la siguiente manera: PRIMERO: ANTECEDENTES. Se encuentran
representadas la totalidad de las acciones emitidas por la entidad referida, en el lugar,
fecha y hora indicados. SEGUNDO: PRESIDENCIA. La presente Asamblea será
presidida por ******* y actúa como Secretario de la misma *******. TERCERO: QUORUM
DE PRESENCIA. Acto seguido, por encargo del Presidente, el Secretario procede a
establecer el quórum legal para este tipo de asambleas y, se determina que se
encuentran presentes y representadas la totalidad de las acciones con derecho a voto
de la entidad señalada, el Presidente declara válidamente reunida la presente
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS CON CARACTER
TOTALITARIA, toda vez que ninguno de los accionistas se opone a su celebración.
CUARTO: AGENDA. A continuación el Presidente somete a consideración de los
miembros del pleno la agenda a tratar, la cual queda integrada por los siguientes
puntos: A) Verificación del Quórum; B) Apertura de la ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS CON CARACTER TOTALITARIA; C)
Aprobación de la agenda; D) La conveniencia para esta sociedad de aumentarle al
capital autorizado de la misma, la suma de NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL
QUETZALES (Q.995,000.00) y, en vista de que la presente sociedad tiene actualmente
un capital autorizado de CINCO MIL QUETZALES (Q5,000.00), en consecuencia, el
NUEVO CAPITAL AUTORIZADO será de UN MILLON DE QUETZALES
(Q1,000,000.00), dividido y representado por DIEZ MIL (10,000) de acciones comunes,
las cuales serán nominativas con un valor nominal de CIEN QUETZALES (Q100.00)
cada una. El capital social podrá ser pagado de conformidad con lo establecido en el
artículo doscientos siete (207) del Código de Comercio de Guatemala; E) La
conveniencia para la sociedad de facultar a *******, en su calidad de GERENTE
FINANCIERO Y REPRESENTANTE LEGAL de esta entidad, a efecto que comparezca
ante Notario a modificar la escritura constitutiva de la sociedad en el sentido de
aumentar el capital autorizado de esta entidad y a realizar todas las gestiones
necesarias para el registro de dicha ampliación. RESOLUCIÓN: El pleno de los
miembros de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas con carácter
totalitaria, después de ampliamente discutidos los puntos A), B) y C) son aprobados por
unanimidad, por lo que la agenda es aprobada. QUINTO: PUNTO RESOLUTIVO. En
virtud de haber aprobado los puntos A), B) y C), el pleno de los miembros de la
asamblea pasan a analizar y discutir los puntos D) y E) de la agenda. RESOLUCIÓN:
Hechas las observaciones y deliberaciones del caso, por unanimidad resuelven: D) Es
conveniente para la sociedad aumentarle al capital autorizado de la misma, la suma de
NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUETZALES (Q.995,000.00) y, en vista de
que la presente sociedad tiene actualmente un capital autorizado de CINCO MIL
QUETZALES (Q5,000.00), en consecuencia, el NUEVO CAPITAL AUTORIZADO será
de UN MILLON DE QUETZALES (Q1,000,000.00), dividido y representado por DIEZ
MIL (10,000) de acciones comunes, las cuales serán nominativas con un valor nominal
de CIEN QUETZALES (Q100.00) cada una. El capital social podrá ser pagado de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos siete (207) del Código de
Comercio de Guatemala; E) Es conveniente para la sociedad facultar a *******, en su
calidad de GERENTE FINANCIERO Y REPRESENTANTE LEGAL de esta entidad, a
efecto que comparezca ante Notario a modificar la escritura constitutiva de la sociedad
en el sentido de aumentar el capital autorizado de esta entidad y a realizar todas las
gestiones necesarias para el registro de dicha ampliación. SEXTO: DISPOSICIONES
FINALES. Ningún accionista se opuso a la celebración de la misma y la agenda fue
aprobada por unanimidad. El Presidente pregunta si hay algún accionista que desee
someter algún asunto adicional a la decisión de esta asamblea, y no habiéndolo, así
como ningún otro punto que tratar dentro de la Agenda, el Presidente da por terminada
la presente asamblea, treinta minutos después de su inicio. La presente acta es leída,
aceptada y ratificada por las personas que intervinieron y firmada por el Presidente de
la asamblea y el Secretario que autoriza.
f) _______________________________ f) _____________________________
******* *******
PRESIDENTE SECRETARIO
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ACTA NOTARIAL DE PROTESTO:
En la ciudad de Guatemala, siendo las quince horas con treinta minutos, del veintinueve
de mayo del año dos mil veinte, YO: FRANCISCO POSADAS GONZÁLEZ, Notario,
constituida en las oficinas centrales del Banco Agro Mercantil ubicado en la séptima
avenida de la zona uno de esta ciudad de Guatemala, a requerimiento del señor
CARLOS JOSE LOPEZ SANTIZO, quien es de cuarenta y dos años de edad, casado,
guatemalteco, Ingeniero en Sistemas, de este domicilio, con Documento Personal de
Identificación, Código Único de Identificación ______________ (), extendido por el
Registro Nacional de las Personas, con el objeto de cobrar un cheque o en su caso
protestarlo por falta de pago, para lo cual procedo de la manera siguiente: PRIMERO:
en mi calidad de Notario me presento en la ventanilla número uno de la Institución
Bancaria ante el cajero pagador señor LUIS ALFONSO RECINOS CASTAÑEDA, y le
presento el cheque que literalmente dice “ BANCO AGROMERCANTIL, CHEQUE No.
2656726. LUGAR Y FECHA Retalhuleu 1 de mayo de 2020. PAGUESE A LA ORDEN
DE: Carlos José López Santizo. Q. 25,000.00 LA CANTIDAD DE QUETZALES:
veinticinco mil quetzales exactos. Firma ilegible. Ángel Barrios Fuentes 11-3253”.
SEGUNDO: Acto seguido el cajero pagador me manifiesta que no puede pagar el
cheque transcrito por no tener fondos la cuenta del señor ANGEL BARRIOS FUENTES,
titular de la misma. TERCERA: En virtud de lo anterior protesto el cheque antes
identificado por falta de pago, y extiendo la presente para los efectos legales. Termino
la presente acta notarial treinta minutos después, en el mismo lugar y fecha de su inicio,
constando la misma en esta hoja de papel bond tamaño oficio, a la que le adhiero un
timbre fiscal del valor de cincuenta centavos y un timbre notarial de diez quetzales. Leo
íntegramente lo escrito al requirente y cajero pagador quienes enterados de su
contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la aceptan, ratifican y firman,
juntamente con el Notario que autoriza. DOY FE.
F._______________ F.___________________
ANTE MÍ:
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ACTA NOTARIAL DE ASAMBLEA CON CARÁCTER DE TOTALITARIA:
ACTA No. ____-2019
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS CON CARÁCTER DE
TOTALITARIA DE LA ENTIDAD *******, SOCIEDAD ANÓNIMA. ------------------------------
En la ciudad de Guatemala, el ******* de ******* de dos mil *******, siendo las nueve
horas, reunidos en la sede de la entidad, la totalidad de los accionistas de la entidad
*******, SOCIEDAD ANÓNIMA, con el objeto de celebrar ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS CON CARÁCTER DE TOTALITARIA, para lo
cual se procedió de la siguiente manera: PRIMERO: ANTECEDENTES. Se encuentran
representadas la totalidad de las acciones emitidas por la entidad referida, en el lugar,
fecha y hora indicados. SEGUNDO: PRESIDENCIA. La presente Asamblea será
presidida por ******* y actúa como Secretario de la misma *******. TERCERO: QUORUM
DE PRESENCIA. Acto seguido, por encargo del Presidente, el Secretario procede a
establecer el quórum legal para este tipo de asambleas y, se determina que se
encuentran presentes y representadas la totalidad de las acciones con derecho a voto
de la entidad señalada, el Presidente declara válidamente reunida la presente
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS CON CARACTER
TOTALITARIA, toda vez que ninguno de los accionistas se opone a su celebración.
CUARTO: AGENDA. A continuación el Presidente somete a consideración de los
miembros del pleno la agenda a tratar, la cual queda integrada por los siguientes
puntos: A) Verificación del Quórum; B) Apertura de la ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS CON CARACTER TOTALITARIA; C)
Aprobación de la agenda; D) La conveniencia para esta sociedad de aumentarle al
capital autorizado de la misma, la suma de NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL
QUETZALES (Q.995,000.00) y, en vista de que la presente sociedad tiene actualmente
un capital autorizado de CINCO MIL QUETZALES (Q5,000.00), en consecuencia, el
NUEVO CAPITAL AUTORIZADO será de UN MILLON DE QUETZALES
(Q1,000,000.00), dividido y representado por DIEZ MIL (10,000) de acciones comunes,
las cuales serán nominativas con un valor nominal de CIEN QUETZALES (Q100.00)
cada una. El capital social podrá ser pagado de conformidad con lo establecido en el
artículo doscientos siete (207) del Código de Comercio de Guatemala; E) La
conveniencia para la sociedad de facultar a *******, en su calidad de GERENTE
FINANCIERO Y REPRESENTANTE LEGAL de esta entidad, a efecto que comparezca
ante Notario a modificar la escritura constitutiva de la sociedad en el sentido de
aumentar el capital autorizado de esta entidad y a realizar todas las gestiones
necesarias para el registro de dicha ampliación. RESOLUCIÓN: El pleno de los
miembros de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas con carácter
totalitaria, después de ampliamente discutidos los puntos A), B) y C) son aprobados por
unanimidad, por lo que la agenda es aprobada. QUINTO: PUNTO RESOLUTIVO. En
virtud de haber aprobado los puntos A), B) y C), el pleno de los miembros de la
asamblea pasan a analizar y discutir los puntos D) y E) de la agenda. RESOLUCIÓN:
Hechas las observaciones y deliberaciones del caso, por unanimidad resuelven: D) Es
conveniente para la sociedad aumentarle al capital autorizado de la misma, la suma de
NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUETZALES (Q.995,000.00) y, en vista de
que la presente sociedad tiene actualmente un capital autorizado de CINCO MIL
QUETZALES (Q5,000.00), en consecuencia, el NUEVO CAPITAL AUTORIZADO será
de UN MILLON DE QUETZALES (Q1,000,000.00), dividido y representado por DIEZ
MIL (10,000) de acciones comunes, las cuales serán nominativas con un valor nominal
de CIEN QUETZALES (Q100.00) cada una. El capital social podrá ser pagado de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos siete (207) del Código de
Comercio de Guatemala; E) Es conveniente para la sociedad facultar a *******, en su
calidad de GERENTE FINANCIERO Y REPRESENTANTE LEGAL de esta entidad, a
efecto que comparezca ante Notario a modificar la escritura constitutiva de la sociedad
en el sentido de aumentar el capital autorizado de esta entidad y a realizar todas las
gestiones necesarias para el registro de dicha ampliación. SEXTO: DISPOSICIONES
FINALES. Ningún accionista se opuso a la celebración de la misma y la agenda fue
aprobada por unanimidad. El Presidente pregunta si hay algún accionista que desee
someter algún asunto adicional a la decisión de esta asamblea, y no habiéndolo, así
como ningún otro punto que tratar dentro de la Agenda, el Presidente da por terminada
la presente asamblea, treinta minutos después de su inicio. La presente acta es leída,
aceptada y ratificada por las personas que intervinieron y firmada por el Presidente de
la asamblea y el Secretario que autoriza.
f) _______________________________ f) _____________________________
******* *******
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ACTA NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTE LEGAL:
En el municipio de ____________, departamento de ____________, el ________ () de
________ de dos mil veinte (2020), siendo las once horas exactas, en mi oficina
profesional ubicada en _____________, del municipio de ________________, yo el
infrascrito notario, FRANCISCO POSADAS GONZÁLEZ, soy requeridO por el señor
_________________________, de _________ (__) años de edad, casado/soltero,
__(profesión u oficio)____________, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica
con el Documento Personal de Identificación (DPI), con el código único de identificación
(CUI), ___________, __________________, __________ (____ _______ ____),
extendido por el Registro Nacional de las Personas, con el objeto que notarialmente
haga constar su nombramiento como GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE
LEGAL de la entidad de “__________________, SOCIEDAD ANÓNIMA”, de nombre
comercial _____________________, para lo que procedo conforme los siguientes
puntos: PRIMERO: El requirente me pone a la vista el primer testimonio del a escritura
pública número ___________-, autorizada en la ciudad de Guatemala, el ____ de
_______ de dos mil quince, por la notaria _____________, en la que se constituyó la
sociedad mercantil, sociedad inscrita en el Registro Mercantil General de la República
bajo el número _________ (_________), folio ___________ (__________), del libro
___________ (_____) de Sociedad Mercantiles; de la cual tengo a la vista la cláusula
DÉCIMA, la cual textualmente señala: “DE LA GERENCIA GENERAL. La dirección
activa y directa de la sociedad estará confiada a un Gerente General, quién podrá ser o
no accionista. El Gerente General será nombrado por la Asamblea General de
Accionistas o el Consejo de administración, y desempeñara su cargo por tiempo
indefinido. Sin perjuicio de otras atribuciones inherentes a su cargo y de aquellas
especiales que le confiere la ley o las que le otorgue la Asamblea General de
Accionistas o el Consejo de Administración al momento de designarlo, o con
posterioridad, corresponderá al Gerente General lo siguiente: Representar legalmente
a la sociedad en juicio y fuera de él, usar la denominación social de la misma, para lo
cual podrá previa autorización de la Asamblea General de Accionistas o del Consejo de
Administración, vender, permutar, enajenar, disponer, transigir y arrendar los bienes
sociales, liberar, aceptar, endosar, avalar y protestar letras de cambio y toda clase de
títulos de crédito, constituir, prorrogar, ampliar, sustituir, modificar, subrogar y cancelar
hipotecas, prendas, sub- hipotecas y en general, cualquier derecho real sobre bienes
muebles o inmuebles; otorgar también previa autorización del órgano que lo nombró,
mandatos generales, especiales; y representar a la sociedad, también previa
autorización de este último órgano, en negocios distintos de su giro. La autorización de
la Asamblea General de Accionistas o del Consejo de Administración deberá indicar en
los casos que anteceden las condiciones y término del negocio o acto en el que debe
intervenir el Gerente General. Dentro del giro ordinario de las operaciones sociales, el
Gerente General, podrá sin autorización previa de la Asamblea General de Accionistas
o del Consejo, otorgar todos los actos, contrato y documentos necesarios para la
consecución de los fines sociales, Además, corresponderá al Gerente el nombramiento
y remoción del personal que trabaja en la empresa y que por disposición de ésta
escritura no corresponda al Consejo Administración; proponer a dicho consejo la
sanción de los reglamentos que considere necesarios para la conservación del los fines
sociales; asistir a las sesiones del consejo de administración cuando sea requerido para
el efecto, en las que solo tendrá voz salvo que, además de ser Gerente General, posea
la calidad de consejero, en cuyo caso tendrá derecho a voto; dar cuenta a la Asamblea
General de Accionista, al Consejo de Administración y a los órganos de fiscalización de
todas las actividades y del cumplimiento de sus obligaciones, cuando así sea requerido;
velar por que todos los pagos mayores de ______________ QUETZALES
(Q._________) se haga por medio de cheques y de acuerdo con el sistema que adopte
el Consejo de Administración y cualquier otra atribución o facultad que le sea
específicamente encomendada por la Asamblea General de Accionistas, el Consejo de
Administración, o que le sea atribuida por los reglamentos y acuerdos que tomen los
órganos administrativos de la sociedad. En caso de ausencia temporal o definitiva, el
Gerente General será sustituido temporal o definitivamente por la persona que para el
efecto designe la Asamblea General de accionistas o el Consejo de Administración.
Ninguna ausencia temporal podrá ser mayor de tres meses en cuyo supuesto se
considerará definitiva y la designación de nuevo funcionario corresponderá al órgano
que lo nombró.”; SEGUNDO: El requirente así mismo, me pone a la vista, la Asamblea
General Ordinaria Totalitaria de Accionistas, contenida en el acta notarial de fecha
________ de ______ de dos mil quince, que en su parte conducente dice en el punto
segundo: “Por unanimidad de votos de todos los accionistas reunidos sin previa
convocatoria, resuelven constituirse en Asamblea Totalitaria y habiendo aprobado que
el único punto de la agenda sea el nombramiento de Gerente General y Representante
Lega, por unanimidad resuelven nombrar como Gerente General y Representante
Legal al señor ____________________, por un período INDEFINIDO, quien tendrá la
Representación Legal de la Sociedad judicial y extrajudicialmente, quien acepta el
nombramiento y toma posesión del cargo en este momento”. TERCERO: Y para que
sirva de legal nombramiento al señor ________________ de la sociedad denominada
“_____________, SOCIEDAD ANÓNIMA”, extiendo, numero, sello y firmo la presente
acta notarial, en el mismo lugar de su inicio, treinta minutos después, contenida en dos
hojas de papel bond tamaño oficio, impresas, la primera impresa en ambos lados y la
presente solo en su anverso, a las que se les adhiere un timbre fiscal de cien quetzales
número Setecientos Ochenta Mil Ciento Cincuenta y Uno, dos timbres fiscales de
cincuenta centavos de quetzal y un timbre notarial de diez quetzales. No habiendo más
que hacer constar leo íntegramente la presente acta notarial al requirente, quien bien
enterado de su contendido, objeto, validez y efectos legales, la acepta y ratifica,
firmando únicamente el notario que de todo el acto da FE.
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
III. ACTA NOTARIAL EN MATERIA PENAL:
ACTA NOTARIAL DE ARRESTO DOMICILIARIO:
En la ciudad de Guatemala el diez de agosto de dos mil veinte, siendo las diez horas:
FRANCISCO POSADAS GONZÁLEZ, Notario, me encuentro constituido en la sede de
la Comisaría Catorce de la Policía Nacional Civil ubicada en la Treinta y una Avenida y
cuarta calle zona siete, Colonia Centro América, del municipio de Guatemala,
departamento de Guatemala a requerimiento de la señorita ESTELA MARÍA VILLEDA
RODRÍGUEZ y del señor JOSÉ JEFREEY CASTILLO PÉREZ, a efecto de que
autorice, conforme lo establecido en la ley, ACTA NOTARIAL DE ARRESTO
DOMICILIARIO POR HECHO DE TRÁNSITO, para lo cual procedo de la siguiente
manera: PRIMERO: La señorita ESTELA MARÍA VILLEDA RÓDRIGUEZ, quien se
identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación
(CUI) Mil setecientos treinta espacio Veinticinco mil cuatrocientos trece espacio Dos mil
once (1930 25413 2011) extendida por el Registro Nacional de las Personas de la
República de Guatemala, manifiesta que hoy, aproximadamente a las trece horas tuvo
un accidente de tránsito cuando se conducía en su vehículo identificado con las placas
particulares MIZ doscientos once, a la altura de la cuarta calle entre sexta y séptima
avenidas, al haberse quedado el vehículo sin frenos, y que como resultado de lo cual
colisionó contra el vehículo identificado con las placas particulares BCV ciento
cincuenta y seis, y resultó herido el piloto, que responde al nombre de JULIO JOSÉ
GUTIERREZ FLORES, quien fue trasladado a un centro asistencial en donde se
encuentra en condición de salud estable y ha sido enyesado por fracturas múltiples en
el brazo izquierdo, quien permanecerá en observación por un día, de acuerdo a orden
del facultativo que lo atiende. SEGUNDO: con base en lo prescrito en el artículo
doscientos sesenta y cuatro del Código Procesal Penal, y por cumplirse los supuestos
legales para gozar de la medida sustitutiva prescrita en él, solicita se le conceda el
beneficio de arresto domiciliario en su casa de habitación en donde podrá ser citada y
notificada, ubicada en la cuarta calle once guion veintitrés de la zona uno de
Chiquimula, departamento de Chiquimula y prometo presentarse una vez sea citada por
el juez correspondiente que conozca el caso. TERCERO: El señor JOSÉ JEFREEY
CASTILLO PÉREZ, quien se identifica con su Documento Único de Identificación con
Código Único de Identificación (CUI) Dos mil seiscientos veinte espacio Veintiséis mil
ochocientos setenta y siete espacio Dos mil uno. (2620 26877 2001), extendido por el
Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, de manera expresa,
desea hacer constar que ACEPTA CONSTITUIRSE EN FIADOR de la señorita
ESTELA MARÍA VILLEDA RÓDRIGUEZ, por ser persona honorable y de su
conocimiento y responder por ella, en caso de que no cumpliera con las obligaciones
que pudieran devenir del percance automovilístico que motiva la presente acta y para el
efecto señala la dirección de su residencia, para ser citado, ubicada en la quinta calle
catorce guion cincuenta y uno de la zona uno de la ciudad de Guatemala, departamento
de Guatemala. Termino y extiendo la presente acta. Para los efectos legales
correspondientes, en el mismo lugar y fecha, treinta minutos después de su inicio, la
cual consta en dos hojas de papel bond, las cuales número, sello y firmo y a las que
adhiero los timbres fiscales y el notarial de ley. Leo lo escrito a los requirentes quienes
enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo aceptan, ratifican y
firman con el notario que autoriza. DOY FE.
ANTE MI:
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
IV. ACTAS NOTARIALES DE OTRAS MATERIAS:
ACTA NOTARIAL DE ENTREGA DE BIENES:
En la ciudad de Guatemala, el nueve de julio del dos mil veinte, siendo las diez horas
con cinco minutos, constituido en la Doce avenida, cuatro guion setenta y cinco, Ciudad
San Cristóbal, Zona Ocho de Mixco, del departamento de Guatemala, lugar en el que
se encuentran ubicados tres apartamentos; YO: FRANCISCO POSADAS GONZÁLEZ,
Notario, soy requerido por LETICIA MARÍA JUAREZ TOLEDO, de sesenta y nueve
años de edad, casada, comerciante, guatemalteca, de este domicilio, se identifica con
el Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación CUI numero
______________________________________________
______________________________________________________________________
_________________________________________ ( ), extendido
por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, quien requiere
mis servicios profesionales para que notarialmente haga constar lo siguiente:
PRIMERO: Al constituirme al referido lugar, me informa la señora JUAREZ TOLEDO
que aproximadamente a las ocho de la mañana de este día, le informaron que el
apartamento identificado anteriormente se encontraba abierto, y que, por temor a que
pudiera extraviarse algún bien que se encuentre en su interior, requiere mis servicios a
efecto de hacer constar la forma en que se encuentra el local, así como hacer constar
los referidos bienes que pudieran hallarse en su interior. SEGUNDO:
ANTECEDENTES: La señora JUAREZ TOLEDO, BAJO JURAMENTO DE LEY ME
MANIFIESTA: “Que con fecha trece de junio del año dos mil veinte, ella se constituyó
como fiadora de la señora Ana Gabriela Arévalo Valdez, en el contrato de
arrendamiento de los apartamentos ya relacionados, en donde aparece como
arrendante el señor Benito Enrique Gutiérrez Paiz (propietario). Que en dicho contrato
de arrendamiento se acordó cancelar una renta mensual de dos mil quetzales, sin
embargo en la literal “f” de la cláusula primera de dicho contrato de arrendamiento,
se estableció que el contrato se rescindiría sin necesidad de declaración judicial alguna,
por el incumplimiento de la parte arrendataria a cualquiera de las estipulaciones
pactadas, facultando a la parte arrendadora a dar por vencido el plazo y a exigir la
desocupación del mismo. También manifiesta la señora Juárez Toledo, que a la fecha
la arrendataria adeuda al arrendante cuatro cuotas vencidas del arrendamiento
relacionado, que el contrato de arrendamiento venció el treinta de junio del dos mil
veinte, y que una de las persianas de los locales comerciales se encuentra abierta”.
TERCERO: Al constituirme a dicho lugar, efectivamente establezco que una de las
persianas se encuentra abierta con señales de haber sido forzada, sin que tenga otro
daño mayor. Al realizar una revisión en su interior no se localizó ningún bien que
pudiera ser inventariado. CUARTO: Tomando en cuenta que en el lugar en el que nos
encontramos constituidos no se haya presente ningún legitimo tenedor del bien
inmueble relacionado y que el riesgo de que el mismo continúe en el estado en que se
encuentra es alto, es decir con una de las persianas abierta, lo cual podría ser
aprovechado por terceras personas para cometer algún hecho delictivo, y tomando en
cuenta que a dicho lugar acaba de arribar el legítimo propietario del mismo y quien
aparece como arrendante dentro del contrato de arrendamiento en mención, señor
Benito Enrique Gutiérrez Paiz, quien se identifica con el Documento Personal de
Identificación con Código Único de Identificación número
_______________________________
______________________________________________________________________
________________________________________ ( ),
extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, la
señora LETICIA MARÍA JUAREZ TOLEDO procede a entregar al señor Gutiérrez Paiz
(propietario y arrendante), el local comercial ubicado en el lugar antes mencionado. Por
su parte el señor Benito Enrique Gutiérrez Paiz recibe el local que por esta vía se le
entrega, en las condiciones en que el mismo se encuentra, recibiéndolo a su entera
satisfacción. QUINTO: INCIDENCIAS:
_______________________________________________________
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
_____________________________________________________________. Por lo que
no habiendo más que hacer constar, finalizo la presente, cuarenta y cinco minutos
después de su inicio, la cual queda contenida en dos hojas de papel bond tamaño
oficio, la primera impresa en ambos lados y la presente únicamente en su lado anverso,
la cual es leída por los presentes, quien bien enterados de su contenido, objeto, validez
y efectos legales, la aceptan, ratifica y firma juntamente con el Notario que autoriza.
f. f.
ANTE MÍ:
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ACTA NOTARIAL DE DECLARACIÓN JURADA DE CARENCIA DE BIENES:
En la ciudad de Guatemala, constituido como Notario en la Oficina número Treinta y
uno de la Cuarta Avenida tres guion ochenta y dos, zona ocho de esta ciudad, siendo
las once horas, del día diez de julio de dos mil veinte, a requerimiento de la señora
JULIA MARGARITA CASTRO, de sesenta años de edad, casada, guatemalteca, ama
de casa, de este domicilio, con residencia en cuarenta calle G lote ocho Colonia diez de
Mayo zona siete de esta capital, departamento de Guatemala, quien se identifica con el
Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación _____________
(), extendido por el Registro Nacional de las Personas. La compareciente requiere de
mis servicios profesionales como notario para prestar DECLARACION JURADA DE
CARENCIA DE BIENES, por lo cual me constituyo como notario en el lugar, fecha y
hora ya consignados y procedo de la forma siguiente: PRIMERO: Tomo juramento de
ley a la declarante le advierto lo relativo al delito de perjurio y la penalización que ello
conlleva. SEGUNDO: La compareciente me manifiesta, ser de los datos de
identificación personal ya consignados y encontrarse en el libre ejercicio de sus
derechos civiles. TERCERO: Continúa manifestando la señora JULIA MARGARITA
CASTRO, ante el infrascrito Notario, que no es propietaria de ningún bien inmueble en
este municipio, ni en ningún otro lugar de la República de Guatemala. CUARTO: La
presente Acta notarial se finaliza veinte minutos después de su inicio, en el mismo lugar
y fecha, la cual está contenida en una hoja de papel simple de esta institución la que se
encuentra exonerada del impuesto del Timbre Notarial de acuerdo a los artículos uno y
siete del Decreto ochenta y dos guion noventa y seis del Congreso de la República de
Guatemala. La cual, leída íntegramente a la requirente quien bien enterada de su
contenido objeto, validez y demás efectos legales la acepta, ratifica y firma juntamente
con el Notario que de todo lo actuado da DOY FE.
Ante mí:
COLEGIADO No.
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ACTA NOTARIAL DE NO DESEMPEÑAR CARGO PÚBLICO:
ACTA NOTARIAL DE DECLARACIÓN JURADA. En la ciudad de Guatemala, el
día_________________ del mes de__________ de dos mil veinte, siendo
las_____________ horas con______________ minutos, yo___________, Notario (a) en
ejercicio; me constituyo en ______________________, a requerimiento
de:______________________, de ____________ años de edad, de estado
civil______________, guatemalteco (a), con domicilio en ____________ quien se
identifica con el documento personal de identificación, con código único de
identificación___________________ (en letras y números) extendido por el Registro
Nacional de las Personas; quien requiere mis servicios para que por medio de la
presente acta notarial haga constar lo siguiente: PRIMERO: Manifiesta el (la) requirente
que se encuentra en el pleno goce de sus derechos civiles y en tal virtud, declara BAJO
JURAMENTO y advertido(a) de las penas relativas al delito de perjurio: a) que se
encuentra en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; b) que no ha sido
inhabilitado (a) para ejercer cargos públicos; c) que no está comprendido (a) en los
casos de impedimentos establecidos en el artículo dieciséis (16) de la Ley de Probidad
y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos; c) que no está comprendido
(a) dentro de los supuestos contemplados en el artículo dieciséis (16) literal g) de la Ley
de Servicio Civil del Organismo Judicial; d) que no está comprendido (a) dentro de los
supuestos contemplados en el artículo diez (10) literal d) del Reglamento General de la
Ley del Servicio Civil del Organismo Judicial; normativas que declaro conocer.
SEGUNDO: Continúa manifestando el (la) requirente que dicha declaración será de
utilidad para participar en la convocatoria pública a concurso por oposición CCJ guión
_________ para aspirar al cargo de_________________________. No habiendo nada
más que hacer constar, se termina la presente acta notarial en el mismo lugar y fecha,
veinte minutos más tarde, la cual está contenida en____hojas de papel bond adhiriendo
a cada una de ellas un timbre fiscal de cincuenta centavos del presente año,
números______ y un timbre notarial de diez quetzales número_______, las cuales el(la)
notario(a) procede a numerar, firmar y sellar; acta que es leída, aceptada y firmada por
el(la) requirente junto con el (la) Infrascrito (a) Notario (a) quien de todo lo relacionado
da fe. FIRMA DEL REQUIRENTE_______________________________ ANTE
MI:______________________________________________
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V. ACTAS DE LEGALIZACIÓN DE FIRMAS:
ACTA DE LEGALIZACIÓN DE FIRMA PUESTA ANTE NOTARIO:
En la ciudad de Guatemala, el diez de febrero de dos mil veinte. YO: FRANCISCO
POSADAS GONZÁLEZ, como Notario DOY FE: Que la firma que antecede es
AUTENTICA por haber sido puesta en mi presencia el día de hoy por el señor MARIO
GONZÁLO HERNÁNDEZ GÓMEZ, quien es persona de mi anterior conocimiento, y
quien vuelve a firmar conmigo la presente legalización de firma.
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ACTA DE LEGALIZACIÓN DE FIRMA A RUEGO DE OTRA PERSONA:
En la ciudad de Guatemala, el doce de marzo de dos mil veinte, YO: FRANCISCO
POSADAS GONZÁLEZ, como Notario DOY FE: Que la firma que antecede es
AUTÉNTICA por haber sido puesta en mi presencia el día de hoy por la señora MARÍA
LÓPEZ LÓPEZ, quién se identifica con el Documento Personal de Identificación,
Código Único de Identificación ______________ () extendido por el Registro Nacional
de las Personas de la República de Guatemala, quién firmó como testigo civilmente
capaz e idóneo del señor JUAN JOSÉ OVALLE DÍAZ, quién se identifica con el
Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación ________ ()
extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, que
por no saber firmar deja impresa la huella digital de su pulgar derecho, y la señora
MARÍA LÓPEZ LÓPEZ firma la presente acta de legalización de firma.
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TOMA DE RAZÓN DE LEGALIZACIÓN DE FIRMA:
NÚMERO DOCE. En la ciudad de Guatemala, el quince de mayo de dos mil veinte,
POR MÍ Y ANTE MÍ: FRANCISCO POSADAS GONZÁLEZ, Notario, en cumplimiento
de la ley, procedo a tomar razón del Acta de Legalización de firma de la señora MARÍA
RENÉ GÓMEZ DÍAS, que autoricé el día de hoy en un formulario de solicitud de
Licencia de Construcción, dirigido a la Municipalidad de Guatemala. Leo lo escrito y
enterado de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales, lo ratifico, acepto y
firmo.
POR MÍ Y ANTE MÍ:
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ACTA DE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS:
En la ciudad de Guatemala, el veinte de diciembre de dos mil diecinueve, como Notario
DOY FE que las cinco presentes fotocopias que anteceden a la presente Acta, son
AUTENTICAS, por haber sido reproducidas en mi presencia el día de hoy, de sus
originales consistentes en: A) Primer Testimonio de la escritura pública número Tres
(3), autorizada en esta ciudad, el veintiocho de diciembre de dos mil trece, por la
Notaria Lidia Morena Orantes Rivas, y que contiene el Mandato General con
Representación, otorgado por la señora ARACELY ALVAREZ LOPEZ, a favor de ELDA
MARINA ALVAREZ LOPEZ, que fue inscrito en el Registro Electrónico de Poderes del
Archivo General de Protocolos con número Doscientos noventa y cuatro mil seiscientos
cincuenta y dos guion E, de fecha seis de enero de dos mil catorce; y, B) Documento
Personal de Identificación, Código Único de Identificación número Mil novecientos
noventa y ocho, espacio, Treinta y cinco mil setecientos trece, espacio, Dos mil
doscientos doce, extendido por el Registro Nacional de las Personas, a nombre de Elda
Marina Alvarez Lopez de Mayén, el dos de agosto de dos mil diecinueve. Hago constar
que numero, firmo y sello todas las hojas.
POR MI Y ANTE MI:
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VI. CONTRATOS:
PROMESA DE VENTA:
NUMERO CUARENTA Y SIETE (47).- En la ciudad de Guatemala, el dieciocho de julio
de dos mil veinte, Ante Mí: FRANCISCO POSADAS GONZÁLEZ, Notario, comparecen
por una parte, el señor JUAN ALBERTO CASTELLANOS ALVAREZ, de setenta y
nueve años de edad, casado, comerciante, guatemalteco, de este domicilio, se
identifica con el Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación,
número Dos mil doscientos ochenta y cuatro, espacio, Noventa y un mil cincuenta y
tres, espacio, cero ciento tres (2284 91053 0103) extendido por el Registro Nacional de
las Personas y por la otra parte comparece el señor RAUL DARIO MARIN MADRID de
cuarenta y nueve años de edad, casado, vendedor, guatemalteco, de este domicilio, se
identifica con el Documento Personal de Identificación número Dos mil cuatrocientos
cuarenta y uno, espacio, Cuarenta y tres mil novecientos, espacio, mil novecientos tres
(2441 43900 1903) extendido por el Registro Nacional de las Personas. Los
comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y me
manifiestan que por este acto celebran CONTRATO DE PROMESA DE
COMPRAVENTA, contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: Declara el señor
JUAN ALBERTO CASTELLANOS ALVAREZ, que es copropietario del inmueble
inscrito como FINCA NUMERO CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS (5392)
FOLIO TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS (392) LIBRO SETECIENTOS NOVENTA Y
UNO E (791E) DE GUATEMALA, que tiene las medidas y colindancias que le
aparecen en su primera inscripción de dominio en el Registro General de la Propiedad,
que consiste en un terreno situado en CANTON LOS CASTELLANOS, ALDEA LAS
ANONAS DEL MUNICPIO DE SAN JOSÉ PINULA DEPARTAMENTO DE
GUATEMALA, SEGUNDA: El señor JUAN ALBERTO CASTELLANOS ALVAREZ, en
adelante llamado “el vendedor” manifiesta que por este acto PROMETE VENDER al
señor RAUL DARIO MARIN MADRID, en adelante llamado el comprador, una
fracción de CIENTO DIECISEIS PUNTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS
(116.66 m2
), que deberá desmembrarse de la finca. SEGUNDA: “el comprador” por el
precio total de DIECISIETE MIL QUETZALES (Q.17,000.00)) que se pagarán en la
forma que más adelante se indica; esta fracción mide y linda AL NORTE Quince punto
cincuenta y un metros lineales, colindando con Fidelino Castellanos Alvarez; AL SUR:
quince metros colindando con Calle interna; AL ORIENTE; Siete punto ochenta y cinco
metros lineales con Oscar Alejo Castellanos Alvarez; y AL PONIENTE: Siete punto
cuarenta y cinco metros, colindando con Rubén Castellanos, Calle interna; incluyendo
en la venta una malla de siete metros de largo.. TERCERA: Por advertencia del
Notario, el vendedor declara, que sobre el terreno que se compromete vender no pesan
gravámenes, anotaciones ni limitaciones de ninguna clase y se obliga al saneamiento
de ley y se compromete a comparecer ante las autoridades respectivas, si lo declarado
no fuere cierto. CUARTA: Sigue manifestando el vendedor, que el presente contrato se
rige bajo las siguientes condiciones: a) el precio se pagará por medio de un primer pago
en calidad de enganche por la cantidad de QUINIENTOS QUETZALES (Q.500.00), que
el vendedora declara tener recibidos a su entera satisfacción y el saldo de Dieciséis mil
quinientos quetzales (Q.16,500.00), lo pagará el comprador por medio de treinta y tres
pagos de Quinientos quetzales (Q.500.00) cada uno, principiando a hacer el primer
abono el quince de agosto de este año; b) el plazo de este contrato es de DOS AÑOS
CON NUEVE MESES, contados a partir del quince de agosto de este año;; c) el capital
adeudado no devengará intereses, salvo en caso de incumplimiento del vendedor, en
que se cobrará el interés del dos por ciento (2%) sobre el saldo adeudado; d) la falta de
pago de dos abonos, en la forma convenida, da derecho al vendedor a dar por
terminado el plazo del contrato y exigir judicialmente el pago del saldo deudor, los
intereses y las costas procesales que se causen; f) este contrato es título ejecutivo en
caso de incumplimiento del comprador; g) el comprador renuncia al fuero de su
domicilio y se somete a los tribunales que elija el vendedor; h) el comprador señala
como lugar para recibir notificaciones su residencia situada en la Aldea El Carmen,
sector central tres Casa sesenta y seis, Santa Catarina Pinula departamento de
Guatemala; debiendo tenerse por bien hechas todas las notificaciones que se le
formulen en dicho lugar; i) el comprador queda obligado a dar aviso de todo cambio de
dirección que hiciere; j) el comprador reconoce como exactas, líquidas y de plazo
vencido, las cuentas que se le presenten o demanden; k) los gastos de esta escritura,
los de su cobranza y cancelación son por cuenta del comprador; QUINTA: El señor
RAUL DARIO MARIN MADRID, manifiesta lo siguiente: a) que acepta la promesa de
venta a su favor en los términos señalados; b) que toma posesión del terreno
prometido en venta el día de hoy; c) que garantiza el cumplimiento de su obligación con
sus ingresos producto de su trabajo y con el mismo terreno que hoy adquiere; SEXTA:
CONVENIOS ESPECIALES: Los dos contratantes manifiestan que convienen en lo
siguiente: a) el vendedor no podrá cambiar las condiciones de venta, ni podrá
arrepentirse de este negocio y si incumple con otorgar la escritura de compraventa a
favor del comprador, deberá devolver las cantidades de dinero recibidas más un
cincuenta por ciento, en concepto de pago de daños y perjuicios; b) si el comprador
incumple en el pago del saldo deudor, perderá a favor del vendedor, la cantidad de
dinero entregada como enganche, en concepto de pago de daños y perjuicios; c) En
caso de ausencia física del vendedor, el comprador pagará el saldo deudor a la esposa
del vendedor señora Juana Icuté de Castellanos; f) en caso de ausencia física del
comprador, continuará pagando la señora Joselina Castellanos Alvarez de Marin, a
quien se le otorgará la escritura de compraventa; g) el comprador queda obligado a
tramitar ante la Municipalidad de Guatemala, la autorización para desmembrar la
fracción de terreno que se le vende y serán por su cuenta los gastos que ése trámite
ocasione; se hace constar que la entrega de la escritura definitiva por parte del
vendedor, está sujeta a la autorización municipal para desmembrar. SEPTIMA: Los dos
contratantes aceptan el contenido de la presente escritura. Yo, el Notario, DOY FE: de
todo lo expuesto y de haber tenido a la vista los Documentos de Identificación citados y
el primer testimonio de la escritura pública número Setenta y cuatro que autoricé en
esta ciudad el veintisiete de agosto de dos mil nueve, con el que se acredita el derecho
de propiedad del vendedor y de que les leo lo escrito a los otorgantes, quienes
enterados de su contenido, valor y efectos legales, así como de la obligación de registro
y pago de impuestos, lo ratifican, aceptan y firman y el vendedor además de su firma
deja impresa la huella de su pulgar derecho.
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COMPRAVENTA:
NUMERO CINCUENTA (50).- En la ciudad de Guatemala el nueve de julio de dos mil
veinte, ANTE MÍ: FRANCISCO POSADAS GONZÁLEZ, Notario, comparecen por una
parte el señor EDUARDO REYES RODAS, de setenta años de edad, casado, Jubilado,
guatemalteco, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de
Identificación Código Único de Identificación número Mil setecientos cincuenta y siete,
espacio, Noventa y cuatro mil setecientos quince, espacio, Cero novecientos cuatro
(1757 94715 0904) extendido por el Registro Nacional de las Personas; con número de
Identificación Tributaria Setecientos ocho mil cuatrocientos veinticinco guion cero (NIT
708425-0), a quien en el cuerpo de esta escritura se le denominará ‘’El Vendedor’’; y
por la otra parte comparece la señora DOMITILA COC CHOY, de sesenta y nueve años
de edad, casada, Ama de casa, guatemalteca, de este domicilio, se identifica con el
Documento Personal de Identificación Código Único de Identificación Dos mil quinientos
setenta y tres, espacio, Treinta y un mil seiscientos noventa y siete, espacio, Cero
cuatrocientos nueve (2573 31697 0409) extendido por el Registro Nacional de las
Personas, con Número de Identificación Tributaria Cinco millones novecientos noventa
y un mil ochocientos treinta y seis guion cinco (NIT 5991836-5), a quién en el cuerpo de
esta escritura se le denominará ‘’La Compradora’’. Los comparecientes me aseguran
hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y me manifiestan que por este acto
otorgan CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE, contenido en las
clausulas siguientes: PRIMERA: El señor EDUARDO REYES RODAS, bajo Juramento
de Ley, y enterado de las penas relacionadas con el perjurio declara que es único y
legítimo propietario del inmueble inscrito como FINCA NUMERO CINCUENTA Y OCHO
(58) FOLIO CINCUENTA Y OCHO (58) LIBRO DOS MIL DOSCIENTOS NUEVE (2209)
DE GUATEMALA, que consiste en un lote de terreno sin construcción situado en
Jurisdicción del Municipio de Mixco, departamento de Guatemala, con nomenclatura
actual de NOVENA CALLE B, DIEZ GUION SETENTA Y CINCO ZONA ONCE,
ALDEA LO DE FUENTES, MUNICIPIO DE MIXCO, DEPARTAMENTO DE
GUATEMALA, que tiene las medidas y colindancias que le aparecen en su primera
inscripción de dominio en el Registro General de la Propiedad, con un área de
DOSCIENTOS CATORCE PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS (214.20 m2
) y
mide y linda al NORTE: diez punto cincuenta metros, colindando con Juan Gómez;
SUR: diez punto cincuenta metros con Familia Fuentes López, callejón de por medio,
ORIENTE: veinte punto cuarenta metros con Mariano Argueta; y, PONIENTE: veinte
punto cuarenta metros con José Luis Marroquín. SEGUNDA: Sigue declarando en la
misma forma el señor EDUARDO REYES RODAS, que por este acto y por el precio
total de VEINTE MIL DIEZ QUETZALES (Q.20,010.00) que tiene recibidos a
satisfacción VENDE, CEDE Y TRASPASA, la finca anteriormente descrita a la señora
DOMITILA COC CHOY, incluyendo en la venta todo lo que de hecho y por derecho le
corresponde al inmueble, así como el derecho de agua que lo surte. TERCERA: Por
advertencia del Notario, el vendedor EDUARDO REYES RODAS, declara que sobre la
finca que vende no pesan gravámenes, anotaciones, ni limitaciones que perjudiquen los
derechos de la compradora y no existe litigio pendiente sobre la misma, y en todo caso
se obliga al saneamiento de ley. CUARTA: Por su parte la señora DOMITILA COC
CHOY, manifiesta que acepta la venta que se le hace en los términos expuestos y que
hoy toma posesión del inmueble. QUINTA: El vendedor y la compradora Bajo
Juramento de Ley declaran lo siguiente: a) que el presente negocio que se celebra
sobre la finca citada es cuarta compraventa que se opera sobre dicho inmueble; b) que
el precio total de venta la compradora lo paga en efectivo; c) que el vendedor declara
tener recibido el precio total; d) que el impuesto del timbre fiscal que grava el presente
negocio se pagará por medio de estampillas que se adherirán al Primer Testimonio de
la presente escritura; y, e) que los otorgantes aceptan el contenido de la presente
escritura. Yo, el Notario DOY FE de todo lo expuesto, de haber tenido a la vista los
documentos de identificación citados y el primer testimonio de la escritura pública
número Sesenta y tres, que autoricé en esta ciudad, el veintiuno de julio de dos mil tres,
que acredita el derecho de propiedad del vendedor y de que les leo lo escrito y
enterados de su contenido, valor y efectos legales, así como de la obligación de
Registro y pago del Impuesto del Timbre Fiscal en el plazo legal, lo ratifican, aceptan y
firman y además dejan impresa la huella de su pulgar derecho.
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PERMUTA:
NUMERO ________________________ (_____). En la ciudad de Guatemala, el
veinticuatro de Abril del año dos mil uno. ANTE MÍ:
__________________________________ Notario, comparecen por una parte el señor:
__________________________________, de cuarenta y cuatro años de edad,
casado, guatemalteco, mecánico, y de este domicilio, quien se identifica con el
Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación
_______________________(__________), extendido por el Registro Nacional de las
Personas. Y por la otra parte el señor _______________________________, cincuenta
y seis años de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero Mecánico, con domicilio en el
departamento de Guatemala quien se identifica con el Documento Personal de
Identificación, Código Único de Identificación
_______________________(__________), extendido por el Registro Nacional de las
Personas. Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación
personal indicados, y hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el
presente instrumento celebran CONTRATO DE PERMUTA ESTIMADA, De bien
inmueble contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta el señor
___________________, Que es legitimo propietario del inmueble situado en la: , de
esta ciudad, inscrita en el registro General de la Propiedad de la Zona Central, con el
numero ___________, folio _______, del libro _ de Guatemala, y que dicha propiedad
esta valorada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS (
Q.200,000.00 ), SEGUNDA: Manifiesta el señor ___________________, Que es
legitimo propietario del inmueble situado en la: , de esta ciudad, inscrita en el registro
General de la Propiedad de la Zona Central, con el numero ___________, folio
_______, del libro _ de Guatemala, y que dicha propiedad esta valorada en la cantidad
de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL QUETZALES EXACTOS ( Q.350,000.00)
TERCERA: Manifiestan los otorgantes que convienen en permutarse de forma estimada
las propiedades descritas en las cláusulas anteriores en los valores que tienen y
compensándose ambos hasta la suma de Ciento Cincuenta Mil quetzales exactos (
Q.150,000.00 ). CUARTA: El señor __________________________, entrega en este
momento en Moneda de curso legal la suma de CIENTO CINCUENTA MIL
QUETZALES EXACTOS para compensar leal menor valor de su bien inmueble, al
señor _______________, quien recibe dicha cantidad de dinero a su satisfacción.
QUINTA: así mismo declaran los señores: _____________________________y
____________________, que sobre dichos inmuebles de su propiedad, no pesan
gravámenes, limitaciones ni anotaciones de ninguna naturaleza, que pueda afectar los
derechos de los permutantes y el Notario los advierte de las responsabilidades en que
incurren si no fuera cierto. QUINTA: afirman los comparecientes que en los términos
estipulados, aceptan la permuta estimada que por este acto se hacen. Yo el Notario,
DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista los
Documentos Personales de Identificación relacionados, que tuve a la vista el primer
testimonio de la escritura pública numero _________________autorizada por el
notario_______________________________, , que tuve a la vista el primer testimonio
de la escritura pública numero _________________autorizada por el
notario_______________________________; c) Que advierto a las otorgantes de la
obligación del pago de los impuestos respectivos que gravan el presente contrato, así
como de presentar el testimonio de la presente escritura al registro respectivo; d) Leo
lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez, y
demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.
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DONACIÓN:
NUMERO SETENTA (70).- En la ciudad de Guatemala, el diecinueve de noviembre de
dos mil diecinueve, Ante Mí: FRANCISCO POSADAS GONZÁLEZ, Notario, comparece
por una parte, la señorita CARMEN JULIA ORDÓÑEZ ARRECIS, de cincuenta y ocho
años de edad, soltera, Maestra de Educación Primaria, guatemalteca, de este domicilio,
se identifica con el Documento Personal de Identificación, Código Único de
Identificación número Dos mil trescientos uno, espacio, ochenta y siete mil novecientos
cuarenta y tres, espacio, Cero ciento uno (2301 87943 0101) extendido por el Registro
Nacional de las Personas, quien me asegura hallarse en el libre ejercicio de sus
derechos civiles y por la otra parte comparece el señor VICTOR MANUEL ORDOÑEZ
ARRECIS, de setenta y dos años de edad, soltero, piloto automovilista, guatemalteco,
de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación Código
Único de Identificación numero Mil setecientos cincuenta y cuatro, espacio, setenta y
cinco mil trescientos ochenta y cinco, espacio, cero quinientos nueve (1754 75385
0509) extendido por el Registro Nacional de las Personas. Los comparecientes me
aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y declaran que por este
acto otorgan DONACION ENTRE VIVOS EN FORMA PURA Y SIMPLE A TITULO
GRATUITO, de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: La señorita
CARMEN JULIA ORDÓÑEZ ARRECIS, declara que es propietaria de los siguientes
bienes inmuebles: a) Cincuenta por ciento (50%) de derechos de la FINCA NUMERO
CUATRO MIL CUATROCCIENTOS CUATRO (4404), FOLIO CIENTO CINCUENTA Y
TRES (153), LIBRO CUATROCIENTOS VEINTICINCO (425) DE GUATEMALA, que
tiene las medidas y colindancias que le aparecen en su primera inscripción de dominio
en el Registro General de la Propiedad y que consiste en un terreno con construcción
de una casa, situada en la Quinta calle, diez guion setenta y uno zona siete colonia
Quinta Samayoa de esta ciudad, provista de agua potable y luz eléctrica; b) FINCA
NUMERO VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS SETENTA (22270) FOLIO OCHENTA Y
OCHO (88) LIBRO quinientos cuarenta y tres (543) DE GUATEMALA, que consiste en
una casa situada en la Trece avenida, treinta y nueve guion setenta y seis, zona ocho
de esta ciudad; c) FINCA NUMERO DOSCIENTOS SETENTA (270), FOLIO
DOSCIENTOS SETENTA (270) LIBRO TREINTA (30) DE REFORMA AGRARIA, que
consiste en un lote de terreno situado en Novena avenida, tres guion cincuenta y cuatro
zona tres, Colonia Ulises Rojas Municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala:
d) Fracción de terreno en Cementerio La Colina, identificado como LOTE TIPO
DUPLEX, NUEVE GUION G GUION CINCO (9-G-5) MANZANA NUEVE, con
construcción de un mausoleo. SEGUNDA: Sigue declarando la señorita CARMEN
JULIA ORDÓÑEZ ARRECIS, que por este acto comparece a donar entre vivos, en
forma pura y simple y a título gratuito, la propiedad de los inmuebles anteriormente
identificados, a su hermano VICTOR MANUEL ORDOÑEZ ARRECIS, incluyendo en la
donación, todo lo que de hecho y por derecho le pertenece a los inmuebles citados, así
como el servicio de agua potable y la luz eléctrica y declara que la presente donación
no le perjudica. Asimismo declara que estima la presente donación en OCHENTA Y
CUATRO MIL QUETZALES (Q.84,000.00), distribuidos de la siguiente forma: a) precio
estimado de la propiedad de la zona siete, Cuarenta y ocho mil quetzales; b) precio
estimado de la propiedad de la zona ocho, Treinta y dos mil quetzales; c) precio
estimado para la propiedad de la colonia Ulises Rojas en Villa Nueva, Dos mil
quetzales; y d) precio estimado para el mausoleo en el cementerio La Colina, Dos mil
quetzales. TERCERA: Declara la señorita CARMEN JULIA ORDÓÑEZ ARRECIS, que
sobre los inmuebles que dona, no existen gravámenes, anotaciones ni limitaciones de
ninguna clase y se obliga al saneamiento de ley. CUARTA: Por su parte el señor
VICTOR MANUEL ORDÓÑEZ ARRECIS, manifiesta que acepta la donación que se le
hace y da las gracias a la donante por su generosidad. Yo, el Notario DOY FE de todo
lo expuesto y de haber tenido a la vista los documentos de identificación citados y los
títulos de propiedad de la donante, consistentes en: a) Primer testimonio de la escritura
pública número Ciento doce (112) que autoricé en esta ciudad el once de septiembre de
mil novecientos noventa y ocho; b) Primer testimonio de la escritura pública número
dieciséis (16) que autoricé el diez de febrero de dos mil dieciséis; c) Primer testimonio
de la escritura pública número Ciento cuarenta y tres (143) que autoricé en esta ciudad
el siete de diciembre de dos mil cuatro; y, d) Primer testimonio de la escritura pública
número Ciento siete (107) que autoricé en esta ciudad el veintiséis de agosto de mil
novecientos noventa y ocho respectivamente y de que les leo lo escrito a los
otorgantes, quienes enterados de su contenido, valor y efectos legales, así como de la
obligación de registro y pago de impuestos en el plazo legal, lo ratifican, aceptan y
firman.
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ARRENDAMIENTO:
NUMERO VEINTIUNO (21).- En la ciudad de Guatemala, el veintiocho de marzo de
dos mil diecinueve, Ante Mí: FRANCISCO POSADAS GONZÁLEZ, Notario, comparece
por una parte la señorita RINA VALENZUELA PÉREZ, de treinta y dos años de edad,
soltera, Contador Público y Auditor, guatemalteca, de este domicilio, se identifica con el
Documento Personal de Identificación Código Único de Identificación número Mil
ochocientos cuarenta y seis, espacio, Noventa y nueve mil doscientos veintitrés,
espacio, cero ciento uno (1846 99223 0101) extendido por el Registro Nacional de las
personas, quien comparece en su calidad de Apoderada Especial con representación
de los señores LUIS FERNANDO OROZCO PÉREZ y YESSICA MORATAYA
MARTÍNEZ, como lo acredita con el primer testimonio de la escritura pública número
Veintiuno, autorizada en esta ciudad, el ocho de marzo de dos mil diecisiete, por la
Notaria Sonia Lissett Borrayo Obando, inscrita en el Registro de Poderes del Archivo
General de Protocolos, con número Trescientos noventa y siete mil seiscientos tres
guion E (397613-E), de fecha nueve de marzo de dos mil diecisiete; documento que
DOY FE de tener a la vista y de que a mi juicio y conforme a la ley, la representación
que se ejercita es suficiente para la celebración de este acto. Y por la otra parte
comparecen las señoras GRECIA MARISOL JOLÓN ACEITUNO, de treinta y dos
años de edad, soltera, Contadora, guatemalteca, de este domicilio, se identifica con el
documento personal de identificación Código único de identificación número Dos mil
quinientos diez, espacio, Sesenta y cuatro mil ochocientos veinticuatro, espacio, cero
ciento uno (2510 64824 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas y
NORMA TERESA JOLÓN ACEITUNO DE TEO, de cuarenta y siete años de edad,
casada, enfermera, guatemalteca, de este domicilio, se identifica con el documento
personal de identificación Código único de identificación número quinientos ochenta y
cinco, espacio, sesenta y dos mil seiscientos diecisiete, espacio, cero ciento uno (2585
62617 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas. Los comparecientes
me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y me manifiestan que
por este acto celebran CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE PARA
VIVIENDA, contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: Manifiesta la señorita
RINA VALENZUELA PÉREZ, en adelante llamada “la arrendante” que por este acto da
en arrendamiento la casa propiedad de sus mandantes, a la señora GRECIA MARISOL
JOLÓN ACEITUNO, en adelante llamada “la arrendataria o la inquilina”, que está
situada en la siguiente dirección: CASA DIECISEIS (16) MANZANA G DEL SECTOR
ZAFIROS CONDOMINIO RESIDENCIALES COLINAS DEL NORTE, ALDEA EL
FISCAL, MUNICIPIO DE PALENCIA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, que consta
de sala y comedor unidos, tres dormitorios, una cocina con gabinetes aéreos y de piso y
un lavatrastos con sus accesorios, dos cuartos de baño completos con azulejos,
sanitario, lavamanos y ducha y medio baño con sanitario, lavamanos, porta papel,
toallero y demás accesorios, un patio y un área para lavandería con techo de lámina y
una pila, tiene un calentador de agua grande, para proporcionar agua caliente a toda la
casa y está provista de agua potable y luz eléctrica todo en buen estado de
funcionamiento, incluyendo ventanales con vidrios, puertas, chapas, chorros, duchas,
tomacorrientes, apagadores, drenajes, instalaciones eléctricas y demás servicios.
SEGUNDA: Sigue manifestando LA ARRENDANTE, que el contrato se rige bajo las
siguientes condiciones: a) el plazo del contrato es de UN AÑO, contado a partir del uno
de abril del presente año, que será prorrogable a voluntad de las partes, mediante aviso
escrito con un mes de anticipación al vencimiento, siempre que la arrendataria esté al
día en el pago de las rentas y esté cumpliendo con las demás condiciones del contrato;
en caso de establecerse la prórroga del arrendamiento, éste contrato tendrá vigencia
para un año más, es decir que se suscribirá obligadamente un nuevo contrato en el año
dos mil veintiuno; b) la renta es de DOS MIL DOSCIENTOS QUETZALES (Q.2,200.00)
mensuales y anticipados, que la inquilina pagará dentro de los primero cinco días de
cada mes, por medio de depósito en la cuenta bancaria de los propietarios, número que
se le proporcionará de parte de la arrendante, pago que hará puntualmente y sin
necesidad de cobro ni requerimiento; c) el destino que la arrendataria dará a la casa,
será para vivienda de ella y de su familia, quedándole prohibido darle otro destino sin
contar con el consentimiento escrito de la arrendante; d) los pagos de luz eléctrica son
por cuenta directa de la inquilina, quien queda obligada a presentar los comprobantes
de pago por estos servicios al momento de solicitarlo la arrendante; e) los pagos de
servicio agua, extracción de basura y seguridad de la colonia, son por cuenta de la
arrendante; f) la falta de pago de una sola renta da derecho a la arrendante a dar por
terminado el plazo del contrato y pedir la desocupación inmediata de la casa; g) cada
fracción de mes habitada en la casa, se toma como mes completo para los efectos del
pago de la renta; h) cualquier daño causado a la casa, al mobiliario y equipo que se
entrega y a sus servicios será pagado por la inquilina, quien recibe la propiedad en
buen estado incluyendo en esta calificación pisos, paredes, vidrios, puertas y ventanas,
así como sus servicios y los accesorios que se le entregan y en la misma forma la
devolverá al terminar el contrato; i) cualquier hecho o acto ilícito que ocurra en la casa,
será responsabilidad de la inquilina; PROHIBICIONES: j) queda prohibido a la
arrendataria, mantener en la casa substancias explosivas, salitrosas, inflamables y
materiales de uso prohibido por la ley; k) la inquilina no podrá subarrendar la casa, pues
éste contrato se le otorga en atención a su persona por lo que la arrendante no
reconocerá cualquier disposición en este sentido; l) queda prohibido a la inquilina hacer
mejoras o reparaciones en la casa sin contar con el consentimiento escrito de la
arrendante; m) queda prohibido a la arrendataria usar la casa para instalar venta o
comercio de alucinógenos, estupefacientes, productos de contrabando y materiales
bélicos y/o substancias prohibidas por la ley, siendo responsable por los daños y
perjuicios que se causen a la arrendante, al vecindario y al Estado, por este
incumplimiento; n) la arrendataria no podrá usar la casa para celebrar reuniones
religiosas o políticas. TERCERA: La señora GRECIA MARISOL JOLÓN ACEITUNO,
manifiesta lo siguiente: a) que acepta el arrendamiento a su favor en los términos
expuestos; b) que se compromete a cumplir con las condiciones del contrato y a pagar
puntualmente la renta; c) que garantiza el cumplimiento de su obligación con sus
ingresos producto de su trabajo en la Empresa Masoal, situada en la Veintiséis calle
“B”, diez guion treinta y seis zona trece colonia La libertad de esta ciudad; d) que señala
para recibir notificaciones la dirección de la casa que se le alquila y la de su trabajo; e)
Guía de actas notariales civiles, mercantiles y penales
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  • 1. MATERIAL DE APOYO PARA ESTUDIANTES DE LAS Facultades de Ciencias Jurídicas, Sociales y Relaciones Internacionales Derecho Notarial Prontuario Actas Notariales En Materia Civil, Penal, Mercantil, Notarial Contratos En Materia Civil Elaborado Por Francisco Posadas González En Colaboración Con El Instituto De Estudios Económicos Y Sociopolíticos IDEALES Guatemala, Septiembre de 2020 Felicidades si llegaste hasta este punto de la carrera no desfallezcas todo esfuerzo tiene su recompensa Futuro ABOGADO
  • 2. CONTENIDO DEL PRONTUARIO: ACTAS NOTARIALES EN MATERIA CIVIL: - Acta de matrimonio: - Regular. - Contrayente extranjero. - Acta notarial de declaración de unión de hecho. - Acta notarial de supervivencia. - Acta notarial de convenio de separación, guarda, custodia, fijación de pensión alimenticia y relación paterno filial. - Acta notarial sobre conservación de nacionalidad. ACTAS NOTARIALES EN MATERIA MERCANTIL: Acta notarial de asamblea general ordinaria. Acta notarial de asamblea general extraordinaria. Acta notarial de protesto. Acta notarial de asamblea con carácter de totalitaria. Acta nombramiento Representante Legal ACTA NOTARIAL EN MATERIA PENAL: Acta notarial de arresto domiciliario. ACTAS NOTARIALES DE OTRAS MATERIAS: Acta notarial de entrega de bienes. Acta notarial de declaración jurada de carencia de bienes. Acta notarial de no desempeñar cargo público. ACTAS DE LEGALIZACIÓN DE FIRMAS: Acta de legalización de firmas, puesta ante Notario. Acta de legalización de firmas, signada a ruego de otra persona que no sabe o no puede firmar. (la pueden integrar con otra acta, por ejemplo una acta de declaración jurada en la cual la persona no puede firmar) Toma de razón de legalización de firma. Actas de legalización de documentos
  • 3. CONTRATOS: 1. Contrato de promesa. 2. Contrato de compraventa. 3. Contrato de permuta. 4. Contrato de donación. 5. Contrato de arrendamiento. 6. Contrato de comodato. 7. Contrato de sociedad mercantil. 8. Contrato de obra y empresa. 9. Contrato de servicios profesionales. 10. Contrato de prenda. 11. Contrato de hipoteca. 12. Contrato de transacción.
  • 4. I. ACTAS NOTARIALES EN MATERIA CIVIL: ACTA DE MATRIMONIO REGULAR: En la ciudad de Guatemala, el cuatro de marzo de dos mil diecinueve, siendo las doce horas, constituida en mi calidad de Notario en la _____ zona __, _______ de esta ciudad, por requerimiento de los señores ELMER ESTEBAN MENDOZA MÉNDEZ, y BELLYN GIOCONDA HERNÁNDEZ VALLE, para que autorice su MATRIMONIO CIVIL, por lo que el contrayente varón declara que es de veintiocho años de edad, soltero, Perito Contador, guatemalteco, de este domicilio y vecino del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, se identifica con Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación número Dos mil trescientos cuarenta y tres, espacio, Noventa y cuatro mil quinientos setenta y nueve, espacio, Cero novecientos nueve (2343 94579 0909) extendido por el Registro Nacional de las Personas, es originario del municipio de San Juan Ostuncalco, departamento de Guatemala e hijo de los señores Delfina Méndez Marroquín y Esteban Mendoza Marroquín, de conformidad con la certificación de la partida de su nacimiento NÚMERO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA (1350), FOLIO CIENTO VEINTICUATRO (124), LIBRO OCHENTA Y TRES (83) del Registro Civil del Municipio de Ostuncalco, departamento de Quetzaltenango, extendida por el Registro Nacional de las Personas del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, con fecha tres de marzo de dos mil diecinueve; y la señorita contrayente declara que es de treinta y nueve años de edad, soltera, Ama de casa, guatemalteca, de este domicilio, vecina del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, se identifica con el Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación número Mil seiscientos ochenta y nueve, espacio, Veintiún mil seis, espacio, Cero quinientos cinco (1689 21006 0505) extendido por el Registro Nacional de las Personas del municipio de Guatemala departamento de
  • 5. Guatemala, e hija de los señores Socorro Valle de Hernández y Adán Hernández Martínez, de conformidad con la partida de su nacimiento número TRESCIENTOS CATORCE (314) FOLIO TRESCIENTOS CATORCE (314) LIBRO UNO INS (1 INS) del Registro Civil del Municipio de Masagua, departamento de Escuintla, cuya certificación fue extendida por el Registro Nacional de las Personas del Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, con fecha tres de marzo de dos mil diecinueve. Los requirentes declaran que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por este acto desean contraer MATRIMONIO CIVIL entre sí, por lo que procedo conforme las siguientes cláusulas: PRIMERA. Los requirentes Bajo Solemne Juramento de Ley y enterados del delito de perjurio y de la celebración de matrimonio ilegal conforme el Código Penal, declaran lo siguiente: a) que son de los datos de identificación personal anteriormente consignados; b) que es su deseo expreso y voluntario, contraer matrimonio civil entre sí; c) que no están casados ni unidos de hecho con terceras personas; d) que entre ambos no existe parentesco legal; e) que no administran bienes de menores, incapaces o ausentes; f) que no existe impedimento para la celebración de su boda; y, g) que adoptan para regir su matrimonio, el régimen de Comunidad Absoluta de Bienes; así mismo declaran que no presentan su Certificado de Salud, por estar comprendidos en el párrafo tercero del artículo noventa y siete del Código Civil. SEGUNDA: Seguidamente procedo a dar lectura a los Artículos setenta y ocho y del ciento ocho al ciento doce del Código Civil, haciendo saber a los contrayentes, los deberes y derechos que nacen del matrimonio, manifestándome que están enterados; por lo que pregunto a cada uno y por separado, si es su voluntad contraer MATRIMONIO CIVIL con la persona que está presente a la par suya en esta ceremonia, a lo que me responden en forma afirmativa, manifestándome que de hoy en adelante se tratarán como esposo y esposa. TERCERA: En vista del consentimiento
  • 6. anterior, en mi calidad de Notario y en representación de la ley, los declaro legal y solemnemente unidos en matrimonio civil. CUARTA: Los contrayentes manifiestan que aceptan el contenido de la presente acta notarial, y declaran que están unidos de hecho desde hace siete años, habiendo fundado su hogar en el mes de marzo de dos mil once. Yo, el Notario, DOY FE de todo lo expuesto, de que la presente acta termina a las trece horas, en el mismo lugar y fecha de su inicio, estando contenida en dos hojas de papel bond, conforme a la ley y de que les leo lo escrito y enterados de su contenido, valor y efectos legales y de la obligación de registrar este matrimonio en el Registro Nacional de las Personas de esta ciudad, lo ratifican, aceptan y firman. ____________________________ _________________________________ Elmer Esteban Mendoza Méndez Bellyn Gioconda Hernández Valle --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACTA DE MATRIMONIO CON CONTRAYENTE EXTRANJERO: En el municipio de Guatemala, del departamento de Guatemala, el cinco de junio de dos mil veinte, siendo las dieciocho horas, YO: FRANCISCO POSADAS GONZÁLEZ, Notario, me constituyo a la residencia marcada con el número Cinco guion treinta y dos, de la Cuarta calle y segunda avenida de la zona dos de esta ciudad, soy requerido por el señor JULIO JOSÉ GODÍNEZ MORÁN y la señorita LUCIA ARACELY SAMAYOA DÍAZ con EL OBJETO DE QUE AUTORICE SU MATRIMONIO, para lo cual procedo de la siguiente manera: PRIMERO: Procedo a juramentar a los requirentes para que en el curso de la presente diligencia digan solo la verdad, así prometen hacerlo y se les entera sobre el delito de perjurio y pena respectiva, delito en que incurren si lo declarado es falso. El señor JULIO JOSÉ GODÍNEZ MORÁN, afirma ser de veintiocho
  • 7. años de edad, soltero, Empresario, de nacionalidad española, se identifica con el pasaporte número A cero cero cero trescientos noventa, extendido por la Embajada de España acreditada en Guatemala, el veintidós de febrero de dos mil dieciocho, nació en la ciudad de Madrid, España, el uno de enero de mil novecientos noventa y dos, es hijo de Juan José Godínez Ravina y de Karla Morán Fernández. La señorita LUCIA ARACELY SAMAYOA DÍAZ afirma ser de veinticinco años de edad, soltera, Psicóloga Industrial, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación, número nueve mil setecientos cuarenta y seis espacio treinta y cuatro mil seiscientos setenta y ocho espacio mil quinientos uno (9746 34678 1501), extendido por el Registro Nacional de las Personas, del departamento de Guatemala, nació en la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, el tres de febrero de mil novecientos noventa y cinco, es hija de Juan Pedro Samayoa Arévalo y de Leticia Díaz Pérez; su nacimiento se encuentra inscrito en la partida número dos, folio tres, del libro cuatro de nacimientos del Registro Civil del municipio de Guatemala, del departamento de Guatemala. SEGUNDO: Declaran los requirentes a) Que no son parientes entre sí, dentro de los grados que estipula ley, b) Que no tienen impedimento legal para contraer matrimonio, c) Que no celebraron capitulaciones matrimoniales, por no estar obligados a ello, y adoptan como Régimen Económico del matrimonio el de COMUNIDAD ABSOLUTA DE BIENES, d) Que no han estado unidos en matrimonio, ni unidos de hecho con persona alguna. e) Que no se encuentran comprendido en ninguno de las prohibiciones que señalan los artículos ochenta y ocho y ochenta y nueve del Código Civil. Asimismo, les hice saber a los requirentes lo que establecen los artículos doscientos veintiséis al doscientos veintinueve del Código Penal, en lo relativo a la celebración de matrimonios ilegales y expresaron no estar comprendidos en ningunos de esos casos, ni tienen impedimento legal para contraer matrimonio.
  • 8. TERCERO: El infrascrito Notario entera a los contrayentes sobre las obligaciones y derechos que se originan del matrimonio y de su trascendencia, dándole lectura íntegramente a los artículos setenta y ocho (78) y del ciento ocho (108) al ciento catorce (114) del Código Civil. CUARTO: Procedo a preguntar por separado al señor JULIO JOSÉ GODÍNEZ MORÁN y a la señorita LUCÍA ARACELY SAMAYOA DÍAZ si aceptan unirse en matrimonio, como marido y mujer, con el otro compareciente respectivamente, manifestando ambos en forma libre y espontánea que sí aceptan. QUINTO: Con base a lo anterior, declaro solemne y legítimamente unidos en MATRIMONIO CIVIL al señor JULIO JOSÉ GODÍNEZ MORÁN con la señorita LUCIA ARACELY SAMAYOA DÍAZ. SEXTO: Los contrayentes manifiestan que posteriormente legalizarán lo relativo a sus respectivas nacionalidades, especialmente en cuanto se refiere a la mujer, enterada del contenido del artículo ochenta y siete del Código Civil, se reserva el derecho de ejercitar en lo sucesivo, si deseare, aceptar la nacionalidad de su esposo de conformidad con la ley. Como notario doy fe de que se efectuaron las publicaciones de ley, sin que se hubiere pronunciado oposición alguna y los ejemplares de los diarios respectivas, se adjuntan como atestados de la presente acta notarial, y de haber tenido a la vista los siguientes documentos: a) La certificación de las partida de nacimiento relacionada b) El Documento Personal de Identificación, y el pasaporte indicado, c) El certificado médico extendido por el Médico José Raúl Pérez Gutiérrez, de fecha veinticinco de mayo de dos mil veinte, colegiado número cero cero trescientos veinte. Termino la presente acta notarial en el mismo lugar y fecha indicados al principio, cuando son las diecinueve horas, la cual consta en dos hojas de papel español, la cual será protocolizada, a la que adhiero un timbre fiscal del valor de cincuenta centavos y un timbre notarial del valor de diez quetzales. Leo a los comparecientes lo escrito, quienes enterados de su contenido íntegro, objeto, validez y
  • 9. demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman juntamente con las personas invitadas a este acto y el infrascrito notario. DOY FE. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACTA NOTARIAL DE DECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO: En la ciudad de Guatemala, siendo las diez horas, del día veintidós de agosto del año dos mil veinte, situado en la _____________ calle __________ de la zona _, de esta ciudad, Yo: FRANCISCO POSADAS GONZÁLEZ, Notario, me constituyo a requerimiento del señor ___________, de________ años de edad, soltero, comerciante, guatemalteco, de este domicilio y vecindad, y quien se identifica con el documento personal de identificación número once mil dos guion mil trescientos guion dieciocho cero uno (1102-1300-1801), extendido por el Registro Nacional de las Personas y la señorita ______________________, de _____ años de edad, soltera, secretaria, guatemalteca, de este domicilio y Vecindad, quien se identifica con el documento personal de identificación numero mil cuatrocientos guion quince mil guion dieciocho cero uno (1400-15000.1801) extendido por el registro nacional de las personas, con el objeto de que autorice su UNION DE HECHO. El Infrascrito Notario, da fe y procede de la siguiente forma: PRIMERO: Que me han requerido para autorizar su UNION DE HECHO del señor _________________ y la señorita _______________, en esa virtud, debidamente informados de lo relativo al delito de Perjurio, son juramentados y declaran sobre los siguientes extremos: A) Ser de los datos de identificación personales expresados en esta Acta; b) El señor _____________________, nació en la ciudad de Guatemala, el día ________ de _______ del año _______________, siendo hijo de ____________________________ y ____________________, su nacimiento se encuentra inscrito en la partida número __________ (____), Folio ______ (____), libro __________, de nacimientos del
  • 10. registro civil de la ciudad Capital; c) La señorita ________________ _________, nació en esta Ciudad, el día ______ de _______del año __________, es hija de los señores __________________ y _______________, su nacimiento se encuentra inscrita en la partida número ______________ (_____), folio _______ (____), del libro ________ (_), de Nacimientos de la Ciudad Capital; d) De que no son parientes entres si dentro de los grados que señala la ley como impedimento para contraer matrimonio, e) Que no Tienen impedimento alguno para celebrar este Acto, f) Que no están obligados a otorgar capitulaciones matrimoniales, y que adoptan como régimen económico del matrimonio el de COMUNIDAD ABSOLUTA DE BIENES; g) Que no están unidos con terceras personas, ni ligados por vínculos matrimoniales anteriores, h) Que no se encuentran comprendidos en ninguno de los casos señalados en los artículos Ochenta y ocho (_), y Ochenta y nueve (___) del Código Civil. SEGUNDO: El Infrascrito Notario hace saber a los contrayentes, los deberes y derechos que se originan del matrimonio y la trascendencia del acto, dando lectura a los artículos CIENTO SETENTA Y TRES (173), y CIENTO SETENTA Y CUATRO (174), CIENTO SETENTA Y CINCO (175) del Código Civil DE GUATEMALA. TERCERO: Pregunto por separado a _________________, y a _________________, si dan su consentimiento expreso de tomarse, respectivamente como marido y mujer, manifestando estos a su Vez QUE SÍ, respectivamente. CUARTO: en virtud de lo expuesto y por estar cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley, declaro unidos en UNION DE HECHO al señor _____________________, con la señorita _______________. DOY FE: De tener a la vista las certificaciones de las partidas de nacimiento y las cedulas de vecindad, las cuales razono, así como el Certificado Médico Expedido por el Medico _______________, el día ______ de _______ del presente año. Termino la presente acta, treinta minutos después de su inicio el mismo día y lugar, constando la presente
  • 11. en una hoja de papel bond, a la cual adhiero un timbre fiscal de cincuenta centavos, y un timbre notarial de Diez Quetzales, el acta será protocolizada de conformidad con la ley. Leo Íntegramente lo escrito a los requirentes, quienes bien enterados de su contenido, Validez, objeto y demás efectos legales, la aceptan, ratifican y firma, juntamente con el Notario Autorizante. DOY FE: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACTA NOTARIAL DE SUPERVIVENCIA: En la ciudad de Guatemala, el tres de diciembre de dos mil dieciocho, siendo las diez horas, me constituyo en la residencia situada en la veintitrés Avenida ocho guion setenta y cinco zona siete Kaminal Juyú I, de esta ciudad, por requerimiento de la señora CLEMENCIA MARIA HORTENCIA LIMA DE HERNANDEZ, de noventa y ocho años de edad, soltera por viudez, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación Número Mil seiscientos ochenta y nueve, espacio, Veinticuatro mil noventa y nueve, espacio, Cero novecientos uno (1689 24099 0901) extendido por el Registro Nacional de las Personas; quien me asegura hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y me manifiesta que solicita mis servicios notariales para hacer constar su SUPERVIVENCIA, por lo que procedo conforme las siguientes cláusulas: PRIMERA: La requirente BAJO JURAMENTO DE LEY y enterada del perjurio, declara lo siguiente: a) que de parte del Estado recibe pensión civil por sobrevivencia; b) que como consecuencia de lo anterior, está obligada a hacer constar su SUPERVIVENCIA; c) que no está trabajando en los organismos del Estado, ni en sus entidades, ni en el sector privado, por lo que no recibe ningún salario; d) que no ha sido condenada en sentencia firme por los delitos de traición o espionaje; e) que no ha perdido la nacionalidad guatemalteca; f) que no ha contraído matrimonio civil ni ha legalizado unión de hecho;
  • 12. g) que no recibe otra pensión similar; h) que no tiene antecedentes penales ni policiacos. SEGUNDA: En vista de la declaración anterior, en mi calidad de Notario DOY FE Y HAGO CONSTAR LA SUPERVIVENCIA de la señora CLEMENCIA MARIA HORTENCIA LIMA DE HERNANDEZ, quien está presente en este acto, por lo que compruebo que dicha persona está viva. TERCERA: La requirente acepta el contenido de la presente acta. Yo, notario, DOY FE de todo lo expuesto y de haber tenido el documento de identificación citado y de que la presente termina a las diez horas con treinta minutos en el mismo lugar y fecha de su inicio, estando contenida en esta única hoja que queda en poder de la requirente y de que por su designación leo lo escrito y enterada de su contenido, valor y efectos legales, lo ratifica, acepta y firma, y además deja impresa la huella de su pulgar derecho. ________________________________________ Clemencia María Hortencia Lima de Hernández ANTE MÍ: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACTA NOTARIAL DE SEPARACIÓN DE CUERPOS: En la ciudad de Guatemala, el día treinta y uno del mes de julio del año dos mil veinte, siendo las diez horas, ANTE MÍ: Francisco Posadas González, el infrascrito Notario, me constituyo en la décima calle, diez guion treinta (10-30) Zona dos, de esta ciudad de Guatemala, del departamento de Guatemala, y soy requerido por la señora: MARIA MORALES SOTO, quien me manifiesta ser de cuarenta años de edad, casada, guatemalteca, Maestra de Educación preprimaria, de este domicilio y vecindad, se identifica con el Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación número Dos mil trescientos quince, espacio, Sesenta y dos mil cuatrocientos tres, espacio, Cero ciento uno (2315 62403 0101), extendido por el Registro Nacional de las
  • 13. Personas; y por la otra parte el señor: JUAN PABLO HERRERA GUZMAN, quien me manifiesta ser de cuarenta y dos años de edad, casado, Perito Contador, guatemalteco, de este domicilio y vecindad, se identifica con el Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación Tres mil doscientos tres, espacio, Cuarenta y cinco mil trescientos trece, espacio, Cero ciento uno (3203 45313 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas. Ambos requieren mis servicios notariales con el objeto de hacer constar su SEPARACIÓN POR MUTUO ACUERDO la cual quedará contenida en base a las condiciones y estipulaciones que se describen a continuación: PRIMERO: Me manifiestan los comparecientes que el día doce, del mes de mayo, del año dos mil dos, contrajeron matrimonio civil, en la ciudad de Guatemala, acto jurídico que esta inscrito en partida numero ciento doce, folio diez, del libro cuarenta y siete de Matrimonios Municipales; así mismo me continúan manifestando los comparecientes que durante el matrimonio han procreado dos hijas que responden a los nombres de: a) Maricela Herrera Morales, quien actualmente tiene diecisiete años; b) Rosa Herrera Morales, quien actualmente tiene doce años; por lo que son menores de edad; SEGUNDO: Manifiestan los requirentes que es de su voluntad separarse de cuerpos por mutuo acuerdo, ya que consideran que su matrimonio por el momento, ha dejado de llenar los fines inherentes a dicha institución, y con el afán de poder reconstruir el matrimonio para el futuro, de conseguir ayuda matrimonial, han solicitado mis servicios notariales, para hacer constar que es de sus propias voluntades y sin presión de ninguna de las partes, y estando en sus optimas capacidades mentales y volitivas, ambos acceden a proceder al siguiente acuerdo de separación matrimonial, quedando como bases de dicha separación por mutuo acuerdo las siguientes: TERCERO: DEL PROYECTO DE CONVENIO DE LAS BASES DE SEPARACIÓN: Las bases de la separación se componen de lo siguiente: A) A quien quedan confiados nuestras dos
  • 14. hijas menores, procreadas dentro del matrimonio: Hemos decidido que nuestras menores hijas Maricela Herrera Morales, y Rosa Herrera Morales quedarán bajo el cuidado y custodia de la madre, señora María Morales Soto, en consecuencia las menores vivirán con ella. En vista de que las menores de edad vivirán con su madre, el padre tendrá derecho y la obligación de relacionarse con sus hijas y visitarlas con el propósito de mantener y fomentar los sentimientos paternos filiares y contribuir en todo caso con la formación integral de las menores de edad. El padre podrá visitar a sus hijas menores de edad en el momento que él lo considere, sin limitación ni restricción alguna. Así mismo las menores podrán estar con su padre los fines de semana, y los días festivos, feriados, de descanso y de Semana Santa, se alternarán un descanso con cada uno, esto sin perjuicio que el padre pueda recoger a las hijas menores entre semana, siempre que se pongan de acuerdo con la madre; Como se dijo las estipulaciones anteriormente consignadas, podrán variar de común acuerdo de los padres asimismo cualquier otra situación no establecida en el presente convenio podrá regularse por los padres por mutuo acuerdo. Así mismo manifiesta la madre de los menores que el padre puede entrar a la casa donde ella residirá con sus hijos las veces que el crea convenientes con el objeto de visitar a sus menores hijas; B) De la pensión alimenticia a favor de las menores de edad: Las menores de edad Maricela Herrera Morales y Rosa Herrera Morales, serán alimentados tal como establece la ley por ambos padres, de acuerdo a sus posibilidades económicas, y el padre manifiesta que tendrá la obligación de pagar a la señora María Morales Soto, madre de sus menores hijas la cantidad de Cinco mil quetzales (Q.5000.00) en concepto de pensión alimenticia a favor de sus hijas menores de edad, a razón de la suma de dos mil quinientos quetzales (Q. 2500.00) por cada una de sus hijas, suma que deberá cancelar en los primeros cinco días del mes, en forma mensual y anticipada sin necesidad de
  • 15. cobro o requerimiento alguno. Así mismo el padre accede a la petición de continuar con el pago por la hija Maricela Herrera Morales, hasta que obtenga su título universitario, poniendo como única condición que su hija sea una estudiante ejemplar y no abandonar sus estudios universitarios. Por separado, el padre de las menores tendrá la obligación de cancelar el seguro médico, gastos de hospitalización en caso de enfermedades, y la cuota de colegiatura. C) De la pensión alimenticia a favor de la madre: Manifiesta la señora María Morales Soto que por tener la capacidad y medios propios no solicita pensión alimenticia y por el momento renuncia a la misma. CUARTA: No habiendo otro hecho que hacer constar, se da por terminada la presente acta en el mismo lugar y fecha de su inicio, treinta minutos más tarde. Y quienes bien enterados del contenido de la presente, de su validez y efectos legales, la ratifican y firman juntamente con el infrascrito Notario, que de todo lo actuado. DOY FE. f.- MARIA MORALES SOTO f.- JUAN PABLO HERRERA GUZMAN. ANTE MI: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACTA NOTARIAL CONSERVACIÓN DE LA NACIONALIDAD: En la ciudad de Guatemala, del departamento de Guatemala, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil veinte, siendo las diez horas en punto, YO: FRANCISCO POSADAS GONZÁLEZ, Notario, me encuentro constituido en mi Bufete Jurídico ubicado en la _______ ZONA TRES, de esta ciudad, y soy requerido por la señora: CARMEN AMALIA MORENO CRUZ, de cincuenta años de edad, casada,
  • 16. Guatemalteca, de este domicilio, con residencia en el Lote 20 manzana J Sanjuaneros 4, Ciudad Quetzal, San Juan Sacatepequez, del departamento de Guatemala, quién se identifica con el Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación _______ (), extendido por el Registro Nacional de las Personas; y que soy requerido para hacer constar en ACTA NOTARIAL DE DECLARACIÓN JURADA DE NO HABER PERDIDO SU NACIONALIDAD GUATEMALTECA, contenido en las CLAUSULAS SIGUIENTES: PRIMERA: Bajo juramento de ley y advertido de las penas relativas al delito de perjurio me manifiesta la señora: CARMEN AMALIA MORENO CRUZ, que es de NACIONALIDAD GUATEMALTECA lo que demuestra y acredita con su certificación de nacimiento número mil cincuenta y uno, folio treinta y cuatro, del libro cincuenta y siete de Nacimientos del Registro Civil de la Municipalidad de Guastatoya, del departamento de El Progreso. SEGUNDA: Continúa manifestando la señora CARMEN AMALIA MORENO CRUZ: Que es de los datos de identificación consignados en esta acta y de hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y bajo solemne juramento prestado de conformidad con la ley de decir la verdad y enterado de las penas relativas al delito de perjurio declara: QUE ES GUATEMALTECA DE NACIMIENTO Y QUE NO HA PERDIDO SU NACIONALIDAD GUATEMALTECA Y QUE NUNCA HA RENUNCIADO A ELLA. Y TAMBIÉN DECLARA QUE NO HA SIDO CONDENADO EN SENTENCIA FIRME POR EL DELITO DE TRAICIÓN O ESPIONAJE. TERCERO: No habiendo más que hacer constar se finaliza la presente acta en el mismo lugar y fecha de su inicio, siendo las diez horas con treinta minutos, contenida, en una sola hoja, y que leído lo escrito por el requirente, y bien enterado, de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifica, acepta y firma juntamente con el Notario autorizante que de todo lo actuado DA FE y haciendo constar que se adhiere un
  • 17. Timbre Notarial de diez quetzales. F:_____________________________ CARMEN AMALIA MORENO CRUZ. ANTE MÍ: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- II. ACTAS NOTARIALES EN MATERIA MERCANTIL: ACTA NOTARIAL DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: ACTA NOTARIAL DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA TOTALITARIA DE ACCIONISTAS DE LA ENTIDAD ______, SOCIEDAD ANONIMA.-------------------- En la Ciudad de Guatemala, el veinticuatro de enero del año dos mil veinte, siendo las catorce horas con treinta minutos, en mi oficina profesional ubicada en la ____________, zona uno de esta capital, YO: FRANCISCO POSADAS GONZÁLEZ, Notario; soy requerido por los señores: A) _________, de cuarenta años de edad, casado, comerciante, guatemalteco, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación -DPI- Código Único de Identificación -CUI- un mil novecientos noventa y siete, sesenta y ocho mil setenta y dos, Cero Ciento Uno, (1997 68072 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas -RENAP- de la República de Guatemala, Centroamérica, quien comparece en su calidad de GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL, de la entidad denominada ____________, SOCIEDAD ANÓNIMA, calidad que acredita con el acta Notarial de Nombramiento de fecha el cuatro (4) de julio de dos mil trece (2013) por el Notario JOSE LUIS GUERRERO DE
  • 18. LA CRUZ, documento que se encuentra inscrito en el Registro Mercantil General de la República, bajo el numero cuatrocientos seis mil ciento noventa y dos (406192), folio: Quinientos ochenta y nueve (589) del libro: Trescientos treinta y tres (333) de Auxiliares de Comercio del Registro Mercantil de Guatemala y B) ____________, de cincuenta y cuatro años de edad, soltera, guatemalteca, estudiante, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación -DPI- Código Único de Identificación -CUI- Dos mil trescientos cincuenta y siete, cincuenta y dos mil cero noventa y seis, cero quinientos uno (2357 52096 0501), extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) de la República de Guatemala, Centroamérica, quienes actúan en nombre propio, con el objeto de celebrar una ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA TOTALITARIA DE ACCIONISTAS de la entidad THERMOTECK DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, lo que acreditan con el testimonio de la escritura pública número once (11), de fecha treinta de abril, del año dos mil diez, autorizada en esta ciudad por el Notario LINEGARD DENNIS LEIVA GARCIA, debidamente inscrita en el Registro Mercantil General de la República, bajo el número ochenta y siete mil quinientos noventa y ocho (87598) folio doscientos setenta (270) del libro ciento ochenta y uno (181) de Sociedades Mercantiles, en la cual se constituyo la entidad __________, la cual se encuentra debidamente inscrita el Registro Mercantil General de la República, procediendo de la siguiente manera: PRIMERO: En el lugar y hora indicada, se encuentran presentes la totalidad de accionistas que representan el cien por ciento del capital pagado de la sociedad (acciones emitidas por la sociedad que tienen derecho a voto), quienes se reúnen sin necesidad de convocatoria previa y sin que ninguno manifieste oposición a la celebración de la misma. SEGUNDO: Los accionistas deciden por unanimidad, que la presente Asamblea sea presidida por el señor ______ y como secretario de la misma
  • 19. la infrascrita notaria. TERCERO: El presidente procede a establecer al quórum legal, determinando como ya se indico, que se encuentran presentes y representadas la totalidad de las acciones con derecho a voto de la entidad _________, SOCIEDAD ANÓNIMA. En consecuencia, el presidente pregunta al pleno si hay alguien que se oponga a la celebración de la presente Asamblea General Ordinaria Totalitaria de Accionistas y presenta la siguiente AGENDA, la cual tiene como puntos a tratar los siguientes: A) LA VENTA DEL INMUEBLE PROPIEDAD DE LA ENTIDAD, inscrito en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número finca urbana setecientos treinta y uno (731), folio doscientos veintinueve (229) del libro mil quinientos treinta y cuatro (1534) de Guatemala; consistente en terreno con la extensión superficial, medidas y colindancias que le aparecen en el referido registro, el cual se encuentra ubicado en lote veinticuatro, manzana G, Sector A tres, de la lotificación Ciudad San Cristobal Uno, en Municipio de Mixco, del departamento de Guatemala; por el valor de trescientos veinticinco mil quetzales (Q325,000.00). B) AUTORIZAR: al señor ________, como Gerente General y Representante Legal, de la entidad mercantil, _____________, SOCIEDAD ANÓNIMA, para que en nombre de la Sociedad pueda realizar todas y cada una de las gestiones necesarias para la VENTA del inmueble propiedad de la entidad, antes relacionado. por el precio de Q325,000.00 y demás condiciones que se acuerden con la parte compradora y firmar todos los documentos necesarios para el efecto.; CUARTO: Luego de discutida la propuesta, por unanimidad se “RESUELVE: A) LA VENTA DEL INMUEBLE PROPIEDAD DE LA ENTIDAD, inscrito en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número finca urbana setecientos treinta y uno (731), folio doscientos veintinueve (229) del libro mil quinientos treinta y cuatro (1534) de Guatemala; consistente en terreno con la extensión superficial, medidas y colindancias que le aparecen en el
  • 20. referido registro, el cual se encuentra ubicado en lote veinticuatro, manzana G, Sector A tres, de la lotificación Ciudad San Cristobal Uno, en Municipio de Mixco, del departamento de Guatemala; por el valor de trescientos veinticinco mil quetzales (Q325,000.00). B) AUTORIZAR: al señor _____________, como Gerente General y Representante Legal, de la entidad mercantil, _______________, SOCIEDAD ANÓNIMA, para que en nombre de la Sociedad pueda realizar todas y cada una de las gestiones necesarias para la VENTA del inmueble propiedad de la entidad, antes relacionado. por el precio y demás condiciones que se acuerden con la parte compradora y firmar todos los documentos necesarios para el efecto.; QUINTO: No habiendo más que tratar, se da por terminada la Asamblea General Ordinaria Totalitaria de Accionistas de la entidad ___________, SOCIEDAD ANÓNIMA, finalizando la presente acta notarial en el mismo lugar y fecha de su inicio, cuando son las quince horas con treinta minutos, Hago constar a) Que tuve a la vista los documentos de identificación personal, b) testimonio de la escritura pública relacionada, C) Representación Legal, así como de que todo lo escrito me fue expuesto en forma manifiesta y voluntaria por los requirentes, la presente acta se encuentra contenida en dos hojas de papel bond tamaño oficio, impresas de ambos lados, las cuales van numeradas, selladas y firmadas por la suscrita notaria, se le adhiere un timbre notarial de diez quetzales y un timbre fiscal de cincuenta centavos de quetzal a la primera hoja y un timbre fiscal de cincuenta centavos de quetzal a la segunda, las cuales son leídas íntegramente a los requirentes quienes enterados de su contenido, objeto validez y demás efectos legales y obligaciones contraídas, la aceptan, ratifican y firman, junto con el notario que de todo lo relacionado DOY FE. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
  • 21. ACTA NOTARIAL DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: ACTA No. ____-2019 ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS CON CARÁCTER DE TOTALITARIA DE LA ENTIDAD *******, SOCIEDAD ANÓNIMA. ------------------------------ ------------ En la ciudad de Guatemala, el ******* de ******* de dos mil *******, siendo las nueve horas, reunidos en la sede de la entidad, la totalidad de los accionistas de la entidad *******, SOCIEDAD ANÓNIMA, con el objeto de celebrar ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS CON CARÁCTER DE TOTALITARIA, para lo cual se procedió de la siguiente manera: PRIMERO: ANTECEDENTES. Se encuentran representadas la totalidad de las acciones emitidas por la entidad referida, en el lugar, fecha y hora indicados. SEGUNDO: PRESIDENCIA. La presente Asamblea será presidida por ******* y actúa como Secretario de la misma *******. TERCERO: QUORUM DE PRESENCIA. Acto seguido, por encargo del Presidente, el Secretario procede a establecer el quórum legal para este tipo de asambleas y, se determina que se encuentran presentes y representadas la totalidad de las acciones con derecho a voto de la entidad señalada, el Presidente declara válidamente reunida la presente ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS CON CARACTER TOTALITARIA, toda vez que ninguno de los accionistas se opone a su celebración. CUARTO: AGENDA. A continuación el Presidente somete a consideración de los miembros del pleno la agenda a tratar, la cual queda integrada por los siguientes puntos: A) Verificación del Quórum; B) Apertura de la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS CON CARACTER TOTALITARIA; C) Aprobación de la agenda; D) La conveniencia para esta sociedad de aumentarle al capital autorizado de la misma, la suma de NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL
  • 22. QUETZALES (Q.995,000.00) y, en vista de que la presente sociedad tiene actualmente un capital autorizado de CINCO MIL QUETZALES (Q5,000.00), en consecuencia, el NUEVO CAPITAL AUTORIZADO será de UN MILLON DE QUETZALES (Q1,000,000.00), dividido y representado por DIEZ MIL (10,000) de acciones comunes, las cuales serán nominativas con un valor nominal de CIEN QUETZALES (Q100.00) cada una. El capital social podrá ser pagado de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos siete (207) del Código de Comercio de Guatemala; E) La conveniencia para la sociedad de facultar a *******, en su calidad de GERENTE FINANCIERO Y REPRESENTANTE LEGAL de esta entidad, a efecto que comparezca ante Notario a modificar la escritura constitutiva de la sociedad en el sentido de aumentar el capital autorizado de esta entidad y a realizar todas las gestiones necesarias para el registro de dicha ampliación. RESOLUCIÓN: El pleno de los miembros de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas con carácter totalitaria, después de ampliamente discutidos los puntos A), B) y C) son aprobados por unanimidad, por lo que la agenda es aprobada. QUINTO: PUNTO RESOLUTIVO. En virtud de haber aprobado los puntos A), B) y C), el pleno de los miembros de la asamblea pasan a analizar y discutir los puntos D) y E) de la agenda. RESOLUCIÓN: Hechas las observaciones y deliberaciones del caso, por unanimidad resuelven: D) Es conveniente para la sociedad aumentarle al capital autorizado de la misma, la suma de NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUETZALES (Q.995,000.00) y, en vista de que la presente sociedad tiene actualmente un capital autorizado de CINCO MIL QUETZALES (Q5,000.00), en consecuencia, el NUEVO CAPITAL AUTORIZADO será de UN MILLON DE QUETZALES (Q1,000,000.00), dividido y representado por DIEZ MIL (10,000) de acciones comunes, las cuales serán nominativas con un valor nominal de CIEN QUETZALES (Q100.00) cada una. El capital social podrá ser pagado de
  • 23. conformidad con lo establecido en el artículo doscientos siete (207) del Código de Comercio de Guatemala; E) Es conveniente para la sociedad facultar a *******, en su calidad de GERENTE FINANCIERO Y REPRESENTANTE LEGAL de esta entidad, a efecto que comparezca ante Notario a modificar la escritura constitutiva de la sociedad en el sentido de aumentar el capital autorizado de esta entidad y a realizar todas las gestiones necesarias para el registro de dicha ampliación. SEXTO: DISPOSICIONES FINALES. Ningún accionista se opuso a la celebración de la misma y la agenda fue aprobada por unanimidad. El Presidente pregunta si hay algún accionista que desee someter algún asunto adicional a la decisión de esta asamblea, y no habiéndolo, así como ningún otro punto que tratar dentro de la Agenda, el Presidente da por terminada la presente asamblea, treinta minutos después de su inicio. La presente acta es leída, aceptada y ratificada por las personas que intervinieron y firmada por el Presidente de la asamblea y el Secretario que autoriza. f) _______________________________ f) _____________________________ ******* ******* PRESIDENTE SECRETARIO --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACTA NOTARIAL DE PROTESTO: En la ciudad de Guatemala, siendo las quince horas con treinta minutos, del veintinueve de mayo del año dos mil veinte, YO: FRANCISCO POSADAS GONZÁLEZ, Notario, constituida en las oficinas centrales del Banco Agro Mercantil ubicado en la séptima avenida de la zona uno de esta ciudad de Guatemala, a requerimiento del señor CARLOS JOSE LOPEZ SANTIZO, quien es de cuarenta y dos años de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero en Sistemas, de este domicilio, con Documento Personal de
  • 24. Identificación, Código Único de Identificación ______________ (), extendido por el Registro Nacional de las Personas, con el objeto de cobrar un cheque o en su caso protestarlo por falta de pago, para lo cual procedo de la manera siguiente: PRIMERO: en mi calidad de Notario me presento en la ventanilla número uno de la Institución Bancaria ante el cajero pagador señor LUIS ALFONSO RECINOS CASTAÑEDA, y le presento el cheque que literalmente dice “ BANCO AGROMERCANTIL, CHEQUE No. 2656726. LUGAR Y FECHA Retalhuleu 1 de mayo de 2020. PAGUESE A LA ORDEN DE: Carlos José López Santizo. Q. 25,000.00 LA CANTIDAD DE QUETZALES: veinticinco mil quetzales exactos. Firma ilegible. Ángel Barrios Fuentes 11-3253”. SEGUNDO: Acto seguido el cajero pagador me manifiesta que no puede pagar el cheque transcrito por no tener fondos la cuenta del señor ANGEL BARRIOS FUENTES, titular de la misma. TERCERA: En virtud de lo anterior protesto el cheque antes identificado por falta de pago, y extiendo la presente para los efectos legales. Termino la presente acta notarial treinta minutos después, en el mismo lugar y fecha de su inicio, constando la misma en esta hoja de papel bond tamaño oficio, a la que le adhiero un timbre fiscal del valor de cincuenta centavos y un timbre notarial de diez quetzales. Leo íntegramente lo escrito al requirente y cajero pagador quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la aceptan, ratifican y firman, juntamente con el Notario que autoriza. DOY FE. F._______________ F.___________________ ANTE MÍ: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACTA NOTARIAL DE ASAMBLEA CON CARÁCTER DE TOTALITARIA: ACTA No. ____-2019 ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS CON CARÁCTER DE
  • 25. TOTALITARIA DE LA ENTIDAD *******, SOCIEDAD ANÓNIMA. ------------------------------ En la ciudad de Guatemala, el ******* de ******* de dos mil *******, siendo las nueve horas, reunidos en la sede de la entidad, la totalidad de los accionistas de la entidad *******, SOCIEDAD ANÓNIMA, con el objeto de celebrar ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS CON CARÁCTER DE TOTALITARIA, para lo cual se procedió de la siguiente manera: PRIMERO: ANTECEDENTES. Se encuentran representadas la totalidad de las acciones emitidas por la entidad referida, en el lugar, fecha y hora indicados. SEGUNDO: PRESIDENCIA. La presente Asamblea será presidida por ******* y actúa como Secretario de la misma *******. TERCERO: QUORUM DE PRESENCIA. Acto seguido, por encargo del Presidente, el Secretario procede a establecer el quórum legal para este tipo de asambleas y, se determina que se encuentran presentes y representadas la totalidad de las acciones con derecho a voto de la entidad señalada, el Presidente declara válidamente reunida la presente ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS CON CARACTER TOTALITARIA, toda vez que ninguno de los accionistas se opone a su celebración. CUARTO: AGENDA. A continuación el Presidente somete a consideración de los miembros del pleno la agenda a tratar, la cual queda integrada por los siguientes puntos: A) Verificación del Quórum; B) Apertura de la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS CON CARACTER TOTALITARIA; C) Aprobación de la agenda; D) La conveniencia para esta sociedad de aumentarle al capital autorizado de la misma, la suma de NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUETZALES (Q.995,000.00) y, en vista de que la presente sociedad tiene actualmente un capital autorizado de CINCO MIL QUETZALES (Q5,000.00), en consecuencia, el NUEVO CAPITAL AUTORIZADO será de UN MILLON DE QUETZALES (Q1,000,000.00), dividido y representado por DIEZ MIL (10,000) de acciones comunes,
  • 26. las cuales serán nominativas con un valor nominal de CIEN QUETZALES (Q100.00) cada una. El capital social podrá ser pagado de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos siete (207) del Código de Comercio de Guatemala; E) La conveniencia para la sociedad de facultar a *******, en su calidad de GERENTE FINANCIERO Y REPRESENTANTE LEGAL de esta entidad, a efecto que comparezca ante Notario a modificar la escritura constitutiva de la sociedad en el sentido de aumentar el capital autorizado de esta entidad y a realizar todas las gestiones necesarias para el registro de dicha ampliación. RESOLUCIÓN: El pleno de los miembros de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas con carácter totalitaria, después de ampliamente discutidos los puntos A), B) y C) son aprobados por unanimidad, por lo que la agenda es aprobada. QUINTO: PUNTO RESOLUTIVO. En virtud de haber aprobado los puntos A), B) y C), el pleno de los miembros de la asamblea pasan a analizar y discutir los puntos D) y E) de la agenda. RESOLUCIÓN: Hechas las observaciones y deliberaciones del caso, por unanimidad resuelven: D) Es conveniente para la sociedad aumentarle al capital autorizado de la misma, la suma de NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUETZALES (Q.995,000.00) y, en vista de que la presente sociedad tiene actualmente un capital autorizado de CINCO MIL QUETZALES (Q5,000.00), en consecuencia, el NUEVO CAPITAL AUTORIZADO será de UN MILLON DE QUETZALES (Q1,000,000.00), dividido y representado por DIEZ MIL (10,000) de acciones comunes, las cuales serán nominativas con un valor nominal de CIEN QUETZALES (Q100.00) cada una. El capital social podrá ser pagado de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos siete (207) del Código de Comercio de Guatemala; E) Es conveniente para la sociedad facultar a *******, en su calidad de GERENTE FINANCIERO Y REPRESENTANTE LEGAL de esta entidad, a efecto que comparezca ante Notario a modificar la escritura constitutiva de la sociedad
  • 27. en el sentido de aumentar el capital autorizado de esta entidad y a realizar todas las gestiones necesarias para el registro de dicha ampliación. SEXTO: DISPOSICIONES FINALES. Ningún accionista se opuso a la celebración de la misma y la agenda fue aprobada por unanimidad. El Presidente pregunta si hay algún accionista que desee someter algún asunto adicional a la decisión de esta asamblea, y no habiéndolo, así como ningún otro punto que tratar dentro de la Agenda, el Presidente da por terminada la presente asamblea, treinta minutos después de su inicio. La presente acta es leída, aceptada y ratificada por las personas que intervinieron y firmada por el Presidente de la asamblea y el Secretario que autoriza. f) _______________________________ f) _____________________________ ******* ******* --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACTA NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTE LEGAL: En el municipio de ____________, departamento de ____________, el ________ () de ________ de dos mil veinte (2020), siendo las once horas exactas, en mi oficina profesional ubicada en _____________, del municipio de ________________, yo el infrascrito notario, FRANCISCO POSADAS GONZÁLEZ, soy requeridO por el señor _________________________, de _________ (__) años de edad, casado/soltero, __(profesión u oficio)____________, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación (DPI), con el código único de identificación (CUI), ___________, __________________, __________ (____ _______ ____), extendido por el Registro Nacional de las Personas, con el objeto que notarialmente haga constar su nombramiento como GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad de “__________________, SOCIEDAD ANÓNIMA”, de nombre comercial _____________________, para lo que procedo conforme los siguientes
  • 28. puntos: PRIMERO: El requirente me pone a la vista el primer testimonio del a escritura pública número ___________-, autorizada en la ciudad de Guatemala, el ____ de _______ de dos mil quince, por la notaria _____________, en la que se constituyó la sociedad mercantil, sociedad inscrita en el Registro Mercantil General de la República bajo el número _________ (_________), folio ___________ (__________), del libro ___________ (_____) de Sociedad Mercantiles; de la cual tengo a la vista la cláusula DÉCIMA, la cual textualmente señala: “DE LA GERENCIA GENERAL. La dirección activa y directa de la sociedad estará confiada a un Gerente General, quién podrá ser o no accionista. El Gerente General será nombrado por la Asamblea General de Accionistas o el Consejo de administración, y desempeñara su cargo por tiempo indefinido. Sin perjuicio de otras atribuciones inherentes a su cargo y de aquellas especiales que le confiere la ley o las que le otorgue la Asamblea General de Accionistas o el Consejo de Administración al momento de designarlo, o con posterioridad, corresponderá al Gerente General lo siguiente: Representar legalmente a la sociedad en juicio y fuera de él, usar la denominación social de la misma, para lo cual podrá previa autorización de la Asamblea General de Accionistas o del Consejo de Administración, vender, permutar, enajenar, disponer, transigir y arrendar los bienes sociales, liberar, aceptar, endosar, avalar y protestar letras de cambio y toda clase de títulos de crédito, constituir, prorrogar, ampliar, sustituir, modificar, subrogar y cancelar hipotecas, prendas, sub- hipotecas y en general, cualquier derecho real sobre bienes muebles o inmuebles; otorgar también previa autorización del órgano que lo nombró, mandatos generales, especiales; y representar a la sociedad, también previa autorización de este último órgano, en negocios distintos de su giro. La autorización de la Asamblea General de Accionistas o del Consejo de Administración deberá indicar en los casos que anteceden las condiciones y término del negocio o acto en el que debe
  • 29. intervenir el Gerente General. Dentro del giro ordinario de las operaciones sociales, el Gerente General, podrá sin autorización previa de la Asamblea General de Accionistas o del Consejo, otorgar todos los actos, contrato y documentos necesarios para la consecución de los fines sociales, Además, corresponderá al Gerente el nombramiento y remoción del personal que trabaja en la empresa y que por disposición de ésta escritura no corresponda al Consejo Administración; proponer a dicho consejo la sanción de los reglamentos que considere necesarios para la conservación del los fines sociales; asistir a las sesiones del consejo de administración cuando sea requerido para el efecto, en las que solo tendrá voz salvo que, además de ser Gerente General, posea la calidad de consejero, en cuyo caso tendrá derecho a voto; dar cuenta a la Asamblea General de Accionista, al Consejo de Administración y a los órganos de fiscalización de todas las actividades y del cumplimiento de sus obligaciones, cuando así sea requerido; velar por que todos los pagos mayores de ______________ QUETZALES (Q._________) se haga por medio de cheques y de acuerdo con el sistema que adopte el Consejo de Administración y cualquier otra atribución o facultad que le sea específicamente encomendada por la Asamblea General de Accionistas, el Consejo de Administración, o que le sea atribuida por los reglamentos y acuerdos que tomen los órganos administrativos de la sociedad. En caso de ausencia temporal o definitiva, el Gerente General será sustituido temporal o definitivamente por la persona que para el efecto designe la Asamblea General de accionistas o el Consejo de Administración. Ninguna ausencia temporal podrá ser mayor de tres meses en cuyo supuesto se considerará definitiva y la designación de nuevo funcionario corresponderá al órgano que lo nombró.”; SEGUNDO: El requirente así mismo, me pone a la vista, la Asamblea General Ordinaria Totalitaria de Accionistas, contenida en el acta notarial de fecha ________ de ______ de dos mil quince, que en su parte conducente dice en el punto
  • 30. segundo: “Por unanimidad de votos de todos los accionistas reunidos sin previa convocatoria, resuelven constituirse en Asamblea Totalitaria y habiendo aprobado que el único punto de la agenda sea el nombramiento de Gerente General y Representante Lega, por unanimidad resuelven nombrar como Gerente General y Representante Legal al señor ____________________, por un período INDEFINIDO, quien tendrá la Representación Legal de la Sociedad judicial y extrajudicialmente, quien acepta el nombramiento y toma posesión del cargo en este momento”. TERCERO: Y para que sirva de legal nombramiento al señor ________________ de la sociedad denominada “_____________, SOCIEDAD ANÓNIMA”, extiendo, numero, sello y firmo la presente acta notarial, en el mismo lugar de su inicio, treinta minutos después, contenida en dos hojas de papel bond tamaño oficio, impresas, la primera impresa en ambos lados y la presente solo en su anverso, a las que se les adhiere un timbre fiscal de cien quetzales número Setecientos Ochenta Mil Ciento Cincuenta y Uno, dos timbres fiscales de cincuenta centavos de quetzal y un timbre notarial de diez quetzales. No habiendo más que hacer constar leo íntegramente la presente acta notarial al requirente, quien bien enterado de su contendido, objeto, validez y efectos legales, la acepta y ratifica, firmando únicamente el notario que de todo el acto da FE. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- III. ACTA NOTARIAL EN MATERIA PENAL: ACTA NOTARIAL DE ARRESTO DOMICILIARIO: En la ciudad de Guatemala el diez de agosto de dos mil veinte, siendo las diez horas: FRANCISCO POSADAS GONZÁLEZ, Notario, me encuentro constituido en la sede de la Comisaría Catorce de la Policía Nacional Civil ubicada en la Treinta y una Avenida y cuarta calle zona siete, Colonia Centro América, del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala a requerimiento de la señorita ESTELA MARÍA VILLEDA
  • 31. RODRÍGUEZ y del señor JOSÉ JEFREEY CASTILLO PÉREZ, a efecto de que autorice, conforme lo establecido en la ley, ACTA NOTARIAL DE ARRESTO DOMICILIARIO POR HECHO DE TRÁNSITO, para lo cual procedo de la siguiente manera: PRIMERO: La señorita ESTELA MARÍA VILLEDA RÓDRIGUEZ, quien se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación (CUI) Mil setecientos treinta espacio Veinticinco mil cuatrocientos trece espacio Dos mil once (1930 25413 2011) extendida por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, manifiesta que hoy, aproximadamente a las trece horas tuvo un accidente de tránsito cuando se conducía en su vehículo identificado con las placas particulares MIZ doscientos once, a la altura de la cuarta calle entre sexta y séptima avenidas, al haberse quedado el vehículo sin frenos, y que como resultado de lo cual colisionó contra el vehículo identificado con las placas particulares BCV ciento cincuenta y seis, y resultó herido el piloto, que responde al nombre de JULIO JOSÉ GUTIERREZ FLORES, quien fue trasladado a un centro asistencial en donde se encuentra en condición de salud estable y ha sido enyesado por fracturas múltiples en el brazo izquierdo, quien permanecerá en observación por un día, de acuerdo a orden del facultativo que lo atiende. SEGUNDO: con base en lo prescrito en el artículo doscientos sesenta y cuatro del Código Procesal Penal, y por cumplirse los supuestos legales para gozar de la medida sustitutiva prescrita en él, solicita se le conceda el beneficio de arresto domiciliario en su casa de habitación en donde podrá ser citada y notificada, ubicada en la cuarta calle once guion veintitrés de la zona uno de Chiquimula, departamento de Chiquimula y prometo presentarse una vez sea citada por el juez correspondiente que conozca el caso. TERCERO: El señor JOSÉ JEFREEY CASTILLO PÉREZ, quien se identifica con su Documento Único de Identificación con Código Único de Identificación (CUI) Dos mil seiscientos veinte espacio Veintiséis mil
  • 32. ochocientos setenta y siete espacio Dos mil uno. (2620 26877 2001), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, de manera expresa, desea hacer constar que ACEPTA CONSTITUIRSE EN FIADOR de la señorita ESTELA MARÍA VILLEDA RÓDRIGUEZ, por ser persona honorable y de su conocimiento y responder por ella, en caso de que no cumpliera con las obligaciones que pudieran devenir del percance automovilístico que motiva la presente acta y para el efecto señala la dirección de su residencia, para ser citado, ubicada en la quinta calle catorce guion cincuenta y uno de la zona uno de la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala. Termino y extiendo la presente acta. Para los efectos legales correspondientes, en el mismo lugar y fecha, treinta minutos después de su inicio, la cual consta en dos hojas de papel bond, las cuales número, sello y firmo y a las que adhiero los timbres fiscales y el notarial de ley. Leo lo escrito a los requirentes quienes enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman con el notario que autoriza. DOY FE. ANTE MI: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- IV. ACTAS NOTARIALES DE OTRAS MATERIAS: ACTA NOTARIAL DE ENTREGA DE BIENES: En la ciudad de Guatemala, el nueve de julio del dos mil veinte, siendo las diez horas con cinco minutos, constituido en la Doce avenida, cuatro guion setenta y cinco, Ciudad San Cristóbal, Zona Ocho de Mixco, del departamento de Guatemala, lugar en el que se encuentran ubicados tres apartamentos; YO: FRANCISCO POSADAS GONZÁLEZ, Notario, soy requerido por LETICIA MARÍA JUAREZ TOLEDO, de sesenta y nueve años de edad, casada, comerciante, guatemalteca, de este domicilio, se identifica con
  • 33. el Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación CUI numero ______________________________________________ ______________________________________________________________________ _________________________________________ ( ), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, quien requiere mis servicios profesionales para que notarialmente haga constar lo siguiente: PRIMERO: Al constituirme al referido lugar, me informa la señora JUAREZ TOLEDO que aproximadamente a las ocho de la mañana de este día, le informaron que el apartamento identificado anteriormente se encontraba abierto, y que, por temor a que pudiera extraviarse algún bien que se encuentre en su interior, requiere mis servicios a efecto de hacer constar la forma en que se encuentra el local, así como hacer constar los referidos bienes que pudieran hallarse en su interior. SEGUNDO: ANTECEDENTES: La señora JUAREZ TOLEDO, BAJO JURAMENTO DE LEY ME MANIFIESTA: “Que con fecha trece de junio del año dos mil veinte, ella se constituyó como fiadora de la señora Ana Gabriela Arévalo Valdez, en el contrato de arrendamiento de los apartamentos ya relacionados, en donde aparece como arrendante el señor Benito Enrique Gutiérrez Paiz (propietario). Que en dicho contrato de arrendamiento se acordó cancelar una renta mensual de dos mil quetzales, sin embargo en la literal “f” de la cláusula primera de dicho contrato de arrendamiento, se estableció que el contrato se rescindiría sin necesidad de declaración judicial alguna, por el incumplimiento de la parte arrendataria a cualquiera de las estipulaciones pactadas, facultando a la parte arrendadora a dar por vencido el plazo y a exigir la desocupación del mismo. También manifiesta la señora Juárez Toledo, que a la fecha la arrendataria adeuda al arrendante cuatro cuotas vencidas del arrendamiento relacionado, que el contrato de arrendamiento venció el treinta de junio del dos mil
  • 34. veinte, y que una de las persianas de los locales comerciales se encuentra abierta”. TERCERO: Al constituirme a dicho lugar, efectivamente establezco que una de las persianas se encuentra abierta con señales de haber sido forzada, sin que tenga otro daño mayor. Al realizar una revisión en su interior no se localizó ningún bien que pudiera ser inventariado. CUARTO: Tomando en cuenta que en el lugar en el que nos encontramos constituidos no se haya presente ningún legitimo tenedor del bien inmueble relacionado y que el riesgo de que el mismo continúe en el estado en que se encuentra es alto, es decir con una de las persianas abierta, lo cual podría ser aprovechado por terceras personas para cometer algún hecho delictivo, y tomando en cuenta que a dicho lugar acaba de arribar el legítimo propietario del mismo y quien aparece como arrendante dentro del contrato de arrendamiento en mención, señor Benito Enrique Gutiérrez Paiz, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número _______________________________ ______________________________________________________________________ ________________________________________ ( ), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, la señora LETICIA MARÍA JUAREZ TOLEDO procede a entregar al señor Gutiérrez Paiz (propietario y arrendante), el local comercial ubicado en el lugar antes mencionado. Por su parte el señor Benito Enrique Gutiérrez Paiz recibe el local que por esta vía se le entrega, en las condiciones en que el mismo se encuentra, recibiéndolo a su entera satisfacción. QUINTO: INCIDENCIAS: _______________________________________________________ ______________________________________________________________________ ______________________________________________________________________
  • 35. ______________________________________________________________________ ______________________________________________________________________ _____________________________________________________________. Por lo que no habiendo más que hacer constar, finalizo la presente, cuarenta y cinco minutos después de su inicio, la cual queda contenida en dos hojas de papel bond tamaño oficio, la primera impresa en ambos lados y la presente únicamente en su lado anverso, la cual es leída por los presentes, quien bien enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, la aceptan, ratifica y firma juntamente con el Notario que autoriza. f. f. ANTE MÍ: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACTA NOTARIAL DE DECLARACIÓN JURADA DE CARENCIA DE BIENES: En la ciudad de Guatemala, constituido como Notario en la Oficina número Treinta y uno de la Cuarta Avenida tres guion ochenta y dos, zona ocho de esta ciudad, siendo las once horas, del día diez de julio de dos mil veinte, a requerimiento de la señora JULIA MARGARITA CASTRO, de sesenta años de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, con residencia en cuarenta calle G lote ocho Colonia diez de Mayo zona siete de esta capital, departamento de Guatemala, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación _____________ (), extendido por el Registro Nacional de las Personas. La compareciente requiere de mis servicios profesionales como notario para prestar DECLARACION JURADA DE CARENCIA DE BIENES, por lo cual me constituyo como notario en el lugar, fecha y
  • 36. hora ya consignados y procedo de la forma siguiente: PRIMERO: Tomo juramento de ley a la declarante le advierto lo relativo al delito de perjurio y la penalización que ello conlleva. SEGUNDO: La compareciente me manifiesta, ser de los datos de identificación personal ya consignados y encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles. TERCERO: Continúa manifestando la señora JULIA MARGARITA CASTRO, ante el infrascrito Notario, que no es propietaria de ningún bien inmueble en este municipio, ni en ningún otro lugar de la República de Guatemala. CUARTO: La presente Acta notarial se finaliza veinte minutos después de su inicio, en el mismo lugar y fecha, la cual está contenida en una hoja de papel simple de esta institución la que se encuentra exonerada del impuesto del Timbre Notarial de acuerdo a los artículos uno y siete del Decreto ochenta y dos guion noventa y seis del Congreso de la República de Guatemala. La cual, leída íntegramente a la requirente quien bien enterada de su contenido objeto, validez y demás efectos legales la acepta, ratifica y firma juntamente con el Notario que de todo lo actuado da DOY FE. Ante mí: COLEGIADO No. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACTA NOTARIAL DE NO DESEMPEÑAR CARGO PÚBLICO: ACTA NOTARIAL DE DECLARACIÓN JURADA. En la ciudad de Guatemala, el día_________________ del mes de__________ de dos mil veinte, siendo las_____________ horas con______________ minutos, yo___________, Notario (a) en ejercicio; me constituyo en ______________________, a requerimiento de:______________________, de ____________ años de edad, de estado civil______________, guatemalteco (a), con domicilio en ____________ quien se identifica con el documento personal de identificación, con código único de
  • 37. identificación___________________ (en letras y números) extendido por el Registro Nacional de las Personas; quien requiere mis servicios para que por medio de la presente acta notarial haga constar lo siguiente: PRIMERO: Manifiesta el (la) requirente que se encuentra en el pleno goce de sus derechos civiles y en tal virtud, declara BAJO JURAMENTO y advertido(a) de las penas relativas al delito de perjurio: a) que se encuentra en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; b) que no ha sido inhabilitado (a) para ejercer cargos públicos; c) que no está comprendido (a) en los casos de impedimentos establecidos en el artículo dieciséis (16) de la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos; c) que no está comprendido (a) dentro de los supuestos contemplados en el artículo dieciséis (16) literal g) de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial; d) que no está comprendido (a) dentro de los supuestos contemplados en el artículo diez (10) literal d) del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil del Organismo Judicial; normativas que declaro conocer. SEGUNDO: Continúa manifestando el (la) requirente que dicha declaración será de utilidad para participar en la convocatoria pública a concurso por oposición CCJ guión _________ para aspirar al cargo de_________________________. No habiendo nada más que hacer constar, se termina la presente acta notarial en el mismo lugar y fecha, veinte minutos más tarde, la cual está contenida en____hojas de papel bond adhiriendo a cada una de ellas un timbre fiscal de cincuenta centavos del presente año, números______ y un timbre notarial de diez quetzales número_______, las cuales el(la) notario(a) procede a numerar, firmar y sellar; acta que es leída, aceptada y firmada por el(la) requirente junto con el (la) Infrascrito (a) Notario (a) quien de todo lo relacionado da fe. FIRMA DEL REQUIRENTE_______________________________ ANTE MI:______________________________________________ ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
  • 38. V. ACTAS DE LEGALIZACIÓN DE FIRMAS: ACTA DE LEGALIZACIÓN DE FIRMA PUESTA ANTE NOTARIO: En la ciudad de Guatemala, el diez de febrero de dos mil veinte. YO: FRANCISCO POSADAS GONZÁLEZ, como Notario DOY FE: Que la firma que antecede es AUTENTICA por haber sido puesta en mi presencia el día de hoy por el señor MARIO GONZÁLO HERNÁNDEZ GÓMEZ, quien es persona de mi anterior conocimiento, y quien vuelve a firmar conmigo la presente legalización de firma. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACTA DE LEGALIZACIÓN DE FIRMA A RUEGO DE OTRA PERSONA: En la ciudad de Guatemala, el doce de marzo de dos mil veinte, YO: FRANCISCO POSADAS GONZÁLEZ, como Notario DOY FE: Que la firma que antecede es AUTÉNTICA por haber sido puesta en mi presencia el día de hoy por la señora MARÍA LÓPEZ LÓPEZ, quién se identifica con el Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación ______________ () extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, quién firmó como testigo civilmente capaz e idóneo del señor JUAN JOSÉ OVALLE DÍAZ, quién se identifica con el Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación ________ () extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, que por no saber firmar deja impresa la huella digital de su pulgar derecho, y la señora MARÍA LÓPEZ LÓPEZ firma la presente acta de legalización de firma. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- TOMA DE RAZÓN DE LEGALIZACIÓN DE FIRMA: NÚMERO DOCE. En la ciudad de Guatemala, el quince de mayo de dos mil veinte, POR MÍ Y ANTE MÍ: FRANCISCO POSADAS GONZÁLEZ, Notario, en cumplimiento de la ley, procedo a tomar razón del Acta de Legalización de firma de la señora MARÍA
  • 39. RENÉ GÓMEZ DÍAS, que autoricé el día de hoy en un formulario de solicitud de Licencia de Construcción, dirigido a la Municipalidad de Guatemala. Leo lo escrito y enterado de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales, lo ratifico, acepto y firmo. POR MÍ Y ANTE MÍ: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACTA DE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS: En la ciudad de Guatemala, el veinte de diciembre de dos mil diecinueve, como Notario DOY FE que las cinco presentes fotocopias que anteceden a la presente Acta, son AUTENTICAS, por haber sido reproducidas en mi presencia el día de hoy, de sus originales consistentes en: A) Primer Testimonio de la escritura pública número Tres (3), autorizada en esta ciudad, el veintiocho de diciembre de dos mil trece, por la Notaria Lidia Morena Orantes Rivas, y que contiene el Mandato General con Representación, otorgado por la señora ARACELY ALVAREZ LOPEZ, a favor de ELDA MARINA ALVAREZ LOPEZ, que fue inscrito en el Registro Electrónico de Poderes del Archivo General de Protocolos con número Doscientos noventa y cuatro mil seiscientos cincuenta y dos guion E, de fecha seis de enero de dos mil catorce; y, B) Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación número Mil novecientos noventa y ocho, espacio, Treinta y cinco mil setecientos trece, espacio, Dos mil doscientos doce, extendido por el Registro Nacional de las Personas, a nombre de Elda Marina Alvarez Lopez de Mayén, el dos de agosto de dos mil diecinueve. Hago constar que numero, firmo y sello todas las hojas. POR MI Y ANTE MI: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- VI. CONTRATOS:
  • 40. PROMESA DE VENTA: NUMERO CUARENTA Y SIETE (47).- En la ciudad de Guatemala, el dieciocho de julio de dos mil veinte, Ante Mí: FRANCISCO POSADAS GONZÁLEZ, Notario, comparecen por una parte, el señor JUAN ALBERTO CASTELLANOS ALVAREZ, de setenta y nueve años de edad, casado, comerciante, guatemalteco, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación, número Dos mil doscientos ochenta y cuatro, espacio, Noventa y un mil cincuenta y tres, espacio, cero ciento tres (2284 91053 0103) extendido por el Registro Nacional de las Personas y por la otra parte comparece el señor RAUL DARIO MARIN MADRID de cuarenta y nueve años de edad, casado, vendedor, guatemalteco, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación número Dos mil cuatrocientos cuarenta y uno, espacio, Cuarenta y tres mil novecientos, espacio, mil novecientos tres (2441 43900 1903) extendido por el Registro Nacional de las Personas. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y me manifiestan que por este acto celebran CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA, contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: Declara el señor JUAN ALBERTO CASTELLANOS ALVAREZ, que es copropietario del inmueble inscrito como FINCA NUMERO CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS (5392) FOLIO TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS (392) LIBRO SETECIENTOS NOVENTA Y UNO E (791E) DE GUATEMALA, que tiene las medidas y colindancias que le aparecen en su primera inscripción de dominio en el Registro General de la Propiedad, que consiste en un terreno situado en CANTON LOS CASTELLANOS, ALDEA LAS ANONAS DEL MUNICPIO DE SAN JOSÉ PINULA DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, SEGUNDA: El señor JUAN ALBERTO CASTELLANOS ALVAREZ, en adelante llamado “el vendedor” manifiesta que por este acto PROMETE VENDER al
  • 41. señor RAUL DARIO MARIN MADRID, en adelante llamado el comprador, una fracción de CIENTO DIECISEIS PUNTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (116.66 m2 ), que deberá desmembrarse de la finca. SEGUNDA: “el comprador” por el precio total de DIECISIETE MIL QUETZALES (Q.17,000.00)) que se pagarán en la forma que más adelante se indica; esta fracción mide y linda AL NORTE Quince punto cincuenta y un metros lineales, colindando con Fidelino Castellanos Alvarez; AL SUR: quince metros colindando con Calle interna; AL ORIENTE; Siete punto ochenta y cinco metros lineales con Oscar Alejo Castellanos Alvarez; y AL PONIENTE: Siete punto cuarenta y cinco metros, colindando con Rubén Castellanos, Calle interna; incluyendo en la venta una malla de siete metros de largo.. TERCERA: Por advertencia del Notario, el vendedor declara, que sobre el terreno que se compromete vender no pesan gravámenes, anotaciones ni limitaciones de ninguna clase y se obliga al saneamiento de ley y se compromete a comparecer ante las autoridades respectivas, si lo declarado no fuere cierto. CUARTA: Sigue manifestando el vendedor, que el presente contrato se rige bajo las siguientes condiciones: a) el precio se pagará por medio de un primer pago en calidad de enganche por la cantidad de QUINIENTOS QUETZALES (Q.500.00), que el vendedora declara tener recibidos a su entera satisfacción y el saldo de Dieciséis mil quinientos quetzales (Q.16,500.00), lo pagará el comprador por medio de treinta y tres pagos de Quinientos quetzales (Q.500.00) cada uno, principiando a hacer el primer abono el quince de agosto de este año; b) el plazo de este contrato es de DOS AÑOS CON NUEVE MESES, contados a partir del quince de agosto de este año;; c) el capital adeudado no devengará intereses, salvo en caso de incumplimiento del vendedor, en que se cobrará el interés del dos por ciento (2%) sobre el saldo adeudado; d) la falta de pago de dos abonos, en la forma convenida, da derecho al vendedor a dar por terminado el plazo del contrato y exigir judicialmente el pago del saldo deudor, los
  • 42. intereses y las costas procesales que se causen; f) este contrato es título ejecutivo en caso de incumplimiento del comprador; g) el comprador renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que elija el vendedor; h) el comprador señala como lugar para recibir notificaciones su residencia situada en la Aldea El Carmen, sector central tres Casa sesenta y seis, Santa Catarina Pinula departamento de Guatemala; debiendo tenerse por bien hechas todas las notificaciones que se le formulen en dicho lugar; i) el comprador queda obligado a dar aviso de todo cambio de dirección que hiciere; j) el comprador reconoce como exactas, líquidas y de plazo vencido, las cuentas que se le presenten o demanden; k) los gastos de esta escritura, los de su cobranza y cancelación son por cuenta del comprador; QUINTA: El señor RAUL DARIO MARIN MADRID, manifiesta lo siguiente: a) que acepta la promesa de venta a su favor en los términos señalados; b) que toma posesión del terreno prometido en venta el día de hoy; c) que garantiza el cumplimiento de su obligación con sus ingresos producto de su trabajo y con el mismo terreno que hoy adquiere; SEXTA: CONVENIOS ESPECIALES: Los dos contratantes manifiestan que convienen en lo siguiente: a) el vendedor no podrá cambiar las condiciones de venta, ni podrá arrepentirse de este negocio y si incumple con otorgar la escritura de compraventa a favor del comprador, deberá devolver las cantidades de dinero recibidas más un cincuenta por ciento, en concepto de pago de daños y perjuicios; b) si el comprador incumple en el pago del saldo deudor, perderá a favor del vendedor, la cantidad de dinero entregada como enganche, en concepto de pago de daños y perjuicios; c) En caso de ausencia física del vendedor, el comprador pagará el saldo deudor a la esposa del vendedor señora Juana Icuté de Castellanos; f) en caso de ausencia física del comprador, continuará pagando la señora Joselina Castellanos Alvarez de Marin, a quien se le otorgará la escritura de compraventa; g) el comprador queda obligado a
  • 43. tramitar ante la Municipalidad de Guatemala, la autorización para desmembrar la fracción de terreno que se le vende y serán por su cuenta los gastos que ése trámite ocasione; se hace constar que la entrega de la escritura definitiva por parte del vendedor, está sujeta a la autorización municipal para desmembrar. SEPTIMA: Los dos contratantes aceptan el contenido de la presente escritura. Yo, el Notario, DOY FE: de todo lo expuesto y de haber tenido a la vista los Documentos de Identificación citados y el primer testimonio de la escritura pública número Setenta y cuatro que autoricé en esta ciudad el veintisiete de agosto de dos mil nueve, con el que se acredita el derecho de propiedad del vendedor y de que les leo lo escrito a los otorgantes, quienes enterados de su contenido, valor y efectos legales, así como de la obligación de registro y pago de impuestos, lo ratifican, aceptan y firman y el vendedor además de su firma deja impresa la huella de su pulgar derecho. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- COMPRAVENTA: NUMERO CINCUENTA (50).- En la ciudad de Guatemala el nueve de julio de dos mil veinte, ANTE MÍ: FRANCISCO POSADAS GONZÁLEZ, Notario, comparecen por una parte el señor EDUARDO REYES RODAS, de setenta años de edad, casado, Jubilado, guatemalteco, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación Código Único de Identificación número Mil setecientos cincuenta y siete, espacio, Noventa y cuatro mil setecientos quince, espacio, Cero novecientos cuatro (1757 94715 0904) extendido por el Registro Nacional de las Personas; con número de Identificación Tributaria Setecientos ocho mil cuatrocientos veinticinco guion cero (NIT 708425-0), a quien en el cuerpo de esta escritura se le denominará ‘’El Vendedor’’; y por la otra parte comparece la señora DOMITILA COC CHOY, de sesenta y nueve años de edad, casada, Ama de casa, guatemalteca, de este domicilio, se identifica con el
  • 44. Documento Personal de Identificación Código Único de Identificación Dos mil quinientos setenta y tres, espacio, Treinta y un mil seiscientos noventa y siete, espacio, Cero cuatrocientos nueve (2573 31697 0409) extendido por el Registro Nacional de las Personas, con Número de Identificación Tributaria Cinco millones novecientos noventa y un mil ochocientos treinta y seis guion cinco (NIT 5991836-5), a quién en el cuerpo de esta escritura se le denominará ‘’La Compradora’’. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y me manifiestan que por este acto otorgan CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE, contenido en las clausulas siguientes: PRIMERA: El señor EDUARDO REYES RODAS, bajo Juramento de Ley, y enterado de las penas relacionadas con el perjurio declara que es único y legítimo propietario del inmueble inscrito como FINCA NUMERO CINCUENTA Y OCHO (58) FOLIO CINCUENTA Y OCHO (58) LIBRO DOS MIL DOSCIENTOS NUEVE (2209) DE GUATEMALA, que consiste en un lote de terreno sin construcción situado en Jurisdicción del Municipio de Mixco, departamento de Guatemala, con nomenclatura actual de NOVENA CALLE B, DIEZ GUION SETENTA Y CINCO ZONA ONCE, ALDEA LO DE FUENTES, MUNICIPIO DE MIXCO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, que tiene las medidas y colindancias que le aparecen en su primera inscripción de dominio en el Registro General de la Propiedad, con un área de DOSCIENTOS CATORCE PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS (214.20 m2 ) y mide y linda al NORTE: diez punto cincuenta metros, colindando con Juan Gómez; SUR: diez punto cincuenta metros con Familia Fuentes López, callejón de por medio, ORIENTE: veinte punto cuarenta metros con Mariano Argueta; y, PONIENTE: veinte punto cuarenta metros con José Luis Marroquín. SEGUNDA: Sigue declarando en la misma forma el señor EDUARDO REYES RODAS, que por este acto y por el precio total de VEINTE MIL DIEZ QUETZALES (Q.20,010.00) que tiene recibidos a
  • 45. satisfacción VENDE, CEDE Y TRASPASA, la finca anteriormente descrita a la señora DOMITILA COC CHOY, incluyendo en la venta todo lo que de hecho y por derecho le corresponde al inmueble, así como el derecho de agua que lo surte. TERCERA: Por advertencia del Notario, el vendedor EDUARDO REYES RODAS, declara que sobre la finca que vende no pesan gravámenes, anotaciones, ni limitaciones que perjudiquen los derechos de la compradora y no existe litigio pendiente sobre la misma, y en todo caso se obliga al saneamiento de ley. CUARTA: Por su parte la señora DOMITILA COC CHOY, manifiesta que acepta la venta que se le hace en los términos expuestos y que hoy toma posesión del inmueble. QUINTA: El vendedor y la compradora Bajo Juramento de Ley declaran lo siguiente: a) que el presente negocio que se celebra sobre la finca citada es cuarta compraventa que se opera sobre dicho inmueble; b) que el precio total de venta la compradora lo paga en efectivo; c) que el vendedor declara tener recibido el precio total; d) que el impuesto del timbre fiscal que grava el presente negocio se pagará por medio de estampillas que se adherirán al Primer Testimonio de la presente escritura; y, e) que los otorgantes aceptan el contenido de la presente escritura. Yo, el Notario DOY FE de todo lo expuesto, de haber tenido a la vista los documentos de identificación citados y el primer testimonio de la escritura pública número Sesenta y tres, que autoricé en esta ciudad, el veintiuno de julio de dos mil tres, que acredita el derecho de propiedad del vendedor y de que les leo lo escrito y enterados de su contenido, valor y efectos legales, así como de la obligación de Registro y pago del Impuesto del Timbre Fiscal en el plazo legal, lo ratifican, aceptan y firman y además dejan impresa la huella de su pulgar derecho. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PERMUTA: NUMERO ________________________ (_____). En la ciudad de Guatemala, el
  • 46. veinticuatro de Abril del año dos mil uno. ANTE MÍ: __________________________________ Notario, comparecen por una parte el señor: __________________________________, de cuarenta y cuatro años de edad, casado, guatemalteco, mecánico, y de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación _______________________(__________), extendido por el Registro Nacional de las Personas. Y por la otra parte el señor _______________________________, cincuenta y seis años de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero Mecánico, con domicilio en el departamento de Guatemala quien se identifica con el Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación _______________________(__________), extendido por el Registro Nacional de las Personas. Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal indicados, y hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE PERMUTA ESTIMADA, De bien inmueble contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta el señor ___________________, Que es legitimo propietario del inmueble situado en la: , de esta ciudad, inscrita en el registro General de la Propiedad de la Zona Central, con el numero ___________, folio _______, del libro _ de Guatemala, y que dicha propiedad esta valorada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS ( Q.200,000.00 ), SEGUNDA: Manifiesta el señor ___________________, Que es legitimo propietario del inmueble situado en la: , de esta ciudad, inscrita en el registro General de la Propiedad de la Zona Central, con el numero ___________, folio _______, del libro _ de Guatemala, y que dicha propiedad esta valorada en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL QUETZALES EXACTOS ( Q.350,000.00) TERCERA: Manifiestan los otorgantes que convienen en permutarse de forma estimada
  • 47. las propiedades descritas en las cláusulas anteriores en los valores que tienen y compensándose ambos hasta la suma de Ciento Cincuenta Mil quetzales exactos ( Q.150,000.00 ). CUARTA: El señor __________________________, entrega en este momento en Moneda de curso legal la suma de CIENTO CINCUENTA MIL QUETZALES EXACTOS para compensar leal menor valor de su bien inmueble, al señor _______________, quien recibe dicha cantidad de dinero a su satisfacción. QUINTA: así mismo declaran los señores: _____________________________y ____________________, que sobre dichos inmuebles de su propiedad, no pesan gravámenes, limitaciones ni anotaciones de ninguna naturaleza, que pueda afectar los derechos de los permutantes y el Notario los advierte de las responsabilidades en que incurren si no fuera cierto. QUINTA: afirman los comparecientes que en los términos estipulados, aceptan la permuta estimada que por este acto se hacen. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista los Documentos Personales de Identificación relacionados, que tuve a la vista el primer testimonio de la escritura pública numero _________________autorizada por el notario_______________________________, , que tuve a la vista el primer testimonio de la escritura pública numero _________________autorizada por el notario_______________________________; c) Que advierto a las otorgantes de la obligación del pago de los impuestos respectivos que gravan el presente contrato, así como de presentar el testimonio de la presente escritura al registro respectivo; d) Leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DONACIÓN: NUMERO SETENTA (70).- En la ciudad de Guatemala, el diecinueve de noviembre de
  • 48. dos mil diecinueve, Ante Mí: FRANCISCO POSADAS GONZÁLEZ, Notario, comparece por una parte, la señorita CARMEN JULIA ORDÓÑEZ ARRECIS, de cincuenta y ocho años de edad, soltera, Maestra de Educación Primaria, guatemalteca, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación número Dos mil trescientos uno, espacio, ochenta y siete mil novecientos cuarenta y tres, espacio, Cero ciento uno (2301 87943 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas, quien me asegura hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y por la otra parte comparece el señor VICTOR MANUEL ORDOÑEZ ARRECIS, de setenta y dos años de edad, soltero, piloto automovilista, guatemalteco, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación Código Único de Identificación numero Mil setecientos cincuenta y cuatro, espacio, setenta y cinco mil trescientos ochenta y cinco, espacio, cero quinientos nueve (1754 75385 0509) extendido por el Registro Nacional de las Personas. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y declaran que por este acto otorgan DONACION ENTRE VIVOS EN FORMA PURA Y SIMPLE A TITULO GRATUITO, de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: La señorita CARMEN JULIA ORDÓÑEZ ARRECIS, declara que es propietaria de los siguientes bienes inmuebles: a) Cincuenta por ciento (50%) de derechos de la FINCA NUMERO CUATRO MIL CUATROCCIENTOS CUATRO (4404), FOLIO CIENTO CINCUENTA Y TRES (153), LIBRO CUATROCIENTOS VEINTICINCO (425) DE GUATEMALA, que tiene las medidas y colindancias que le aparecen en su primera inscripción de dominio en el Registro General de la Propiedad y que consiste en un terreno con construcción de una casa, situada en la Quinta calle, diez guion setenta y uno zona siete colonia Quinta Samayoa de esta ciudad, provista de agua potable y luz eléctrica; b) FINCA NUMERO VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS SETENTA (22270) FOLIO OCHENTA Y
  • 49. OCHO (88) LIBRO quinientos cuarenta y tres (543) DE GUATEMALA, que consiste en una casa situada en la Trece avenida, treinta y nueve guion setenta y seis, zona ocho de esta ciudad; c) FINCA NUMERO DOSCIENTOS SETENTA (270), FOLIO DOSCIENTOS SETENTA (270) LIBRO TREINTA (30) DE REFORMA AGRARIA, que consiste en un lote de terreno situado en Novena avenida, tres guion cincuenta y cuatro zona tres, Colonia Ulises Rojas Municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala: d) Fracción de terreno en Cementerio La Colina, identificado como LOTE TIPO DUPLEX, NUEVE GUION G GUION CINCO (9-G-5) MANZANA NUEVE, con construcción de un mausoleo. SEGUNDA: Sigue declarando la señorita CARMEN JULIA ORDÓÑEZ ARRECIS, que por este acto comparece a donar entre vivos, en forma pura y simple y a título gratuito, la propiedad de los inmuebles anteriormente identificados, a su hermano VICTOR MANUEL ORDOÑEZ ARRECIS, incluyendo en la donación, todo lo que de hecho y por derecho le pertenece a los inmuebles citados, así como el servicio de agua potable y la luz eléctrica y declara que la presente donación no le perjudica. Asimismo declara que estima la presente donación en OCHENTA Y CUATRO MIL QUETZALES (Q.84,000.00), distribuidos de la siguiente forma: a) precio estimado de la propiedad de la zona siete, Cuarenta y ocho mil quetzales; b) precio estimado de la propiedad de la zona ocho, Treinta y dos mil quetzales; c) precio estimado para la propiedad de la colonia Ulises Rojas en Villa Nueva, Dos mil quetzales; y d) precio estimado para el mausoleo en el cementerio La Colina, Dos mil quetzales. TERCERA: Declara la señorita CARMEN JULIA ORDÓÑEZ ARRECIS, que sobre los inmuebles que dona, no existen gravámenes, anotaciones ni limitaciones de ninguna clase y se obliga al saneamiento de ley. CUARTA: Por su parte el señor VICTOR MANUEL ORDÓÑEZ ARRECIS, manifiesta que acepta la donación que se le hace y da las gracias a la donante por su generosidad. Yo, el Notario DOY FE de todo
  • 50. lo expuesto y de haber tenido a la vista los documentos de identificación citados y los títulos de propiedad de la donante, consistentes en: a) Primer testimonio de la escritura pública número Ciento doce (112) que autoricé en esta ciudad el once de septiembre de mil novecientos noventa y ocho; b) Primer testimonio de la escritura pública número dieciséis (16) que autoricé el diez de febrero de dos mil dieciséis; c) Primer testimonio de la escritura pública número Ciento cuarenta y tres (143) que autoricé en esta ciudad el siete de diciembre de dos mil cuatro; y, d) Primer testimonio de la escritura pública número Ciento siete (107) que autoricé en esta ciudad el veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y ocho respectivamente y de que les leo lo escrito a los otorgantes, quienes enterados de su contenido, valor y efectos legales, así como de la obligación de registro y pago de impuestos en el plazo legal, lo ratifican, aceptan y firman. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ARRENDAMIENTO: NUMERO VEINTIUNO (21).- En la ciudad de Guatemala, el veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, Ante Mí: FRANCISCO POSADAS GONZÁLEZ, Notario, comparece por una parte la señorita RINA VALENZUELA PÉREZ, de treinta y dos años de edad, soltera, Contador Público y Auditor, guatemalteca, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación Código Único de Identificación número Mil ochocientos cuarenta y seis, espacio, Noventa y nueve mil doscientos veintitrés, espacio, cero ciento uno (1846 99223 0101) extendido por el Registro Nacional de las personas, quien comparece en su calidad de Apoderada Especial con representación de los señores LUIS FERNANDO OROZCO PÉREZ y YESSICA MORATAYA MARTÍNEZ, como lo acredita con el primer testimonio de la escritura pública número Veintiuno, autorizada en esta ciudad, el ocho de marzo de dos mil diecisiete, por la
  • 51. Notaria Sonia Lissett Borrayo Obando, inscrita en el Registro de Poderes del Archivo General de Protocolos, con número Trescientos noventa y siete mil seiscientos tres guion E (397613-E), de fecha nueve de marzo de dos mil diecisiete; documento que DOY FE de tener a la vista y de que a mi juicio y conforme a la ley, la representación que se ejercita es suficiente para la celebración de este acto. Y por la otra parte comparecen las señoras GRECIA MARISOL JOLÓN ACEITUNO, de treinta y dos años de edad, soltera, Contadora, guatemalteca, de este domicilio, se identifica con el documento personal de identificación Código único de identificación número Dos mil quinientos diez, espacio, Sesenta y cuatro mil ochocientos veinticuatro, espacio, cero ciento uno (2510 64824 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas y NORMA TERESA JOLÓN ACEITUNO DE TEO, de cuarenta y siete años de edad, casada, enfermera, guatemalteca, de este domicilio, se identifica con el documento personal de identificación Código único de identificación número quinientos ochenta y cinco, espacio, sesenta y dos mil seiscientos diecisiete, espacio, cero ciento uno (2585 62617 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y me manifiestan que por este acto celebran CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE PARA VIVIENDA, contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: Manifiesta la señorita RINA VALENZUELA PÉREZ, en adelante llamada “la arrendante” que por este acto da en arrendamiento la casa propiedad de sus mandantes, a la señora GRECIA MARISOL JOLÓN ACEITUNO, en adelante llamada “la arrendataria o la inquilina”, que está situada en la siguiente dirección: CASA DIECISEIS (16) MANZANA G DEL SECTOR ZAFIROS CONDOMINIO RESIDENCIALES COLINAS DEL NORTE, ALDEA EL FISCAL, MUNICIPIO DE PALENCIA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, que consta de sala y comedor unidos, tres dormitorios, una cocina con gabinetes aéreos y de piso y
  • 52. un lavatrastos con sus accesorios, dos cuartos de baño completos con azulejos, sanitario, lavamanos y ducha y medio baño con sanitario, lavamanos, porta papel, toallero y demás accesorios, un patio y un área para lavandería con techo de lámina y una pila, tiene un calentador de agua grande, para proporcionar agua caliente a toda la casa y está provista de agua potable y luz eléctrica todo en buen estado de funcionamiento, incluyendo ventanales con vidrios, puertas, chapas, chorros, duchas, tomacorrientes, apagadores, drenajes, instalaciones eléctricas y demás servicios. SEGUNDA: Sigue manifestando LA ARRENDANTE, que el contrato se rige bajo las siguientes condiciones: a) el plazo del contrato es de UN AÑO, contado a partir del uno de abril del presente año, que será prorrogable a voluntad de las partes, mediante aviso escrito con un mes de anticipación al vencimiento, siempre que la arrendataria esté al día en el pago de las rentas y esté cumpliendo con las demás condiciones del contrato; en caso de establecerse la prórroga del arrendamiento, éste contrato tendrá vigencia para un año más, es decir que se suscribirá obligadamente un nuevo contrato en el año dos mil veintiuno; b) la renta es de DOS MIL DOSCIENTOS QUETZALES (Q.2,200.00) mensuales y anticipados, que la inquilina pagará dentro de los primero cinco días de cada mes, por medio de depósito en la cuenta bancaria de los propietarios, número que se le proporcionará de parte de la arrendante, pago que hará puntualmente y sin necesidad de cobro ni requerimiento; c) el destino que la arrendataria dará a la casa, será para vivienda de ella y de su familia, quedándole prohibido darle otro destino sin contar con el consentimiento escrito de la arrendante; d) los pagos de luz eléctrica son por cuenta directa de la inquilina, quien queda obligada a presentar los comprobantes de pago por estos servicios al momento de solicitarlo la arrendante; e) los pagos de servicio agua, extracción de basura y seguridad de la colonia, son por cuenta de la arrendante; f) la falta de pago de una sola renta da derecho a la arrendante a dar por
  • 53. terminado el plazo del contrato y pedir la desocupación inmediata de la casa; g) cada fracción de mes habitada en la casa, se toma como mes completo para los efectos del pago de la renta; h) cualquier daño causado a la casa, al mobiliario y equipo que se entrega y a sus servicios será pagado por la inquilina, quien recibe la propiedad en buen estado incluyendo en esta calificación pisos, paredes, vidrios, puertas y ventanas, así como sus servicios y los accesorios que se le entregan y en la misma forma la devolverá al terminar el contrato; i) cualquier hecho o acto ilícito que ocurra en la casa, será responsabilidad de la inquilina; PROHIBICIONES: j) queda prohibido a la arrendataria, mantener en la casa substancias explosivas, salitrosas, inflamables y materiales de uso prohibido por la ley; k) la inquilina no podrá subarrendar la casa, pues éste contrato se le otorga en atención a su persona por lo que la arrendante no reconocerá cualquier disposición en este sentido; l) queda prohibido a la inquilina hacer mejoras o reparaciones en la casa sin contar con el consentimiento escrito de la arrendante; m) queda prohibido a la arrendataria usar la casa para instalar venta o comercio de alucinógenos, estupefacientes, productos de contrabando y materiales bélicos y/o substancias prohibidas por la ley, siendo responsable por los daños y perjuicios que se causen a la arrendante, al vecindario y al Estado, por este incumplimiento; n) la arrendataria no podrá usar la casa para celebrar reuniones religiosas o políticas. TERCERA: La señora GRECIA MARISOL JOLÓN ACEITUNO, manifiesta lo siguiente: a) que acepta el arrendamiento a su favor en los términos expuestos; b) que se compromete a cumplir con las condiciones del contrato y a pagar puntualmente la renta; c) que garantiza el cumplimiento de su obligación con sus ingresos producto de su trabajo en la Empresa Masoal, situada en la Veintiséis calle “B”, diez guion treinta y seis zona trece colonia La libertad de esta ciudad; d) que señala para recibir notificaciones la dirección de la casa que se le alquila y la de su trabajo; e)