1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRATIVAS
CARRERA DE DERECHO
ESTUDIANTE:
ANGUIETA RONNY
SEMESTRE: DECIMO “B”
MATERIA: PRÁCTICA FORENSE
DOCENTE: DR. GERMAN MANCHENO
PERÍODO: NOVIEMBRE 2021 – MARZO 2022
2. Juicio Nro. 06101-2021-00362.
SEÑOR JUEZ
GERMAN MANCHENO
Ante su autoridad con el debido respeto comparecemos y solicitamos lo siguiente:
Damos contestación a la demanda que por prescripción extraordinaria de dominio propone
el señor JONATHAN ALEXANDER ORTIZ NUÑEZ con Cédula de Ciudadanía Nro.
0617504482 en contra de los comparecientes en los siguientes términos:
Nuestros nombres completos son LIZETH CLARIZA REINO SAULAG con cédula de
identidad Nro. 060775931-0, estado civil casada, de 40 años de edad, de profesión u
ocupación COMERCIANTE, con Dirección Domiciliaria en la Av. Los Andes en el Barrio
“El Bosque”-San Martin de Veranillo, Parroquia Maldonado, Provincia de Chimborazo, con
Código Postal de Riobamba 060105, MARIA EMILIA REINO SAULAG con cédula de
identidad Nro. 063975931-0, estado civil casada, de 38 años de edad, de profesión u
ocupación INGENIERA CIVIL, con Dirección Domiciliaria en la Av. Los Andes en el Barrio
“El Bosque”-San Martin de Veranillo, Parroquia Maldonado, Provincia de Chimborazo, con
Código Postal de Riobamba 084105, LUIS FERNANDO REINO SAULAG con cédula de
identidad Nro. 060508374-0, estado civil casado, de 36 años de edad, de profesión u
ocupación CONTADOR, con Dirección Domiciliaria en la Av. Los Andes en el Barrio “El
Bosque”-San Martin de Veranillo, Parroquia Maldonado, Provincia de Chimborazo, con
Código Postal de Riobamba 062105, el correo electrónico de nuestro defensor
malmendarizpozo@gmail.com y casilla electrónica Nro. 512 perteneciente a mi defensor
Abg. Marco Almendariz, y autorizo expresamente al antes descrito profesional del derecho
para que suscriba y presente cuantos escritos sean necesarios hasta que termine este juicio.
2. GENERALES DE LEY DE LA DEMANDA:
Mis nombres y apellidos completos, así como las generales de ley, se hallan consignadas y
señaló el correo electrónico de mi patrocinador malmendariz@gmail.com
3. El número del Registro Único de Contribuyentes
En este caso no se usará RUC
4. SOBRE LOS HECHOS Y PRETENSIONES DEL ACTOR:
1. Lizeth Clariza Reino Saulag, mediante procuración común, ha sido demandada por el
señor Jonathan Ortiz fundamentando su demanda sobre la figura de la prescripción
extraordinaria adquisitiva de dominio
2. Dicho bien materia de la presente controversia se encuentra determinado como
propietarios legítimos los hermanos Reino dejado en herencia por parte de su padre
3. Lizeth Clariza Reino Saulag señora junto a sus hermanos ha llevado su vida en el
exterior desde el año 2003 después de la muerte de su padre por razones económicas y
personales
4. Con el fin que el presente bien inmueble no quede bajo el descuido se llamó al señor
Jonathan Ortiz a que sirva de cuidador del predio, el cual los 3 primeros años recibió un
salario de 120 dólares al mes.
3. 5. LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE JUSTIFICAN EL EJERCICIO DE
LA ACCIÓN, EXPUESTOS CONCLARIDAD Y PRECISIÓN.
Esta contestación está fundamentada en lo que prescriben el artículo 2418 del Código Civil
6. EL ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECE PARA
ACREDITAR LOS HECHOS:
5.1.- PRUEBA DOCUMENTAL
5.1.1 Copias de la Cédula y certificado de votación de los demandados Lizeth Clariza Reino
Saulag, Maria Emilia Reino Saulag y Luis Fernando Reino Saulag;
5.1.2 La determinación de la señorita Lizeth Clariza Reino Saulag como procuradora común;
5.1.3 El estado de cuenta de los movimientos bancarios de la cuenta número 11651629 de
los años 2003 a 2006 donde consta los pagos realizados por parte de la señorita Lizeth Clariza
Reino Saulag, al señor Jonathan Ortiz, remitidos por el Banco Pichincha.
5.2. PRUEBA TESTIMONIAL
Petición de declaración de testigos nombre y domicilio de los testigos, de conformidad a lo
previsto en el Art. 174 del Código Orgánico General de Procesos.
5.2.1. Recéptese la declaración DECLARACION DE PARTE de la señora LIZETH
CLARIZA REINO SAULAG, portadora de la Cédula de Ciudadanía No. 060508374-0,
domiciliado en la Parroquia Maldonado, Barrio la Merced frente a las canchas principales,
asiste como procuradora común. Al testigo notifíquese conforme dispone el Art. 191 del
COGEP, sin embargo me comprometo presentarla el día y hora de la audiencia.
6. LA PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE:
Que no proceda la PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE
DOMINIO, y se nos devuelva la posesión del bien, así como el desalojo del señor
JHONATHAN ALEXANDER ORTIZ NUÑEZ
7. NOTIFICACIONES:
Notificaciones que nos correspondan las recibiremos en la casilla judicial No. 512 y en el
correo electrónico malmedariz@gmail.com, designada como nuestro defensor al Ab. Marco
Almendariz quien autorizamos para que con su sola firma presente cuanto escrito sea
necesario en defensa de nuestros intereses en la presente causa.
Declaración. - Yo Marcos Almendariz declaro bajo juramento, que no me encuentro
impedido de ejercer la profesión de abogado y no me hallo inmerso en lo dispuestopor los
artículos 328 y 329 del Código Orgánico de la Función Judicial y Art, 230 de la Constitución.
Adjunto mi credencial de abogada.
4. Abg. Marcos Almendariz LIZETH CLARIZA REINO SAULAG
ABOGADO
MAT. MAT. 23-2015-54
PROCURADORA COMÚN
DEMANDADA
C.C.: 060508374-0